Cuestionario de Doctrina del Derecho de Trabajo Trabajo 1. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTCAS DEOL!"CAS DEL DEREC#O DE TRA$A%O. 1. Es un derecho tutelar de los trabajadores. 2. Constituye un mínimo de garantías sociales protectoras del trabajador e irrenunciables. 3. Es un derecho necesario e imperativo. 4. Es un derecho realista y objetivo. objetivo. 5. Es una rama del Derecho !blico. ". Es un derecho hondamente democr#tico. democr#tico. &. 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O DE TRA$A%O ES UN DEREC#O TUTE TUTELA LAR R DE LOS TRA$ TRA$A% A%AD ADOR ORES ES.. or$u or$ue e trat trata a de co comp mpen ensa sarr la desigualdad econ%mica de los trabajadores. *. 'OR (U) SE DCE DCE (UE EL DEREC#O DEREC#O DE TRA$A%O TRA$A%O CONST CONSTTU+E TU+E UN ,ÍN, ,O O DE "ARANTÍAS SOCALES 'ROTECTORAS DEL TRA$ TRA$A% A%AD ADOR OR E RRE RRENU NUNC NCA A$L $LES ES.. or$u or$ue e so son n dere derech chos os míni mínimo moss reconocidos al trabajador $ue pueden ser mejorados& pero $ue a su ve' no pueden renunciarse ni a!n por pacto e(preso. e(preso. -. 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O DE TRA$A%O ES UN DEREC#O NECESAR NECESARO O E ,'ERA ,'ERAT TO. O. or$ue or$ue el mismo mismo debe debe ser de aplica aplicaci% ci%n n )or'osa en cuando a las prestaciones mínimas $ue concede la ley. ley. /. (UE 'RNC'O 'RO'O DEL DEREC#O CO,0N SE ENCUENTRA L,TADO EN EL DEREC#O DE TRA$A%O. El principio de la autonomía de la voluntad. . 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O DE TRA$A%O ES REALSTA + O$%ETO. Es realista por$ue estudia al individuo en su realidad social y es objetivo por$ue su tendencia es la de resolver los diversos con*ictos $ue surjan con motivo de su aplicaci%n& con criterio social y en base a hechos concretos y tangibles. 2. 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O DE TRA$ A%O ES UNA RA,A DEL DEREC#O DEREC#O 'U$LCO 'U$LCO.. or$ue or$ue al aplica aplicarse rse el inter inter+s +s privad privado o debe debe ceder ante el inter+s social o colectivo. 3. 'OR(UE SE DCE (UE EL DEREC#O DE TRA$A%O ES UN DEREC#O #OND #ONDA, A,EN ENTE TE DE,O DE,OCR CRÁ ÁTCO TCO.. or$ue se orienta a obtener la digni,caci%n econ%mica de los trabajadores. 4. CUÁLES SON LOS 'RNC'OS (UE DE$EN NS'RAR AL DEREC#O DE TRA$A%O.
1. rincipio de tutelaridad. 2. rincipio evolutivo. 3. rincipio de obligatoriedad. 4. rincipio de realismo. 5. rincipio de sencille'. ". rincipio conciliatorio.
15. CUÁL ES EL O$%ETO DEL 'RNC'O DE TUTELARDAD. -ario de la Cueva indica $ue es servir de instrumento de reivindicaci%n y lucha contra el em empl plea eador dor.. uil uille lerm rmo o Ca Caba bane nell llas as $ue $ue es rest restabl ablec ecer er un e$ui e$uili libr brio io supuestamente roto& entre las partes. or su parte /rotoschin indica $ue tiene por objeto servir de instrumento $ue tienda a la superaci%n de las di)e di)ere renc ncia iass de clase clase&& proc procur urand ando o dar a los los trab trabaj ajad ador ores es ac acce ceso so a la propiedad de los medios de producci%n. 11. EN (U) 6OR,A SE #ACE ,AN6ESTO EN ,ATERA 'ROCESAL LA$ORAL EL 'RNC'O DE TUTELARDAD. 1. En el impulso de o,cio. 2. En la inversi%n de la carga de la prueba. 3. En la declaraci%n de con)eso o con)esi%n ,cta 1&. 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O LA$ORAL ES EOLUTO. or$ue se encuentra en constante movimiento0 es decir $ue debe saber adapt adaptars arse e a las las di)e di)ere rent ntes es cir circuns cunsta tanc ncia iass ca camb mbia iant ntes es del del $ueh $uehac acer er huma humano no.. El Der Derec echo ho a abo bora rall ma mani ni,e ,est sta a una una din# din#mi mica ca much mucho o m# m#ss desarrollada. Este un derecho mutante& progresista& $ue est# llamado a modi,carse a cada momento en la medida $ue dichos cambios signi,$uen mejoras para los trabajadores. 1*. 'OR (U) SE DCE (UE EL DEREC#O LA$ORAL ES UN DEREC#O NCONCL NCONCLUSO USO.. or$ue nunca est# terminado. iempre est# cambiando& avan avan'a 'and ndo& o& per pero en una una mism misma a dir direc ecci ci%n %n la del del bene bene,c ,cio io de los los trabajadores. 1-. 1-. A (U) (U) SE RE6 RE6ER ERE E CUAN CUANDO DO SE ND NDCA CA (UE (UE EL DERE DEREC# C#O O LA$ORAL CO,'RENDE DEREC#OS ,ÍN,OS SUSCE'T$LES DE SER SU'ER SU'ERADO ADOS. S. Esto se re,ere a $ue las condiciones de trabajo nunca podr#n ser in)eriores a las estipuladas en la ley o ad$uiridas por pacto colectivo. 1/. 1/. EN (U) (U) CONS CONSS STE TE EL 'RN 'RNC C' 'O O DE O$ O$L L"A "ATO TOR RED EDAD AD.. Este principio implica $ue para $ue el Derecho de rabajo pueda cumplir con su contenido& debe ser aplicado en )orma imperativa& esto es& debe intervenir en )orma )orma coerc coercibl ible e dentr dentro o de las relacio relaciones nes de un emplea empleador dor con un trabajador.
1. (U) S"N6CA (UE LOS DEREC#OS DE LOS TRA$A%ADORES SON RRENUNCA$LES. igni,ca $ue aun$ue el trabajador renuncie a alg!n derecho laboral& dicha renuncia deviene nula& independientemente de la disponibilidad del trabajador al momento de tal renuncia. 12. EN (U) CONSSTE EL 'RNC'O DE REALS,O. Este principio implica $ue el derecho de trabajo estudia al individuo en su realidad social. o $ue se pretende no es contemplar !nicamente los intereses de los trabajadores sino armoni'ar los intereses obreropatronales con los de la colectividad dentro del marco de la legalidad y de la aplicaci%n de la justicia para bene,cio& precisamente& de ese componente mayoritario de la sociedad& $ue es el trabajador. 13. EN (U) CONSSTE EL 'RNC'O DE SENCLLE7. Este principio consiste en $ue el Derecho aboral debe )ormularse en t+rminos sencillos& de )#cil aplicaci%n y asimilaci%n0 ello& sin perjuicio de su sustentaci%n jurídica. Este principio se materiali'a con mayor relevancia en el Derecho rocesal de rabajo. Es necesario se6alar $ue no se trata de una disciplina anti)ormalista& ya $ue ciertas )ormalidades nunca deben pasarse por alto. 14. CUÁLES SON LAS TEORÍAS SO$RE LA NATURALE7A %URÍDCA DEL DEREC#O DE TRA$A%O. 1. eorías ublicistas. 2. eorías rivatistas 3. eorías de Derecho -i(to. 4. eorías de Derecho ocial. 5. eorías de Derecho 7dhoc. &5. E8'L(UE LA TEORÍA 'U$LCSTA. Esta corriente pone marcado +n)asis en la imperatividad de normas y en el inter+s general $ue persigue. ostiene la necesidad constante de tutela estatal y propugna una intervenci%n creciente& tanto en el #mbito laboral como en otras #reas del $uehacer humanos. &1. E8'L(UE LA TEORÍA 'RATSTA. os seguidores de esta postura arguyen $ue la relaci%n laboral se inicia mediante un contrato $ue& como todos los contratos& se origina de un acto espont#neo y voluntario entre las partes. 8ecalcan $ue el Derecho aboral proviene del Derecho Civil& de cuyo seno se separ%. Derecho típicamente privado. &&. E8'L(UE LA TEORÍA DE DEREC#O ,8TO. osici%n ecl+ctica $ue sostiene $ue el Derecho de rabajo participa de ambas especies !blica por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los trabajadores0 privada por su germen contractual.
