“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” “UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ” “FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
TEMA NACIONAL Y
:
DELITOS DELITOS
CONTRA CONTRA
LA
SEGURIDA SEGURIDAD D
TRAICION TRAICION A LA PATRIA PATRIA CURSO DOCENTE
: :
DERECHO PENAL IV
DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI.
CICLO
:
VI
FECHA DE ENTREGA
:
11 DE OCTUBRE DEL 2011
IQUITOS – PERÚ 2011
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA La seguridad nacional es un concepto utilizado para definir ciertas acciones de política exterior de un país tendientes a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos modificaran su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno. El capítulo de “Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria Patria”” agrupa agrupa las figura figurass delict delictivas ivas destin destinada adass a la protec protecció ción n del estado en su personalidad y del territorio y habitantes. Todos Todos los delitos delitos afectan afectan de modo más o menos menos directo directo al estado; estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de dete determ rmin inad adas as pers person onas as y que que el es esta tado do es el único único enca encarg rgad ado o de prot proteg eger er.. Pe Pero ro ning ningun uno o lle llega ga a afec afecta tarr al es esta tado do en su tota totalid lidad ad.. El estado mantiene dos tipos de relaciones: las que resultan de la soberanía y las que nacen del imperium. El estado desprovisto de soberanía carece de capacidad para auto determinarse y ejercer el poder; y sin imperium i mperium queda equiparado a las restantes personas. La traición lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza. Las acciones típicas del delito de traición consisten en tomar las armas contra la Nación o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. La formula gramatical tomar las armas es tradicional, significa tanto como participar de la actividad bélica, entendida la expresión participar en un sentido amplio, y no solamente en el de la lucha efectiva en combate. La opinión que requiere luchar, tomar parte en la guerra, o a lo menos armarse y prepararse. Esa expresión significa, pues, participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en frente o en la retaguardia, sin que se requiera que el autor este materialmente, sin que sea necesario que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el estado de guerra exista; en cambio cambio,, produc producida idass las hostili hostilidad dades es,, no es necesa necesaria ria la declar declaració ación n formal de guerra. Las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa en el ordenamiento legal, la existencia de un estado de guerra exterior. Esta es la opinión dominante en nuestra doctrina, que aparece avalada por los antecedentes nacionales.
Historia
Tradicionalm Tradicionalmente ente en España, España, el delito de traición traición se aplicaba aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando éste se encontraba en guerra con otro Estado. La Ley de Segu Seguri rid dad del Estad stado o de 194 1941, int introdu rodujo jo en este ste sist istem ema a por motivaciones políticas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil, una serie de alteraciones sustanciales en el régimen de punición de este delito, que hasta ese momento se caracterizaba por su relación con la guerra con otro Estado. Así equiparó en los números 1º y 3º de los arts. 121 y 122 del Código Penal de 1944, las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y añadió el delito de ultrajes a la nación en el art.123 que tanto facilitó la represión posterior de la discrepancia política, con lo que se desnaturalizó el conc co ncep epto to trad tradic icio iona nall de trai traici ción ón,, co conv nvir irti tién éndo dolo lo en un delit delito o de hostilidad al régimen político impuesto después de la guerra civil. A estas dificultades teóricas deben sumársele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia. Un gran número de las figuras delictivas aquí tipificadas se encuentran también en el código pena penall mili milita tar, r, que que as asig igna na pena penass norm normal alm mente ente más grav graves es.. La Lass previsiones del Código Penal de 1995 caerán en vacío cuando sea aplicable el Código Penal militar, bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra. OBJETO DE PROTECCIÓN
La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataq ataque uess co cont ntra ra la mism misma a se pued pueden en divid dividir, ir, se segú gún n prov proven enga gan n del del interior o del exterior. Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mism mismos os,, un bien bien juríd jurídic ico o en que que no es está tá inter interes esad ado o so sola lame ment nte e el Estado mismo, sino también la comunidad internacional. SUJETO ACTIVO Sujeto Sujeto activo de este este delito delito puede puede ser un peruan peruano(a o(a)) u otra otra person persona a que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública. La limitación del sujeto activo es lógica, ya que no puede considerarse traidor a la patria a un ciudadano extranjero. La ley no hace distingos de modo que están comprendidos el ciud iudada adano nativ ativo o y el naturalizado, de acuerdo con nuestras leyes, sin que importe que, de acuerdo a otras, tenga dobles nacionalidad.
PARTE SUBJETIVA Subjetivamente la traición es un delito doloso. También También la coacción, fácilmente fácilmente imaginable imaginable en estos casos, cumple cumple su papel excluyente de culpabilidad. En este aspecto objetivo, el delito queda consumado al tomarse las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro, sin que se requieran otros efec efecto tos. s. Re Rest sta a deci decirr que que nada nada obsta bsta el jueg juego o de las las ca caus usas as de justificación, justificación, apareciend apareciendo o como la más probable probable el estado estado de necesidad.
