UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
T EMA
1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedicamos a nuestros compañeros de aula, quienes son una constante fuente de inspiración, para continuar en este inquebrantable camino.
2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedicamos a nuestros compañeros de aula, quienes son una constante fuente de inspiración, para continuar en este inquebrantable camino.
2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Agradecemos a nuestros distintos docentes de formación académica, en especial a la Dra. Belin, por su invalorable dedicación dedicación hacia los alumnos alumnos de esta escuela profesional a fin de poder lograr en nosotros, una sólida formación que nos permita desempeñar un rol preponderante en nuestra sociedad.
3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pág.
1. Aspectos Generales dela Nueva General de Aduanas……………………………………….. 2. Definición……………………………………………………………………………………………. 3. Principios del Derecho Aduanero…………………………………………………………………. Aduanero…………………………………………………………… ………………………………………… …………………….. 4. Arancel Aduanero……………………………………… 4.1 Definición……………………………………………………………………………………… Aduanas………………………………………. 4.2 Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas……………………………………… Aduanas………………………………………………………………… …………………………………… ……….. 5. Ley General de Aduanas…………………………………… Antecedentes……………………………………… ………………………………………… …………………………………………. …………………. 5.1 Antecedentes…………………… 5.2 Definición……………………………………………………………………………………… 6. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera……………………………………………… Aduanera……………………………………………….. 7. Comercio Internacional de Aduanas…………………………………… Aduanas………………………………………………………… ………………………… …… 7.1 La Aduana…………………………………………………………………………………….. 7.2 Operadores del Comercio Exterior……………………………………………………… Exterior………………………………………………………… …. 7.3 Tributación en Comercio Exterior…………………………………… Exterior………………………………………………………… …………………….... 8. Regímenes Aduaneros…………………………………… Aduaneros………………………………………………………… ………………………………………. …………………. 8.1 Regímenes de Importación………………… Importación………………………………………… …………………………………………… ………………………. …. 8.2 Regímenes de Exportación………………………………………… Exportación……………………………………………………………… ………………………. …. 8.3 Regímenes de Perfeccionamiento………………… Perfeccionamiento……………………………………… ……………………………………… ………………… 8.4 Regímenes del Depósito Aduanero…………………………………… Aduanero……………………………………………………… ………………….. 8.5 Regímenes de Tránsito……………………………………… Tránsito…………………………………………………………… …………………………… ……….. 8.6 Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción…………………………………………… Aduanera………………………………………………………… ………………………………………… ……………………. 9. Valoración Aduanera…………………………………… 10. Incoterms…………………………………………………………………………………………… Aduaneras………………………………………………………… ……………………………………… …………………. 11. Infracciones Aduaneras…………………………………… Aduanera………………………………………………………… ……………………… ….. 12. Extinción de la Obligación Aduanera……………………………………
6 8 9 14 14 17 17 17 18 18 18 18 19 20 20 21 22 24 30 31 33 38 38 42 43
CONCLUSIONES REFERENCIAS PÁGINAS WEB
4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la adopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros con altos estándares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revolución administrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro de la Autoridad Aduanera, germinó una nueva base de profesionales inquietos por estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero. El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juega en las aduanas en el ambiente jurídico económico del país. El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar. El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para cmprender la efervescencia en las Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias Económicas de las universidades del país, por enseñar y capacitar en materia de comercio internacional. 5
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
1. ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Es uno de los pilares fundamentales para determinar la eficiente asignación de los recursos productivos y así maximizar el bienestar de la población. Para ello, la política comercial incluye un conjunto de instrumentos de política económica que permiten asegurar la libre comercialización de bienes y servicios, tales como aranceles, reglas de origen, procedimientos aduaneros, compras públicas, promoción de la inversión, entre otros Sin embargo, el crecimiento continuo de los volúmenes de comercio y los consecuentes riesgos existentes tienden a generar “cuellos de botella” en las cadenas de transporte y del
