LAS COSAS.
PROCESO NO. 95/2008 ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN DE DEFENSA DE CAUSAS. DELITO: DAÑO EN
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN TALA, JALISCO Presente.El suscrito Ing. Jorge Ortega Pinto, mexicano, mayor de edad, casado, perito en hechos de transito terrestre. atentamente comparezco a:
EXPONER: Que habiendo sido nombrado perito en defensa del inculpado C. JUAN PICAZO GARCIA, me presento a emitir el siguiente:
DICTAMEN DE CAUSALIDAD VIAL: Mismo que se deduce respecto del hecho de tránsito terrestre, ocurrido conforme al reporte de accidente no. 037, oficio PFP/CSR/SZNOE/CRXIV/CS582/0304/2008, de fecha 01 de febrero del año 2008, en el kilómetro 027+850 del camino nacional (90), Guadalajara – Puerto Vallarta, tramo: ENT. Carretera (15) – Ameca, Jalisco, del que rindieron y formularon el reporte los CC.-Sub oficiales PFP Arturo Arturo Javier Javier Wredma Wredmann nn Gonzál González ez y David David Nava Nava Acost Acosta a, así como tambié también n suscri suscrito to por el titula titularr de la comisa comisaría ría del sector sector Zapopa Zapopan, n, Inspect Inspector or General PFP C. TEÓFILO FRANCISCO GUTIERREZ ZUÑIGA: accidente en el cual intervinieron los siguientes vehículos:
1).1).- Vehícu Vehículo lo marca marca Toyot Toyota a, tipo tipo pick-u pick-up, p, model modelo o 1987 1987,, color color azul azul (verde (verde), ), capacidad de carga 750 kgr, motor hecho en U.S.A, serie no. JT4RN63RXH5024813, JT4RN63RXH5024813, 4 cilindros, placas de circulación no. JE-62685 del estado de Jalisco, conducido por el C. ABEL ORTEGA RAMOS. 2).- Vehículo marca Chrysler, tipo Atos, modelo 2008, color plata (blanco), capacidad sedán cinco pasajeros, 4 cilindro, motor hecho en India, numero de serie MALAB51H98M121269, placas de circulación no. JFS-6996 del estado de Jalisco, conducido por el C. JULIO ARTURO DIAZ MARTINEZ. 3).- Vehículo marca Chevrolet, tipo suburban, modelo 1998, color negro, 8 cili cilind ndro ros, s, moto motorr no. no. WG15 WG1548 4802 02,, se seri rie e no. no. 3GCE 3GCEC2 C26K 6K6W 6WG1 G154 5480 802, 2, plac placas as de circulación no. JD-3628, conducida por el C. JUAN PICAZO GARCIA. El presente dictamen se rinde acuerdo a los siguientes:
TERMINOS: Mismo que se deduce estrictamente del estudio, observación y análisis del reporte de accidente accidente numero numero 037/08, 037/08, informació información n de su parte y croquis; croquis; así como el de todas y cada una de las fojas de las actuaciones judiciales, como la fe ministerial del lugar de los hechos, las declaraciones y ampliación del C. JUAN PICAZO GARCIA y los otros conductores involucrados, así como también con el dictamen en hechos hechos de transit transito o terres terrestre tre según según oficio oficio 4334 43346/2 6/200 008/1 8/12CE 2CE/01 /01HT; HT; de igual igual forma forma con el dictamen dictamen de identificac identificación ión y avaluo de vehículo vehículos, s, según el oficio oficio 48363/2 48363/2008 008/12C /12CE/03 E/03/VI, /VI, proporciona proporcionados dos por personal personal pertenecie perteneciente nte al instituto instituto jalisciense de ciencias forenses del estado de Jalisco, así como también con la ayud ayuda a de recu recurs rsos os tale taless co como mo foto fotogr graf afía íass de los los daño dañoss en vehí vehícu culo los, s, las las indicaciones especificadas de las reglas, leyes y preceptos que rigen la conducción de vehículos automotores, tanto el reglamento de transito en carreteras federales, como de la ley y el reglamento de la ley de los servicios de vialidad, transito y
transporte del estado; de igual forma tomando en cuenta la lógica y el sentido común. Así como también por el estudio, observación y análisis de los tipos de daños que sufrieron los automotores, sus lugares dañados respectivamente que dieron origen a hundimientos y corrimientos, trayectorias de vehículos, contactos postcolisionales, (es decir de principio a fin), tengo a bien deducir que:
