DERECHO CIVIL Y COMERCIAL EL DERECHO Concepto: Es el conjunto de normas jurídicas o reglas de conducta establecidas por el Estado a fin de regular la conducta de los hombres en sociedad. EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGIA EL VOCLABLO DERECHO : Proviene de la voz Sánscrita JU , que significa unir , juntar , hay algunos estudiosos que hacen derivar “ JUS “ de las voces latinas “Jussum, juvare ,Jubero” que significan mandamiento , Ayudar , y mandar respectivamente . Históricamente, en la edad media comenzó el uso de la palabra Derecho que sustituyo al nombre originario JUS , proviene de la la voz latina “Directum” que significa “guiar ,o enderezar” y de Rectus , lo que se ajusta a la linea recta recta o sugiere la idea de rectitud. En la actualidad se conservan la raíz JU, así tenemos Jurisprudencia, jurista, Juez, Juicio, Jurisdicción etc.
DIVERSAS ACEPCIONES Es el conjunto de normas y principios que hacen que el hombre pueda vivir en justicia (Sto. Tomas) “ Conjunto de normas que regulan la actividad humana para la realización de la justicia, el desarrollo de las instituciones y la practica de ciertos valores “ Es el instrumento de que dispone el hombre para alcanzar el ideal supremo de toda sociedad , que es la justicia”
EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO : Es el conjunto de normas que rigen con carácter obligatorio la vida humana en sociedad , y cuyo cumplimiento puede se compelido por la coacción exterior . Se manifiesta de diversas maneras : Leyes , decretos leyes , reglamentos resoluciones administrativas , edictos , sentencias judiciales , tratados o acuerdos internacionales , contratos etc.
DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que tiene el hombre de desarrollar su propia vida jurídica o la facultas Agendi. Es la facultad de querer y exigir atribuida a una persona por el orden jurídico, para exigir el amparo que la ley nos concede contra la inconducta de los demás y para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Poder que tiene el hombre para realizar actos jurídicamente protegidos. Ej: conjunto de derechos y obligaciones que la ley
concede a los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados.
Al respecto existen diversas teorías
En el siglo pasado SAVIGNY decía que el fundamento del derecho subjetivo radica en la voluntad del hombre , era una forma de querer IHERING criticó duramente esta posición basado fundamentalmente en que existen derechos independientes de la voluntad, como lo son los que se reciben por herencia. También hay autores que niegan la existencia de los derechos subjetivos, su principal Expositor es DUGUIT. Quien sostiene que el hombre no tiene derechos, pero que todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir. En conclusión y para concretar ambos conceptos, cuando hablamos de Derecho civil y Comercial, Derecho Penal etc. , nos estamos refiriendo al Derecho Objetivo ;y cuando decimos que tenemos derecho de hacer alguna cosa que nos permite la ley , por ejemplo vender algo que nos pertenece , nos estamos moviendo en la esfera del Derecho Subjetivo.
NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS MORALES
DEFINICIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS : La norma jurídica rige la conducta del hombre como miembro de la sociedad y su cumplimiento puede ser exigido por la ley en forma coactiva, siendo los órganos del Estado los que apliquen la sanción en caso de su inobservancia. NORMAS JURIDICAS: Concepto: son normas de conducta exterior, es bilateral, determinante, imperativa, coercitiva, que regulan las acciones del hombre a fin de establecer un ordenamiento justo para la convivencia humana.
CARACTERISTICAS
Imperativas : toda norma jurídica exige o impone un mandato, no dan consejos ni hacen exhortaciones sino que ordena , pudiendo ser sus ordenes afirmativas o negativas.(Prohibitivas).
Exterioridad: Mientras el acto permanece en el interior del ser, no se exterioriza ésta le es indiferente al derecho. El hecho de que un hombre sienta el deseo de matar a alguien al derecho no le interesa, pero si el individuo asesina a alguien el derecho lo juzga como homicida y al hacerlo tiene en cuenta la intención y la voluntad con que realizo el acto.
