Guía de Derecho Penal Primer Parcial
Concepto de Derecho Penal
Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. Es un mecanismo de control social
Partes del Derecho Penal
Parte general del Derecho Penal:
Aspectos y reglas comunes de todos los delitos. (Conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad).
Los tipos tipos de penas y medidas de seguridad aplicables a los delitos. delitos.
Ámbitos de aplicación y validez.
Parte especial del Derecho Penal:
Análisis de figuras típicas típicas en particular y las penas que les corresponden a cada una de ellas.
Parte Procesal del Derecho Penal:
Se estudian las fases del procedimiento penal, ffase ase inicial o de investigación, intermedia o de preparación y la principal o de juicio oral.
Periodos históricos del Derecho Penal
El derecho penal va de de la mano mano con la creación del Estado moderno. moderno.
La concepción del derecho penal surge surge con la construcción de la sociedad moderna, con el surgimiento del estado de derecho.
1. Periodo prehistórico: El delincuente es aquel que atenta contra el deseo y voluntad de los dioses. 2. Periodo de la concepción represiva privada: Ley del Talión 3. Periodo de la concepción represiva pública: Ordalías o pruebas empleadas en la inquisición. 4. Periodo de la racionalización y humanización-surgimiento del derecho penal-: Inicia con el surgimiento del Estado Moderno.
Corrientes Criminológicas
Establecen lineamientos que que debemos debemos de analizar para identificar aquellos que sirven de justificación a nuestras legislaciones penal, y saber el tipo de modelo que tomaron: A. El iluminismo iluminismo y el pensamiento clásico sobre sobre la pena y el delito:
La pena se basa en el utilitarismo.
El delincuente es el que atenta contra la organización o contrato social.
Surge argumento de que el derecho penal moderno está para la defensa y protección de la sociedad.
Da origen a la escuela clásica.
B. El pensamiento positivista:
El positivismo positivismo marca el auge del desarrollo de las ciencias, sólo sólo es verdad lo que pueda explicarse de manera científica.
Las causas del delito pretenden encontrarse en el delincuente.
Determinismo criminológico.
Culpabilidad del autor contra la culpabilidad de hecho.
Se buscaba a sujetos peligrosos y enfermos mentales, mentales, que eran eran aislados o eliminados antes de cometer el delito.
C. El interaccionismo simbólico: simbólico:
Ésta corriente se sustenta en el el proceso de la comunicación y lenguaje, la realidad se construye socialmente.
El delincuente tiene una personalidad construida, edificada
socialmente, pues según las teorías del etiquetamiento y asociación diferente, la criminalidad es una construcción, y la personalidad criminal se aprende.
Se estudia estudia el proceso de criminalización que que se da por la sociedad y el sistema penal: el delito es una construcción por el propio proceso de incriminación que hace que determinados sujetos sean considerados como delincuentes.
D. El marxismo:
Todo problema tiene una razón económica.
La causa de la delincuencia se genera por la desigual distribución de la riqueza, el delito es de corte político por quien lucha por alcanzar el poder y el que no quiere dejarlo.
Postulados: 1. La sociedad está gobernada por una clase dominante. 2. Los intereses de la clase dominante se plasman en el sistema de
justicia penal, que los defiende de los intereses de la población. 3. Los órganos represivos del Estado protegen intereses de la clase
dominante a través de una realidad falsa. 4. El delito es el resultado de la lucha entre los que tienen el poder
y los que no. 5. Las sanciones penales se aplican desproporcionadamente a las
clases inferiores para intimidar y controlar.
Ciencias auxiliares del Derecho Penal A. Criminalística: Es una ciencia que mediante la aplicación de sus
conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o los presuntos responsables, aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia. Se divide en las disciplinas siguientes:
Criminalística de campo: protege, observa y fija el lugar de los hechos,
así como colecciona indicios y suministra evidencias materiales.
Balística Forense: investiga con sus ramas interna, externa y de efectos,
los fenómenos, formas y mecanismos de hechos originados con armas de fuego;
Documentoscopía: Estudia y establece la autenticidad o falsedad de todo
tipo de documentos con escritura.
Explosivos
e
incendios:
investiga los siniestros producidos por
explosiones o incendios, a fin de determinar su origen.
Fotografía forense: Imprime y revela las gráficas necesarias en auxilio de
las investigaciones.
Hechos de tránsito terrestre: Investiga los fenómenos, formas, orígenes y
manifestaciones en atropellos, colisiones entre vehículos, volcaduras, proyecciones sobre objetos físicos y caídas de personas producidos por vehículso automotores. B. Medicina Legal: Es la técnica o procedimiento mediante el cual
aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas, para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas; el contenido de la medicina legal es la enciclopedia de las ciencias médicas y biológicas aplicadas a problemas de derecho civil, penal, laboral entre otros.