a).- El conductor del vehículo no. 1).- C. ABEL ORTEGA CAMPOS ; marca Toyota, placas de circulación JE-62685, circulaba por el camino nacional (90) Guadalajara – Puerto Vallarta, tramo: entronque carretera 15 Ameca – Tala, kilómetro 027+850, en dirección del poblado de pacana al de la Estanzuela, es decir de poniente a oriente. b).- El conductor del vehículo no. 2).- C. JULIO ARTURO DIAZ MARTINEZ ; marca Chrysler- Atos, placas de circulación no. JFS-6996, circulaba al igual que el conductor del vehículo no 1).- C ABEL ORTEGA CAMPOS por el camino (90) Guadalajara – Puerto Vallarta, tramo: entronque carretera 15 Ameca – tala, kilómetro 027+850 en dirección del poblado de pacana a Guadalajara, es decir de poniente a oriente y se desplazaba adelante del conductor de la Toyota. c).- Que el conductor del vehículo no. 3).- C. JUAN PICAZO GARCIA ; marca Chevrolet- suburban, placas de circulación no. JDS-3628, circulaba por el mismo camino (90) Guadalajara – Puerto Vallarta, tramo: entronque carretera 15 Ameca – tala, kilómetro 027+850 en dirección del poblado de pacana a Guadalajara, es decir de oriente a poniente. d).- El conductor del vehículo no. 1).- C. ABEL ORTEGA CAMPOS entre otras cosas manifiesta en su declaración que conduciendo su camioneta Toyota en el carril derecho con dirección al poblado de la Estanzuela por la carretera que va de Ameca – Tala a una velocidad aproximadamente de 35(treinta y cinco) kilómetros por hora y fue como la altura del poblado de pacana, Jalisco, “ALCANCE” al vehículo de color gris de la marca ATOS, modelo 2008, del cual no recuerdo las placas de circulación y fue cuando el vehículo que iba como a unos 15 metros delante de mi se paro en seco “ Y YO YA NO PUDE FRENAR ” y fue cuando yo me impacte con la parte delantera de mi vehículo de la parte trasera del vehículo Atos y no se el motivo porque se paro y fue cuando me baje a ver que había pasado y vi que en el carril donde veníamos, estaba un carro tipo suburban color negro en el sentido contrario y que fue que hasta ese momento supe porque se paro en seco y despues de unos minutos llego una patrulla de esta ciudad y le comentamos lo que había pasado y nos comento que esperáramos al federal de caminos. e).- Por otra parte el conductor de vehículo no 2).- C. JULIO ARTURO DIAZ MARTINEZ, manifiesta en su declaración que siendo el día de hoy 01 de febrero del año 2008 aproximadamente las 12:50 horas venia circulando a bordo de un vehículo marca Atos, modelo 2008, color gris, con logos seiton de México, 04 puertas, con placas de circulación JFS-6996 del estado de Jalisco, el cual es propiedad de arrendadora y soluciones de negocios, S.A. de CV., en compañía del señor Antonio de Jesús Bañuelos, mismo que era conducido por mi y al venir conduciendo el vehículo por la carretera Ameca – Guadalajara, por el carril que tiene circulación de poniente a oriente ya que nos trasladábamos de la ciudad de Ameca con rumbo a la ciudad de Guadalajara, Jalisco; y al ir conduciendo el vehículo en mención a una velocidad aproximadamente de 20(veinte) kilómetros por hora y al llegar como a unos 200(doscientos) metros delante de donde se ubica el poblado de pacana, vi que a una distancia de aproximadamente 100(cien) metros y adelante “venían” 02(dos) vehículos rebasando en zona prohibida ya que dichos vehículos invadían mi carril de circulación y ya de un de repente vi. Que el segundo vehículo que antes mencione iba rebasando en zona prohibida, el cual era una suburban de color negra, “la cual ya no pudo regresar a su carril y como vi. que este vehículo invadió por completo mi carril y como la carretera esta en construcción, para no impactarme de frente con éste vehículo” yo lo que hice fue hacer “ALTO TOTAL”, quedando como a unos “DIEZ” “METROS DE RETIRADO ” del vehículo antes mencionado, cuando de pronto “OTRO
