CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS
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ALDIE – CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
Certificado de Parámetros Normativos y Urbanísticos Descripción:
Es el documento formal que mite m ite las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Provinciales Provinciales en el ámbito del Cercado, Cercado, que certifica las condiciones urbanísticas y edificatorias de un terreno y/o predio, para el trámite de licencia de edificación de obra nueva, ampliación y/o remodelación. Asimismo se utiliza en el procedimiento procedimiento de regularización de declaratoria declaratoria de fábrica e inscripción en los Registros Públicos de Lima, de conformidad con la Ley 27157. El ámbito del certificado es a nivel del distrito o cercado de provincia sonde se encuentre el predio. El certificado debe determinar:
La normatividad urbanística; que esté referida a la clasificación del
territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las l as densidades.
Los índices edificatorios; que están referidos al área y frente de lote
normativo, alineamiento de fachada, coeficiente de edificación, las alturas máximas permitidas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el número de estacionamientos exigidos dentro del lote. ¿Quién puede solicitarlo?
El certificado puede ser solicitado por el propietario o por cualquier ciudadano, por cuanto es información pública. Las Municipalidades, conforme al inciso c) del artículo 6 del D.S. 024-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley 29090 así como del artículo 14º de la Ley 29566 que modifica la Ley 29090, están
obligadas a publicar en sus páginas web la información de zonificación, parámetros e índice de usos de suelos, para conocimiento general. ¿Dónde se realiza el trámite?
En la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En la Municipalidad Provincial, de tratarse de un predio ubicado en el Cercado, bajo jurisdicción de dicha municipalidad.
Requisitos
Solicitud o Formato de solicitud. Copia de DNI del solicitante. Plano de ubicación referencial. Pagar derecho de trámite.
Costos
El derecho de trámite asciende 1.00 % de la UIT. (Conforme lo determina EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL Artículo 31 de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones).
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Comentarios
Olga Ticona On 12/08/2014 at 3:30 PM Permalink | Responder
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Manuel On 09/07/2014 at 6:52 PM Permalink | Responder
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Rate This He solicitado el certificado de parámetro para una vivienda en monterrico sur surco con un área construida de 96.18 mts,el resultado de la municipalidad me indica en el rubro Max 02 unidades de vivienda osea solo para 2 familias.sinembargo en la zona donde vivo hay edificios hasta de 5 pisos.
micaela jamis On 16/06/2014 at 8:14 PM
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Rate This Tengo una consulta. Adquiri una propiedad que fue construida en el anho 1975. La propiedad se encuentra bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. La casa tiene 3 pisos, siendo el primero de otro propietario. Quisiera hacer una ampliacion, ya que los aires son de mi propiedad y quisiera ampliar el area techada. Segun los parametros urbanisticos de mi propiedad, dado el metraje que tiene deberia contar con minimo 2 estacionamientos, pero la propiedad cuando la adquiri y de hecho desde su independizacion en 1975, nunca tuvo ningun estacionamiento. Mi duda es que problemas me podria hacer la municipalidad para solicitar mi licencia de ampliacion sin cumplir con los parametros urbanisticos que exigen los dos estacionamientos? El problema es que al ser una unidad independizada y yo estar en el segundo piso y tercer piso de la propiedad, no existe manera de construir estacionamientos en el primer piso (ya que no me pertenece). Existen excepciones a la ley dadas las condiciones particulares de una vivienda? Como solicitaria estas excepciones?Gracias, jose Barrios palomino On 25/04/2014 at 2:37 PM