C. Criminología: Rama auxiliar del derecho penal que estudia el origen y
el desarrollo de la criminalidad, el proceso de criminalización y la eficacia de la ley penal.
Trata de explicar las causas de la delincuencia.
Estudia el sistema penal como tal.
Estudia la reacción de tal tal sistema penal ante el delito. delito.
La tendencia es la de limitar el poder punitivo.
D. Victimología: Es una disciplina que se separa de la criminología y
estudia a la víctima directa o indirecta del delito, con el fin de reparar de manera más eficaz el daño causado, analizando también el grado de responsabilidad de la víctima como factor de los hechos punibles.
Directa/titulares del bien jurídico. Indirectas/familiares. Indirectas/familiares.
Corresponsabilidad del sujeto pasivo (hecho de tránsito,
motociclista). E. Política Criminal: Conjunto de criterios empleados por el estado en el
tratamiento de la prevención y represión de la criminalidad; F. Psiquiatría forense: Aplicación Aplicación de conocimientos conocimientos psiquiátricos a la administración de justicia.
Permite que los tribunales estén en posibilidad de determinar determinar la capacidad y por ello la responsabilidad de los imputados.
Si no tiene la suficiente suficiente madurez madurez psíquica el sujeto activo, no hay culpabilidad.
Delito
A. Principio de intervención mínima: El derecho penal debe ser la última
medida protectora del estado, ya que es el mecanismo de control social más dañino hacia la libertad de la persona.
Intervención mínima legislativa: Sólo tipificar las conductas que
por su gravedad, sean contrarias a la vida en sociedad y no exista otra forma de controlarlas.
Intervención mínima procesal: Si el hecho tipificado se comete,
antes de llegar a proceso penal con sentencia condenatoria se debe recurrir a mecanismo alternativos de solución de conflictos.
Intervención mínima sancionatoria: Si ya se llegó a una sentencia
condenatoria, la sanción debe ser la menos lesiva posible, de preferencia con algo alternativo a la prisión
Intervención mínima en ejecución: Si se tuvo que imponer una
sanción privativa de libertad, en la medida de lo posible debe acceder a los beneficios en ejecución y evitar su contaminación en reclusión. B. Principio de Lesividad: Sólo debe elevarse a categoría delictiva aquella
conducta que en realidad cause daño a terceros, afectando interés individuales o colectivos y así se justifique el derecho penal como medio de protección de los derechos de los ciudadanos.
Ese interés individual individual o colectivo se denomina bien jurídico jurídico protegido protegido por la norma penal.
Hecho antisocial: Todo comportamiento humano que lesiona
normas elementales de convivencia.
Hecho punible: Es el comportamiento humano que se encuentra
prohibido por la norma penal por atentar contra un bien jurídico fundamental de la sociedad y que genera un resultado de afectación concreto.
Delito: Es la conducta típica, antijurídica y culpable, es un juicio de
desvalor que recae sobre un hecho o un acto humano.
Conducta, de acción u omisión dolosa o culposa.
Tipicida. Adecuación de la conducta a la descripción típica.
Antijuricidad. La conducta típica va en contra de la norma penal.
Culpabilidad. Juicio de reproche.
Sistemas Penales
Sistema: Conjunto de actividades organizadas de ciertos sujetos
que pretenden lograr un fin.
Sistema de Justicia Penal: Mecanismo de control social, que tiene
como objetivo mantener un orden con base a la represión de las conductas que lo desestabilizan. -
Violencia institucionalizaba.
-
Monopolio del Estado.
Sistema inquisitivo/Mixto
Sistema Acusatorio
Concentración de funciones.
Separación de funciones.
(Investigación, acusación y juicio).
Policía científica, M.P. o fiscal, Juez de control, Juez de juicio oral.
El acusado de investigado incluso sin El acusado es sujeto de derechos. Es saberlo, su declaración no es un medio inocente hasta que se demuestre lo de defensa, es una prueba de cargo.
contrario. Su silencio no puede ser
Normalmente su silencio genera una interpretado como un indicio en su presunción.
contra.
M.P. cuenta con auxiliares, la defensa Igualdad entre acusación y defensa. no. Se detiene para investigar. La prisión La detención es excepcional, se utilizan preventiva es una medida cautelar muy otras medidas cautelares que no privan utilizada.
al acusado de su libertad.
La víctima es relegada a segundo La
víctima
tiene
acceso
a
la
término en el proceso, ya que el investigación y se busca resarcir el sistema busca castigar al culpable y no daño que ha sufrido. reparar el daño.
(Métodos alternativos).
(Robo oficioso). Expedientes escritos y desconfianza Audiencias públicas. procesal, (falta de firma) Secreto. Para las partes el acceso al Proceso público. (No la etapa de expediente puede ser parcial.
investigación).