VEHÍCULO ” marca Toyota, tipo pick-up, color azul, modelo antiguo del cual no recuerdo las placas de circulación, “ME IMPACTO POR DETRÁS” del cual ignoro a que velocidad venia, “YA QUE SOLAMENTE SENTI EL IMPACTO POR LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHÍCULO, LO QUE PROVOCO QUE MI VEHÍCULO SE PROYECTARA DE FRENTE, CONTRA LA SUBURBAN DE COLOR NEGRA, PROVOCANDO DAÑOS A MI VEHÍCULO POR LA PARTE FRONTALY POR LA PARTE TRASERA” , una vez que me percate de que estuviera bien mi tripulante, como el de la voz, ambos nos bajamos del vehículo para retirarnos de la carretera y evitar un accidente mayor, dejando los vehículos sobre la cinta asfáltica y posteriormente llego el federal y personal de seguridad publica del municipio de tala. f).- Así mismo y por otra parte el conductor del vehiculo No.- 03, C. JUAN PICAZO GARCIA, entre otras cosas en su Declaración manifiesta. Que siendo el día de hoy 01 primero de Febrero del año 2008. Aproximadamente a las 13:00 trece horas, regresaba yo de realizar unas compras en Guadalajara, en mi vehículo tipo Suburban modelo 1998, color negra, placas de circulación JDS-3628 del Estado de Jalisco en compañía de mi esposa, mi suegra de nombre Rita Santiago Arreola, y mi hijo menor de edad de nombre Juan Manuel Picazo Topete, y para esto yo era quien conducía el vehiculo. Mi esposa venia sentada en le asiento del copiloto, y para dirigirnos a Guachinango tome por la Carretera a Guadalajara-Ameca y a la altura de Pacana yo iba atrás de una camioneta y delante de esta venia una patrulla de la Policía, cuando veo que la Patrulla empieza a rebasar por el lado izquierdo de la carretera y atrás de ella se fue la camioneta y yo imprudentemente también quise rebasar, pero como la Patrulla y la camioneta levantaron mucho polvo, no veía bien y detuve mi marcha pero en el Sentido Contrario y al poco rato ´´ EN COSA DE SEGUNDOS ¨ se para un vehiculo frente de mi, siendo este un ATOS modelo 2008 color plata, placas de circulación JFS-6996 del Estado de Jalisco, que era conducido por quien dijo llamarse Julio Arturo Díaz. ¨ SIN QUE CHOCARAMOS LOS DOS ;. Pero atrás de el venia otro vehiculo: EL CUAL SE IMPACTA EN LA PARTE TRASERA ¨ Siendo este un vehiculo marca ´TOYOTA¨, color azul, modelo 1987 placas de circulación JE62865 del Estado de Jalisco , sin que hubiera lesionados ¨ Y AL IMPACTARSE LA CAMIONETA TOYOTA EN LA PARTE TRASERA CON EL VEHICULO ATOS, LO PROYECTA HACIA MI CAMIONETA, CHOCANDO EL ATOS CON MI SUBURBAN. g).- Por otro lado y por ser necesario para la Defensa del inculpado Respetuosamente Tengo a bien Transcribir a la letra lo que manifiestan los C. C. TEC. JUAN GABRIEL ROBLEDO NAVARRO Y TEC. MARTIN JUAN CARDENAS RUVALCABA, Peritos en Causalidad Vial, Pertenecientes al INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, DEL ESTADO DE JALISCO, referente a la Emisión del Dictamen número de oficio: 43346-2008-12CE-01HT, el cual solicito en su oportunidad la C. Agente del Ministerio Publico Licenciada Blanca Leticia Zarco García :(Específicamente en el cuarto punto de su Dinámica de los Hechos al describir lo hechos en cierta forma distinta a las Declaraciones de los conductores); mismos que a su letra transcriben lo siguiente:
DINAMICA DE LOS HECHOS: CUARTA.- Los vehículos al circular en la forma y dirección descrita con antelación y aproximarse al Punto de Contacto ; Se encuentra el vehículo del Tipo Suburban realizando maniobras de viraje a su izquierda y ocupando con ello el carril destinado para circular en sentido opuesto, proceso en el que el vehículo del Tipo ATOS que circulaba por su carril correspondiente, se encuentra de frente con el vehículo del Tipo Suburban, realizando ambos Conductores maniobras de frenado; “ COLISIONANDO SU PARTE FRONTAL ” , quedando inmóviles sobre el carril Sur de la Rua mencionada y con sus frentes hacia el viento de su circulación ; “MIENTRAS ” que el vehículo del tipo Pick-up, realiza maniobras de frena miento. Tendientes a evitar al Hecho “ Y COLISIONA SU PARTE FRONTAL CONTRA LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO DEL TIPO ATOS :, Lugar donde queda finalmente inmóvil sobre sus Ruedas en su carril de circulación y con su Frente hacia su viento de circulación.