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Rate This que requisitos se necesita para obtener la numeracion de una vivienda en chorrillos es una casa que tiene 50 años aprox. y esta por manzanas sucede que no son claros en la atencion en el municipio o
aldiesac On 25/04/2014 at 7:41 PM
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Rate This Para solicitar certificado de numeración, que es inscribible ante los registros públicos, se requiere: solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación o formato que algunas municipalidades entregan; copia literal de la partida donde conste la declaratoria de fábrica o la licencia de edificación, copia del comprobante de pago. Lamentablemente en la Municipalidad de Chorrillos los trámites son tan engorrosos y exigen requisitos adicionales arbitrarios y abusivos, como el de estar al día en el pago de sus tributos, compra de carpeta, pago adicional por inspección ocular entre otros caprichos. Sin embargo en toda otra municipalidad de Lima los tres primeros requisitos son los únicos exigibles. En todo caso presente una denuncia ante el INDECOPI si se rehúsan a darle trámite aduciendo falta de pago de tributos, por cuanto estos constituyen una barrera burocrática y contraviene la norma reglamentaria: el propio TUPA de la Municipalidad. Saludos y gracias por su consulta. Pedro Salazar On 24/04/2014 at 10:11 PM
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Rate This Agradezco anticipadamente a la respuesta que me puedan dar. Tengo un lote en una asociación de vivienda en el distrito de Lurín, donde aparentemente no hay habilitación urbana aprobada ya que no contamos con servicios públicos de agua y desagüe. Mi pregunta es: para construir en mi lote tengo que tramitar el Certificado de Parámetros y luego solicitar la respectiva licencia de construcción o en mi condición estoy exento de esos trámites. o
Miguel Mercado (Gerente General ALDIESAC) On 25/04/2014 at 5:59 PM Permalink | Responder
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Rate This La Asociación de Vivienda es una persona Jurídica, sin embargo esta asociación debe ser propietaria del terreno sobre el cual pretende efectuar compra venta o adjudicaciones de terreno, en caso contrario las personas que residen y/o hayan construido, son ocupantes precarios por cuanto no tienen un documento de fecha cierta que los acredite como propietarios. Si la Asociación es propietaria debe desarrollar la habilitación urbana para que existan manzanas, lotes y áreas públicas. Con la Licencia de habilitación urbana y así lo haya solicitado, se puede efectuar venta garantizada, por tanto los compradores o adjudicatarios pueden solicitar licencia de edificación, para ello previamente pueden solicitar certificado de parámetros para que conozcan que tipo de edificación, cantidad de pisos, retiros, estacionamientos y demás, les exige la municipalidad para que puedan construir. Sin licencia de habilitación urbana no pueden solicitar licencia de edificación. A su pregunta específica, es obligatorio solicitar licencia de edificación y ninguna persona natural o jurídica está exento de este requisito. En cuanto al certificado de parámetros sólo se otorga a predios urbanos, aunque existen municipalidades que sí las otorgan pero consignando que previa a la presentación de un proyecto constructivo deberá contar como mínimo con la licencia de habilitación urbana, y para la declaratoria de fábrica deberá de contar con la recepción de obras de la habilitación urbana. Gracias por su consulta. rafael On 17/03/2014 at 12:41 PM
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Rate This Si, tal como lo indicaste anteriormente la Municipalidad de Chorrillos exige pagos de impuestos para otorgar Certificado de Parámetros; ¿Puedo acudir a Lima para solicitarlo o en su defecto puede presentar un recurso de Habeas Data? o
Miguel Mercado On 17/03/2014 at 1:20 PM
