REPÚBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CABRAS JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
PREGUNTAS FRECEUNTES DE JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Las Cabras, Chile
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INDICE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN JUZGADO DE POLICIA LOCAL 1 INDICE _______________________________________________________________ 2 INTRODUCCIÓN _______________________________________________________ 3 ¿Que es un manual de procedimientos?___________________________________________ 5 ¿Qué es la Ley 15.231? ________________________________________________________ 5 ¿Qué es la Ley de Procedimientos de los Juzgados de Policía Local?___________________ 6 ¿Qué es la Ley de Transparencia? _______________________________________________ 6 ¿Qué es información pública?___________________________________________________ 6 ¿Qué es una solicitud de información pública?_____________________________________ 6
MANUAL DE PROCEDIEMIENTOS _______________________________________ 7 Recepción ___________________________________________________________________ 8 Ingreso de documentos ________________________________________________________ 8 Citación_____________________________________________________________________ 9 Toma de comparendo _________________________________________________________ 9 Exhorto ____________________________________________________________________ 10 Pago de Multas______________________________________________________________ 11 BIBLIOGRAFIA ____________________________________________________________ 12
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INTRODUCCIÓN Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos juzgados esta a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la
Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los
funcionarios y algunas disposiciones de orden general. Los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local están contenidos en la
Ley
Nº 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares ad-hoc . Para desarrollar sus actuaciones judiciales, tales como notificaciones, ordenes de arresto y medidas para mejor resolver tienen plena facultad de utilizar las Fuerzas de Orden Público, Carabineros de Chile, al igual que los servicios de la Policía de Investigaciones, y de los demás servicios públicos. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envió, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
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Por lo cual se hace necesario la confección de un manual de procedimientos administrativos el cual es un documento escrito que se confecciona y contiene las indicaciones de cómo realizar en forma correcta las actividades del Tribunal, actividades que pueden tener mas de una solución.
El manual de procedimiento debe contener
información y ejemplos de las actividades que se realizan, indicando los formularios atingentes, documentos y certificaciones correspondientes a las actividades realizadas, las cuales certifican en forma cierta lo obrado. La finalidad de un manual de procedimientos es facilitar las labores, optimizar los recursos y facilitar la incorporación de nuevo personal al tribunal. A fin de dar mayor claridad a lo anteriormente señalado se citarán dos definiciones de autores connotados sobre el tema:
Duhat Kizatus Miguel señala que un manual es “Un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, información y/o instrucciones sobre historia, organización, política y procedimientos de una empresa, que se consideran necesarios para la correcta ejecución de tareas”.
Continolo G. define lo siguiente: “Una expresión formal de todas las informaciones e instrucciones necesarias para operar en un determinado sector; es una guía que permite encaminar en la dirección adecuada los esfuerzos del personal operativo”. Al analizar las definiciones anteriormente señaladas, nace la idea de que un manual de procedimientos busca ofrecer una descripción actualizada, clara y definida de las actividades que se realizan en una unidad de la organización, razón por la cual un manual debe ser actualizado conforme a las modificaciones legales que experimenten las leyes que son competencia de estos Tribunales. Es así como un manual de procedimientos entrega una visión unificada de cómo realizar las actividades dentro del tribunal, precisando responsabilidades operativas del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones realizadas, precisando la secuencia lógica de las actividades, facilitando de este modo la integración y orientación
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del personal nuevo que se incorpora a una organización, ya que si se precisan claramente las actividades se pueden optimizar los recursos y aprovechando al máximo los materiales y servicios dispuestos para el cumplimiento de la misión encomendada constitucionalmente a estos Tribunales, la cual es impartir justicia. De esta forma se ayuda a restar el miedo a las equivocaciones, ya que da confianza a los funcionarios que pueden consultar el manual al enfrentarse a situaciones imprevistas, evitando el cometer errores.
¿Que es un manual de procedimientos? Un manual de procedimientos es el documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos ò mas de ellas. El manual incluye además los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación. Suelen contener información y ejemplos de formularios, autorizaciones o documentos necesarios, máquinas o equipo de oficina a utilizar y cualquier otro dato que pueda auxiliar al correcto desarrollo de las actividades dentro de la empresa. En el se encuentra registrada y transmitida sin distorsión la información básica referente al funcionamiento de todas las unidades administrativas, facilita las labores de auditoria, la evaluación y control interno y su vigilancia, la conciencia en los empleados y en sus jefes de que el trabajo se esta realizando o no adecuadamente.
¿Qué es la Ley 15.231? La Ley 15.231, es la ley que crea los Juzgados de Policía Local, en donde se estipulan los requisitos establecidos para la designación del juez de Policía Local, así mismo se pueden observar los requisitos para formular las denuncias y las leyes que estarán bajo su conocimiento.
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¿Qué es la Ley de Procedimientos de los Juzgados de Policía Local? La ley que regula los procedimientos en los Juzgados de Policía Local es la ley 18.287, en la cual se estipulan los procedimientos, forma de denuncia, tramitación de las distintas leyes que están en la esfera de sus atribuciones.
¿Qué es la Ley de Transparencia? Considerada como uno de los ejes de la Agenda de Probidad y Transparencia, es parte integrante también de la Agenda de Modernización del Estado, ya que tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública.
¿Qué es información pública? Se entiende por información pública los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leye s de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones mencionadas anteriormente.
¿Qué es una solicitud de información pública? De acuerdo a la Ley, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Esto significa que los servicios están obligados a recibir, derivar, procesar, monitorear y dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
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MANUAL DE PROCEDIEMIENTOS
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El presente manual de procedimientos administrativo contiene la información base para el funcionamiento del Tribunal, dando a conocer las principales actividades que se realizan.