h).- En suma a la estructura del presente Dictamen; la información de Dictamen de IDENTIFICACIÓN Y AVALUO DE VEHICULOS, emitido por el Perito en identificación de vehículos perteneciente al INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO DE JALISCO C. ING. JOSE SANTOS PARTIDA CORONA, según oficio número 48363/2008/12CE/03/VI, mismo que entre otras cosas y una vez identificados los vehículos involucrados en el Presente Hecho Vial Informa: Que respecto al vehículo No. 1).- Marca Toyota, placas de Circulación JE-62685, presenta impacto de “MEDIANA INTENSIDAD ” al contacto con cuerpo duro y con Hundimiento de material en sus zonas Frontal media en la que el afecto las siguientes partes de su estructura: Cofre, Rejilla, Defensa, Salpicadero, Bastidor, Puntas y Cuartos. Que respecto al vehículo No 2).- Marca Chrysler, tipo Atos, placas de circulación no JFS-6996, presenta impacto de “MAYOR INTENSIDAD” al contacto con cuerpo duro y con hundimiento de material en sus ZONAS POSTERIOR MEDIA la cual afecto el 70% de su estructura, considerándose como perdida total. ( sin asentar que dicho vehículo también presenta daños en su parte frontal, agregando conforme fotografías de los daños del Atos, las siguientes piezas: facia delantera, faros y cuartos, coraza, cofre, salpicaderas, “probablemente marco de radiador, radiador, soportes, etc., que son internos”, así como también ambas puertas traseras, como ambos costados, tapa de cajuela y medallón, parte posterior del toldo en lados tanto izquierdo como derecho, ambas calaveras, piso de cajuela, soportes y facia) Que respecto al vehículo no 3).-, marca Chevrolet, tipo suburban, placas de circulación no. JDS-3628, mismo que no se registro dato alguno de sus daños, por lo que tengo a bien describirlos a través de fotografía de dicho automotor, encontrando a la vista hundimiento y corrimiento de abajo hacia arriba en: defensa delantera, placa y porta-placa, coraza, cofre, cuarto izquierdo, faro de niebla lado izquierdo, soportes, (ignorándose si existieron daños en marco de radiador, radiador etc.).
i).- Así mismo es necesario para el total esclarecimiento de los hechos el referir lo manifestado en la DECLARACION PREPARATORIA , registrada en el EXPEDIENTE 95/2008 de este juzgado MIXTO de primera instancia de Tala, Jalisco, a las 10:00 horas del día 18 de septiembre de año en curso, donde entre otros puntos relación del presente proceso se tiene registrado por escrito: ADEMAS QUIERO AGREGAR QUE EN EL MOMENTO Y LUGAR DE LOS HECHOS IBA UNA “PEREGRINACION” SOBRE LA CARRETERA Y FUE LO QUE INTENTE REBASAR AL IGUAL QUE UNA PATRULLA Y OTRO VEHÍCULO, LA PATRULLA IBA ADELANTE, DESPUES EL OTRO VEHÍCULO Y AL FINAL YO; RESPECTO AL VEHÍCULO ATOS Y LA SUBURBAN HICIMOS “ALTO TOTAL”, QUEDANDO ENTRE SI A UNA DISTANCIA DE ENTRE 07(siete) Y 10(diez) METROS, CUANDO POR “DETRÁS” DEL ATOS, LLEGO LA CAMIONETA TOYOTA A “EXESO DE VELOCIDAD, SE IMPACTA CON EL ATOS Y LO ”PROYECTA” HACIA LA SUBURBAN, es todo lo que tengo que manifestar. j).- La información registrada por los C.C suboficiales P.F.P Arturo Javier Wredmann Gonzáles y David Nava Acosta, así como también por el titular de la comisaría del sector Zapopan, inspector general P.F.P C. Teofilo Francisco Gutiérrez Zúñiga, en el reporte de accidente no. 037/08 en su croquis ilustrativo en la parte superior cabe mencionar que se señala categóricamente como CHOQUE POR ALCANCE , oficio: P.F.P/CSR/SZNOE/CRXIV/CS-582 /0304 / 2008, en el cual describen a ciencia cierta lo siguiente: PRIMERO.- respecto al punto de: “TRAYECTORA ANTERIOR ”, (ubicado en la carátula del croquis ilustrado del presente hecho vial), señalan que el vehículo 1).marca Toyota, placas de circulación no. JE-62685, conducido por el C. ABEL ORTEGA CAMPOS se dirigía “CON DIRECCION A TALA, JALISCO”. Referente al vehículo no. 2).- marca Chrysler, tipo Atos, conducido por el C. JULIO ARTURO DIAZ MARTINEZ “PROCEDENTE DE AMECA, JALISCO”. Respecto al vehículo no 3).- marca Chevrolet, tipo suburban, placas de circulación no. JDS-3628, conducida por el C. JUAN PICAZO GARCIA, “CON DIRECCION AMECA, JAISCO”.