El delito de Traición a la Patria Es preciso tener presente que producido el autogolpe del 5 de abril de 199 1992 por por el gobie bierno rno de Fujim ujimo ori den dentro tro de los los line lineam amie ient nto os programáticos de lo que dieron en llamar Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional procedieron a derogar los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Código Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley Nº 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrantó el Estado de Derecho en el Perú. Consecuentemente, la legislación especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movim movimien ientos tos subver subversiv sivos. os. Se va a produc producir ir una seudor seudorref reform orma a del Poder Judicial, que comienza con la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese año. Con este decreto se consolidó el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectivizó con el reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos decir, sin equivocarnos, de que la independencia del Poder Judicial Judicial —si la hubo en algún momento— momento— dejó de existir. existir. Se vertebró vertebró así un gobierno de corte autoritario y con ribetes, qué duda cabe, dictatoriales. Éste es el escenario en el cual estudiaremos la legislación especial —excepcional— antiterrorista a continuación. A. DESCRIPCIÓN TÍPICA. DELITO DE TRAICIÓN T RAICIÓN A LA PATRIA
El delito de Traición a la Patria está tipificado por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, y lo hace del siguiente modo: Art. 1. Son delitos de Traición a la Patria la comisión de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes: a. Utili tilizzac ació ión n de co coch che es bom bombas bas o sim similar ilare es, art artefact facto os explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad física o su salud mental, dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población. b. Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboración de este este produc producto to o propor proporcio cionar nar volunt voluntaria ariame mente nte insum insumos os o elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior. La descripción típica para esta clase de delito de Traición a la Patria no es taxativa, no es clara. No cumple con el Principio de Legalidad, para adecuar el texto, con este requisito —de naturaleza sustantiva— nos remite al D.L. 25475 (13-08-92) que tipifica el delito de terrorismo. El delito de terrorismo está tipificado por el Decreto Legislativo 25475 del 06 de mayo de 1992, y lo hace de la siguiente manera: Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, emple em plean ando do arma armame ment ntos os,, o arte artefac facto toss explo explosiv sivos os o cualq cualquie uierr otro otro medio capa apaz de caus ausar estragos o grave perturbación ión de la tran tranqu quili ilida dad d públ pública ica o afect afectar ar las las relac relacio ione ness inte intern rnac acio iona nales les o la segu se guri rida dad d de la so socie cieda dad d y del del Esta Estado do,, se será rá repr reprim imido ido co con n pena pena privativa de la libertad no menor de 20 años. B. LA PENA De conformidad con el incoherente texto legal que nos remite al art. 2 del D. L 25475 —supra— será de una pena no menor de 20 años de pena privativa de la libertad.
Hasta aquí Hasta aquí un prime primerr coment comentario ario,, los legisla legislador dores es del Period Periodo o que estudiamos equiparan dos delitos de naturaleza distinta a). El delito de Traición Traición a la Patria; Patria; y, b). El delito de terrorismo terrorismo.. Obsérvese Obsérvese que la pena máxima de acuerdo al texto propuesto para el delito de Traición a la Patria es de privación de la libertad no menor de 20 años. Mientras que para otra clase de delito de terrorismo tendrán penas distintas, como veremos más adelante. C. OTRA PENA POR EL MISMO DELITO Pero, volvamos al Art. 3 del Decreto Ley 25659 que tipifica el delito de Traición Traición a la Patria Patria que lee como como sigue: sigue: Art. 3. La pena aplicable al delito de Traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley [D.L. 25659] será la establecida en el inciso a) del art. 3 del Decreto Ley N.° 25475. Esta norma legal citada es la misma que tipifica el delito de terrorismo. Reproduzcamos el mencionado inc. a) del art. 3 del D.L 25475, lee así: Art. 3. La pena será: a. Cadena perpetua: Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terr terror orist ista a se sea a en ca calid lidad ad de líder líder,, ca cabe becil cilla, la, jefe jefe,, se secr cret etar ario io general u otro equivalente en el ámbito nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la l a organización. Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grup grupos os de aniq aniqui uila lam mient iento o o sim similar ilare es de una una orga organi niza zaci ción ón terr terror orist ista a enca encarg rgad ados os de la eli elimi mina naci ción ón físic física a de pers person onas as o grup grupo os de per perso sona nass inde indefe fens nsas as sea cual cual fuer fuere e el medio edio empleado. b. Privativa de la libertad no menor de treinta años. Si el agente es miembro de una organización terrorista que para lograr sus fines cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el art. 2 de este decreto ley. Igual pena será aplica icada al delin lincuente terrorist ista que directamente intervenga o provoque la muerte de persona o tenga participación en tales acciones. Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por
cualq cualquie uierr me medio dio ilícit ilícito o de dine dinero ro,, biene bieness o se serv rvici icios os de una una autoridad o de particulares. Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo. Si como efecto de los hechos contenidos en el art. 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas. Si nos atenemos a la redacción de las tipificaciones de los delitos de Traición Traición a la Patria y de terrorismo terrorismo,, que los equipara equipara el legislador, legislador, resulta que para el delito de Traición a la Patria habría hasta tres penas distintas, a saber: a. Pena de Cadena Perpetua [D.L. 25475, art. 3, inc. a.]; b. Pena no menor menor de treinta años [D.L. 25475, art. 3, inc. b.]; y, c. Pena restrictiva de la libertad no menor de 20 años [D.L. 25475, 25475, art. 2]; Tenemos Tenemos que inferir inferir que las penas a) y b) son penas agravadas. agravadas. Pero hacerlo es ingresar a un terreno que el derecho penal clásico o liberal lo prohíbe con el Principio de la Prohibición de la analogía penal. Volvamos. Como se entenderá la redacción es vaga, laxa, se presta para que el juez especial, interprete el evento criminoso e imponga la pena, eventualmente, la más dura porque así lo exigía la coyuntura política del momento. Esto, como es sabido atenta contra el Principio de Le Lega gali lida dad, d, co cont ntra ra prin princi cipi pios os elem elemen enta tale less del del dere derech cho o pena penall demo democr crát átic ico o e inst instau aura ra,, en una una etap etapa a supe superio riorr de luch lucha a co cont ntra ra el terrorismo y la subversión, un derecho penal autoritario o demoliberal si tomamos en cuenta el modelo económico que implementó Fujimori. Este Este tipo tipo de dere derech cho o sust sustan anti tivo vo y proc proces esal al abrió abrió las puer puerta tass a la analogía penal —como hemos dicho—, prohibida en un sistema penal liberal clásico.
