EL CONTRATO PREPARATORIO Y EL CONTRATO DE OPCIÓN INTRODUCCIÓN El Código Civil de 1984, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios, como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en el futuro, y se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones ur!dicas que comprometen a las partes a la formali"ación o eecución de un contrato posterior# DEFINCIONES CONTRATO PREPARATORIO PREPARATORIO## Es aquel contrato en que no precisamente se reali"a un negocio ur!dico sino que contiene un compromiso de celebrar en el futuro un contrato definitivo, por lo que la única obligación que surge de $ste es la de celebrar el contrato posteriormente# El pla"o del compromiso es de un a%o, siempre sie mpre que no sea estipulado por las partes, pudiendo ser renovado por un pla"o no mayor al indicado# CONTRATO DE OPCIÓN OPCIÓN## Contrato que puede ser considerado como una variable del contrato preparatorio, el mismo que precisamente se constituye en una opción# En este tipo de contratos, una parte queda vinculada a celebrar un contrato definitivo en el futuro y la otra tiene la opción o derecho e&clusivo de celebrarlo o no# 'o obstante lo e&puesto, la opción contenida en el contrato puede ser rec!proca, por lo que cualquiera de las partes puede eercitar este derecho# DIFERENCIAS CONTRATO PREPARATORIO El (rt# (rt# 1414 414 del del C#C# #C# lo defi define ne com como )el )el
CONTRATO DE OPCIÓN Conside Considerad rado o como como una variab variable le del contra contrato to
compromiso de las partes de celebrar un contrato preparatorio# ues, constituye en una opción# opción# definitivo en el futuro*# +e le conoce tambi$n como precontrato, promesa de contratar, contrato preliminar o antecontrato# -iene la ventaa de que confiere a las partes la
.a opción es un contrato completo, de naturale"a
facultad de e&igir la conversión de la promesa o peculiar, porque es preparatorio del contrato compromiso en el contrato definitivo, asegurando
definitivo y sólo cumple su obetivo una ve" que
as! su potencial eficacia# (nte (nte la inust inustifi ificad cadaa negati negativa va del obliga obligado do a
se celebra# na parte queda vinculada a celebrar un contrato
celebrar el contrato definitivo otorga a la otra
definitivo en el futuro y la otra tiene la opción o
parte alternativamente el derecho a/
derecho e&clusivo de celebrarlo o no#
1# E&ig &igir
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del
contrato# 0# +olici +olicitar tar se dee sin efect efecto o el comprom compromiso iso de contratar#
(l vencimiento de la opción, las partes pueden reno renova varl rlaa por por un pla" pla"o o no mayo mayorr al m2&i m2&imo mo se%alado en el art!culo 1403 y as! sucesivamente#
En uno u otro caso hay lugar a la indemni"ación de da%os y peruicios# la"o m2&imo del compromiso/ a# El compromiso ser2 no mayor de un a%o y cualquier e&ceso se reducir2 a este l!mite# ( falta de pla"o convencional, ser2 de un a%o# b# (l vencimiento del pla"o puede ser renovado
El pla"o del contrato de opción debe ser determinado o determinable# +i no se estableciera el pla"o, $ste ser2 de un a%o#
por otro pla"o no mayor de un a%o# Eemplo m2s común de contrato preparatorio, es la promesa de compraventa de inmuebles# .os contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bao sanción de nulidad#
CONCLUSIONES 1#
'uestro Código Civil peruano en el Título V – Contratos Preparatorios, art!culos 1414 y siguientes, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios 5 preparatorio y de opción 5 como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en
el futuro, y se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones ur!dicas que comprometen a las partes a la formali"ación o eecución de un contrato posterior# +u función es de garant!a para asegurar el cumplimiento de un contrato a reali"arse a futuro# +e utili"a normalmente un contrato preparatorio cuando e&isten algunas dificultades de hecho o de derecho que impiden concluirlo en el mismo acto, pero s! resulta recomendable que las partes aseguren su celebración futura# 0#
6inalmente, nos remitimos a la urisprudencia como fuente del 7erecho, de manera espec!fica a la Casación N° 646-97-Junin, El eruano, 1:1;:1998, p#193;<, consta la siguiente manifestación/ “Los contratos preparatorios contienen la obligación de celebrar un contrato en el futuro, de tal manera que la única obligación que surge para los contratantes es precisamente, la de celebrar un contrato definitivo en el futuro” #