&*. E8'L(UE LA TEORÍA DE DEREC#O SOCAL. Esta noci%n parte de la idea de $ue los moldes tradicionales de la distinci%n entre Derecho !blico y Derecho rivado& pierden vigencia con el aparecimiento de nuevas ,guras jurídicas& así como con la misma evoluci%n social. i el Derecho !blico regulaba los intereses de las entidades p!blicas y el Derecho rivado el inter+s de los particulares& se impone un nuevo derecho $ue regula el inter+s del grupo social. i el Derecho !blico tiene vigencia imperativa y el Derecho rivado vigencia voluntaria& el Derecho aboral& como social $ue es& contin!a con sus características propias& $ue hacen de +l un Derecho e(cepcional& $ue tiene por objeto el e$uilibrio y la armonía de dos )uer'as no s%lo sociales sino tambi+n econ%micas $ue& como el capital y el trabajo& deben conjugarse en bene,cio de la colectividad. &-. E8'L(UE LA TEORÍA DEL DEREC#O AD9#OC. Esta corriente se6ala $ue el Derecho de rabajo para su con,guraci%n& se ha nutrido de normas $ue pertenecen a disciplinas jurídicas del Derecho rivado y del Derecho !blico& pero $ue al entrar dentro del marco laboral ad$uieren una ,sonomía propia. De esa )orma tendríamos $ue 1. El contrato de trabajo se mantiene como un contrato pero no es igual al contrato civil. 2. os seguros sociales no son iguales a los seguros mercantiles. 3. as normas del Derecho aboral rocesal no son iguales a las procesales de donde se derivan. &/. CUÁL ES LA NATURALE7A DEL DEREC#O DE TRA$A%O SE"0N LA LE"SLAC!N "UATE,ALTECA. El C%digo de rabajo es claro al establecer $ue el Derecho de rabajo es una rama del Derecho !blico& por lo $ue al ocurrir su aplicaci%n& el inter+s privado debe ceder ante el inter+s social o colectivo. &. 'U)DE CONSDERARSE AL DEREC#O DE TRA$A%O CO,O UN DEREC#O AUT!NO,O. í& ya $ue en +l se cumplen los elementos $ue se consideran indispensables para $ue alguna rama del Derecho tenga dicho car#cter. &2. CUÁLES SON LOS ELE,ENTOS DEL DEREC#O DE TRA$A%O (UE LO #ACEN CONSDERAR CO,O UN DEREC#O AUT!NO,O. e dice $ue el Derecho es 7ut%nomo por$ue 1. iene un campo propio de aplicaci%n. 2. Es notoria su independencia del Derecho Civil. 3. iene autonomía egislativa. 4. iene autonomía jurisdiccional. 5. iene autonomía cientí,ca y did#ctica. ". iene principios propios. 9. iene ,nes propios.
&3. (U) ES EL DEREC#O DE TRA$A%O. Es un conjunto de normas& principios y doctrinas $ue regulan las relaciones e(istentes entre trabajadores o patronos& en virtud de un contrato o relaci%n de trabajo. &4. CUÁL ES EL 6N DEL DEREC#O DE TRA$A%O. eg!n -ario de la Cueva los ,nes son mantener un orden social justo y arm%nico y evitar $ue los roces derivados de las relaciones laborales comprometan el ordenamiento social El ,n sustancial es regular adecuadamente las condiciones de trabajo. *5. ES EL DEREC#O DE TRA$A%O UN DEREC#O DE CLASE E8CLUSA,ENTE. El Derecho de rabajo naci% como un derecho de clase0 sin embargo& en la actualidad& resultaría no s%lo inconveniente sino hasta e$uivocado sostener $ue el Derecho del rabajo contin!a siendo un derecho unilateral& ya $ue todo derecho por su propia esencia es bilateral. En este sentido& el Derecho de rabajo se ha convertido en un derecho coordinador y armoni'ador de los derechos del capital y del trabajo *1. CON (U) OTRAS RA,AS DEL DEREC#O SE RELACONA EL DEREC#O DE TRA$A%O. 1. Con el Derecho Constitucional. 2. Con el Derecho 7dministrativo. 3. Con el Derecho enal. 4. Con el Derecho :nternacional !blico. 5. Con el Derecho -ercantil. ". Con el Derecho rocesal. *&. (U) SON LAS 6UENTES DEL DEREC#O. on todos a$uellos lugares de donde surge o se emana el Derecho. **. C!,O SE CLAS6CAN LAS 6UENTES DEL DEREC#O. 1. ;uentes
de cada ley individualmente considerada. 3. ;uentes ;ormales on los procesos de mani)estaci%n de las normas jurídicas. *-. CUÁLES SON LAS 6UENTES 6OR,ALES DEL DEREC#O EN "ENERAL. 1. a ey. 2. a Costumbre. 3. a ?urisprudencia. 4. a Doctrina. 5. os rincipios enerales del Derecho.
*/. CUÁLES SON LAS 6UENTES 6OR,ALES DEL DEREC#O DE TRA$A%O. De con)ormidad con el artículo 15 del C%digo de rabajo son 1. a ley. 3. a e$uidad. 2. os principios del derecho de trabajo. 4. a costumbre. *. CUAL)S SON LAS 6UENTES 6OR,ALES E8CLUSAS DEL DEREC#O DE TRA$A%O. 1. acto Colectivo de Condiciones de rabajo. @actos Colectivos de Empresa o de Centro de roducci%n Determinado y actos Colectivos de :ndustria& de 7ctividad Econ%mica o 8egi%n DeterminadaA. 2. El Contrato Colectivo de rabajo. 3. a entencia Colectiva o audo 7rbitral. 4. 8eglamento :nterior de rabajo. 5. El ratado :nternacional en materia laboral& previa rati,caci%n del Congreso. *2. CUÁLES SON LAS 6UENTES REALES DEL DEREC#O DE TRA$A%O. Es la 8ealidad ocial. ara -ario de la Cueva& las )uentes reales del Derecho de rabajo son las necesidades de los trabajadores. *3. CUÁLES SON LAS ETA'AS EN EL DESARROLLO DEL DEREC#O DE TRA$A%O. 1. Etapa de la 8epresi%n... 2. Etapa de la oleranciaB 3. Etapa de la egali'aci%n... *4. E8'L(UE LA EOLUC!N DE LAS NOR,AS LA$ORALES EN "UATE,ALA: -5. C!,O SE DE$E NTE"RAR EL DEREC#O EN ,ATERA LA$ORAL. De con)ormidad con el artículo 15 del C%digo de rabajo& los casos no previstos por dicho c%digo& por sus reglamentos o por las dem#s leyes relativas al trabajo& se deben resolver en primer t+rmino& de acuerdo con los principios del derecho de trabajo0 en segundo lugar& de acuerdo con la e$uidad& la costumbre o el uso locales& en armonía con dichos principios0 y por !ltimo de acuerdo con los principios y leyes de derecho com!n. -1. C!,O DE$E O'ERAR LA NTER'RETAC!N EN ,ATERA LA$ORAL. El artículo 1" de la Constituci%n y 19 del C%digo de rabajo& prescriben el principio indubio pro operario& por lo tanto& para interpretar el C%digo de rabajo& sus reglamentos y dem#s leyes de trabajo& se debe tomar en cuenta& )undamentalmente& el inter+s de los trabajadores en armonía con la conveniencia social.