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL La constitución del Perú ha reunido en un mismo capítulo los aspectos de la seguridad Nacional y la seguridad ciudadana con las denominaciones, respectivamente de “defensa Nacional” y “orden interno”, que no son exactamente las que debe utilizar para referirse a ellas. Como se verá a lo largo de este capítulo se trata de temas distintos que solo se juntan Ocasionalmente en la vida cotidiana real. Por ello, aquí se tratan en forma separada. La seguridad nacional es un objetivo a cumplir, y consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prospe prosperar rar en paz. paz. Segur Segurida idad d nacio naciona nall y paz paz están están vincu vinculad ladas as como como ausen ausencia cia de presiones sobre la sociedad, para que esta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena. Está vinculada con la prosperidad, prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite mayores condiciones de seguridad. La seguridad nacional puede ser amenazada de diversas maneras: bien por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que amenace el orden institucional del Estado. Como las amenazas siempre están latentes, para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad sociedad debe elaborar elaborar una política de defe defensa nsa naciona nacional. l. La defe defensa nsa nacional nacional consiste en el conjunto de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible, extinguirlas, como preparación para un eventual conflicto en el que haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno. En el plano exterior, una buena política de defensa nacional consiste en solucionar los problemas con los países vecinos y establecer alianzas internacionales que lleven a la corr correc ecta ta ubic ubicac ació ión n del del Esta Estado do perua eruano no en el ám ámb bito ito de los los gran grande des s conf confli lict ctos os internacionales. Muchas veces la seguridad no es amenazada solamente por un país geográfi geog ráficame camente nte cercano cercano sino, sino, por ejemplo, ejemplo, por el terroris terrorismo mo internac internaciona ional, l, o por el narc narcot otrá ráfi fico co,, fenó fenóme meno nos s tran transn snac acio iona nale les s que que conc concen entra tran n gran gran pode poderr y que que en determinadas circunstancias, pueden comprometer la seguridad de varios Estados. En el plano interior, la defensa nacional debe crear condiciones de pacificación interna, para que las diversas posiciones políticas estén reconocidas siempre dentro del sistema democrát democrático ico constituci constitucional onal y particip participen en activame activamente nte en él, recibien recibiendo do el respeto respeto que merecen, al margen de que se les dé -o no- la razón en lo que propongan. Al tratar el tema de los extrem extremism ismos, os, estos estos pue puede den n pon poner erse se fue fuera ra del del sistem sistema, a, y con ello, ello, ten tender der a sublev sublevar arse se e inclu incluso so a asumir asumir una conduc conducta ta terror terrorist ista. a. Cua Cuand ndo o tod todo o esto esto ocurre ocurre,, la segurida seguridad d interior interior se ve seriamen seriamente te amenazad amenazada: a: el Perú experime experimentó ntó dramátic dramáticamen amente te estos problemas a partir de 1980, con Sendero Luminoso.
Tanto los problemas de seguridad exterior como los de seguridad interior pueden conducir a un conflicto armado. Por consiguiente parte muy importante de la política de defensa nacional es prever esta eventualidad: una de las mejores maneras de evitar una guerra o un conflicto interno es que, quienes pretenden agredirnos, agredirnos, sepan que estamos preparados para rechazar exitosamente la violencia que pretenden ejercer sobre nosotros. Los conflictos armados han ido cambiando a lo largo de la historia de muchas maneras. Una de sus transformaciones fue la de las armas mismas: se ha pasado desde las piedras y los palos de la antigüedad, hasta los misiles y las bombas "inteligentes" del siglo XXI. Pero otra transformación muy importante consiste en que, hasta finales del siglo XIX (y parcialm parcialmente, ente, hasta la Primera Primera Guerra Guerra Mundial) Mundial),, las guerras las gana ganaban ban las Fuerzas Fuerzas Armadas en los campos de batalla. La Segunda Guerra Mundial ya demostró que la guerra se lleva a cabo dentro de toda la sociedad sociedad que está envuelta envuelta en el conflicto conflicto:: en la actualida actualidad, d, para tener una defe defensa nsa efectiva contra una agresión, no solo hay que tener unas Fuerzas Armadas eficientes y bien pertrechadas. También es fundamental que toda la población esté preparada, que la econ econom omía ía pued pueda a resi resist stir ir el impa impacto cto de las las luch luchas as,, y que que las las pers person onas as se unan unan decididamente frente al agresor en pos de la seguridad. Por ello, la política de defensa nacional involucra no solo a las Fuerzas Armadas, sino también a la sociedad (y su posibilidad de planificación), a la economía, y a la conducción política integral del país. El Estado que tenga debilidades en todos, o alguno de estos ámbitos), tendrá menor posibilidad de garantizar su seguridad nacional que aquellos otros que sí tienen solidez en su organización económica, política, social y militar. Por eso se dice que la política de defensa nacional concierne concierne a todos: cada uno de los peruanos debe prepararse, en el terreno que le toca, para garantizar de la mejor manera posible la seguridad de la patria.
SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
Así como la seguridad nacional ha trascendido las fronteras estatales, convirtiéndose en una exigencia exigencia de la comunida comunidad d internac internaciona ionall democrát democrática, ica, la efectiva efectiva vigencia de los derechos humanos constituye una de las principales obligaciones del orbe democrático. Este Este debe deberr de los los Esta Estado dos s ha sido sido fija fijado do en los los trat tratad ados os de dere derech chos os huma humano nos, s, concretamente, en el primer párrafo del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civile Civiles s y Políti Políticos cos,, así como como en el prime primerr párra párrafo fo del artículo artículo 1º de la Co Conve nvenci nción ón Americana sobre Derechos Humanos. En ambas disposiciones se estipula que los Estados Es tados Partes de esos tratados se comprometen comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas dentro de sus respetivas jurisdicciones.
Esta importan importancia cia de los derecho derechos s fund fundamen amentale tales s en las sociedad sociedades es dem democrá ocráticas ticas,, no obstante, no implica que su ejercicio sea absoluto. En efecto, los derechos fundamentales pueden estar sometidos a restricciones o límites a su ejercicio. Tales restricciones están orientadas orientadas a la satisfacción de dos objetivos: 1) El respeto al ejercicio de los derechos fundamentales de las demás personas; y 2) El respet respeto o a biene bienes s públi públicos cos de gran gran impor importan tancia cia social social,, tales tales como como la seguri seguridad dad nacional, el orden interno (orden público o seguridad ciudadana), ciudadana), la salud pública, la moral pública o el bien común. Por ejemplo, no se podría aceptar el ejercicio de una religión en la cual se violen a menor me nores es de edad, edad, ya que que se estar estaría ía vulner vulneran ando do la integ integrid ridad ad perso personal nal de los los niños niños involucrados en dicho culto, así como el orden público y la moral pública. Tampoco se podría afirmar que un ciudadano, en ejercicio de su libertad de tránsito, tiene el derecho de atravesar una propiedad privada o un cuartel militar sin autorización, ya que se estarían vulnerando los derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio y, en el segundo caso además, eventualmente la seguridad nacional. El respeto a los derechos de los demás y a los bienes públicos de relevancia social, como criterios orientadores del establecimiento de límites a los derechos fundamentales, han sido recogidos en los instrumentos sobre derechos humanos. De esta manera, en el artículo 29º inciso 2 de la Declaración Universal Universal de los Derechos Humanos se establece lo siguiente: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respecto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Una disposición similar se consagra en el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Alcance de los derechos del hombre.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento desenvolvimiento democrático". Por su parte, parte, los los tratad tratados os de derech derechos os huma humanos nos reite reiteran ran estas estas restr restricc iccion iones es en los derechos singularmente reconocidos en sus diversas disposiciones. Ello se aprecia, por ejemplo, en el Pacto Internacion Internacional al de Derechos Derechos Civiles y Políticos Políticos al estipula estipularse rse –entre otrasotras- estas estas cuestiones: 1. La libertad de tránsito y de residencia podrán ser objeto de restricciones previstas en la ley y necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la
moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos reconocidos en el Pacto (artículo 12º tercer párrafo); 2. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los procesos judiciales por consideraciones consideraciones relativas a la moral pública, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia (artículo (artículo 14º primer párrafo); párrafo); 3. La libertad de conciencia y religión estará sujeta a restricciones legales, legales, las mismas que deben ser necesarias para la protección de la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás (artículo 18º tercer párrafo); etc. Similares restricciones a los derechos de las personas se plasman en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como por ejemplo en el tercer párrafo del artículo 13º, relativo a la libertad de pensamiento y expresión. La referida disposición señala lo siguiente: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas." Como puede apreciarse, los tratados de derechos humanos fijan dos aspectos relativos al establecimiento establecimiento de límites o restricciones al ejercicio de los derechos que consagran: 1. Se pueden regular límites al ejercicio de los derechos fundamentales fundamentales a través de leyes (10), siempre y cuando tengan como finalidad la protección de los derechos fundamentales de las demás personas o de bienes públicos de relevancia social. Es decir, se debe observar un principio de legalidad. 2. Estos límites o restriccio restricciones nes debe deben n ser necesari necesarios, os, es decir, decir, imprescin imprescindibl dibles es para conseg conseguir uir las final finalida idades des señal señalada adas s en el pun punto to anter anterio ior. r. Ello Ello implic implica a que si tales tales finalidades pueden satisfacerse a través de medidas menos estrictas, las restricciones en cuestión no serían justificadas. Es decir, se debe observar un principio de necesidad. Por otra otra parte parte,, en el sistem sistema a consti constituc tucion ional al perua peruano no –como –como en otros otros orden ordenam amien ientos tos consti constituc tucion ionale aless- tam tambié bién n se consag consagra ra la posib posibili ilidad dad de restri restringi ngirr el ejerci ejercicio cio de los los derechos fundamentales fundamentales de las personas en atención a los dos fines ya mencionados. Por ejemplo, en atención a los bienes públicos de relevancia social (denominados "bienes constitucionales" por la doctrina constitucional), hay referencias concretas a la seguridad nacio naciona nall (artí (artícul culos os 2º inciso inciso 5, 70º, 70º, 72º 72º de la Con Consti stituc tució ión n de 199 1993), 3), orden orden inter interno no o
