INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR 1.1 Breve referencia histórica 1.2 Primeras Leyes de Protección al Derecho del Autor. CAPITULO II: PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO DEL AUTOR 2.1. La propiedad Intelectual: Contextualización de los Derechos del Autor. 2.2. Definición de la Propiedad Intelectual. 2.3. Ramas de la Propiedad Intelectual. 2.4. Diferencia entre Derecho de Autor y Derecho de Propiedad. 2.5. Diferencia entre el Autor e Inventor. CAPITULO III: DERECHO DE AUTOR 3.1. Definiciones Doctrinarias. 3.2. El contenido de la Protección Jurídica del Derecho de Autor. 3.3. Objetos Protegidos. 3.4. Obras Derivadas. 3.5. Clases de Autor 3.6. Titulares del Derecho de Autor. 3.7. Contenidos del Derecho de Autor. 3.7.1. Derechos Morales 3.7.2 Derechos Patrimoniales. CAPÍTULO IV: NORMATIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL AUTOR: 4.1. Tratados Internacionales: 4.1.1 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. 4.1.2. Convención de Roma. 4.1.3. Convención Internacional de Ginebra. 4.1.4. Acuerdo General de Tarifas y Aranceles. 4.1.5. Leyes y Tratados contra la Piratería Electrónica en el Nuevo Milenio. CAPITULO V: LOS DERECHOS CONEXOS: 5.1. Concepto. 5.2. Origen. 5.3. Diferencia entre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos. 5.4. Prerrogativas y los Beneficios de los Derechos Conexos. 5.5. Las Sociedades de Gestión Colectiva. CAPITULO VI: ANÁLISIS JURÍDICOS CONTRA LOS DERECHOS DEL AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 6.1 Que protege el derecho de autor 6.2 Artículo 216 6.2.1 Definiciones previas 6.2.2 Bien jurídico protegido 6.2.3 Sujetos de la relación delictiva 1
6.2.4 Antijuricidad 6.2.5 Modalidades delictivas 6.2.6 Penalidad 6.3 Artículo 217 6.3.1 Definiciones 6.3.2 Bien jurídico protegido 6.3.3 Sujetos de la relación delictiva 6.3.4 Modalidad típica 6.3.5 Pena 6.3.6 Modalidad agravada 6.3.7 Pena agravada 6.4 Artículo 218 6.4.1 Definición 6.4.2 Bien jurídico protegido 6.4.3 Sujetos de la relación delictiva 6.4.4 Tipo subjetivo 6.4.5 Explicación de incisos 6.4.6 Penalidad 6.5 Artículo 219 6.5.1 Definición 6.5.2 Bien jurídico protegido 6.5.3 Sujetos de la relación delictiva 6.5.4 Tipo subjetivo 6.5.5 Consumación 6.5.6 Descripción del inciso 6.5.7 Penalidad 6.6 Artículo 220 6.6.1 Bien jurídico protegido 6.6.2 Sujetos de la relación ilícita 6.6.3 Consumación 6.6.4 Explicación del inciso 6.6.5 Penalidad 6.7 Artículo 220 – 220 – A A 6.7.1 Bien jurídico protegido 6.7.2 Acción típica 6.7.3 Tipicidad subjetiva 6.7.4 Sujeto Activo 6.7.5 Sujeto pasivo 6.7.6 Nexo de causalidad 6.7.7 Explicación del inciso 6.7.8 Penalidad 6.8 Artículo 220 – 220 – B B 6.8.1 Bien jurídico protegido 6.8.2 Acción típica 6.8.3 Sujeto activo 6.8.4 Sujeto pasivo 6.8.5 Explicación del inciso 6.8.6 Penalidad 6.9 Artículo 220 – 220 – C C 6.9.1 Bien jurídico protegido 2
6.9.2 Acción típica 6.9.3 Tipicidad subjetiva 6.9.4 Sujeto activo 6.9.5 Sujeto pasivo 6.9.6 Explicación del inciso 6.9.7 Penalidad 6.10 Artículo 220 – 220 – D D 6.10.1 Bien jurídico protegido 6.10.2 Acción típica 6.10.3 Tipicidad subjetiva 6.10.4 Sujeto Activo 6.10.5 Sujeto pasivo 6.10.6 Explicación del inciso 6.10.7 Penalidad 6.11 Articulo 220 – 220 – E E 6.11.1 Bien jurídico protegido 6.11.2 Acción típica 6.11.3 Tipicidad subjetiva 6.11.4 Sujeto Activo 6.11.5 Sujeto Pasivo 6.11.6 Explicación del inciso 6.11.7 Penalidad 6.12 Artículo 220 – 220 – F F 6.12.1 Bien jurídico protegido 6.12.2 Acción típica 6.12.3 Tipicidad subjetiva 6.12.4 Sujeto Activo 6.12.5 Sujeto pasivo 6.12.6 Explicación del inciso 6.12.7 Penalidad 6.13 Artículo 221 6.13.1 Explicación del inciso 6.13.2 Exegesis 6.14 Indecopi
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION El presente trabajo tiene Como propósito reflexionar Uno de los aspectos más controvertidos y polémico que son los delitos contra los Derechos Intelectuales. Desde que el hombre ha considerado a la voluntad como una cualidad inminente a su condición, ha sido capaz de dejar memorias en su historia, que con el pasar del tiempo no ha sido posible borrarse, por la necesidad de trascendencia; una herramienta vital a ella, la escritura. Sólo es posible conocer al hombre, sabiendo cómo piensa y percibe su mundo, y la historia ha dado su gloria porque ha impregnado su huella en la expresión de sus obras, tanto en el arte, la música y la escritura. No ha existido sociedad, que no se haya deslumbrado de su riqueza en la mente creativa; sólo el hombre es capaz de hacer de su música, su literatura, su arquitectura trascendente en el tiempo. t iempo. La imprenta, ha facilitado, que los hombres y mujeres desplieguen su poder intelectual en la creación de sus obras, que ha singularizado la existencia de su creador; sin embargo, ha tenido que pasar mucho tiempo para ser reconocido con todos los derechos morales y patrimoniales que devenían de ella. Inglaterra junto a su Reyna Ana, promueve la primera ley de protección al Autor, limitando el abuso de los intermediarios. Esta aprobación es fuente de inicio de un largo proceso normativo, de lo que hoy conocemos como “Derechos de Autor”. Nuestro trabajo, pretender informar con el grupo de estudiantes conceptos básicos relacionados a la evolución histórica, conceptos teóricos y el análisis Jurídico de protección sobre el derecho el autor; con el propósito de sensibilizar e informar sobre las modalidades delictivas y fomentar una actitud de respeto y cuidado hacia los bienes protegidos.
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CAPITULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR 1.1 BREVE REFERENCIA HISTÓRICA: Remitirnos a los derechos derechos del autor, nos lleva a hacer hacer todo un análisis introspectivo de la Historia; primero, porque es la imprenta de Gutemberg la que impulsa la reproducción progresiva de materiales de ilustración, no obstante que en china y en corea ya existía la técnica de la impresión mucho antes que en Europa; y segundo, porque nos lleva formular preguntas de ¿Cómo las obras socráticas han llegado hasta nuestro tiempos?; entonces de una u otra manera la progresiva Legislación ha salvaguardado salvaguardado el valor de dichas obras. Ya en los Orígenes del Pueblo Hebreo, encontramos el papiro y el pergamino, que de una u otra manera han transmitido ideas, sentencias, costumbres y tradiciones, el mejor Ejemplo “El Talmud Hebreo” En la antigua Grecia, como parte del pueblo culto era la expresión oral traducida en poesías y recitadas por musas, que aún siguen anónimas. En estos tiempos no se reclamaban autorías de obras creativas porque los mismos poetas veían sus obras más como parte de la cultura colectiva a la que pertenecían. Sin embargo, Arnold Hauser 1 nos comenta, que durante el siglo VI a.C, esta idea cambia porque emerge un sentido del yo individual en el campo de la vida cultura a raíz del desarrollo del comercio y de la sociedad urbana. Para los griegos, el plagio estaba considerado como un acto reprochable, mientras que en el Imperio Romano, el “plagio” se definió concretamente como “actio injuriarum” o “acción deshonesta” En Roma, no se dio la debida importancia de los derechos de Autor; el Derecho Romano, era eminentemente materialista, en ella contenía los derechos reales, las obligaciones y personales. Sin embargo, se conoce una posición contraria donde se
1
HAUSER, Arnold. “The Social History of Art ”. ”. Nueva York: Alfred A. Knopf, EUA, 1952, p. 87 citado por Ronald V. BETTIG en su obra “Copyright Culture”. West View Press, Estados Unidos, 1996. p. 11
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afirma en Roma existía protección de los derechos intelectuales tanto en el aspecto moral como el patrimonial 2 En el Feudalismo, era la Iglesia Católica Romana, que mantenía el monopolio sobre el conocimiento y de la educación y por tanto de las obras literarias. Consideraban, que la creatividad artística no es otra cosa que la manifestación de la divinidad a través del artista. Eran los monjes benedictos que de una y otra manera hacía que la iglesia se enriqueciera del valor de los compositores. No había forma de poder escribir el pensamiento, solo había el método de presentarlo en público, que era distinta en virtud de la personalidad, espontaneidad y creatividad del artista que representaba o cantaba en ese momento, una obra determinada. En esta etapa de desarrollo aparecen los stationes, que tenían la función de reproducir mediante el copiado de libros de Derecho, Economía y todo lo que estuviera al alcance para nutrir a la incipiente burguesía del momento. La Época Feudal, fue llamada por los historiadores la larga noche de la ciencia y por tanto de límites para el conocimiento. Es en el Renacimiento, donde se dan mayores cambios y de renovación cultura de la humanidad, aparece Gutemberg con la imprenta y revoluciona todo el sistema de impresión; esto motivo el desarrollo de la industria del libro y la reproducción a gran escala, que hasta ese momento era muy escaso. Edmundo PIZARRO DÀVILA 3; refiere que: “Papas, reyes y príncipes se disputaban el honor de tener en sus cortes a los más ilustres genios de la pintura, escultura, arquitectura y demás expresiones del arte renacentista” En la Época Moderna Europea: 1) Inglaterra, en 1503 funda una sociedad de editores, libreros y publicistas para la mutua protección de sus actividades, se crean
los
Stationers, que argumentaban que la trasferencia de crear una copia que los autores realizaban a su favor, les otorgaba una licencia de publicación perpetua; sin embargo, en el 1710, se da la primera Ley moderna de derechos de autor, conocida también como el Estatuto de la Reina Ana o Ley para el impulso del aprendizaje y mantener la seguridad de la propiedad. La precitada Ley impide el monopolio perpetuo; 2) Francia: 2
Citado por PIZARRO DÁVILA, Edmundo. “Los bienes y derechos intelectuales” . Lima, Ed. Arica, 1974. T. I., pag. 16. 3
Citado por PIZARRO DÁVILA, Edmundo. OP CIT. Pag. 16
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Grandes filósofos Locke, Kant, Hegel, Diderot y Voltaire 4, consideraron que el concepto de la propiedad era inherente al concepto de libertad. Desde 1537 y 1566, las Ordenzanzas de Montepellier y Moulins regularon los privilegios ortorgados a los editores, que luego fueron ampliados a todo Europa; España, los reyes católicos regularon en 1502 la concepción de licencias previas, reconoció directamente los derechos de Autor. En 1813 la Corte de Cádiz proclamó el principio de propiedad intelectual, considerándola una facultad conexa a la libertad de pensamiento.