tránsito entre fronteras, lo cual debe ser enfrentado con marcos normativos aduaneros que contemplen procedimientos simplificados para el manejo del flujo de mercancías en las aduanas. El enfrentar dichos problemas contribuirá a la reducción de los costos de transacción del comercio internacional, lo que, a su vez, generará un incremento de la competitividad económica del país y, por tanto, un mayor bienestar de la sociedad en general a través del aumento de las posibilidades de consumo e inversión. En efecto, a través de simples y eficientes procedimientos aduaneros, que permitan un eficaz y rápido despacho de mercancías, se puede tener un impacto altamente positivo sobre la competitividad de la industria nacional pues se genera un predecible ambiente para la ejecución de transacciones de comercio internacional. Ello, sin embargo, debe realizarse efectuando un correcto balance entre eficiencia (facilitación del comercio) y control (administración de riesgos), evitándose prácticas arbitrarias. Así, en el marco de una mayor apertura comercial desarrollada en los últimos años, la política aduanera en el Perú, a partir de la promulgación de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) y su reglamento (Decreto Supremo N° 010-2009-EF), ha estado sustentado en los siguientes principios generales:
La facilitación del comercio a través de la simplificación de formalidades y procedimientos, y en la estandarización y armonización de los procesos con las prácticas a nivel internacional; y
6
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Una mejora continua de los procesos y supervisión de las posibles prácticas desleales asociados a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasión, la elusión, la subvaluación o la sobrevaloración.
Bajo el primer principio, por ejemplo, se han contemplado procesos como el Nuevo Proceso Despacho Aduanero recogido en la Nueva Ley General de Aduanas mediante el actual se regula el despacho en 48 horas en el Punto de Llegada y sin traslado obligatorio a otros recintos o el procedimiento de Envíos de Entrega Rápida el cual permite el despacho aduanero dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios por parte de las empresas que brindan un servicio integral de envíos express, entre otros procedimientos. La meta es que a través de la simplificación de formalidades y procedimientos se pueda ir reduciendo constantemente el costo de las transacciones y las complejidades para efectuar los negocios de comercio internacional. Por otra parte, es también importante resaltar el rol de las aduanas para lograr las metas gubernamentales en cuanto a la eficacia de los controles que aseguren las recaudaciones, el cumplimiento de la legislación nacional, y en garantizar la protección y seguridad de la sociedad. En efecto, si bien los flujos comerciales y de inversión se retraerían en los países que implementen mecanismos burocráticos y costosos, debe tomarse en cuenta que dicho flujo puede también ser repelido si se percibe que no existe un adecuado control y supervisión de prácticas desleales a la libre competencia asociadas al contrabando, la evasión, la elusión, la subvaloración o la sobrevaloración de mercancías. En ese sentido, bajo el segundo principio de la Ley General de Aduanas, se han desarrollado procesos de control que se basan en sofisticadas técnicas de gestión de riesgo que permiten, entre otros, optimizar los reconocimientos físicos de mercancías y salvaguardar los intereses del Estado, en general, y de los operadores de comercio exterior, en particular. Es importante destacar que las prácticas a nivel internacional y la rapidez del comercio internacional exigen que los controles a través de la aplicación de estas técnicas de gestión de riesgos sean cada vez más selectos, concentrándose solo en los casos de mayor riesgo y que, a su vez, facilite los despachos de mercancía. La meta es que los procedimientos y sistemas aduaneros de control sean cada vez más efectivos y no puedan ser utilizados como barreras al comercio internacional ni ser percibidos como tales.
7
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Por último, el MEF, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Aduanas tiene como objetivo mejorar la infraestructura en las distintas aduanas del país, así como lograr que las prácticas en tales lugares sean consistentes con las prácticas internacionales (simplificación y estandarización de procedimientos y documentos). De manera más específica este proceso de modernización incluye los siguientes componentes:
Sofisticación de las técnicas de gestión de riesgo (evaluación de riesgo y controles de selectividad).
Uso maximizado de sistemas automáticos.
Intervención coordinada con otras instituciones.
Generación de información eficiente de fácil acceso.
Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras.
Retroalimentación continúa conjuntamente con el sector privado.
