CONTRATO Nº. OO7C/96 CIA MINERA MOROCCOCHA S.C.R.L-CONCENTRADOS DE COBRE. HIDROMET S.A. CON R.U.C. 29127859 Y DOMICILIO EN CALLE SAN MARTIN Nº. 351OFICINA Nº. 201, MIRAFLORES, LIMA 18, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SRE. ......., EN ADELANTE DENOMINADA “HIDROMET” Y CIA MINERA MOROCOCHA S.C.R.L. CON R.U.C. 18096072 Y DOMICILIO EN SUCRE 801, LAMBAYEQUE, CHICLAYO, REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL SR. L.E. NO. , QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “EL PRODUCTOR”, CELEBRAN POR EL PRESENTE DOCUM ENTO UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE MINERALES CONCENTRADOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
1. PRODUCTO Concentrado de flotación de cobre producidos por EL PRODUCTO procedente de la mina Orolcocha 1, ubicada en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque con los siguientes ensayes aproximados: Cu: Ag: Au: Zn:
28 – 35% 35 – 39 oz / TC 0.02 – 0.04 oz / TC 0.50 – 3.00%
As: Sb: Bi: Hg:
0.05 – 0.3% 0.3% 0.05 – 0.3% 0.3% 0.01 – 0.5% 0.5% 500 - 700 ppm
La existencia de otros elementos considerados dañinos, así como el hecho de que el ensaye de algunos de los elementos quedase fuera de los rangos descritos harían necesaria una revisión de estas condiciones.
2. CANTIDAD Un lote spot de aproximadamente 95000 TMH a ser entregados prontamente.
3. ENTREGA Se efectuara en plataforma de camión en el depósito de que HIDROMET designe en el Callao.
4. PAGO POR METALES al contenido se le deducirá 1.2 unidad y el saldo se pagará al promedio de Cobre: la cotización más baja diaria de las cuatro cotizaciones oficiales del LME para Cobre Grado “A”, tal como se publiquen en el Metal Bulletin durante el período de cotizaciones.
Plata:
el 95% del contenido, sujeto a una deducción mínima de 50 gr./TM, el saldo se pagará al promedio de la cotización London Spot expresada en US$ centavos por onza, tal como se publique en el Metal Bulletin durante el periodo de cotizaciones.
Oro:
el 95% del contenido, sujeto a una deducción mínima de 1 gr./TM se pagará al promedio de la cotización London Afternoon, tal como se publiquen en el Metal Bulletin durante el periodo de cotizaciones.
5.
MAQUILA Se deducirán US$ 193.00 por TMS de concentrados entregados en el deposito del Callao.
6.
GASTOS DE REFINACIÓN Se deducirán US$ 0.10 por libra pagable, basados en un precio del cobre de Cobre : US$ 1.00/lb, se incrementarán en un 10% de exceso del precio sobre la base de US$ 1.00/lb.
Plata :
Se deducirán US$ 0.35 por onza pagable.
Oro
Se deducirán US$ 10.00 por onza pagable.
:
7. PENALIDADES Arsénico
:
Antimonio
:
Bismuto
:
Plomo + Zinc : Mercurio
:
Se deducirán US$ 2.00 por TMS por cada 0. 1% por encima de 0.20% Se deducirán US$ 2.00 por TMS por cada 0.1% por encima de 0.20% Se deducirán US$ 2.50 por TMS por cada 0.01% por encima de 0.05% Se deducirán US$ 2.50 por TMS por cada 1.00% por encima de 4.00% Se deducirán US$ 10.00 por cada 10 ppm por encima de 50 ppm.
8. PERIODO DE COTIZACIONES Para los lotes cerrados entre los dias 1ero y 15 (ambos inclusive) de un mes, será la primera semana calendario del mes inmediato siguiente. Para los lotes cerrados entre los días 16 y el ultimo día del mes, será la tercera semana del calendario del mes inmediato siguiente. Se considerará como primera semana calendario de un mes aquella cuyo día 1ro es a mas tardar su día miércoles. El promedio de dicha semana se completará con las cotizaciones del día o los días del mes anterior comprendidos en la misma semana.
9. PAGOS Se efectuará un sólo pago final del valor total de cada lote a los 45 días después de la fecha de cierre de lote. Los pagos y los adelantos serán hechos en US$ y tendrán valor cancelatorio.
10. ADELANTOS HIDROMET podrá otorgar adelantos de pago en cuenta corriente hasta por el 80% del valor estimado de cualquier existencia de concentrados en el depósito del Callao, una vez que se conozcan sus ensayes. Estos adelantos estarán sujetos a un descuento por pronto pago que será calculado con una tasa acordada, que variara en razón a las fluctuaciones de la tasa de interés activa del sistema bancario local, hasta la fecha contractual de pago indicada en la cláusula anterior.
11. PESAJE, MUESTREO Y DETERMINACIÓN DE HUMEDAD Esas operaciones se efectuaran en el depósito de HIDROMET en el Callao, de acuerdo a los procedimientos usuales. EL PRODUCTOR o el representante que designe por escrito, podrá estar presente en todas las operaciones. La ausencia de dicho representante se considerara una renuncia este derecho.
12. MERMA Al peso final se aplicará una deducción de 1% del peso entregado como compensación por las mermas que incurran en el almacenamiento como transporte y manipuleos.