-&. CUÁLES SON LOS 'RNC'OS CONSTTUCONALES (UE R"EN EN ,ATERA LA$ORAL. 1. rincipio de justicia social. 2. rincipio de libre elecci%n del trabajo. 3. rincipio de $ue todo trabajo debe ser e$uitativamente remunerado. 4. rincipio de inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. 5. rincipio de obligatoriedad. ". rincipio de tutelaridad. 9. rincipio de irrenunciabilidad de derechos. -*. CUÁL ES EL 6UNDA,ENTO DE LA L$RE ELECC!N DEL TRA$A%O. El artículo 12 de la Constituci%n consagra el derecho del hombre a la libre elecci%n del trabajo. --. (U) ARTÍCULO DE LA CONSTTUC!N RE"ULA LA RRENUNCA$LDAD DE LOS DEREC#OS DE LOS TRA$A%ADORES. 7rtículo 1" de la Constituci%n. -/. (U) 'ORCENTA%E DE "UATE,ALTECOS DE$EN E,'LEARSE EN UNA E,'RESA EN CASO DE E8STR E8TRAN%EROS. El deben ser trabajadores guatemaltecos y les debe corresponder el F5 del total del salario. -. A (U)N SE LE CONSDERA 'ATRONO. Es toda persona individual o jurídica $ue utili'a los servicios de uno o m#s trabajadores& en virtud de un contrato o relaci%n de trabajo. -2. A (U)N SE LE CONSDERA TRA$A%ADOR. Es toda persona individual $ue presta aun patrono sus servicios materiales intelectuales o de ambos g+neros& en virtud de un contrato o relaci%n de trabajo. -3. (U) ELE,ENTOS SE DES'RENDEN DE LA DE6NC!N DE TRA$A%ADOR. 1. El trabajador siempre tiene $ue ser una persona )ísica. 2. a prestaci%n de un trabajo personal subordinado. -4. (U)NES SON LOS RE'RESENTANTES DEL 'ATRONO. on las personas individuales $ue ejercen a nombre de +ste )unciones de direcci%n o de administraci%n tales como gerentes& directores& administradores& reclutadores y todas las $ue est+n legítimamente autori'adas por a$u+l. /5. A (U)N SE LE CONSDERA NTER,EDARO. 7 toda persona $ue contrata en nombre propio los servicios de uno o m#s trabajadores para $ue ejecuten alg!n trabajo en bene,cio del patrono.
/1. (U) L,TACONES ESTA$LECE EL C!D"O DE TRA$A%O 'ARA LOS TRA$A%ADORES DE CON6AN7A. El C%digo indica $ue no pueden pertenecer a un sindicato. @7rt. 212. Go es lícito $ue pertene'can a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los dem#s trabajadores an#logos $ue por su alta posici%n jer#r$uica dentro de la empresa est+n obligados a de)ender de modo pre)erente los intereses del patronoA. /&. (U) CAR"OS SE CONSDERAN CAR"OS DE DRECC!N. 7$uellos en cuyo desempe6o se dicten resoluciones $ue obliguen a todo o a la mayor parte del personal de una empresa& departamento o secci%n de la misma. @7rtículo 351 del C%digo de rabajoA. /*. (U) CAR"OS SE CONSDERAN CAR"OS DE RE'RESENTAC!N. os $ue traen consigo la actuaci%n de la voluntad del patrono e implican alta jerar$uía o dignidad o la delegaci%n de )unciones $ue en principio corresponden a a$u+l. @7rtículo 351 del C%digo de rabajoA. /-. (U) CAR"OS SE CONSDERAN CAR"OS DE CON6AN7A. 7$uellos para cuyo ejercicio es b#sico $ue $uien los desempe6e tenga idoneidad moral reconocida& y correcci%n o discreci%n su,cientes para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa. @7rtículo 351 del C%digo de rabajoA. //. CUÁNDO SE 'UEDEN DAR O$L"ACONES SOLDARAS EN ,ATERA LA$ORAL. En caso de sustituci%n patronal. @7rt. 23. a sustituci%n del patrono no a)ecta los contratos de trabajo e(istentes& en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido $ueda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales& nacidas antes de la )echa de su sustituci%n y hasta por el t+rmino de " meses. Concluido este pla'o& la responsabilidad subsiste !nicamente para el nuevo patrono. or las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde& en ning!n caso& el patrono sustituidoA. /. (U) DE$E,OS ENTENDER 'OR E,'RESA. Es un complejo jurídico econ%mico y social en el $ue e(iste una pluralidad de intereses $ue deben coordinarse para obtener una productividad adecuada. /2. (U) DE$E ENTENDERSE 'OR TRA$A%O. En signi,cado generali'ado puede entenderse por trabajo el es)uer'o humano& sea )ísico& intelectual o mi(to& aplicado a la producci%n u obtenci%n de la ri$ue'a. /3. CUÁL ES LA ET,OLO"ÍA DE LA 'ALA$RA TRA$A%O. El vocablo trabajo deriva de voces latinas $ue hacen re)erencia a la idea de sujeci%n y de penoso. ara algunos autores proviene de trabas& trabis& $ue signi,ca
trabaja& por$ue consideran al trabajo como la traba del hombre. ara otros deriva de tripallium& aparato para sujetar las caballerías& vo' )ormada de tripallis& $ue es algo de tres palos.
/4. 'UEDE L,TARSE A UNA 'ERSONA SU DEREC#O DE TRA$A%O. %lo mediante resoluci%n de autoridad competente basada en ley& dictada por motivo de orden p!blico o de inter+s nacional& podr# limitarse a una persona de su trabajo. Como consecuencia ninguno podr# impedir a otro $ue se dedi$ue a la pro)esi%n o actividad lícita $ue le pla'ca. 5. ESTA$LECE LA LE+ AL"UNA L,TAC!N RES'ECTO A LA L$ERTAD DE TRA$A%O. í. El c%digo de trabajo establece $ue si se puede limitar esa libertad si a juicio de las autoridades competentes& su ejercicio irrestricto perjudica el normal desempe6o de las labores& los intereses de los trabajadores o los de la colectividad. 1. (U) ES EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O. Es el vinculo econ%micojurídico mediante el $ue una persona @trabajadorA& $ueda obligada a prestar a otra @patronoA& sus servicios personales o a ejecutarle una obra& personalmente& bajo la dependencia continuada y direcci%n inmediata o delegada de esta !ltima& a cambio de una retribuci%n de cual$uier clase o )orma. &. ES LO ,S,O CONTRATO (UE RELAC!N DE TRA$A%O. Go es lo mismo. En virtud de $ue el contrato de trabajo implica el simple acuerdo de voluntades mientras $ue la relaci%n de trabajo se inicia hasta $ue empie'a a prestarse el servicio. 7dem#s la relaci%n de trabajo siempre implica la e(istencia de un contrato& ya $ue la )alta de contrato escrito es imputable al patrono. *. (U) SE RE(UERE 'ARA (UE EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O E8STA + SE 'ER6ECCONE. Hasta con $ue se inicie la relaci%n de trabajo. -. (U) ES LA RELAC!N DE TRA$A%O. Es el hecho mismo de la prestaci%n de los servicios o de la ejecuci%n de la obra. /. CUÁLES SON LOS ELE,ENTOS "ENERALES DEL CONTRATO DE TRA$A%O. Capacidad& consentimiento y objeto. . CUÁLES SON LOS ELE,ENTOS ES'ECALES DEL CONTRATO DE TRA$A%O. 1. a prestaci%n personal del servicio. 2. ubordinaci%n. 3. alario.
2. (U) CLASES DE SU$ORDNAC!N E8STEN. +cnica& econ%mica y legal. 3. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTCAS DEL CONTRATO DE TRA$A%O. 1. Es bilateral. or$ue de +l se derivan obligaciones principales para las dos partes& siendo b#sicamente la prestaci%n del servicio y el pago del salario. 2. Es consensual. or$ue para su per)eccionamiento se re$uiere el consentimiento de las partes. 3. Es oneroso. or$ue implica una prestaci%n mutua de contenido econ%mico0 es decir& el pago del salario y la prestaci%n de los servicios. 4. Es principal. or$ue no depende para su valide' de ning!n otro tipo de contrato. 5. Es de tracto sucesivo. or$ue el cumplimiento de las obligaciones se da en acciones sucesivas& es decir& $ue no se agota en una o determinadas prestaciones. 4. A (U) O$L"A EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O. El contrato obliga a lo $ue en +l se establece y adem#s 1. 7 la observancia de las obligaciones y derechos $ue este C%digo o los convenios internacionales rati,cados por uatemala. 2. 7 las consecuencias $ue del propio contrato se deriven seg!n la buena )e& la e$uidad& el uso y costumbres locales o la ley. 25. (U) 'ASA S EN EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O NO SE DETER,NA EL SERCO (UE DE$E 'RESTARSE. El trabajador $ueda obligado a desempe6ar solamente el $ue sea compatible con sus )uer'as& aptitudes& estado o condici%n )ísica& y $ue sea del mismo g+nero de los $ue )ormen el objeto del negocio actividad o industria a $ue se dedi$ue el patrono. 21. EN (U) 6OR,A 'UEDE SER EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O. 1. or tiempo inde,nido. Cuando no se especí,ca )echa para su terminaci%n. 2. 7 pla'o ,jo. Cuando se especí,ca )echa para terminaci%n o cuando se ha previsto el acaecimiento de alg!n hecho o circunstancia como la conclusi%n de una obra& $ue )or'osamente ha de poner t+rmino a la relaci%n de trabajo. 3. ara obra determinada. Cuando se ajusta globalmente o en )orma al'ada el precio de los servicios del trabajador desde $ue se inician las labores hasta $ue +stas concluyan& tomando el cuenta el resultado del trabajo& o se& la obra reali'ada.