Bilateralidad : Las normas jurídicas obligan y al mismo tiempo conceden facultades , la bilateralidad puede observarse en un contrato de compra venta , en la que el vendedor tiene el derecho de exigir el precio y la obligación de entregar la cosa , y el comprados tiene el deber de pagar el precio y el derecho de recibir la cosa,
Determinante: La norma jurídica se presenta en un contexto cierto, seguro y claro, si surgen cualquier duda sobre su aplicación esta la autoridad del juez para señalar su verdadero alcance y objetivo.
Coercitiva: Es la nota característica de la norma jurídica , es la posibilidad de emplear la fuerza para hacer efectivo su cumplimiento a través de la sanción.
FINALIDAD: Las normas jurídicas tiene como finalidad regular la conducta humana a fin de establecer una convivencia armoniosa entre los ciudadanos.
NORMAS MO RALES: Se encuentran en la conciencia de cada ser, no esta escrito, toma en cuenta la naturaleza racional del hombre.
Definición: Son las que formulan imperativamente los deberes orientados al bien personal del hombre, de acuerdo a un ejemplo de virtud, su fin es la perfección humana de manera individual. EJ. “Debes respetar a tus padres; no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”.
CARACTERISTICAS
AUTONOMIA : Son autónomas porque solo adquieren validez cuando se cumplen por propia y libre voluntad del sujeto sin presión exterior ,éste se impone la norma a si mismo.
INTERIORIDAD : Su campo de acción es la conciencia del hombre .
UNILATERALIDAD: imponen deberes y derechos al hombre para consigo mismo. Ej. Se practica la caridad sin que exista persona con derecho a exigirla estos es por deber y no por obligación.
INCOERCIBLE : No es obligatoria, no se puede apelar a la fuerza para exigir su cumplimiento. La conciencia del propio sujeto impone castigo por medio del remordimiento, a veces más intenso y doloroso que las sanciones exteriores.
ORDENAMIENTO JURIDICO Definición : Es el conjunto Sistematizados de normas coercitivas cuya razón de validez deriva de la Constitución Nacional o Ley fundamental del Estado, comprende además el Derecho no Estructurado constituido por los Principios Generales. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS : La prelación de las normas jurídicas determina la jerarquía e importancia de las mismas a los efectos de su correcta aplicación. No todas las normas jurídicas tienen igual jerarquía, unas son primarias y de importancia fundamental y otras son secundarias.
JERARQUÍA DE LAS LEYES DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
El derecho positivo: divisiones
Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el estado, para regir la vida de un pueblo en una época determinada.
El derecho positivo comprende:
El derecho escrito o legislado El derecho consuetudinario o no escrito El derecho vigente, dotado de coercibilidad y es el que rige actualmente con carácter obligatorio la conducta exterior del hombre en las relaciones con su semejante.
Caracteres del derecho positivo:
Es un derecho expreso cuya existencia no se discute, no así su alcance. Es propio o particular de cada país. Constituye el conjunto de preceptos obligatorios establecidos por autoridad política de un pueblo y época determinada. Su relatividad; lo cual significa que el derecho positivo se transformara a través del tiempo porque no esta encerrado en normas absolutas e inmutables.
DIVISION O CLASIFICACION:
El derecho positivo se clasifica en: Derecho interno e internacional El Derecho Interno es el que se aplica dentro de un país determinado y regula la conducta de los individuos que lo habitan entre si, con el propio Estado. El Derecho Internacional Se aplica a las relaciones entre Estados y el que resuelve los conflictos de leyes en las relaciones privadas. Derecho Publico y privado La otra división importante del derecho es el Derecho Público y el Derecho Privado
DERECHO INTERNO PÚBLICO: Rige la organización de un estado, sus funciones, poderes, facultades y sus relaciones con los particulares que lo habitan.