SEGUNDO.- Se tiene también registrado en la carátula del croquis ilustrativo respecto del punto: “REFERENCIAS y/o DISTANCIAS” donde indican lo siguiente: Referente al vehículo no. 1).- conducido por el C. ABEL ORTEGA CAMPOS. “VEH 1).- CON VELOCIDAD INMODERADA Y SIN GUARDAR DISTANCIA DE SEGURIDAD”. En lo correspondiente a la letra b).- registran “CHOQUE DEL VEHÍCULO 1).(Toyota), CONTRA EL VEHÍCULO 2).- (Atos). En lo correspondiente a la letra c).- registran “PROYECCION DEL VEHÍCULO 2).(Atos), CONTRA EL VEHÍCULO 3.- (Suburban). En el paréntesis de la letra d).- registran “INVADIENDO CARRIL DE CIRCULACION” (sin registrar numero de vehículo por lo que se presume corresponde al vehículo no. 3).Referente a la letra e).- registran “CHOQUE DEL VEHÍCULO 2).- (Atos) CONTRA VEHÍCULO 3).- (Suburban). TERCERO.- Registraron en la misma carátula la configuración donde correspondieron la “POSCICION FINAL” de los vehículos como aparecen en la grafica del croquis ilustrativo. CUARTO.- Relacionado con el mismo reporte de accidente numero 037/08 en su pagina de información de: “VISTA PREVIA” entre otras cosas: 1. El área en donde ocurrió el percance se encuentra a nivel, tangente, señales informativas, preventivas, restrictivas, etc. 2. Velocidad inmoderada; no guardar distancia de seguridad, no circular por la derecha en vía de dos carriles. 3. Refieren así mismo en dicha pagina correspondiente a la “VISTA PREVIA” entre otras cosas que “circulaba el vehículo 1).- (Toyota) con dirección a Tala, en tangente a nivel, vía de dos carriles de circulación, uno para cada sentido con raya central y lateral continua delimitadoras de los mimos, sin acotamientos, tramo de 50 KPH por señalamiento, cuando su conductor con velocidad inmoderada y sin guardar distancia de seguridad chocando con su parte frontal contra la del conductor del vehículo no 2).- (Atos), que le antecedía en su marcha, proyectando a este contra vehículo 3).-(suburban). 4. Finalmente registran en la ultima pagina del reporte de accidente 037/08 que: “EL HECHO DE TRANSITO SE DEBE A LA VELOCIDAD INMODERADA ASI COMO NO GUARDAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD”
k).- Cabe señalar que relacionan a la “DINAMICA DE LOS HECHOS” así como las “CONCLUCIONES” que emitieron los C.C Tec. JUAN GABRIEL ROBLEDO NAVARRO y Tec. MARTIN JUAN CARDENAS RUVALCABA , en el DICTAMEN de HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE, oficio: 43346/2008/IZCE/01HT manifiestan y transcriben en la primera, es decir en la dinámica, lo siguiente: CUARTA.- Los vehículos al circular en la forma y dirección descrita con antelación y aproximarse al punto de contacto; se encuentra el vehículo del tipo SUBURBAN realizando maniobras de viraje a su izquierda y ocupando con ello el carril destinado para circular en sentido opuesto; Proceso en el que el vehículo del tipo ATOS que circulaba por su carril correspondiente se encuentra de frente con el vehículo del tipo SUBURBAN, realizando ambos conductores maniobras de frenamiento y “COLISIONAN SU PARTE FRONTAL”, quedando inmóviles sobre el carril sur de la ruta mencionada y con sus frentes hacia el viento de su circulación; “MIENTRAS” que el vehículo del tipo PICK-UP realiza maniobras de frenamiento “TENDIENTES A EVITAR EL HECHO” y “COLISIONA” su parte frontal contra la parte posterior del vehículo tipo ATOS, lugar en donde queda finalmente INMOVIL sobre sus ruedas, sobre su carril de circulación y con su frente hacia su viento de circulación. Así mismo manifiestan en el punto de las “CONCLUCIONES” lo siguiente: Los suscritos establecemos que las causas viales que dieron origen al desarrollo de los hechos en estudio fueron que: el conductor del vehículo de la marca Chevrolet, tipo Suburban modelo 1998, color negro, con placas de circulación JDS-3628, al realizar sus maniobras de adelantamiento, no conserva su carril de circulación e invade el destinado al circular en sentido opuesto, “COLISIONANDO ASI CONTRA EL VEHÍCULO DE TIPO ATOS Y DANDO ORIGEN ASI A LA COLISION
