CLASES DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS I.
II.
PROCEDIMIENTOS TECNICOS O DE GESTION Se refieren a la actividad trascendente del ESTADO: prestación de servicios públicos como por ejemplo. Proyección de leyes, la labor de la defensora, etc. PROC PROCED EDIIMIENT IENTO OS ADMIN DMINIS IST TRAT RATIVO IVOS EST ESTRICT ICTO SEN SENSUS SUS: nace de la relación entre las dependencias públicas !acia los ci"dadanos. $enera ra A. PROCED PROCEDIMI IMIENT ENTOS OS DE APROB APROBAC ACION ION AUTO AUTOMA MATI TICA CA:: #o se $ene nin$ún acto administrativo. Est%n instit"idos por el principio de pres"nción de veracidad, s" caracterstica es &"e la administración pública se reserva
III. II.
el derec!o de fiscali'ar. B. PROCEDIMI PROCEDIMIENT ENTOS OS DE EVAL EVALUACI UACION ON PREVIA: PREVIA: !ay !ay etapas. c"ando el trabajador comete "na falta PROC PROCED EDIIMIENT IENTO OS DIS DISC CIPL IPLINA INARIOS: IOS: c"ando
IV. IV.
por inc"mplimiento de pla'os vicios de tr%mite, cond"ctas f"ncionales. PROC PROCED EDIIMIENT IENTO OS TRILA ILATERA ERALES LES O CUA CUASIC SICON ONT TENC ENCIOSO IOSOS: S: Es "n procedimiento sin$"lar, antes no e(ista, e(isten tres personajes, el f"ncionario
V.
público y dos personas &"e tienen "n problema. incorp rpora ora otra otra pote potest stad ad &"e &"e PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: Se inco antes no se tena, no !aba potestad de sancionar a los administrados, a!ora si la !ay.
TODOS )OS P*O+ESOS DE )A AD-#-ST*A+-O# ESTA# -#E*SOS E# )OS A /-STOS. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO I.
-nteres eresad ado. o. Es a&"e a&"ellla pers person ona a &"e &"e prom" rom"ev eve e el ADMINISTRADO: -nt procedimiento como tit"lar de derec!os e intereses le$timos. a. T-T0)A*ES DE DE*E+1OS )E2-T-OS b. DE3E DE3E TE#E TE#E* * +AP +APA+-DA +-DAD D P*O+ P*O+ESA ESA): ): la capa capaci cidad dad de ejer ejerci cici cio o pres"pone la capacidad de $oce. c. A+T0A+-O# PO* APODE*ADOS: 1ay dos clases de poderes: carta poder simple y carta poder especial 4c"ando !ay desistimiento5, en el campo administrativo se e(i$e "na simple carta poder. d. *EP*ES *EP*ESE# E#TA TA+-O +-O# # DE PE*SO# PE*SO#AS AS 60*-D 60*-D-+A -+AS: S: A*T A*T. 78 +P+. +P+. )as personas j"rdicas est%n representadas en el proceso de ac"erdo a lo &"e dispone la constit"ción la ley o el respectivo estat"to. e. DE*E+1OS DE3E*ES: desde &"e se inicia el procedimiento se tiene estos derec!os y deberes. )os derec!os son:
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9"e tiene base constit"cional, ser tratados con respecto en condiciones de i$"aldad. Acceder a la información $rat"ita &"e deben brindar todas las dependencias públicas, !ay "na e(cepción &"e es c"ando se trata de doc"mentación clasificada, restrin$ida, a la c"al tienen acceso solo los f"ncionarios públicos y c"ando tiene &"e ver con la intimidad personal y
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familiar de las personas. Ser informados en los procedimientos de oficio. 9"e el f"ncionario bajo responsabilidad inicia "n proceso bajo iniciativa. El acceso sin limitación al$"na a la información contenida en los e(pedientes, solo la tienen los interesados en el e(pediente, las
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personas &"e no participan no tienen por &" pedir la información. +onocer la identidad de las a"toridades y personal &"e interviene en el procedimiento. Ejercicio de discrepar la decisión del f"ncionario E(i$ir la responsabilidad de la entidad administrativa
DE3E*ES: - Abstenerse de form"lar peticiones ile$ales, !ec!os contrarios a la -
verdad, act"aciones dilatorias. Prestar s" colaboración para el esclarecimiento de los !ec!os. Proporcionar al f"ncionario información para identificar a los terceros
-
determinados, a&"ellos &"e no !ay iniciado el procedimiento. El administrado est% a disposición del f"ncionario público para &"e le
brinde toda la información &"e le pida. f. +OPA*E+E#+-A PE*SO#A): )as entidades públicas est%n fac"ltadas para citar a s" despac!o a c"al&"ier administrado, siempre &"e "na norma lo fac"lte para !acerlo, en compa;a del abo$ado. II.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: )o mod"lar del f"ncionario es: La competec!a. -
III.