1.2 PRIMERA LEYES DE PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR: a) EL ESTATUTO DE LA REINA ANA 5 (11 de enero de 1710). Inglaterra fue la primera nación del mundo en reconocer el derecho de autor. Esta Ley puso fin al monopolio de los editores o los llamados “privilegios reales”, se reconoció a los autores su titularidad. Entre las formalidades que se exigía para su protección era inscribir la obra en nombre del autor y depositar nueve ejemplares destinados a universidades y bibliotecas. b) ESPAÑA: LA REAL ORDENANZA DE CARLOS II : Contemplaba que el único que tenía el privilegio de imprimir una obra era su autor. También que los derechos podían ser susceptibles de transmisión a los causahabientes. c) DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL (Francia - 1791). Hecho que marco el paso en el reconocimiento del Derecho de Propiedad del Autor. Derogó todo tipo de privilegios que se les daba a los editores. d) LA CONVENCIÓN DE BERNA: Universalización de los Derechos de Autor. Con la revolución francesa, se reconocen los derechos individuales y civiles y políticos; y para el caso de los autores, por Ley del 24 de julio de 1793, se acabó el sistema de privilegios reconociendo un derecho exclusivo para el autor y sus herederos hasta 10 años luego de su muerte. En 1886, marca la época más importante de la protección internacional al derecho de autor, cuando se firma la convención de Berna, que protege las obras literarias y artísticas. 4
UGARTECHE VILLACORTA, Rubén . “El Derecho de Autor como Derecho Humano” . En: "El Comercio". Lima, 5 de octubre de 1998, p. D2. 5
QUIROZ PAPÁ DE GARCÍA, Rosalia, ¨ LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN¨, Capitulo II
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CAPÍTULO II: PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DEL AUTOR . 2.1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL: CONTEXTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual comprende tanto al Derecho de Autor, como a la Propiedad Industrial. Siendo el género: Propiedad Intelectual. Y las especies: Derecho de Autor, y Propiedad Industrial. De esta manera, el derecho de autor, forma parte de la propiedad intelectual.
2.2 DEFINICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: El especialista Robert Sherwood (1992) 6, sostiene que la propiedad intelectual es un compuesto de dos cosas. Primero, ideas, invenciones y expresión creativa, las mismas que son esencialmente el resultado de la actividad personal, individual o en colectivo o producto del trabajo en equipo. Segundo, la disposición pública a otorgar el carácter de propiedad a esas invenciones y expresiones. Por lo tanto, concluimos que la Invención y expresión creativas más la protección es igual a la propiedad intelectual. Además precisa Sherwood, que si bien algunos consideran que es redundante señalar derecho y propiedad, pues toda propiedad le otorga el derecho que está implícito, sin embargo es bueno advertir que ello es así porque refleja la falta de otro término colectivo conveniente para designar las ideas, invenciones y expresiones creativas que dan lugar al concepto de propiedad intelectual, cuando reciben tutela jurídica. La OMPI, Institución internacional vinculada a la Propiedad Intelectual, considera que la propiedad intelectual es una clase de propiedad diferente a la mobiliaria e inmobiliaria, porque es la creación del ingenio humano, del intelecto del hombre. Los Derechos Intelectuales, actúan en el campo de lo intangible, de lo inmaterial, formando una rama del derecho que contiene las normas que brindan protección a la creación intelectual del hombre
2.3 RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desde 1967, la OMPI 7 (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), ha señalado que la propiedad intelectual se divide en dos campos perfectamente delimitados la propiedad industrial y el derecho de autor. 6
SHERWOOD, Robert. Propiedad Intelectual. Buenos Aires: Heliasta, 1992, p.51
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OMPI; ¨¿Qué es la propiedad intelectual?¨ - Publicación de la OMPI N° 450(S), pag. 22
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A) PROPIEDAD INDUSTRIAL 8.- Corresponde a toda persona natural o jurídica que desarrolla una actividad en el ámbito industrial o comercial, y las normas jurídicas tutelan aspectos que comprenden:
El Derecho industrial de naturaleza creativa.
Invenciones
Diseños y modelos industriales
Descubrimientos científicos
Certificados de protección
El derecho industrial de naturaleza identificativa
Marcas de fábrica, de comercio y de servicio Nombres y lemas comerciales
Denominaciones de origen
Secretos industriales
Derecho industrial de naturaleza persecutiva
Sobre la competencia desleal, normas que sancionan el dolo, la simulación, el engaño.
B) EL DERECHO DE AUTOR 9
Obras literarias, artísticas y científicas Derechos conexos (derechos de los artistas, intérpretes o, de los productores de fonogramas y los órganos de radiodifusión).
Desde la doctrina, o dogmática, hay diversidad de criterios de clasificación, solo por criterio ilustrativo señalamos que el especialista Félix Rozanski, clasifica la propiedad intelectual, de la manera siguiente:
Productos, procesos : patentes, secretos comerciales, variedades vegetales.
Arte, ciencia : Derechos de autor
Nombres, emblemas : Marcas, denominaciones de origen
Formas, apariencias: Diseños
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OMPI; OP. Cit. pag. 2 OMPI; OP. Cit. pag. 2
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Por otro lado, si bien ambas disciplinas protegen las materializaciones de la creatividad humana, entre ellas existen diferencias sustanciales, siendo las siguientes:
2.4 DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHO INDUSTRIAL 10. Derecho de autor
Las obras de derecho de autor se encuentran protegidas desde el momento de su creación, no necesitan ser registradas ante las autoridades competentes; El plazo de duración de los derechos patrimoniales de autor, es vitalicio, es decir por toda la vida del autor, y además 70 años posteriores a su muerte
Derecho Industrial
El derecho de autor no exige que las obras protegidas sean utilizadas. El derecho de autor reconoce una serie de derechos morales, es decir, facultades que tiene el autor para impedir que se modifique su obra (derecho de integridad), la obligación de ser reconocido siempre como el autor de la obra (derecho de paternidad), entre otros.
Los derechos de propiedad industrial tienen que registrarse obligatoriamente ante la autoridad competente, a efectos de ser protegidos. El plazo de protección de las marcas es de 10 años renovables indefinidamente. El derecho de marcas, exige la utilización de éstas bajo sanción de cancelación por falta de uso. Si la marca no se utiliza por tres años consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelación. El derecho de propiedad industrial sólo reconoce derechos de carácter patrimonial en favor de sus titulares.
A pesar de las diferencias entre estos dos tipos de propiedad intelectual, el sistema tutela en forma diferenciada, y exclusiva estos derechos, que desde una perspectiva económica son dados como activos intangibles en los negocios, constituyendo derechos de propiedad por un periodo de tiempo, en cuanto a los aspectos patrimoniales, y en el caso de los Derechos de Autor y Conexos, también tutela los Derechos Morales, sobretodo el de Paternidad.
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OMPI;¨ APRENDER DEL PASADO PARA CREAR EL FUTURO: LAS CREACIONES ARTÍSTICAS Y EL DERECHO DE AUTOR¨ - Publicación de la OMPI N° 935S; Edición de 2010; pag. 18
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2.5 DIFERENCIAS ENTRE EL AUTOR E INVENTOR 11 A) El autor
Su creación no siempre requiere de cosas o elementos preexistentes
B) El inventor
Son creaciones propias y originales Nacen de ideas que le sirven de inspiración Nacen en el tiempo y no se sustituyen con los años. No siempre su finalidad es la utilidad práctica
Los inventores usan la razón, la experiencia Surgen de la aplicación de principios físicos y técnicos o de investigaciones realizadas Implican una utilidad en la industria o la ciencia Constituyen aportaciones sucesivas al progreso de la técnica Los inventos sufren el fenómeno de la superación, por efectos de la evolución de la ciencia y la técnica.
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Quiroz Papá de García, Rosalia; ¨LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN¨; CAPÍTULO 2
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CAPITULO III: DERECHO DE AUTOR 3.1 DEFINICIONES DOCTRINARIAS EDMUNDO PIZARRO DÁVILA 12: “"Los derechos intelectuales conciernen a todas las producciones del ingenio humano en los campos literario, científico o inventivo y artístico; mientras que los de autor comprenden exclusivamente las producciones creativas en los campos literario y artístico, considerando las producciones científicas o inventivas, únicamente en su forma literaria o gráfica, y no en contenido ideológico, ni en su aprovechamiento industrial".
GUILLERMO CABANELLAS13: "El que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan" . Asimismo: "Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de autor y la patente de invención, que para su efectividad están sometidos a registro y, por su expresión económica son susceptibles de transmisión inter vivos y mortis causa.