2. DEFINICIÓN Normativa que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo. El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros. De lo anterior se desprende:
Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.
Que regulan actividades dentro del comercio exterior.
Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos.
8
Regula los procedimientos de la materia en comento.
Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico.
Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana. 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO El Congreso de la República mediante Ley N° 29157 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento ochenta días calendario, sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las que se encontraba la materia de facilitación del comercio. Es así que en pleno ejercicio de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo publicó el 27 de junio de 2008 el texto completo del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, dando inicio a una nueva etapa dentro del proceso de modernización y simplificación de los trámites aduaneros, que venimos observando desde inicios de los años noventa. Dicha Ley General de Aduanas presente un cuerpo normativo con variantes muy significativas en relación a su antecesora, por lo que en esta oportunidad conviene destacar los principios generales que la inspiran.
Facilitación del Comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la administración aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos, las que gozan de plena validez legal. Entendemos como facilitación del comercio exterior a la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites
9
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
aduaneros. La tendencia es a la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual. Desde mediados de los años noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior. Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica de nuestras naciones se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía, opinión que por cierto también es compartida por Roberto Zagal. Merece una mención aparte la ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que debíamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, nos permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria.
Cooperación e intercambio de información Para el desarrollo de sus actividades la administración aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y
0 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad. Merece un comentario aparte la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la máxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administración Pública.
Participación de agentes económicos El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la administración aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la administración aduanera.
1 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dación de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administración Aduanera no podría delegar al sector privado por ser inherentes a su función primigenia de fiscalización y control. Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administración moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho más eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicación efectiva del outsourcing. Esta nueva práctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economía que se orienta a la búsqueda del progreso dentro del proceso de apertura económica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional. Esta es la óptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.
Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales: La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior”.
La Administración Aduanera ha renovado en el mes de Abril del año 2007 la Certificación ISO 9001 versión 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, así como por el acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditación – IAF. La Certificación internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importación y exportación definitiva de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios. Cabe destacar que la Administración Aduanera asumió con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos más importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como
2 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
una entidad pública que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.
Buena fe y presunción de veracidad: Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presunción de veracidad quizás surgió por vez primera en nuestro país con la dación del memorable Decreto Legislativo N° 668 que dictó las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país desde el año 1991. En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a nuestra legislación fue utilizando como vehículo transportador al Decreto legislativo N° 722 que aprobó la antigua Ley General de Aduanas que rigió durante los años 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el día de hoy todos los trámites y regímenes aduaneros. Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislación aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicación del principio de presunción de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o extraordinario. Un ejemplo de la aplicación del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Régimen de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infracción y se presente a la Administración Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolución respectiva. Se entiende en este caso que la Administración Aduanera aún no ha detectado la infracción, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la infracción y pagar al fisco el monto de la multa rebajada. Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinión de Roberto Zagal cuando señalar que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presunción de veracidad.
3 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Publicidad: Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determina la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. Este principio se encuentra también recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro país con Los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no sólo porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administración Aduanera que constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino también porque va a permitir la mayor participación de la sociedad civil en el proceso de formulación de las normas aduaneras. Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan también como lección que no existe otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participación de todos los sectores involucrados en la aplicación de las normas. Es innegable que la aplicación de este principio permitirá recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza Comercial y demás indicadores económicos.
4. ARANCEL ADUANERO 4.1 DEFINICIÓN Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado .Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad -valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de
4 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país. 4.2 REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DE ADUANAS
PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.
SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter radvalorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.
TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift -vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos.
CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.
QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las
5 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señalad as), estarán libres de derechos de aduanas.
SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.
Arancel de Exportación Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.
Arancel de Importación Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.
Arancel Diferencial Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.
6 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Arancel Específico Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.
Arancel de Valoración Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.