LOS TERCEROS ADMINISTRADOS: A&"ella persona &"e no !a iniciado el
IV.
procedimiento. Dete"m!ado#: A&"el &"e tiene "n domicilio conocido. No dete"m!ado#: EL ABOGADO: El abo$ado en primera instancia no interviene. -
-
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
a. De oficio: Se apert"ra el procedimiento sin re&"erimiento previo. re&"isitos b. A instancia del interesado: tiene &"e presentar en &"e consiste la den"ncia, como se est% dando las circ"nstancias, &"ienes son los a"tores del &"ebrantamiento de normas j"rdicas, aportar evidencias - Derec!o a form"lar den"ncias. - Derec!o de petición 4art. < inciso <=> cpp5: toda persona tiene derec!o a form"lar peticiones, individ"al o colectivamente por escrito dentro del pla'o le$al bajo responsabilidad. ?ac"ltad de presentar solicit"des de inters partic"lar. ?ac"ltad de presentar solicit"d de inters $eneral. +"al&"ier ci"dadano p"ede presentar "na solicit"d en inters de la
colectividad. ?ac"ltad de contradicción. ?rente a "n acto administrativo &"e viola afecta desconoce lesiona "n derec!o o inters le$timo procede s"
contradicción. ?ac"ltad de solicitar información 4art. < n"meral @> constit"ción5. ?ac"ltad de form"lar cons"ltar a c"al&"ier instit"ción pública. ?ac"ltad de form"lar petición de $racia. +"ando "n ci"dadano le pide al f"ncionario público al$o sin necesidad de petición formal. +"ando no !ay base le$al.
O*DE#A+-O# DE) P*O+ED--E#TO A. 3. +. D. E.
Principio de precl"sión: -mp"lso Oficial edidas ca"telares: el f"ncionario p"ede disponerlas a penas inicia el proceso. +"estiones distintas al as"nto de fondo. *e$las para la celeridad. edidas &"e p"ede as"mir el f"ncionario. )os escritos se tramitan por orden de in$reso> el principio de concentración, es decir, poner en "n solo acto administrativo c"al&"ier tipo de diver$encias> ni "n caso podr% afectarse
la tramitación de e(pedientes por la a"sencia de "n f"ncionario. ?. *e$las del e(pediente único. )o normal es &"e se pida "na sola pretensión. 2. -ntan$ibilidad del e(pediente. #o admite nin$"na modificación en el e(pediente. 1. )a &"eja. )lamado rec"rso, los rec"rsos administrativos se presentan c"ando ya se !a dado "na resol"ción &"e se &"iera imp"$nar. 1ay dos clases de &"eja: - De !ec!o: se plantea c"ando !ay defecto de tramitación, defecto en los -
pla'os. De derec!o: Es "na reclamación &"e se interpone al s"perior jer%r&"ico por dene$atoria del rec"rso imp"$natorio. +"ando el f"ncionario público no concede la apelación.
-#ST*0++-# DE) P*O+ED--E#TO P*-#+-P-OS 90E -)0ST*A# )A -#ST*0++-# •
Principio de concentración y economa procesal: abreviación del procedimiento, el f"ncionario público debe abreviar la mayor cantidad de actos procesales,
•
simplificarlo. Principio de verdad material: verificar la verdad de los !ec!os &"e afirman los
•
interesados. Principio de imp"lso de oficio> la iniciativa &"e tiene &"e tomar el f"ncionario
•
público sin &"e lo re&"iera el interesado. Principio de cond"cta procedimental> todas las partes &"e intervienen en el procedimiento deben estar $"iados por el respeto m"t"o, !onrade' b"ena fe rectit"d veracidad, valores> a s" ve' tambin debe ser aplicado por los
•
f"ncionarios públicos, abo$ados. Pres"nción de veracidad> son sospec!as, pr"ebas, !ipótesis, toda la información presentada se s"pone &"e es cierta.