PEDRO FLORES POLO14: "La que corresponde al autor de una obra artística literaria, científica o de análoga naturaleza, y que la ley protege frente a terceros, correspondiéndole al titular, entre otros derechos, el de publicación, ejecución, exposición, transferencia, así como autorizar su reproducción por terceros.
HUMBERTO J. HERRERA MECA 15: "El derecho de autor nace con la creación misma de la obra, es la consecuencia inmediata de la terminación de ésta, pues si denominamos a los hechos previos trabajo y esfuerzo intelectual destinados a concluir materialmente y plasmar el arte en un proyecto derivado de una idea determinada. PIZARRO DÁVILA, Edmundo . “Los bienes y derechos intelectuales” . Lima, Ed. Arica, S.A., 1974, p.5 12
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CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual” . Buenos Aires: Ed. Heliasta S.R.L. 1976. T.I. p. 641. 14
FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídico. Lima: Marsol Perú Editores S.A., 1985. V.3. p. 461. 15
HERRERA MECA, Humberto. J. Iniciación al Derecho de Autor. México, Grupo Noriega Editores, 1992, p. 16. 12
MANUEL ABANTO VÁSQUEZ16: "En resumidas cuentas, al definir los ‘derechos intelectuales’, los distintos autores oscilan sus opiniones en función de la preminencia que otorgan al aspecto moral o al aspecto patrimonial del concepto. El aspecto moral , es aquél que liga los derechos intelectuales a la personalidad, es decir los reconoce como derecho personal. El aspecto patrimonial vincula los derechos intelectuales a su naturaleza pecuniaria. Derecho de autor (o propiedad intelectual en sentido estricto) Tampoco debe confundirse el tér mino ‘Propiedad intelectual’, con ‘derechos de autor’. En cambio, en España, se considera ambos términos como sinónimos"36.
3.2 EL CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR La Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) 17 fue promulgada en abril de 1996. Fernando Busta 18(1997) anota, que esta ley logra sistematizar, concordar y uniformizar la legislación en esta materia, además de incluir las reformas fundamentales que detalla:
1. Modifica los artículo 216 al 221 del Código Penal, sobre los delitos contra los derechos de autor; graduando las penas de 4 a 8 años de prisión efectiva.
2. Se otorga a la Oficina de Derechos de Autor, la facultad de sancionar por infracción a la Ley, con cierre temporal o definitivo del establecimiento.
3. La sociedad de gestión colectiva, ha sido modernizado, regulando mecanismos de fiscalización por parte de INDECOPI.
4. Acorde con lo que establece la Comunidad Europea y los Estados Unidos, el plazo de protección es durante toda la vida del autor y 70 años después de muerto.
16
ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. “Derecho Penal Económico”. Lima 2000. IDEMSA. p. 249- 251.
17
Decreto Legislativo Nº 822 – Abril 1996
18
Busta Grande, Fernando. El derecho de autor en el Perú Lima, Editora Grijley, 1997, p. 66.
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5. Para efectos de la simplificación administrativa, se ha adaptado el Procedimiento Único a que se refiere el Decreto Legislativo N° 807.
6. Las multas han sido actualizadas, de acuerdo a la realidad del país, pasando de 10 000 soles de oro (1961) a ciento cincuenta (150) UIT, a fin de evitar que como la norma anterior quedaran los montos desfasado.
3.3 OBJETOS PROTEGIDOS19 En la Ley se señala: Obras literarias o artísticas; sólo debe ser un producto del talento creador del hombre y que tenga n características de originalidad. 3.4 OBRAS DERIVADAS 20 Se basan en obras originales, que son traducidas, revisadas, actualizadas o resumidas. La ley protege a este autor, porque para trasformar ha utilizado su talento intelectual. Sin embargo, existen otros elementos que la ley no protege, así tenemos:
Las ideas, usadas como insumo en la creatividad, materializándose en una obra original. Además, están los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, en tanto no hayan sido tomados y con ellos se haya creado una obra.
Los textos oficiales, de carácter legislativo, administrativo o judicial; la no protección de la ley se fundamenta en el hecho que éstos documentos se generan en las diferentes instancias y reparticiones del Estado, quienes a su vez representan a la sociedad; consecuentemente, el derecho de uso será de todos.
Las noticias del día , son sucesos que acontecen a nuestro alrededor y son de dominio público. Si un individuo emplea estas noticias, y le da el valor agregado de su intelecto al analizarlos, resumirlos o comentarlos y los vuelca en una obra tangible; el objeto que la ley protege será esta obra producto de dicho autor.
Los simples hechos o datos ; el significado lingüístico de la palabra "hechos", se refiere a los acontecimientos, procesos, fenómenos de la realidad, los mismos que están al margen de la voluntad de los individuos; y como tal, al igual que las noticias, nadie puede adjudicarse el derecho sobre ellas, en tanto el autor no les
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Quiroz Papá de García, Rosalia; ¨LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN¨; CAPÍTULO 2 20
OMPI;¨ APRENDER DEL PASADO PARA CREAR EL FUTURO: LAS CREACIONES ARTÍSTICAS Y EL DERECHO DE AUTOR¨ - Publicación de la OMPI N° 935S; Edición de 2010; pag.44
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haya dado el ingrediente de su creatividad y originalidad al crear sobre la base de estos hechos una obra.
3.5 CLASES DE AUTOR 21 PERSONAL: es el que asume individualmente la creación y la responsabilidad por su obra. Ejemplo: el jurista mexicano Eduardo Garcia Maynes como autor de introducción al derecho o el juslaborista peruano Jorge Rendón Vásquez autor de varios tratados de derecho del trabajo.
CO-AUTOR : es el que participa en una creación grupal o colectiva. Ejemplo: los libretos de los grupos peruanos de teatro: yuyachkani y la tarumba; de danza moderna: integro; y de conjuntos musicales, tales como: Mar de copas y sin líneas en el mapa que impulsa esta forma de creación.
SEUDÓNIMO: toma un nombre artistico, literario o cientifico. Ejemplo: Lucila Godoy alcayaga, maestra y petista chilena, conocida como Gabriela Mistral. Luis Felipe angell, periodista y humorista, conocido como sofocleo. Neftali Reyes, insigne poeta y político chileno, conocido como pablo Neruda. Oscar miro quesada de la guerra, periodista científico, conocido como rasco. Emilio la ferranderi, periodista deportivo uruguayo, conocido como el veco. Cuando el seudónimo adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a este, según el art.32 del código civil vigente.
ANONIMO: autor desconocido, mantiene en reserva su nombre a veces por razones ideológico – políticas, religiosas y sociales; para evitar persecuciones y perjuicios. Ejms: el Lazarillo de Tormes y Ollantay.
3.6 TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR 22 La ley distingue entre el autor, el titular originario y el titular derivado.
21
Quiroz Papá de García, Rosalia; ¨LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN¨; CAPÍTULO 2 22
Quiroz Papá de García, Rosalia; OP. Cit. ; CAPÍTULO 2
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Autor.- Es la persona natural que sobre la base de su capacidad intelectual, crea una obra; ordinariamente será el titular del derecho de autor. Sin embargo, no siempre el titular de la obra será el autor.
Titular originario.- Es la persona natural que haya creado la obra y que bajo algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma que puede ser extendida también a personas jurídicas.
Titular derivado .- Es una persona natural o jurídica, que explota económicamente la obra, sea por mandato, cesión entre vivos o transmisión mortis causa.
3.7 CONTENIDOS DEL DERECHO DE AUTOR 23: La ley contiene dos tipos de derechos, los derechos morales y patrimoniales:
3.7.1 DERECHOS MORALES Son las facultades que la Ley otorga al autor pro ser el de la obra, como tal la protege para no ser vulnerada y exigir el respeto a sus derechos morales sobre el fruto su creación.
Tiene características de ser Absoluta, Inalienable, Irrenunciable,
Inembargable, Inexpropiable, Imprescriptible y es trasmitida por causa de muerte.
Por otra parte Delia Lipszyc (1993) 24, agrega, que el derecho moral es un derecho esencial porque contiene un mínimo de derecho exigible en virtud del acto de creación de una obra.
Derecho de Divulgación. El autor es el único que puede dar su consentimiento para la divulgación de su obra. Derecho de Paternidad: Es inherente a su condición de creador de la obra. Es el único en decidir si se divulga con su nombre, seudónimo o en forma anónima. Derecho de Integridad : La obra debe mantener las características de unidad e integridad. No está permitido atentar contra la originalidad que es la esencia de su creación.
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Quiroz Papá de García, Rosalia; OP. CIT.; CAPÍTULO 2
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LIPSZYC, Delia: Derecho de Autor Derechos Conexos, UNESCO-CERLALC-ZAVALIA, 1993, pag. 69
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Derecho de Modificación: La Ley le otorga al autor, la potestad de realizar cualquier tipo de modificación. Derecho de Retiro de la Obra del Comercio: El autor tiene la facultad de decidir si el fruto de su creación puede seguir o no siendo divulgado, puede rectificar o retirarlas de la circulación, si esto afecta a terceros, deberán ser indemnizados. Derecho de Acceso : El autor tiene el derecho moral de acceder a su obra, cuando existe un solo ejemplar en poder de terceros, pero, bajo las condiciones que el poseedor le señale. Duración de los Derechos Morales: El derecho moral es perpetuo.
