DELITOS TRIBUT TRIBUTARIOS ARIOS CAPITULO IV DELITOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 171° (Responsabilidad) De la comisión de un delito tributario surgen dos responsabilidades: una penal tributaria para la investigación del hecho , su juzgamiento y la imposición de las penas o medida de seguridad correspondientes; y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. La responsabilidad civil comprende el pago del tributo omitido, su actualización e intereses cuando no se hubieran pagado en la etapa de determinación o de prejudicialidad, así como los gastos administrativos y judiciales incurridos. La acción civil podr ser ejercida en proceso penal tributario contra el autor y los participes del delito y en su caso contra el civilmente responsable. responsables a los e"ectos de este este ARTÍCULO 17!° (Responsable Ci"il) !on civilmente responsables #ódigo: a$Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo nombre o representación hubieren actuado los partícipes del delito. b$Los representantes, directores, gerentes, administradores, administradores, mandatarios, síndicos o las personas naturales o jurídicas %ue se hubieren bene"iciado con el ilícito tributario. Los civilmente responsables responderan solidaria e indivisiblemente de los daños causados al &stado.
ARTÍCULO 17#° (E$%in&i'n de la A&&i'n) !alvo en el delito de #ontrabando, la accion penal en delitos tributarios se e'tingue con"orme a lo establecido en el (rtículo )*+ del #ódigo de rocedimiento enal. ( este e"ecto, se entiende por reparación reparación integral del daño causado el pago del total de la deuda tributaria ms el cien por ciento -//0$ de la multa correspondiente, siempre %ue lo admita la (dministración 1ributaria 1ributaria en calidad de víctima.
ARTÍCULO 17° (Ee&%os del A&%o *i+,e o Resol-&i'n .-di&ial E/e&-%o+iada) &l acto administrativo "irme emergente de la "ase de determinación o de prejudicialidad, %ue incluye la resolución judicial ejecutoriada emergente de proceso contencioso administrativo producir e"ecto de cosa juzgada en el proceso penal tributario en cuanto a la determinación de la cuantía de la deuda tributaria. La sentencia %ue se dicte en proceso penal tributario no a"ectar la cuantía de la deuda tributaria así determinada.
ARTÍCULO 170° (Clasii&a&i'n) !on delitos tributarios: .De"raudación tributaria; ).De"raudación aduanera; 2.3nstigación p4blica a no pagar tributos; 5.6iolación de precintos y otros controles tributarios; 7.#ontrabando; 8.9tros delitos aduaneros tipi"icados en leyes especiales.
ARTÍCULO 17°(Penas) Los delitos tributarios sern sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones %ue por contravenciones correspondan: 3. ena rincipal: rivación de libertad. 33.enas (ccesorias: .ulta; ).#omiso de las mercancías y medios o unidades de transporte; 2.3nhabilitación especial: a$3nhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas c on operaciones aduaneras y de comercio de importación y e'portación por el tiempo de uno -$ a cinco -7$ años. b$3nhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c$rdida de concesiones, bene"icios, e'enciones y prerrogativas tributarias %ue gocen las personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 172 bis (Conis&a&i'n) &n el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, sern con"iscados a "avor del &stado, y luego de su registro se entregarn de"initivamente a las eglamentación. &l (rtículo *8? bis, se incorpora a travs del (rtículo 5? de la Ley @? /2* de /A/BA)//
ARTÍCULO 177° (De+a-da&i'n T+ib-%a+ia) &l %ue dolosamente, en perjuicio del derecho de la (dministración 1ributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no e"ect4e las retenciones a %ue est obligado u obtenga indebidamente bene"icios y valores "iscales, cuya cuantía sea mayor o igual a C<6s /./// Diez il Cnidades de
ARTICULO 177° bis &l comprador en el mercado interno, %ue dolosamente incluya, retenga o traslade el importe de un impuesto indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo al vendedor, de cuya cu antía se obtenga un bene"icio in"erior a C<6Es /.///.F Diez il Cnidades de
ARTICULO 177° %e+3 (E4ISIO5 DE *ACTURAS6 5OTAS *ISCALES DOCU4E5TOS E8UIVALE5TES SI5 9EC9O :E5ERADOR) &l %ue de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o ad%uiera "acturas, notas "iscales o documentos e%uivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, ser sancionado con pena privativa de libertad de dos -)$ a seis -8$ años. &l (rtículo **? ter precedente "ue incorporado por la Disposición (dicional !e'ta de la Ley @? 2* de A)A)/), pero "ue declarado inconstitucional por la !entencia #onstitucional ///A)/5.