seguridad pública (artículo 2º inciso 12, 59º, 166º), moral pública (artículo 2º inciso 3), salud pública (artículo 2º incisos 9 y 11), etc. Por cierto cierto,, los límite límites s al ejerci ejercicio cio de los derech derechos os fun funda damen mental tales es consag consagra rados dos en la Constitución deben respetar los principios de legalidad y de necesidad consagrados en los tratados de derechos humanos. Ello en la medida que estos instrumentos internacionales constituyen una fuente de interpretación de los derechos constitucionales, conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993. De otro lado, en la medida que la Constitución de 1993 establece que la República del Perú es un Estado democrático de Derecho (artículos 43º y siguientes), de ello puede deducirse válidamente que toda restricción a los derechos fundamentales debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad (11). Lo contrario implicaría otorgar un poder discrecional al Estado para configurar los límites al ejercicio de los derechos de las personas. Mediante el principio de razonabilidad, se evalúa la idoneidad de una medida restrictiva de un derecho fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los demás demás o a los bienes constitucion constitucionales ales.. Por ello, una restricción restricción será razonabl razonable e si es apropiada apropiada para lograr tales fines. En otras palabras, se debe establecer una relación lógica de adecuación entre el medio restrictivo y el fin que se persigue. Por ejemp ejemplo, lo, si la Policí Policía a Nacion Nacional al tiene tiene sospec sospechas has fun fundad dadas as de que en una una casa casa determinada determinada se encuentra escondido un grupo de presuntos terroristas, no sería razonable (idóneo, apropiado, adecuado, lógico) iniciar el procedimiento legal de expropiación de la casa en cuestión, o establecer cualquier otra restricción menor al derecho de propiedad del dueño, para obligar a los terroristas a abandonarla y así detenerlos. Asimismo, con el objet objeto o de tutela tutelarr la seguri segurida dad d nacion nacional, al, no sería sería razon razonab able le dene denegar gar el acceso acceso a la información pública sobre documentos documentos relativos a las prestaciones médicas y de salud que brinda la Marina de Guerra a sus miembros. Dicha medida restrictiva no se adecua al fin que se pretende preservar (12). Por otra parte, a través del principio de proporcionalidad se verifica que las medidas restrictivas hayan sido fijadas de acuerdo con la magnitud y características de la situación concreta que amerita el establecimiento de límites a los derechos fundamentales (13). Es decir, tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, se efectúa un juicio de pon ponde derac ración ión ent entre re los derech derechos os fun fundam damen ental tales es en confli conflicto cto o ent entre re un derec derecho ho fundamental y un bien constitucional que se le contrapone. Por ejemplo, en respuesta a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Arequipa como como parte parte de la protes protesta ta ciuda ciudadan dana a contra contra la privat privatiza izació ción n de emp empres resas as eléct eléctric ricas as públicas de la región, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en todo el Departam Depa rtamento ento de Arequipa Arequipa por un plazo plazo de 30 días, disponié disponiéndos ndose e que las Fuerzas Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno. Aún cuando se entienda que dicha medida
fue razonab razonable le y necesari necesaria a (14), (14), fue absoluta absolutament mente e desprop desproporcio orcionad nada a ya que por una situación de alteración del orden público básicamente ubicada en la ciudad de Arequipa, se declaró un estado de excepción en todo el departamento (15). Es decir, no hay una relación proporcional proporcional entre la magnitud de la afectación del orden público con relación a la incidencia de la media restrictiva en la población. En efecto, la restricción a los derechos fundame fund amental ntales es a la libertad libertad personal personal,, inviolabi inviolabilida lidad d de dom domicili icilio, o, libertad libertad de tránsito tránsito y libertad de reunión, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia, no sólo afectó a los pobladores de la ciudad de Arequipa (el lugar en el cual se efectuaron los actos de violencia) sino a los de todo el departamento, es decir, a más de 900 mil personas, aproximadamente el 3.8% de la población nacional (16). Conforme a todo lo expuesto anteriormente, en el caso concreto de la seguridad nacional, podemos arribar a las siguientes conclusiones: conclusiones: 1. La seguridad nacional es un bien público de relevancia social (bien constitucional) que justifica el establecimiento establecimiento de restricciones restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, de conformidad con los tratados de derechos humanos y la Constitución. 2. Para que tales restricciones sean válidas según los tratados de derechos humanos y la Constituc Constitución, ión, debe deben n respetar respetar los principi principios os de legalidad legalidad,, necesida necesidad, d, razonab razonabilida ilidad d y proporcionalidad.
