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AÑO MMVII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA Nº 10/1558 EXTRAORDINARIO
GACETA MUNICIPAL Valencia, 15 de octubre de 2010 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de del la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.
Depósito Legal ppo200507ca76
ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BLAS
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Indice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................................................... 1 TÍTULO I...................................................................................................................................................................... 2 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES .................................................................................................................. 2 TÍTULO II .................................................................................................................................................................... 3 DEL CONTENIDO DEL PLAN ................................................................................................................................ 3 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................................ 3 DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO .................................................................................................................. 3 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................................... 4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA.................................................................................................................... 4 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................. 4 DE LOS SECTORES URBANOS ................................................................................................................................ 4
TÍTULO III ................................................................................................................................................................... 6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ........................................................................................................................... 6 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................................ 6 DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS............................................................................................................... 6 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................12 DE LOS TIPOS DE ZONAS........................................................................................................................................12 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................14 DE LAS ZONAS RESIDENCIALES ..........................................................................................................................14
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................14 ZONA RESIDENCIAL AR-1 ................................................................................................................................14 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................16 ZONA RESIDENCIAL AR-3 ................................................................................................................................16 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................17 ZONA RESIDENCIAL AR-5 ................................................................................................................................17 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................19 ZONA RESIDENCIAL AR-6 ................................................................................................................................19 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................20 ZONA RESIDENCIAL AR-7 ................................................................................................................................20 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................21 ZONA RESIDENCIAL AR-8 ................................................................................................................................21 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................22 ZONA RESIDENCIAL ZUP .................................................................................................................................22
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................23 DE LAS ZONAS COMERCIALES.............................................................................................................................23
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................23 ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ..........................................................................................................23 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................25 ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2) ....................................................................................................25
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SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................28 ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) .........................................................................................................28 SECCION IV .........................................................................................................................................................30 ZONA COMERCIO INDUSTRIAL (C I) .............................................................................................................30 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................32 ZONA HOTELERA (H) ........................................................................................................................................32
CAPITULO V .............................................................................................................................................................33 ZONA DE INDUSTRIAS............................................................................................................................................33
SECCION I ...........................................................................................................................................................33 INDUSTRIA LIVIANA (I-L) .................................................................................................................................33 SECCION II ..........................................................................................................................................................35 INDUSTRIA MEDIANA ( I-M) .............................................................................................................................35
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................................37 DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO ...................................................................................................37
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................37 ZONA EDUCACIONAL (E) ................................................................................................................................37 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................38 ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ...................................................................................................38 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................39 ZONA MEDICO-ASISTENCIAL (MA) ...............................................................................................................39 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................40 ZONA SOCIO-CULTURAL (SC) ........................................................................................................................40 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................41 ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AG) .............................................................................41 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................42 ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA) .........................................................................................................42 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................42 ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) .................................................................................................42 SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................43 ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)........................................................................................................43 SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................43 ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ............................................................................................43 SECCION X ..........................................................................................................................................................43 ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (EG-PT) ....................................................................................43 SECCION XI .........................................................................................................................................................43 ZONA MERCADO MUNICIPAL (EG-MM) ........................................................................................................43 SECCION XII ........................................................................................................................................................44 ZONA MATADERO MUNICIPAL (EG-MA) ......................................................................................................44 SECCION XIII .......................................................................................................................................................44 ZONA DE CEMENTERIO (EG-CE) ...................................................................................................................44 SECCIÓN XIV .......................................................................................................................................................45 ZONA NUCLEO DE SERVICIOS (NS) .............................................................................................................45
CAPÍTULO VII ...........................................................................................................................................................45 DE LAS ÁREAS URBANIZABLES...........................................................................................................................45
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................46 NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ...................................................................................46 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................47 ..............................................................47
EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ) VIII..........................................................................................................................................................48 CAPÍTULO DE LAS ÁREAS ESPECIALES..................................................................................................................................48 SECCIÓN I ............................................................................................................................................................48 PLAN ESPECIAL AVENIDA SESQUICENTENARIA (PE-AS)......................................................................48 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................49 PLAN ESPECIAL SECTOR LA CANDELARIA (PE-SC) ...............................................................................49 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................50 PLAN ESPECIAL SECTOR APASUVAL (PE-SA) ..........................................................................................50 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................50
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PLAN ESPECIAL SECTOR LA MARIPOSA (PE-LM) ....................................................................................50 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL SECTOR LA PRADERA (PE-LP) ......................................................................................51 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL DE REORDENAMIENTO (PEREO-1) ...............................................................................51 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................52 ZONA DE ASENTAMIENTOS A CONSOLIDAR (ZAC) .................................................................................52
CAPÍTULO IX ............................................................................................................................................................53 DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO ..................................................................................................53
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................53 ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV) ......................................................................................53 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................54 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) .......................................................................................54 SECCIÓN III .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) ......................................................................................55 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3) .......................................................................................55
TÍTULO IV ..................................................................................................................................................................56 DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA .............................................................................................56
CAPÍTULO I CIRCULACIÓN ...............................................................................................................................................................56 SISTEMA DE ..................................................................................................................................56
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................56 RED VIAL ..............................................................................................................................................................56 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................62 RED PEATONAL ..................................................................................................................................................62
CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................62 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ............................................................62
TÍTULO V ...................................................................................................................................................................64 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................................64 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................64 ASPECTOS GENERALES .........................................................................................................................................64 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................66 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ...........................................................66
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................66 APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES .........................................66 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................69 ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES ..........................................................................................69 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................71 TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ..............................................................................................................71 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................71 DE LOS ESTACIONAMIENTOS ........................................................................................................................71 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................75 DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. ....................................................75 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................76
DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. III.............................................................................................................................................................78 CAPÍTULO USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES .........................................................................................................78 .......................................................................76
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................78 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................................78 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................78 DE LOS USOS NO CONFORMES ..................................................................................................................78 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................79 DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ................................................................................................79
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................80
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DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO .................................................................................................80
SECCIÓN I ............................................................................................................................................................80 DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES .................................................................................................80 SECCIÓN II ..........................................................................................................................................................80 DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS ...........................................................................................................80
TÍTULO VI ..................................................................................................................................................................81 DISPOSICIONES FINALES....................................................................................................................................81 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................81 DE LAS OMISIONES DE USOS ................................................................................................................................81 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................81 DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA .....................................................................................81 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................82 DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO ..............................................................82
Anexo “A”
Gráficos Perfiles Viales
Anexo “B”
Anexo “C”
Planos (CD que forma parte de esta Ordenanza)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza es producto de la revisión del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6) de l Parroquia Miguel Peña y la incorporación de la propuesta del Plan Especial del sector 5B, de la Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, a fin de lograr u instrumento de planificación para los sectores mencionados, los cuales son sectores que unido conforman la totalidad de las Parroquias mencionadas a excepción de la Parroquia San Blas, cuy sector norte está incorporado a la Ordenanza del Área Central de Valencia, administrada por INDUVAL La unificación de estos sectores ayudará a organizar la propuesta urbana mediante el presente text
legal de mayor tal forma que facilite complementa artículos amplía otros dándole precisión desdesuel comprensión, punto de vistaademás legal, evitando así, quealgunos en los casos de ydudas opere discrecionalidad del funcionario, lo que podría desvirtuar la visión de conjunto perseguida por Ordenanza puesta en vigencia.
La Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia, al presentar para su aprobación, por las autoridade competentes el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), concluye un proceso de planificación basad en: 1. La actualización de la dinámica urbana de las parroquias involucradas. 2. La satisfacción de las necesidades básicas de la población. 3. La participación de la comunidad en la gestión urbanística.
4. La aceptacion voluntad depor equilibrar e integrar los de diferentes ámbitosdeurbanos. 5. La parte del Municipio la posibilidad que los ministerios competentes, amplie la poligonal urbana al sur del Municipio, aprovechando el trazado propuesto de la vialidad expres propuesta, denominada Autopista Rafael Urdaneta.
La revision periódica de los instrumentos que regulan el suelo urbano del Municipio, a través de u proceso permanente de reformulación y aprobación del Plan Sectorial con una visión unitaria de l ciudad y sus elementos estructurantes, podrán ocupar un lugar preponderante y tener un carácte permanente durante todo el proceso de planificación el cual será concebido como aproximacione sucesivas a la compresión de los problemas de la ciudad y su dinámica urbana.
El sistema urbano de Valencia, es el resultado de una relación dinámica entre la sociedad y su espaci
geográfico. Ambos imponen determinaciones que la caracterizan e identifican nuestra ciudad a pesa de los síntomas de destrucción e irrespeto, busca utilización óptima de sus recursos y la que reconquist de un equilibrio que coadyuve a una mejor calidad de vida urbana.
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El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, en uso de sus facultades legales establecidas en e artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona :
ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BL AS. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1:Se aprueba y adopta para ordenar el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas hasta el año dos mil veinte (2.020), el Plan de Desarrollo Urbano Local cuyo contenido y demás características se señalan más adelante.