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Rate This En principio las municipalidades distritales están obligadas a publicar los parámetros urbanísticos en su página web. Estos parámetros forman parte de la Ordenanza que aprueba la zonificación por cuanto en ella están los cuadros aplicables a RDM, RDB, RDA entre otras, altura, retiros y cantidad de estacionamientos. En el caso de Chorrillos, contraviene la Ley 29090 y su reglamento DS 003-2013-VIVIENDA, por cuanto ésta señala que el costo es del 1% de la UIT (S/ 38.00) y sus requisitos son solicitud, croquis de ubicación y partida de propiedad que acredita linderos, y lo puede solicitar cualquier ciudadano, siendo el plazo máximo de entrega de cinco días hábiles. Ante este abuso y porque incurre en barreras burocráticas y perjuicio al consumidor de un servicio fijado por ley, debe de demandar ante el INDECOPI a efectos de que ordene la emisión sin más requisitos que los señalados por ley, así como aplicarle la multa correspondiente. Un Habeas Data es en sede judicial por lo que demorará un tiempo impredecible. En todo caso acérquese a la fiscalía de su sector por cuanto contravenir la ley y su reglamento es un delito de abuso de poder y verá que rápidamente e entregan su certificado de parámetros. Lamentablemente La Municipalidad de Chorrillos es quizás la única municipalidad que no tiene personal calificado, cambia constantemente y contraviene leyes y normas reglamentarias. En ninguna municipalidad le exigen el pago de tributos para que pueda acceder a procedimientos administrativos, creo que ya es hora que administrados como usted demanden al alcalde por abuso de poder, por cuanto en parámetros, al cobrar más de lo señalado por ley es estafa, requerir mayores requisitos al señalado por ley es abuso de autoridad. Saludos
Roberto Aguilar On 16/12/2013 at 3:36 PM Permalink | Responder
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Hola , deseo tramitar Certificado de Parámetros Urbanísticos , para un terreno ubicado en el distrito de Chosica , mi duda es si el tramite lo puedo realizar en la municipalidad de lima o necesariamente tengo a que ir hasta la municipalidad de chosica , espero su respuesta , saludos . , o
aldiesac On 19/12/2013 at 10:56 PM Permalink | Responder
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Rate This El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, se tramita por ante la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio, y su costo según ley 29090 debe de ser de 1% de una UIT, sin embargo algunas municipalidades cobras tasa mayor incumpliendo la ley. En los predios ubicados en el Cercado de Lima se deben de tramitar ante la Municipalidad de Lima. luis On 12/12/2013 at 11:22 AM
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Rate This hola, tengo un predio urbano con zonificacion comercio zonal de 98 metros cuadrados. la municipalidad de san martin me dice mediante certificado de parámetros que solo puedo edificar hasta tres pisos en RDM maximo me indica 2.1 la pregunta es si cambio de giro a comercio puedo lograr que me permitan construir cuatro pisos? o
aldiesac On 19/12/2013 at 11:26 PM Permalink | Responder
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Rate This Visualice este link:http://portal.munilosolivos.gob.pe/portal_muni/descarga/funciona/l2/INDICE%20DE %20USOS.pdf que contiene la ORDENANZA Nº 1015-MML, la cual precisa que en el Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, que es San Martín de Porres, en predios de Zonificación de Comercio Zonal, le corresponden 5 pisos si la edificación es totalmente comercial, 7 pisos si además está con frente parques y avenidas con ancho mayores de 20 ml. Lo que sucede es que algunas municipalidades emiten el certificado orientando la construcción a viviendas, sin embargo este parámetro esta sustentado en esta Ordenanza, por tanto, de ser así solicite otro parámetro indicando que la edificación es totalmente comercial y adjunte copia de la Ordenanza 1015-MML. Saludos. luis On 20/12/2013 at 12:46 AM
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Rate This GRACIAS POR LA RESPUESTA, JUSTAMENTE ME ENTREVISTE CON EL SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS AL CUAL LE INDIQUE QUE MI PROYECTO DE EDIFICACION ERA NETAMENTE COMERCIAL EN LOS 4 PISOS Y ME INDICO QUE ASI FUERA USO COMERCIAL EL TOTAL DE MI EDIFICACION IGUAL ME CORRESPONDIA 3 PISOS BASICAMENTE POR EL AREA QUE TENGO QUE ES DE 98 METROS CUADRADOS Y QUE ES LO QUE ME LIMITA SEGUN LOS PARAMETROS DE LA MUNICIPALIDAD. MI PREGUNTA ES QUE HACER ANTE ELLO PARA LOGRAR ME CAMBIEN EL CERTIFICADO DE PARAMETROS A 4 PISOS Y UNA AZOTEA. GRACIAS