DEL VEHÍCULO DEL TIPO PICK-UP QUIEN CIRCULABA EN LINEA RECTA SOBRE SU CARRIL” “Y QUIEN NO CUENTA CON TIEMPO Y DISTANCIA PARA EVITAR EL HECHO”. Puntos referenciales del dictamen emitido y que en la trascripción de los hechos son distintos a los que declaran los conductores involucrados y que como recordaremos tanto los conductores de los vehículos no 2).- 3).-, C. JUAN ARTURO DIAZ MARTINEZ y JUAN PICAZO GARCIA, respectivamente coinciden en haberse encontrado parados uno del otro a una distancia aproximada a 10(diez) metros del frente de uno a otro agregándose entre otros puntos de sus declaraciones “SIN QUE CHOCARAMOS LOS DOS” “PERO ATRÁS DE EL OTRO VEHÍCULO 3).- (Toyota)SE IMPACTA EN LA OARTE TRASERA CON EL CARRITO ATOS, LO LANZA HACIA LA SUBURBAN”. “ES DECIR QUE PROVOCO QUE MI VEHÍCULO (ATOS) SE PROYECTARA DE FRENTE CONTRA LA SUBURBAN DE COLOR NEGRA: por su parte el conductor del vehículo 1).-, C. ABEL ORTEGA CAMPOS entre otras cosas declara “A UNA VELOCIDAD DE 35 KPH Y FUE COMO “ALCANZE” AL VEHÍCULO DE COLOR GRIS DE LA MARCA (ATOS), COMO A UNOS 15 METROS DELANTE DE MI SE PARO EN SECO” “Y YO YA NO PUDE AFRENAR” y fue cuando yo me impacte con la parte delantera de mi vehículo en la parte trasera del vehículo Atos. En verdad y en JUSTICIA debemos de concientizarnos de que realmente el origen de la colisión de los vehículos fue por causas distintas a las manifestadas por los C Peritos pertenecientes al INSTITUTO JALICIENSE DE CIENCIAS FORENSES , mismas que mas adelante se acreditaran, conforme las causas reales de los hechos, conforme el reglamento de transito en carreteras Federales, así como de las demás leyes y reglamentos en la materia.
L).-HECHO DE TRANSITO EN EL QUE INTERVINIERON LAS SIGUIIENTES CIRCUNSTANCIAS: PRIMERO.- Superficie de Rodamiento; carretera de asfalto, dos carriles. SEGUNDO. - Superficie de Rodamiento; ampliación a cuatro carriles, correspondiendo en los extremos tramo en construcción con terracería. TERCERO.- Condiciones de la superficie; seco y tercería en construcciones. CUARTO.- Señalamientos restrictivos; de velocidad, preventivos e informativos. QUINTO.- Observaciones atmosféricas; de día. SEXTO.- Desplazamiento de peatones por peregrinación en el carril de oriente poniente, es decir rumbo a pacana. SEPTIMO. - Superficie de rodamiento expuesta a impedir tener buena visibilidad a los conductores a causa del polvo que se levanta con la circulación de los vehículos. OCTAVO.- Exceso de velocidad. NOVENO.- No guardar distancia. DECIMO.- COLISION POR ALCANZE Y PROYECCION. Por lo antes expuesto se deduce y presume como causa final y primordial que dio origen al presente hecho vial los conceptos SIGUIENTES RELATIVOS A LA DINAMICA DE LA COLISION: I.- NO GUARDAR DISTANCIA de seguridad el conductor del vehículo numero 1).-, marca Toyota, placas de circulación JE-62685, C. ABEL ORTEGA CAMPOS, conforme el Art. 91 y el párrafo uno del reglamento de transito en carreteras federales mismo que a la letra dice: El conductor de un vehículo de transito debe conservar su distancia, respecto al que va adelante, como a continuación se indica: 1-circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna, cuando el que la precede frene intempestivamente, tomando en cuenta la velocidad, las condiciones de la vía y las del propio vehículo. II.- La presunción de la alta velocidad en la que se desplazaba en su vehículo Toyota el C. ABEL ORTEGA CAMPOS , ello conforme a los daños que sufrieron todos los vehículos involucrados, incluyendo la proyección del vehículo marca Chrysler, tipo Atos; así como también por palabras del C. JULIO ARTURO DIAZ MARTINEZ la Toyota me impacto por detrás, del cual ignoro a que velocidad
venia, ya que solamente sentí el impacto por la parte de atrás del vehículo, lo que provoco que mi vehículo se proyectara de frente contra la suburban, como lo indica de igual forma el conductor del vehículo no 3.- C. JUAN PICAZO GARCIA ; al impactarse la camioneta Toyota con el carrito Atos, lo lanza hacia mi camioneta chocando el Atos con mi suburban y así como también lo señalan quienes elaboran el reporte del accidente no. 037/2008 en su pagina referente a “VISTA PREVIA” donde se registra “VELOCIDAD INMODERADA”, conforme el Art. 119 del reglamento; no respetando los limites señalados, ni tomando en cuenta las condiciones del transito, del camino, de la visibilidad del vehículo y del propio conductor ya que circulaba aproximadamente a 75KPH, según mi apreciación y experiencia.
