Integrantes: - Llacua Oyola , Nathaly - Ancajima Chiroque, Margarita - Velasques Ancco, Diana - Wanca Tapia, loria - !i"era #l"are$, Li$et - Villanue"a Antonio, %oel
&'u( es el cr()ito *iscal+ •
l cr()ito *iscal es el monto constitui)o por el mpuesto eneral a las Ventas consigna)o separa)amente en los compro.antes )e pago que respal)an la a)quisici/n )e .ienes, ser"icios y contratos )e construcci/n o el paga)o en la importaci/n )el .ien o con moti"o )e la la utili$aci/n en el pa0s )e ser"icios presta)os por no )omicilia)os1
l cr()ito *iscal est3 constitui)o por el mpuesto eneral a las Ventas consigna)o separa)amente en el compro.ante )e pago, que respal)e la a)quisici/n )e .ienes, ser"icios y contratos )e construcci/n, o el paga)o en la importaci/n )el .ien o con moti"o )e la utili$aci/n en el pa0s )e ser"icios presta)os por no )omicilia)os1 2/lo otorgan )erecho a cr()ito *iscal las a)quisiciones )e .ienes, las prestaciones o utili$aciones )e ser"icios, contratos )e construcci/n o importaciones
¿Cuáles son los requisitos para usar el crédito fiscal?
!equisitos 2ustanciales
!equisitos 4ormales
REQUISITOS SUST!CI"ES A!T5C6LO 7891 DL A L: DL V •
2/lo otorgan )erecho a cr()ito *iscal las a)quisiciones )e .ienes, las prestaciones o utili$aciones )e ser"icios, contratos )e construcci/n o importaciones que reúnan los requisitos siguientes :
a;'ue sean permiti)os como gasto o costo )e la empresa, )e acuer)o a la legislaci/n )el mpuesto a la !enta, a
Que la adquisici#n constitu$a constitu$a costo o gasto para efectos del IR ¿Se aplica el principio del devengado? RTF N° 2109-4-96; RTF N° 03304-5-2003 El principio de lo devengado recogido por el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es aplicable para los efectos del Crédito iscal del I!", pues éste es un criterio que rige el reconocimiento de ingresos para ciertas rentas en el caso del Impuesto a la Renta pero no en el caso del Impuesto General a las Ventas , en el #ue
la obligaci$n tributaria se origina e%clusivamente de conformidad con las reglas establecidas por el artículo &° de la Ley del I!", lo cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el periodo que se realizan las adquisiciones sin importar que el pago se realice a plazos o al contado'
Que la adquisici#n constitu$a costo o gasto para efectos del IR a!"alidad El (ec(o #ue no se apli#ue el criterio del devengado no implica #ue no se deba observar la causalidad )RTF ) RTF N° 0209#-22006;' *i determinado desembolso no es susceptible de calificar como costo o gasto no otorga derec(o a Crédito iscal, y si el gasto tiene un límite para los efectos del IR dic(o límite impactar+ también en la determinaci$n del Crédito iscal )v'g' vi+ticos, ve(ículos, gastos de representaci$n, gastos comunes'
!ando el con$ri%!&en$e no p!ede iden$i'icar lo" ga"$o" direc$a(en$e i(p!$a%le" a ren$a gravada +, R +, Re enta bruta gravada +. Renta e%onerada + To$al Ren$a .r!$a/ +, +.