3.7.2 LOS DERECHOS PATRIMONIALES25 El derecho protege el valor económico de la obra producto del ingenio; el autor puede explotarlo económicas y obtener un ingreso por su comercialización. A su muerte, los derechos patrimoniales corresponden a los derechohabientes. Este derecho en los países de habla inglesa se denomina Copyright (derecho de copia), para los franceses y alemanes lo denominan “droit d autor”. Dentro de los Derechos Patrimoniales se consignan:
El Derecho de Explotación : Posibilita la tutela de lucro que la obra ofrece. Es el monopolio absoluto de su obra. 1) Tiene carácter de ser limitado en el Tiempo, más de setenta años a contar después el primero de enero siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento del autor; 2) Está dirigido a la obtención de rendimientos pecuniarios; 3) Es exclusivo para el autor; 4) El monopolio reconocido al autor evita actos de competencia realizadas por terceras personas que impidan la obtención por el autor de los beneficios que legítimamente le corresponden; 5)
Evita la posibilidad de obtención de un rendimiento
económico para terceros sin autorización; 6) Es posible su transmisión tanto inter vivos como mortis causa, respetando siempre las formalidades y los requisitos previstos en la Ley; 7) La extinción de estos derechos origina el paso de la obra al dominio público; 8) Los derechos de explotación pueden ser
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Quiroz Papá de García, Rosalia; OP. CIT. ; CAPÍTULO 2
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cedidos a cambio de una contraprestación económica mediante los denominados contratos de explotación de los derechos de autor. El derecho de explotación tiene límites bajo consideraciones de carácter educativo y cultural, con la finalidad de lograr un equilibrio entre la protección al autor y el interés de la sociedad de acceder a la información; esto se llama “trato justo”.
El Derecho de reproducción : Es la fijación de la obra en un medio que permita su conocimiento; y por otro lado la posibilidad de obtención de copias. El autor tiene la posibilidad de oponerse a cualquier reproducción respecto a la cual no haya prestado su consentimiento.
El Derecho de distribución : El autor tiene el derecho de oponerse a la circulación de ejemplares de su obra sin su previo consentimiento. Tiene el derecho a ejercer el control de su obra.
El Derecho a la Comunicación Pública : El autor tiene el derecho de comunicar pública la creación de su obra, sin que medie la necesidad de entrega corpórea del bien.
El Derecho de Transformación : El autor tiene el derecho a la modificación o alteración de sus elementos configurados, dando lugar a una obra nueva y distinta sujeta a la protección otorgada por la propiedad intelectual de manera independiente de la obra original.
El Derecho de Colección : La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completas.
Duración del Derecho Patrimonial : El convenio de Berna, señala como plazo mínimo de protección, durante la vida del autor y 50 años después de su muerte. La comunidad Europea y Estados Unidos, aprobaron la protección de 70 años después de muerto del autor. América Latina, Colombia tiene un plazo de 80 años y Venezuela 60 años. En nuestro País, establece que el derecho patrimonial dura toda la vida y del autor y setenta año después de su muerte. Para las obras anónimas y seudónimas, el plazo es de setenta años a partir del año de su divulgación26.
26
Quiroz Papá de García, Rosalia; OP: CIT. ¨; CAPÍTULO 2
18
CAPITULO IV: NORMATIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL AUTOR 4.1 TRATADOS INTERNACIONALES: 4.1.1 CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS 27 Integran 128 países al Sistema Internacional de protección al Derecho de Autor y está administrado por la OMPI (Organización Mundial de Protección al Autor), cuya finalidad es defender los derechos los autores e intelectuales. El Perú se integró en 1988. Se sustenta en los principios de: 1) Trato Nacional para los autores, sin importar su nacionalidad; 2) La protección está sujeta sin necesidad de cumplir formalidades, basta con ser parte del Estado; 3) La protección es automática, no tiene que probar que la Ley lo defiende o la ampara; 4) La protección mínima reconoce derechos mínimos con los cuales se puede obtener medidas cautelares, como los derechos económicos, derechos morales, periodos de protección.
4.1.2 CONVENCIÓN DE ROMA: 28 (1961). Su finalidad fue proteger a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Reconoce los derechos del artista que son diferentes al derecho de autor, son los derechos conexos del artista, el que canta, representa, lee, interpreta o ejecuta. La convención es administrada por la OMPI, con la participación de la Unesco y la OIT. Actualmente, tiene 49 miembros. Es periodo mínimo de protección en la Convención es de 20 años a partir del año en que se da la fijación en un fonograma y a las interpretaciones.
4.1.3 CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE GINEBRA (1952). Su finalidad es de armonizar las distintas convenciones, arreglos y tratados sobre derechos de autor, incluyendo a los países que no se habían adherido a la Convención de Berna
27
Publicacion de la OMPI, ¨ Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas¨, No. 287(S) OMPI 1993; Extraido de: http://www.mineduc.cl/usuarios/ccalificacion/doc/201205101657120.convenio_de_berna.pdf 28
OMPI, ¨ CONVENCION DE ROMA ¨, (1961), extraido de: http://iidautor.org/documents/tratados/roma.pdf
19
4.1.4 ACUERDO GENERAL DE TARIFAS Y ARANCELES (GATT) / ADPIC 29 (1992) Tiene por finalidad uniformar los sistemas arancelarios y tarifarios de los países miembros dentro del aspecto netamente comercial sobre los derechos intelectuales, es decir, de aquella parte que puede ser objeto de transacción económica.
4.1.5 LEYES Y TRATADOS CONTRA LA PIRATERÍA ELECTRÓNICA EN EL NUEVO MILENIO: 1. Ley De Derecho De Autor Del Milenio Digital (DMCA). La Digital Millennium Copyright Act. Aprobado por el Congreso de los Estados Unidos en 1998, firmada por el Presidente Bill Clinton. Contiene la protección global contra la piratería electrónica.
2. Tratado WCT: Suscrito por más de 60 países, cuya finalidad es adaptar la protección de la propiedad intelectual al nuevo entorno digital. Protege a los autores, compositores y otros creadores en las áreas de la literatura, arte, música, películas, software y obras creativas.
3. Tratado WPPT. Adoptado por la OMPI, entré en vigencia en mayo del 2002, suscrito por 30 países. Protege a los productores de fonogramas (incluyendo a los compact discs, cassettes y otras grabaciones musicales) producidas por empresas, incluye además a los artistas, intérpretes y ejecutantes, tales como cantores, músicos. Protege a los creadores de los piratas en el ciberespacio.
29
¨ ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT de 1947) ¨Extraido de: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
20
CAPITULO V: LOS DERECHOS CONEXOS 5.1 CONCEPTO 30 Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de autor, y han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Los artistas intérpretes o ejecutantes llevan las obras musicales y dramáticas al conocimiento del público, a través de su ejecución o interpretación.
Los productores de fonogramas aseguran la permanencia de la interpretación de la obra, a través de la fijación de la misma en un soporte apto para ser reproducido.
Los organismos de radiodifusión, superan las distancias que inicialmente impedirían la percepción de la obra por un público masivo.
.
5.2 ORIGEN 31 Con la aparición de los inventos de la fonografía, el cinematógrafo y la radiofonía, seguidos de su gran divulgación en los inicios del siglo veinte, se produjo una revolución radical en los medios a disposición de los autores para comunicar al público sus obras. Tales procedimientos novedosos de comunicación descansaban precisamente sobre prestaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, quienes resultaban más afectados por los progresos de la técnica de la transmisión de sonidos e imágenes. De ahí que se considere al tema de los derechos conexos como consecuencia de la situación que ese progreso produjo a los artistas. Estas técnicas de comunicación se combinaron unas con otras, de manera que la interpretación o ejecución fijada en un soporte material comenzó a “pasearse” por el tiempo y el espacio sin un lazo jurídico que la mantuviera vinculada al artista. Por esa razón, los artistas reclamaron el derecho a controlar en alguna forma las distintas utilizaciones de las que fueron objeto sus prestaciones. Los productores de fonogramas, por su parte, con el éxito alcanzado por el disco y la aparición posterior de los cassettes en el mercado, vieron cómo se producía una masiva
30
VEGA JARAMILLO, Alfredo: ¨MANUAL DE DERECHO DE AUTOR¨(2010), pág. 59
31
VEGA JARAMILLO, Alfredo: ¨OP. CIT¨(2010), pág. 59 - 60
21
utilización de los fonogramas y aparecían aparatos reproductores de los mismos, cada vez más baratos y fáciles de utilizar. En consecuencia solicitaron que se les reconociera Finalmente, también los organismos de radiodifusión se vieron afectados con la evolución técnica, por lo cual solicitaron ser protegidos, aduciendo que realizaban considerables actividades e inversiones en sus emisiones, con el riesgo evidente que organismos competidores suyos retransmitieran las emisiones, o estas fueran fijadas en soportes materiales, reproducidas o comunicadas en lugares accesibles al públicos.
5.3 DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS: DERECHO DE AUTOR - DERECHOS CONEXOS El derecho de Autor protege a los autores de obra. Ejemplo, en el caso de una canción, el derecho de autor protege al compositor de la música y al autor de la letra. 32Tomando ese mismo ejemplo; los derechos conexos son aplicables a: a) Los músicos y el cantante que interpretan la canción. b) El productor de la grabación sonora (también llamada fonograma) en la que se incorpore la canción; y c) El organismo que radiodifunda un programa que contenga la canción. INAPI33: A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
32VEGA 33
JARAMILLO, Alfredo: OP CIT, pag. 59 - 67
http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html
22
La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de los derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor. En este sentido, son derechos conexos al derecho de autor los que la Ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra. El ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor.
5.4 PRERROGATIVAS
Y
LOS
BENEFICIOS
DE
LOS
DERECHOS
CONEXOS34. Los artistas intérpretes y ejecutantes gozan de derechos patrimoniales para impedir la fijación, la radiodifusión y la comunicación al público de sus ejecuciones e interpretaciones en directo. En varias Leyes Nacionales y en el Tratado de la OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se conceden también a esos artistas derechos de reproducción, distribución y alquiler de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, así como de derechos morales a impedir una omisión infundada de su nombre,
o a oponerse
a
modificaciones
de sus
interpretaciones o ejecuciones incorporadas en una grabación sonora, en la medida en que dichas modificaciones puedan dañar su reputación. 34
Módulo 4: DERECHOS CONEXOS, pagina 3; Extraído de: http://www.iered.org/miembros/ulises/presentaciones/2008-06-11_Propiedad-IntelectualSoftware/documentos/Curso-OMPI/003RR001.pdf
23
Los productores de grabaciones sonoras (también llamadas fonogramas) gozan principalmente del derecho a autorizar o prohibir la reproducción y distribución por terceros de sus grabaciones.
