DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. Que es la jurisdicción consiucional
La jurisdicción constitucional es una investidura jurídica que le otorga a ciertos tribunales, sean de jurisdicción ordinaria o especializada, para que con base en criterios jurídicos jurídicos y métodos de interpretación interpretación e integración integración de las las norma normas, s, satis satisfag fagan an prete pretensi nsion ones es que que tenga tengan n orig origen en en normas normas de derecho constitucional. !. Cu"l es el o#jeo de la jurisdicción consiucional
Tiene por objeto la realización efectiva de los preceptos constitucionales de naturaleza sustantiva $. De %ue ora &anera se le le deno&ina a la la jurisdicción consiucional
erecho !rocesal "onstitucional o #usticia "onstitucional '. Sise&a de jurisdicción concenrado( coninenal o euro)eo
$ajo la concepción austriaca debe e%istir un Tribunal "onstitucional que conoce e%clusivamente de cuestiones constitucionales y que adem&s es el 'nico facultado para hacerlo *. Sise&a de conrol di+uso o a&ericano.
Los tribunales pueden declarar una ley inconstitucional y suspender su ejecución en tanto el Tribunal supremo confirma o no la sentencia del juez o tribunal. ,. Sise&a &i-o
crean un tribunal especializado para decidir asuntos de constitucionalidad( pero conceden a los jueces o tribunales ordinarios la facultad de no aplicar la ley vigente en casos de duda . Cu"les son los sise&as de conrol consiucional
a. )istema )istema desco desconce ncentra ntrado do y no especia especializa lizado do *n éste cualquier juez o tribunal pueden conocer de violaciones a la "onstitución, sin perjuicio de su apelación hasta la "orte )uprema, que en su caso decide, en definitiva
b. )istema desconcentrado y especializado Tribunal "onstitucional +ederal, el cual es el 'nico competente para juzgar de la constitucionalidad de los actos en relación con la ley fundamental c. )istema concentrado y no especializado *n éste sólo un Tribunal, que normalmente es la "orte )uprema de #usticia, y, por lo tanto, no es específicamente constitucional, puede conocer de litigios constitucionales d. )istema concentrado y relativamente especializado *s aquel cuyo conocimiento de los asuntos constitucionales se encomienda a una )ala especializada que se encuentra adscrita a la "orte )uprema de #usticia e. )istema concentrado en un tribunal 'nico y especializado )e encomienda el conocimiento de todos los asuntos constitucionales a un tribunal 'nico, especializado en materia constitucional, que recibe el nombre de Tribunal o "orte de "onstitucionalidad o de arantías "onstitucionales /. La eor0a de la de+ensa de la Consiución )uede diidirse en dos cae2or0as +unda&enales %ue son3
a. La protección de la constitución *sta se integra por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas fundamentales e incorporados a los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder b. Las garantías constitucionales *sta segunda categoría est& integrada por los medios jurídicos predominantemente de car&cter procesal que est&n dirigidos a la integración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder
4. Los insru&enos enca&inados a )roe2er el orden consiucional se &ani+iesan a ra5s de nor&as de car"cer consiucional( 6 )ueden ser de dierso car"cer
a. !olíticos• •
ivisión de poderes "ontroles intraórganos e interórganos- !rocedimiento legislativo, referendo ministerial, organización del poder judicial, veto presidencial, interpelación ministerial.