2&. EN (U) CASOS EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O 'UEDE SER ER$AL. er# verbal cuando se re,era 1. 7 labores agrícolas o ganaderas. 2. 7l servicio dom+stico. 3. 7 los trabajos accidentales o temporales $ue no e(cedan de sesenta días0 4. 7 la prestaci%n de un trabajo para obra determinada siempre $ue el valor de +sta no e(ceda de cien $uet'ales& siempre $ue no sea mayor de sesenta días. 2*. ND(UE S LOS CO,SONSTAN TENEN LA CALDAD DE TRA$A%ADORES. i. Ier artículo FF inciso cA del C%digo de rabajo. 2-. CUÁL ES LA EDAD 'ARA SER SU%ETO DEL DEREC#O DE TRA$A%O. De con)ormidad con el C%digo de rabajo tienen capacidad para contratar su trabajo& para percibir y disponer de la retribuci%n convenida y en general& para ejercer los derechos y acciones& los menores de edad de uno u otro se(o $ue tengan 14 a6os. 2/. 'UEDEN SER CONTRATADOS LOS (UE TEN"AN ,ENOS DE 1A;OS. í& pero los contratos relativos al trabajo de los j%venes $ue tengan menos de catorce a6os& deben celebrarse con los representantes legales de +stos y& en su de)ecto& se necesita la autori'aci%n de la :nspecci%n eneral de rabajo. 2. EN CUÁNTOS E%E,'LARES DE$E E8TENDERSE EL CONTRATO NDDUAL DE TRA$A%O CUANDO ES ESCRTO. En 3 ejemplares. 22. (U) RE(USTOS DE$E CONTENER EL CONTRATO DE TRA$A%O. os enumerados en el artículo 2 del C%digo de rabajo. 23. (U) RE"LAS DE$EN O$SERARSE S SE CONTRATA AL TRA$A%ADOR 'ARA 'RESTAR SUS SERCOS O E%ECUTAR UNA O$RA DENTRO DEL TERRTORO DE LA RE'0$LCA< 'ERO EN LU"AR DSTNTO AL DE A(U)L EN (UE E #A$TUAL,ENTE EL TRA$A%ADOR EN EL ,O,ENTO DE CELE$RARSE EL CONTRATO. e deben observar las siguientes reglas& siempre $ue la separaci%n entre ambos sitios sea mayor de $uince Jil%metros. 1. Cuando el trabajador se vea compelido a hacer viajes diarios de ida y regreso& el patrono debe pagarle a a$u+l los pasajes o los gastos ra'onables $ue eso le demanda0 y 2. Cuando el trabajador se vea compelido a vivir en el sitio donde van a reali'arse los trabajos& el patrono !nicamente debe pagarle los gastos ra'onables de ida y regreso antes y despu+s de la vigencia del contrato.
24. EN (U) CASOS NO DE$E AUTOR7AR EL ,NSTERO DE TRA$A%O + 'RES!N SOCAL CONTRATOS DE TRA$A%ADORES "UATE,ALTECOS 'ARA LA 'RESTAC!N DE SERCOS O E%ECUC!N DE O$RAS 6UERA DEL TERRTORO DE LA RE'0$LCA. 1. i los trabajadores son menores de edad. 2. i los trabajadores no garanti'an en )orma satis)actoria la prestaci%n de alimentos a $uienes dependan econ%micamente de ellos. 3. i ju'ga $ue los trabajadores emigrantes son necesarios para la economía nacional. 4. i ju'ga $ue en los contratos se lesiona la dignidad de los trabajadores guatemaltecos. 35. DOCTRNARA,ENTE C!,O SE DDEN LAS O$L"ACONES DE LOS E,'LEADORES. 1. or su contenido en obligaciones patrimoniales y obligaciones no patrimoniales. 2. or su origen obligaciones legales y obligaciones contractuales. 3. or su bene,ciario o acreedor )rente a un trabajador& )rente a los trabajadores& )rente a las asociaciones laborales y )rente a las autoridades laborales. 31. (U) LCENCAS CON "OCE DE SUELDO TENEN DEREC#O LOS TRA$A%ADORES. 1. Cuando ocurriere el )allecimiento del c%nyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador o de los padres o hijos 3 DK7. 2. or matrimonio 5 DK7. 3. or nacimiento del hijo 2 DK7. 4. Cuando el trabajador autorice e(presamente otros permisos y licencias y haya indicado $ue +stos ser#n tambi+n retribuidos. 5. ara responder a citaciones judiciales por el tiempo $ue tome la comparecencia y siempre $ue no e(ceda DE -ED:L DK7 dentro de la jurisdicci%n y 1 D:7 )uera del departamento de $ue se trate. ". or el desempe6o de una )unci%n sindical& siempre $ue esta se limite a los miembros del Comit+ Ejecutivo y no e(ceda de " DK7 en el mismo mes calendario. 3&. (U) 'RO#$CONES TENEN LOS 'ATRONOS. Ier artículo "2 del C%digo de rabajo. 3*. DOCTRNARA,ENTE (U) DEREC#OS TENEN LOS 'ATRONOS. 1. Derecho a la libre elecci%n de los trabajadores. 2. Derecho de ad$uisici%n del producto del trabajo. 3. ;acultad de mando y sus mani)estaciones. 4. otestad disciplinaria.
3-. (U) O$L"ACONES TENEN LOS TRA$A%ADORES. Ier artículo "3 del C%digo de rabajo. 3/. (U) 'RO#$CONES TENEN LOS TRA$A%ADORES. Ier artículo "4 del C%digo de rabajo. 3. DOCTRNARA,ENTE (U) ES LA SUS'ENS!N DEL CONTRATO DE TRA$A%O. Carro :gelmo de,ne la suspensi%n del contrato de trabajo como la parali'aci%n& durante cierto lapso& del principal e)ecto del contrato de trabajo por una parte la prestaci%n de los servicios y por la otra el pago o retribuci%n de ese servicio. 32. DE CON6OR,DAD CON EL C!D"O DE TRA$A%O CUÁNDO #A+ SUS'ENS!N DE LOS CONTRATOS DE TRA$A%O.
41. EN (UE CASOS SE TER,NAN LOS CONTRATOS DE TRA$A%O SN RES'ONSA$LDAD 'ARA EL TRA$A%ADOR + SN (UE SE E8TN"AN LOS DEREC#OS DE )STE O SUS #EREDEROS O CONCU$NA. 1. or muerte del trabajador. 2. or )uer'a mayor o caso )ortuito. 3. or insolvencia& $uiebra o li$uidaci%n judicial o e(trajudicial de la empresa. 4. or incapacidad o la muerte del patrono. 4&. CUÁLES SON LAS CAUSAS %USTAS (UE 6ACULTAN AL 'ATRONO 'ARA DAR 'OR TER,NADO EL CONTRATO< SN RES'ONSA$LDAD DE SU 'ARTE. 7rtículo 99 C. de . 4*. DE UN CONCE'TO DE DES'DO. En general despido signi,ca privar a alguien de una ocupaci%n& empleo& actividad o trabajo. De manera m#s concreta se entiende por despido una declaraci%n de voluntad unilateral& por la cual el patrono e(presa y concreta su prop%sito de e(tinguir el vínculo jurídico $ue lo une al trabajador a su servicio. Cuando la declaraci%n de voluntad est# justi,cada en hechos imputables al trabajador& el despido es justo y es injusti,cado cuando se )unda en la simple voluntad del patrono& sin motivo legal e imputable al trabajador. 4-. (U) ES EL DES'DO NDRECTO O AUTODES'DO. 7un$ue el t+rmino despido generalmente est# reservado para la ruptura del contrato de trabajo por iniciativa patronal& tambi+n e(iste la posibilidad $ue dicha ruptura sea por decisi%n unilateral del trabajador. En este caso& se llama despido indirecto o autodespido& =la disoluci%n del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador& bas#ndose en las $ue se cali,can como causas justas para ello y $ue le son imputables al patrono. ara el autor 8ussomano& hay despido indirecto cuando se est# ante un acto del empresario por el cual se crean condiciones $ue imposibilitan la continuidad de la prestaci%n de los servicios. 4/. EN CASO DE CAUSA %USTA 'ARA DAR 'OR TER,NADO EL CONTRATO DE TRA$A%O SN RES'ONSA$LDAD DEL 'ATRONO< A 'ARTR DE CUÁNDO SURTE E6ECTOS. Desde $ue el patrono lo comuni$ue por escrito al trabajador indic#ndole la causa de despido y este cese e)ectivamente sus labores& pero el trabajador go'a del derecho de empla'ar al patrono ante los ribunales de rabajo y revisi%n ocial& antes de transcurra el t+rmino de prescripci%n. 4. CUÁLES SON LAS CAUSAS %USTAS (UE 6ACULTAN AL TRA$A%ADOR 'ARA DAR 'OR TER,NADO EL CONTRATO DE TRA$A%O< SN RES'ONSA$LDAD DE SU 'ARTE. 7rt.9 C.
