IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) (ANTECEDENTES) INDICE
IETU Y EL IMPACTO EN EL AMBITO LABORAL.................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................ 5 DELIMITACIÓN ................................................................................................................................................. 6 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................................................... 6 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................................................... 6 Según el banco de México ................................................................................................................................ 6 Según la revista cultura oficial (notas fiscales 2008) ...................................................................................... 6 Según el periódico Excélsior ............................................................................................................................. 7 Afectará ingreso de trabajadores aplicar el IETU ............................ ......................... ............................. ............. 7 Aumento del desempleo primer fruto del IETU................................................................................................. 8 PREGUNTAS DE INVESTIGACION.......................... ................................ ...................... ................................ ....... 9 OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 10 JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................... ................................ ...................... ........................... 10 METODOLOGÍA .............................................................................................................................................. 11 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................................... 11 Fuentes Primarias .......................................................................................................................................... 11 Fuentes secundarias ....................................................................................................................................... 12 Capítulo I........................................................................................................................................................ 13 Los antecedentes del desempleo (la economía cerrada y estancada de los años ochenta fue una gr an destructora de empleos)............................................................................................................................... 13 1.1 ¿quiénes generaron los nuevos puestos de trabajo? .............................. ....................... ............................ 13 CAPITULO II. ................................................................................................................................................... 14 IETU ............................................................................................................................................................ 14 2.1 Orígenes del IETU ..................................................................................................................................... 14 2.2 Diseño del IETU ........................................................................................................................................ 14 2.3 Antecedentes del IETU en México ............................................................................................................ 15 2
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) (ANTECEDENTES) INDICE
IETU Y EL IMPACTO EN EL AMBITO LABORAL.................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................ 5 DELIMITACIÓN ................................................................................................................................................. 6 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................................................... 6 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................................................... 6 Según el banco de México ................................................................................................................................ 6 Según la revista cultura oficial (notas fiscales 2008) ...................................................................................... 6 Según el periódico Excélsior ............................................................................................................................. 7 Afectará ingreso de trabajadores aplicar el IETU ............................ ......................... ............................. ............. 7 Aumento del desempleo primer fruto del IETU................................................................................................. 8 PREGUNTAS DE INVESTIGACION.......................... ................................ ...................... ................................ ....... 9 OBJETIVO ....................................................................................................................................................... 10 JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................... ................................ ...................... ........................... 10 METODOLOGÍA .............................................................................................................................................. 11 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................................... 11 Fuentes Primarias .......................................................................................................................................... 11 Fuentes secundarias ....................................................................................................................................... 12 Capítulo I........................................................................................................................................................ 13 Los antecedentes del desempleo (la economía cerrada y estancada de los años ochenta fue una gr an destructora de empleos)............................................................................................................................... 13 1.1 ¿quiénes generaron los nuevos puestos de trabajo? .............................. ....................... ............................ 13 CAPITULO II. ................................................................................................................................................... 14 IETU ............................................................................................................................................................ 14 2.1 Orígenes del IETU ..................................................................................................................................... 14 2.2 Diseño del IETU ........................................................................................................................................ 14 2.3 Antecedentes del IETU en México ............................................................................................................ 15 2
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) (ANTECEDENTES) 2.3 factores de la producción producción que grava el IETU............................ ......................... ............................. ........... 16 2.4 PAGO DEL IETU ......................................................................................................................................... 16 2.4.1 Quiénes lo deben pagar o declarar ........................................................................................................ 16 2.4.2 .Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base.............................. ....................... ............................ 16 2.4.3 En qué fecha se paga o declara .............................................................................................................. 16 2.4.4 Cómo se paga o declara ......................................................................................................................... 16 2.4.5 Declaraciones complementarias. ........................................................................................................... 16 2.4.6 Presentación de información mensual al SAT ............................. ........................ .............................. ...... 17 2.4.8 Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo ............................... ....................... ....................... 17 2.4.9 Deducciones autorizadas para calcular el IETU ................................ ...................... ................................ . 18 CAPITULO III. .................................................................................................................................................. 19 TIPOS DE CONTRATACION ........................................................................................................................... 19 3.1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO........................................................................................................ 19 3.2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ........................................................................................................ 19 3.3 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO ............................ ................................ ...................... ...................... 19 3.3.1 Contrato de trabajo a plazo fijo: ............................................................................................................ 19 3.3.2 Contrato de trabajo por temporada: ........................... ................................ ...................... ..................... 19 3.3.3 Contrato de trabajo eventual:........................... ................................ ...................... ............................... 19 3.3.4 Contrato indefinido ............................................................................................................................... 20 3.3.5 Contrato indefinido de fijos-discontinuos .............................................................................................. 20 3.3.6 Contratación de minusválidos........................... ................................ ...................... ............................... 20 3.3.7. Contrato para el fomento de la contratación indefinida............................... ....................... .................. 21 3.3.8. Contrato para la formación ................................................................................................................... 21 3.3.9. Contratos en prácticas .......................................................................................................................... 23 3.3.10 Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social .......................... 23 3.3.11 Contrato de obra o servicio determinado............................................................................................. 24 3