aldiesac On 20/12/2013 at 10:58 PM Permalink | Responder
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Rate This La obtención del certificado de parámetros es un procedimiento administrativo, por tanto se inicia mediante solicitud simple, adjuntando croquis de ubicación y copia de la partida de propiedad. El certificado que se emite constituye un acto administrativo en consecuencia contra ella se faculta el recurso de reconsideración y apelación ante la misma municipalidad. Es conveniente precisar que las municipalidades distritales, si en la ordenanza de zonificación los faculta, mediante decreto de alcaldía pueden emitir el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Reglamento de Estándares de Calidad, que evidentemente podrían aumentar las limitaciones, siempre y cuando estén conforme a la ordenanza. Le recomiendo que analice la sección del certificado que indica el sustento legal, que además de la Ordenanza de zonificación puede incluir decretos de alcaldía, que deduzco sería los que pretende aplicar en función al tamaño del lote, sin embargo en el ANEXO 3: Cuadro Nº 02 – Resumen de Zonificación Comercial – Área de Tratamiento I, en cuanto AL TAMAÑO DEL LOTE PRECISA: EXISTENTE O SEGUN PROYECTO, por tanto no sería cierto la limitación por el tamaño del área, salvo, reitero, que exista otra norma limitativa: un Reglamento de Parámetros. De no existir ese reglamento tiene expedito el camino para iniciar el procedimiento administrativo y de ser el caso presentar una queja, en su momento, ante el Alcalde (Art. 158 de la ley 27444) por contravenir una norma reglamentaria expresa: La Ordenanza 1015MML de la Municipalidad de Lima. Saludos.
luis On 21/12/2013 at 10:08 PM Permalink
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Rate This Gracias, al parecer no hay algun decreto de alcaldia del municipio que limite la altura de lo indicado de la ordenanza 1015 porque en el certificado de parámetro no se consigna, de acuerdo a lo que me indica ¿puedo presentar un recurso de reconsideracion tomando en cuenta que la emisión del
certificado de parámetro es con fecha 07 de noviembre o solicito otro certificado de parámetro indicando que mi proyecto es de cambio de uso a comercial? dado que actualmente el predio esta declarado ante el municipio mediante declaratoria de fabrica con una edificación de vivienda de dos pisos y azotea. agrego la transcripcion de lo mas resaltante del cetrificado de parametro que me emitieron para que me puedan ayudar y/o recomendar que hacer de la mejor manera posible. MUCHAS GRACIAS, DIOS GUARDE A UD. CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1179-2013-SGOP-GDU/MDSMP. Ley Nº 29090 regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones- Art. 44.1 del reglamento (D.S. Nº 008-2013- vivienda) y ordenanza Nº 1015-MML. ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………..
Área de terreno : 98.33 m2 PARAMETROS NORMATIVOS Y EDIFICATORIOS 1.- Área territorial : san Martin de Porres 2.- Área de actuación urbanística : Área de Tratamiento normativo 1 3.- Zonificación : CZ Comercio Zonal ZONA ALTURA EDIFICACION USO RESIDENCIAL COMPATIBLE (2) TAMAÑO DE LOTE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO (3) CZ COMERCIO ZONAL 7 PISOS (1) 5 PISOS RDA RDM EXIXTENTE O SEGÚN PROYECTO No exigible para usocomercial.los pisos destinados a viv. Dejaran el área libre que se requiere al uso residencial compatible 1 cada 50 m2 de area de comercio y/o oficina. -residencial multifamiliar 1 c/. 2 unidades de vivienda. (4) (1)Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a parques y avenidas con anchos mayores de 20ml. (2)Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial. (3)El requerimiento de estacionamiento de usos especiales se regirá por lo señalado en el reglamento de zonificación vigente (4) las municipalidades distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente cuadro, para su ratificación por la municipalidad de lima. 4.- Usos Compatibles : Según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, aprobado por ordenanza 933 MML. 5.- Densidad Neta : Resultante del proyecto (el uso residencial estará condicionado por el área libre y la altura de la edificación del uso residencial compatible) 6.-coeficientes máximos y mínimos de edificación: Comercio.- Resultante del proyecto (condicionado por el porcentaje de área libre y número de pisos), Vivienda.- (RDM) Máximo: 2.1 7.- Altura de edificación : Altura 3 pisos 8.- Retiro : 3 m. frontal Fecha de expedición : 07 de Noviembre del 2013
