UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DERECHO DE LOS NIÑOS (RESUMEN)
(DERECHOS HUMANOS)
DR. CARLOS QUINTANA ROLDAN ALUMNOS: GALICIA BÁRCENAS SILVIA X. HERRERA SÁNCHEZ RODRIGO U. PÉREZ PÉREZ SUSANA E. TOBAR GALICIA CARLOS A. CIUDAD UNIVERSITARIA, 2011.
1. MARCO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los derechos del niño comenzarón a ser reconocidos en la Antigua Roma, incluso a los aun no nacidos a través del concepto del nasciturus. En las dos primeras décadas del siglo XX circularón varias declaraciones de los derechos del niño, a veces solo de forma doctrinaria siendo en 1924, la primera declaración de derechos del niño, la Declaración de Ginebra. Después surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos que incluía implícitamente, los derechos del niño, pero se necesitaba que las particulares necesidades de los niños debieran estar especialmente enunciadas y protegidas, es así como la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, de 10 principios. La Convención sobre los Derechos del Niño fue el primer instrumento que incorporó toda la escala de derechos humanos internacionales, entre ellos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como aspectos de la legislación humanitaria. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. Los antecedentes de los derechos de los niños son los siguientes: • •
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Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948. Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976. Convención americana sobre Derechos Humanos, entró en vigor el 18 de julio de 1978. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia, 14 de diciembre de 1974. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura. Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda, 3 de diciembre de 1986. Reglas de Beijing sobre justicia de menores, 29 de noviembre de 1985. Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989.
Por lo que se refiere a nuestro país, en México se celebró en agosto de 1973 el Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor, considerándose en ese entonces crear un orden normativo aplicable en forma exclusiva al niño, lo que dio como resultado diversos anteproyectos de códigos del menor. En 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó 1979 como el Año Internacional del Niño, con el ánimo de atender al niño en todas sus facetas a nivel mundial. Como lógica consecuencia, en 1980 se adicionó al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un sexto párrafo el cual consagra como deber de los padres velar por el derecho de los menores: ‘‘Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental...’’ De igual forma es conveniente manifestar que el día 20 de noviembre de 1952, la Asamblea General de las Naciones
Unidas se reunió con la sola idea de reafirmar los derechos universales del niño, y para que se celebrara en cada país del mundo, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades que desarrollaran el bienestar de los niños del mundo. Y también se les sugirió a los gobiernos que celebraran este día en la fecha y forma que cada uno de ellos estimase conveniente. En México se celebra el día del niño el 30 de abril. Pero se tomó el 20 de noviembre como el Día Universal del Niño, para conmemorar esta declaración tan importante.
2. MARCO CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CONCEPTO DOCTRINAL DE DERECHOS DEL NIÑO. Es una rama del Derecho que regula la protección integral del menor, para favorecer en la medida de lo posible el mejor desarrollo de la personalidad del mismo y para integrarlo, cuando llegue a su plena capacidad, en las mejores y más favorables condiciones físicas, intelectuales y morales, a la vida normal, doctrinalmente se acepta al derecho de los niños o derecho de menores como una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra, ya que se considera que todo lo que se refiere al menor o al niño debe ser tratado dentro del Código Civil, esto sucede en el Distrito Federal y en gran parte de la república mexicana.
CONCEPTO DE NIÑO La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así lo establezca.
EL NIÑO EN EL DERECHO DEL TRABAJO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el título sexto: Del trabajo y de la previsión social, artículo 123, sienta las bases del derecho del trabajo; tal artículo se divide en dos apartados. El apartado A regula las relaciones laborales entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo. El apartado B regula las relaciones laborales entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
3. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y SU PROTECCIÒN. EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Organismo descentralizado del gobierno federal, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promueve la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social llevan a cabo las instituciones públicas. Para los efectos legales, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo un desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
DERECHOS DE LOS NIÑOS MÁS RELEVANTES.