El tratado de la OMPI 35 sobre
interpretación o Ejecución y Fonogramas
(WPPT) se contemplan disposiciones encaminadas a velar
por que los
productores de fonogramas así como los artistas intérpretes y ejecutantes de obras contenidas en los mismos gocen de una protección adecuada cuando dichas grabaciones sonoras se difundan por nuevos medios tecnológicos y sistemas de comunicaciones, por ejemplo, Internet.
Los Organismo de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir la retransmisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones.
Los derechos conexos están sujetos a las mismas excepciones aplicables al derecho de autor, que permiten la libre utilización de interpretaciones y ejecuciones, grabaciones sonoras y emisiones para ciertos fines específicos, como las citas y la información periodística.
5.5 LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA: DEFINICIÓN: 36
Es una organización que tiene la capacidad legal para administrar derechos de
propiedad intelectual y para ello debe constituirse previamente como una asociación civil sin fines de lucro y contar con la autorización de funcionamiento del INDECOPI. En el Perú existen sólo cinco SGC autorizadas por la ODA (Oficina de Derechos de Autor – Indecopi) 1. Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) 2. Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV) 3. Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) 4. Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), y 5. Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales del Perú (EGEDA)
35 VEGA JARAMILLO, Alfredo: OP CIT, pág. 59 - 67 21
TILSA ORÉ, José: “Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 05” Lima Perú - Pág. 225 –
240.
24
Función Principal : Establecimiento de tarifas por su repertorio y la recaudación de remuneraciones (o regalías) por uso de obras protegidas. Es importante resaltar que la determinación de las tarifas es libre y no está sujeta a la aprobación de la ODA: la SGC sólo está obligada a publicar su tarifario. En este punto, cabe aclarar que debido a que las SGC son entidades privadas que manejan asuntos privados, no son reguladas; no obstante, al requerir una autorización del Estado para su funcionamiento, están sujetas a supervisión.37
TILSA ORÉ, José: “Alfredo: OP CIT, pág. 230
37
25
CAPITULO VI: ANALISIS JURÍDICO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 6.1 ¿Que protege el Derecho de Autor? Protege todas las creaciones, producto del ingenio humano, que por su originalidad constituye obras. Existen acuerdos internacionales que prohíben la vulneración de los derechos morales y patrimoniales. En el Perú, tenemos la Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 822 (Publicada en el 24 de abril de 1996). “Para PEÑA CABRERA en la Ley sobre Derecho de Autor, entiende como las facultades personales y patrimoniales que jurídicamente corresponden al autor sobre su creación 38”
El autor: El la persona natural capaz de la creación intelectual, puede ser de índole literario, artístico, científico o técnicos. Existen cuatro tipos de autores: a) Personal; b) el Co-Autor; c) Seudónimo; d) Anónimo.
La Obra: Es una creación intelectual, original, susceptible de ser reproducida o divulgada por medios conocidos: Libros, reproducciones, fonográficas, programas informáticos. Existen obras Artísticas, Literarias y Científicas.
Obras Protegidas: Novelas, cuentos, poemas, conferencias, composiciones, musicales, obras teatrales, esculturas, dibujos, pinturas, obras de arquitectura, software, fotografías, películas, artesanías.
Derechos Morales del Autor : Divulgación, Paternidad, Integridad, Variación, Acceso, Retracto.
Derechos Patrimoniales del Autor : Reproducción, Comunicación Pública, Distribución, Traducción, adaptación y arreglos.
Derechos conexos del Autor : Conocido también como los derechos vecinos; protege a los Intérpretes, Ejecutantes, productores de Fonogramas, Organismos de Radiodifusión.
38
PEÑA CABRERA, Freyre: “Derecho Penal Parte Especial” Tomo III. Editorial Moreno S.A - 2da Edición, Marzo 2014. . Pág. 50.
26
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente: 6.2 ARTÍCULO 21639 “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a) Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador,
compilador o arreglador . b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones , o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto , cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.”
6.2.1 DEFINICIONES PREVIAS 40 El autor: Es el creador de la obra; ejemplo: Mario Vargas Llosa, Gabriel García Márquez, Gabriela Mistral, José Carlos Mariátegui. El traductor: Es la persona que se encarga de traducir obras de una lengua o idioma de origen a otro. Obras Traducidas: La Biblia, que ha sido escrito en Hebreo, Arameo, Latín, y 2454 idiomas. / Pinocho, originalmente escrito en Italiano y se ha traducido en 260 idiomas. Revista Atalaya, que se distribuye en más de 188 idiomas. El adaptador: Es el profesional que se encarga de modificar y adaptar los textos literarios al formato de un guion audiovisual. Obras literarias adaptadas al cine: Harry Potter, El código da Vinci; El señor de los Anillos, Drácula; El pianista del Gueto de Varsovia. El compilador: Es el profesional que reúne en un mismo texto fragmentos o 39
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 53.
40
http://www.wordreference.com
27
extractos de diversas obras que ya fueron publicadas por otros autores oportunamente. Ejemplo: Antología de la Música Criolla; Compilaciones Justinianas; Compilaciones de Rosario Orrego (Poemas, cantos)
El arreglador: Es el que se encarga de cambiar tonalidades musicales, no significa que el compositor se equivocó; sino que da sentido a mejores sonidos. Adicionar: sumar, unir, anexar, agregar, añadir, incrementar. Supresión: anulación, eliminación, abolición, erradicación, omisión, interrupción. Abreviaturas: sigla, inicial, monograma. 6.2.2 “BIEN JURÍDICO PENAL PROTEGIDO: “Son los “derechos de autor”, entendidos com o dualidad moral – patrimonial. 6.2.3 SUJETOS DE LA RELACIÓN DELICTIVA: a) Sujeto Activo: Es la persona autorizada de publicar una obra (EDITOR) b) Sujeto Pasivo: Es cualquier persona natural titular del derecho de autor, sea como autor, traductor, compilador o arreglador de una obra protegida.
6.2.4 ANTIJURICIDAD41 No mencionar el nombre del creador, adaptador, traductor, compilador o arreglador en la obra, es decir se emite la paternidad de la obra ”.
6.2.5 MODALIDADES DELICTIVAS: a) “ No mencionar en los ejemplares de la obra el nombre del autor, traductor, adaptador compilador o arreglador. EXPLICACION: EI autor o sus derecho habiente sólo pueden ceder a otra persona, que la norma denomina "editor", mediante contrato de cesión el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra protegida, en este caso el editor se encuentra obligado a indicar en cada ejemplar el nombre o seudónimo del autor, traductor, compilador, adaptador, o arreglador. Por otra parte, se deja fuera de la tutela de protección del Derecho Penal al autor que actúa bajo seudónimo, lo que constituye un vacío legislativo, estimamos de lege ferenda debe llenarse dicho vacío, toda vez que el seudónimo cumple, para 41
PEÑA CABRERA, Freyre. OP. CIT. Pág. 53 - 56.
28
el autor que usa, la misma función que desempeña el nombre, en función que logra que se vincule a su creación intelectual (derecho de paternidad). Debe distinguirse entre el supuesto aquí analizado con el delito de plagio, previsto en el art. 219 del Código, en tanto que este último exige que el sujeto activo se sustituya en la condición de autor.
b) Estampe el nombre en la obra con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. EXPLICACION: El Sujeto Activo “casa editora”, omitiendo las cláusulas de contrato, Adiciona al nombre del autor a otra seguida de ella, o caso contrario resta el nombre o apellido compuesto. Ejemplo: En las cláusulas de contrato sobre la consigna del nombre del autor se estipula: Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, sin embargo, con conciencia y voluntad de afectar la reputación del autor, consigna el nombre de “Pedro Vargas Llosa”, dándose la figura de supresión.
c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. EXPLICACION: Conducta que va dirigida contra la integridad de la obra, de allí que se exija que las modificaciones de la obra resulten sustanciales, por ello es que las modificaciones de orden no trascendentales, como. Por las correcciones ortográficas, no resulten punibles. Publicar, según lo establece la Ley de Derechos de Autor. Consiste en la: "Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del publico teniendo en cuenta la naturaleza de la obra" En este entendido, no serán punibles los estadios previos, es decir, la sola modificación de la obra, sin contar con el consentimiento del titular del derecho intelectual. EI consentimiento del titular excluye el tipo. No se exige en el consentimiento ningún tipo de formalidad.
d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se haya autorizado la publicación de ellas en forma separada. EXPLICACION: Ejemplo: Mario Vargas Llosa, tiene 19 obras publicadas en la actualidad; sin embargo, decide publicar 1000 ejemplares de cinco obras: La fiesta del Chivo; El Sueño del Celta; La ciudad y los perros; Pantaleón y las Visitadoras, y Elogio de la Madrastra. Estipulan en las cláusulas de Publicación 100 ejemplares por cada obra y la autorización es reproducirlas en conjunto para divulgarlas; sin embargo, la casa Editora las reproduce y la divulga por 29
separados. El agente tiene conciencia y voluntad, pese a saber que la obra de hacerlo en conjunto. De igual manera, podemos encontrar la conducta viceversa del Sujeto Activo42”.
6.2.6 PENALIDAD: Pena conjunta de pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, resultando procedente la reserva del fallo condenatorio y la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la ley. La apertura de instrucción a tenor de lo dispuesto para el art. 135 del Código Procesal Penal, será con mandato de comparecencia
6.3. ARTÍCULO 217º: REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o
ejecución artística , un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión , o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a) La modifique total o parcialmente. b) La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público. c) C. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho." d) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o 42
PEÑA CABRERA, Freyre. OP. CIT. Pág. 56 – 63.
30
procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. ”43
6.3.1. DEFINICIONES44: Para que se configure el tipo penal, el Agente Activo en el Inc. a), b) y c) es “cualquier persona”; en el Inc. d) es la Casa Editora. Para comprender el tipo penal, es necesario conocer los siguientes conceptos: 1) Artistita, Interprete, Ejecutante: Es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta cualquier obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo. 2) Obra: Creación del entendimiento en ciencias,letras,o artes,especialmente la que tiene importancia: obra de arte.
