CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES CONTRA RATO TO DE COM COMPRA PRA VENT VENTA A DE Con Con el pres presen ente te docu docume ment nto, o, el CONT que cele celebr bran an de una una part parte e la Sr. ACCIONES que Sr. ISMA ISMAN N JO JORG RGE E CUID CUIDAD AD identif ific icad ado o con con DNI DNI N° 1801 180198 9832 32;; de esta estado do civi civill solt solter ero, o, con con PEREDA, ident domicilio en la calle 8 de Octubre 465 del Distrito de Florencia de Mora, y Prov Provin inci cia a de Truj Trujil illo lo,, Depa Depart rtam amen ento to de la Lib Liberta ertad, d, en adel adelan ante te “EL VENDEDOR”; y de la otra, el Sr. EDGAR ALEXANDER ESTELA CABRERA , identificado con DNI N° 18143436, de estado civil soltero; con domicilio en 02 de Junio Junio 1600 1600 del del Dist Distri rito to de Flor Floren enci cia a de Mora Mora y Prov Provin inci cia a de Truj Trujil illo lo,, Departamento de la Libertad, en adelante “EL COMPRADOR”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 “EL VENDEDOR” es propietaria de 950 de acciones, lo que representa el 95 % del capital social de la Empresa GUTMAR BUSSINES S.A.C. ; segú según n const consta a en la resp respec ecti tiva va Matr Matríc ícul ula a de Acci Accion ones es de la refe referi rida da socied sociedad, ad, de de un valor valor nomin nominal al de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos cada una, una, ínteg íntegra rame ment nte e suscr suscrit itas as y tota totalm lmen ente te paga pagada das. s. Al Soles) cada respecto, cabe señalar que la empresa GUTMAR BUSSINES S.A.C , es una sociedad constituida por Escritura Pública de fecha 02 de Febrero de 2006 , extendida ante el Notario Público de la ciudad de Trujillo, Dr. Carlos Andrés Cieza Urrelo Urrelo e inscrita en la Ficha N° 11050068 11050068 del del Registro Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo.
1.2
“EL VENDED VENDEDOR” OR” se encue encuent ntra ra inte intere resa sado do en tran transf sfer erir ir toda toda su
propiedad de un paquete de 9,500 acciones, lo que representa el 95 % del GUTMAR BUSSINES BUSSINES S.A.C, de un valor capita capitall social social de la empresa empresa GUTMAR nomi nomina nall de S/. 10.00 10.00 (DIEZ (DIEZ MIL y 00/1 00/100 00 Nuevo Nuevos s Sole Soles) s) cada cada una, una, ínte íntegr gram amen ente te susc suscri rita tas s y tota totalm lmen ente te paga pagada das; s; en adel adelan ante te “LAS
ACCIONES”.
1.3
“EL COMPRADOR” se encuentra interesada en adquirir la propiedad
de la propiedad de un paquete de 9,500 acciones, lo que representa el 95% del capital social de la Empresa GUTMAR BUSSINES S.A.C; de un valor nominal de S/. 10.000 (DIEZ MIL y 00/100 Nuevos Soles) Soles) cada una.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:
Por medio del presente contrato “ LA VENDEDORA” transfiere transfiere a “EL COMPRADOR” la propiedad de “ LAS ACCIONES” que se señalan en la clausula anterior y este último se obliga a pagar el precio que se establece en la cláusula siguiente. Para tal efecto, en el presente acto, se procede a suscribir la comunicación de transferencia de “LAS ACCIONES”. Dicha comunicación será cursada a la
Empresa GUTMAR BUSSINES S.A.C, para su anotación en la respectiva Matrícula de Acciones.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO: El precio de venta de “LAS ACCIONES” asciende a S/.9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles). El precio de venta de “ LAS ACCIONES” será pagado de la siguiente manera: 1.- Al momento de la suscripción del presente contrato la suma de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) 2.- El saldo en 7 armadas de S/. 1,000.00 cada uno con fecha de inicio a los 30 días de firmado el presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: MORA AUTOMATICA Y PAGO DE INTERESES MORATORIOS: Si “EL COMPRADOR”, no cumple con el pago correspondiente al precio de venta de “LAS ACCIONES” en el plazo y en la forma establecida en la clausula anterior, incurrirá en mora en forma automática, sin que sea necesaria ninguna información por parte de “EL
VENDEDOR”. supuesto al que hace referencia el párrafo precedente, “EL COMPRADOR” se obliga a pagar a “EL VENDEDOR” los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha del vencimiento de pago de la obligación. En el
CLAUSULA QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO:
Si “EL
COMPRADOR” no cumpliera con pagar el precio total de venta de “LAS ACCION ES”, señalado en la cláusula tercera del presente contrato, “EL VENDEDOR” podrá solicitar la resolución del contrato (con un pre-aviso de 15 días naturales) o exigir a “EL COMPRADOR” el pago inmediato del precio más los correspondientes intereses moratorios y el daño ulterior a que hubiere lugar.
CLAUSULA LIBERADAS:
SEXTA:
DIVIDENDOS
Y
ACCIONES
La presenta compra-venta comprende el derecho sobre los dividendos o las acciones liberadas que deriven de la titularidad de “LAS ACCIONES” materia del presente contrato, que acuerde o haya acordado distribuir la Junta General de Accionistas de la Empresa GUTMAR BUSSINES S.A.C, hasta la fecha.
CLAUSULA SÉPTIMA: CARGAS Y GRAVÁMENES:
“EL
VENDEDOR” declara que “LAS ACCIONES” materia del presente contrato se encuentran libres de toda prenda, embargo, medida judicial, acto o contrato
limitativo de dominio o cualquier otro gravamen o tanto a evicción y saneamiento conforme a ley.
carga, obligándose por
CLAUSULA OCTAVA: GASTOS:
Las partes de común acuerdo pactan que todos los gastos que se deriven de la presente compra – venta serán de cargo de “EL COMPRADOR”.
CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO:
Ambas partes contratantes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Trujillo, para todas la derivaciones y consecuencias de este contrato, señalando como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato, pudiendo variarlos con previo aviso dado a la otra parte por medio de Carta Notarial. En la Ciudad de Trujillo, a los 09 días del mes de Febrero del 2010, las partes suscriben el presente documento en señal de conformidad.
EL VENDEDOR COMPRADOR
EL