pedro alayo On 04/12/2013 at 5:02 PM Permalink | Responder
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Rate This Buenas tardes tengo un terreno en la zona emergente del distrito de barranco que seria para el segmento C, el certificado de parametros me indica que solo se puede construir un multifamiliar para seis niveles, mi pregunta es si es que existe alguna posibilidad de ampliar a 1 nivel mas (osea 7 niveles) enviando argumentos sobre potenciar el crecimiento de la zona ya que no existe ningun edificio o algun otro argumento para que lo estudien y lo envien a la municipalidad de lima y pueda ser factible la peticion, Gracias de antemano por su respuesta o
aldiesac On 19/12/2013 at 11:33 PM Permalink | Responder
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Rate This El Certificado de Parámetros está sustentado en una Ordenanza de la Municipalidad de Lima, que aprueba la zonificación, la cantidad de pisos y el uso. Por tanto si el parámetro indica que sólo se permite 6 pisos no podrá presentar anteproyecto por piso adicional. Construya su edificación dejando reserva de aires para el actual propietario y pueda vender posteriormente cuando cambie la zonificación y permita alturas mayores.
edsal On 21/11/2013 at 5:24 PM Permalink | Responder
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Rate This si es un centro de atencion al cliente en el centro histórico, sería modalidad comercial, pero se podría techar el ducto o
aldiesac On 19/12/2013 at 11:38 PM Permalink | Responder
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Rate This Si existe ducto, deduzco que es una edificación multifamiliar o edificio comercial, en ambos casos el ducto forma parte de las zonas comunes, por tanto no es posible ser techado, porque requiere autorización expresa del 100 de los copropietarios. Ante una eventual fiscalización se ordenaría la demolición del techado del ducto. Mario Donal Añazco Quispe On 19/11/2013 at 8:45 PM
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Rate This Vaya que al fin encontre algo util… son muy buenos las recomendaciones que dan y me
gustaria seguir leyendolas pues trabajo en una municipalidad que no cuenta con este tipo de certificacion en su TUPA pero estarian en ponerlas en practica o
aldiesac On 19/12/2013 at 11:48 PM Permalink | Responder
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Rate This El Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM obliga a las Municipalidades Distritales, provinciales y a los Gobiernos Regionales a emitir, en los radios de su competencia, los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Es más, es requisito indispensable para otorgar licencia de funcionamiento. Para mayor información, haz click en el siguiente link:http://www.indeci.gob.pe/objetos/secciones/MQ==/Mw==/lista/MzIy/NTU2/20101207 1635031.pdf FABIOLA On 15/11/2013 at 5:14 PM
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Rate This BUENAS TARDES, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS… BUENO QUISIERA SABER
SI PARA CONSTRUIR UNA VIVIENDA COMUN AUN ASI TENGO QUE SOLICITAR EL CERTIFICADO PARAMETRO? o
aldiesac On 16/11/2013 at 11:41 AM Permalink | Responder
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Rate This En efecto, para realizar una construcción nueva, vivienda, comercio, edificio y cualquier otro tipo de eificación, deberá de realizarla mediante una licencia de edificación que deberá de tramitar ante la Municipalidad del sector donde se ubique la vivienda a construir. Uno de los requisitos del expediente es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, documento municipal que determina la zonificación, el TIPO DE CONSTRUCCION que puede realizar (vivienda unifamiliar o multifamiliar, comercio, etc), LA ALTURA de la edificación, EL RETIRO reglamentario que debe de dejar entre la línea de propiedad y el inicio de la vivienda misma, LA CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS que debe de tener la construcción, entre exigencias constructivas. Ciertamente en algunas viviendas no es exigible el retiro, los estacionaientos así como sólo se permite una vivienda, es decir no puede construirse departamentos. Concluyendo, para que usted sepa que caracter´siticas de construcción estan permitidas en su predio éstas están determinadas en el Certificado de Parámetros Urbanísticos. Gracias por su consulta. Cristina On 27/09/2013 at 5:28 PM
