DÍA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA INF INFANCIA ANCIA
20 de NOVIEMBRE
Derechos del niño Derec echo hoss de la Infa Infanc ncia ia) son Los Los Der Derec echo hoss de dell Niño Niño (o Der derechos que poseen los niños niños,, niñas y adolescentes por la simpl simplee razón razón de nacer nacer.. Son inalie inalienab nables les,, irrenu irrenunci nciabl ables, es, innatos e imprescindibles para una buena infancia infancia.. La primera declaración de derechos del niño niño,, de carácter sist sistem emát átic ica, a, fu fuee la Dec ecllar ara aci ció ón de Gi Gine nebr bra a so sob bre los Derechos del Niño de 1924 1924,, redactada por Eglantyne Jebb fund fu ndad ador ora a de la orga organi niza zaci ción ón inte intern rnac acio iona nall Save the Children , que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924 1924.. Las Naci Naciones ones Unid Unidas as aprobar aprobaron on en 1948 la Declaración Unive Un iversal rsal de los De Dere recho choss Hu Human manos os que, implícita implícitamente mente,, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños deb ebía ían n esta estarr espe especi cia almen lmente te en enu uncia ciadas das y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, Niño , que constaba de 10 pr prin inci cipi pios os,, conc concre reta tand ndo o para para los los niños los derechos cont contem empl plad ados os en la Dec Declar laraci ación ón Un Unive iversa rsall de Der Derech echos os Humanos.. Se Humanos Seis is años años ante antess habí había a de deci cidi dido do qu quee el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF UNICEF)) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Infancia).
Principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2 El niño gozará de una protección esp especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medi medios os,, para para que que pued pueda a desa desarr rrol olla lars rse e físi física ca,, ment mental al,, mora moral, l, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la cons consid ider erac ació ión n fund fundam ament ental al a que que se aten atende derá rá será será el inte interés rés superior del niño.
Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derec derecho ho a crec crecer er y desar desarro roll llar arse se en buen buena a salu salud; d; con con este este fin fin deber deberán án prop propor orci cion onar arse, se, tant tanto o a él como como a su madr madre, e, cuid cuidad ados os especia especiales les,, inclus incluso o atenci atención ón prenat prenatal al y postna postnatal tal.. El niño niño tendrá tendrá derech derecho o a disfru disfrutar tar de ali aliment mentaci ación, ón, vivien vivienda, da, recreo recreo y servic servicios ios médicos adecuados.
Principio 5 El niño física o mentalment ente impedi edido o que sufra algún impedim impediment ento o social social debe recibi recibirr el tratam tratamient iento, o, la educac educación ión y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesi necesita ta amor amor y comp compre rens nsió ión. n. Siem Siempr pre e que que sea sea posi posible ble,, deber deberá á crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta corta edad edad de su madre. madre. La socied sociedad ad y las autori autoridad dades es públic públicas as tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que que care carezc zcan an de medio medios s adec adecua uado dos s de su subs bsis iste tenc ncia ia.. Para Para el mant manten enim imie ient nto o de los los hijo hijos s de fami famili lias as nume numero rosa sas s conv convie iene ne conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7 El niño niño tien tiene e dere derech cho o a reci recibi birr educ educac ació ión, n, que que será será grat gratui uita ta y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educ educac ació ión n que que favo favore rezc zca a su cult cultur ura a gene genera rall y le perm permit ita, a, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tien tienen en la resp respon onsa sabi bilid lidad ad de su educa educaci ción ón y orien orienta taci ción ón;; dich dicha a responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño niño debe debe disfru disfrutar tar plename plenamente nte de juegos juegos y recrea recreacio ciones, nes, los cuales cuales deben deben estar estar orient orientado ados s hacia hacia los fin fines es persegu perseguido idos s por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá deberá permit permitirs irse e al niño niño trabaj trabajar ar antes antes de una edad mínima mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe debe cons consa agra grar su sus s ener energí gías as y apti aptittudes udes al serv servic icio io de su sus s semejantes .
EL AYUNTAMIENTO DE SELAYA, HA CONVOCADO UN CONCURSO DE DIBUJO EN NAVIDAD NAVIDAD DEL 2007, 200 7, CON EL LEMA: LOS DERECHOS HUMANOS . EL ALUMNADO DEL COLEGIO PÚBLICO “ EL CASTAÑAL” DE SELAYA PARTICIPA Y PARA ELLO LOS CHICOS Y CHICAS DE 6º CURSO HEMOS ELABORADO ESTOS DIBUJOS QUE OS PRESENTAMOS.
ALUMNO/AS DE SEXTO SEXTO DE PRIMARIA C URSO URSO 2007-08
COLEGIO PÚBLICO “EL CASTAÑAL” SELAYA - CANTABRIA -