5. LEY GENERAL DE ADUANAS 5.1 ANTECEDENTES La nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el contexto del paquete de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados Unidos de Norteamérica, donde necesariamente parte de nuestra legislación interna debió modificarse. Estas reformas tienden a la facilitación del comercio exterior: reducir plazos, simplificar trámites, así como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la administración pública. 5.2 DEFINICIÓN Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de implementación. La primera, que se ejecutará a los 60 días de su publicación, es decir cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda que entró en vigor el 1 de enero del 2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT como por los operadores del comercio exterior. En la primera fase de la implementación, se incluye íntegramente al régimen aduanero de exportación, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país.
7 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas.
Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.
Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas.
6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
En la importación, en la fecha de numeración de la Declaración
En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia;
En la importación temporal y admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.
Las Resoluciones de Determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores en lo que corresponda.
7. COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS 7.1 LA ADUANA Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad
8 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías. Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global. 7.2 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.
Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;
Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
9 1
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;
Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.
7.3 TRIBUTACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR
En la Importación -
AD - Valorem
-
Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
-
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
-
Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
-
Impuesto General a las Ventas -IGV
-
Derechos Antidumping y Compensatorios
En la Exportación La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
8. REGÍMENES ADUANEROS Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que ingresan o salen del territorio aduanero de la República. Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, exportación temporal para
0 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
perfeccionamiento pasivo y admisión temporal para perfeccionamiento activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regímenes. 8.1 REGIMEN DE IMPORTACIÓN A. DE LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Importación para el consumo.- Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
Importación a zonas de tratamiento aduanero especial.- Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo.
B. DE LA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Reimportación en el mismo estado.- Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
Plazo.- El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
1 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
C. DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanza.
8.2 REGIMEN DE EXPORTACIÓN A. DE LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Exportación definitiva.- Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.
Plazos.- Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Mercancía prohibida o restringida.- La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
2 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Otras operaciones consideradas como exportación definitiva.- Considérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.
B. DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.- Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
Plazo.- El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Mercancías reimportadas.- Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Conclusión del régimen.- El presente régimen concluye con:
3 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
-
La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;
-
La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se
-
hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen. 8.3 REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO A. DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: -
La transformación de las mercancías;
-
La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
-
La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Mercancías objeto del régimen.- Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de
4 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No podrán ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
Plazo.- La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Garantía.- Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.
Buen contribuyente de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Las personas naturales o jurídicas podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
5 2
Conclusión del régimen.- El presente régimen concluye con:
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
-
DERECHO ADUANERO
La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado;
-
La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;
-
El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen.
El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial. En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente; -
La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía.
Base imponible aplicable a los saldos.- Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
6 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Transferencia.-
Las
mercancías
admitidas
temporalmente
para
perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. B. DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.- Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: -
La transformación de las mercancías;
-
La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,
La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Plazo.- La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.
Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada.- Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
7 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.
Conclusión.- El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado. Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
Determinación de la base imponible.- Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita.- Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formará parte de la base imponible, siempre y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo.
8 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. C. DEL DRAWBACK
Drawback.- Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Procedimientos simplificados de restitución arancelaria.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
D. DE LA REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.- Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
Mercancías objeto del régimen.- Podrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a
9 2
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
Plazos.- Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo.
Libre disponibilidad de las mercancías.- Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio.
8.4 REGÍMENES DEL DEPÓSITO ADUANERO
Depósito aduanero.- Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Plazo.- El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.
Destinación.- La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.
0 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Certificado de depósito.- Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.
8.5 REGÍMENES DE TRÁNSITO A. DEL TRÁNSITO ADUANERO
Tránsito aduanero.- Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: -
Contenedores debidamente precintados;
-
Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;
Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.
Mercancía manifestada en tránsito.- Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.
Tránsito aduanero internacional.- El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. 1 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
B. DEL TRANSBORDO
Transbordo.- Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. C. DEL REEMBARQUE
Reembarque.- Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Excepciones.- Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:
G
-
Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;
-
Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho;
-
Se encuentra deteriorada;
-
No cumpla con el fin para el que fue importada.
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el artículo 145° del presente Decreto Legislativo. Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero.