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Rate This Buenas tardes, agradecería mucho su ayuda en la siguiente consulta: Tengo 02 lotes continuos en Piura que colindan con un parque, específicamente en la urbanización Miraflores Country Club, los 02 lotes acumulados hacen un total de 240m2, teniendo 14 metros de frontera en total. Quiero desarrollar allí un proyecto immobiliario multifamiliar de 4 pisos, sin embargo la municipalidad me indica que mis lotes tienen uso “unifamiliar” y aunque haga una acumulación de lotes igual el certificado de parámetros urbanísticos saldrá para uso unifamiliar ya que de acuerdo al “Plan Integral de Habilitación Urbana” aprobada a la Urbanizadora la zona destinada a uso multifamiliar no
corresponden a la zona donde se ubican mis lotes. Quisiera saber si hay alguna forma de revertir ese inconveniente ya que considero que como propietario no me pueden restringir mi derecho de construir de acuerdo a mi necesidad, además entiendo que técnicamente cumplo con los parámetros y características que se exigen para un uso multifamiliar. Agradezco de su atención. Saludos. o
aldiesac On 30/09/2013 at 10:28 AM Permalink | Responder
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Rate This De conformidad con el nuevo Reglamento de la Ley 29090 que regula las licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, aprobado mediante D.S. Nº 008-2013VIVIENDA, y el Reglamento de Verificación Administrativa, el proyecto constructivo deberá de cumplir, demás de lo normado por el Reglamento Nacional de Edificaciones, cumplir específicamente con los usos permitidos por la zonificación y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificarorios así como su respectivo reglamento, asimismo de existir el plano máximo de alturas, los estándares de calidad de las edificaciones y cualquier otra norma regulada por una Ordenanza Municipal. En ese contexto jurídico y para todo anteproyecto o proyecto deberá gestionar el certificado de parámetros urbanisticos que determina la zonificación del predio, el tipo de construcción permitido (unifamiliar, multifamiliar, comercio, entre otros), el uso compatible comercial aprobado en el Índice de Usos de Actividades Urbanas, el porcentaje de área libre, los retiros frontal-laterlales-posterior, la exigencia de estacionamientos, la altura máxima permitida entre otros. En su caso específico, entiendo, que usted ya tomó conocimiento que el tipo de construcción permitido es de sólo vivienda unifamiliar, lo que debe de ser verificado a través del certificado de parámetros urbanísticos o a la información general publicada en la web que la municipalidad del sector está obligada a publicarla totalmente gratuita. De verificarse este parámetro pues lamentablemente sólo podrá edificar una vivienda unifamiliar. Sin embargo, existe el procedimiento de solicitar el cambio de uso de su predio, de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar, la misma que se inicia ante la municipalidad distrital y que de encontrarla procedenete, se elevaría lo actuado a la Municipalidad Provincila para su ratificación, evidentemente es un procedimiento un poco extenso y que depende de la voluntad políitica para que sea declarado de interés local y pueda concluir el procedimiento con una Resolución declarando conforme el cambio de zonificación, lo que por consecuencia cambiaría el certificado de parámetros. Aparte de este último procedimiento no existe otro para variar zonificación, a no ser que en el futuro a propuesta de la municipalidad se realice cambios de zonificación en el sector de su predio. Gracias por su consulta.