ACTOS DE INSTRUCCI$N: A&"ellos &"e reali'an los f"ncionarios públicos de oficio, en procedimientos de eval"ación previa. +omprobar la veracidad de los informes &"e presentan los interesados. A++ESO A )A -#?O*A+-O# DE) EBPED-E#TE: 0na ve' &"e se or$anice el e(pediente, est% a disposición de los interesados. A e(cepción de la información &"e comprometa información personal, ntima. Otra pro!ibición es de materias prote$idos por el secreto bancario o por tener información de se$"ridad nacional. P*0E3A: Es "na actividad procedimental &"e se desarrolla para c"mplir el principio de la verdad material y &"e va a servir como elemento de j"icio para &"e el f"ncionario público en s" momento motive la resol"ción. En el procedimiento las pr"ebas se dan c"ando el f"ncionario d"da de lo &"e dicen los interesados> es decir, apert"ra "na etapa probatoria. DE )A P*ES0#+-O# DE /E*A+-DAD DE#T*O DE )A A+T0A+-O# DE )A P*0E3A: el f"ncionario público pres"me &"e todos los doc"mentos presentados por los interesados responde a la verdad de los !ec!os salvo &"e se pr"ebe lo contrario. El f"ncionario no est% fac"ltado para desconocer los !ec!os prote$idos por la pres"nción de veracidad. A+T0A+-O# P*O3ATO*-A:
-
SE DESEST-A#> el f"ncionario p"ede desestimar las pr"ebas &"e no se
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aj"sten al derec!o, c"ando sean improd"centes. -ncond"cente> c"ando no le sirve al f"ncionario, c"ando se refiere a "n as"nto irrelevante c"ando no le va a dar "na convicción clara al f"ncionario
-
para dar "na resol"ción. -nadmisible> c"ando la pr"eba es ile$al, en el campo administrativo "na pr"eba es ile$al c"ando se ofre'can como pr"eba otros e(pedientes &"e
-
se enc"entren en $iro. -mpertinentes> c"ando no tiene nada &"e ver con el as"nto &"e ve el f"ncionario, c"ando es ajena> no referido a los as"ntos materia de conocimiento.
O-S-O# DE A+T0A+-O# P*O3ATO*-A Si todos los doc"mentos son perfectamente claros, se soslaya la pr"eba. )a etapa probatoria solo se presentar% c"ando e(isten d"das. 1E+1OS #O S06ETOS A A+T0A+-O# P*O3ATO*-A> !ay !ec!os públicos, notorios. Tampoco c"ando !ay !ec!os &"e afirman los interesados !an sido acreditados en la misma dependencia pública o por otra. #o est%n s"jetos a act"ación probatoria a&"ellos e(pedientes s"jetos a la pres"nción de veracidad, pero la administración pública se reserva el derec!o de fiscali'ar. SO)-+-T0D DE DO+0E#TOS A OT*AS A0TO*-DADES> a veces los f"ncionarios públicos re&"ieren información de otras dependencia públicas. SO)-+-T0D DE P*0E3AS A )OS AD-#-ST*ADOS ED-OS DE P*0E3A> pr"ebas previstas, son: -
recabar antecedentes y doc"mentos, si$nifica &"e apenas se presenta la solicit"d inmediatamente el
-
f"ncionario público deber% verificar s"
información. Solicitar informes y dict%menes, el procedimiento no es "na controversia. +onceder a"diencia a los administrados. -nterro$ar testi$os. Peritajes. -nspecciones oc"lares, es decir, c"ando el f"ncionario tiene ciertas d"das necesita ver lo &"e dicen los interesados.