b. *conómicos y hacendarios •
)on instrumentos que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales
c. )ociales•
*l régimen constitucional de los partidos políticos, constituye un instrumento de car&cter social orientado a la preservación del orden democr&tico a través de los grupos intermedios
d. *strictamente jurídicos •
*stos se desarrollan a través del principio de rigidez constitucional. "onsecuencia de la supremacía constitucional es su rigidez
17. Las 2aran0as consiucionales %ue cone&)la la Consiución Pol0ica de la Re)8#lica 6 %ue consiu6en los &edios esenciales de de+ensa del orden consiucional son3 • • •
La e%hibición personal. *l amparo. la inconstitucionalidad de las leyes
//. 0edios !reventivos, 1epresivos 1eparadores el 2rden "onstitucional La implantación constitucional de las llamadas 3garantías individuales4 ha significado en la evolución del derecho p'blico una etapa inicial y fundamental con el af&n de adecuar a la naturaleza humana los ordenamientos positivos esenciales 1!. 9Docrinaria&ene enconra&os los:
co&o
&edios
de
de+ensa
consiucional
a. 0edios preventivos )on aquellos que se derivan del principio de )upremacía "onstitucional todos los preceptos que establecen un auto control de la propia ley fundamental b. 0edios represivos "onstituyen el conjunto de responsabilidades, desde las m&s altas que la "onstitución o una ley constitucional imponen al #efe del *stado, a los ministros y altos funcionarios, las que fija la Ley del 2rganismo #udicial y el mismo "ódigo !enal contra los atentados constitucionales c. 0edios reparadores )on los que de modo particular se han ido estableciendo y perfeccionando para restablecer el estado de derecho violado al desconocerse las normas constitutivas fundamentales al dar las leyes, sea en cuanto a la forma, sea en cuanto al fondo, sea al pretender aplicarlas, o gobernar atacando las garantías constitucionales concedidas 1$. Cu"les son los &edios re)aradores %ue re2ula el ordena&ieno consiucional 2uae&aleco se encuenran3
a5 La acción o proceso de amparo b5 *l recurso de e%hibición personal c5 *l recurso de inconstitucionalidad de las leyes de car&cter general y en casos concretos. 1'. El A&)aro Anecedenes
*n la *dad 6ntigua no e%istía ning'n instrumento protector de las garantías individuales, ya que la esclavitud hacía imposible la e%istencia de los derechos fundamentales. *l antiguo *gipto se encontraba sometido a un gobernante, el faraón, cuyo origen se consideraba divino. 7istóricamente esta autoridad estaba revestida de poderes casi irrestrictos. *l denominado "ódigo de 7ammurabí, descubierto por una delegación francesa en $abilonia en /89/, representa la e%istencia de un estado de derecho, en virtud que el monarca se encontraba sujeto a reglas jurídicas y su voluntad ya no es suprema
*n las leyes de 0anu, en la antigua cultura hind', se puede establecer que el poder de coacción era entregado al rey, sin embargo éste no lo ejercía en forma irrestricta, ya que se encontraba sujeto a las normas que establecían estas leyes *n la antigua recia, la polis no reconoció derechos fundamentales de los individuos que los facultara para oponerse a las arbitrariedades de las autoridades por lo tanto el individuo carecía de defensa alguna frente al poder p'blico. *n 1oma era posible acusar a los funcionarios cuando cesaban sus funciones. )urge aquí una institución jurídica de car&cter pretoriano, la cual es considerada un antecedente de cualquier medio de preservación de los derechos humanos en general, denominada homo libero e%hibiendo en la cual el pretor concedía a favor del particular en cuyo perjuicio se verificaba un acto que lo privaba de su libertad *n la edad media, que se encuentra dividida en tres períodos, invasiones, feudal y municipal, no e%iste antecedente del amparo. a en *spa:a el privilegio general consagraba derechos fundamentales del individuo susceptibles de ser oponibles frente a las arbitrariedades del poder p'blico, el cual es un antecedente de las actuales garantías de orden constitucional en virtud que consistía en una concesión de derechos del gobernante a favor de sus gobernados *n ;nglaterra las libertades ciudadanas alcanzaron gran desenvolvimiento, y su sistema constituye el antecedente de los medios de control constitucional y del derecho de libertad. "on la revolución francesa, surge en forma inmediata la constitución, de la que se obtuvo como resultado la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano formulada en /<=8, que es uno de los documentos m&s trascendentales en la historia del mundo, y que instituyó la democracia como sistema de gobierno, depositó la soberanía en la >ación e implantó un régimen democr&tico, liberal, individual, republicano( reconociéndose al individuo la totalidad de derechos e%istentes en todos los órdenes de la vida ciudadana. *stados ?nidos heredó del sistema jurídico tradicional inglés, adem&s del habeas corpus, el denominado juicio constitucional, el cual tiene por objeto proteger la constitución y dem&s cuerpos legislativos, como lo son las leyes federales y los tratados internacionales, una de las características de este juicio es que se divide en varios recursos procesales, a diferencia de nuestra institución de amparo que es unitaria.