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) 3.3.12. Contrato eventual por circunstancias de la producción ....................................................................... 24 3.3.13. Contrato de interinidad ...................................................................................................................... 24 3.3.14. Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación................................................. 25 3.3.15. Contrato de relevo .............................................................................................................................. 25 3.3.16. Contrato a tiempo parcial ................................................................................................................... 26 3.3.17. Contratos de inserción ........................................................................................................................ 26 3.3.18. Contrato de trabajo de grupo ............................................................................................................. 27 3.3.19. Contrato de trabajo a domicilio .......................................................................................................... 27 3.4.1 BENEFICIA: ............................................................................................................................................ 27 3.4.2 AFECTA: ................................................................................................................................................. 27 3.4.2.3 EL IETU TAMBIEN AFECTA EN LAS PRESTACIONES DE LEY QUE TIENEN QUE OFRECER LAS EMPRESAS 27 3.5 LOS ORÍGENES DEL DESEMPLEO: .............................................................................................................. 29 CONCLUSIÓN ................................................................................................................................................. 33 ANEXO 1 ........................................................................................................................................................ 34 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................ 36
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IETU Y EL IMPACTO EN EL AMBITO LABORAL
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo nos habla sobre el Impuesto Empresarial a Tasa Única y las consecuencias que este ha traído en el desempleo. El IETU nace a partir de 2008 como un impuesto mínimo que grava a las personas físicas y morales residentes en México así como a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en nuestro país, por los ingresos que obtengan de la realización de ciertas actividades independientemente del lugar en donde tales ingresos se generen. El IETU grava los ingresos que se obtengan por las siguientes actividades: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. El IETU es un impuesto que viene a sustituir al IMPAC pero, a diferencia de éste último, no grava los activos sino los i ngresos y aún cuando contra el mismo es acreditable el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, cuando el contribuyente tenga que pagarlo ya no será recuperable. Al igual que el impuesto sobre la renta, para la determinación del IETU se permite a los contribuyentes efectuar ciertas deducciones pero, conforme a la exposición de motivos, el IETU es un gravamen con una tasa impositiva baja y una base amplia con el mínimo posible de deducciones aceptándose sólo las que sean estrictamente indispensables y que estén directamente relacionadas con las actividades gravadas. El IETU ha venido a repercutir en el desempleo ya que muchas empresas han bajado las prestaciones que le daban a los trabajadores y esto ha incrementado la tasa de desempleo
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DELIMITACIÓN El periodo de investigación abarcara 2 años antes de la entrada en vigor del IETU hasta nuestra actualidad (2005-2009), debido a que las estadísticas de la tasa de empleo se publican cada tres años, se considera conveniente manejar éste tiempo debido a que nos permitirá tener una noción un poco más clara y cerna en la actualidad El trabajo de investigación abarcara en el Distrito Federal debido a que la tasa de desempleo se maneja de manera global en el Distrito Federal y cabe señalar que las mayoría de las empresas tienes oficinas y demás en ésta área geográfica. Las siglas IETU significan Impuesto Empresarial a Tasa Única e investigaremos claramente a éste El propósito de ésta investigación es el conocer la influencia del nuevo impuesto (IETU) ante la situación laboral dentro del Distrito Federal.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Existe una gran controversia alrededor del IETU y sus repercusiones en el ámbito laboral en México. A lo largo de esta investigación se encontró información de todo tipo, en la que por e jemplo llaman a este impuesto una REFORMA LABORAL DISFRAZADA esta información asegura que como se advirtió desde un principio el IETU ha generado desempleo en los últimos años y peor aun que este impuesto lejos de estimular la creación de empleos la penaliza. Por otro lado nótese la contradicción: el gobernador del banco de México Guillermo Ortiz Martínez(1) afirma que el impacto del IETU será menor de lo que se pronosticaba, es decir todo lo contrario a la información antes mencionada.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Según el banco de México Ciudad de México, 26 de Febrero 2008.- El gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez(1), afirmó que el Impuesto Empresaria a Tasa Única no ha impactado en los precios, incluso previó que la afectación que pudiera provocar ese gravamen será menor de lo que se pronosticaba. Guillermo Ortiz aseguró que debido a la desaceleración de la economía, los altos precios de los combustibles y los alimentos a nivel internacional hay presiones inflacionarias en los bancos centrales de todo el mundo. El Gobernador del Banco de México participó en el congreso de la Cámara Americana de Comercio de los Estados Unidos, en donde afirmó que las cifras para México, a pesar de las presiones inflacionarias y de la desaceleración de la economía, No lucen mal. Ante empresarios estadounidenses, Guillermo Ortiz Martínez, dejó en claro que la economía mexicana saldrá bien librada de los problemas financieros que se observan a nivel mundial, esto, debido a que los fundamentos económicos del país son sólidos.
Según la revista cultura oficial (notas fiscales 2008) Este no debe perjudicar a ningún contribuyente porque se considera literalmente como el IVA que pagan las personas físicas en sus gastos que pueden ser considerados deducciones personales en su declaración anual es así mismo una deducción. EN BENEFICIO DE TODOS LOS EMPLEADOS DE UNA ORGANIZACIÓN: Las entidades están obligadas a pagar este impuesto antes d fin de año para que estos puedan ser deducibles todo esto para que se liquiden todos los sueldos y salarios que están obligados a pagar como personas morales. Los gastos que no serán deducibles serán los relacionados con salarios, honorarios, arrendamientos, intereses a favor de personas físicas sin actividad empresarial. 6
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Según el periódico Excélsior La aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) contemplado en la Reforma Fiscal afectará a las empresas que paguen más altos salarios e incluso puede originar despidos, mayor pago de impuestos de los trabajadores y detener incrementos en prestaciones, consideró la consultoría internacional Mercer. Sin embargo, cada empresa tiene una situación particular que debe ser analizada concluyeron expertos de Mercer al presentar un simulador que prevé los efectos que tendrá este gravamen en los negocios del país. De acuerdo con los estudios de la consultora, el impacto dependerá del factor de subsidio acreditable que maneja cada empresas así como de otros factores como el tipo de negocio y su giro, el nivel salarial de los empleados, las partidas de activo fijo por amortizar en sus estados financieros, entre otros. La reforma que se aplicará será la misma, pero el impacto debe ser diferente. No obstante, los expertos recomendaron que bajo ninguna circunstancia se deban monetizar las prestaciones, acción que varias empresas analizan como una medida para evitar un impacto en sus costos. Enrique Marín(2), director ejecutivo de Mercer, explicó que las empresas cuyo factor de subsidio acreditable (que depende de las prestaciones exentas del pago de impuestos de los empleados) sea superior al .72 por ciento sus empleados deberán pagar más impuestos, mientras que en las compañías cuyo subsidio sea menor a este promedio los trabajadores se verán beneficiados. (1) Ortiz Guillermo(2008)SEGÚN EL BANCO DE MEXICO26 DE FEBRERO 2008 INEGI
También existen casos con cambio de rango en la tabla de subsidio al empleo que provocará una disminución en dicho subsidio por lo que el impuesto aumentará para empleados cuyo salario esté cercano a los 7,300 pesos y que por su incremento en 2008 cambie al último rango de la tabla, perderán el subsidio al empleo lo que representará 3.5 por su sueldo, aproximadamente. De cualquier forma, el impacto final también dependerá de las decisiones que tome la empresa agregó, explicó. Destacó que hoy en día las empresas están preocupadas por mantener la competitividad y están analizando las distintas opciones a tomar ante la entrada en vigor de la reforma fiscal, pero no descartó la posibilidad de que algunas puedan optar por recortar plazas y cubrirlas vía subcontratación para así reducir sus costos operativos. Mientras que las empresas que pagan niveles salariales de medios a altos podrán acreditar menos impuestos. Por otro lado, los trabajadores con ingresos mínimos, dependiendo del factor de subsidio acreditable que maneje su empresa, podrían pagar hasta 8% menos de impuestos. No obstante, de acuerdo con expertos, la no deducibilidad de las prestaciones para efectos de IETU ha provocado todo tipo de reacciones, estos significa que algunas prestaciones importantes como los planes de pensiones y seguros para empleados ya no serían deducibles de impuestos para las empresas, sin embargo, aún se analiza si dichas prestaciones podrían serlo.
Afectará ingreso de trabajadores aplicar el IETU La imposibilidad de deducir del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) el pago con vales de despensa afectará el ingreso de los trabajadores, la calidad de vida de sus familias y sólo favorecerá a la economía informal, manifestó Marco Antonio Martínez Vázquez(3), director general de la Asociación de Sociedades Emisoras de Vales (Aseval). En entrevista, el directivo empresarial estimó que la anulación de las prestaciones de previsión social contemplada en el nuevo gravamen, se reflejará en una mayor carga impositiva para los trabajadores. Pero, por lo que respecta al apoyo en despensa, una parte de los 2 mil 400 millones de pesos que se destinan al consumo por intercambio de vales en la economía formal, se canalizará a la informalidad, dijo. 7
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Martínez Vázquez precisó que más de 4 millones de trabajadores, una cuarta parte de los afiliados al Seguro Social, perciben esta prestación de previsión social, a razón de 600 pesos mensuales en promedio por empleado, lo que representa unos 2 mil 400 millones de pesos al mes en compras en cualquiera de los 31 mil establecimientos afiliados que aceptan el intercambio de vales por mercancías o servicios.