IN%ORMES -#?O*E: 0na persona calificada lo emite, son preparatorios de la vol"ntad final> opiniones &"e orientan para motivar la resol"ción final. Se emiten en "na decisión cons"ltiva no decisoria, es decir, el f"ncionario público p"ede estar de ac"erdo con el informe o p"ede discrepar. EST*0+T0*A DE) -#?O*E • • •
Antecedentes: son anali'ados por el abo$ado +oncl"siones *ecomendaciones
El informe se basa en f"ndamentos de !ec!o y de derec!o, en cambio el dictamen prescinde de aspectos j"rdicos, se respalda en aspectos a(ioló$icos 4valores5. +lases: -
Preceptivos: A&"ellos informes &"e necesariamente deben estar en el e(pediente, &"e el f"ncionario público deba re&"erirlos. Por otro lado no
-
est% obli$ado a ce;irse a la opinión &"e se da en el e(pediente. ?ac"ltativos: El f"ncionario público p"ede solicitarlo. /inc"lantes: a&"ella opinión la c"al debe ce;irse a ella el f"ncionario público le $"ste o no.
Petición de informes: +"ando los !ec!os sean controvertidos j"rdicamente. Solo se piden c"ando la pretensión del abo$ado ten$a "na base le$al m"y endeble. Omisión de informes: El pla'o para emitir el informe es de C das, si no lo !ace, prescinde. El inc"mplimiento del abo$ado motivar% a "na sanción por desc"ido. Testi$os: )a pr"eba del testimonio es "na pr"eba procedimental donde la persona informa !ec!os vistos, se trata de "na reprod"cción $racias a la memoria del testi$o &"e permite recordarla al momento de la declaración. El &"e propone la pr"eba tiene la car$a de los testi$os, si los testi$os no se presentan, el f"ncionario público tiene la potestad de prescindir de esa pr"eba. +areo 4confrontación5, c"ando para "n mismo caso !ay dos testi$os &"e dan información contradictoria.
Peritajes: Es "na pr"eba prevista en la ley. +aractersticas: +"ando se re&"iere as"ntos 4falta "na palabra5. -nspección oc"lar: +"ando el f"ncionario público tiene d"das y &"iere verificarlas, c"ando tiene necesidad de verlas por s mismo. Dependen del tipo de procedimiento administrativo &"e se est% si$"iendo. -nforme final: c"ando finali'a el periodo de pr"ebas, el f"ncionario solicita a s" secretario el informe final, el secretario informa todo donde le dice al j"e' &"e el pla'o para las pr"ebas ya finali'o. El informe final no es obli$atorio. Se cierra la etapa de instr"cción, el f"ncionario p"blico tiene toda la información &"e le va a permitir dar s" decisión final. ?-#A)-A+-O# DE) P*O+ED--E#TO odalidad tpica: •
*esol"ción. Todo procedimiento debe concl"ir con "na resol"ción. *eformatio imperi"s, el f"ncionario público p"ede resolver m%s alla de las pretensiones, tiene &"e pron"nciarse sobre todas las peticiones rec"rrentes pero p"ede ir m%s all%, p"ntos &"e no se !an mencionado, lo !ace de oficio. )a resol"ción debe ser firmada por el f"ncionario competente sin embar$o, la resol"ción p"ede ser firmada va dele$ación.
odalidad atpica •
Silencio, sea en positivo o ne$ativo sentido, en el positivo se !a dado "na
•
resol"ción ficta o ima$inaria, no se $enera acto administrativo. Desistimiento, el abandono, vol"ntaria, el interesado por ( ra'ones no desea contin"ar el proceso. El interesado debe se;alar &"e clase de desistimiento !ar%,
•
de procedimiento o de la pretensión. Declaración de abandono, c"ando por desc"ido del interesado. Ac"erdos adoptados como consec"encia de conciliación o transacción
•
e(traj"dicial. En los casos trilateriales. )a prestación efectiva trat%ndose de peticiones de $racia, !ace el pedido de &"e
•
no tiene base le$al y &"e el f"ncionario emplee s" potestad discrecional. *esol"ción por ca"sas sobrevinientes &"e imposibilitan contin"ar el procedimiento.