Recepción Los Juzgados de Policía Local recepcionan todas aquellas denuncias formuladas por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Inspectores de CONAF, Dirección de Vialidad, Servicios públicos y personas particulares. Es por lo anteriormente señalado que se deben tener las siguientes consideraciones al momento de recibir las denuncias, tales como:
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En el caso de que la denuncia que se recepciona corresponde a las formuladas por Inspectores Fiscales y/o Municipales, estas denuncias deben contener toda la información necesaria para individualizar al infractor, incluyendo la siguiente información: individualización completa del individuo, fecha, hora y lugar de la infracción, infracción cometida y los artículos transgredidos, verificar que se adjunten todos aquellos documentos señalados en el encabezado de la denuncia.
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En el caso de denuncias por parte de Carabineros de Chile en lo referente a las infracciones a la ley 19.925, timbrar el denuncio original y copia.
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En el caso de infracción al tránsito, se debe timbrar el denuncio y verificar que se acompaña la licencia del conductor infraccionado y/o documento que lo habilite para manejar, sea este otra boleta de citación o Permiso provisorio, o verificando porque no se acompaña este documento.
Ingreso de documentos Una vez recepcionado el denuncio este debe ser registrado en el “libro de Ingreso, otorgándole un número correlativo o Rol de Ingreso. El ROL que se señala precedente se puede iniciar cada año o seguir con los números correlativos que correspondan, con su respectiva resolución de inicio a partir del día 02 de
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Enero del nuevo año y el día 31 de Diciembre se cierra. Adicionalmente se puede confeccionar una carátula para cada una de las denuncias, la que debe contener información tal como:
- Nº de rol y año - Nombre y apellido de el Juez y el secretario (a) - Nombres y apellidos del denunciante y denunciado - Nombre del abogado o apoderado, si corresponde -
Materia de la infracción
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Fecha de inicio
Citación Ingresada la causa y en los casos que proceda se despacha citación por escrito, mediante carta certificada, otorgando una fecha y hora para celebrar la audiencia indagatoria, enviando directamente al domicilio de los denunciados mediante Correos de Chile o por intermedio de Carabineros de su domicilio. Dicho envío debe constar en un libro de despacho de correo, el cual se compagina en un archivador destinado exclusivamente para estos efectos.
Toma de comparendo Instancia en que el Tribunal toma declaración indagatoria, carenado a las parte que litigan en la causa, o a los denunciados que deseen presentar descargos ante la denuncia en su contra. Esta es la primera audiencia en la que se llama a conciliación entre las partes litigantes, o en el caso de los infractores se le aplica el valor de la multa. De todo lo obrado se debe levantar acta y agregar al expediente, dando el folio correspondiente a la nueva hoja. Solo en aquellos casos en que el llamado a conciliación no se produce, el Tribunal decreta una audiencia de prueba. Dicha audiencia debe ser ingresada al libro de comparendo, aquel que contiene todas las audiencias programas para los días siguientes.
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En la audiencia de prueba se debe recibir todos aquellos documentos de prueba necesarios, y si procede recepcionar la querella infraccional y la demanda civil y citar hasta tres días antes de la celebración de la audiencia de prueba. Una vez cumplidos con todos los términos correspondientes el Tribunal debe dictar sentencia en lo infraccional y en lo civil, lo que implica redactar la parte expositiva de los hechos, los considerandos legales y resolución del asunto. Dictada la sentencia se debe proceder a notificar a las partes en forma legal, siendo las formas de notificar la Carta Certificada, Notificación personal, notificación por cédula, Notificación subsidiaria. Una vez notificada legalmente la sentencia, los condenados tienen un plazo para pagar la multa de cinco días, contados desde la fecha de recepción de la multa, plazo que no es susceptible de prorroga. Si la multa no fuere pagada dentro del plazo legal estipulado el Tribunal podrá despachar, por vía de sustitución y apremio, Orden de reclusión diurna, nocturna o fin de semana, para que el infractor cumpla un quinto de UTM por día en la cárcel correspondiente a su jurisdicción.
Exhorto El Exhorto es una comunicación escrita entre Tribunales, en donde se faculta a un infractor o denunciado a comparecer al Tribunal de su domicilio, para que el Tribunal que conoce la denuncia en su contra remita el valor de la multa, y si correspondiere la licencia de conducir. En general se aplica este procedimiento para prestar declaración indagatoria y las infracciones del tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la ley 15.231. Para los casos de infracción al tránsito el Tribunal exhortante retendrá la boleta de citación y otorgará por un plazo de 30 días Permiso provisorio para conducir, susceptible de renovación por el tiempo que sea necesario. Este instrumento público solo tendrá valides con los impuestos legales y la firma y timbre del Juez y Secretario del Tribunal.
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Pago de Multas Las multas cobradas en los juzgados de Policía Local deben ser integradas en Tesorería Municipal, dentro de plazo de 5 días, contados desde la fecha en que se notifica al condenado. Esta regla se aplica a las multas cobradas por concepto de infracción al tránsito, a la ley de alcoholes, a ley de bosques nativos, a la ley de Protección al consumidor, entre otras. Las multas aplicadas por infracciones al Decreto con fuerza de Ley Nº 850, sobrepeso de camiones, estos pagos se deben realizar en el BancoEstado a la cuenta corriente habilitada del Ministerio de obras públicas, habilitada para estos efectos.
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BIBLIOGRAFIA Ley 15.231, sobre creación de los Juzgados de Policía Local Ley 18.287, Procedimientos en los Juzgados de Policía Local Ley 18.290, Ley de Tránsito Ley 19.925, Ley de Alcoholes Decreto con fuerza de Ley Nº 850, Sobrepeso de camiones
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