Aumento del desempleo primer fruto del IETU La entrada en vigor del impuesto empresarial de tasa única (IETU) ha sido un aumento ligero del desempleo en el país, el salto de un 3.9% a un 4.06%, según las cifras del INEGI. Los empresarios que quejan de ese impuesto y advirtieron desde un principio que causaría desempleo porque al aplicarse desincentiva la creación de empleos y además convierte en una carga los que ya existen especialmente los que las empresas tienen en sus nóminas y les otorgan las prestaciones de ley. Con el IETU crear empleos será penalizado, dicen los expertos, en lugar de ser estimulado. El impuesto parece ser uno más de todas las medidas que el Fondo Monetario Internacional ha impuesto a las naciones del mundo en los últimos años y que son medidas que terminan por desmantelar la planta productiva especialmente el sector manufacturero o industrial. Algunos analistas con más profundidad aseguran que en realidad el IETU es una REFORMA LABORAL DISFRAZADA, puesto que convierte las prestaciones de ley que deben tener los trabajadores en algo prohibitivo. Es decir, si los patrones tienen contratados a sus trabajadores y empleados registrándolos en la nómina y con algunas prestaciones entonces serán gravados por ello mientras que los que no lo hagan podrán evitar ese gravamen. De esa forma los patrones o empleadores se dedicaran a contratar sin prestaciones y fuera de la nómina. Además de que en general buscaran evitar las contrataciones en general. Obviamente, el impacto sobre el empleo será terrible como ya lo estamos viendo cuando tenemos 300 mil desempleados.
(1) Ortiz Guillermo(2008)SEGÚN EL BANCO DE MEXICO26 DE FEBRERO 2008 INEGI (2)Marin Enrique(2008)SEGÚN EL PERIODICO EXCELSIOR2008 PERIODICO EXCELSIOR. (3)Marco Antonio Martínez Vazquezentrevista2008 PERIODICO EXCELSIOR 8
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PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN Las preguntas que se generan alrededor de esta investigación son:
¿El IETU genera desempleo o no?
¿Por qué?
¿El IETU es una reforma disfrazada?
¿La información acerca del IETU es verídica?
¿Por qué existe tanta información contradictoria alrededor del IETU?
¿Cuál es la realidad del IETU?
La investigación cuenta con los siguientes recursos:
Disposición del equipo
Bibliotecas
Páginas de internet
Fuentes hemerograficas
Asesoría académica.
Otras fuentes
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OBJETIVO 1.-El equipo al final de esta investigación, tiene por objetivo obtener información verídica acerca del IETU y su impacto en
el ámbito laboral y así poder proporcionar información clara y precisa, que nos permita primeramente saber que es el IETU, porque existe tanta controversia alrededor del tema y a la vez tantas contradicciones. 2.-Obtener conocimientos y practica a cerca del tema de investigación y de la materia; es decir el equipo aprenderá a
investigar, indagar, trabajar y coordinar en equipo para poder realizar adecuadamente el trabajo; así como también conoceremos aun mas del tema El impacto del IETU en el ámbito laboral como sus antecedentes, factores, a quien, donde y porque beneficia o perjudica la aplicación del IETU en México.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Debido a la situación actual del país, nos surgió la inquietud de investigar el efecto de este nuevo impuesto sobre el ámbito laboral, y más al encontrar tanta información y opiniones encontradas que lejos de informar, confunden mas, porque finalmente en pocos años nosotros seremos los que nos enfrentaremos al mundo laboral, por esto es necesario obtener información real que sea entendible para todos y sobre todo que nos permita tener una idea clara del futuro que nos espera. En México la situación económica cada vez es más difícil. Las grandes empresas en la actualidad se hacen más competitivas dentro de su ramo y cada vez adoptan más estrategias a fin de garantizar el éxito. Estas organizaciones están adoptando herramientas de optimización, basadas en las nuevos enfoques gerenciales (Teorías de Calidad y de Gestión del Servicio, a fin de alcanzar el éxito a corto, mediano y largo plazo con el propósito de establecerse metas que permitan el alcance de los Planes Estratégicos del Negocio, enfocados al cumplimiento de la Visión , Misión, Valores etc., pero ellas estas en ocasiones no cuentan con los grandes cambios económicos o financieros que adopte el país como en éste caso el IETU. Por lo tanto, lo que buscamos es el observar o investigar si la implantación del IETU genera beneficios expresados en la tasa de desempleo o si su repercusión es positiva sobre éste; esto lo llevaremos a cabo mediante el seguimiento y evaluación de la tasa de desempleo enfocada con el IETU, abarcando cierto periodo con el fin de mejorar, de aprender, de informarse, acerca de la verdadera realidad y darnos una idea de lo que realmente nos espera afuera. Esta investigación también se justifica desde tres puntos de vista. Desde el punto de vista práctico, ya que por medio de nuestra investigación proporcionaremos información relevante y que ayudara a los demás a tomar medidas para saber llevar a cabo esto o simplemente para que tomen medidas y busquen alternativas. Desde el punto de vista teórico, esta investigación generará una discusión tanto sobre el IETU, como el manejo existente de sus trabajadores en las empresas. Desde el punto de vista metodológico, esta investigación está generando información para generar conocimiento o conciencia válida y confiable dentro de lo que es el empleo en el Distrito. Por otra parte, en cuanto a su alcance, esta investigación abrirá nuevas ideas para las empresas que presenten una situación negativa en cuanto al IETU, sirviendo como marco referencial a estas. Es importante aclarar que la investigación que se llevara a cabo planteara la importancia, que beneficios genera o si perjudica el IETU y a quienes perjudica o beneficia.
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METODOLOGÍA Esta investigación será basada en el tipo de estudio exploratorio ya que al surgir la inquietud alrededor del tema IETU primeramente nos dedicaremos a obtener toda la información necesaria para el estudio del tema para así poder desarrollarlo y enfocarlo hacia el impacto que tiene en el empleo. También será de carácter descriptivo ya que al obtener toda la información nos apoyaremos de esta para poder entender y sobre todo informar acerca del tema. Por el tipo de información hasta el momento será documental igualmente por que nos estamos respaldando con toda la información de las diversas fuentes donde fue obtenida como libros, revistas y periódicos. Al final realizaremos un estudio de campo apoyándonos en entrevistas y encuestas. Y finalmente lo definiremos por tiempo como transversal o longitudinal ya que abarcaremos 2 años antes de la entrada en vigor del IETU hasta nuestra actualidad (2005-2009).