13. ENSAYES A opción del PRODUCTOR, serán finales los análisis de tipo dirimente que determine el laboratorio Alfred H. Knight del Perú S.C.R.L., cuyo costo será compartido al 50% entre las partes, o los que resulten del canje de los análisis que determinen cada una de las partes, el cual se efectuará en las oficinas de HIDROMET en una fecha fijada de común acuerdo. Si las diferencias entre los resultados canjeados no son superiores a: Cobre : Plata : Oro Arsénico Antimonio Bismuto Plomo Zinc
0.50 % 0.50 oz./TM : 1.00 gr./ TM : 0.20 % : 0.10 % : 0.02 % : 0.30 % : 0.30 %
Se tomará como contenido definitivo, para cada elemento y para cada lote, el promedio entre los resultados canjeados. Si las diferencias resultan superiores a las indicadas se ordenarán análisis dirimentes, los que se efectuarán en los siguientes laboratorios alternativamente por lotes: SGS del Perú S.A. Alfred Knight del Perú S.C.R.L.
Si alguno de estos laboratorios es utilizado por alguna de las partes como su representante o para efectuar sus análisis, será excluido como dirimente. Si el resultado determinado por el dirimente se halla entre los resultados canjeados, se tomará como contenido definitivo al promedio de dicho resultado con el de la parte que más se le aproxime. Si es el promedio exacto de los análisis canjeados, será definitivo el determinado por el dirimente. Si el resultado del dirimente se halla fuera de los análisis canjeados, se tomará como definitivo el análisis de la parte que más se le aproxime. Los gastos del análisis dirimente serán a cargo de la parte cuyo análisis sea el que menos se le aproxima y se compartirá en partes iguales cuando sea el promedio exacto.
14. IMPUESTOS Dado que los concentrados están destinados a la exportación, serán de cargo del PRODUCTOR los impuestos creados o por crearse que afecten la exportación de sus concentrados.
15. FUERZA MAYOR Se entiende por Caso Fortuito, todo acontecimiento producto de la naturaleza y por fuerza mayor, toda situación producto de un acto del hombre, tipo legislativo, de gobierno, de autoridad mayor, o de paralización de labores o huelga, ambos cuya remoción o control no depende de la voluntad de las partes. En el caso que se produzca cualquier Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, fuera del control de las partes, su inicio y termino deberá ponerse en conocimiento por la parte afectada dentro de las 48 horas de concurrido uno de otro, a la parte no efectuada, en forma escrita, debiendo describir claramente la ocurrencia de la Fuerza Mayor Si por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor se suspendiera o redujera la capacidad operativa de la mina, concentradora u otras instalaciones de donde se obtienen los concentrados del presente contrato o se suspendiera o redujera la capacidad operativa de la fundición, refinería u otras instalaciones para las que estén destinados los concentrados del presente contrato, el contrato será excluido por un periodo igual al periodo de suspensión de las entregas. Si este periodo se extiende por mas de 60 días, la parte no afectada como resultado del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, tendrá la opción de reducir el volumen pactado en este contrato parcial o totalmente equivalente al volumen afectado por la suspensión, o de lo contrario exigir la entrega del volumen total del material pactado una vez finalizado la misma, extendiendo ambas partes el contrato por un periodo igual a la de suspensión de entregas. La fuerza mayor no será aplicable para materiales para los cuales una nave ya haya sido contratada (el Comprador dará aviso por escrito de las fechas estimadas de embarque y el Vendedor indicara por escrito su mejor estimado de entregas para dichos embarques). De esta forma será por cuenta del vendedor el eventual falso flete que pudiera existir solo por aquel tonelaje dejado de entregar a tiempo que realmente haya ocasionado el pago de un falso flete, para el embarque correspondiente. Si una situación de Fuerza Mayor surgiera por lo que se tuviese que posponer o suspender alguna entrega, el Comprador tiene el derecho de recomprar los contenidos metálicos previamente coberturados en bolsa, de los concentrados afectados y trasferir todos los beneficios o costos incurridos al Vendedor.
16. ARBITRAJE Las partes acuerdan someter a procedimientos arbitral cualquier improbable controversia que pudiera surgir respecto a la ejecución o interpretación de este contrato para lo que se constituirá Tribunal Arbitral compuesto por 3 miembros. Cada parte designara un arbitro y el tercero que presidirá el Tribunal, será designado por los 2 árbitros de común acuerdo. En caso que no se llegase a un acuerdo en un plazo máximo de 10 días calendarios el tercer arbitro será el supuesto tanto improbable, que una de las partes no designare al arbitro que le compete en un plazo de 10 días calendario desde que debió hacerlo, dicho arbitro y el tercero serán nombrados por el Instituto Nacional de Derecho de Minería y Petróleo.
17. JURISDICCIÓN Para efectos del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de la provincia de Lima.
18. DEFINICIONES a.
b. c. d. e.
Los términos Tonelada y Tonelada Métrica equivalen a 1000 kilogramos (kilos) o 2204.62 libras, en base húmeda (TMH) o seca (TMS) como se indique específicamente en cada caso. El término unidad equivale al 1 % de una Tonelada Métrica Seca. El término libra equivale a 453.5929 gramos. El término onza equivale a 31.1035 gramos. Los montos de dinero establecidos US$ (dólares) se refieren a la moneda nacional de los Estados Unidos de Norteamérica.