•
)a motivación es f"ndamental, c"ando es m"y frondosa se soslaya c"ando es m"y frondosa pero necesariamente se a$re$ara los informes &"e la motivan. Estr"ct"ra de "na resol"ción administratvia. ?ec!a, parte considerativa, resol"tiva E6E+0+-O# DE *ESO)0+-O#ES . Ejec"ción ?or'osa. En caso de ejec"ción for'osa provoca "n debate intenso y posiciones contradictorias. )a primera posición es &"e el estado no debe emplear la f"er'a sino &"e las personas vol"ntariamente deben c"mplir con la resol"ción. +onociendo la idiosincrasia del per"ano es necesario la f"er'a, por&"e, si no se la emplea nadie va a c"mplir con las resol"ciones. <. edios de ejec"ción for'osa &"e contempla la )ey <.. Procedimiento +oactivo. Todas las dependencias públicas tienen ejec"tores, se le llama procedimiento de apremio, coercitivo, sirve para <.<.
cobrar ade"dos, sanciones, derivados de m"ltas. Ejec"ción s"bsidiaria. +"ando la disposición dispone "n acto &"e no es
<.F.
personalsimo. P"eden ser dados por terceros. "ltas. Es "na pena pec"niaria, &"e se impone en casos especficamente determinados por la )ey. Debe !aber "na norma &"e fac"lte al f"ncionario
<.8.
público imponerla. P"eden ser simple y reiterativas. +omp"lsión sobre las personas. Es decir, c"ando se trata de actos personalsimos, los terceros no lo p"eden reali'ar. Si el interesado no c"mple el f"ncionario público emplea la comp"lsión. Se debe !acer con m"c!a ca"tela.
*E/-S-O# DE O?-+-O DE )AS *ESO)0+-O#ES . A*T. <= ley los errores materiales o aritmticos en los actos administrativos p"eden ser rectificados en c"al&"ier momento de oficio o a instancia de los interesados siempre &"e no se altere lo s"stancial o el sentido de la resol"ción. <. Solicit"d de corrección. *E+0*SOS AD-#-ST*AT-/OS 490AS- +O#TE#+-OSO5, . ?ac"ltad de contradicción, prevista en el art. <=7 de la ley frente a "n acto administrativo &"e viola desconoce o lesiona "n derec!o o inters le$timo procede s" contradicción en la va administrativa mediante s"s rec"rsos. <. *e&"isitos e(i$ibles a c"al&"ier rec"rso,
-
Debe e(presar la dependencia, no es necesario mencionar el nombre del
-
f"ncionario público sino el car$o. 2enerales de )ey, el nombre, apellido dni de la persona &"ien est%
-
interponiendo el rec"rso. -DE#T-?-+A+-O# PE*SO#A). El domicilio, la ci"dad, el departamento !asta la oficina para efecto de las
-
notificaciones )o med"lar, el acto o resol"ción materia de imp"$nación. El l"$ar, la firma, la fec!a. )a firma del abo$ado con s" sello y s" cole$iación. ?inalmente, si !ay pr"ebas, se presentan debidamente foliados, es decir,
-
los reca"dos. Se ejercitan por "na sola ve' alternativamente y no sim"lt%neamente. )a eficacia )as resol"ciones se c"mplen sin demoras, se piensa &"e planteando "n rec"rso se parali'a el acto administrativo, no si$nifica &"e &"ede en s"spenso, salvo &"e el f"ncionario considere si !ay ra'ones atendibles
para parali'arlo. Si no las !ay no se deja en s"spenso. F. *econsideración, base le$al art. <=G de la )ey tiene "na caracteri'ación. El rec"rso de reconsideración se interpone ante el mismo ór$ano, es el mismo f"ncionario &"e la emitió, &"e es materia de imp"$nación. Por la presión los f"ncionarios públicos p"eden omitir determinada pr"eba, en eso se s"stenta la reconsideración, en volver a revisar los doc"mentos. #"eva pr"eba instr"mental, es decir, desp"s de dada la resol"ción, !an aparecido papeles &"e p"eden !acer cambiar el sentido de la decisión. Opcional, si$nifica, el administrado p"ede omitir la reconsideración. #o es obli$atoria. El pla'o para plantear la reconsideración se da a partir del si$"iente dia de notificado y @ das para presentarla y para resolver el rec"rso F= das. Si el f"ncionario público no res"elve terminado el pla'o, el interesado est% e(pedido para irse al s"perior. 8. Apelación 4art. <=H de la )ey