MARCO TEÓRICO Nosotros nos basamos más que nada en artículos de revistas de información financiera, ya que en la revista notas fiscales nos menciona las grandes desventajas que ha reflejado el impuesto empresarial de tasa única porque aumentaron las estadísticas de la tasa de desempleo en el DF. Por ello decidimos buscar en ejemplares de los años que abarcamos en nuestro trabajo como son las notas financieras del año 2007,2008 y 2009-03-05 para saber más que nada la diferencia y si se generaron contradicciones. Sin embargo una contradicción fue la opinión del Banco de México ya que nos dice que gracias a este impuesto se ha reducido un 2.5 % el desempleo en el DF. Como equipo nos percatamos de las modificaciones que se hacen constar entre cada uno de los artículos a discusión con las opiniones del banco de México y el gobierno del DF.
Fuentes Primarias Revistas:
FISCALES, NOTAS. «CULTURA FISCAL.» NOTAS FISCALES, 2008: 6-21. OFICIAL, CULTURA. «NOTAS FISCALES.» CULTURA OFICIAL, 2008: 45-48. Periodicos:
EXCÉLSIOR. «IETU.» EXCELSIOR, 17 de JULIO de 2008. Rendón, Héctor. «De dónde salió el IETU.» EXCELSIOR, 2008. SOLAR, JOSE MANUEL RODRIGUEZ(2007). «EL PERIODICO DE MEXICO.» EL PERIODICO DE MEXICO , 3 de OCTUBRE de 2007 Zúñiga, Juan Antonio. (2007)«Afectará ingreso de trabajadores aplicar el IETU.» LA JORNADA, 2 de OCTUBRE de 2007. Libros:
LIETU. LIETU. MEXICO: ISEF, 2009.
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www.elregio.com/cdin/pdf/src/52008-02-21_217.pdf. «www.elregio.com.» ELERGIO. 19 de FEBRERO de 2009. www.elregio.com/cdin/pdf/src/52008-02-21_217.pdf (último acceso: 19 de FEBRERO de 2009). ESPINDOLA, RODOLFO. www.libreria-morelos.com.mx/contabilidad.aspx.FEBRERO de 20 de 2009. http://es.wikipedia.org/wiki/IETU. «WIKIPEDIA.» 20 de FEBREO de 2009. http://es.wikipedia.org/wiki/IETU (último acceso: FEBRERO de 2009).
Fuentes secundarias Nuestras fuentes secundarias serian las encuestas, entrevistas y toda la información de campo aplicadas a expertos en el tema como contadores, también aplicaremos el tema en un caso real es decir en alguna empresa para así poder determinar y aplicar toda la información recabada.
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Capítulo I Los antecedentes del desempleo (la economía cerrada y estancada de los años ochenta fue una gran destructora de empleos) Los años 80, caracterizados por graves problemas macroeconómicos y de estancamiento productivo y un entorno internacional desfavorable, son considerados como la década perdida. Todos los sectores, sin excepción, sufrieron las consecuencias de la crisis. El ritmo de la inversión era insuficiente, con años donde hubo destrucción neta de capital. En 1990, la inversión bruta representó apenas el 13% del PBI, nivel alarmante para el sostenimiento de la actividad productiva. 1.1 ¿quiénes generaron los nuevos puestos de trabajo?
Del total de 2 millones de nuevas ocupaciones, 550.000 fueron empleos públicos, más de 300.000 trabajadoras del servicio doméstico y alrededor de 1.200.000 empleos no asalariados. Durante la década del 80, el sector privado fue un destructor neto de empleos asalariados.
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CAPITULO II . IETU 2.1 Orígenes del IETU El Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) tiene sus orígenes en Italia. Un país que recauda, de acuerdo a la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), 30 por ciento respecto a su Producto Interno Bruto (PIB). México ronda 11 por ciento, es decir, estamos muy lejos de Italia, y qué decir de otras naciones europeas, como Dinamarca que recauda 47 por ciento, en relación a su PIB. Entonces, el IETU, considerado dentro de la reforma fiscal aprobada para este 2008, tiene una razón de ser, fue copiado para implementarlo en nuestro país. Lo que se le olvida a la Secretaría de Hacienda es que no somos Italia, ni por mucho. Y, por lo tanto, aplicar más impuestos nunca será una solución a los problemas económicos.
2.2 Diseño del IETU Es el primer impuesto transexual de la historia. Fue concebido como LA Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y nació como EL Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Según la Exposición de Motivos Presidencial, El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto directo a la retribución a los factores de la producción de la empresa entendiéndose como factores de producción el trabajo y capital. Factores de la Producción gravados en la fuente,es decir en la empresa, según Exposición de Motivos. Según el Ejecutivo, el diseño del IETU está basado en un impuesto que existe en otros países llamado FLAT TAX, aunque el Flat Tax es un impuesto muy sencillo y el IETU no resultó así. Enunciados Del Impuesto Plano (Flat Tax)
Una tasa única
Ningún gravamen contra el ahorro y la inversión
Bajo un impuesto plano, la renta se grava con una tasa baja, lo que promoverá un crecimiento más rápido reduciendo al mínimo la carga del impuesto contra el trabajo, los riesgos tomados y el espíritu emprendedor.
Un impuesto plano elimina cargas contra la formación de capital, asegurándose de que no se grava ninguna renta más de una vez.
Simplificación
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El impuesto plano elimina tratos preferenciales del impuesto o cargas fiscales a ciertos comportamientos y actividades, bajando los costos del papeleo y de cumplimiento.
Deducción total de las inversiones cada ejercicio fiscal.
Ningún impuesto mínimo alternativo
Ningún impuesto sobre las herencias ni a los donativos.
Ningún gravamen doble sobre los dividendos. El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa. Al entrar en vigor el IETU se Abrogó el IMPAC que también era un Impuesto Mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un gravamen sobre activos y con exenciones Por el nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios, pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de muebles e inmuebles. El IETU tiene un carácter extrafiscal, es decir no está destinado a cubrir el Gasto Público está diseñado simplemente para recaudar MÁS y además en la Ley de Ingresos para 2008 el Presidente no previó recaudación alguna para este Impuesto, situación irregular que el Congreso trata de remediar. ¿Lo logrará?
2.3 Antecedentes del IETU en México Moda de copiar modelos de otros países. Impuesto a Tasa Única FlatTax(Europa del E ste). Recaudación Fiscal insuficiente.Escasamente 11% del PIB baja a nivel internacional. IETU es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de Junio de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entró en vigor el 1 de Enero del 2008. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas (Con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios Por la expedición de recibos de honorarios. Por el arrendamiento financiero Liquidación de cuentas incobrables
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2.3 factores de la producción que grava el IETU
Trabajo
Factores de la producción
Retribución a los factores de Salarios Previsión social la producción que grava el Aport. Seg. Social IETU
Capital Intereses Dividendos o retiros
Percepciones gravadas para ISR
Excepciones a los gravamenes Aport. Seg. Social Intereses que formen parte del precio Fuente:www.fcca.umich.mx/Eventos/aniversario47/IETU.ppt(2008)
2.4 PAGO DEL IETU 2.4.1 Quiénes lo deben pagar o declarar Las personas físicas que:
Presten servicios profesionales Renten bienes inmuebles Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas. Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
2.4.2 .Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
2.4.3 En qué fecha se paga o declara Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
2.4.4 Cómo se paga o declara Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
2.4.5 Declaraciones complementarias. Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica. 16
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Cómo se calcula
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
(-) (=) (X) (=) (-) (-) (-) (-) (-) (-) (=) (-) (=)
Ingresos percibidos en el periodo Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo Base gravable del IETU Tasa IETU mensual determinado Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 Otros créditos fiscales Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional IETU a pagar Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio IETU a cargo
50,000.00 15,000.00 35,000.00 16.5% 5,775.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000.00
4,775.00 2,000.00 2,775.00
2.4.6 Presentación de información mensual al SAT Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto(Ver anexo 1), señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
2.4.7 Declaraciones complementarias Cuando se presente una declaración complementaria esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica. En este caso el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que se presente conforme a lo anterior, deberá contener toda la información, inclusive aquella que no se modifica.