2 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
8.6 OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN
Regímenes aduaneros especiales o de excepción.- Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: -
El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes;
-
El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente;
-
El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "courier”; se rige por
su Reglamento; -
El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento;
-
El almacén libre (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito;
-
Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo;
-
El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los
3 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
repuestos y accesorios necesarios para su reparación, podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importación para el consumo y sin la exigencia de presentación de garantía; -
El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra;
-
El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías se rige por las disposiciones del Reglamento;
-
El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona primaria para efectos del control aduanero;
-
El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo;
-
La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en las disposiciones específicas que regulan la materia;
-
Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación;
4 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
-
DERECHO ADUANERO
El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas. G
Reglamentación especifica.- Los regímenes aduaneros especiales o de excepción podrán ser regulados mediante normatividad legal específica.
9. VALORACIÓN ADUANERA Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas.
Importancia de la Valoración Aduanera Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías. Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local. Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía (y por ende de la base imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de comisión de delito de defraudación de rentas de aduanas. Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o después del despacho. Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de impugne. Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de los tributos y demás medidas impositivas que correspondan a la importación en el precio del producto, probablemente ya comercializado.
Los Métodos de Valoración. Para efectos de la correcta declaración aduanera se debe tomar en consideración que el Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicación de Métodos de Valoración que permiten establecer el valor de las mercancías afectos de su declaración ante la Administración Aduanera.
5 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Método para efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicación es el siguiente:
Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas. De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste. Este Primer Método resulta de aplicación cuando las mercancías son vendidas, más no cuando la operación no corresponde a una venta, como en el caso del envío gratuito de muestras, donaciones, etc
Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares. El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o similar, respectivamente, que estén registrados en la base de datos de Aduanas. Estos Métodos deben aplicarse de manera sucesiva. Para la aplicación de estos Métodos, Aduanas debe haber determinado la imposibilidad de aplicar el Primer Método de Valoración, salvo que no se trate de una venta, en cuyo caso Aduanas podrá disponer la aplicación de dichos Métodos, siempre de manera sucesiva. Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicación de estos Métodos de Valoración y acreditar la debida aplicación del Primer Método de Valoración y que por ende la Aduana respete el precio realmente pagado o por pagar acordado con el proveedor, es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se refleje dicho precio:
Factura Comercial
Lista de precios
Transferencia bancaria
Libros contables
Contrato de compraventa
Contrato de distribución
Importaciones anteriores
6 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Al momento de determinar la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera deberá celebrar consultas con el importador a efectos que éste proporcioné valores de mercancías idénticas o similares menores a los que se registran en la base de Aduanas. De esta manera, en el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo. De otro lado, cabe mencionar que para la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración, la Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos: Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento más aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior. Si ha sido vendida al mismo nivel comercial. En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijación del precio de la mercancía. Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.
Cuarto Método: Valor Deducido. Este Método permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial interna de mercancías idénticas o similares a las importadas, efectuar deducciones y establecer un precio para efectos de la comparación con el precio de las mercancías importadas. Las deducciones serán las comisiones habitualmente pagas, los márgenes cargados usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la comercialización, gastos de
7 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
transporte y seguro, tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación, el valor añadido por el montaje o transformación de corresponder.
Quinto Método: Valor Reconstruido. Este Método permite determinar el valor de las mercancías sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, incrementado en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratándose de ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase.
Sexto Método: Del Último Recurso. Este sexto y último Método de Valoración, permute determinar el valor en aduana de las mercancías aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Métodos que más fácilmente permita su cálculo teniendo en cuenta el orden previsto. No deben utilizarse métodos de valoración arbitrarios ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial.
Las infracciones por valoración aduanera. Actualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas genera además del cobro de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el valor correcto, más los intereses correspondientes, una sanción administrativa.
Delitos Aduaneros: Subvaluación. Igualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas, en la cual la Administración Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intención deliberada de perjudicar al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluación del correcto valor, conllevará la tipificación del delito de defraudación de rentas de aduana, al cual le corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. 10.INCOTERMS 10.1 DEFINICIÓN
8 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Los International Commerce Terms (INCOTERMS) son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior. Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo, FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional. Los INCOTERMS también se denominan "cláusulas de precio", pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador.