S)* -,.//,/// .5,/// 1225000
+ !astos de utili0aci$n com1n para la generaci$n de rentas re ntas gravadas gravadas y e%oneradas )intereses de préstamo de entidad no financiera
2//,///
+ lc!lo del porcen$ae/ +, ) 100
9#*967
+F !astos +F !astos in(erentes a la renta gravada3 + +
547,72/
8a"$o no ded!ci%le/ + - +F
12240
Conclusi#n: "a e%presa no tendr&a derec'o al C( correspondiente a
0astos de representaci#n 8a"$o" en ve:c!lo" de la" ca$egor:a" ,2 ,3 & ,4/ n'or(e N° 240-2004-S
1estinada a Operaciones gra2adas con el I03 •
ntregas con *ines promocionales y >oni*icaci/n no gra"a)a
&?ue)e tomarse como Cr()ito 4iscal el V paga)o en la compra )e .ienes que ser3n entrega)os con *ines promocionales cuando no se superan los límites reglamentarios o como .oni*icaci/n cuan)o esta
Dos posiciones@
712i la entrega con *ines promocionales no est3 gra"a)a en tanto no supera los l0mites reglamentarios, y si la .oni*icaci/n no constituye un retiro )e .ienes gra"a)o, la a)quisici/n )e los .ienes para entregas con *ines promocionales o para .oni*icar al cliente no está destinada a operaciones gravadas por lo tanto no dan derecho al Crédito Fiscal 1 1La entrega con *ines promocionales, as0 como las .oni*icaciones por "entas reali$a)as NO constituyen un *in en s0 mismas, sino que est3n )estina)as a generar mayores "entas gra"a)as con el mpuesto Bconstituyen un me)io para lograr un o.jeti"o;1 2ien)o esto as0, las a)quisiciones )e .ienes para promoci/n o para .oni*icar sí están destinada a operaciones opera ciones gravadas por lo tanto ta nto dan derecho al Crédito Fiscal 1
Requisitos (or%ales del Crédito (iscal
rt* +45 "e$ I03 6 "E7 !5 ,4,+.
!or%a
"e$ !5 ,4,+.
Infor%aci#n requerida en los Cd8
"e$ ! ,4,+9
Regla%ento de Cd8 facturas;
Nom.re o !a$/n 2ocial )el emisor N
Nom.re o !a$/n 2ocial )el emisor y )el a)quirente N
Direcci/n )e la Casa Matri$ y )el esta.lecimiento )on)e est( locali$a)o el punto )e emisi/n Datos )e la imprenta N
O
l opera)or atri.uir3 a ca)a parte contratante, seg
8RORRT 1E" CRE1ITO (ISC" 2e
aplica para aquellas a)quisiciones que han si)o )estina)as a reali$ar operaciones gra"a)as y no gra"a)as con el mpuesto y respecto )e las cuales no se pue)e )istinguir su )estino1
s
)e car3cter ecepcional ?ermite la utili$aci/n )el cr()ito *iscal )e manera proporcional1 proporcional1
O "I03; •
?ara la )eterminaci/n )el cr()ito *iscal, cuan)o el sujeto )el mpuesto realice conjuntamente operaciones gra"a)as y no gra"a)as, )e.er3 seguirse el proce)imiento que seEala el !eglamento )el V conteni)o en el numeral F1 )el art0culo F9, con la *inali)a) )e )eterminar la participaci/n )el impuesto que gra"a las compras que tienen )estino com
¿Cuándo se de
8rocedi%iento para efectuar el 8rocedi%iento calculo de la prorrata
8rorrata del Crédito (iscal* Operaciones 0ra2adas $ !o 0ra2adas E T N E I C I F E O C
Operaciones ra"a)as B7
+
portaciones B7
Operaciones ra"a)as B7
+
portaciones B7
+
Operaciones No ra"a)as B7
Art1 IJ Ley V y Art1 Art1 FJ !eglamento1
2 1
CSO 8RCTICO :
•
La empresa KM2T 21A1C1 ha reali$a)o "entas gra"a)as y "entas no gra"a)as y )esea )eterminar el cr()ito *iscal en el mes )e agosto )el H7I 1 ?or lo cual en el caso )escrito se )e.e reali$ar el m(to)o )e la prorrata )el cr()ito *iscal , para ello contamos con la in*ormaci/n siguiente )e los 7
