1) Dere Derecho cho Procesal Procesal Constitucio Constitucional: nal: Objeto y Jurisdicció Jurisdicción n Constituciona Constitucionall Concepto Es la disciplina que sirve para la reglización permitiendo acceso ciudadano a un estado social y democrático. “DPC ra “DPC rama ma de dell de dere rech cho o pú públ blic ico o qu que e esta establ blec ece e no norm rmas as pr proc oces esal ales es,, orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional”.
Objeto Tiene por objeto el estudio de las instituciones políticas que constituyen y fundamentan el estado, haciendo posible que las garantías y derechos constitucionales no se queden en un legalismo lirico, sin ninguna aplicación práctica. “l DP “l DPC C de debe be ga gara rant nti! i!ar ar lo qu que e no nos s ni nieg egan an y su sust sten enta tarr bu busc scan ando do la las s normas positivas de la constituci"n o la ley”. l ey”.
Jurisdicción Es la instancia o niveles que garantizan el orden constitucional, entendido como la forma de organización de las sociedades y del estado. El orden constitucional se apoya en la jerarquía normativa, segn la cual e!isten niveles donde se aplican las normas jurídicas, que no deben rebasar las competencias de cada órgano, caso contrario pierde validez y legitimidad "orden jurídico#. $nst $n stan anci cias as ga gara rant ntis ista tass % &' &'(T (T)' )'* * +' +'*$ *$T$ T$&' &' "& "&'( '() )EE-' ' E */ )E+01* )E+ 01*$&/ $&/#% #% &' &'(T) (T)'* '* &'( &'(&E( &E(T)/ T)/' ' "T& "T% #% &'( &'(T)' T)'* * $2 $23-' 3-' "+4# “l poder#deber que tienen los tribunales para reconocer y resolver, por medio del proceso los conflictos en materia constitucional $ instancia que busca garanti!ar la vigencia de la constituci"n”.
2) Ti Tipo poss de de Háb Hábeas eas Cor Corpus pus Deinición del Habeas Corpus
El 5ábeas &orpus proviene de una e!presión latina que significa 6traedme el cuerpo7 y que en síntesis puede decirse de 8l que es la suprema garantía del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y pblicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su detención es o no legal y si debe levantarse o no.
El 5ábeas &orpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o parti pa rticu cula larr qu que e vu vuln lner era a o am amen enaz aza a la lilibe bert rtad ad in indi divi vidu dual al y lo loss derec de rechos hos ínt íntima imamen mente te rel relaci aciona onado doss a ell ella, a, co con n e! e!cep cepció ción n de
aquellos tutelados por la /cción de /mparo. En el nuevo &ódigo +rocesal &onstitucional peruano a entrar en vigencia en diciembre del 9::; se le denomina 6+roceso de 5ábeas &orpus7, en contraposición a la denominación de /cción de 5abeas &orpus de la *ey 9<=:>.
El 5ábeas &orpus, en otras palabras es una suerte de garantía fundante, en el sentido que posibilita, merced a la obtención a la libertad corporal, la práctica de las restantes libertades humanas. e ahí que sea la herramienta básica de todo habitante y el mecanismo jurídico más odiado por el despotismo.7
!inalidad del Habeas Corpus *a finalidad principal del 5ábeas &orpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada? es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona. $ván (oguera )amos se@ala que el 5ábeas &orpus persigue dos finalidadesA una $nmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado y, la segundaA Bediata que es sancionar penalmente a los responsables. En nuestra opinión, la finalidad del 5ábeas &orpus es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se cometa "libertad personal y cone!os#. El 5ábeas &orpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica si e!iste amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación.
Caracter"sticas del Hábeas Corpus /sí como el proceso de 5ábeas &orpus persigue una finalidad como garantía constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, 8sta se compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas generales de aplicación.
#$1$% &u'ariedad$% Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento e!ige la preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
#$2$% &ubsidiaridad
%$ ebido a que si no e!iste recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el 5ábeas &orpus se convierte en el nico instrumento de defensa de esta libertad constre@ida por una resolución que a decir de &esar *anda, no se ajusta al derecho constitucional.
#$($% nor'alidad$% / trav8s de 5ábeas &orpus se debe determinar si e!istió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado. $nclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.
#$#$% *e+las aplicables al procedi'iento del Hábeas Corpus$ "/rtículo 9, *ey de 5ábeas &orpus y /mparo#. a.D (o caben recusaciones en el procedimiento. b.D (o caben $nhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto. c.D (o caben aplazamientos de las diligencias a realizarse. d.D (o interviene el Binisterio +blico, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado. e.D *os jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se trate de día no hábil.
