Esp.
:
Abog.
Expediente
:
Nro.
Escrito
:
Nro. 01.
Cuaderno
:
PRINCIPAL.
SUMILLA
:
DEMANDA DE AUMENTO
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA.NOEMI MAMANI QUISPE, identificada con D.N.I. Nro. 41493912,
con
Jequetepeque
dirección Neo 191
domiciliaria
en
el
Jr.
y 193 de la Urbanización
Taparachi de esta ciudad de Juliaca, señalando por mi
domicilio procesal en el Jr. Apurimac Nro. 509 ambos de esta ciudad de Juliaca y CASILLA ELECTRÓNICA
NRO 56864 a Ud., en debida forma digo: I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL
DEMANDADO: La demanda se dirige en contra de: 1.-WILE CHAMBI LARICO con dirección domiciliaria en el Jr. Puno S/N del
distrito de Conima, debiendo notificarle mediante exhorto el Juzgado de Paz del Distrito de Conima.II.- P E T I T O R I O: Que, invocando interés y legitimidad para obrar recurro por ante su Despacho a efecto de interponer demanda de AUMENTO
DE ALIMENTOS, a favor de mis menores hijos FIORELA CHAMBI MAMANI Y JHON ERICK CHAMBI MAMANI, la misma que la dirijo en contra del demandado WILE CHAMBI LARICO a efecto de que vuestra autoridad disponga que el demandado cumpla con el AUMENTO DE LAS PENSIONES
ALIMENTARIAS hasta la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.500.00) en forma mensual y adelantada HACIENDO UN TOTAL DE UN MIL NUEVOS SOLES S/. 1000.00, teniendo en cuenta su condición de Minero y próspero empresario en el rubro de venta de ropa de vestir por mayor y menor.
III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Conforme a las pruebas indubitables que acompaño, consistente en la copias certificadas de las partidas de nacimientos hemos mantenido relaciones sentimentales e íntimas con el demandado, fruto de cuyo hecho humano nació nuestros menores hijos
FIORELA CHAMBI MAMANI y JHON ERICK CHAMBI MAMANI que a la fecha cuentan con 11 y 07 años de edad respectivamente siendo que a la fecha están cursando Cuarto grado y primer grado de educación primaria en la Institución Educativa Peru Birf 70662 de esta ciudad de Juliaca todo conforme a los pormenores de la partida de nacimiento y las pruebas indubitables que se ofrecen.-.
SEGUNDO.- A hora bien, señor Juez no habiendo el demandado cumplido de manera voluntaria con los alimentos le interpuse una demanda de cobro de alimento tramitado por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román bajo el numero Nro. 00299-2015-0-JPFC-03, bajo la actuación del especialista en ese entonces Dr. Raúl Montufar Berrios, proceso que se encuentra concluido con sentencia donde ordena que el obligado acuda una pensión alimenticia para mi menor hijo de la suma de S/. 200.00 (Doscientos nuevos soles) para cada menor que evidentemente
resulta insuficiente. TERCERO.- Señor Juez al obligado se le ordenó que acuda con una pensión en el proceso de cobro de alimentos el mismo que fue en fecha 20 de agosto del 2015, hasta aquella oportunidad mis hijos solo contaba con 05 años y 09 de edad respectivamente a diferencia de hoy que están cursando el cuarto grado y primer grado de educación Primaria en la Institución Educativa Primaria Nro. 7066 Peru Birf de la ciudad de Juliaca y se le asignó conforme a sus necesidades.
CUARTO.- Sin embargo conforme al tiempo transcurrido a más de 02 años las circunstancias de vida de mis representados cambiaron por el hecho de que hoy en día TIENE MAS NECESIDADES
ALIMENTARIAS
COMO
SON
SUS
ESTUDIOS
QUE
VIENEN
REALIZANDO, a ello SE REQUIERE COMPRA DE UTILES, CHOMPAS, UNIFORME, BUZO, ZAPATILLAS, PASAJES, LIBROS, SU ALIMENTACION PROPIAMENTE DICHA, LAS ATENCIONES MEDICAS Y SU VESTIDO. De esta manera el monto que inicialmente que se venía asignándosele por concepto de alimentos resulta irrisoria, experimentándose un incremento económico y el hecho que de que también las necesidades de mis hijos se incrementaron es procedente EL AUMENTO INVOCADO.