ARTICULO 1772 ;-<%e+3 (ALTERACIO5 DE *ACTURAS6 5OTAS *ISCALES DOCU4E5TOS E8UIVALE5TES) &l %ue insertare o hiciere insertar en una "actura, nota "iscal o documento e%uivalente verdadero, declaraciones "alsas concernientes al hecho generador %ue el documento deba probar, ser sancionado con privación de libertad de dos -)$ a seis -8$ años. La sanción ser agravada en un tercio en caso de reincidencia. &l (rtículo **? Guter precedente "ue incorporado por la Disposición (dicional !ptima de la Ley @? 2* de A)A)/).
ARTÍCULO 17=° (De+a-da&i'n Ad-ane+a) #omete delito de de"raudación aduanera, el %ue dolosamente perjudi%ue el derecho de la (dministración 1ributaria a percibir tributos a travs de las conductas %ue se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 7/.///.F C<6Hs -#incuenta mil Cnidades de ealice una descripción "alsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cual%uier medio; b$>ealice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen di"erente de las mercancías objeto del despacho aduanero; c$3nduzca en error a la (dministración 1ributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; d$Ctilice o invo%ue indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de e'enciones; &l delito ser sancionado con la pena privativa de libertad de cinco -7$ a diez -/$ años y una multa e%uivalente al cien por ciento -//0$ de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. &stas penas sern establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. !e modi"icó de 7 a / años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en el (rtículo *B? , mediante (rtículo 8+ de la Ley @+ /2* de /A/BA)//.
ARTÍCULO 17>° (Ins%i?a&i'n P@bli&a a no Pa?a+ T+ib-%os) &l %ue instigue p4blicamente a travs de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos ser sancionado con pena privativa de libertad de cinco -7$ a diez -/$ años y multa de /./// C<6Hs -Diez mil Cnidades de
ARTÍCULO 1=° (Viola&i'n de P+e&in%os O%+os Con%+oles T+ib-%a+ios) &l %ue para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y dems medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la (dministración 1ributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta li%uidación, veri"icación, "iscalización, determinación o cobro del tributo, ser sancionado con pena privativa de libertad de tres -2$ a cinco -7$ años y multa de 8./// C<6Hs -seis mil Cnidades de
&n el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deber adems reponer los mismos o pagar el monto e%uivalente, costos de instalación y "uncionamiento.
ARTÍCULO 1=1° (Con%+abando) #omete contrabando el %ue incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a$3ntroducir o e'traer mercancías a territorio aduanero nacional en "orma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. !er considerado tambin autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. b$>ealizar tr"ico de mercancías sin la documentación legal o in"ringiendo los re%uisitos esenciales e'igidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c$>ealizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la (dministración 1ributaria, salvo "uerza mayor comunicada en el día a la (dministración 1ributaria ms pró'ima. d$&l transportador, %ue descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la (dministración 1ributaria. e$&l %ue retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de ercancías %ue ampare el rgimen aduanero al %ue debieran ser sometidas. "$&l %ue introduzca, e'traiga del territorio aduanero nac ional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o e'portación, seg4n sea el caso, se encuentre prohibida. g$La tenencia o comercialización de mercancías e'tranjeras sin %ue previamente hubieren sido sometidas a un rgimen aduanero %ue lo permita. &l contrabando no %uedar desvirtuado aun%ue las mercancías no estn gravadas con el pago de tributos aduaneros. Las sanciones aplicables en sentencia por el 1ribunal de !entencia en materia tributaria, son: 3. rivación de libertad de cinco -7$ a diez -/$ años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a C<6Hs )//.///.F -Dos #ientos il Cnidad de
33.#omiso de mercancías. #uando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistir en el pago de una multa igual a cien por ciento -//0$ del valor de las mercancías objeto de contrabando. 333. #omiso de los medios o unidades de transporte o cual%uier otro instrumento %ue hubiera servido para el contrabando, e'cepto de a%uellos sobre los cuales el &stado tenga participación, en cuyo caso los servidores p4blicos estarn sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley *B. #uando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a C<6s )//./// -Doscientos il Cnidades de
ARTICULO 1=12 bis3 #omete delito de usurpación de "unciones aduaneras, %uien ejerza atribuciones de "uncionario o empleado p4blico aduanero o de au'iliar de la "unción p4blica aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al &stado o a los particulares. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de tres a seis años.
