EXP. N° 7606-2014 ESP: ANABEL QUISPE CAMPOS Escrito N° 01 Cuaderno: Principal Sumilla: CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE. EDUARDO CLEMENTE
HUARI MADUEÑO
identificado con Documento
Nacional de Identidad N° 09315758, domiciliado en la calle Castrovirreyna N °154 °154 distrito de Viñac y señalando domicilio procesal en la CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL
PODER JUDICIAL JUDICIAL CASILLA N° 19755 EDIFICIO ALZAMORA VALDEZ, en la demanda interpuesto por doña SORAYDA
OLINDA CENTENO ARBIZU , sobre
AUMENTO DE ALIMENTOS, a Ud. digo: I.P E T I T O R I O: Que, dentro del plazo de ley más más el término de la distancia distancia (demanda se notificó a esta parte parte 27-ABR-2015) vengo a contestar la demanda aumento de pensión alimenticia incoada por la demandante SORAYDA OLINDA CENTENO ARBIZU ARBIZU sobre AUMENTO AUMENTO DE DE PENSIÓN ALIMETICIA ,solicitando que en su oportunidad oportunidad se declare declare INFUNDADA INFUNDADA en todos todos sus sus extremos, dado que la demandante SORAYDA OLINDA CENTENO ARBIZU, NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE NECESIDAD.
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS: demanda. Es falso lo afirmado por por la demandante, cuando PRIMERO: Al Primer punto de la demanda. refiere que se encuentra en una situación económica crítica, dado que tiene ingresos económicos que permite vivir holgadamente. Asimismo es falso que se encuentre agotada y delicada de salud. Al segundo punto de la demanda. Es falso lo afirmado por la accionante, dado SEGUNDO: Al que la demandante Sorayda Olinda Centeno Arbizu , tiene título profesional de profesora y trabaja como docente en una Institución Educativa Particular de Caja de Agua de San Juan de Lurigancho UGEL N° 05 de San Juan de Lurigancho y en las tardes trabaja en una agencia de empleo en el centro de Lima, por lo que la accionante no se encuentra en estado de necesidad.
III.FUNDAMENTOS III.FUNDAMENTO S DE HECHOS EN QUE SE BASA LA DEFENSA. TERCERO: Que, desde que se fijó accionante
la pensión alimenticia a favor de la
SORAYDA OLINDA CENTENO ARBIZU
a la fecha no se han
incrementado las necesidades de la demandante, sino todo lo contrario se ha incrementado
los ingresos de la accionante , dado que tiene título de profesora y trabaja como docente en la Institución Educativa Particular de Caja de Agua de San Juan de Lurigancho. CUARTO: LA DEMANDANTE NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ENCESIDAD. El Art.483 del Código Civil establece:“…Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o
mental debidamente comprobadas…“.Que de la revisión de la demanda y sus anexos se verifica que no concurre los presupuestos de hecho de la norma antes acotada, en razón de que la demandante SORAYDA OLINDA CENTENO
ARBIZU no se encuentra en estado de necesidad, dado que cuenta con buena capacidad económica incluso más que el demandante, ingresos que le permite satisfacer sus necesidades .
QUINTO: Tengo obligación alimentaria a favor de mi menor hijo FRANKLIN EDWARD HUARI CUENTAS por la suma de S/.150.00 nuevos mensuales, conforme viene probado con el acta de conciliación expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón EXP.N° 560-2009, secretario Miriam Leguía Soto.
SEXTO: Asimismo tengo otra obligación alimentaria del 20% por ciento de mis haberes a favor de mi hijo NESBIT HELMUNT HUARI CENTENO, a quien vengo asistiendo con pensión alimenticia dispuesta por el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos EXP. N° 87-2012.
SEPTIMO: Que, tengo obligación alimentaria con mis ancianos padres CIRIACO HUARI QUISPE y mi anciana madres HILARIA MADUEÑO DE HUARI.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.Fundamento la presente en los siguientes artículos:
Art. 481 Código Civil.- Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien las pide Y A LAS POSIBILIDADES DEL QUE PUEDE
DARLOS, atendiendo especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor
El Art.483 del Código Civil establece:“…Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Art. 442 Código Procesal Civil.
Art. 168 Código de los niños y adolescentes.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. Fundamento la presente en los siguientes artículos. Art. 481 del Código Civil.
V. VIA PROCEDIMENTAL. La presente debe de tramitarse en vía de proceso único.
VI. MEDIOS PROBATORIOS: Que, ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. El mérito del EXPEDIENTE -ARCHIVADO N° 87-2012 que obra
en el archivo del
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, secretaria Vilma Ampuero Chávez , seguido por la demandante SORAYDA OLINDA CENTENO ARBIZU contra EDUARDO CLEMENTE HUARI MADUÑO sobre pensión alimenticia, acreditando su existencia con la copia de la instrumental que adjunto. 2. El mérito del EXPEDIENTE – ARCHIVADO EXP. 560-2009 que obra en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra , Santa Rosa y Ancón , secretario Miriam Leguía soto, acreditando su existencia con la copia del ACTA DE CONCILIACIÓN de fecha 12MARZO-2012, con el que viene probado que tengo otra obligación alimentaria, acta que se encuentra en el EXP. N° 87-2012 y que ha sido ofrecido como medio probatorio. 3.- El mérito del CERTIFICADO, expedido por el Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Miguel-Apurí- Viñac- Yauyos, con el cual acredito que tengo obligaciones alimentarias con mis señores padres Ciriaco Huari Quispe, Hilaria Madueño de Huari, instrumento que obra en el EXP. N° 87-2012 sobre alimentos que obra en el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos y ha sido ofrecido como medio probatorio.
VII.ANEXOS A LA DEMANDA: ANEXO 1 A.- Copia DNI. ANEXO 1 B.- Declaración jurada de haberes. ANEXO 1C. Copia resolución judicial.
POR TANTO: Solicito tener por contestado la demanda y por señalado mi domicilio procesal.
PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACIÓN PROCESAL. Que, de conformidad al art. 80 del Código Procesal Civil. Otorgo facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza el presente, para tal efecto declaro estar instruido de la representación y de sus alcances.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto cédulas de notificación. Lima, 04 de Mayo de 2015.