Sólo por mencionar los derechos que desde nuestro particular punto de vista son los más relevantes pues coinciden tanto en nuestra Carta Magna como en los instrumentos internacionales que han sido ratificados por nuestro país son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Los niños tienen derecho a la vida. Los niños tienen derecho al juego. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas. Los niños tienen derecho a una familia. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil. Los niños tienen derecho a la información adecuada. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición. Los niños tienen derecho a vivir en armonía. Los niños tienen derecho a la diversión. Los niños tienen derecho a la libertad. Los niños tienen derecho a la paz mundial. Los niños tienen derecho a la salud. Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.
UNICEF (FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA) Por otro lado cabe señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es la agencia de Naciones Unidas que trabaja por la niñez. Por más de 50 años, su misión ha sido la de promover y proteger los derechos y necesidades de los niños y niñas del mundo, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y aumentar las oportunidades que se les ofrecen, para que alcancen plenamente su desarrollo. El trabajo de UNICEF se orienta según la Convención sobre los Derechos de la Niñez, instrumento legal y universal que establece los compromisos y obligaciones de los gobiernos y familias, para proteger y garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de la niñez. Desde 1954, UNICEF trabaja en México con organismos gubernamentales tal es el caso del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) tanto Nacional como local, con instituciones no lucrativas de la sociedad civil (EDUCA) y con organismos no gubernamentales, apoyando programas en beneficio de la niñez mexicana en materia de protección de derechos, salud, nutrición, educación, agua y saneamiento básico. No obstante, existen organismos internacionales que velan por su protección tales como OMS, CDH,
Algunos de los proyectos de UNICEF México son dirigidos, específicamente a los niños y niñas en situaciones de gran vulnerabilidad, como son los niños de la calle, niños indígenas, los que viven en las fronteras y los que trabajan en áreas rurales y urbanas. A través de su Programa de Cooperación, UNICEF busca que todos los niños, niñas y jóvenes de México reciban el mejor cuidado posible desde su nacimiento, gocen de buena salud, reciban una educación de calidad y alcancen su pleno potencial.
ROBO DE MENORES. El robo, secuestro y sustracción ilegal de menores se ha convertido en un problema de seguridad nacional, ya que se agrava cada día, de acuerdo con registros de la prensa mexicana. Cada año son robados en México 20 mil niños y cuyo destino es la pornografía, el tráfico de órganos o, en el mejor de los casos, la adopción, presuntamente ilegal. De acuerdo con un informe de la agencia francesa AFP, y reproducido por Contacto, el tema del robo de niños en este país ocupa permanentemente espacio en la prensa local.
NIÑOS EN SITUACIÒN DE CALLE. Con niños de la calle se denomina a los niños que viven en las calles de una ciudad, privados de atención familiar y protección de un adulto. Los niños de la calle viven en edificios abandonados, cajas de cartón, aparcamientos, estaciones en desuso o en cualquier rincón donde puedan dormir sin ser agredidos ni descubiertos por la policía. Es difícil encontrar una definición precisa que pueda definir la enorme variedad de circunstancias en las que estos niños de la calle viven día a día. Sus condiciones son muy heterogéneas, desde niños que pasan todo el día en la calle y duermen en casa, con unos padres poco capacitados para atenderle adecuadamente; a jóvenes totalmente independientes que establecen sus propios grupos sociales, o comunidades de drogadictos dedicados al robo.
NIÑOS EN SITUACIÒN DE CALLE. Con niños de la calle se denomina a los niños que viven en las calles de una ciudad, privados de atención familiar y protección de un adulto. Los niños de la calle viven en edificios abandonados, cajas de cartón, aparcamientos, estaciones en desuso o en cualquier rincón donde puedan dormir sin ser agredidos ni descubiertos por la policía. Es difícil encontrar una definición precisa que pueda definir la enorme variedad de circunstancias en las que estos niños de la calle viven día a día. Sus condiciones son muy heterogéneas, desde niños que pasan todo el día en la calle y duermen en casa, con unos padres poco capacitados para atenderle adecuadamente; a jóvenes totalmente independientes que establecen sus propios grupos sociales, o comunidades de drogadictos dedicados al robo.
5. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE INFANCIA. Declaración de los derechos del niño (20 de noviembre de 1959)
Elaborada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y adoptada por la Asamblea General de la ONU. Diez principios básicos para la protección de la niñez basados en el interés superior del niño. Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores
Adopción: Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921, adhesión de México: 10 de mayo de 1932 Objetivo general del instrumento Medidas realizadas por México Tomar todas las medidas conducentes a la búsqueda y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno y otro sexo. Tomar las medidas necesarias tendientes a castigar infracciones, y En caso de que no existieren convenios de extradición entre ellas, tomar todas las medidas que estuvieren a su alcance para la extradición de los individuos. La CNDH recomienda reformar los Códigos Penales de los Estados de la República Mexicana que no tipifican los delitos de corrupción y trata de menores. •
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Convención sobre los Derechos del Niño
Firmado por México: 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, ratificado el 21 de septiembre de 1990, Entro en vigor : el 21 de octubre de 1990. Define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Establece el concepto de Interés Superior Del Niño asi como que se respetaran los derechos y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación, la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, al acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, derecho a la seguridad social, derecho a un nivel de vida adecuado y a prensión alimenticia, derecho a la educación. Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores
Suscrita en La Paz Bolivia el 24 de mayo de 1984, ratificada por México el 6 de diciembre de 1987 Establece la adopción de menores bajo la adopción plena, legitimación adoptiva y otras, que equiparen al adoptado a la condición de hijo. Garantiza el secreto de adopción, en adopción plena, los vínculos del adoptado con su familia de origen quedan disueltos, consentimiento del adoptado cuando tenga mas de 14 años. Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Creado el 25 de octubre 1980, La Haya, firmado por México el 29 de enero de 1991. Su principal objetivo es garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita. Establece conceptos como: Derecho de custodia.- derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y su derecho a decidir sobre su lugar de residencia. Derecho de visita.- derecho de llevar al menor por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual •
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Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
Firmada el 20 de junio de 1956 Nueva York, ratificado 8 de junio de 1992 La idea principal es facilitar al demandante que se encuentra en el territorio de uno de los Estados partes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho de otra persona que esta sujeta a la jurisdicción de otro Estado parte. Ley de Justicia para Adolescentes
Ésta establece que ningún menor de 12 años al que se le atribuya algún delito podrá ir a la cárcel. Sólo serán privados de su libertad aquellos adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 que hayan cometido un delito grave como el homicidio, secuestro, tráfico de menores o violación y únicamente como último recurso. Además su estancia en el centro de readaptación no podrá ser mayor a cinco años. Las sanciones para los adolescentes que cometieron faltas consideradas menores irán desde la amonestación, el apercibimiento, la libertad con obligación a asistir a un programa de atención integral y el servicio a favor de la comunidad. Además el juez podrá decretar otras medidas de protección tales como prohibir al menor a asistir a determinados lugares o relacionarse con algunas personas. La ley prevé que los adolescentes sean procesados en el menor tiempo posible y en el caso de los delitos no graves, el juicio será oral. Los menores infractores no podrán ser juzgados por los mismos jueces que los adultos, por ello, se deberán crear agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, jueces y magistrados especializados en justicia para menores. Esta ley entrará en vigor el 6 de octubre de 2008 con el fin de dar tiempo suficiente para que el Tribunal de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría capitalina seleccionen y preparen a los jueces y agentes del Ministerio Público especializados en menores infractores. Con la aprobación de este nuevo ordenamiento se da cumplimiento al Artículo 18 constitucional que mandata a las entidades federativas a establecer un sistema integral de justicia para menores.