6mparo en uatemala. Los antecedentes históricos del amparo en uatemala, se pueden dividir en tres períodos el período precolombino, el período colonial y el período independiente. urante el período precolombino los mayas, quichés, cachiqueles y tzutuhiles no tenían ninguna disposición o costumbre que se pueda constituir como un antecedente del amparo. *n el período colonial se aplicaban las leyes de indias y las leyes de castilla, en estos cuerpos legales encontramos otros antecedentes del amparo. *s el recurso obedézcase pero no se cumpla, el cual consistía en cómo los jueces del derecho, primero tenían que acatar los principios del derecho natural, después las costumbres no contrarias a derecho y por 'ltimo la ley positiva. *l período independiente lo podemos subdividir en dos períodos pre independiente e independiente. urante la etapa del período pre independiente la constitución de $ayona fue promulgada el seis de julio de /=9=, en ella e%isten disposiciones que velan por la libertad individual. *n la constitución política de la monarquía espa:ola promulgada el /8 de marzo de /=/@ en "&diz, se puede apreciar que ninguna de sus disposiciones tienen característica del concepto actual del amparo, 'nicamente es relevante el artículo A
*n el decreto de reforma de fecha // de marzo de /8@/ en los artículos C, < y = encontramos los derechos de libertad, defensa en juicio e inviolabilidad de la correspondencia, adem&s encontramos la primera norma de orden constitucional en nuestra historia que se refiere literalmente al derecho de amparo, contenido en el artículo D que establece literalmente- 3La constitución reconoce el derecho de amparo. ?na ley constitucional ane%a desarrollar& esta garantía4.
1*. De+inición de A&)aro
*l amparo es un proceso constitucional, especial por razón jurídicoE material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales 1,. Ele&enos susanciales del a&)aro
a5 Fue el amparo es un proceso judicial de car&cter constitucional. b5 Fue el mandato constitucional est& dirigido a la autoridad, y que ésta tiene limitado su poder del cual se encuentra investido, en virtud del marco legal de sus atribuciones c5 La finalidad del amparo es la protección de las libertades fundamentales, sean éstas amenazadas o cuando sea inminente la vulneración
1. Naurale;a
"uando se plantea la naturaleza jurídica del amparo, se hace en el sentido de se:alar cu&l es su esencia, es decir, si se le concibe como un recurso, como una acción, un proceso o juicio. 1/. El A&)aro co&o un recurso.
*l recurso es el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. 14. El A&)aro co&o acción.
La acción es una facultad o poder de promover la protección jurisdiccional sobre un derecho subjetivo, implica, el derecho de instar o provocar la actividad jurisdiccional del *stado, a efecto de que el juzgado se pronuncie sobre un determinado asunto. !7. El A&)aro co&o )roceso.
*l amparo sí contiene los elementos suficientes para poder ser considerado un proceso •
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*l amparo y el proceso constituyen una serie coordinada de actos jurídicos. 6mbos se inician con el ejercicio de la acción procesal. *l proceso implica una pretensión contenciosa o e%tra contenciosa
!1. El A&)aro co&o juicio.
6l considerar que el amparo constituye un proceso, se aborda que el juicio se encuentra inmerso en el concepto de amparo, aunque en relación de especie Gjuicio5 a género Gproceso5. !!. Re%uisios esenciales )ara la )rocedencia de El A&)aro.
a. Fue se lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o garantía e%plícita o implícitamente, reconocidos por la "onstitución, con e%cepción de la libertad ambulatoria que se conoce por vía de la e%hibición personal. b. Fue el derecho afectado engendre una pretensión subjetiva, concreta y precisa. Los derechos protegidos son los individuales, los sociales, los p'blicos subjetivos Gciviles y políticos5 y los de los órganos p'blicos c. *l sujeto que accione debe tener título cierto o interés legítimo para accionar, es decir, ser agraviado o afectado por el acto o resolución d. Fue la lesión provenga de un acto u omisión de autoridad p'blica e. Fue sea posible restaurar el ejercicio del derecho violado- no procede el amparo cuando el objeto, materia del derecho hubiera desaparecido y no se conoce el autor de la lesión !$. Presu)uesos )rocesales de El A&)aro
a. La legitimación de los sujetos activo y pasivo. b. *l de oportunidad en el plazo, pues debe interponerse dentro del plazo fijado por la ley específica que lo regula, salvo los casos de e%cepción que contempla. c. efinitividad, porque previamente a acudir al mismo ha debido procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos en las leyes !'. Le2ii&ación Acia 6 Pasia. •
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La capacidad de una persona puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, reput&ndosele por lo mismo como un atributo de la personalidad jurídica.