ARTICULO 1=12 %e+3 #omete delito de sustracción de prenda aduanera el %ue mediante cual%uier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías %ue constituyen prenda aduanera. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de tres a seis años con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su e%uivalente a "avor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. &n el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetar a los trminos de los respectivos contratos de concesión o administración.
ARTICULO 1=12 ;-a%e+3 #omete delito de "alsi"icación de documentos aduaneros, el %ue "alsi"i%ue o altere documentos, declaraciones o registros in"ormticos aduaneros. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el (rtículo */ de la presente Ley.
ARTICULO 1=12 ;-in;-ies3 #ometen delito de asociación delictiva aduanera los "uncionarios o servidores p4blicos aduaneros, los au'iliares de la "unción p4blica aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros, consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio e'terior %ue participen en "orma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipi"icados en la presente Ley. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de tres a seis años.
ARTICULO 1=12 se$ies3 #omete delito de "alsedad aduanera el servidor p4blico %ue posibilite y "acilite a terceros la importación o e' portación de mercancías %ue estn prohibidas por ley e'presa, o posibilite la e'oneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los %ue in"orman o certi"ican "alsamente sobre la persona del importador o e'portador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen embar%ue o destino de las mercancías. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de tres a seis años.
ARTICULO 1=12 sep%ies3 #omete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica o"erta o entrega un bene"icio a un "uncionario con el "in de %ue contribuya a la comisión del delito. &l cohecho pasivo se produce con la aceptación del "uncionario aduanero y el incumplimiento de sus "unciones a "in de "acilitar la comisión del delito aduanero.
ARTICULO 1=12 o&%ies3 #omete tr"ico de in"luencias en la actividad aduanera cuando autoridades yAo "uncionarios de la (duana @acional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir "acilitar o in"luir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una con traprestación monetaria o de un bene"icio vinculado al acto antijurídico. !e incluyeron los (rtículos B? bis, ter, %uater, %uin%uies, se'ies, septies y octies mediante Disposición
ARTÍCULO 1=1 nonies (DELITO DE CO5TRABA5DO DE EPORTACIO5 A:RAVADO) #omete delito de contrabando de e'portación agravado, el %ue sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cual%uiera de las siguientes conductas: . &'traiga desde territorio aduanero nacional o zonas "rancas, mercancías prohibidas o suspendidas de e'portación, hidrocarburos yAo alimentos con subvención directa del &stado sujetas a protección especí"ica. ). 3ntente e'traer mercancías prohibidas o suspendidas de e'portación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del &stado sujetas a protección especí"ica, mediante actos idóneos o ine%uívocos desde territorio aduanero nacional o zonas "rancas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. 2. (lmacene mercancías prohibidas o suspendidas de e'portación, hidrocarburos yAo alimentos con subvención directa del &stado sujetas a protección especí"ica, sin cumplir los re%uisitos legales dentro un espacio de cincuenta -7/$ Kilómetros desde la "rontera. 5. 1ransporte mercancías prohibidas o suspendidas de e'portación, hidrocarburos yAo alimentos con subvención directa del &stado sujetas a protección especí"ica, sin cumplir los re%uisitos legales dentro un espacio de cincuenta -7/$ Kilómetros desde la "rontera. &ste delito ser sancionado con privación de libertad de ocho -B$ a doce -)$ años y el decomiso de las mercancías y la con"iscación de los instrumentos del delito. &ste artículo "ue incluido por el (rtículo )+ de la Ley @+// de /5A/5A)/.