3) Interpretación: Concepción o visión personal. 4) Interpretación Artística: Es la exteriorización de la música, la danza, la escultura y el teatro. 5) Ejecución Artística. Es la actividad que requiere especial talento para exteriorizar la música, la danza, el teatro, la escultura. Ejemplo: En el canto encontramos a: Miguel Bose, José Luís Perales, Madonna, etc. 6) Fonograma: Son los sonidos de una ejecución artística, que se incrustan en grabaciones (CD, DVD y otros) 7) Emisión: Es la difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, para su recepción por el público. Ejm. Uso de parlantes, Antenas de trasmisión “Emisoras locales, nacionales o internacionales” 8) Trasmisión de radiodifusión: Emisión de una señal o un programa en base a emisoras locales, nacionales, internacionales. Ejm. Radio Loreto, Radiomar Plus, Radio Vaticano.
43
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 64.
44
http://www.wordreference.com/
31
9) Grabación Audiovisual: Es una fijación audiovisual en soportes de rodaje. Ejem: Ben Hur; El Señor de los Anillos; El Padrino; Psicópata, etc. 10) Imagen Fotográfica: Es la fijación de imágenes por la acción química de la luz sobre una superficie con unas características determinadas”45.
6.3.2. “El bien jurídico penal protegido El bien Jurídico son los derechos de Autor. 6.3.3. Sujetos de la relación delictiva 46 a) Sujeto Activo: El sujeto activo es cualquier persona natural que, sin autorización del autor cometa alguno de los enunciados en el Art. 217 del Código Penal b) Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es el autor, así como la persona que posee derechos sobre la obra protegida, en caso de cesión de derechos ”.
6.3.4. Modalidad típica: a) La modifique total o parcialmente. EXPLICACION: El interés del Sujeto activo es el ánimo de comercializar y de lucrar; vulnera el derecho de integridad del Autor. Para ello modifica total o parcialmente el contenido temático, conceptual y metodológico de una obra, ejecución artística o interpretación artística. Ejemplo. 1) La obra en escena “Inquisición”, es modificada sin autorización sobre “el uso de los elementos de tortura; 2) La obra del Chivo Expiatoria de Mario Vargas Llosa es adaptada a versión infantil. 3) La Canción Latinoamérica de Pata Amarilla del Grupo Pata Amarilla es traducida al Idioma Francés por el sujeto activo. b) La distribuya mediante venta, alquiler o préstamos públicos. EXPLICACION: El sujeto activo, con el ánimo de comercializar y lucrar distribuya en diferentes soportes (dvd, cd, libros, etc) en calidad de venta, alquiler o préstamo público. c) La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. EXPLICACION: El sujeto activo, sin tener la concesión de derechos difunda públicamente. Ejemplo: No tener licencia de autorización para uso de música en 45
http://www.wordreference.com/
46
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 64 - 66.
32
Karaokes, Discotecas / El Sujeto Activo transmita por emisoras locales, canales locales sin autorización: Música, Películas, Reportajes, Documentales, etc. O incide en su retransmisión. d) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. EXPLICACION: El Sujeto Activo es la casa Editora, que sin autorización alguna por el Autor o el Titular de la obra se toma atribuciones para reproducir y distribuir más de lo pactado por un contrato escrito ”
6.3.5. PENALIDAD: No menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa 6.3.6. MODALIDAD AGRAVADA47: Cuando el agente reproduzca total o parcialmente la obra por cualquier medio y si la distribución se realiza mediante, venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia 6.3.7. PENA AGRAVADA No será menor de 4 ni mayor de 8 y con 60 a 120 días multa 6.4. ARTÍCULO 218: FORMAS AGRAVADAS “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando: a) Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. b) La reproducción , distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos." c) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o el saque de éste. d) Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado , radiodifundido o
47
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 66 - 77.
33
comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello." e) Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos."
6.4.1. DEFINICIÓN 48: Para comprender el tipo penal, es necesario conocer los siguientes conceptos: 1. Obra Inédita: Obra que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o derechohabientes. 2. Reproducción: Cosa que reproduce o copia un original. 3. Distribución: Reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse. 4. Comunicación Pública: Acción por el cual uno o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, que sirva para difundir signos, las palabras, los sonidos o imágenes. 5. Seudónimo: Es un nombre utilizado, normalmente por un autor, un artista que sustituye el nombre auténtico. Ejemplo: 1) Ricardo Eliecer Neftalí Reyes Basoalto, conocido como PABLO NERUDA (Poeta y Político Chileno). Algunos Poemas: Rosa Separada, Las Piedras de Chile, Odas Elementales, Plenos Poderes. 2) Lucia de María de Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga, conocida como GABRIELA MISTRAL (Poetisa Chilena). Algunos Poemas: Ternura, Desolación, Nubes Blancas, Los Sonetos de la Muerte. 3) François Marie Arouet, conocido como VOLTAIRE. (Escritor, Filósofo y Abogado Francés). Algunas obras: Tratado de Metafísica, El mundo como va, La Doncella de Orleans, El clamor de la sangre inocente. 4) Emilio laferranderi, periodista deportivo Uruguayo, conocido como el VECO. 5) Luisa Verónica Ciccone, conocida como MADONNA. 6. Dispositivos Tecnológicos . Son aparatos o mecanismo tecnológico que desarrolla determinadas acciones. Ejemplo: Aparatos receptores y sintonizadores; GPS; Reproductores inalámbricos. 7. Sistemas Tangibles. Son los ordenadores que sirven de base para los sistemas intangibles. Ejemplo: Materia física del Ordenador o Hardware). 48
http://www.wordreference.com
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8. Sistemas Intangibles . Son programas de ejecución y decodificación. Ejemplo: Antivirus, Procesador de Texto, Programas de decodificación de algoritmos) 9. Esquemas: Son accesorios que viabilizan el funcionamiento de los dispositivos tecnológicos. Ejemplo. Memoria de Disco Duro de PC; Decodificador de señal de Modem Internet.” 10. Equipos: Conjunto de instrumentos, utensilios y objetos necesarios para la realización de cierta actividad. Ejemplo: equipo quirúrgico, de primeros auxilios. 11. Soslayar: Pasar por alto o de largo, dejando de lado alguna dificultad, eludir. 12. Menoscabar: Disminuir algo en valor,importancia o prestigio. 13. Programa codificado: Programa que ha sido expresado en el código requerido por un ordenador 49. 14. Radiodifundido: Transmitir noticias, música u otras informaciones a través de una radio50.
6.4.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: “Los derechos del autor”, y su contenido moral y patrimonial. 6.4.3. SUJETOS DE LA RELACIÓN DELICTIVA: a) Sujeto Activo: Cualquier persona natural que ejecuta las conductas descritas por el tipo. b) Sujeto Pasivo: Cualquier persona, natural o jurídica, con titularidad sobre los derechos intelectuales.
6.4.4. “TIPO SUBJETIVO: El delito descrito en el artículo 218 del C.P, se comete a título de dolo. 6.4.5. EXPLICACIÓN DE INCISOS: a) Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el 49
http://diccionario.raing.es/es/lema/programa-codificado
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http://es.thefreedictionary.com/radiodifundir
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consentimiento del titular. El sujeto activo puede ser el Editor o una persona de confianza. Ejemplo: 1) El autor que le entrega al editor la obra inédita para que lo revise; 2) El autor le entrega a un colega la obra inédita para que dé ciertas recomendaciones; 3) El autor le entrega la obra inédita a su representante legal para su debida inscripción. En este inciso la ley sanciona el obrar del agente, que quebranta y defrauda la confianza puesto por el sujeto pasivo. b) La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos El agente busca la finalidad económica, tiene el “ animus lucrandi”. Vulnera el derecho de integridad de la obra.”51 c) “Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o el saque de éste.
EXPLICACION: El agente activo vulnera los derechos
patrimoniales del Autor o del Titular de la obra. Ejemplo. Piratería de obras literarias, obras artísticas, grabaciones audiovisuales. d) Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello. e) Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
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PEÑA CABRERA, Freyre; OP CIT. Pág. 78 - 81.
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El agente Activo, logra inscribir una obra en el Registro del Derecho de Autor, se atribuye la titularidad de la obra creada en su totalidad. La intención del agente es obtener el derecho de explotar y obtener dividendos. Se diferencia de Plagio, porque en ella, sólo se atribuye partes de la obra, sin perder la totalidad, sin embargo, en inciso precitado, el Sujeto Activo, usurpa la totalidad de la obra.52”
6.4.6. PENALIDAD: La pena será privativa de Libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa.
6.5. ARTÍCULO 219º: PLAGIO “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y noventa a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda
como propia , en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”.
6.5.1. DEFINICIÓN 53: 1) “Plagio: Es una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original. Ejemplos: 1) Alfredo Brye Echenique fue acusado en el 2008 de haber plagiado 16 artículos periodísticos de medios como La Vanguardia , El periódico de Extremadura o la revista literaria Jano. Sanción de más de 57.000 dólares; 2) El escritor y periodista mexicano Teófilo Huerta Moreno acusó a José Saramago de plagio, implicando en el caso a Sealtiel Alatriste al que parecen perseguir las acusaciones de practicar la copia. Huerta Moreno aseguró que Alatriste, por entonces director de Alfaguara México, le había hecho llegar a José Saramago su relato “¡Últimas noticias!”, y este se había inspirado en él para Las intermitencias de la muerte. 3) De las 270 páginas de Shimriti, del escritor argentino Jorge Bucay, 60 fueron copiadas casi textualmente de La sabiduría recobrada, de la filósofa española Mónica Cavallé; 4) Luís Abanto Morales. “Cholo soy y no me compadezcas”, habría plagiado la 52
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 82 - 92.