Clasiicación del Hábeas Corpus El +roceso de 5abeas &orpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el erecho &onstitucional y en erecho +rocesal &onstitucional? es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente maneraA
Hábeas Corpus *eparador$% -e dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestosA +rimeroA *as producidas fuera de los supuestos del Bandato 4udicial "escrito y motivado# o de flagrante delito, o tambi8n de la llamada 6&uasiflagrancia7. -egundoA *a que pese a producirse dentro del Bandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 9; horas más el t8rmino de la distancia en el caso de delitos comunes o de = días más el t8rmino de la distancia en el caso de delitos calificados, y? TerceroA *as ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a l a policía.
Hábeas Corpus *estrin+ido$% +rocede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. /cá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento.
Hábeas Corpus Correcti,o$% -e postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a trav8s de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas.
Hábeas Corpus Pre,enti,o$% -e postula de esta manera cuando e!iste amenaza a la libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. &esar *anda se@ala que procede esta figuraA 6cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal7. /simismo, se@ala que 6*a amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación e!tensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma7.
Hábeas Corpus Traslati,o +rocede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de e!carcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena.
Hábeas Corpus nno,ati,o +ermite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. -e trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial.
Hábeas Corpus nstructi,o &uando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida.
Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo.
Co'petencia en el proceso de Habeas Corpus El factor competencia es uno de los más importantes elementos del proceso de 5ábeas &orpus. En efecto y de acuerdo a la ley de amparo y hábeas corpus actual, está facultado para conocer de las acciones de 5ábeas &orpus cualquier juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. -i se trata de detención arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la acción se interpondrá ante la -ala +enal, la que designará a otro juez penal, quien decidirá en el t8rmino de 9; horas.
Causales de 'procedencia del Proceso de Hábeas Corpus -i bien es cierto el proceso de 5ábeas &orpus no supone la e!istencia de condiciones para su procedimiento, sí es necesario que los recurrentes y magistrados tengan en cuenta los casos en que no procede el 5ábeas &orpus? y, así tenemos que no procede el 5ábeas &orpus cuandoA a.D El recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía. b.D *a detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular? y, c.D El recurrente sea prófugo de la justicia, desertor de las 2uerzas /rmadas o +olicía (acional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o est8 cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.
Procedi'iento El procedimiento en las acciones de 5ábeas &orpus se desarrolla dependiendo de que se trate de una detención o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la detenciónA a.D En caso de detenciónA $nterpuesta la acción ante el 4uez +enal de turno, 8ste debe constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y e!plique su conducta. &omprobada la detención arbitraria, el juez penal pone en libertad al detenido, dando cuenta a la -ala +enal respectiva. *a *ey 9<=:> tambi8n establece que de no ser suficiente la
sumaria investigación, el 4uez citará a quienes ejecutaron la violación para que e!pliquen las razones y resolverá de plano. b.D En caso de lesiones a otros aspectos de la libertad personalA El /rtículo FG de la *ey 9<=:>, establece que el 4uez debe citar a quienes ejecutaron la violación a fin que e!pliquen los motivos de 8sta y resolverá en el t8rmino de un día natural. En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden recursos impugnatorios, como el de apelación contra una sentencia de primera instancia o )ecurso E!traordinario contra una sentencia de Hista e!pedida por la -ala +enal superior. *as )esoluciones que recaen en este tipo de procedimientos contienen un mandato especial de protección a la libertad. 'rtecho Hillena se@ala queA 6eben ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya que, de no ser así, no cumpliría su misión de restablecer la libertad en el tiempo más breve posible6.
-l Habeas Corpus en el Códi+o Procesal Constitucional$ El &ódigo +rocesal &onstitucional, recientemente promulgado el 9F de Bayo del 9::; y publicado el < del mismo mes y a@o constituye un gran salto en la defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten justicia en el +er. +resentado el nuevo &ódigo, ante el propio Tribunal &onstitucional, como defensor y supremo int8rprete de la &onstitución, consagra un conjunto de normas que actualiza y en muchos casos innova los procedimientos establecidos en las leyes 9<=:>, 9;I>F, 9=<:, principalmente. Es importante destacar que el &ódigo, acerca de la interpretación de los derechos constitucionales, estableceA 6El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente &ódigo deben interpretarse de conformidad con la eclaración 3niversal de los erechos 5umanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre los derechos humanos constituidos segn tratados de los que el +er es parte7. &onsideramos que este precepto será de gran utilidad para resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de esta manera la justicia peruana seguirá los cánones o estándares regionales e internacionales de defensa de los derechos fundamentales. *a /cción de 5ábeas &orpus en adelante se denominará 6+roceso de 5ábeas &orpus7 y su tramitación será con algunas diferencias comoA