Comprende: La Constitución y las leyes fundamentales que de ella se derivan relativas a la organización de las autoridades y poderes, de su competencia, de los derechos y garantías fundamentales del individuo.
Derecho constitucional : Establece las normas que rigen la organización del estado (formas de gobierno, división de poderes, sus atribuciones etc. ) y consagra los derechos fundamentales del hombre.
El derecho Administrativo: Regula las relaciones entre los entes públicos y los particulares o de aquellos entres si, se ocupa de la administración pública en servicio de la comunidad local.
El Derecho financiero: se ocupa de la economía del estado para el cumplimiento de sus fines. Sus ingresos y egresos.
El Derecho penal: se refiere a los delitos y establece cual es la sanción aplicable a los delincuentes.
El Derecho Procesal: Son las normas que organizan el Poder Judicial, la fijación de su competencia y establece las normas a las que debe ajustarse el juez y las partes en la sustanciación del proceso.
Derecho Municipal; Derecho aduanero, Derecho penal; Derecho procesal
Derecho Internacional público: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los estados entre si y de éstos con otras organizaciones internacionales reconocidas.
DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado como persona jurídica.
Comprende el conjunto de normas y principios relativos a derechos, intereses y negocios de los particulares Ej. Normas relativas a los contratos, obligaciones, a los testamentos, sucesiones, familias, propiedad privada etc.
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL:
DERECHO CIVIL : es aquella rama del derecho privado que comprende los principios y normas relativas al Estado y a la capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, el derecho sucesorio, a las obligaciones y a los contratos en general. Se lo suele llamar también Derecho Común, pues es el derecho común a todos los seres humanos, sin distinción alguna. DERECHO COMERCIAL : es aquella rama del derecho privado que regula las relaciones de los particulares derivadas del ejercicio del comercio. “Conjuntos de normas jurídicas , que regulan actos de comercio de la actividad del comerciante” Derecho Laboral: Conjunto de normas que regulas entre empleador y trabajador dependiente.
UNIFICACIÓN DE AMBAS RAMAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
En fecha 27 de setiembre de 1959 la Comisión Nacional de Codificación designó a su miembro titular Dr. Luis De Gasperi (Profesor Civilista de la facultad de Derecho U.N.A), para redactar el ante proyecto de un nuevo Código Civil paraguayo, en la que se resolvió unificar los Derechos Obligaciones y Contratos en un código único, el código común. Este fue presentado el 30 de Octubre de 1962 y en edición oficial el 10 de Octubre de 1964; aprobado éste se puso en vigencia en 1987.
La ley del comerciante (Ley 1034 del 22 de Noviembre de 1983). La presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.
A falta de normas especiales de esta ley se aplicaran las disposiciones del Código Civil”
Nuestro Derecho Civil se ha visto enriquecido con la unificación de las obligaciones civiles y mercantiles, y con la incorporación de materias que eran del ámbito exclusivo del Derecho Comercial, como la de los papeles y seguro.
ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL PARAGUAYO
El Código Civil Paraguayo fue sancionado por el honorable Congreso Nacional como Ley Nº 1.183, el 18 de diciembre de 1.985; entrando en vigencia el 1º de enero de 1.987 1.985, y promulgado por el poder Ejecutivo, el 23 de diciembre EL Código Civil contiene un total de 2.815 artículos.