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letra del poema “No me compadezcas” del argentino Boris Elkin; 5) Wilfrido Vargas, conocido por sus canciones de merengue, señaló que tiene intenciones de demandar a Shakira por plagiar parte de una canción suya de los años 80 y utilizarla en el himno oficial del Mundial de Sudáfrica 2010 2) Falsificación: Es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Ejemplo: El diario de Ana Frank en el Holocausto Judío; 2) Falsificación de prendas de Vestir; 3) Falsificación de grabaciones audiovisuales, 4) Falsificación de grabaciones auditivas. 3) Piratería: Entendida como la actividad ilícita de quienes sin contar con la debida licencia y/o autorización del autor, del productor u otro titular, o sus representantes, realizan reproducciones de ejemplares o mercaderías que se encuentran protegidas por el Derecho de Propiedad Intelectual. 4) Licencia de Autoría: Es el conjunto de condiciones bajo las cuales el autor decide que su obra sea usada. 5) Copyright: Es la licencia más usada y las más restrictiva. Solamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso 6) Copyletf: Es el opuesto al Copyright. Una obra bajo licencia Copyleft puede ser distribuida, modificada, copiada o incluso hacer un uso comercial de esta (esto último si el autor lo desea) sin ningún problema 54. 7) Creative Commons : Esta licencia nace de Copyleft, y sólo se utiliza si el que modifica la obra decide protegerlo.”
6.5.2. “BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Los derechos de Autor
6.5.3. SUJETOS DE LA RELACIÓN DELICTIVA: a) Sujeto Activo: El sujeto activo puede ser cualquier persona que se atribuya o atribuye a otro falsamente la autoría de la obra intelectual 54
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b) Sujeto Pasivo55: El sujeto pasivo de la conducta viene a ser el autor de la obra ”
6.5.4. “TIPO SUBJETIVO56: Es un Delito Doloso, el sujeto activo debe tener conciencia y voluntad que está reproduciéndose o copiando textualmente una obra ajena. ” 6.5.5. CONSUMACIÓN: EL momento de consumación del delito de plagio ocurre cuando el sujeto activo difunde la obra cuya titularidad se irroga o irroga a terceros. Los momentos previos a la fase de difusión de la obra sólo serán castigados en grado de tentativa.
6.5.6. DESCRIPCIÓN DEL INCISO: “el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”. El Agente Activo, configura la conducta de plagio cuando se aprovecha del ingenio ajeno para vulnerar la integridad de la obra, por tanto se atribuye falsamente su autoría, es decir usurpa la paternidad y explota ilícitamente la creación de otro. La materialización el delito es cuando se divulgue la obra. Ejemplo. La cantante Shakira, que toma las dos tonalidades de una canción ajena; 2) El Alumno, que toma comentarios doctrinarios de Obras Publicadas y los muestra como creación suya; 3) El Investigador que se apropia de conclusiones de otros resultados de Investigación.
6.5.7. PENALIDAD: “Se aplicará pena conjunta, de privación de libertad no menor de 04 ni mayor de 08 años, y de 90 a 180 días multa.” 6.6. ARTÍCULO
220º:CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES:
FALSA
AUTORÍA Y CONCERTACIÓN “Art. 220.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa:
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PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 92
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PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 95
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a) Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que al autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. b) Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. c) El que presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado: identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos. d) Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. e) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público”.
6.6.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Los “derechos de autor” y su contenido moral y patrimonial. 6.6.2. SUJETOS DE LA RELACIÓN DELICTIVA: a) Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona natural, que ejecute los comportamientos descritos en el Art, 220 del C.P. b) Sujeto Pasivo: Es el autor o titular de la obra intelectual.
6.6.3. CONSUMACIÓN: Las agravantes descritas en los párrafos a, b, c, d y e se configuran con la realización de la conducta.
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6.6.4. EXPLICACIÓN DE INCISOS: a) Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. En este inciso, el Sujeto Activo aparte de asumir la paternidad de la obra, hace asunción (elevarse) de la paternidad de una obra que está difundida al público, para lo cual recurre a la Oficina de Derecho de Autor para interponer una acción legal con el propósito de suspender todo acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, como también la interpretación, producción o emisión. El Agente hace falsa declaración en un procedimiento administrativo o puede inducir a error funcionario público. Hay que comprender, que este ilícito sucede cuando el verdadero titular de la obra no hizo la inscripción declarativa en la Oficina de Derecho de Autor. Frente a la solicitud, la Oficina de Derecho de autor tiene la atribución de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar todas las infracciones o violaciones de Derechos de Autor. Finalmente, el Agente Activo, logra que la Oficina de Derecho de Autor decida vía resolución administrativa suspender todo acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión. b) Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. En este inciso, hay que considerar, que las Sociedades de Gestión Colectiva, están constituidas para defender los derechos patrimoniales reconocidos de los Autores y como tal necesitan para su funcionamiento la autorización de la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi; están sujetas a fiscalización, inspección y vigilancias en el término de la Ley Nº 822. Sin embargo, el Agente Activo, crea una sociedad de gestión colectiva sin autorización, mostrándose como irregular en sus funciones de salvaguardar los derechos patrimoniales y con la intención de hacerse legítimamente de un patrimonio en desmedro de los verdaderos titulares de los derechos de Autor. Ejemplo. Con esta acción el agente puede visitar a las personas jurídicas: Karaoke, Discotecas y poner tarifas que convengan sus intereses. c) El que presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado: identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos . 41
Conducta en la que también vemos una falta de concordancia entre el bien jurídico “Derecho de Autor” y el interés tutelado en el inciso en análisis, Por otro lado, las cuestiones relacionadas a la certificaciones de ingresos, asistencia de público, no parece que contengan una grado de desvalor su suficiente como para invocar la intervención penal. En todo caso, al igual que en el párrafo anterior, las figuras penales de la falsedad documental y la estafa pueden permitir una punición efectiva.
d) Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. La agravante se fundamenta en la pertenencia a una organización destinada a cometer los ilícitos comprendidos en el capítulo analizado, sin embargo, tenemos que existe también la figura de la asociación ilícita, prevista en el Art. 317° del C.P., de allí que pueda darse un concurso de delitos. No importa, a efectos del aplicar la agravante, la función que en la organización cumpla el sujeto activo, dará lo mismo entonces que se trate del jefe de la organización o que sea un simple cooperador secundario. e) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público”. El sujeto activo tiene que ser parte de la entidad que protege los derechos de autor o caso contrario personas involucradas en proceso de investigación (Policía, Fiscales, Juez, Asistentes Judiciales,etc).
6.6.5. PENALIDAD: Se aplicará la pena privativa de libertad no menor de 04 ni mayor de 08 años, y 90 a 365 días multa. Las Medidas Tecnológicas y la protección de las obras digitales (Art. 220º A, 220º B, 220º C; 220º D; 220º E; 220º F) – Marco Normativo Ley. 29263 y modificado por la Leyº 29316 (Enero 2009) 6.7. ART. 220º - A 57: “ELUSIÓN DE MEDIDA TECNOLOGÍA EFECTIVA” “El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra
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Código Penal Peruano, edición setiembre 2016“Delitos de Autor y Conexos”. Título VII. Juristas editores E.I.R.L.CAP. I. Pág. 229
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protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa”
6.7.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO : Derechos de Autor. 6.7.2. ACCIÓN TÍPICA: Comercialización sin autorización, cualquier medida tecnológica obteniendo ventaja económica. 6.7.3. TIPICIDAD SUBJETIVA : Dolo. 6.7.4. SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona. 6.7.5. SUJETO PASIVO : Autor Tecnológico. 6.7.6. NEXO DE CAUSALIDAD: Comercializar ilegalmente cualquier medida tecnológica protegida. 6.7.7. EXPLICACIÓN DEL INCISO: El sujeto activo en aras de cometer el delito, tiene la intención comercializar la producción intelectual que se encuentra en formato digital y está inserto en el Internet. Se encuentran libros, programas, grabaciones audiovisuales, videos, programas estadísticos, software de procesadores, antivirus, etc. Sin embargo, para tener acceso a ello solo es posible con autorización del autor. Es allí, donde el Sujeto Activo elude (evita, evade, destruye) las medidas tecnológicas efectivas (programas de protección y denegación de acceso) para cometer el ilícito penal. La ejecución de la conducta atenta contra derecho de explotación del derecho de autor. Ejemplo. 1) El programa Tablero de Comando sólo es accesible siempre y cuando el comprador giré mediante tarjeta visa por internet la suma de $ 2000.00 dólares. 2) El programa de Evaluación de Desempeño de la Editorial TEA, sólo es accesible siempre y cuando se deposite la suma de $ 5000.00 dólares mediante tarjeta visa por internet. 6.7.8. PENALIDAD: Pena privativa de libertad o mayor de dos años y diez a sesenta días multa.
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6.8. ART. 220 – B: “PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS”: “El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuyera, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa”. 6.8.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Derechos de Autor, Morales y Patrimoniales 6.8.2. ACCIÓN TÍPICA: Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público dispositivos componentes destinados a productores fonográficos. 6.8.3. SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona 6.8.4. SUJETO PASIVO: Productores de Intelecto. 6.8.5. EXPLICACIÓN DEL INCISO 58: “En el artículo en análisis regula aspectos del que con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual ”. 6.8.6. PENALIDAD59: “Pena conjunta de pena privativa de la libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa”.
58
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 107.
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Código Penal Peruano, edición setiembre 2016; I OP. CIT. Pág. 229
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6.9. Art 220 – C: “SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS” “El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinado principalmente a eludir una medida tecnológica
efectiva
que utilicen
los productores de fonogramas,
artistas
intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años y diez a sesenta días – multa.”
6.9.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Propiedad Intelectual 6.9.2. ACCIÓN TÍPICA: Brindar, ofrecer a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes. 6.9.3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. 6.9.4. SUJETO ACTIVO: Cualquier Agente. 6.9.5. SUJETO PASIVO: Productores tecnológicos 6.9.6. EXPLICACIÓN DEL INCISO: EI Artículo 220-C del C.P. establece también un catálogo de conductas delictivas relacionadas a comercialización u otro tipo de ventaja económica, de quienes brinden u ofrezcan servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual. 6.9.7. PENALIDAD60 “EI marco penal establece una represión conjunta de pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa ”.
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Código Penal Peruano, I OP. CIT. Pág. 229
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6.10. ARTÍCULO 220 – D: “DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS” “El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por si o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días – multa. La misma que será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que está ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización”.
