ESTUDIO JURIDICO USCAMAYTA&ASOCIADOS MZ P, LOTE 1B, III ETAPA, URBANIZACION GUARDIA CIVIL, OFICINA 05 PAUCARPATA CEL. Nro. 949076035
Expediente: Especialista Legal: Cuaderno: Sumilla: DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA Alejandrina Huaman Ccorahua, identificada con DNI 434337645, con domicilio real en la calle Alto de la Alianza Nro. 204, Pueblo Joven Miguel Grau, Zona A, distrito de Paucarpata, con domicilio procesal procesal en la Mz P, Lote 1B, III Etapa, Urbanización Guardia Civil, oficina 5, distrito de Paucarpata, con casilla electrónica 34599, ante usted digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DIRECCION DOMICILIARIA DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: JUVENAL ZUÑIGA HUAMANI, con domicilio real en la calle Manco Inca Nro. 204, distrito de Mariano Mariano Melgar, Provincia y Región Región de Arequipa, (según (según su Ficha Reniec), donde se le notificara con la presente demanda y sus anexos. II. PETITORIO
En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a si despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION, de fecha 14 de febrero del 2017, que tuvo lugar en el Juzgado de Paz Segunda Nominación de Mariano Melgar, a fin de que el demandado cumpla con el pago de alimentos acordado ascendente a la suma de S/680.00 soles (seiscientos ochenta soles), a favor de mis menores hijos JEAN PIERRE ALONSO ZUÑIGA HUAMAN de 11 años de edad y CAMILA ESTHER HUAMAN de 8 años de edad a la fecha de la presente demanda. Que hasta la fecha, al no haber cumplido con el pago, la deuda asciende al monto de .
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Que mi persona y el demandado Juvenal Zuñiga Huamani, hemos convivido por un periodo de un año, y fruto de esa convivencia hemos procreado a sus dos menores hijos Jean Pierre Alonso Zuñiga Huaman de 11 años de edad y Camila Esther Huaman de 8 años de edad. Por diferencias irreconciliables entre la recurrente y el demandado, nuestra relación se deterioró, por lo que nos separamos. 3.2 Que ambos nos constituimos con fecha 14 de febrero del 2017 al Juzgado de Paz Segunda Nominación de Mariano Melgar, a fin de poder suscribir un acuerdo conciliatorio con respecto a la tenencia de nuestros Página 1 de 4
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menores hijos y fijar un monto por pensión alimenticia, lo que motivo que en dicha fecha se lleve a cabo la Audiencia de Conciliacion, confeccionándose confeccionándose la correspondiente Acta de Conciliación, aprobándose cinco puntos, los cuales a continuación redacto de manera textual: S eg undo:
Tenenc Ten encia. ia. Ambas
partes acuerdan consensual y voluntariamente, primando la voluntad de las partes, la ejercerá la madre de las menores (…).
Tercero. A Tercero. A limentos . Acuerdan las partes que el padre Juvenal Zuñiga Huamani , pasara una pensión alimenticia para sus menores hijos semanalmente la cantidad de S/170.00 (ciento setenta soles), lo que hara un total de S/680.00 (seis cientos ochenta soles), es decir la mitad de este monto será compartido para cada uno de d e sus hijos, monto acordado que será depositado semanalmente a una cuenta de ahorros en el Banco de la Nacion a nombre de Alejandrina Huaman Ccorahua (…).
Cuarto. Régimen de visita. Ambas partes acuerdan las visitas a los menores se realizaran los días domingos, sin restricciones y otros días, ello previo acuerdo de ambas partes (…).
3.3 Es así, que mi persona ha cumplido con las obligaciones emanadas de dicha acta de conciliación, puesto que ejerzo la tenencia de mis menores hijos y me hago cargo de ellos, cubriendo todas sus necesidades económicas y de afecto y cariño, puesto que el demandado no cumple con ninguna de sus obligaciones, al no depositar la pensión alimenticia acordada y tampoco cumple con el régimen de visitas. 3.4 Es así, que el monto adeudado hasta la fecha f echa actual es la siguiente: AÑO
2017
2018
MONTO Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
DEPOSITO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
SALDO S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00 S/ 680.00
S/600.00
S/80.00
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Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
S/680.00 S/500.00 S/500.00 0.00 0.00 0.00
0.00 180.00 180.00 S/680.00 S/680.00 S/680.00
TOTAL 3.5 La recurrente en muchas ocasiones le he solicitado solicitado de manera cordial al demandado, el cumplimiento de su obligación emanado del acta de conciliación, pero lamentablemente no cumple con lo pactado, es por estas motivaciones que acudo a su Despacho a efecto de que ordene la ejecución del acta de conciliación de fecha 14 de febrero del 2017. 3.6 Que, el acta de conciliación antes referida, tiene la calidad de Titulo Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 668 del Código Procesal Civil. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normas de carácter sustantivo. El artículo 18 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye Titulo de Ejecución. El artículo 328 del Código Procesal Civil. La conciliación surte los mismos efectos que una sentencia y tiene autoridad de cosa juzgada. Normas de carácter procesal. Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil Civil que indica los requisitos que debe contener la demanda. Artículos 688, 688, inciso 3 del Decreto Legislativo Legislativo Nro. Nro. 1069, solo se se se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, tratándose de un acta de conciliación como es el presente caso. V.
MONTO DEL PETITORIO
El monto es la cantidad de VI.
VIA PROCEDIMENTAL
Conforme lo tiene previsto el artículo 688, inciso 3 del Código Procesal Civil de be tramitarse en la vía del Proceso Único de Ejecución.
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VII.
MEDIOS PROBATORIOS
7.1 Copia legalizada de la partida de nacimiento de mi menor hijo Jean Pierre Alonso Zuñiga Huaman. 7.2 Copia legalizada de la partida de nacimiento de mi menor hija Camila Esther Zuñiga Huaman. 7.3 Copia legalizada del Acta de Conciliación de fecha 14 de febrero del 2017, suscrita ante el Juzgado de Paz Segunda Nominación de Mariano Melgar. VIII.
ANEXOS 1-A Copia legalizada de la partida de nacimiento de mi menor hijo Jean Pierre Alonso Zuñiga Huaman. 1-B Copia legalizada de la partida de nacimiento de mi menor hija Camila Esther Zuñiga Huaman. 1-C Copia legalizada del Acta de Conciliación Conciliación de fecha 14 de febrero del del 2017, suscrita ante el Juzgado de Paz Segunda Nominación de Mariano Melgar. 1-D Copia de mi DNI 1-E Constancia de habilitación emitida por el Colegio de Abogados de Arequipa.
Primer otrosí . No adjunto tasa judicial por ofrecimiento de pruebas debido a que me encuentro exonerada del pago del mismo de conformidad al articulo 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo otrosí. Designo como mi abogada defensora a la letrada Jacqueline Uscamayta Quispe, con C.A.A 8220, con domicilio procesal en la Mz P, Lote 1B, III Etapa, Urbanización Guardia Civil, oficina 5, distrito de Paucarpata, con casilla electrónica 34599. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, Señor Juez solicito sirva admitir la presente demanda y declararla fundad en su oportunidad.
Arequipa, 27 de diciembre del 2018. 2018.
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