2.4.8 Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras: y
Los asalariados
y
Las dependencias de gobierno
y
Los partidos políticos y sindicatos
y
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre l a renta
y
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
y
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
17
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
2.4.9 Deducciones autorizadas para calcular el IETU Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones: y
y
y
y
y
y
y
y y
y
y
y
y
y
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles). El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social. Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR. Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo. Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU. Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes r espectivas. Los donativos no onerosos ni remunerativos. Las pérdidas por créditos incobrables por: o Los servicios por los que devenguen intereses a su favor. o Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor. o Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU. 18
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES)
CAPITULO III . TIPOS DE CONTRATACION 3.1 CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 3.2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. 3.3 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO 3.3.1 Contrato de trabajo a plazo fijo:
Es el contrato que dura el plazo que fijen las partes, por ejemplo 1 mes, 5 meses, 1 año, 3 años, etc., con el sólo límite que no puede efectuarse para durar más de 5 años. Tampoco se pueden hacer muchas contrataciones sucesivas, dado que aquello ha dado lugar a la doctrina del fraude laboral, cuando el único fin es el de disimular contratos por tiempo indeterminado. (Art. 90 último párrafo de la LCT: Ley de Contrato de Trabajo). 3.3.2 Contrato de trabajo por temporada:
Es aquel contrato de trabajo que por la actividad específica desarrollada por el empleado está destinado a durar un ciclo en el año (es el ejemplo clásico de la cosecha en el campo, ya que dicha actividad no se da todo el año calendario, sino solamente por épocas. Al igual que en el contrato a plazo fijo, si el empleador despide sin causa al trabajador antes de que culmine el ciclo (la ley dice: pendientes los plazos previstos o previsibles, art. 97 LCT), debe abonar al trabajador una indemnización por antigüedad reducida en un 50% (art. 247 LCT) 3.3.3 Contrato de trabajo eventual:
Es aquél que está destinado a durar un lapso determinado en el tiempo conforme una necesidad extraordinaria del empleador. El ejemplo más usual es aquel en donde a un empresario se ve obligado a contratar más personal a causa de que 10 de sus trabajadores se han tomado licencia por enfermedad pagas y otros 10 se encuentran de vacaciones. Estos trabajadores eventuales nuevos, que han sido tomados por estas razones extraordinarias, trabajarán hasta que cesen dichas causas (en el ejemplo, terminen las licencias pagas y se reincorporen los trabajadores en vacaciones).Otro ejemplo puede ser aquél empleador que contrata personal eventual para la realización de trabajos determinados, puede ser por ejemplo por pedidos exclusivos.
19
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) 3.3.4 Contrato indefinido
Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado. Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual: Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social. Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.
3.3.5 Contrato indefinido de fijos-discontinuos
Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:
La jornada estimada y su distribución horaria La duración prevista para la actividad.
La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos. 3.3.6 Contratación de minusválidos
Esta
modalidad
fue
creada
para
facilitar
la
integración
laboral
de
las
personas
con
discapacidad.
Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos. La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como: Indefinida minusválidos
Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM. Empleo selectivo
Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa. Contrato para la formación de trabajadores minusválidos
El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años. Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.
20
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Contrato en prácticas para minusválidos
Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato. Contrato temporal de minusválidos
Desde
el
año
2002,
las
empresas
pueden
contratar
temporalmente
a
trabajadores
minusválidos.
3.3.7. Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido. Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones: Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Trabajadores mayores de 45 años de edad. Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Ser minusválido. Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos
No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. 3.3.8 .
Contrato para la formación
Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación. Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión. 21
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES)
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses.
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida. En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad. Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario. La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa. La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos. La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio. Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo. En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en e l que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento. Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación. 22
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. 3.3.9. Contratos
en prácticas
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional. Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto de este tipo de contratos. La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años, sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos. El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán en fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Lo mismo les ocurrirá a los contratos celebrados en fraude de ley. La Retribución mínima será la fijada en convenio colectivo para este tipo de trabajadores, sin que, pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador de estas características. Tampoco, podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. Además, este tipo de contratos deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. A la terminación del contrato la empresa entregará al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto desempeñado, así como las principales tareas realizadas. Si al término del contrato el trabajador se quedase trabajando en la empresa, no se computará un nuevo período de prueba, y este tiempo, además, contará desde el principio a efectos de antigüedad en la empresa. 3.3.10 Contrato temporal para trabajadores
desempleados en situación de exclusión social
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados. La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.
23
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) 3.3.11 Contrato de obra o servicio determinado
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta. En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos. La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del pl azo incumplido. Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua. 3.3.12.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla. La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán. Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
Se dé falta de forma escrita. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral. Los contratos en fraude de Ley.
La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial. También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua. 3.3.13. Contrato de interinidad
Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva. El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo 24
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. Se transforma en indefinido: Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Por falta de forma escrita. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El contrato celebrado en fraude de Ley. El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución. Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio. 3.3.14. Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Los Requisitos de los trabajadores son: Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción. También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo. Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio. 3.3.15. Contrato de relevo
Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado. 25
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría. 3.3.16. Contrato a tiempo parcial
Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo. En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa. 3.3.17. Contratos de inserción
Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado. Hay que señalar, que uno de los rasgos principales es la temporalidad de estos contratos, pues se conciertan por un periodo de tiempo determinado, y siempre entre Administración o entidad sin ánimo de lucro y un desempleado para la realización de servicio de interés general o social.
Conviene saber, que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, no pueden repetir su participación hasta pasados tres años. Además, hay que tener en cuenta, que el salario de estos trabajadores será el que se acuerde por ambas partes, sin que pueda ser inferior al convenio colectivo aplicable.
26
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) 3.3.18 .
Contrato de trabajo de grupo
Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación. 3.3.19. Contrato de trabajo a domicilio
Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario. Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo. El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada. 3.4 ¿A QUIÉN BENEFICIA Y A QUIÉN PERJUDICA EL IETU? 3.4.1 BENEFICIA:
Únicamente para quienes viven de los impuestos o sea servidores públicos políticos y gobernantes. Empresas ganadoras que crecen Empresas con posición financiera larga (mas activo financiero que pasivo) 3.4.2
AFECTA: Escuelas particulares (no donatarias) Clubes deportivos Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores Transportistas Arrendadores personas físicas Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple Inmobiliarias que pagan intereses. Personas salariadas verán una merma en su sueldo y si trabaja horas extras será peor. Persona física; el IETU se sumará al ISR que ya de por sí es muy alto. En micro empresarios se irán a la quiebra por qué no se pueden deducir las nóminas de tus empleados.