Sarita rosario On 25/07/2013 at 10:11 PM Permalink | Responder
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Rate This Hola yo tengo un terreno de 39.92 mts2 es rústico, la dirección es va mariscal Castilla 542, me han emitido un certificado de parámetros de 3 pisos sin azotea, quería saber si hay alguna manera de apelar eso, para que sea con azotea, asimismo, tengo un árbol en la parte de adelante y yo no quiero tener cochera pero como con tres pisos necesito cochera. No se qué hacer, podrían darme alguna solución. o
aldiesac On 26/07/2013 at 7:25 PM Permalink | Responder
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Rate This Me indica que su LOTE DE TERRENO ES DE 39.92 M2? Deduzco que la numeración que me precisa es el que figura en el PU por tanto no oficial, debido a que los terrenos sin construir no tienen certificado de numeración por que no existe puerta que numerar. Lo de rústico es la apariencia física del terreno por cuanto si le autorizan a construir es porque tiene habilitación urbana. Considerando lo expuesto, le preciso que la altura de una edificación va en función a la zonificación, que en su caso debe de ser RDA por el tamaño del lote y así debe de estar reflejado en los parámetros. En consecuencia, en la actualidad dentro del lote en consulta sólo se puede edificar hasta una altura de 3 pisos (9.00 ml), por tanto sin azotea. Jurídicamente podría presentar reconsideración, apelación y contencioso administrativo, sin embargo en todos sería declarado improcedente o infundado por que existe norma legal que sólo permite la construcción hasta tres pisos. Evidentemente si en algún momento, la municipalidad, cambia el parámetro de altura a una mayor, sólo y sólo en ese momento, podrá construir pisos superiores hasta la nueva altura. En cuanto a la cochera, por el tamaño del lote, verifique el certificado de parámetros. Los estacionamientos no va en función de pisos sino en función de unidades inmobiliarias, es decir una vivienda un sólo estacionamiento, si proyecta departamentos la exigencia de parámetros debe ser 1 o 2 estacionamientos por cada departamento independizado. En este extremo verifique en su parámetro si es permitido vivienda multifamiliar o tan sólo vivienda unifamiliar, si es el último sólo puede construir una vivienda. Gracias por su consulta.
Carlos Bustamante On 05/07/2013 at 7:35 PM Permalink | Responder
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Rate This ESTOY SUMAMENTE AGRADECIDO POR SUS RESPUESTAS SEÑORES DE ALDIE, LES COMENTO QUE EL MUNICIPIO ADEMAS DENTRO DE LOS REQUISITOS PARA QUE NOS OTORGEN EL CERTIFICADO DE PARAMETROS INCLUSIVE NOS SOLICITAN QUE ESTEMOS AL DIA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y TANTO PARA QUE AL FINAL NOS DIGAN QUE NUESTRO PREDIO ES RUSTICO Y QUE SEGUN ELLOS, EL MISMO NOMBRE DEL CERTIFICADO LO DICE QUE SOLO SE ENTREGA A PREDIOS URBANOS POR QUE ES CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y QUE POR LOGICA NO NOS CORRESPONDE, NUESTRO PREDIO SE ENCUENTRA ENTRE EL CLUB CULTURAL LIMA Y UN TERRENO DE PROPIEDAD DE SEDAPAL, MI DIRECCION ES LOTE II B1 EX FUNDO MARQUEZ DE CORPA – CHORRILLOS, ES POR ESO QUE YO HAGO LA CONSULTA EN QUE PARTE DE ALGUNA LEY O DECRETO SE ESTIPULA ESO PUESTO QUE LA ARQUITECTA DE DICHO MUNICIPIO NOS INDICA QUE LA LEY DICE QUE ESE DOCUMENTO ES EXCLUSIVO PARA LOS PREDIOS URBANOS, BAJO QUE ARGUMENTOS ESE MUNICIPIO NOS INFORMA ESO O ES QUE ES SIMPLEMENTE LES DA LA GANA DE HACER LO QUE MEJOR LES PARECE, DE QUE MANERA PUEDO SUSTENTAR MI RECHAZO A DICHO INFORME SEÑORES PORFAVOR ORIENTENME Y UNA VEZ MAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACION PROPORCIONADA. SALUDOS Carlos Bustamante On 05/07/2013 at 10:57 AM