III.- La falta de precaución y atención del C, ABEL ORTEGA CAMPOS, al alcanzar e impactar al vehículo tipo Atos y continuar desplazándose y originando proyección contra el vehículo no 3.- del tipo suburban: y que si bien es cierto que la suburban pretendió rebasar los peatones de una peregrinación, también es cierto que al tener poca visibilidad debido a la polvadera provocada por los vehículos que le adelantaban y también rebasaban, opto por detener la marcha totalmente, situación que también realizo el conductor del vehículo tipo Atos, quedando parados y separados a una distancia aproximada de diez metros el frente de uno con otro; por lo que su precaución y atención LOGRO DISIPAR una probable colisión; no así el conductor de la Toyota al no guardar su debida distancia y conducir con mayor velocidad a la requerida originando la colisión que nos asiste ya que el mismo declaro “ Y FUE CUANDO YO ME IMPACTE” con la parte delantera de mi vehículo en la parte trasera del vehículo Atos “Y NO SE EL MOTIVO PORQUE SE PARO ”. De igual forma no tomo en cuenta la probable polvadera que levantaron los vehículos que adelantaban a la suburban, así como tampoco los señalamientos restrictivos, el área en construcción ni los peatones de la peregrinación, infringiendo también el Art. 82 del reglamento de transito en carreteras federales mismo que en a la letra dice: ninguna persona deberá poner en movimiento un vehículo, sin que previamente se cerciore de que pueda hacerlo con seguridad. Instrucción que si cumplimentaron por su parte los conductores de los vehículos números (2.- y 3.-), Atos y suburban respectivamente. Ahora bien el conductor del vehículo No. 3.-, tipo suburban C. JUAN PICAZO GARCIA en su declaración preparatoria agrega; que en el momento y lugar de los hechos iba una “PEREGRINACION ” sobre la carretera y fue lo que intente rebasar al igual que una patrulla y otro vehículo, la patrulla iba adelante, después el otro vehículo y al final yo. Situación en la que se deduce la probable ausencia de autoridades que dirigieran y acompañaran a los peatones de dicha peregrinación otorgando una disminución en la seguridad tanto para el exceso de patones, como para los pasajeros y conductores de vehículos en su vialidad, conforme los Artículos 68 y 69 del reglamento en la materia; Pero aun así, es lógico y aceptable que en todas las peregrinaciones u otro tipo de columnas o conglomerado de peatones por regla general existen o designan a ciertas personas encargadas de procurar la seguridad de todos los peatones, realizando através de señales manuales que son ejecutadas por dichos peatones que les indican el movimiento de rebase por dichos vehículos; por lo que se presume que las indicaciones fueron hechas al conductor de la patrulla, puesto que iba adelante, luego le precedía otro vehículo y finalmente la suburban, misma que como recordaremos la polvadera levantada por los neumáticos y velocidad le impidieron buena visibilidad por lo que detiene la marcha para quedar la suburban y el Atos totalmente parados a una distancia aproximada de 10 (diez) metros uno del otro, sin colisionar estos hasta que la Toyota PROPICIA LA PRIMERA COLISIÓN en la PARTE POSTERIOR del Atos mismo que es lanzado o proyectado hacia la suburban recorriendo con el impacto los diez metros en los que se encontraban parados, originando como consecuencia la segunda colisión: y no; como lo interpretan los peritos del instituto jalisciense de ciencias forenses del estado, mismos que en el punto numero 04 relativo a la dinámica de los hechos entre otras cosas transcriben: “Se encuentra el vehículo del tipo suburban realizando maniobras de viraje a su izquierda y ocupando con ello el carril destinado para