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La capacidad de ejercicio o de obrar, es la aptitud atribuida a la persona física para desempe:ar por sí misma los derechos de que es titular. 6 la capacidad de ejercicio, en el &mbito procesal, también se le identifica con la capacidad de ser parte Todo sujeto capaz de ser titular de un derecho puede ser parte en un proceso, por lo que puede decirse que son parte en el mismo quienes gocen de capacidad jurídica. La capacidad de ejercicio seg'n el ordenamiento guatemalteco se obtiene al cumplir la mayoría de edad. La capacidad para ser parte contiene dos nociones /. La primera, que es la capacidad de obrar Glegitimatio ad causam5, que es la condición para obtener una sentencia que trate la esencia del asunto que se somete a juzgamiento, y esto porque presupone la capacidad específica para hacer valer un derecho @. La segunda, que es la capacidad para ser parte, propiamente dicha, se entiende en atención a la facultad que le confiere la ley a una determinada persona para ser parte en el proceso y la de realizar actos con eficacia procesal, sea en nombre propio o ajeno
!*. Le2ii&ación acia 6 )asia en el )roceso de a&)aro •
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La capacidad para ser parte como accionante o postulante en el proceso de amparo Glegitimación activa5 la tienen todas las personas que conforme a la ley estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles "abe aclarar que el concepto de personas utilizado en la "onstitución !olítica de la 1ep'blica, incluye físicas y jurídicas. 6dem&s la Ley de 6mparo, *%hibición !ersonal y de "onstitucionalidad otorga una legitimación específica que atribuye al 0inisterio !'blico y al !rocurador de los erechos 7umanos para instar el amparo La legitimación activa que pueden ejercer las autoridades o poderes p'blicos se da sólo en los casos en que en la relación jurídico H procesal que es antecedente del amparo, hayan actuado bajo las normas del erecho !rivado Legitimación pasiva- *l poder p'blico, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del *stado
creadas por ley o concesión o las que act'en por delegación de los órganos del *stado, en virtud de contrato, concesión o conforme otro régimen semejante. !,. Pla;o )ara la iner)osición de El A&)aro
La doctrina contempla los plazos prorrogables, los improrrogables y los fatales. La distinción entre el plazo improrrogable y el fatal, estriba en las consecuencias jurídico E procesales que generan.
!. El +eneci&ieno de un )la;o i&)rorro2a#le
>o produce la pérdida del derecho que debió haberse ejercitado, sino que se requiere adem&s del transcurso del tiempo, un acuse de rebeldía. !/. El )la;o +aal
)í produce la pérdida del derecho, sin necesidad que se cumpla el requisito de acuse. !4. El )la;o )ara la iner)osición de a&)aro es +aal( )or%ue3
a5 Transcurrido el mismo, produce la caducidad del derecho de instar la protección constitucional. b5 >o se hace necesario que la contraparte o la autoridad impugnada acusen el incumplimiento del plazo, sino que tal constatación la debe hacer obligatoriamente el tribunal que conoce la acción constitucional.
$7. La Le6 de A&)aro( E-=i#ición Personal 6 de Consiucionalidad( esi)ula en su ar0culo !7( dos )la;os )ara ejercer la acción3
*l primero de A9 días como norma general. 2tro de C días durante el proceso electoral y 'nicamente en lo concerniente a esta materia. *l plazo empieza a correr desde el día siguiente al de la 'ltima notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica $1. De+iniiidad del Aco Recla&ado.
La garantía constitucional del amparo tiene car&cter e%cepcional y e%traordinario, y procede, cuando ya se han recorrido todas las jurisdicciones y competencias, porque se interpusieron los procedimientos o recursos ordinarios previstos.
