¿Cuáles son las fuentes de financiamiento de las l as municipalidades? Proviene de diversas fuentes: pago de impuestos como el IGV, Impuesto a la Renta e ISC, Recursos Directamente recaudados que se hace a través de tasas, impuestos municipales como el impuesto predial, alcabala, impuesto vehicular, etc. y las contribuciones por la realización de obras públicas. También son fuentes de financiamiento las transferencias que el Gobierno Central realiza a los Gobiernos Locales como el Foncomun, Canon Minero, Canon Gasífero, entre otras. Finalmente los Gobiernos Locales también pueden financiarse con préstamos y donaciones.
RENTAS MUNICIPALES: Las Rentas Municipales se componen de todos los ingresos que la Municipalidad. Son rentas municipales: 1.- Los tributos creados por ley a su favor. 2.- Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos. 3.- Los recursos asignados asignados del Fondo de Compensación Municipal Municipal (FONCOMUN). 4.- Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional. 5.- Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6.- Las asignaciones y transferencias específicas establecidas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto . 7.- Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento. 8.- Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicio entregados en concesión. 9.- Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canten localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10.- El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11.- Los dividendos provenientes de sus acciones.
Como resultado de su poder impositivo o gestión administrativa así las rentas municipales se clasifican en.:
Ingresos corrientes que son los recursos financieros obtenidos de modo regular y periódico que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial de la entidad.
Ingresos de capital que son aquellos recursos financieros que se obtienen de modo eventual: su principal característica es que altera la situación patrimonial de la municipalidad.
Transferencias que son los recursos financieros no reembolsables, provienen del gobierno pero también pueden provenir del sector privado; estas transferencias transferencias no tienen exigencias de contraprestación contraprestación alguna.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL: El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el C.T. en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la SUNAT, orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
Administración tributaria municipal en el Perú En materia municipal se mantiene el orden tributario actual respecto al sistema tributario municipal habría que incidir que hay disposiciones así tenemos las siguientes:
La recaudación de tributos a cargo de la Municipalidad, llamados también tributos de recaudación local, son los impuestos prediales, Alcabala, patrimonio vehicular, a las apuestas, a los juegos y a los Espectaculos Espectaculos Públicos no Deportivos.
La recaudación de tributos a cargo del Gobierno Central mediante sus órganos recaudadores y que por lo general son de carácter nacional son el Impuesto a la Promoción Municipal, de dos puntos adicionales al IGV y los impuestos de carácter municipal recaudados por el gobierno que integran el FONCOMUN, que por lo demás está compuesto por el Impuesto al Rodaje y la Renta de Aduanas más las transferencias del Gobierno Central. Existe también el rubro de tributos Arbitrios, tasas, derechos y licencias. licencias.
municipales propiamente dichos que provienen provienen de la aplicación de Contribuciones,
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES CONCEPTO Son tributos establecidos por ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de Servicio, ya que el impuesto sirve para financiar Servicios Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario identificable de manera singular. Los impuestos municipales son e xclusivamente, los siguientes: a) b) c) d)
Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al patrimonio Vehicular Impuesto a las Apuestas
e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Deportivos.
Públicos
no
EL IMPUESTO PREDIAL
AMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
SUJETOS: Son sujetos pasivos: en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predio cualquiera sea su naturaleza.
Responsables: Deudor por Cuenta Ajena Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a cuota parte.
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidad Distritales donde se encuentra ubicada el predio. CONDICION DE CONTRIBUYENTE: El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año que le corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 enero del año siguiente de producido el hecho.
BASE IMPONIBLE: La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
TRAMOS DEL AUTO VALÚO: El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa Autoavalúo
Tramo de Alícuota
Hasta 15 UIT
0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
0.6%
Mas de6 UIT
1.0%
FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: EI impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta
el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
PREDIOS URBANOS: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RUSTICOS: Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal. INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO: Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos. i) Las concesiones en predios forestales del Estado . j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Asimismo, se encuentran inafectos los predios que hayan sido declarados monumentos patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.
Exoneración del pago del Impuesto Predial: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no e xceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Par artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
EL IMPUESTO DE ALCABALA AMBITO DE APLICACION: El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
BASE IMPONIBLE: La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto valúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustada por el índice de precios al consumidor para lima metropolitana que determina el INEI.
TASA DEL IMPUESTO: La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. TRAMO DE INAFECTACIÓN: No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
FORMA DE PAGO: El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
CONDICION
DEL CONTRIBUYENTE: El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 1 de enero del año que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
BASE IMPONIBLE: La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición. Importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
TASA DEL IMPUESTO: La tasa del impuesto es de 1% aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5%delaUlT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
FORMA DE PAGO: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero . Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO: Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y o rganismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras p úblicas o de actividades e statales.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES Conforme a lo establecido en el artículo 4 del artículo 195 y por el Articulo 74 de la Constitución política del Perú las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo d ispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) b)
La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza. Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal
Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS La contribución Especial de Obras Publicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. En la determinación de la contribución especial por obra pública, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un p orcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
DE LAS TASAS Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o a dministrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
Tasas por servicios públicos o arbitrios : son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. . (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Conservación de Parques y Jardines y Serenazgo).
Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. (Expedición de Partidas del Registro Civil, Licencias de Construcción, anuncios y propaganda, ocupación de las vías públicas).
Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central
Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.