3.4.2.3
EL IETU TAMBIEN AFECTA EN LAS PRESTACIONES DE LEY QUE TIENEN QUE OFRECER LAS EMPRESAS CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) está obligando a que algunos negocios en México eliminen prestaciones como seguros de vida y de gastos médicos mayores, aunque los expertos coincidieron en que esta práctica podría generar más gastos para las empresas. La semana pasada la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dio a conocer que la contratación grupal de primas directas de vida cayó un 6.0% en el 2008, ya que "algunos patrones optaron por eliminar esa prestación y, en consecuencia, esto tuvo un impacto en una baja de primas". 27
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) A su vez, la compra de seguros de gastos médicos mayores (en accidentes personales) disminuyeron un 3.6%, durante el año pasado -año que entró en vigor el IETU-, según cifras de la AMIS. El director general del organismo cúpula de las instituciones aseguradoras, Recaredo Arias, afirmó que esto no representó un impacto dramático, pero sí se dejó sentir de alguna forma el que algunos patrones tomaron esa decisión. La cúpula empresarial y expertos fiscalistas han propuesto al Gobierno mexicano la eliminación del IETU o el congelamiento de la tasa impositiva, ante las débiles condiciones económicas, que impactan a las empresas en el país. Este gravamen se calcula considerando la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado se le aplica la tasa, que este año será de 17% y 17.5% para el 2010. Los seguros de vida o gastos médicos no son deducibles en el IETU. "No dudo que algunos sectores lo estén llevando a cabo. Es una práctica que se hizo también en 1994, cuando vino el crack cuando hubo otra crisis muy importante", dijo en entrevista el socio de Impuestos de la consultoría PricewaterhouseCoopers (PWC), Francisco Wilson(4). "Recuerdo que algunas empresas llevaron a cabo este esquema, de despido, te indemnizo y te contrato bajo otro esquema que se utilizaba en aquella época", agregó. El año pasado el IETU recaudó sólo 46,794.40 millones de pesos, 32.85% menos de los 69,687.50 millones previstos originalmente para ese ejercicio. "No es fácil porque cuando despides a un trabajador tienes que indemnizarlo, entonces lo que tú quieres (empresa) es cuidar el flujo de efectivo y no gastar en indemnizaciones para los empleados", dijo por su parte el socio director de la Práctica de Impuestos de Ernst & Young, Carlos Cárdenas(5). Los dos expertos concordaron en que las empresas podrían optar por otros recursos, como los paros técnicos, si no quieren ser golpeados por la crisis económica como por el pago de impuestos. Un paro técnico es un acuerdo que se toma con los empleados para modificar las condiciones de trabajo, ya sea reduciendo las jornadas laborales o suspendiendo temporalmente las actividades. A principios de este mes la Secretaría de Economía inició el Programa de Preservación del Empleo, dirigido hacia empresas que tengan problemas con sus ventas y piensen reducir el número de su personal calificado. La dependencia federal apoyará el equivalente a dos meses de paro para las empresas que califiquen en el programa. CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) está obligando a que algunos negocios en México eliminen prestaciones como seguros de vida y de gastos médicos mayores, aunque los expertos coincidieron en que esta práctica podría generar más gastos para las empresas. La semana pasada la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dio a conocer que la contratación grupal de primas directas de vida cayó un 6.0% en el 2008, ya que "algunos patrones optaron por eliminar esa prestación y, en consecuencia, esto tuvo un impacto en una baja de primas". A su vez, la compra de seguros de gastos médicos mayores (en accidentes personales) disminuyeron un 3.6%, durante el año pasado -año que entró en vigor el IETU-, según cifras de la AMIS. (4)Wilson Francisco Que ofrecen las empresas2008 CNNExpansión.com (5)Cardenas Carlos Que ofrecen las empresas2008 CNNExpansión.com 28
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) 3.5 LOS ORÍGENES DEL DESEMPLEO:
Toda colectividad humana debe, para garantizar la cobertura de las necesidades de sus m iembros, aplicar sus capacidades de trabajo, es decir, su capacidad de utilizar y capacidad transformar su medio ambiente natural con el fin de producir bienes materiales y servicios útiles." Múltiples factores pueden explicar que la movilización de estas capacidades de trabajo no sea total; tal falta de aprovechamiento se observa, excepto períodos excepcionales, en todos los sistemas sociales que la historia nos permite observar. No basta para definir la existencia del desempleo, situación en la cual un individuo es en busca de un empleo y no encuentra. El desempleo solo nace en formas específicas de organización social caracterizadas por la generalización del asalariado como forma dominante de puesta en? del trabajo remunerado. La aparición del desempleo supone pues reunidas varias condiciones. El desempleo implica un corte mientras tanto de trabajo social, destinado a obtener una renta, y tiempo de trabajo privado o doméstico, destinado a la satisfacción directa de las necesidades del grupo familiar.... La variación de su tiempo de trabajo respectivo, y en consecuencia del nivel de satisfacción de las necesidades, sirve de regulador ; trabajo social y trabajo privado se imbrican constantemente en la actividad concreta. La aparición del desempleo supone que el trabajo social sea el objeto de un intercambio comercial, es decir, que el trabajador venda su fuerza de trabajo a un patrono. Es el hecho de no encontrar a un comprador para su fuerza de trabajo que define el estatuto de parado. El desempleo nace con la generalización del asalariado; en este marco, el trabajador no dispone de otra posibilidad de participación en el trabajo social, y en consecuencia de fuente de ingresos, que la obtención de un empleo asalariado. La historia del desempleo es pues la de la extensión del asalariado, es decir de la extensión del método de producción capitalista "" 2) las interdependencias entre empleo, desempleo e inactividad. El desempleo no es la divergencia solamente residual entre las ofertas y las solicitudes de trabajo. El nivel de desempleo condiciona de una determinada manera el nivel del empleo. La estrategia de las empresas va a recurrir más o menos al empleo según el nivel de dificultades del mercado laboral, la relación de fuerza con los sindicatos. En caso de crisis, el Estado va a ayudar a la creación de empleos en las empresas y estas ayudas tienen un efecto de ganga que tiende a desaparecer cuando el desempleo es escaso. El vínculo entre desempleo e inactividad varía también en función del nivel de empleo. En caso de elevado desempleo, los jóvenes tienden a seguir siendo inactivos y proseguir estudios y las mujeres tienden a trabajar en tareas domésticas sin llevarse solicitante de empleos, lo que minimiza tanto del número de los solicitantes de empleos. Contrariamente, en período de crecimiento y creación de empleos, este públicos se llevan a solicitantes de empleos. Este fenómeno juega para los empleos industriales que se refieren aún más a los hombres y para los empleos terciarios que se refieren aún más a las mujeres. Las destrucciones de empleos industriales crean un desempleo para los hombres viejos mientras que las creaciones de empleos en el sector impulsan a las mujeres a pedir trabajo, lo que aumenta también el número de solicitantes de empleos. No permanece menos que querer permanecer en empleos domésticos no asalariados significa hoy privarse de una fuente de ingresos consiguientes y limitar su nivel de vida con relación a un modelo de hogar constituido de dos empleos a tiempo completo y de a duración indeterminada. el desempleo no es un saldo resultante de la determinación separada del nivel del empleo y del de la población activa ". 3) la subida del desempleo se basa en un componente permanente y un componente coyuntural 29