42. EN CASO DE CAUSA %USTA 'ARA DAR 'OR TER,NADO EL CONTRATO DE TRA$A%O SN RES'ONSA$LDAD DEL TRA$A%ADOR< A 'ARTR DE CUÁNDO SURTE E6ECTOS. Desde $ue el trabajador la comuni$ue al patrono& debiendo a$uel en este caso cesar inmediatamente y e)ectivamente en el desempe6o de su cargo. 43. CUÁNTO TE,'O ES EL 'ERÍODO DE 'RUE$A EN EL C!D"O DE TRA$A%O. 2 meses. 7rticulo F1 44. CUÁL ES EL 'ERÍODO DE 'RUE$A EN LA LE+ DE SERCO CL. 3 meses en caso de ascenso y " meses en caso de nuevo cargo. 155. (U) D6ERENCA #A+ ENTRE RESCS!N + TER,NAC!N DE LA RELAC!N DE TRA$A%O. a terminaci%n es una )orma normal de e(tinguirse los derechos y obligaciones pactadas. a rescisi%n implica siempre el incumplimiento de alguna de las partes. 151. 'UEDE EL TRA$A%ADOR SER DES'EDDO SN RES'ONSA$LDAD 'ARA EL 'ATRONO< 'OR CO,ETER UN ACTO N,ORAL 6UERA DE SU TRA$A%O 'ERO EN #ORARO DE TRA$A%O. í. 7rt. 99 inciso cA C. 15&. 'UEDE DES'EDRSE A UN TRA$A%ADOR (UE REELE SECRETOS DE 6A$RCAC!N DE LA E,'RESA. í de con)ormidad con el artículo 99 inc. eA del C%digo de rabajo. 15*. CUÁNTAS 6ALTAS DE ASSTENCA SE DE$EN DAR 'ARA (UE UN TRA$A%ADOR 'UEDA SER DES'EDDO SN RES'ONSA$LDAD 'ARA EL 'ATRONO. 2 días laborales completos y consecutivos o durante " medios días laborales en un mismo mes calendario. 15-. ES LO ,S,O RETRASO (UE 6ALTA. Go& el retraso ocurre cuando se llega tarde y la )alta cuando no se asiste. 15/. (U) ES EL 'REASO. Es un aviso previo $ue debe darse al patrono& por parte del trabajador $ue desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo !nicamente a su voluntad& una ve' $ue haya transcurrido el período de prueba. 15. (U) RE"LAS ESTA$LECE EL C!D"O DE TRA$A%O SO$RE EL 'REASO. Mue el aviso respectivo debe darse con la siguiente anticipaci%n 1. 7ntes de ajustar " meses de servicios continuos& con 1 semana de anticipaci%n por lo menos. 2. Despu+s de " meses de servicios continuos pero menos de 1 a6o con 1 días de anticipaci%n por lo menos.
3. Despu+s de 1 a6o continuo pero menos de 5 a6os& con 2 semanas de anticipaci%n por lo menos. 4. Despu+s de 5 a6os de servicios& con 1 mes de de anticipaci%n por lo menos.
152. EN (U) 6OR,A DE$E DARSE EL 'REASO. Debe darse siempre por escrito& pero si el contrato es verbal& el trabajador puede darlo en igual )orma en caso de $ue lo haga ante dos testigos. 153. 'UEDE EL 'ATRONO SOLCTAR AL TRA$A%ADOR (UE CESE EN SUS LA$ORES UNA E7 (UE ESTE 0LT,O #A+A DADO EL 'REASO. De con)ormidad con el artículo F3 del C%digo de rabajo& el patrono sí puede ordenar al trabajador $ue cese en su trabajo& sea por haber encontrado sustituto o por cual$uier otro motivo& sin incurrir por ello en responsabilidad. 154. (U) ES EL SALARO. Es la retribuci%n $ue el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relaci%n de trabajo vigente entre ambos. 115. CUÁL ES LA ET,OLO"ÍA DE LA 'ALA$RA SALARO. roviene del latín salarium& $ue a su ve' deriva de sal& por$ue era costumbre antigua dar a los dom+sticos en pago una cantidad ,ja de sal. 111. EN (U) 6OR,A DE$E 'ACTARSE EL 'A"O DEL SALARO. 1. or unidad de tiempo. 2. or unidad de obra. 3. or participaci%n de las utilidades& ventas o cobros $ue haga el patrono0 pero en ning!n caso el trabajador deber# asumir los riesgos de p+rdidas $ue tenga el patrono. 11&. (U) DE$E TO,ARSE EN CUENTA 'ARA 6%AR EL SALARO. 1. a intensidad y la calidad del mismo. 2. El clima 3. as condiciones de vida. 11*. 'UEDE 'A"ARSE EL SALARO EN C#E(UE. í. @Convenio 5 de la L:A. 11-. 'UEDE 'A"ARSE EL SALARO EN ES'ECE. i& los trabajadores campesinos $ue laboren en e(plotaciones agrícolas o ganaderas pueden percibir el pago de su salario en especie& hasta un 3 del importe total de su salario. 11/. (U) 'ORCENTA%E DEL ,'ORTE TOTAL DEL SALARO CONSTTU+EN LAS ENTA%AS ECON!,CAS. alvo pacto en contrario&
debe entenderse $ue constituyen el 3 del importe total del salario devengado.
11. CUÁL ES EL 'LA7O 'ARA EL 'A"O DE SALAROS. Go mayor de una $uincena para los trabajadores manuales& ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios dom+sticos. i consiste el salario en participaci%n de las utilidades& ventas o cobros $ue haga el patrono& se debe se6alar una suma $uincenal o mensual $ue ha de recibir el trabajador. 112. 'UEDEN DEEN"AR NTERESES LAS DEUDAS (UE TENEN LOS TRA$A%ADORES CON SUS 'ATRONOS. Go& de con)ormidad con lo establecido en el artículo del C%digo de rabajo. 113. (U) SALAROS SON NE,$AR"A$LES. os se6alados en la ley. 114. 'UEDEN E,$AR"ARSE LOS SALAROS 'ARA SATS6ACER O$L"ACONES DE 'A"AR AL,ENTOS 'RESENTES O LOS (UE SE DE$EN DESDE LOS ,ESES ANTERORES AL E,$AR"O. i& hasta en un 5. 1&5. (U) ES EL SALARO ,ÍN,O. Es a$uella remuneraci%n $ue le permite al trabajador un nivel conveniente de vida& seg!n los criterios de lugar y tiempo en $ue vive. 1&1. EN (U) CONSSTE EL SALARO NS$LE. Esta denominaci%n se adecua a la realidad de $ue no todo lo $ue desembolsa el empresario por los servicios del trabajador ni todos los bene,cios materiales $ue +ste obtiene de sus tareas tienen una e(presi%n tan concreta y tan visible& como el sueldo o salario $ue se le entrega en )orma de monedas o billetes. or ejemplo el tiempo $ue el trabador durante su trabajo consume para lavarse& cambiarse de ropa& el tiempo de espera o muerto& el tiempo en $ue el trabajador consume sus alimentos& etc. 1&&. EN (U) CONSSTE EL SALARO NDRECTO. Es el $ue se integra con las ventajas $ue ciertas instituciones conceden al trabajador& con ocasi%n del trabajo. 1&*. (U) SON LAS $ON6CACONES. Es cual$uier pago $ue incremente el salario sobre la regulaci%n b#sica. 1&-. (U) ES EL SALARO ÍN6,O. Es a$uel $ue se encuentra por debajo de la retribuci%n general o bien el $ue no coincide con la calidad de la labor desempe6ada& aun$ue signi,$ue remuneraci%n aceptable en otras tareas. ambi+n el $ue no alcan'a para cubrir las necesidades del
trabajador& entendidas las necesidades con el criterio social de la +poca y el lugar.