En cuanto a la procedencia del 5ábeas &orpus, el /rtículo ;C "+rocedencia respecto a )esoluciones 4udiciales# establece en su segundo párrafoA 6El 5ábeas &orpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva7. )especto a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. *a demanda de 5ábeas &orpus se podrá interponer ante cualquier juez penal "lo que ya no hace necesario que sea e!clusivamente el juez penal de turno el que sea competente# y no será necesaria la autorización de abogado en el escrito de demanda. 'tra novedad es la referida al trámite en los casos de 6desaparición forzada6, que tendrá un procedimiento 6especial7, tipificado en el artículo <9C. /simismo, el legislador hace una distinción en cuanto al trámite del 5ábeas &orpus en caso de detención arbitraria "/rtículo <:C# y en 6casos distintos7 "artículo <C#. En este punto, consideramos que el t8rmino 6detención arbitraria7 podría traer algunos problemas de interpretación por el 4uez, en el sentido de qu8 tipo de detención es arbitraria y cuál no es detención arbitrariaJ. En que casos estamos ante una detención arbitrariaJ K, por ltimo, qui8n y con qu8 criterio se diferenciará los supuestos de 6casos distintos7 a detención arbitrariaJ. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo &ódigo "/rtículo <
() Hábeas Data: Clases$% *e.uisitos Deinición El proceso de hábeas data es un proceso constitucional de la libertad, reconocido por la &onstitución del I< como una garantía constitucional Es el proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos
a solicitar información de cualquier entidad pblica y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, pblicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar
Tipos de Hab/as Data: Hab/as Data nor'ati,o: /# EM5$1$T')$'. -u finalidad es observar cuales son los datos registrados o, dicho de otra forma, qu8 se registró. Tiene por fin tomar conocimiento de datos referidos a la persona que articula el habeas data. 1# 2$(/*$-T/. -u meta es saber para qu8 y para quien se registra los datos. Emerge además de para que tomar conocimientos los datos, para conocer la finalidad de ellos. /3T')/*. (o es tan habitual ni en la doctrina ni en el derecho comparado. -u propósito es saber acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registroA +uede entonces auscultar acerca del producto, del gestor y del distribuidor de datos. # -i ella declara que no podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística mediante un 5abeas ata parecería que si es factible a trav8s de esta acción preguntar por las fuentes de información no periodística y sobre las que no pese jurídicamente otro tipo razonable de secretos de fuentes.
Otros tipos de Hab/as Data: H0-0& D0T0 PO* O&34$ &uando la autoridad o funcionario no cumple con difundir o proteger un dato como lo establece la norma. H0-0& D0T0 D- 0CT50670C34$ Es el que actualiza o agrega un dato o banco donde el mismo no consta. El propósito es agregar mas datos a los que debería constar en el respectivo banco o base. EjemplosA en el banco consta como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago. H0-0& D0T0 *-CT!C0DO*. /punta a corregir errores en los registros del caso, esto es, a sanar datos falsos. &orregir el dato que manifiestamente contradice una evidencia y mal informa sobre la naturaleza o cualidades de una persona. H0-0& D0T0 *-&-*80DO*$ 1usca asegurar la confidencialidad de ciertos datos, en tal caso, el dato es cierto y no hay obstáculos para su conservación por parte del registro respectivo, pero si puede causar su divulgación y por ende se ordena al titular del registro que lo mantenga en sigilo para su uso personal e!clusivo. H0-0& D0T0 C04C-60TO*O O -9C65TO*O$ Es el que tiene por finalidad e!cluir determinados datos sensibles de un registro. +or ejemplo se
solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento se!ual de un sujeto o sus ideas religiosas.
Derechos .ue prote+e El artículo > del &+&, establece que el hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos =# y ># del artículo 9 de la &onstitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso paraA # /cceder a información que obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en e!pedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes t8cnicos y cualquier otro documento que la administración pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de e!presión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagn8tica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 9# &onocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. /simismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
*e.uisito especial de la de'anda El artículo >9 del &+& determina que para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo > del &+&, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días tiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 9 inciso =# de la &onstitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 9 inciso =# de la &onstitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 9 inciso ># de la &onstitución. E!cepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su e!igencia genere el inminente peligro de sufrir un da@o irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. /parte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera e!istir.
0rt"culo ($% -jecución 0nticipada
%$ e oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el 4uez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante? así como solicitar informes sobre el soporte t8cnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. *a resolución deberá contener un plazo má!imo de tres días tiles para dar cumplimiento al requerimiento e!presado por el 4uez.
0rt"culo #$% 0cu'ulación$% Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.
0rt"culo ;$% 4or'as aplicables$% El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente &ódigo para el proceso de amparo, salvo la e!igencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El 4uez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
#) 0cción de nconstitucionalidad Deinición Es un proceso constitucional de carácter orgánico, reconocido por la &onstitución del I< como garantía constitucional, que es formulada por quien está legitimado para ella, ante el Tribunal &onstitucional contra una ley que por el fondo o la forma contraviene a la &onstitución y que tiene como finalidad hacer prevaler los principios de 6primacía de la &onstitución7, 6jerarquía de las normas jurídicas7 e 6inviolabilidad de la &onstitución7, buscando con ellos se la declare la norma como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. *a &onstitución del I<, en su artículo 9::, inciso =, establece que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de leyA leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del &ongreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la &onstitución en la forma o en el fondo.
