MARCO A.OROZCO
Accidentes enfermedades profesionales dan derecho a indemnización, se califican en:
a) Muerte; b) incapacidad absoluta absoluta y permanente; permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal. Conc. Arts. 89, 90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T forestales que empleen maquinarias, en la parte mecanizada. Art.81. La responsabilidad del contratista que, por cuenta ajena, DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES ARTÍCULO 87º
GRADOS DE INCAPACIDAD Art.89. Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales, las siguientes:
a. La pérdida pérdida total o en sus sus partes esenciales esenciales de las dos dos extremidades extremidades superiores, superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano; b. La lesión funcionaria del aparato aparato locomotor locomotor que determine consecuencias consecuencias análogas análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior; c. La pérdida de de los dos dos ojos, entendiéndo entendiéndose se como tal tal la anulación anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual; d. La pérdida de de un ojo, ojo, con disminución importante importante de la fuerza fuerza visual del otro; e. La enajen enajenació ación n ment mental al incurabl incurable; e; f. Las lesiones lesiones orgánicas orgánicas o funcionales funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y g. La concurrencia concurrencia de dos dos o más lesiones lesiones constitutivas constitutivas cada una de incapacidad incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta. Art.90. Son incapacidades absolutas y temporales las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de un año. Art. 91. Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una disminución parcial pero pero definitiva, definitiva, de la la capacidad de trabajo. Son las siguientes, siguientes, con con determinación determinación de las indemnizaciones correspondientes: a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior superior derecha, en su totalidad o en sus sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las se gundas falanges. Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda. b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos.
100%
80%
c) Inutilización Inutilización total total de los dedos de la mano: mano:
Pulgar derecho Pulgar izquierdo
40% 30% 25%
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lndice derecho Medio Anular Meñique
d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades e xtremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión.
9% 9% 13%
100%
e) Pérdida o inutilización total de un pie
90%
f) La pérdida de un ojo o de la visión
50%
g) Sordera total
50%
h) Hernia simple
15%
i) Hernia doble
30%
Art. 92. Son incapacidades parciales y temporales las que imposibilitan a la víctima reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor de seis días, ni mayor de seis meses. II. DE LAS INDEMNIZACIONES Art. 93. Independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de funerales, el patrono está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de ésta, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que tengan derecho, las indemnizaciones en dinero detalladas a continuación. Art. 94. En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salario, meses de 30 días, pagadera de una sola vez. Art. 95. En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de una sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de 30 días. Art. 96. En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año, se reputará absoluta y permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha de la calificación definitiva. Art. 97. En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima ser meses de salarios. La cuantía de la base del porcentaje fijado en el artículo este Reglamento. es un argumento.
Las incapacidades parciales y permanentes no clasificadas serán valoradas sujetándose, en lo posible, posible, a la tabla tabla de valoración valoración anteriormente anteriormente indicada, indicada, cuando cuando ellas ellas afecten a los los órganos indicados de dicha tabla para otros casos falta de común acuerdo de partes, el Juez del Trabajo lo determina de menor
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Art. 98. En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual al íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera seis meses. Si excediera de seis meses, se reputará parcial permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha calificación definitiva. Art. 99. La indemnización se calculará conforme al artículo 91 de la ley sobre la base del salario promedial percibido durante los últimos noventa días precedentes al accidente o a la declaratoria de la enfermedad. En caso de que el tien servicios hubiera sido inferior se tomará el promedio de los días trabajados. Art.100. Se fija en ochenta bolivianos por día y veinticuatro mil bolivianos por año, el máximo en indemnización del salario, a los efectos de la Ley. Los trabajadores cuyo salario excediera de estas cifras, no tendrán derecho a indemnización sino hasta la concurrencia de las mismas. Art. 101. En ningún caso, las indemnizaciones legales se computarán sobre un salario inferior al mínimo legal. Sobre la base de este salario mínimo, se ajustará la indemnización que corresponde a todo aprendiz que perciba un salario menor.
Mientras se determine el salario mínimo, las indemnizaciones a los aprendices se fijan sobre la base de quince bolivianos diarios; si tuviesen un salario convencional mayor, éste se tomará en cuenta para el mismo objeto. Art. 102. Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores requieren la intervención de sus padres o representantes legales.
Calcule su finiquito Habiendo ya revisado los conceptos básicos respecto al contenido del finiquito, se realiza su liquidación según sigue: CALCULO DE TIEMPO DE SERVICIOS Se identifica la fecha exacta de inicio de servicios y la fecha exacta de finalización. Por lo que para el cálculo se realiza una resta simple en cuestión a años, meses y días. Ejemplos:
El Sr. Pérez trabajó en la empresa ABC desde fecha 1ro de abril de 2005 y se retira en fecha 15 de noviembre de 2015.
AÑOS Fecha de retiro Fecha de ingreso Tiempo de servicios
MESES 2015 2005 5
DIAS 11 04 7
15 01 14
La Sra. Mamani trabajó en la empresa ZXY desde fecha 16 de mayo de 2009 y se retiró en fecha 5 de agosto de 2012.