ARTÍCULO 2: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Sant Rosa y parte de la Parroquia San Blas, está integrado por las disposiciones contenidas en la present Ordenanza y los planos que le acompañan denominados zonificación y propuesta vial.
ARTÍCULO 3: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Sant
Rosa y parte de Blas del Municipio Valencia, Documentos delSan Plan Especial del Sector 5B: está fundamentado en los siguientes estudios: 1. Volumen I: Análisis Preliminar del área de Estudio, texto y planos. 2. Volumen II: Diagnóstico del área de Estudio, texto y planos. 3. Volumen III: Propuesta de diseño urbano y Plan de Acciones (texto y planos). Documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6): 1. Volumen I: Diagnostico 2. Volumen II: Prospectiva 3. Volumen III: Proposición 4. Volumen IV: Resumen ejecutivo.Plan especial para la ordenación urbanística de barrio en la zona sur de Valencia.
ARTÍCULO informes, planos,hacen gráficos y demás conforman estudio señalados en4:elLos artículo precedente, constar en su documentos contenido suque vinculación con los la present Ordenanza y estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Valencia.
ARTÍCULO 5: En razón del intéres por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística para institucionalizar un sistema de planificación urbanística, de propender al funcionamiento adecuad de los servicios urbanos para favorecer la convivencia y bienestar general de la población,
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relacionado con el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y part de la Parroquia San Blas y por ende las actuaciones urbanísticas, públicas y privadas, que hayan d efectuarse en su perímetro urbano, se realizarán con base en las disposiciones y previsiones de est Plan de Desarrollo Urbano Local, así como en las del Plan de Ordenación Urbanística del Áre Metropolitana Valencia-Guacara. TÍTULO IIDEL PLAN DEL CONTENIDO CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO
ARTÍCULO 6: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, l presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendid dentro del límite urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroqui San Blas, en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcela, áreas de ubicación construcción, alturas de las edificaciones, áreas para estacionamientos de vehículos y en general, tod lo relacionado con el uso del suelo urbano.
ARTÍCULO 7: La Peña, presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para Candelaria, Miguel Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, hasta el añolas dosParroquia mil veint (2020). Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este plan se revisará al término de cinco año contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: El desarrollo urbanístico de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y part de la Parroquia San Blas, se orientará atendiendo principalmente a su carácter estructurante dentro de Área Metropolitana Valencia-Guacara, según los lineamientos generales que se mencionan continuación, siguiendo los principios de Equidad, Desarrollo Sustentable y el Poder Popular: 1. Aprovechar el medio físico - natural, bajo la premisa de conservación del ambiente para lograr u uso adecuado de los espacios naturales, de acuerdo a las potencialidades de uso que ésto
presentan y considerando las restricciones y limitaciones físico -uso. naturales que afectan a la áreas ya desarrolladas, de expansión o con aptitud para cualquier 2. Definir y respetar las zonas protectoras para los cursos de agua, zonas de acuíferos, zona inundables que se localizan en el área de estudio. De igual manera, las zonas de protecció para la expansión Urbana, zonas conservación ambiental. y parques, estableciendo una gestió ambiental del agua (tratamiento aguas servidas), manejo de residuos sólidos (tecnologí eficiente para su tratamiento y disposición; superando la tecnología de los “rellenos sanitarios). 3. Fomentar un proceso de desarrollo urbano racional y ordenado, en función de los lineamientos que facilite y estimule el aprovechamiento de las potencialidades locales y un mejor uso de espacio urbano, reforzando la conformación e integración de las unidades de agrupación urban mediante el patrón de asentamiento poblacional y distribución justa de la inversión, permitiend superar las desigualdades socio-territoriales que existen.
4. Estimular configuración de de una social más ciudadana, justa y equilibrada, producto de desarrollo la económico, a través las estructura instancias de atención auto gestión, cogestión empresas comunitarias y demás formas asociativas poniendo en práctica las políticas dirigidas lograr el bienestar social de la población. 5. Dotar al sector de un sistema vial eficiente, conformado por vías propuestas interconectadas las existentes para mejorar la conectividad con otros sectores del Municipio. 6. Ordenar la infraestructura de transporte público según las características de la demanda actual proyectada, que coadyuve a crear una ciudad articulada, provista de espacios público
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generadores de ciudadanía y estructurada con sistemas de transporte público rápido mediante l implementación de un sistema vial integral del sur de Valencia que mejore la comunicación este oeste entre las parroquias Miguel Peña, Santa Rosa y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia. 7. Garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de redes (Acueductos, Cloacas Drenajes y Servicios Complementarios) mediante la contratación de proyectos específicos, d acuerdo a los lineamientos generados en el Plan maestro de acueductos, cloacas y drenaj elaborado para el área de estudio.