$!. Co&)eencia de El A&)aro.
*l auto acordado /E@9/A de la "orte de "onstitucionalidad establece la competencia especial dela "orte de "onstitucionalidad y de los tribunales de justicia del orden com'n en materia de amparo. $$. Caracer0sicas de El A&)aro
a5 *s un proceso judicial con rango constitucional. b5 *s un proceso especial por razón de ser un proceso e%traordinario y subsidiario que opera e%clusivamente cuando los procedimientos o recursos de rango ordinario han fallado en la misión de proteger o preservar los derechos reconocidos por la "onstitución y otras leyes. c5 *s político, pues opera como una institución contralora del ejercicio del poder p'blico. d5 *s un medio de protección preventivo y restaurador
$'. >inalidad de El A&)aro
a5 ?na finalidad fundamental consiste en que el amparo tutela o protege adjetivamente en beneficio del gobernado, los derechos fundamentales que a su favor consagran la Ley +undamental y las derivadas. b5 )irve para precisar, definir y redefinir continuamente el contenido de los derechos fundamentales. c5 "onlleva un efecto educativo al transformar el amparo en una técnica que permite a los tribunales constitucionales asumir su papel de intérprete definitivo de los derechos fundamentales. d5 2pera como prevención permanente sobre los órganos del poder p'blico orient&ndolos a una atenta y pronta actuación de los principios constitucionales $*. Princi)ios %ue ri2en El A&)aro.
6lgunos principios generales que operan en todo proceso constitucional est&na5 !rincipio ispositivo, de iniciativa o a instancia de parte. !or efecto de este principio el amparo nunca puede operar oficiosamente, esto hace que para la e%istencia del proceso resulta indispensable que lo promueva el afectado o agraviado o quien lo represente legalmente. b5
*%istencia de un agravio personal y directo.
6gravio es todo menoscabo y toda ofensa a la persona. *l menoscabo puede ser o no patrimonial, siempre que sea material y apreciable objetivamente. *l elemento jurídico o material del agravio consiste en la forma, ocasión o manera en la cual la autoridad estatal causa el da:o o el perjuicio. *l elemento subjetivo indica que el agravio, necesita ser eminentemente personal. ebe ser directo, es decir, de realización presente, pasado o inminentemente futura. c5 !rosecución judicial de *l 6mparo. *sto es importante, pues implica formas jurídicas típicas procesales como la demanda, período de pruebas, alegatos y sentencias. d5 1elatividad de la sentencia de amparo. La sentencia que conceda la protección constitucional se constri:e e%clusivamente al accionante, de manera que quien no haya sido e%presamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación dictada acerca de la ilegalidad del acto contra el cual se reclama. e5 efinitividad. *n virtud del car&cter e%traordinario del proceso de amparo, este principio supone que previo a que la persona presuntamente agraviada por la actividad autoritaria, acuda en solicitud de protección constitucional, debe haber agotado todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo. f5 e estricto derecho G"ongruencia5. *l juzgador debe concretarse a e%aminar la constitucionalidad del acto contra el cual se reclama a la luz de los argumentos e%puestos en los hechos que motivan la acción contenida en la demanda. $,. Core De Consiucionalidad
6ntecedentes*n /=@B cuando en uatemala se adoptó por primera vez un régimen constitucional, éste incluyó como forma de *stado el federalismo y de gobierno el presidencialista, siguiendo así el modelo de los *stados ?nidos de 6mérica con adaptación de algunos principios de la 1evolución +rancesa.
los *stados ?nidos de 6mérica con adaptación de algunos principios de la 1evolución +rancesa. Los medios de control de la "onstitución para esa época no e%istían. 7asta /=<8 se le dio jerarquía constitucional a la garantía del habeas corpus. *l amparo fue innovado por los *stados ?nidos 0e%icanos el cual era denominado juicio de amparo, lo que influyó en que se normara al respecto a través de las reformas constitucionales de /,8@/. 6sí el 2rganismo #udicial y la "orte )uprema de #usticia son el principal antecedente como contralor de lo que hoy es la "orte de "onstitucionalidad. $. La Consiución de 14,*.