Fecha de retiro Fecha de ingreso Tiempo de servicios
AÑOS 2012 2009 3
MESES 08-1 05 2
DIAS 05+30 16 19
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CALCULO DEL SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Tomando en cuenta lo que sí ingresa y lo que no en el salario promedio indemnizable se calcula el promedio de los tres últimos salarios percibidos por el trabajador, previos a su retiro. Aclarar que es el salario completo mensual y no el parcial en caso de retiro antes de finalizar el mes. Ejemplo: El Sr. Perez ha percibido los siguientes salarios antes de su retiro el 15 de noviembre de 2015:
Agosto Septiembre Octubre Total
3200.3100.3200.9500.-
÷ 3 = 3166.67 Salario Promedio Indemnizable Indemnizable
DESAHUCIO
Corresponde solo en caso de despido injustificado sin preaviso y su pago equivale a 3 salarios mensuales.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Conforme el tiempo de servicios del trabajador, se realiza el cálculo de indemnización en 1 salario mensual por año y en prorrata por los meses y días de servicio. Cabe señalar, que en caso de que se haya pagado previamente el quinquenio; el mismo es tomado a cuenta de Indemnización por tiempo de servicios. Ejemplo: El Sr. Perez tiene por tiempo de servicios 5 años, 7 meses y 15 días, y su salario promedio indemnizable es 3166.67 Bs.; por lo que por indemnización le corresponde:
5 años 7 meses
3166.67 * 5 = 3166.67÷12= 263.88 * 7 =
15 días
3166.67÷12= 263.89 ÷ 30 = 8.79*15 =
TOTAL INDEMNIZACIÓN
15833.35 Bs. 1847.22 Bs. 131.85 Bs.
17812.42 Bs.
AGUINALDO
Según corresponda, se realiza el pago del aguinaldo de navidad en duodécimas. Ejemplo: Siendo que el Sr. Perez se retiró en fecha 15 de noviembre de 2015, le corresponde pago en duodécimas de aguinaldo según sigue:
11 meses 15 días
3166.67÷12= 263.89 * 11 = 3166.67÷12= 263.89÷ 30 = 8.79 * 15= TOTAL DUODÉCIMAS DE AGUINALDO
2902.79 Bs. 131.85 Bs. 3034.64 Bs.
VACACIONES
De acuerdo a los años de servicio, existe una escala de vacaciones a ser otorgadas al trabajador, cuando éste haya cumplido con más de un año de servicios. Ejemplo. La Sra. Mamani ha tomado regularmente sus vacaciones hasta el 14 de mayo de 2011. Por lo que corresponde pago por el tiempo de vacaciones no tomadas hasta el 5 de agosto de 2012, siendo su salario promedio indemnizable el monto de Bs. 2500. Vacación por año de servicio cumplido (conforme escala) = 15 días Duodécimas = 3 días Total = 18 días. 2500/30 = 83.33 * 18 días = 1499.99 Bs.
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Plazo de Pagos de Beneficios Sociales “Art. 9. – Despidos. Despidos. L En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el ,finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización ; todos los derechos que correspondan: pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente ,. el pago de dicho monto será calculado calculado y actualiza actualizado do en base a la variación variación de la Unidad de Fomento z la Vivienda – – UFV UFV “s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del, finiquito.
En caso que el empleador empleador incumpla incumpla su obligación obligación en el plazo establecido w e1 presente artículo, pagará multa en beneficio del trabajador consistente, consistente, en el 30% del monto del total a cancelarse, cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor “. En tal, caso queda claro que, el plazo para el pago de beneficios sociales es de 5 días perentorios perento rios computables computables desde el día siguiente siguiente al último último día de – abajo, bajo alternativa de actualización y posterior multa. El plazo de los 15 días también es aplicable al Retiro Voluntario, ello en aplicación del art. 1-II de la Resolución Ministerial 447/09, de 8-07-2009, que dispone: “En caso de producirse el el retiro voluntario voluntario de la trabajadora trabajadora o trabajador, trabajador, luego luego de haber haber cumplido cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de .servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral”. Al respecto, se tienen que realizar algunas consideraciones, como que, conociendo esta obligación adicional por incumplimiento, el Ministerio de -abajo, ha dispuesto que, ese dinero, se deposite en Fondos en Custodia dicha Cartera de Estado; razón por la que, si el trabajador no cobra los mismos de manera directa hasta el día 14, el empleador tiene la alternativa de realizar el mencionado depósito plazo y que posteriormente resulte que, el empleador debe pagar un saldo más; solo esa diferencia sería objeto de multa; pero, de ninguna manera el importe pagado puntualmente.
El Subsidio Prenatal Consiste en la entrega a la mujer gestante asegurada o beneficiaria, una asignación mensual en especie o productos equivalente a Bs. 2000. Sin relacionar con el SMN. (2018 Min.Trab.) El Subsidio Prenatal comienza a partir del ler. día del quinto mes de embarazo y fenece el último día del nacimiento del niño. Suman 17 meses. (según EBA y Lacteosbol)
El Subsidio de Natalidad Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, un pago en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el nacimiento de cada hijo. El Subsidio de Lactancia
Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, una asignación mensual en especie o productos equivalente a un salario mínimo nacional, por cada hijo, durante sus primeros meses meses de vida. El incumplimiento por parte de los empleadores en el otorgamiento de cualquiera de los 4 subsidios, está sancionado previo plazo de 30 días a favor del empleador, para que éste regularice, las sanciones a depositarse en las cuenta del INASES, adjuntando prueba de la regularización del pago: Por primera vez, con una multa de Bs. 5.000. – Por -En caso de reincidencia, multa de Bs. 10.000.