Delegación de funciones. (Secretarios Inmediación. El debe estar presente. del M.P. Secretarios y auxiliares en Juzgados.) El objeto del proceso es castigar al El objeto del proceso es solucionar de declarado culpable.
la mejor forma el conflicto generado.
Se da un mayor valor a las pruebas Las pruebas ofrecidas en igualdad de obtenidas en la etapa de investigación.
condiciones. Aquellas obtenidas en la
(M.P.)
etapa de investigación no tienen valor
en la etapa del juicio.
Sistema Penal en México: Mixto 1. Sector Normativo: (Códigos penales y relacionadas). a. Normas sustantivas: Definen los bienes jurídicos merecedores de
protección. b. Normas
adjetivas:
Procedimiento
para
determinar
una
responsabilidad penal y aplicar una sanción. (CPEUM, Códigos). 2. Operacional: a. Policial: Investigación. M.P y auxiliares.
Actualmente:
Permite conservar el monopolio de la violencia estatal.
Su fin es salvaguardar el sistema establecido, por lo que la conducta desviada queda a su criterio. Sin control jurisdiccional.
Protege los intereses del Estado.
M.P. Monopolio de la acción penal. b. Jurisdiccional:
Poder Judicial.
Es garantista. Es una garantía frente a la posible actuación arbitraria del Estado.
Encargado de resolver controversias aplicando la norma al caso concreto.
Es el único que puede declarar a una persona culpable. El acusador (M.P.) expone una pretensión punitiva, no declara culpables. c. Penitenciario:
Da cumplimiento a las penas impuestas por el Poder Judicial.
La administración de los centros penitenciarios corresponde al ejecutivo.
Es supervisado por los jueces de Ejecución.
Sólo puede denominarse delincuente aquel que ha sido declarado culpable en un proceso penal.
Garantismo Penal, principios penales, sistema de justicia y control social. Garantismo (Luigi Ferrajoli): Corriente criminológica, relacionada con el iluminismo. -Beccaria, 1764. “De los Delitos y de las Penas”. -La pena no se debe de justificar con la venganza, sino con la utilidad.
-
Establece una serie de principios que moderan la violencia estatal.
-
Requiere la existencia de de un estado Constitucional y un sistema de gobierno democrático.
-
Garantía y derecho fundamental.
-
El Garantismo penal es la tutela de aquellos derechos fundamentales fundamentales cuya cuya satisfacción, es el fin justificador del derecho penal.
a) Protección del ciudadano frente a la arbitrariedad de las prohibiciones y castigos. b) Defensa de los débiles mediante la imposición de un equilibrio entre el inculpado y la víctima . c) La dignidad de aquellos sometidos a proceso penal.
Principios: a) Legalidad: El comportamiento desviado y su consecuencia deben estar establecidos en una norma con anterioridad al hecho. -
La norma debe ser creada por el legislador.
-
La norma debe ser definida en forma clara (delitos (delitos ambientales ambientales genéricos).
“Prisión de 7 a 15 años y multa de 200 a 400 días de salario, a quien sin causa justificada posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material, que puedan ser utilizados para dañar o impedir el paso de los vehículos conducidos por particulares o por los elementos de las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública.” pública .”
b) Necesidad o de intervención mínima: Penas mínimas. Al ser el derecho penal la reacción mas agresiva, se debe acudir a él solo como último recurso para resolver conflictos. - Oportunidad: La autoridad en ocasiones puede prescindir del castigo de ciertos delitos, si a su consideración se causa con la pena mas daño a la sociedad y a los sujetos involucrados (excusas absolutorias). c) De lesividad u ofensividad: Solo puede ser castigada aquella conducta que cause algún daño (o puesta en peligro real) a algún bien jurídico protegido. d) De materialidad o exterioridad de la conducta: No se pueden sancionar simples ideas o deseos. Se debe materializar esa idea o pensamiento pensamiento en el mundo real. e) De culpabilidad: Toda conducta, para que sea punible, debe tener un aspecto subjetivo, de conocimiento por parte del autor del carácter no permitido de su actuar. - Solo puede ser responsable penalmente la persona que llevó a cabo el hecho punible. (Daño en las cosas culposo). f) Jurisdiccionalidad.Jurisdiccionalidad.Solo un Juez puede calificar a una persona como culpable. El Juez debe ser imparcial, autónomo. El Juez debe ser competente y no puede haberse establecido con posterioridad al hecho.
g) Separación de funciones o acusatorio.Separación entre Juez y acusación. Procedimiento público y oral. h) Verificación o de la carga de la prueba.Demostrar la conducta desviada es responsabilidad del acusador (Estado). La prueba debe obtenerse de manera legal. i) Contradicción.Deben existir condiciones en el sistema que garanticen una igualdad entre el acusador y la defensa. La defensa debe tener la posibilidad de debatir los medios de prueba que presenta la acusación. j) Retributividad.Una vez llevado a cabo un proceso guardando los principios anteriores, procede la imposición de una sanción.