QUINTO.- Además señalar que mi menores hijos vienen enfermándose constantemente por las bajas temperaturas de nuestra zona lo que también me genera gastos tal como obra las pruebas indubitables que adjunto al presente.Es así, señor Juez la recurrente he tenido que trabajar de dejando solos a mis hijos para afrontar las necesidades como son su alimentación que son tres veces al día y por cada alimentos asciende a la suma de S/. 5.00 como mínimo y que sumados por los tres alimentos al día hace un total de S/.15.00 nuevos soles diarios y si multiplicamos por los treinta días del mes hacen un total S/. 450.00 mensuales para cada alimentista y si multiplicamos por los dos menores hacen un total de S/. 900.00 solo en alimentación sin contar educación, recreación, salud, vestimenta y otros por lo que me urge se incremente la pensión de alimentos en el monto solicitado.-
SEXTO.- Máxime, que el demandado no tiene mayores obligaciones que atender VIENE LABORANDO DE MANERA
PROSPERA EN LA MINA LA RINCONADA y AHORA HA EMPRENDIDO UN PRÓSPERO NEGOCIO COMO EMPRESARIO EN LA VENTA DE ROPA DE VESTIR POR MAYOR Y MENOR EN EL JIRÓN TUPAC AMARU NRO 1069 DE ESTA CIUDAD, además últimamente
ha adquirido bienes
inmuebles y vehículos a nombre de sus familiares, pero en realidad es el
mismo quien lo conduce y a la fecha la recurrente afronto aquel incremento de las necesidades alimentarias antes anotadas realizando esfuerzos sobrehumanos en vista de que el monto que se asignó en el proceso de alimentos es de S/. 200.00 NUEVOS SOLES para cada uno de mis menores hijos, que desde ya no cubre las exigencias que tiene los menores alimentistas buscando siempre el bienestar de mi hijos menores me dedico a labores eventuales que desde ya no son fijas ni permanentes cubriendo de esta manera todos aquellos requerimientos, cabe señalar que más que últimamente el demandado ha estado depositando montos considerables a favor de mis menores hijos, lo que se advierte el incremento económico del demandado. Razón, imperiosa que motiva instar la presente a efecto de alcanzar aquella tutela jurisdiccional efectiva, intimándosele al demandado con la finalidad de que cumpla con realizar el aumento de las pensiones alimentarias con intervención del Órgano Jurisdiccional.
IV.-FUNDAMENTACION
JURIDICA
DEL
PETITORIO. Amparo la presente: 1.- En las normas sustantivas contenidas en el artículo 472 del C.C. y 101 del Código de Niños y Adolescentes. “Entendiéndose por alimentos, lo indispensable, para
el sustento, habitación, vestido asistencia médica, según las posibilidades y la situación de la familia. Cuando los alimentistas son menores de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo...”
2.- Artículo 474 inciso 1 ro y 2do del Código Civil, numeral que regula respecto a que “Se deben alimentos recíprocamente:
Los cónyuges, ascendientes y descendientes....
3.-Art. 482 del Código Civil: por el cual la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla....”.
V.-MONTO DEL PETITORIO: El monto DEL AUMENTO es de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.500.00), ello en forma mensual y adelantada PARA CADA MENOR HACIENDO UN
TOTAL DE S/.1000.00. VI.- VIA PROCEDIMENTAL. La presente deberá tramitarse en la vía del PROCESO UNICO.