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) el componente permanente nace de la distorsión entre el crecimiento regular en Francia de la población activa y el casi estancamiento tendencial del empleo global." Por lo tanto, las categorías que entran en el mercado laboral encuentran enormes dificultades para encontrar un empleo; se trata principalmente de los jóvenes que salen del sistema escolar y las mujeres cuyos tipos de actividad prosiguieron durante la crisis el movimiento ascendente que habían empezado anteriormente. Además, el aumento del desempleo conduce a los patronos a ejercer una mayor selectividad a la contratación: ante candidaturas múltiples, pueden elevar el límite máximo de sus exigencias. Por lo tanto, los titulares de bajos niveles de formación o calificación serán víctimas de esta evolución. el componente coyuntural se asocia a las fases de recesión industrial;" las principales estallan en 1974 de,.1980 y 1991. se caracterizan por índices de crecimiento del producto interior bruto próximos a cero o negativos. ... El crecimiento del desempleo es brutal; resulta principalmente de las pérdidas de empleo sufridas por los trabajadores: despidos, final de empleos precarios.... El desempleo afecta principalmente los empleos industriales y los hombres son con mayor fuerza víctimas; alcanza todas las categorías de empleos industriales, incluidos los trabajadores cualificados. En las fases de crecimiento lento, el componente permanente es dominante; el desempleo evoluciona de manera desigual. En las fases de recesión industrial, el componente coyuntural se superpone al primer y su influencia triunfa: el desempleo crece rápidamente, pero desigualdades se reducen ya que las reestructuraciones industriales afectan categorías hasta entonces relativamente ahorradas (hombres adultos, trabajadores cualificados)"" 4) el desempleo es un fenómeno desigual El análisis estadístico describe la situación: La tasa de desempleo de las mujeres es ampliamente superior al de los hombres, cualquiera que sea el grupo de edad (por término medio, 3,5 puntos de más) La tasa de desempleo de los jóvenes está más del doble del de los adultos, cualquiera que sea el sexo (por término medio 10 puntos de más) Las tasas de desempleo reflejan las jerarquías profesionales: entre los obreros, la tasa de desempleo del cualificados es del 7,3%, el del no cualificados es del 17,1% (investigación INSEE, 2001) Estas desigualdades tienden a colmarse en el massification del desempleo en las crisis que afectan todas las categorías de trabajadores. Pero la subida del desempleo hace nacer otras fracturas sociales más consiguientes y más explosivas. Ante el riesgo desempleo, la comparación internacional pone de manifiesto que el pueblo no tiene la misma respuesta, no establecen los mismos medios de prevención. Tasa de
desempleo según el título (marzo de 2008) en% Sin título o EXISTENCIAS
14,1
BEPC, CAP, BEP
8,4
Bachillerato
7,8
RECIPIENTE + 2
5,2
Título superior
4,9
El desempleo no es un mal incurable producto de la globalización o de un flagelo de la naturaleza, sino algo bien distinto: legislaciones equivocadas que desalentaron a los empleadores desorganizando la producción de la sociedad. En este momento la Argentina tiene un nivel de desempleo de 16.4%. 30
IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Se podría decir que el mercado laboral crece en aproximadamente 350.000 personas por año, lo que implica que para que no aumente la tasa de desocupación la economía debería crecer entre 2 y 2.5%. La problemática del desempleo en México es relativamente reciente, si se la enfoca desde una perspectiva histórica. Después de estar en niveles inferiores a un dígito (es decir ser menor al 10%) desde mediados de siglo, se agravó en forma considerable en la década del ´90, incrementándose a un máximo histórico de nivel nacional cercano al 20% hacia mediados de dicha década. Sin embargo, este fenómeno no se lo puede enfocar solamente como un problema de "corto plazo", sino además como un síntoma de serios problemas de estructura de la economía. Es más, no es un problema exclusivo de México, ni siquiera de los países subdesarrollados o en desarrollo. La evidencia muestra que muchos países de Europa, particularmente aquellos con economías con fuertes subvenciones del estado a los desempleados, han experimentado niveles de desempleo similares al nuestro. Por lo tanto, para simplificar los factores del desempleo, en el caso mexicano, se pueden clasificar sus causas en transitorias y estructurales y de largo plazo. Las primeras se relacionan fundamentalmente a la reciente reforma económica, esta tuvo dos "frentes", el interno y el externo. En el primero se llevó a cabo la conocida reforma del estado. Por medio de la misma se redujo inicialmente el tamaño del estado en la economía, y se privatizaron las empresas estatales de servicios públicos. Esto generó una fuerte reducción del plantel de empleados públicos, que no fueron absorbidos en forma inmediata por las empresas privadas. Por ejemplo, en el caso de una empresa que pasó de un plantel cercano a los 100.000 empleados a 10.000, una vez que fue privatizada. Este proceso de reforma y privatizaciones explica claramente la "explosión" del desempleo durante los últimos años. A su vez, en el frente externo se llevó a cabo la "apertura económica", la que consistió en la gradual reducción de impuestos a los productos importados. Esto provocó una creciente competencia externa y de este modo el cierre de una parte importante de empresas nacionales. Por otra parte, tenemos los factores estructurales. Entre ellos se encuentran los institucionales, como la vigencia de un mercado laboral "imperfecto", es decir con altos costos de contratar y despedir gente para las empresas. Sin embargo, esto solo permitiría explicar que la economía tiene un nivel de desempleo mayor al caso de un mercado sin tales costos, y no la tendencia creciente de desempleo que se verificó desde los ´70 (gran parte del cual fue "disfrazado" hasta la reforma del estado por la contratación en gran escala de empleados públicos de baja productividad) Finalmente, a lo anterior se suma tal vez el más serio factor estructural de la economía México: la falta de un crecimiento económico sostenido a largo plazo, el que permitiría absorber la mano de obra desempleada en empleos de alta productividad. En este sentido caben dos reflexiones: 1) resolver problema del crecimiento puede ser más complicado que el del desempleo, y 2) mientras tanto el alto desempleo agrava el problema de la desigualdad en la distribución de la riqueza, porque aquel que está desempleado sencillamente no tiene ningún ingreso. En síntesis, si el gobierno actual (y los futuros) quieren solucionar un problema tan serio como el alto desempleo debe encarar reformas de tipo estructural que den mayor movilidad al mercado laboral y promuevan el crecimiento económico a largo plazo. Las leyes, si realmente pretenden terminar con la desocupación, deben aceptar que existe la Ley de Oferta y la Demanda. Los patrones constituyen hoy un "bien escaso en peligro de extinción". La reorganización social requiere nuevos empleadores porque son los que dirigen. Combinan u juntan las tareas productivas de los individuos aislados. Los gobernantes argentinos y sus asesores pretenden terminar primero con el déficit del Estado, para así luego, ganar la confianza del exterior, atraer inversiones extranjeras y aumentar el empleo. Cabe recordar que durante décadas proponían terminar con la inflación de la misma forma: nivelando el presupuesto nacional. Y como no lo conseguían, fue preciso que se solucionara, imponiendo el valor del dólar como moneda local a través de la convertibilidad. Existe aún en la actualidad un viejo mito mercantilista de que lo único que crea riqueza es la exportación, olvidando que las cosas de mayor valor se producen en y para la gente del país: alimentos, viviendas, por ejemplo. Siguen proponiendo exportar más cereales para abastecer un mercado internacional sobresaturado, cada vez menos rentable para nuestros productores. O exportar subvencionados productos con alta tecnología a países desarrollados. Pero jamás reactivar el empleo para el mercado interno.