Caracter"sticas
Es un proceso constitucional es de procedimiento especial y de instancia nica protege la constitucionalidad es un proceso abstracto de efecto erga omnes "de alcance general, es decir de efecto vinculante para todo el sistema de justicia#.
Co'petencia y 6e+iti'ación El artículo 9:9 de la &onstitución se@ala que corresponde al Tribunal &onstitucional conocer, en instancia nica, la acción de inconstitucionalidad. En esa misma línea, el artículo IF del &+& dispone que la demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal &onstitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 9:< de la &onstitución, los mismos que son los siguientesA # El +residente de la )epblica? 9# El 2iscal de la (ación? <# El efensor del +ueblo? ;# El veinticinco por ciento del nmero legal de congresistas? =# &inco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el 4urado (acional de Elecciones. -i la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no e!ceda del nmero de firmas anteriormente se@alado? ># *os presidentes de )egión con acuerdo del &onsejo de &oordinación )egional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su &oncejo, en materias de su competencia.? L# *os colegios profesionales, en materias de su especialidad.
*epresentación procesal le+al El artículo II del &+& dispone que para interponer una demanda de inconstitucionalidad el +residente de la )epblica requiere del voto aprobatorio del &onsejo de Binistros. &oncedida la aprobación, designa a uno de sus Binistros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El Binistro designado puede delegar su representación en un +rocurador +blico. El 2iscal de la (ación y el efensor del +ueblo interponen directamente la demanda. +ueden actuar en el proceso mediante apoderado. *os congresistas actan en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto. *os ciudadanos referidos en el inciso =# del artículo 9:< de la &onstitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos. *os +residentes de )egión o los /lcaldes +rovinciales actan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado. +ara interponer la demanda, previo acuerdo de su 4unta irectiva, deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su ecano.
Pla
De'anda El artículo : del &+& dispone que la demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y ane!osA # *a identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal. 9#
*a indicación de la norma que se impugna en forma precisa.
<#
*os fundamentos en que se sustenta la pretensión.
;#
*a relación numerada de los documentos que se acompa@an.
=#
*a designación del apoderado si lo hubiere.
># &opia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y a@o de su publicación.
0ne=os de la De'anda -egn el artículo :9 del &+&, a la demanda se acompa@an, en su casoA # &ertificación del acuerdo adoptado en &onsejo de Binistros, cuando el demandante sea el +residente de la )epblica? 9# &ertificación de las firmas correspondientes por el 'ficial Bayor del &ongreso si los actores son el 9=N del nmero legal de &ongresistas? <# &ertificación por el 4urado (acional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y segn el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 9:< inciso =# de la &onstitución? ;# &ertificación del acuerdo adoptado en la 4unta irectiva del respectivo &olegio +rofesional? o
=# &ertificación del acuerdo adoptado en el &onsejo de &oordinación )egional o en el &oncejo +rovincial, cuando el actor sea +residente de )egión o /lcalde +rovincial, respectivamente.
nad'isibilidad de la De'anda -egn el artículo :< del &+&, interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve su admisión dentro de un plazo que no puede e!ceder de diez días. El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestosA # Oue en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo : del &+&? o 9# Oue no se acompa@en los ane!os a que se refiere el artículo :9 del &+&? El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. -i vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
'procedencia li'inar de la de'anda -egn el artículo :; del &+&, el Tribunal declarará improcedente la demanda cuando concurre alguno de los siguientes supuestosA # &uando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artículo ::del &+&? 9# &uando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo? o <# &uando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada. En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.
'procedencia de 'edidas cautelares En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. "/rtículo := del &+
-ecto de la ad'isión e i'pulso de oicio -egn el artículo :> del &+&, admitida la demanda, y en atención al inter8s pblico de la pretensión discutida, el Tribunal &onstitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o inter8s de las partes. El proceso sólo termina por sentencia.
Tra'itación -egn el artículo :L del &+&, el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de quince días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demandaA # /l &ongreso o a la &omisión +ermanente, en caso de que el &ongreso no se encuentre en funciones, si se trata de *eyes y )eglamentos del &ongreso? 9# /l +oder Ejecutivo, si la norma impugnada es un ecreto *egislativo o ecreto de 3rgencia. <# /l &ongreso, o a la &omisión +ermanente y al +oder Ejecutivo, si se trata de Tratados $nternacionales. ;# / los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal. &on su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal se@ala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días tiles siguientes. *as partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
&entencia -egn el artículo 9:; de la &onstitución, la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. /l día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. (o tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. El artículo :F del &+& sostiene que el Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.