6.10.1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Propiedad Intelectual 6.10.2. ACCIÓN TÍPICA: El que busca de la ventaja económica suprima o altere una obra para beneficios propios. 6.10.3. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. 6.10.4. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. 6.10.5. SUJETO PASIVO: El propietario intelectual. 6.10.6. EXPLICACIÓN DEL INCISO: Se reprime la supresión o alteración de cualquier información sobre gestión de derechos. Nuestro legislador reprime en el artículo 220-D, conductas de supresión o adulteración de la información sobre gestión de derechos (primer párrafo) y de importación o distribución de copias de las obras con la información adulterada (segundo párrafo). La supresión o alteración de cualquier información sobre gestión de derechos (artículo 220-D) contempla hipótesis distintas al artículo 216° a) del CP, pues en 46
éste un elemento del tipo es el contar con autorización para publicar la obra. Asimismo en el cotejo del artículo ahora analizado con el artículo 219 CP, podemos afirmar que en el delito de plagio se atenta principalmente contra el componente moral o personal del derecho de autor, en especial, el derecho a la paternidad de la obra. No obstante, sería erróneo señalar que a esta figura penal no interesa la infracción del derecho de autor en su aspecto patrimonial, pues el mismo legislador alude en el tipo objetivo a la difusión (“la difunda como propia”), lo que constituye propiamente un acto de comunicación al público, y que está comprendido dentro de los derechos patrimoniales del derecho de autor. Con todo, creemos que cuando en el caso concreto se aprecie un claro desconocimiento al derecho de paternidad de la obra (consignar en el ejemplar un nombre distinto al que corresponde a su autor vs. la mera omisión del autor de la obra), el delito de plagio prevalecerá. Por lo demás, la figura típica de plagio, prescribe una pena mucho más grave (no menor de cuatro ni mayor de ocho años de pena privativa de la libertad, y noventa a ciento ochenta días-multa) que la reconocida para el delito contra la información sobre gestión de derechos (no mayor de dos años, y de diez a sesenta días-multa).
6.10.7. PENALIDAD61: “Sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y de diez a sesenta días de multa”.
6.11. ART. 220 – E: ETIQUETAS, CARÁTULAS O EMPAQUES “El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, trasporte, trasfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa”.
6.11.1. DEFINICIONES PREVIAS 62: 1. Etiquetas: Adorno, señal o rótulo que se adhiere a los equipajes para identificar a su dueño. marca o señal que se coloca en los productos para su identificación, valoración, clasificación. 61
PEÑA CABRERA, Freyre; OP. CIT. Pág. 107.
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2. Caratulas: Cubierta, portada o funda de un libro o de los estuches de discos, discos compactos, casetes y cintas de vídeo. 3. Empaques: Materiales que forman la envoltura y armazón de los paquetes, como papeles, cuerdas, cintas, u otros.
6.11.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Son los “Derechos de Autor” 6.11.3. ACCIÓN TÍPICA: El que fabrica, comercializa, distribuye, almacena o empaqueta con fines comerciales. 6.11.4. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. 6.11.5. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. 6.11.6. SUJETO PASIVO: El propietario Intelectual. 6.11.7. EXPLICACIÓN DEL INCISO: El artículo punitivo reprime conductas de fabricación, comercialización, distribución o almacenamiento de etiquetas o carátulas no auténticas para ser adheridas a un soporte material ―o al empaque― que contenga una obr a protegida: audiovisual, de audio o programa de ordenador. Adviértase que el legislador contempla como modalidad típica una figura de mera posesión, a saber, el almacenamiento de etiquetas. 6.11.8. PENALIDAD: “Pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa ” 6.12. ART. 220º - F: MANUALES, LICENCIAS U OTRA DOCUMENTACIÓN O EMPAQUES NO AUTÉNTICOS RELACIONADOS A PROGRAMAS DE ORDENADOR “El que elabore, comercialice, distribuya, almacene, trasporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica manuales, licencias u otro tipo de documentación, o empaques no auténticos para un programa de ordenador, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa” 48
6.12.1. DEFINICIONES PREVIAS 63: Licencias: Permiso para hacer alguna cosa. Documentación: Documento o conjunto de documentos, generalmente de carácter oficial, que sirven para la identificación personal o para acreditar alguna condición. Documento: Escrito que ilustra o informa acerca de un hecho .
6.12.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Propiedad Intelectual 6.12.3. ACCIÓN TÍPICA: El que fabrica, comercializa, distribuye, almacene programas para ordenador con fines comerciales. 6.12.4. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. 6.12.5. SUJETO ACTIVO: Cualquier Persona. 6.12.6. SUJETO PASIVO: Propietario Intelectual. 6.12.7. EXPLICACIÓN DEL INCISO: El tipo penal en análisis, reprime supuestos de hecho de aquel que elabore, comercialice, distribuya almacene con fines comerciales manuales o licencias no auténticas para un programa de ordenador. Es de advertir que los programas de ordenador constituyen obras protegidas por el derecho de autor. De ahí que para la protección penal de los derechos sobre un programa de ordenador se pueda echar mano de las mismas figuras delictivas previstas para la infracción de los derechos de autor en las que estén involucradas otro tipo de obras protegidas Es distinguible entre la copia de seguridad de un programa de ordenador (permitida legalmente) y la copia privada para uso personal (que requiere autorización del titular). No obstante que aún en este último caso ―copia privada para uso personal de un programa de ordenador, sin autorización del titular― no cabe afirmar la concurrencia de un delito contra el derecho de autor, pues no concurre un afán de comercializar o distribuir la referida copia. El artículo comentado, no reprime la reproducción de los programas, sino la elaboración, almacenamiento,
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comercialización y distribución de los manuales, licencias, otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador. Por ello, dado que se trata de licencias, podría haber un concurso aparente con el delito de falsificación de documentos privados, sin embargo por el principio de especialidad, es de aplicación el delito analizado.
6.12.8. PENALIDAD: “Pena conjunta de pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa ”.
6.13. ART 221º: INCAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISO DEFINITIVO En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal. De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación. Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado. " 6.13.1. EXPLICACIÓN DEL INCISO: La incautación es una medida de coerción procesal, en la persecución penal de cualquier figura delictiva. La aprehensión de objetos incautados cumple una doble función: es prueba del delito y se neutraliza la comisión de delitos en el futuro. La incautación se da en forma imperativa. En esta medida, no sólo se incautan obras intelectuales y derivadas, sino todo aparato, instrumento, máquinas, dispositivos electrónicos, que fueron utilizados por el agente para la configuración del delito. Quien ejecuta la incautación es el Fiscal en la conducción de la investigación Preparatoria. Además el Fiscal puede en su condición puede solicitar el allanamiento al Juez y el descerraje cuando hay impedimento u obstáculos.
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6.13.2. EXEGESIS Este dispositivo presenta dos momentos: el primero, como medida precautoria durante el proceso y el segundo, el decomiso de los ejemplares en favor del afectado -titular del derecho- al emitirse la sentencia condenatoria.
6.14. INDECOPI
(Instituto Nacional de la Competencia y de la Propiedad Intelectual). Institución creada para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. Dentro de los órganos internos que desempeñan la función ejecutiva, se encuentra la Dirección del Derecho de Autor.
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CONCLUSIONES En la Historia el desarrollo progresivo de los Derechos de Autor, ha llevado a concebir a la creatividad humana como un valor inmanente de expresar las ideas en la diversidad de las formas y a protegerlo desde la normatividad por su cualidad de trascendencia en el tiempo.
Las normas de delitos contra los derechos de autor y conexos (Código Penal Artículos 216º-221º), y las normas del derecho de autor -Decreto Legislativo Nº 822, han sufrido numerosas modificaciones, y ello es un síntoma de lo dinámico que resulta el Derecho Penal Económico, y la necesidad, por ahora, de la interacción entre la dimensión punitiva y la administrativa.
Las normas que regulan los delitos contra los derechos de autor y conexos, tienen que ver con normas internacionales, que se actualizan permanentemente con el avance de la ciencia y la tecnología. A nivel de INDECOPI, las modalidades más frecuentes de infracción a los derechos del autor como las obras literarias son: la reproducción no autorizada, seguida del plagio, la usurpación de paternidad, que se presentan y expanden en todo el país, constituyendo una verdadera amenaza a la actividad lícita, la creatividad de los autores y en contra del sistema económico del País.
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RECOMENDACIONES 1.
La propiedad intelectual forma parte de los derechos fundamentales de la persona, y su respeto contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, como tal, éste debe merecer la mayor atención en el ámbito educativo, permitiendo su difusión y concientización en los diferentes sectores de la población que hacen uso de las obras.
2.
Es urgente que las autoridades coordinen acciones conjuntas con el fin de erradicar la comercialización de obras que violan los derechos de autor y conexos,
3.
Las obras no pueden ser consideradas sólo como una mercancía más de consumo, sujeta a las reglas de la oferta y la demanda; sin priorizar la función social que ella representa, que permite tener igualdad de acceso a la información para el desarrollo personal, la educación el estímulo, el enriquecimiento cultural, la actividad económica y la participación informada en la democracia de nuestro País.
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BIBLIOGRAFÍA 1. PENA CABRERA, Raúl: “Tratado de Derecho Penal” Parte Especial – Tomo II, Ediciones Jurídicas – Lima Perú – Segunda Edición 2014. Pág. 54 2. TILSA ORÉ, José: “Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 05” Lima Perú - Pág. 225 – 240. 3. VEGA JARAMILLO, Alfredo: “Manual de Derecho de Autor”, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Colombia – 2010. 4. CODIGO PENAL PERUANO. 5. http://www.wipo.int/portal/es/
: Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual: “Principios Básicos del Derecho de Autor y los derechos Conexos” 6. http://www.wipo.int/portal/es/ 7. http://www.mineduc.cl/usuarios/ccalificacion/doc/201205101657120.convenio_ de_berna.pdf 8. http://iidautor.org/documents/tratados/roma.pdf 9. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf
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