VII.-MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco: 1.- Sentencia Nro. 47-2015 donde fija que el demandado acuda una pensión de alimentos de S/. 200.00 para cada menor en el proceso de cobro de alimentos signado con el Nro.00299-2015-0-2111JP-FC-03 seguido por la recurrente en contra del demandado, prueba que amerita la base del monto sobre el cual debe incrementarse las pensiones alimentarias. 2.- La partida de nacimiento de mi menor hija Fiorela Chambi Mamani. 3.- La partida de Nacimiento de mi menor Hijo Jhon Erick Chambi Mamani. 4.- Constancia de Estudios a nombre de mi menor hija Fiorela Chambi Mamani emitido por la Institución Educativa Primaria 70 662 Perú Birf de Juliaca. 5.- Constancia de Estudios a nombre de mi menor hijo Jhon Erick Chambi Mamani emitido por la Institución Educativa Primaria 70 662 Perú Birf de Juliaca.
6.- 01 recibo de pago Nro. 000139, por concepto de APAFA, prueba que acredita que mis menores hijos a la fecha vienen cursando el primer grado y cuarto grado de educación primaria en fojas 01.7.- 10 Boletas
de venta Nros. 000290, 044053,
024914, 018265, 00291, 00970, 003259, 003130, 0005345, 007082, por concepto de compra de útiles escolares, medicinas, vestimenta y otras en fojas 06 . 8.- 02 vista fotográficas del demandado con vestimenta para realizar labores de minería. 9.- 02 vistas fotográficas de la tienda mayorista de venta de prendas de vestir de propiedad del demandado. 10.- Copia de los comprobantes de depósito por sumas considerables. 11.- Se curse Oficio al Tercer Juzgado
de Paz
Letrado de esta provincia a fin de que remita el proceso civil Nro.00299-20150-2111-JP-FC-03 sobre Cobro de Alimentos seguido por la recurrente en contra del demandado. Secretario Dr. Reynaldo Chávez.
VIII.- ANEXOS: Adjunto: 1.a.- Copia del documento de identidad de la recurrente. 1.b- Sentencia Nro. 47-2015 donde fija que el demandado acuda una pensión de alimentos de S/. 200.00 para cada menor en el proceso de cobro de alimentos signado con el Nro.00299-2015-0-2111-JP-FC-03 seguido por la recurrente en contra del demandado, prueba que amerita la base del monto sobre el cual debe incrementarse las pensiones alimentarias. 1.c.- La partida de nacimiento del menor hija Fiorela Chambi Mamani. 1.d.- La partida de Nacimiento de Mi menor Hijo Jhon Erick Chambi Mamani. 1.e.- Constancia de Estudios a nombre de mi menor hija Fiorela Chambi Mamani emitido por la Institución Educativa Primaria 70 662 Perú Birf de Juliaca.
1.f.- Constancia de Estudios a nombre de mi menor hijo Jhon Erick Chambi Mamani emitido por la Institución Educativa Primaria 70 662 Perú Birf de Juliaca. 1.g.- 01 recibo de pago Nro. 000139, por concepto de APAFA, prueba que acredita que mis menores hijos a la fecha vienen cursando el primer grado y cuarto grado de educación primaria en fojas 01.1.h.- 10 Boletas de venta Nros. 000290, 044053, 024914, 018265, 00291, 00970, 003259, 003130, 0005345, 007082, por concepto de compra de útiles escolares, medicinas, vestimenta y otras en fojas 06 . 1.i.- 02 vista fotográficas del demandado con vestimenta para realizar labores de minería. 1.j.- 02 vistas fotográficas de la tienda mayorista de venta de prendas de vestir de propiedad del demandado. 1.k Copia de los comprobantes de depósito por sumas considerables. 1.l. Vista fotográfica del domicilio del demandado en la localidad de Conima.
POR LO EXPUESTO: A Ud., señor Juez pido admitir la presente calificando positivamente; consecuentemente declare FUNDADA en su oportunidad.
OTROSI: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C., delego a favor del
Abogado que autoriza la presente demanda, las facultades
generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mismo cuerpo de leyes precitado, para lo cual declaro estar instruida de la representación y delegación otorgada y de sus alcances, para lo cual señalo como mi domicilio el consignado en el exordio del presente. TENGASE PRESENTE. Juliaca, 07 de Setiembre del 2016.