CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES
Conste por el presente documento el Contrato Privado de COMPRA-VENTA DE ACCIONES como VENDEDOR don NOMINATIVAS, que celebran de una parte como
PERCY SATURNINO
SUAZO HUAMAN con DNI 43316963, soltero ,con domicilio en La Avenida Central Mz. L-12
Lt. 03 San Juan de Lurigancho, Lima ; y de otra parte como COMPRADOR don ANTONIO JOSUE EUSEBIO ORE con DNI 32859396, casado , con con domicilio en Av. Felipe Pinglo Alva Alva 263 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO , Lima , en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL VENDEDOR VENDEDOR es propietario de 2,000 (Mil) acciones nominativas le la sociedad
CRUZMIG CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., que se constituyo por Escritura Pública del 07 de abril del 2006, por ante la Notaria de Lima Dra. Martha Sousa Calle, y que se encuentra Inscrito en la Partida Nº 11870625 del Registro de Personas Juridicas de Lima , conforme le consta al COMPRADOR . SEGUNDO.- Mediante este contrato , por la facultad conferida por la Ley General de Socie-
dades , habiendo cumplido EL VENDEDOR con ofertar a los otros accionistas accio nistas de la citada empresa, de conformidad conformida d con lo estipulado en los art. 1529 , 1551 y 1211 del Còdigo Civil , EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor del COMPRADOR la integri-
dad de sus 2,000 (Mil) acciones a cciones de las cuales es propietario , tranfiriendo a Antonio Josue Eusebio Ore Ore las acciones materia de la presente. Asimismo , EL VENDEDOR declara expresamente expresament e que su condición de propietario propietario de las acciones materia de venta està vigente y no està cuestionada ,por lo que se compromete a subsanar cualquier asunto o reclamo que se presente en el futuro,lo futuro, lo cual es aceptado por EL COMPRADOR COMPRADOR ,quien declara conocer la situación legal de las acciones materia de venta. TERCERO.- El precio de venta fijado por las partes por las 2,000 acciones materia de venta
es la suma de S/.2,000 (Dos Mil Nuevos Soles), que son cancelados por EL COMPRADOR al contado y en efectivo, pagando don ANTONIO JOSUE EUSEBIO ORE la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a la firma de este contrato y sin usar medio de pago bancario , declarando EL VENDEDOR que recibe dicha suma a su entera conformidad y da por cancelado el
precio de venta pactado. CUARTO.- EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR declaran que este contrato lo celebran de buena
fè y con pleno conocimiento de la transferencia que realizan realizan ; asimismo, ambas partes dejan constancia que en la celebración de este contrato no ha mediado dolo ,coaccion, lesión ni presiòn de una sobre otra , por lo que declaran que lo convenido es fiel reflejo de sus voluntades y se comprometen a firmar el respectivo Libro Matricula de Acciones de la Sociedad. QUINTO.- Los contratantes dejan constancia que como consecuencia de esta transferencia
mencionada Sociedad , siendo reemplazado por EL VENDEDOR deja de pertenecer a la mencionada EL COMPARDOR.
En señal de conformidad con las clàusulas precedentes , firman las partes en duplicado , legalizando sus firmas ante Notario Publico.
LIMA,25 DE ABRIL DEL 2011
EL VENDEDOR
PERCY SATURNINO SUAZO HUAMAN
EL COMPRADOR
ANTONIO JOSUE EUSEBIO ORE