1&/. EN (U) CONSSTE EL SALARO $ÁSCO. Es la retribuci%n laboral $ue& como cantidad mínima& se ,ja en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. 1&. EN (U) CONSSTE EL SALARO ,Á8,O. Es a$uella retribuci%n del trabajador $ue& por convenio& ley o reglamento no cabe rebasar. 1&2. DOCTRNARA,ENTE C!,O SE CLAS6CAN LOS SALAROS. 1. or la )orma de retribuir el servicio por tiempo& a destajo& por tarea. 2. or la naturale'a de la retribuci%n en dinero& en especie& mi(to. 3. En cuanto a la )orma de percepci%n diario& $uincenal& mensual. 4. or el origen determinante convencional& legal& judicial. 5. or el modo de integrarse comisiones& propinas& salario con premios. ". or la naturale'a de los bene,cios en dinero& en utilidades& mi(to. 9. or la manera de ser ,jado m#(imo& )amiliar& mínimo. 1&3. A (U) SE DENO,NA SALARO 'OR TE,'O. Es el percibido por el obrero o empleado $ue cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado& con independencia de la cantidad de trabajo $ue ejecuta. e contraponen el salario por pie'a& por tarea y el progresivo. 1&4. A (U) SE DENO,NA SALARO 'OR O$RA O A DESTA%O. Es un sistema por el cual se calcula la retribuci%n directa con el rendimiento del trabajador. El salario no es ,jo sino $ue varía seg!n el es)uer'o $ue el trabajador reali'a y el resultado $ue obtiene. Es un salario variable. 1*5. CUÁLES SON LAS ENTA%AS DEL SALARO 'OR O$RA O A DESTA%O. 1. El menor costo de )abricaci%n. 2. El aumento de la productividad. 3. El mayor per)eccionamiento personal $ue el obrero procura para producir m#s. 4. a menor vigilancia empresaria $ue re$uiere. 5. os mayores bene,cios $ue para ambas partes promueve. ". a ,jaci%n m#s e(acta de los costos de producci%n. 1*1. CUÁLES SON LAS DESENTA%AS DEL SALARO 'OR O$RA O A DESTA%O. 1. rovoca un desgaste del trabajador& victima de su codicia salarial. 2. roduce una disminuci%n del salario& por la mayor competencia $ue origina. 3. iende a prolongar la jornada laboral.
4. Contribuye al desempleo. 5. iende a producir artículos de menor calidad.
1*&. EN (U) CONSSTE EL SALARO 'OR TAREA O 'E7A. Esta clase de salario establece la obligaci%n& por parte del trabajador& de cumplir con una cantidad determinada de tarea en la jornada de trabajo o en el tiempo establecido. 1**. EN (U) CONSSTE EL SALARO EN DNERO. Es el $ue se abona íntegramente en moneda de curso legal. 1*-. EN (U) CONSSTE EL SALARO EN ES'ECE. Es el $ue se )orma con valores $ue no son moneda. 1*/. EN (U) CONSSTE EL SALARO ,8TO. Es el $ue se compone de met#lico y especie. 1*. EN (U) CONSSTE EL SALARO NDDUAL + COLECTO. El salario es individual cuando se retribuye a un trabajador considerado como unidad& aisladamente0 el salario es colectivo cuando se ,ja la retribuci%n para un conjunto o grupo de trabajadores& $ue en tal )orma presta un servicio determinado. 1*2. EN (U) CONSSTE EL SALARO "ARANT7ADO. Es el $ue se concede al trabajador con independencia de la producci%n real $ue obtenga. Es un salario mínimo para todos los trabajadores $ue despliegan su actividad. 1*3. EN (U) CONSSTE EL SSTE,A DE TRUE(UE + (U) SON LOS ECONO,ATOS. En el sistema de true$ue se paga el salario mediante el suministro de artículos de primera necesidad& sin $ue el trabajador pueda saber e(actamente el valor de los objetos o mercaderías $ue recibe como salario. Cosa distinta& no e(enta de ciertos riesgos econ%micos para los trabajadores& son los llamados economatos& con $ue cuentan numerosas empresas& donde los trabajadores pueden ad$uirir libremente mercaderías& en principio a precios de costo& $ue se cargan a su salario y $ue se les descuentan al e)ectuar los pagos. 1*4. (U) SE DE$E ENTENDER 'OR SALARO NO,NAL + SALARO REAL. or salario nominal se entiende el e(presado en dinero& con independencia de su poder ad$uisitivo. N el salario real se re,ere a la totalidad de los bene,cios $ue el trabajador obtiene por la prestaci%n de sus servicios. 1-5. (U) ES EL %ORNAL + EL SUELDO. as dos )ormas m#s )recuentes de remunerar al trabajador son la diaria y la mensual. a primera recibe el
nombre de jornal0 y la segunda& la de sueldo. ?ornal signi,ca el estipendio $ue obtiene el trabajador por cada jornada o día de trabajo. u pago suele e)ectuarse al terminar la prestaci%n cotidiana& al retirarse de la tarea. ueldo& el vocablo $ue tiende a reservarse para la remuneraci%n de los empleados& aun cuando sea la correcta tambi+n para los obreros $ue cobran por mes.
1-1. CUÁL ES LA ET,OLO"ÍA DE LA 'ALA$RA SUELDO. Harcia dice $ue la palabra sueldo debe reservarse a la cantidad $ue el Estado paga a sus empleados y viene del antiguo )ranc+s soulde& sou& de donde se derivan las palabras soldado y soldada. 1-&. (U) SON LOS #ONORAROS. Es la retribuci%n característica de las pro)esiones liberales& ejercida como trabajo aut%nomo. 1-*. (UE DE$E ENTENDERSE 'OR EST'ENDO. Es la cantidad estipulada de antemano por un trabajo cual$uiera y deriva de stare y de pondus& estar o atenerse al peso a la cantidad convenida para el pago. 1--. (UE ES UN E,OLU,ENTO. Es lo $ue aumenta nuestro haber y lo $ue hace crecer nuestros bienes y e(presa la idea de sobruesueldo o gaje& como t+rmino opuesto a menoscabo o detrimento. 1-/. ES LO ,S,O RE,UNERACON (UE SALARO. eneralmente se utili'an como sin%nimos& sin embargo algunos autores se6alan una di)erencia. Con el primer vocablo se designa todo cuanto el empleado percibe por el ejercicio de su trabajo& provenga del empresario o de tercera persona& como ocurre& por ejemplo& con las propinas recibidas de un tercero. El t+rmino salario se reserva& dentro de tal criterio& para la retribuci%n $ue abona directamente el empresario. 1-. (U) SON LAS CO,SONES. e entiende por comisi%n el bene,cio econ%mico& proporcional a la cuantía de los negocios con el cual se retribuye al trabajador o comisionista seg!n el resultado obtenido en la gesti%n u operaci%n en $ue haya intervenido en nombre y por cuenta del empresario o comitente. 1-2. (U) SON LOS ÁTCOS + LAS DETAS. Ii#tico deriva de viaje& es la prevenci%n en especie o en dinero& de lo necesario para sustento del $ue hace un viaje. Dietas cuya etimología& se encuentra en dies& día& constituye el estipendio concedido a $uienes desempe6an comisiones o encargos )uera de su lugar ordinario de trabajo& y $ue se ,ja en un tanto por día. 1-3. (U) SON LAS "RAT6CACONES. on los bene,cios econ%micos& ciertas sumas de dinero& $ue el empresario concede en )orma e(cepcional
y tambi+n habitualmente a sus subordinados& en ra'%n de servicios prestados por +stos y por las ventajas $ue en )orma directa o indirecta le hayan reportado a la empresa.