•
Operaciones de 2entas no gra2adas ulti%* +, %eses;
•
./-/// =9-/// de las co%pras ,9-///
•
E@portaciones ult* +, %eses ;
•
Total crédito fiscal
Soluci#n : COEFICIENTE
7IHHHH
IHHH X 100
7IHHH IHHH HHHH H 8H1PQ
Compras V 8H1PQ BHHH;
HHH H7I 8RR
C!DTO 42CAL ?O! L MTODO D LA ?!O!!ATA
Caso 8ractico !5+
La mpresa 0RU8O !59 S esta )e)ica)a al ser"icio )e montaje e instalaci/n )e grupos electr/genos, mantenimiento e instalaciones el(ctricas, mec3nicas y a*ines1 La menciona)a mpresa nos presenta la siguiente in*ormaci/n y nos consulta cuanto seria su impuesto )el V a pagar para el mes )e %unio H7
RE0ISTRO 1E 3E!TS O1 Vou 4ech 4echa a D1 Doc2er Doc2erie ie NSmer Doc Numero o H F
HFH7 H7 HHH H HI F
!a$n 2ocial
>1mp1
HIR8 D2T!>6DO!A C6MMN2 ?!6 7 21A1C
11V1
RH,77F17F 8,FH1P7
Total I78,RIR1H R
TC 1R8F
RH,77F17F 8,FH1P7 I78,RIR1H R
RE0ISTRO 1E COA8RS NSmer O1 Vou 4e 4echa Doc 2e 2erie o Doc Numero H7 R HFH7 H7 HHH7 P F HFHRF 7H HH7 7H7HF8HFR H7 77 H7 HH F 7P H7 I
HHFH7 H7 HH7 7I F
H7 7F HHFH7 H7 HH7 FP F RHFH7 H7 HHH7 7HH F H7 F
!a$n 2ocial NNOVA CONT!AT2T CONT! AT2TA2 A2 N!AL2 21A1C1 ?6MACAU6A ?ALOMNO !A4AL
HF8 !6A2 : T!AN2?O!T2 I7 2AL6!O 2AC H8FPHI T!AN2?O!T2 4LO!2 U6!TADO H 21!1L1 HIH787I T6>2A 21A1C1 88
>11 A
11V1 A
Total
D1 Numero HFH7 IHFI P IHFIHR HHRH7
TC D1 4echa
FI,HHH1HH 77,IH1HH R,IH1HH ,H1HH
,IF1HH 8,F71HH
I,HF1FH
71FI
I,F7F1I
F,FHH1HH
7,7881HH
R,R881HH
7,818
,FF81HF 7R,PH1F
1R8F
18HF
1ETERAI!CIB! 1E" CR1ITO (ISC" 1E" AES 1E DU!IO6,/+. SE0! "O RE0ISTR1O;
V Ventas
8,F71HH
V Com pras
BH,77I1HH;
V !26LTANT
8,H81HH
2ALDO A 4AVO! V M2 ANT!O! ?!C?CON2
B7F1HH;
?!C?CON2 ANT!O!2 !TNC M2
B8F1HH;
!TNC ANT!O!2 V A ?AA!
R,7F
1ETERAI!CIB! 1E" CR1ITO (ISC" 1E" A ES 1E DU! IO6,/+. SE0! "S !ORA TI3 TI3S S 3I0E!TES
V Ventas
V Com pras
V !26LTANT
8,F71HH
B78,IRI1IR;
IH,R1FI
2ALDO A 4AVO! V M2 ANT!O! ?!C?CON2
B7F1HH;
Caso 8ractico !5, CSO 8RCTICO RT( !esoluci/n )e Tri.unal 4iscal NJ FR--HH pe)iente@ I8F-HHH Asunto@ mpuesto eneral a las Ventas Ventas ?roce)encia@ Arequipa 4echa@ 7F )e agosto )el HH Contro"ersia@ Consiste en )eterminar si, por el mes )e julio )e HH7, la recurrente po)0a hacer uso )el sal)o a *a"or )el cr()ito *iscal origina)o en el mes anterior Bjunio, as0 como )el cr()ito *iscal )e )icho perio)o, consi)eran)o que el registro )e compras )e am.os meses *ue legali$a)o el )e octu.re )e HH71 Argumento )e la recurrente@ 2eEala que@ 71 La resoluci/n )e inten)encia apela)a ha )etermina)o una )eu)a por mpuesto eneral a las Ventas correspon)iente al per0o)o tri.utario julio )e HH7, en "irtu) al )esconocimiento )el cr()ito *iscal )e ese mes y )el mes anterior, )eri"a)o )e un proce)imiento )e *iscali$aci/n )ispuesto por el Art0culo 88J )el C/)igo Tri.utario B"eri*icaci/n )e una )eclaraci/n recti*icatoria que )etermina una menor o.ligaci/n;1 1 Las ra$ones para el )esconocimiento )el cr()ito *iscal se sustentan en que s/lo pue)e utili$arse como tal aqu(l que ha si)o anota)o en un registro )e compras que re