Se compone de: UN TITULO PRELIMINAR y CINCO LIBROS que a su vez se Subdividen TITULOS Y éstos en CAPITULOS y los capítulos en SECCIONES A) TITULO PRELIMINAR (1/27) . Trata de las deposiciones generales, aplicables al derecho positivo en general, no solo al ámbito del derecho civil, comprende la teoría general de la ley su interpretación, aplicación etc., y norma sobre conflictos de leyes, tanto en el tiempo como en el espacio. LIBRO I: De las Personas y de los Derechos personales en la relaciones de Familia (28/276) . LIBRO II: De los Hechos y Actos Jurídicos y de la Obligaciones (Art. 277/668). LIBRO III: De los contratos y otras Fuentes de las Obligaciones (Art. 669/1.871) LIBRO IV: De los Derechos Reales o Sobre las Cosas (Art. 1872/ 2442). LIBRO V: De la Sucesión por causa de Muerte (Art. 2443/2809) B) DISPOSICIONES GENERALES: (Art. 2810 / 2815) Se enumeran las leyes derogadas , se fija la entrada en vigencia del Código y se establece que todos los juicios civiles y comerciales en tramitación y los que se inician antes de la vigencia del código se substanciaran por las disposiciones vigentes en aquel entonces .
FUENTES DEL DERECHO
A) LA LEY: DEFINICION: Es la norma jurídica escrita, general, obligatoria y estable dictada por la autoridad competente con miras al interés general y en beneficio de la convivencia social. Norma escrita : debe estar consagrados en textos expresos y escritos Es general: La ley rige para todos los ciudadanos de la república sin distinción. Es obligatoria: La ley ha sido establecida para ser cumplida, su incumplimiento conlleva una sanción. Es estable: por que mientras perduren las situaciones objetivas para las cuales han sido creadas. la misma continuara rigiendo las relaciones sociales hasta que sea sustituida en todo o parte por otra Ley. Dictada Por El Poder Publico esto es el Legislativo y el ejecutivo. Con Miras al Interés General: Es decir que toda Ley debe tener como fin inmediato el BIEN COMUN.
LA SANCION Y PROMULGACIÓN DE LA LEY:
La Sanción es el acto solemne en virtud del cual se da forma autentica y definitiva al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo. La fórmula que se usara en la sanción de las leyes es: “El Congreso de la Nación Paraguay Sanciona con fuerza de Ley” (Art. 214 de la C.N.)
Promulgación: Es el acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo manda cumplir la ley sancionada: La Formula que se usará para la promulgación de las leyes es:” Téngase por ley de la República, Publíquese e insértese en el Registro Oficial”.
LA PUBLICACION: Es el acto por el cual se hace conocer a los habitantes , la existencia y promulgación de una ley . EL Art. 1ª del Código Civil establece que las leyes son de carácter obligatorio en todo el territorio de la República desde el día siguiente de su publicación.
DEROGACIÓN DE LA LEY: Consiste en dejar sin efecto una ley, quitarle su vigencia o fuerza obligatoria.
FORMAS DE DEROGACION DE LA LEY:
a) EXPRESA: cuando en la ley en forma manifiesta se afirma que se deja sin efecto una ley anterior. b) TÀCITA: se produce cuando la nueva ley nada dice con respecto a una anterior, pero sus disposiciones son Contradictoria o incompatible con la nueva ley. c) PARCIAL: se produce cuando una ley extingue o deja sin efecto , solo una parte del texto de una ley anterior. d) TOTAL: se produce cuando una ley posterior extingue íntegramente las disposiciones normativas de una ley precedente.
B) LA COSTUMBRE
concepto: Costumbre o Derecho Consuetudinario es la norma jurídica no escrita constituida a través del tiempo por la repetición constante , espontánea y uniforme de usos sociales que por consenso general entrañan la convicción de constituir una regla de conducta obligatoria.
C) LA JURISPRUDENCIA
Concepto: Es el modo uniforme y constante en el que los tribunales superiores de justicia aplican el Derecho: Se lo considera el hábito de Juzgar de igual manera una misma cuestión
D) LA DOCTRINA
Concepto: Constituye la opinión o enseñanzas de los jurisconsultos sobre cuestiones o problemas de derecho. Son opiniones y dictámenes de los jurisconsultos que estudian y explican el derecho, ya sea para fijar el sentido exacto de la ley o resolver los problemas planteados por la ciencia, la técnica y la filosofía jurídica.