circular en sentido opuesto, proceso en el que el vehículo del tipo Atos que circulaba por su carril correspondiente, se encuentra de frente con el vehículo del tipo suburban, realizando ambos conductores maniobras de frenamiento y COLISIONAN SU PARTE FRONTAL, quedando inmóviles sobre el carril sur de la ruta mencionada y con sus frentes hacia el viento de su circulación; MIENTRAS que el vehículo del tipo Pick-up realiza maniobras de frenamiento tendientes a evitar el hecho y COLISIONA SU PARTE FRONTAL CONTRA LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO DEL TIPO ATOS. VERSION un tanto distinta a la declaración de los conductores del vehículo Atos y suburban, ya que presumen que la colisión tiene como primer impacto los frentes de dichos vehículos, mientras el conductor de la Toyota realiza maniobras de frenamiento y colisiona con su frente la parte posterior del Atos, para quedar en su posición final; sin hacer mención de que; QUEDARON EN PRIMER PUNTO ESTÁTICOS EN SUS FRENTES A UNA DISTANCIA DE DIEZ METROS y al no guardar su distancia la Pick-up Toyota alcanza al Atos, dañándole la parte posterior con su frente y lo lanza recorriendo los diez metros que tenían de distancia la suburban y el Atos; y por segunda ocasión sufra daños el Atos, pero ahora en su parte del frente así como de la suburban; propiciando errores en las declaraciones de su dictamen no. De oficio 43346/2008/12CE/01HT presumiendo con dichos razonamientos tergiversados la presunta responsabilidad de manera injusta en esta colisión al C. JUAN PICAZO GARCIA, dejándolo en un medio de indefensión, mas no así al presunto responsable C. ABEL ORTEGA CAMPOS al circular en su vehículo sin la debida precaución y atención; sin respetar los señalamientos restrictivos; no obstante la negativa de no tomar en cuenta la configuración del área donde ocurrió la colisión; con el hecho de haber alcanzado e impactado con el frente de su Toyota la parte posterior del Atos y consecutivamente proyectarlo contra la suburban donde estos últimos ya se encontraban parados; no tomar en cuenta la existencia de peatones que en peregrinación se dirigían a pacana, poniendo en peligro la seguridad de los mismos, los demás conductores, la de sus familias y la propia.
IV.- Factores que en conjunto derivan la presunción de que el conductor del vehículo no. 1.- marca Toyota placas de circulación JE-62685, conducida por el C. ABEL ORTEGA CAMPOS , fue quien dio origen al presente hecho de transito terrestre debido a: UNO.- El no haber guardado la distancia el conductor del vehículo Toyota, respecto al automotor del tipo Atos. DOS.- El no haber respetado tan siquiera los limites de velocidad requeridos en dicha área, misma que según informe del reporte de accidente vial 037/2008 se indica de 50KPH; y también no obstante la existencia y configuración del área en la que había señalamientos de obra en construcción; el rebase anticipado de dos vehículos momentos antes de ocurrir el alcance; la probable existencia de tener poca visibilidad con la polvadera; así como también el no conducir la Pick-up a la defensiva, puesto que su carril contrario a la circulación se ocupaba por peatones en peregrinación debiendo extremar aún mas su precaución y atención y no continuar con su desplazamiento inmoderado de manera imprudente, sin haber disminuido su velocidad a fin de otorgar un enfrentamiento seguro y eficaz y haber evitado la presente colisión. Infringiendo así el C. ABEL ORTEGA CAMPOS los siguientes preceptos legales correspondientes al reglamento de transito en carreteras federales: ARTICULOS; 63, 65, 82, 83, 91 (en su fracción No.1), 118, 119: así como el de todos los demás que por su propia naturaleza lo contemplen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se me tenga por presentado, rindiendo según mi leal saber y entender el presente dictamen de causalidad vial, misma que dejo a su consideración.
ATENTEMENTE: Año de José clemente Orozco Flores
Guadalajara, Jalisco 12 de Enero del 2009 El Perito
C. Ing. Jorge Ortega Pinto Cedula Profesional No. 1999728