CASO DE ESPIONAJE DE CHILE EN EL PERÚ DE 2009
El 14 de noviembre de 2009 el Gobierno del Perú denunció a Chile por el caso reciente de un espionaje supuestamente realizado por militares peruanos y chilenos por lo menos desde el año 2004, entre ellos el subofi suboficia ciall de la Fuer Fuerza za Aére Aérea a Peru Peruana ana (FAP) (FAP) Víctor Víctor Ariza Ariza Mendoz Mendoza, a, acusado de entregar información clasificada y secreta a Chile, y el técnico inspector Justo Rufino Ríos Aguilar. La justicia peruana ordenó la dete detenc nció ión n de dos dos supu supues esto toss milit militar ares es chile chileno nos, s, Dani Daniel el Márq Márque uezz Torrealba Torrealba y Víctor Víctor Vergara Vergara Rojas, Rojas, en calidad calidad de "instigadore "instigadoress de los delitos de revelación de secretos nacionales y espionaje en perjuicio del Estado peruano". Aún no ha habido condena judicial. INVESTIGACIÓN El expediente judicial con las pruebas del caso de supuesto espionaje chileno contra Perú consta de 2.000 folios y fue entregado a Chile el 18 de noviembre de 2009 2009.. El canciller García Belaunde explicó la demora “porque a la fiscalía peruana le ha tomado mucho tiempo la certificación de cada uno de los 2 mil folios por lo que no será posible entregarlo hoy (martes 17 de noviembre)”. Según el canciller, entre los documentos a entregarse se incluyen pruebas respecto a que el suboficial de la FAP Víctor Ariza recibía 3 mil dólares mensuales que provenían de Santiago. Junto con confirmar confirmar que ya están en su poder la Nota Verbal y los antece anteceden dentes tes so sobre bre el supues supuesto to espion espionaje aje acusad acusado o por el Perú, Perú, el canciller chileno Mariano Fernández precisó que se trata de un dossier de "unas 300 páginas y no de dos mil", como había informado la prensa limeña. "Vamos a leer la nota y, de acuerdo a lo que nosotros veamos en ella, vamos a responder en el momento oportuno", dijo el Mini Minist stro ro de Re Rela laci cion ones es Exte Exteri rior ores es,, haci hacien endo do hinc hincap apié ié en que que el gobie gobiern rno o chile chileno no no tiene tiene "inco "inconv nven enie ient nte e en resp respon onde derr co cons nsult ultas as cuando se nos hacen a través de los mecanismos diplomáticos que corresponden". El doss dossier ier entr entreg egad ado o por por Pe Perú rú deta detalla lla el co cont nten enido ido de los los cuat cuatro ro interrogatorios a los que fue sometido Ariza entre el 3 y el 9 de novi noviem embr bre, e, en los los cual cuales es el subo subofi fici cial al adm admite ite habe haberr entr entreg egad ado o información confidencial a cambio de dinero. Ariza explica las razones que lo motivaron a hacerlo y recalca el escaso valor que podría tener par ara a Chile los los antecedentes que apo aportó rtó. El documento está cuidadosamente estructurado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a fin de intentar acreditar ante Chile la existencia del delito, el trabajo judicial para verificar la participación de Ariza en estos hechos y supu supues esta tass prue prueba bass so sobr bre e la entr entreg ega a de info inform rmac ació ión n se secr cret eta. a. La inclusión de estas actas también es importante para el Perú en su intento por solicitar a Interpol que valide las pericias policiales.
La Presidenta Bachelet señaló, el 28 de noviembre, que su país analiza los antecedentes del caso de un supuesto espionaje a favor de Chile por parte de un militar peruano. "La verdad es que, hasta ahora, lo que hemos podido aventurar, de mirar, no tenemos resultados concretos que nos orienten a ningún resultado claro sobre los antecedentes y por lo tanto vamos a seguir con un estudio más profundo. Frente al hecho denunciado por Perú nosotros hemos señalado con claridad que vamos a investigar, estudiar (...) las evidencias si es que existe algo que corresponda y por cierto se tomarán las decisiones de acuerdo a lo que aparezca de esto. INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICAS •
Perú
El 18 de noviembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emite el Comunicado Oficial 005-2009 dando cuenta que ese día el Subsec Subsecret retario ario de Asunt Asuntos os de Améri América ca de la Cancill Cancillerí ería a peruan peruana, a, Embajador Javier Embajador Javier León Olavarría Olavarría convocó al Encargado de Negocios de Chile, Andrés Barbé, y le hizo entrega de la Nota en la cual "el Gobierno del Perú expresa su más enérgica protesta y rechazo categórico por las acciones de espionaje que se han verificado en contra de nuestra segu se guri rida dad d naci nacion onal" al".. Igua Igualm lmen ente te,, el gobie gobiern rno o de es este te país país en su protesta "solicita que Chile efectúe una pronta y profunda investigación que que desl deslin inde de resp respon onsa sabi bili lida dade dess y, en ca cada da ca caso so se apli apliqu quen en las las sanciones que correspondan". La Nota menciona la denuncia penal contra el peruano Víctor Ariza Mendoza por los delitos contra el Estado y la defensa nacional en la modalidad de atentados contra la seguridad y traición a la patria por haber revelado secretos nacionales y realizado espionaje en contra del Perú Pe rú en co comp mpli lici cida dad d de Just Justo o Rufi Rufino no Río Ríos Agui Aguila larr y ac acus usa a co com mo instigadores a los chilenos Daniel Márquez Torrealba y Víctor Vergara Rojas. El legajo entregado al representante chileno contiene evidencias del espionaje y se incluyen pruebas tales como el reporte que acredita transferencias desde Chile, en beneficio de Víctor Ariza por un monto de 178 mil dólares estadounidenses y su movimiento migratorio, así como detalle de las direcciones electrónicas que evidencian que la información fue enviada hacia un servidor ubicado en Santiago de Chile y a una casilla postal ubicada en el Correo Central de Santiago. •