1-4. EN (U) CONSTE EL RECAR"O EN EL SERCO. on a$uellos casos en $ue se autori'a al empresario& e incluso en algunos países se les obliga& a aumentar en una cantidad porcentual el importe de ciertos servicios& $ue abona asimismo la clientela& el consumidor o p!blico en general. 1/5. EN (U) CONSSTE LA 'RO'NA. El vocable propina se deriva del verbo latino propinare =convidar a beber> por ser muy )recuente en otros tiempos el dicho y el hecho de darse unas monedas =para una copa o un trago>. or tanto la propina es la retribuci%n $ue el usuario de un servicio abona directamente al trabajador& con car#cter voluntario& o consuetudinario al menos& como satis)acci%n por la atenci%n recibida. 1/1. (U) D6ERENCAS #A+ ENTRE RECAR"O EN EL SERCO + 'RO'NA. 1. or su iniciativa el recargo es impuesto de )orma obligatoria& y la propina se concede voluntariamente. 2. or el importe es ,jo en el recargo en el servicio0 la propina depende de la voluntad y satis)acci%n de la persona a la cual se presta el servicio. 3. or el car#cter el recargo )orma parte del precio0 la propina es una d#diva voluntaria. 4. or la condici%n de la persona la propina se da tomando en cuenta la persona $ue lo proporciona0 y el recargo en el servicio se abona en consideraci%n a la empresa $ue lo presta& sin tener en cuenta la persona $ue los reali'a. 1/&. EN (U) CONSSTEN LAS 'R,AS O 'RE,OS A LA 'RODUCC!N. e conoce así& el sobresueldo $ue se concede a los trabajadores al lograr una producci%n por encima de la se6alada. 1/*. (U) ES LA OT. Es la Lrgani'aci%n :nternacional de rabajo& organismo creado por el tratado de Iersalles y rati,cado por las Gaciones Onidas& con la idea de a,rmar la pa' con la mejora de las condiciones laborales en todos los países. 1/-. (U) ES LA %ORNADA. Es el lapso convenido por las partes& $ue no puede e(ceder del m#(imo legal& durante el cual se encuentra el trabador al servicio o las %rdenes del patrono o empresario con el ,n de cumplir la prestaci%n laboral estipulada y e(igible. 1//. DOCTRNARA,ENTE CO,O SE CLAS6CAN LAS %ORNADAS DE TRA$A%O.
1. or la duraci%n Lrdinarias y e(traordinarias. 2. or la lu' natural Diurna& nocturna y mi(ta. 3. or los riesgos para la salud salubre e insalubre. 4. or el sujeto De varones mayores& de mujeres& y de menores. 5. eg!n la prestaci%n En empresas p!blicas y de empresas privadas.
1/. (U) %ORNADAS DE TRA$A%O RE"ULA EL C!D"O DE TRA$A%O. 1. a jornada ordinaria& $ue puede ser diurna& nocturna o mi(ta. 2. a jornada e(traordinaria. 1/2. (U) SON LAS #ORAS E8TRAORDNARAS. on las trabajadas sobre las horas normales de una jornada. 1/3. SE 'UEDE O$L"AR A UN TRA$A%ADOR TE,'O E8TRA. Go. por$ue los trabajadores no est#n obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por la ley& salvo lo establecido en el artículo 122 del C%digo de trabajo. @Caso de siniestroA 1/4. C!,O SE 'A"A EL TE,'O E8TRAORDNARO. Con un 5 m#s de los salarios mínimos o de los salarios superiores a +stos $ue hayan estipulado las partes. 15. (U) DE$E,OS ENTENDER 'OR TE,'O DE TRA$A%O E6ECTO. Es a$uel en $ue el trabador permane'ca a las %rdenes del patrono. 11. (U) ESTA$LECE LA CONSTTUC!N SO$RE LA DURAC!N DE LAS %ORNADAS DE TRA$A%O. Ier artículo 12. 1&. (U)NES NO ESTÁN SU%ETOS A LAS L,TACONES DE LA %ORNADA DE TRA$A%O. 1. os representantes del patrono. 2. os $ue laboren sin ,scali'aci%n superior inmediata. 3. os $ue ocupen puestos de vigilancia o $ue re$uieran su sola presencia. 4. os $ue cumplan su cometido )uera del local donde este establecida la empresa. 5. os $ue por su naturale'a no est+n sometidos a jornadas de trabajo. 1*. CUÁLES SON LOS DESCANSOS O$L"ATOROS CON "OCE DE SALARO. 1. El 1 de enero. 2. El jueves vienes y s#bado santos. 3. El 1 de mayo. 4. 3 de junio. 5. 15 de septiembre. ". 2 de octubre.
9. 1 de noviembre. F. 24 de diciembre& medio día& a partir de las 12 horas& . 25 de diciembre. 1. 31 de diciembre& medio día& a partir de las 12 horas. 11. El Día de la )estividad de la localidad. ambi+n puede incluirse el 1 de mayo @para madres trabajadorasA y el 2" de abril @en el caso de trabajadoras $ue sean secretariasA0 entre otros.
1-. DOCTRNARA,ENTE (UE ES EL RE"LA,ENTO NTEROR DE TRA$A%O. ara -a''oni es el conjunto de disposiciones elaboradas por la parte empleadora con el prop%sito de establecer la organi'aci%n interna del trabajo en el establecimiento y para garanti'ar la disciplina en el mismo. 1/. (U) ES EL RE"LA,ENTO NTEROR DE TRA$A%O DE CON6OR,DAD CON EL COD"O DE TRA$A%O. Es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes& reglamentos& pactos colectivos y contratos vigentes $ue lo a)ecten con el objeto de precisar y regular las normas a $ue obligadamente se deben sujetar +l y regular las normas a $ue obligadamente se deben sujetar +l sus trabajadores con motivo de la ejecuci%n o prestaci%n concreta del trabajo. 1. CUÁNDO ES O$L"ATORO TENER EN UNA E,'RESA UN RE"LA,ENTO NTEROR DE TRA$A%O. Cuando se tenga 1 o m#s trabajadores. @ener presente tambi+n el artículo 1F del C%digo de rabajoA. 12. (U)N DE$E AUTOR7AR EL RE"LA,ENTO NTEROR DE TRA$A%O. Debe ser aprobado por la :nspecci%n eneral de rabajo& y debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con 15 días de anticipaci%n de la )echa en $ue va a comen'ar a regir. 13. (U) DE$E CONTENER EL RE"LA,ENTO NTEROR DE TRA$A%O. 1. as reglas de orden t+cnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa0 2. as relativas a la higiene y seguridad en las labores0 3. as indicaciones para evitar $ue se realicen los riesgos pro)esionales e instrucciones para prestar los primeros au(ilios en caso de accidente& 4. odas a$uellas $ue se estimen necesarias para la conservaci%n de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. 5. 7dem#s de las establecidas artículo " del C%digo de rabajo. 14. (U) SON LAS ACACONES. Es un período de descanso $ue se remunera como si se hubiera trabajado& durante los cuales& cada a6o&
llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio& suspende el trabajo y contin!a percibiendo su remuneraci%n.
125. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTCAS DE LAS ACACONES. Constituyen un descanso y son remuneradas. 121. CUÁLES SON LOS RE(USTOS 'ARA "O7AR DE ACACONES. El trabajador deber# tener un mínimo de 15 DK7 trabajados. 7rt. 131 C 12&. 'UEDEN CO,'ENSARSE LAS ACACONES. Go son compensables en dinero& salvo cuando el trabajador $ue haya ad$uirido el derecho a go'arlas no las haya dis)rutado por cesar en su trabajo cual$uiera $ue sea la causa. 12*. (UE DE$E TO,ARSE EN CUENTA 'ARA EL SALARO (UE DE$E REC$R EL TRA$A%ADOR CON ,OTO DE SUS ACACONES. Debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y e(traordinarias devengadas por +l durante los !ltimos 3 meses si el bene,ciario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera o durante 1 a6o en los de m#s casos. @7rtículo 134 del C%digo de rabajoA. 12-. CUÁNTO DURAN LAS ACACONES. Como mínimo 15 días h#biles. 12/. (U) ES EL A"UNALDO. Es una costumbre a la $ue determinadas legislaciones como la guatemalteca han dado )uer'a obligatoria& y $ue constituye un bene,cio para los trabajadores& consistente en entregar una ve' al a6o una paga especial& e$uivalente a un mes de salario. 12. CUÁL ES LA ET,OLO"A DE LA 'ALA$RA A"UNALDO. El vocablo aguinaldo deriva de la palabra celta guinaud& a la $ue se atribuye el signi,cado de regalo de a6o nuevo. 122. CUÁLES SON LOS TRA$A%OS SU%ETOS A RE"Í,ENES ES'ECALES DE CON6OR,DAD CON EL C!D"O DE TRA$A%O. 1. rabajo agrícola y ganadero. 2. rabajo de mujeres y de menores de edad. 3. rabajo a domicilio. 4. rabajo dom+stico. 5. rabajo de transporte. ". rabajo de aprendi'aje. 9. rabajo en el mar y en las vías navegables. F. rabajo de los trabajadores del Estado y de sus instituciones. 123. (U)NES SON TRA$A%ADORES CA,'ESNOS. rabajadores campesinos son los peones& mo'os& jornaleros& ganaderos& cuadrilleros y
otros an#logos $ue reali'an en una empresa agrícola o ganadera trabajos propios y habituales de +sta. 7rt. 13F C.