El buen conocimiento y por consiguiente la correcta utilización de los incoterms permitirá a la empresa brindar servicios a sus clientes en el exterior acordes con su capacidad exportadora en caso de que una empresa no cuente con los conocimientos necesarios para realizar el diseño de una cadena de distribución física internacional tendrá necesariamente que limitarse a ofrecer sus productos en términos o en fábrica, lo cual solo implica responsabilidad para exportador de en reglas las mercancías en su propio almacén.
9 3
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Por otro lado, al poseer la empresa un buen nivel de conocimiento en Comercio Internacional y capacidad económica para realizar mayores inversiones estará en capacidad económica para realizar mayores inversiones estará en capacidad de ofrecer sus mercancías en términos DDP (entregado en destino con los derechos pagados), lo que significaría que el exportador entregue las mercancías al portador en sus almacenes. Como se puede advertir, hay una gran diferencia entre los dos casos y de presentársele las dos alternativas al importador, es muy probable que escoja la segunda, es decir DDP. La cual le significaría un mejor servicio.
EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.
FOB (Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
0 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR (Cost & Freight - Costo y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta) El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. -
DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
1 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.
DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido
11.INFRACCIÓNES ADUANERAS A. Al despachador de aduanas
Cuando destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales – Sanción 0.5 UIT
2 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
Cuando la documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de
identificación que no correspondan a los del dueño,
consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante – Sanción 0.5 UIT.
Por asignar una subpartida nacional incorrecta a las mercancías declaradas – Sanción del doble de los tributos y recargos dejados de pagar, mínimo 0.20 UIT
Cuando destinen mercancías prohibidas – Sanción 5 UIT
Cuando destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. – Sanción 2 UIT por cada Declaración.
B. Al dueño, consignatario o consignante
Por formular declaración incorrecta en cuanto al valor
No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados – Sanción
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones para el acogimiento al régimen de drawback;
Cuando destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;
Cuando efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento
12.EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA A. El pago de la deuda aduanera La Ley General de Aduanas, el pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por ley, dicho pago de la deuda aduanera se
3 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. El pago es el principal mecanismo por el cual se extingue ordinariamente una deuda aduanera. La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, siendo que los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. B. Otras formas de extinción menos usuales: La obligación tributaria aduanera, también se extingue por condonación, compensación, consolidación o por ser deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. Asimismo, se extingue por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de importación temporal o admisión temporal, así como por el legajamiento. C. La prescripción de las deudas aduaneras La acción de la SUNAT para determinar obligaciones tributarias aduanera y cobrar las mismas, la Ley General de Aduanas prescribe:
En el caso de la importación definitiva, el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas exoneradas, prescribe a los cuatro años computados a partir del primero de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
En el caso de la importación temporal y admisión temporal, prescribe a los cuatro años computados a partir del primero de enero del año siguiente de la conclusión del régimen.
De otra parte prescribe la facultad de aplicar y cobrar sanciones (multas), a los cuatro años computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;
4 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
En el caso de un acogimiento indebido del Drawback prescribirá la solicitud de devolución, a los cuatro años computados a partir del uno de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;
Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso por el contribuyente, prescribe a los cuatro años computados a partir del primero de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
.
5 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
DERECHO ADUANERO
El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, las disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigación. Lo anterior, a la vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (antes Código Aduanero), y demás leyes supletorias, reglamentarias. Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se encuentran publicadas a través de los medios legales y sólo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras.
6 4
a n i g á P
UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE
http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley.htm
http://www.monografias.com/trabajos53/derecho-aduanero/derecho-
DERECHO ADUANERO
aduanero2.shtml#concl
http://www.perucontable.com/noticias/nueva-legislación-aduanera-facilita-el-comercioexterior/
http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=E2AAEE7 C-1323-486F-81F1-BF9AA6B6B2C8.PDF
http://www.agenciaestrada.com/regimenes.htm
http://www.cciperu.com/icoterms.htm
7 4
a n i g á P