#o re&"iere n"eva pr"eba procedimental, solo se basa en interpretar de manera diferente las pr"ebas del e(pediente o en c"estiones de p"ro derec!o. El f"ncionario interpreta de diferente manera, c"ando se va al s"perior de repente tambin p"ede interpretar de diferente manera. El pla'o es de @ das para presentarlo y F= das para resolverlo. Si el s"perior no res"elve, se deriva al procedimiento contencioso administrativo. 4la va j"dicial5. Se p"ede dejar en s"spenso materia de imp"$nación. @. *evisión 4art. <= de la )ey5, tiene s" caracteri'ación. El rec"rso e(cepcionalmente !ay l"$ar ante "na tercera instancia de competencia nacional si las dos anteriores f"eran de competencia departamental, debindose remitir a la misma a"toridad &"e emitió la resolvió la resol"ción, el c"al est% obli$ado a derivarlo al s"perior. El pla'o @ das, resol"ción F= das. Si no se res"elve la revisión, esta e(pedido para ir a la va contenciosa administrativa y con eso se a$ota la via administrativa. )0#ES =7 DE A3*-) EBAE# DE DE*E+1O AD-#-ST*AT-/O AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA )a constit"ción la base le$al es el artc"lo 8G Ilas acciones contenciosas adm. Se interponen contra c"al&"ier acto o resol"ción &"e ocasionen estadoJ. +a"sar estado el interesado !a !ec!o valer por va administrativo los rec"rsos imp"$nativos &"e la ley plantea para c"estionar "na resol"ción &"e lo perj"di&"e. )a ley or$%nica del poder j"dicial D.S. #K =CLHF60S. )a acción contenciosa administrativa de &"e trata el artc"lo 8G se ri$e en c"antos a s"s re$las procedimiento y procedencia por s" propia ley )a )ey
Es la inm"nidad procesal reconocida a la administración pública contra todo liti$io &"e se invente en forma directa en contra de s"s actos y disposiciones administrativas. /E#TA6AS: Es "na protección para la administración pública para no ser demandada sin &"e antes ella cono'ca la pretensión. Es "na ventaja para el j"e'. A+TOS 90E *E20)A# )A /-A AD-#-ST*AT-/A . +"ando se da "na resol"ción final, c"ando en esa resol"ción no cabe otro rec"rso imp"$natorio. Dada por "n f"ncionario &"e no tiene jer%r&"ico s"perior. <. +"ando se !a interp"esto "n rec"rso de apelación, con la resol"ción &"e da el s"perior jer%r&"ico se a$ota la via administrativa. F. El acto e(pedido con motivo de la interpretación de "n rec"rso de revisión. 8. )os actos administrativos son emitidos por trib"nales 4trib"nal de indecopi5 )as act"aciones de la administración pública solo p"eden ser imp"$nadas en el proceso contencioso administrativo. -TA)-A, elimina el re&"isito del a$otamiento de la via administrativa PE*0, tambin !a comen'ado a fle(ibili'ar, en determinados casos, el códi$o procesal constit"cional f"e dado el F de mayo del <==8, no ser% e(i$ible el a$otamiento de la va administrativa c"ando este a$otamiento de la va previa t"viese "na lesión &"e f"ese irreparable. +"ando la pretensión planteada en la demanda este referido al derec!o de la pensión y !aya sido dene$ada. Esta e(i$encia del a$otamiento de la via administrativa, ya no es menester, para lo contencioso administrativo. A++-O# +O#TE#+-OSA AD-#-ST*AT-/A 0no de los principios &"e $aranti'a la efectiva e(istencia de "n Estado de derec!o es la fac"lta d &"e tiene todo ci"dadano fac"ltad &"e tiene para reclamar ante el administrador y &"e este principio est% consa$rado en el art. 8G del estado.
El acto contencioso administrativo es la imp"$nación j"dicial de "n acto administrativo &"e !a ca"sado estado. *A?AE) 3-E)SA dice &"e contencioso administrativo es materia propia de "n conflicto &"e s"r$e por virt"d de la acción administrativa. Sistema j"dicialista, fiscali'a todo el &"e !acer administrativo, este sistema si bien tiene s"s opiniones favorables, sin embar$o, este es c"estionable. En el perú lo contencioso administrativo siempre !a estado a car$o del poder j"dicial. Accion contenciosa administrativa: )a )ey
El control j"rdico por parte del poder j"dicial de todas las act"aciones de la
-
administración pública. 0na efectiva t"tela de los derec!os e intereses de los administrados.