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IETU Y EL IMPACTO EN EL DESEMPLEO (ANTECEDENTES) Es importante aclarar que en muchos casos el único ingreso de una familia es el sueldo que puede tener el jefe de esta. Cuando este ingreso desaparece acarrea consigo problemas que agravan la situación. La familia trata de reducir sus gastos lo más posible, dejando solamente lo mínimo indispensable para vivir. Pero, todo empieza a decaer. La educación se sigue hasta el punto en que se pueda pagar el transporte y los elementos indispensables para esto, como libros y útiles escolares. No tienen más la obra social y ahora recurren a hospitales públicos donde la atención está formada con mucho esfuerzo y dedicación pero, un hospital que tiene un presupuesto tan reducido no puede actuar eficientemente con tanta gente que espera ser atendida. Con respecto a la alimentación, podemos decir que empiezan a adquirir alimentos de menor calidad hasta que se deba reducir el número de estos y ahí comienza el problema alimenticio porque no se consume lo mínimo indispensable para estar saludable. Es el caso de los niños que no se alimentan bien desde pequeños, luego cuando son adolescentes no poseen la misma inteligencia que otros adolescentes. Esto los lleva a abandonar sus estudios no solo por falta de dinero. Agobiados por los problemas deciden olvidarlos consumiendo alcohol y drogas que no sirven para nada y terminan dañando su cuerpo y su mente. Sus padres buscan trabajo desesperadamente pero no consiguen y terminan trabajando ilegalmente con un empleador que l os explota. Esta es una breve explicación de lo que ocurre cuando se le saca el único ingreso que tiene el jefe de familia para mantener a los suyos. Se dice que 6 de cada 10 nuevos desocupados son jefes de hogares. El aumento llevo a que el 36.4% del total de desocupados esté al frente de una familia. Se trata de una cifra récord. En gran parte esto se debe a que donde más creció el desempleo fue en la construcción (alcanza al 35.4%), en la industria manufacturera y en los trabajos personales, que son actividades realizadas, mayoritariamente, por hombres y gente de edad intermedia, entre 35 y 50 años. Por esta misma razón la falta de trabajo crece en los varones, en particular los que se encuentran entre los 50 y los 64 años. Tampoco se deja de lado a los jóvenes que se perjudican con el desempleo en un 43%, especialmente los que tienen entre 15 y 19 años. Esto los desalienta para seguir luchando. En la Capital Federal el desempleo es del 13.4%, mientras que en el conurbano es del 18.7%. Estos porcentajes tienen varias explicaciones: y y
y
Hoy existen 940.000 desempleados porteños y del conurbano, de los cuales 342.000 son jefes de familia. La cantidad de gente con empleo bajó de 4.544.000 a 4.520.000 personas, lo que significa que se perdieron 24.000 puestos de trabajo. Se perdieron empleos estables que pasaron a ser inestables como changas o venta ambulante.
Opciones de despidos y suspensión ante la recesión 1. Este caso es el despido como suspensión Si se despide a un trabajador, tiene derecho al cobro del seguro de desempleo hasta un año de plazo. La empresa acuerda con sus trabajadores el despido con reincorporación y la promete por escrito y en forma privada su reintegro al finalizar al finalizar el plazo de cobro del seguro. A su vez no paga la indemnización por falta de recursos. En síntesis, la empresa logró un año de suspensión subsidiada por el Estado y sin pagar indemnización. 2. Esta opción es la de despedir a trabajadores pagándoles la indemnización o partes de ella con mercaderías de stock a precios de costo con un importante descuento, con el fin de que el trabajador pueda vender las mercaderías y así conseguir dinero para satisfacer sus necesidades. 3. Otra modalidad que se ha impuesto con la crisis es la de comprometerse con los trabajadores despedidos a pagar las indemnizaciones cuando la empresa tenga ingresos por ventas o cuando sea comprada por otra. 4. Muchas empresas directamente suprimen secciones o departamentos completos y les tercerizan las actividades a los mismos trabajadores despedidos, incluso, pagan parte de la indemnización con las maquinarias que se utilizaban en esas secciones cerradas. 32
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CONCLUSIÓN El IETU constituye un impuesto mínimo complementario del ISR que, entre otras características, elimina algunos de los beneficios o prerrogativas que otorga la LISR. Bajo esta consideración no se admite la consolidación fiscal para efectos del IETU, probablemente por considerar que se trata de un régimen de estímulo o beneficio fiscal. En nuestra opinión, este enfoque no es adecuado porque la consolidación fiscal en el ISR es un régimen neutral de gravamen para los grupos de empresas que pone en igualdad de circunstancias a las empresas que crecen de manera vertical, es decir con una sola entidad jurídica que tiene diversas sucursales, divisiones o dependencias con aquéllas que crecen de manera horizontal o sea creando nuevas empresas que pertenecen a un solo, por lo tanto se genera desempleo.
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ANEXO 1 LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR DATOS DE IDENTIFICACIÓN
RFC CURP APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DATOS GENERALES
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR TIPO DE DECLARACIÓN NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR FECHA DE PRESENTACIÓN ANTERIOR PERIODO EJERCICIO DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO Y/O RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA PAGO
INDIQUE SI PRESENTO: - PAGO EN INSTITUCIÓN FINANCIERA O - RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA EL PAGO (CERO) NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO, ASIGNADO POR EL "BANCO" Ó EL SAT FECHA DE ENTERO Ó PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INSTITUCIÓN FINANCIERA (BANCO) DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO (EXENTOS) SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL IMPUESTO CAUSADO CRÉDITO FISCAL 34
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ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/ PÉRDIDAS FISCALES CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTREGADOS A LA CONTROLADORA ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPUESTO A CARGO DATOS INFORMATIVOS
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007 MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Ó DEDUCCIÓN DE TERRENOS BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
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