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Rate This GRACIAS POR LA RESPUESTA, ESPECIFICAMENTE LES COMENTO QUE TENGO UN PREDIO RUSTICO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, DICHO MUNICIPIO ME I NDICA QUE NO ME PUEDE OTROGAR EL CERTIFICADO DE PARAMETROS POR QUE LA LEY INDICA QUE ESTE DOCUMENTO SOLO SE LE OTORGA A PREDIOS URBANOS Y QUE AL MIO COMO TIENE CONDICION DE RUSTICO NO LE CORRESPONDE, QUISIESRA QUE ME ORIENTEN SI ES QUE PUEDO REFUTAR ESTA DISPOSICION DEL MUNICIPIO Y SI NO ES MUCHA MOLESTIA EN QUE LEY INDICA QUE EL CERTIFICADO DE PARAMETROS ES DE ENTREGA EXCLUSIVA PARA LO PREDIOS URBANOS, MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. o
[email protected] On 05/07/2013 at 3:17 PM Permalink | Responder
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Rate This Lamentablemnete Chorrillos tiene una administración municipal por demás defectuosa, burocrática y abusiva, por cuanto la ley 29090 indica que el certificado de parámetros cuesta el 1% de la UIT (S/ 37.00), sin embargo a pesar que existe una ley que determina el costo dicha municipalidad te cobra S/ 180.00, la ley no obliga a ninguna exigencia y puede ser solicitada por cualquier ciudadano y Chorrillos exige que tienes que estar al día en tus pagos de tributos municipales y ser propietario. La última modificación de la ley 29090 – Que regula las licencias de edificación, determina que no es obligatorio la presentación del certificado de parámetros por cuanto la municipalidad está obligado a colocar en su página web toda la información en cuanto a zonificación e indice de usos de suelo para actidades urbanas, así como el respectivo reglamento de parámetros, alturas y niveles operacionales, de donde usted puede sacar la información correspondiente a parámetros de toda la fila de su manzana. No tienen un castastro y no tienen profesionales para atender. Una licencia de edificación nos demoraron un año de trámite que el colmo, ahí no existe el silencio administrativo positivo porque te sellan una solicitud cuando la ley dice que deben de sellarte una copia del FUE Licencia. Por más escrito que presente ni le van a constestar, para ellos no existe un plazo de ley. Distritos como La Molina, Surco, Miraflores, San isidro, magdalena, Breña y muchos otros otorgan a predios rústicos y semirústicos porque han realizado un catastro y han hecho aprobar en su plano de zonificación sin importar su condicion de urbano o rústico. Ingrese a google y busque la ordenanza de Lima Metropolitana que aprueba la zonificación de Chorrillos y encontrará hasta los parámetros básicoa. Enviénos la dirección del predio para poder absolver su consulta a
[email protected] . Saludos.
Carlos Bustamante On 05/07/2013 at 10:33 AM Permalink | Responder
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EL CERTIFICADO DE PARAMETROS SOLO SE LE PUEDE OTORGAR A LOS PREDIOS QUE TIENEN CONDICION DE URBANOS?, YO TENGO UN PREDIO RUSTICO PUEDO SOLICITAR ESTE DOCUMENTO? o
aldiesac On 05/07/2013 at 10:47 AM Permalink | Responder
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Rate This El Certificado de Parámetros, también se otorga a predios semirústicos o rústicos en expansión urbana o forma parte de un entorno consolidado, evidentemente dependiendo del catastro y operatividad de la municipalidad donde la tramites, pero en el caso de Lima, si te entregarán el certificado de parámetros, sin embargo te especificarán que previo al ingreso del expediente de licencia de edificación deberá contar con licencia de habilitación urbana aprobada. Es preciso indicarte que con el parámetro que se te entregue aún con esa condición, puede ser utilizado para presentar un anteproyecto constructivo en consulta, pero evidentemente saldrá aprobado pero con ese apercibimiento. Saludos y gracias por tu consulta.