Principios &"e orientan, il"stran lo contencioso administrativo: -
El principio de inte$ración, n"estra constit"ción en s" art. FH, inciso G, se;ala al$o conocido. )os j"eces no p"eden de administrar j"sticia por deficiencia de la ley en todo caso deben rec"rrir a los principios. +onsiste en &"e los j"eces no p"eden dejar de resolver conflictos e incertid"mbres j"rdicos, por lo tanto debe ac"dir a los principios &"e
-
il"stran el derec!o administrativo. El principio de i$"aldad procesal, base constit"cional. Art. < inciso <. Tiene relación en &"e el j"e' a resolver lo contencioso administrativo debe c"mplir este principio en el sentido en &"e las partes &"e intervienen en la
-
acción contenciosa administrativa deban ser tratadas por i$"al. El principio de favorecimiento del proceso. El j"e' no podr% rec!a'ar la demanda. As ten$a ciertas d"das sobre el a$otamiento, el j"e' no podr% rec!a'arla.
-
El principio de s"plencia de oficio. +"ando !ay ciertas deficiencias formales, el j"e' de oficia s"bsanara esas deficiencias, sino lo p"ede !acer, la otra parte del proceso le dar% "n pla'o para &"e s"bsane.
P)AO PA*A P)A#TEA* )A A++-O#: F meses, se comp"ta a partir desde el da si$"iente de la notificación del acto administrativo &"e !a ca"sado estado. E?E+TO 90E P*OD0+E )A DEA#DA 4#O +OP-E5 P*ETE#S-O#ES: -
el abo$ado pide la n"lidad parcial o total de la resol"ción &"e !a sido
-
ab"siva, no re$lada a ley, etc. El reconocimiento o restablecimiento &"e !a sido lesionado por el
-
f"ncionario público y &"e se adopten las medidas necesarias. En el s"p"esto de &"e el interesado por esa resol"ción lesiva !aya sido perj"dicado en s"s bienes, pedir la indemni'ación &"e corresponde por los
-
da;os ca"sados. Se ordena la administración p"blica "na re"nión.
+OPETE#+-A Esta acción se plantea ante: Es competente en primera instancia a elección del demandante, el j"e' del l"$ar del domicilio del demandado o del l"$ar donde se prod"ce la act"ación materia de la demanda. /-A P*O+ED-E#TA) Es de proceso de "r$encia, es especial, &"e esta previsto en el T0O. A+T-/-DAD P*O3ATO*-A Solicitar el e(pediente administrativo, a! se enc"entran las pr"ebas en sede administrativa. Salvo &"e se prod"'can n"evos !ec!os o !ec!os &"e se !an $enerado con posterioridad a la interposición de la demanda. +A*2A DE )A P*0E3A
En va j"dicial, la car$a de la pr"eba, los liti$antes &"e afirmen determinados !ec!os tienen &"e probarlo, la car$a de la pr"eba corresponde al administrado salvo e(cepciones. PA*TES DE) P*O+ESO El demandado y el demandante. Tiene le$itimidad para obrar activa &"ien afirme ser tit"lar de la acción perj"dicial. +"ando !ay intereses dif"sos, el ministerio p"blico j"e$a doble papel, l"e$o la defensora del p"eblo, l"e$o c"al&"ier persona nat"ral o j"rdica, tmb participa en el proceso. P*ES0P0ESTOS P*O+ESA)ES. - Acreditar el a$otamiento de la va administrativa, &"e la resol"ción !a -
ca"sado estado. 9"e se interpon$a dentro de los F meses. 9"e las normas administrativas &"e no declaren inimp"$nable lo res"elto por la entidad pública.
SE#TE#+-A -
Tiene &"e estar de ac"erdo a las pretensiones, el j"e' debe pron"nciarse
-
sobre la n"lidad total o parcial de la resol"ción. El restablecimiento de los derec!os lesionados. Se debe pron"nciar sobre los da;os y perj"icios.