+ue a través de esta "onstitución que se instituyó por primera vez una "orte de "onstitucionalidad como órgano de control constitucional desarrollando así los principios de supremacía y jerarquía normativa. *sta "orte tuvo como debilidad normativa, que se constituía e%cepcionalmente para juzgar casos de impugnación de leyes con car&cter general, es decir, carecía de permanencia. )e constituía por doce miembros magistrados de la "orte )uprema de #usticia, designando al presidente y cuatro magistrados de la misma, y los dem&s, por sorteo global que practicaba la "orte )uprema entre los 0agistrados de la "orte de 6pelaciones y de lo contencioso administrativo. !residía la "orte de "onstitucionalidad el presidente de la "orte )uprema de #usticia. !or lo que no contaba con independencia de funciones pues al integrarse con miembros del organismo judicial, seguían privando los mismos criterios y las mismas personas al resolver e acuerdo al artículo @DB de la "onstitución de /8DC, el recurso de inconstitucionalidad podía interponerloE *l "onsejo de *stado E *l "olegio de 6bogados por decisión de la 6samblea eneral E *l 0inisterio !'blico, por disposición del !residente de la 1ep'blica, tomada en "onsejo de 0inistros E "ualquier entidad o persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de la ley o disposición gubernativa impugnada, con el au%ilio de diez abogados en ejercicio. )e evidencia que la formulación de este artículo era en sí mismo un obst&culo para un eficaz ejercicio del recurso de inconstitucionalidad. $/. Crierios es#o;ados )ara la consiución de la acual Core de Consiucionalidad.
!ara analizar la funcionalidad de la "orte de "onstitucionalidad establecida en /8=C, se vertieron varios criterios jurídicos, en diversos foros académicos y profesionales, pero fue en el seno de la 6samblea >acional "onstituyente en donde la discusión adquirió una riqueza constitucional y empírica. *n dicha 6samblea la "omisión de 6mparo indicó que se produjeron muchos criterios en instituciones políticas y en instituciones jurídicas pronunci&ndose sobre la creación de un tribunal constitucional permanente, lo que significa optar por un sistema de control concentrado para la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes. La "omisión de 6mparo de la 6samblea >acional "onstituyente, cuando remitió al pleno el proyecto de Ley de 6mparo, *%hibición !ersonal y de "onstitucionalidad, en la e%posición de motivos e%presó lo siguiente3La creación de un Tribunal de "onstitucionalidad permanente, independiente y autónomo de conformidad con las opiniones jurídicas y políticas, tal y como se estableció en la "onstitución, parece que vino a ser una necesidad muy sentida particularmente entre el gremio de los 6bogados tal como se evidenció en todos los "ongresos #urídicos y foros constitucionales y opiniones de e%pertos en el campo constitucional
$4. La Consiución de 14/*.
erivado de toda la sustentación jurídica e%puesta por algunos juristas y constituyentes, durante el proceso de elaboración de la actual "onstitución y Ley de 6mparo, *%hibición !ersonal y de "onstitucionalidad, se arribó al criterio de la conformación de un tribunal especializado, de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. )u esencia es la de concentrar la función de contralor constitucional, aunque dicho car&cter no se mantiene en forma pura, ya que permanecen rasgos del sistema difuso en la actualidad. 6dem&s, se instituye como un órgano independiente de los dem&s organismos e instituciones del *stado, pues los magistrados en el ejercicio de sus funciones act'an independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. '7. Ine2ración de la Core de Consiucionalidad.
La efectiva defensa del orden constitucional depende también de su intérprete o intérpretes, no basta solamente con el te%to y las garantías constitucionales. 6nte ello cabe preguntarse I"ómo debe integrarse la corte a5 Fue el n'mero de integrantes sea elevado. b5 Fue la designación de los jueces constitucionales no recaiga en uno solo de los organismos estatales. c5 ebe integrarse con juristas de profesión que serían propuestos por las facultades de derecho. d5 e ser posible incorporar a juristas eminentes a fin de garantizar la solidez jurídica y científicas de las sentencias. e5 6lejar lo m&s que se pueda la influencia política que pudiera desvirtuar la imparcialidad que debe e%istir en la interpretación constitucional.