C!DTO 42CAL = I1 Al respecto, )es)e el 7 )e enero )e 7PP la legislaci/n nacional esta.leci/ como requisito *ormal para el ejercicio )el cr()ito *iscal que los compro.antes )e pago hayan si)o anota)os en el registro )e compras, el mismo que )e.0a reunir los requisitos eigi)os por las normas "igentes Binciso c; )el art0culo 7PJ )e la Ley )el mpuesto eneral a las Ventas;1 La mo)i*icaci/n e*ectua)a a la re)acci/n )e esta norma me)iante la Ley NJ RHIP, no tu"o otra *inali)a) que la )e esta.lecer que el registro )e.0a reali$arse )entro )el pla$o )e las normas reglamentarias1 per)i(n)ose el cr()ito *iscal si la anotaci/n era posterior a cuatro B; per0o)os tri.utarios1 = 1 !eitera)a jurispru)encia )el Tri.unal 4iscal, entre otras las !esoluciones NJs 77--PR, H7P-PF, RF-I-PR y 77FH--PR, ha esta.leci)o que la legali$aci/n *uera )e pla$o )el registro )e compras no acarrea la p(r)i)a )el )erecho a utili$ar el cr()ito *iscal1 De otro la)o, las !esoluciones )el Tri.unal 4iscal NJs1 PP-I-PR y HI-I-P8 han )ispuesto que la legali$aci/n )el registro )e compras no es requisito constituti"o para )eterminar la eistencia )el mismo, no pu)i(n)ose ener"ar el )erecho al cr()ito *iscal por no cumplirse con esa *ormali)a) )el registro )e compras1 = 1 Las normas esta.leci)as por la !esoluci/n )e 2uperinten)encia NJ H8F-HHH26NAT, no mo)i*ican el requisito )e la legali$aci/n sino, simplemente, esta.lecen la *echa en la que ella )e.e reali$arse1 llo se "e corro.ora)o por el hecho que la
C!DTO 42CAL = rgu%ento de la d%inistraci#n Tri
C!DTO 42CAL = De con*ormi)a) con )icha norma, para ejercer el )erecho al cr()ito *iscal se requiere cumplir con los siguientes requisitos *ormales@ a; que el impuesto est( consigna)o por separa)o en el compro.ante )e compra )el .ien, )el ser"icio a*ecto, )el contrato )e construcci/n, o )e ser el caso, en la nota )e )(.ito, o en la copia autentica)a por el agente )e a)uanas o por el *e)atario )e la a)uana )e los )ocum entos emiti)os por AD6ANA2, que acre)iten el pago )el impuesto en la importaci/n )e .ienesX .; que los compro.antes )e pago hayan si)o emiti)os )e con*ormi)a) con las )isposiciones so.re la materiaX y, c; que los compro.antes )e pago, las notas )e )(.ito, los )ocumentos emiti)os por AD6ANA2 seEala)os en el punto a; o el *ormulario )on)e conste el pago )el impuesto en la utili$aci/n )e ser"icios presta)os por no )omicilia)os, hayan si)o anota)os por el sujeto )el im puesto en su registro )e compras, )entro )el pla$o que esta.le$ca el reglamento, agregan)o la norm a que el menciona)o registro )e.er3 reunir los requisitos pre"istos en las normas "igentes1 = ?or su parte, el num eral )el Art0culo FJ )el reglamento )e la cita)a ley, apro.a)o por Decreto 2upremo NJ P-P-4 y mo)i*ica)o por el Decreto 2uprem o NJ 7IF-PF-4, esta.lece que el )erecho al cr()ito *iscal se ejercer3 a partir )e la *echa * echa )e anotaci/n )el compro.ante )e pago en el registro )e compras1 = De acuer)o con el Art0culo 77J )e la Ley )el Notaria)o, apro.a)a por la Ley NJ F HH, el notario certi*ica la apertura )e li.ros u hojas sueltas )e actas, )e conta.ili)a) u otros que la ley seEala, consistien)o la legali$aci/n notarial en una constancia puesta en la primera * oja
0racias