CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Conste por el presente documento el contrato de trabajo sujeto a modalidad de naturaleza intermitente que al amparo del artículo 64° del Decreto N° 003-97-TR, Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral –LPCI., celebran, de una parte, la empresa CORREDORES Y TRADERS S.A.C. con Registro único de Contribuyente N° 20113114585 y domicilio en Av. Del parque Norte N° 480, Oficina N° 401, Urb Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, que procede debidamente representada por el señor Eduardo Alfredo de los Heros Ugarte, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08258979, Según pode inscrito en el Asiento 30764 de la Partida N° 00455776 DEL Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el señor Lazaro Ganoza Baudelio Ermitaño, identificado con Documento Nacional de identidad N° 80342222, domicilio en Mz. 12Lt. 17 Asent. H Barrio Municipal, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR ; conforme a los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL EMPLEADOR es una empresa de derecho privado, dedicada a brindar servicios de tercerización externa ( outsourcing), tales como envase y empaque de productos diversos y servicios de manipulación de carga, entre otras actividades a diversas empresas, con autonomía financiera, técnica y asumiendo la responsabilidad en el manejo de sus propias operaciones.
En tal sentido con la finalidad de prestar apoyo a constante pero discontinuo en la cobertura de las actividades propias de su negocio EL EMPLEADOR requiere contratar personal especializado que cumpla con las labores de servicio intermitente, a fin de establecer con ellos un vinculo laboral que permita ocupar sus servicios en función de la evaluación de las necesidades de sus clientes. CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO En atención a lo expuesto en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR ha decidido contratar a EL TRABAJADOR a través de un contrato de trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de intermitencia para realizar labores de envase y empaque de productos diversos, manipulación de carga, y otras labores que se pudieran requerir, incluidas en el Tarifario por Mano de Obra de EL EMPLEADOR.
Debido a la naturaleza del contrato, EL TRABAJADOR únicamente prestará servicios de manera efectiva los días que se le requiera, en el marco del desarrollo de las operaciones materia de los servicios de tercerización que brinda.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Queda expresamente previsto entre las partes que la duración el presente contrato es de doce (12) meses, iniciándose el día 01 de Setiembre del 2010 y concluyendo el día 31 de Agosto del 2011.
Sin perjuicio del plazo establecido, las partes acuerdan que el presente contrato se mantendrá vigente en tanto duren los contratos de locación de servicios de tercerización (outsourcing) que EL EMPLEADOR se hubiere comprometido a ejecutar, y para los cuales requiera de la mano de obra de EL TRABAJADOR Dada la naturaleza intermitente y discontinua de las labores, durante la vigencia del plazo estipulado, el contrato podrá ser suspendido por cualquiera de las situaciones que afecta la continuidad de las labores, sin que en este caso tenga que mediar aviso previo para que opere la suspensión. Asimismo, de conformidad con el Artículo 75° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral- LPCL., EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al período de prueba de tres (3) meses. CLÁUSULA CUARTA: PERÍODOS DE PRESTACIÓN EFECTIVA Las partes acuerda expresamente que los periodos de prestación efectiva de servicios dependerán de los requerimientos que formulen los clientes de EL EMPLEADOR.
Asimismo, las partes declaran expresamente que únicamente los períodos de efectiva prestación de servicios serán tomados en cuenta para el cálculo de los beneficios y derechos laborales de EL TRABAJADOR. Los períodos de inactividad no se considerarán como trabajados para ningún efecto legal. CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES EL TRABAJADOR, de acuerdo a la actividad que realice percibirá lo que indique el Tarifario por Mano de Obra vigente de EL EMPLEADOR, remuneración a la que se incluirá la liquidación de las gratificaciones y vacaciones determinadas en función a los días efectivamente laborados. CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES Las partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento y las facultades de dirección establecidas en el artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL, disponer la modificación, alteración, reemplazo o supresión de las condiciones de trabajo y de la prestación de servicios tales como el tiempo, la forma, la modalidad, el lugar y las directrices de trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONTRATACIÓN DE EL TRABAJADOR En aplicación de lo previsto por el artículo 64°del texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- tr, queda perfectamente entendido entre las partes que EL TRABAJADOR tiene derecho preferencial en la recontratación.
En casa ocasión que concluya los servicios intermitentes o de concluir el presente contrato de trabajo como consecuencia de quedar extinguidos los contratos de locación de servicios de tercerización externa a que se refiere la Cláusula Primera del presente documento, para la recontratación de EL TRABAJADOR, será necesaria la suscripción de un nuevo contrato de trabajo. CLÁUSULA OCTAVA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Las partes acuerdan que EL EMPLEADOR determinará el horario y la jornada de trabajo en función a la demanda y necesidades de los servicios que brinda a sus clientes, en estricta observancia de la jornada máxima legal. CLÁUSULA NOVENA:PRESENTACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato será prestado a la Autoridad Administrativa de trabajo para su conocimiento y registro dentro de los quince días siguientes a sus suscripción. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS NOTIFICACIONES EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR serán válidamente notificados en el domicilio señalado por ambos en la introducción del presente documento. Cualquier modificación, para que tenga validez, debe ser comunicada a la otra parte de modo fehaciente y por escrito.
Extendido en tres ejemplares, en la ciudad de Lima uno para cada parte, y el tercero para la Autoridad Administrativa de Trabajo, el día 01 del mes de Setiembre del 2010.
___________________________ EL EMPLEADOR
_________________________ EL TRABAJADOR