Chile
Por su parte, el 24 de noviembre, noviembre, el Director de América del Sur de la Cancillería Cancillería chilena, chilena, Embajado Embajadorr Jorg Jorge e Mont Montero ero,, citó al Encargado de Negocios a.i. del Perú, Ministro Guido Toro. En la oportunidad, se hizo entr entreg ega a de una una No Nota ta Verba erball de resp respue uest sta a a la del del Mini Minist ster erio io de
Relaciones del Perú. En la aludida comunicación, "el Gobierno de Chile rechaza los términos de la Nota peruana, por estimar que los mismos no se condicen con el espíritu constructivo que debe presidir la relación bilateral". Al mismo tiempo, la respuesta chilena acusa recibo de los ante antece cede dent ntes es entr entreg egad ados os,, ane anexos xos a la No Nota ta peru peruan ana a refe referi rida da,, señalando que "se procederá a su cuidadoso estudio, cuyos resultados se comunicarán a ese país, una vez que éste haya concluido". REACCIÓN PERUANA El preside presidente nte peruan peruano o Ala Alan n Gar García cía aban abando donó nó el domi doming ngo o 15 de noviembre el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico realizado en Singapur por el caso del espionaje chileno. Una vez en Lima Lima,, realizó un mensaje donde denunció el hecho, indicando que éstas prácticas eran de una republiqueta y no de un país democrático. El minist ministro ro de Rel Relacio aciones nes Exteri Exteriore oress del Perú, Perú, José Anto Antonio nio Garc García ía Belaúnde,, dijo que la denuncia sobre el supuesto caso de espionaje Belaúnde que su país atribuyó a Santiago “no es una acusación contra Chile” o la presidenta Michelle Bachelet. Bachelet. “No es una acusación contra Chile, no es una acusación contra la Presidenta de Chile, el Gabinete, los ministros, es una acusación contra aquellas personas que todavía en esta época siguen siguen practicando practicando estos estos hechos delictivo delictivos”. s”. Acerca Acerca del caso, García García Belaúnde mencionó el 19 de noviembre: noviembre: "no se trata de un suboficial (chileno) con exceso de celo, implica todo un proceso con recursos y siste sis tema ma.. Ha Hast sta a cuán cuán alto alto lle llega garo ron n las las impl implica icacio cione nes, s, es lo que que no sabemos y queremos que nos informen”. El 18 de noviembre, noviembre, el Primer Mandatario peruano volvió a referirse al caso. La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano aprobó el 17 de noviembre una declaración en protesta, que será remitida a los país aíses de la Un Unió ión n de Na Naci cion ones es Su Sura rame meric rican anas as (Unasur) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Según el presidente del Parlamento, Luis Gon Gonzales zales Pos Posada ada,, la declaración se visó tras una presentación a puerta cerrada en dicha comisión de los ministros de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, y Defensa, Rafael Rey. Re y. "Se "Se ha apro aproba bado do una una decl declar arac ació ión n que que co cont ntien iene e tres tres punt puntos os:: primero, repudiar el espionaje chileno; segundo, denunciar la política armamentista por parte del Gobierno de ese país, y tercero, ratificar la voluntad pacifista e integradora de Perú”. El político nacionalista Ollanta Humala ratificó su opinión de que el Gobierno debe suspender las relaciones diplomáticas y dejar sin efecto el acuerdo comercial con Chile, que entró en vigencia en marzo de 2009. Empero, aclaró que en ningún momento ha pedido romper las relaciones comerciales, ya que sería perjudicial para las regiones del sur. La lideresa del fujimorismo, Keiko Fujimori, Fujimori, dirigiéndose a la presidenta de Chile Chile,, Mich Michel elle le Bach Bachele elet, t, resp respon ondió dió a las decl declar arac acio ione ness de la
mandataria chilena, en las que ésta señala que “lo que debe primar por sobre todas las cosas es el respeto”. “Sostener que la protesta del presidente Alan García es ofensiva cuando Chile ha sido sorprendido con las manos en la masa en un acto de espionaje es cuando menos cínico. De mujer a mujer le digo: Señora Bachelet, no sea cínica”, enfatizó. “Cinismo es lo menos que se puede decir. El Gobierno del Perú determinó advertir a Chile que si no asume una investigación de supuesto nexos del peruano detenido en Lima como pres presun unto to es espía pía,, evalu evaluar ará á el es esta tado do de las rela relacio cione ness entr entre e am ambo boss países.
ARTICULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA PENA DE MUERTE La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. La Constitución de 1993 introdujo múltiples cambios en algunos casos de redacc redacción ión rel relacio acionad nados os a la celebr celebració ación n de tratad tratados* os*1), polític política a exterior, etc; y, en otros casos, afectó derechos fundamentales del ser humano humano,, co como mo el derech derecho o a la vida, vida, a las garantías garantías judiciales* judiciales*2', etc, violando sus obligaciones internacionales en esta materia. Uno de esto stos cam amb bios ios se re refi firi rió ó a la pena ena de muert uerte, e, que la Constitución de 1979 limitaba su aplicación a la traición a la Patria en caso de guerra exterior. El artículo 140 de la Constitución de 1993 amplió las causales de aplicación de la pena de muerte a los delitos de terrorismo y traición a la Patria, en manifiesta contravención con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, específicamente del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que nuestro país es Estado Parte. La pena de muerte es una sanción que se ha aplicado desde tiempos muy remotos remotos y continúa aplicándose en algunos países, aunque aunque en los dos últimos siglos ha surgido con fuerza una corriente abolicionista que tie tiene en el Marq arqués de Beccaria aria a uno uno de sus sus más impo import rtan ante tess precursores. precursores. Esta tendencia abolicionista se ha manifestado a través de la celeb lebración ión de tratados que lo proscribe iben. En el Sist istema Interamericano, el 8 de junio de 1990, durante d Vigésimo Periodo Ordi Ordina nari rio o de Sesi Sesion ones es Asa samb mble lea a Gene Genera rall de la Orga Organi niza zaci ción ón de Estad Estados os Amer America icano nos, s, se adopt adoptó ó en la d de Asun Asunci ción ón (Par (Parag agua uay) y) el Protoc Protocolo olo Adicio Adicional nal a la Co Conve nvenció nción n Americ Americana ana Derech Derechos os Humano Humanoss relativ rel ativo o a la abolició abolición n de la pena pena de muerte, muerte, que a la fecha ha sido firm firmad ado o y rati ratifi fica cado do por por Bras Brasil il.. Co Cost sta a Rica Rica,, Ecua Ecuado dor, r, Nica Nicara ragu gua, a, Panamá, Panamá, Paragu Paraguay, ay, Uruguay Uruguay y Venez Venezuel uela, a, a excepc excepción ión de Chile. Chile. En el seno de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1989, la Asamblea General aprobó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, por 59 votos a favor, 26 en contra y 48 abstenciones.
SENTENCIADOS POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN LA HISTORIA DEL PERÚ
CONDENAN A 25 AÑOS DE PRISIÓN A ESPÍA ARIZA Aunque la Fiscalía Superior Militar exigía 35 años de prisión contra el subofi suboficia ciall FAP FAP Vícto Víctorr Ariza Ariza Mendoz Mendoza, a, acusad acusado o de filtrar filtrar inform informació ación n clasificada del Perú a Chile, la vocalía de instrucción de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) lo condenó ayer a 25 años de cárcel efectiva por el delito de traición a la patria en tiempo de paz. El tribunal Militar le fijó al condenado una reparación civil al Estado por la suma de S/. 700,000. el suboficial cumplirá esta condena en la base aérea aér ea Punta Punta Lo Lobos bos,, en Pucusa Pucusana, na, donde donde actualm actualment ente e se encuen encuentra tra internado. CRONOLOGÍA DEL PROCESO [12/11/2009] Se filtra la noticia de que el suboficial de la FAP Víctor Ariza es detenido e investigado por espionaje. [13/11/2009] El ministro de Defensa, Rafael Rey, confirma la denuncia sobre el espionaje chileno realizado por Ariza Mendoza. [16/11/2009] Ariza es recluido bajo régimen de aislamiento total en el penal de Piedras Gordas [16/11/2009] La jueza Antonia Saquicuray asume el caso de espionaje y el Tribunal de Justicia Militar abre proceso contra Ariza por traición a la patria. [23/ [23/11 11/20 /2009 09]] El Trib Tribun unal al de Just Justic icia ia Milit Militar ar pres presen enta ta el pedi pedido do de inhibición a la jueza Saquicuray sobre el caso y pide que lo derive al fuero milit [09/12 [09/12/20 /2009] 09] El presun presunto to espía espía Víctor Víctor Ariza Ariza es proces procesado ado por tres tres delitos: traición a la patria, revelación de secretos nacionales y lavado de activos. [08/02/2010] El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, anuncia que Ariza será juzgado por el fuero militar. Ariza, es trasladado del penal Miguel Castro Castro a una dependencia de la FAP en la Base Aérea de Las Palmas. [17/03/2010] La Fiscalía Nacional de Chile decide –por segunda vez– no abrir investigación judicial sobre el caso del presunto espionaje contra el Perú que involucra al suboficial FAP Víctor Ariza y sus contactos chilenos. [16/ [16/08 08/2 /201 010] 0] Se inic inicia ia el juic juicio io oral oral al es espí pía a Ariz Ariza a Mend Mendoz oza. a. La audiencia se efectuó en la Base Aérea de Las Palmas de manera reservada. El fiscal ha solicitado 35 años de cárcel para el procesado.
FUENTE: Diario Expreso