124. (U)NES NO 'UEDEN SER RE'RESENTANTES DEL 'ATRONO O NTER,EDAROS EN UNA E,'RESA A"RÍCOLA O "ANADERA. Art.1-5 CT a. os $ue hayan sido habilitadores de jornaleros. b. os $ue se dedi$uen a promover o ejercitar alguna de las actividades a $ue se re,ere el artículo 9. c. os trabajadores al servicio del Estado o de sus instituciones& salvo $ue se trate de empresas agrícolas o ganaderas propiedad de uno u otras& o $ue est+n bajo su administraci%n. e. os ebrios habituales. ). os $ue no demuestren ser de buenos antecedentes y costumbres ante la :nspecci%n eneral de rabajo& sin cuya autori'aci%n escrita no puede ninguna persona actuar como representante del patrono o como intermediario de +ste. 135. (UE RE(USTOS DE$EN CU,'LR LOS RE'RESENTANTES DEL 'ATRONO (UE SE DED(UEN AL RECLUTA,ENTO DE TRA$A%ADORES CA,'ESNOS< 'ARA 'ODER E%ERCER SUS ACTDADES. 1. ener autori'aci%n de la :nspecci%n eneral de rabajo. 2. Gecesitan una cartapoder suscrita por el patrono. Dicha cartapoder debe e(tenderse por duplicado y una copia del mismo debe remitirse a la :nspecci%n eneral de rabajo. a otra copia debe $uedar en poder del representante del patrono y +ste no puede hacer uso de ella si la :nspecci%n eneral de rabajo no le pone su visto bueno al pie de la misma. a e(presada cartapoder debe renovarse cada a6o. 131. 'UEDE UN ,ENOR DE EDAD TRA$A%AR EN UN LU"AR NSALU$RE. De con)ormidad con la ley est# prohibido el trabajo de menores en lugares insalubres y peligrosos. 13&. (U) ESTA$LECE EL C!D"O DE TRA$A%O SO$RE LA %ORNADA DE TRA$A%O DE LOS ,ENORES DE EDAD. En principio $ue la jornada de trabajo nocturna est# prohibida. N en cuando a la jornada ordinaria diurna establece $ue la misma debe disminuirse para los menores de edad así a. En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce a6os. 9 hrs al día y 42 a la semana b. en dos horas diarias y en doce a la semana para los j%venes $ue tengan esa edad o menos. " hrs día y 3" a la semana
13*. ND(UE S ES 'OS$LE DES'EDR A LAS TRA$A%ADORAS (UE ESTUEREN EN ESTADO DE E,$ARA7O O 'ERÍODO DE LACTANCA. De con)ormidad con el c%digo de trabajo no se pueden despedir a las trabajadoras en estado de embara'o o período de lactancia por$ue go'an de inamovilidad. alvo $ue sea por causa justi,cada& pero en tal caso& el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deber# comprobar la )alta y no podr# hacer e)ectivo el mismo hasta no tener la autori'aci%n e(presa y por escrito del tribunal. 13-. (UE SUCEDE S EL 'ATRONO 'ROCEDE A DES'EDR A LA TRA$A%ADORA SN SOLCTAR LA AUTOR7AC!N RES'ECTA. En tal caso la trabajadora podr# concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalaci%n en el trabajo $ue venía desempe6ando y tendr# derecho a $ue se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo $ue estuvo sin laborar. 13/. (U) DE$E #ACER LA TRA$A%ADORA 'ARA "O7AR DE LA NA,O$LDAD. a trabajadora debe darle aviso de su estado al empleador& $uedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deber# aportar certi,caci%n m+dica de su estado de embara'o para su protecci%n de,nitiva. 13. (U) ESTA$LECE EL C!D"O DE TRA$A%O SE$RE EL DESCANSO 'RE + 'OST NATAL. Mue la madre trabajadora go'ar# de un descanso retribuido con el ciento por ciento de su salario durante los 3 días $ue precedan al parto y los 54 días siguientes @F4 díasA. 132. (U) SUCEDE S TENE LU"AR UN A$ORTO NO NTENCONAL O UN 'ARTO 'RE,ATURO NO A$LE. os descansos remunerados se deben reducir a la mitad. 133. TENDRÁ AL"0N DEREC#O LA TRA$A%ADORA (UE ADO'TE A UN ,ENOR DE EDAD. endr# derecho a la licencia postparto para $ue ambos gocen de un período de adaptaci%n. En tal caso& la licencia se iniciar# a partir del día inmediato siguiente a a$uel en $ue se le haga entrega del menor. ara go'ar de ese derecho la trabajadora debe presentar los documentos correspondientes en $ue se haga constar el tr#mite de adopci%n. 134. (U) ESTA$LECE LA CONSTTUC!N SO$RE EL 'ERÍODO DE LACTANCA. Mue toda trabajadora en +poca de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. in embargo& la trabajadora podr# acumular las dos medias horas y entrar una hora despu+s del inicio de la jornada o salir una hora antes de $ue +sta ,nalice& con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora ser# remunerada.
145. 'OR CUÁNTO TE,'O SE 'ODRÁ "O7AR EL 'ERÍODO DE LACTANCA.
retribuci%n convenida $ue corresponda al aprendi' en cada grado o período de la misma.
&55. A (U) ESTÁ O$L"ADO EL 'ATRONO AL T)R,NO DE UN CONTRATO DE A'REND7A%E. 7 dar al aprendi' un certi,cado en $ue conste la circunstancia de haber aprendido el arte& pro)esi%n y o,cio de $ue se trate. 7rt.192 C &51. (U) SUCEDE S EL 'ATRONO SE NE"A A E8TENDER DC#O CERT6CADO. a :nspecci%n eneral de rabajo& a solicitud del aprendi'& debe ordenar la pr#ctica de un e(amen de aptitud& el $ue debe e)ectuarse en alguna de las escuelas de ense6an'a industrial del Estado& o en su de)ecto& por un comit+ de trabajadores e(pertos en el arte& pro)esi%n u o,cio respectivos& asesorados por un maestro de educaci%n primaria. i el aprendi' es aprobado en el e(amen& el patrono no puede dejar de e(tender dentro de las 24 horas siguientes el certi,cado.192 C &5&. CUANDO SE TRATA DE TRA$A%O DE A'REND7A%E< EN (U) CASO EL 'ATRONO 'UEDE DES'EDR AL TRA$A%ADOR SN RES'ONSA$LDAD DE SU 'ARTE. Cuando el aprendi' adole'ca de incapacidad mani,esta para el arte& pro)esi%n u o,cio de $ue se trate. &5*. 'UEDE EL A'REND7 'ONER T)R,NO AL CONTRATO DE TRA$A%O. í puede hacerlo dando un aviso previo de C:GCL @5A D:7. &5-. (U)NES SON TRA$A%ADORES DEL ,AR + DE LAS AS NAE"A$LES. on los $ue prestan servicios propios de la navegaci%n a bordo de una nave& b ajo las %rdenes del capit#n de +sta y a cambio de la manutenci%n y del salario $ue hayan convenido. &5/. C!,O SE LLA,A EL CONTRATO SUSCRTO EN EL TRA$A%O DE ,AR + DE ÍAS NAE"A$LES. Contrato de embarco. &5. DE UN CONCE'TO DE 'ATRONO EN TRA$A%OS DEL ,AR + DE LAS ÍAS NAE"A$LES. Es patrono el naviero o armador& propietario o no de la nave $ue la apareja& pertrecha y e(pide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo0 y $ue percibe las utilidades $ue produce y soporta todas las responsabilidades $ue la a)ecta& en armonía con el artículo 2 del C%digo de rabajo. &52. (U)N ES EL RE'RESENTANTE DEL 'ATRONO EN LOS TRA$A%OS DEL ,AR + DE LAS ÍAS NAE"A$LES. El capit#n de la nave& salvo $ue el mismo patrono act!e como capit#n. &53. EN (U) 6OR,A 'UEDE CELE$RARSE EL CONTRATO DE E,$ARCO. uede celebrarse por tiempo inde,nido& a pla'o ,jo o por viaje.
&54. 'UEDEN LOS TRA$A%ADORES DEL ,AR + DE LAS ÍAS NAE"A$LES DECLARAR UNA #UEL"A. De con)ormidad con el artículo 1FF del c%digo de trabajo es ilegal la huelga $ue declaren los trabajadores cuando la embarcaci%n se encuentre navegando o )ondeada )uera de puerto. &15. (UE LE+ RE"ULA LAS RELACONES LA$ORALES DE LOS TRA$A%ADORES DEL ESTADO + DE SUS NSTTUCONES. or regla general es la ey de ervicio Civil& salvo $ue la instituci%n tenga una ley especí,ca $ue regule dichas relaciones.