8. Ordenar organizar los equipamientos manera que propicien futura la consolidación área de yestudio, satisfaciendo el déficiturbanos actual ydecubriendo la demanda reservandodee espacio físico para la localización de los equipamientos programados para el futuro. 9. Ordenar espacialmente las actividades urbanas y relacionar las intensidades de desarrollo co las potencialidades de movilidad urbana Consolidando las áreas residenciales existentes reforzando el área comercial y de servicios sobre las vías jerarquizadas en el Plan. 10. Fomentar un patrón de ocupación espacial eficiente y armónico de las áreas vacantes, com parte integrante del proceso de consolidación del área urbana. 11. Incorporar al área urbana las áreas rurales ubicadas en la franja de terreno entre la poligona urbana y el trazado propuesto para la construcción de la Expresa 5 al sur sector.
Parágrafo Único: Con el fin de garantizar el desarrollo de estos lineamientos generales, se elaborara
los diferentesUrbana los estudios proyectos enlomateria hidráulica y vial, se asítendrá como;en loscuenta Planeselespeciales d Renovación en las yáreas que así requieran. Así mismo contenido de Plan Especial para la Ordenación Urbanística de Barrios en la zona Sur de Valencia, elaborado por e Instituto de Estudio Regionales Urbanos de la Universidad Simón Bolívar (IERU) y los Plane Especiales del sector La Guacamaya, elaborado por el Instituto Urbano de la Universidad Central d Venezuela, (INSURBECA) y el Plan Especial de la Avenida Sesquicentenaria-Caño La Yuca-Avenid Aránzazu. CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA
ARTÍCULO 9: Se denomina urbana Candelaria, del sector en estudio, el Santa área comprendida del límit urbano, correspondiente a lasárea Parroquias Miguel Peña, Rosa y partedentro de la Parroquia San Blas, el cual comprende las unidades ambientales identificadas como el Sector Cinco B (5B) y e Sector Seis (6) en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacar elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, actual Ministerio del Poder Popular para las obra publicas y vivienda (MOPVI), cuyos límites quedan definidos de la siguiente manera: Norte: Limite sur del Area Central de Valencia por una línea recta siguiendo el eje de la calle 9 (Manrique) de las Parroquia La Candelaria desde la Avenida 109 (Aranzazu), hasta la avenida Farriar calle 94 (Santa Ana) de la Parroquia San Blas. Sur: Poligonal urbana de del Plan de Ordenacion Urbanística del Area Metropolitana Valencia Guacara Este: Rio Cabriales. Oeste: Fila del cerro La Guacamaya y el Límite del Municipio Libertador, por el rio Guataparo agua
abajo.
CAPÍTULO III DE LOS SECTORES URBANOS
ARTÍCULO 10: A los fines de comprender el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, el àrea d estudio se organiza en dos sectores correspondiente a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Sant Rosa y parte de la Parroquia San Blas, de esta manera tenemos los siguientes sectores:
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Sector cinco B (5B): El Sector 5B está conformada por urbanizaciones populares tales como Cabriales, Cañaveral, El Palotal, Santa Ana, Michelena, Finca y Vivero, Ritec y San Blas I y II; y Do Bosco. También existen asentamientos espontáneos tales como los Barrios ubicados al pie del Cerro L Guacamaya al oeste y al este los sectores aledaños al Rio Cabriales. Dentro del área de estudio s encuentran dos centros urbanos importantes tales como el Casco de La Candelaria y el Casco de Sant Rosa. Político - Administrativamente se enmarca dentro de las Parroquias Candelaria, parte de Sa Blas, parte de Santa Rosa, El Socorro y parte de Miguel Peña.
Sector seis (6): Corresponde al área comprendida dentro las parroquias Santa Rosa y Miguel Peña de Municipio Valencia, en la unidad ambiental identificada como sector Seis(6) en el Plan de Ordenació Urbanística del Área Metropolitana Valencia Guacara.
SECTORES URBANOS
APV SECTOR 5B
SECTOR - 6
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TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 11: A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cad palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguiente definiciones: ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o vía, destinado al tránsito de peatones. AFECTACIÓN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanism para la ampliación, construcción o modificación de una vía. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a l largo de una vía pública o privada (línea de fachada). ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de u ambiente. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: Es la medida vertical de una edificación, medida desde e nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta más alta. Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Con la reglamentacion d
esta variable, se busca el impacto que el la edificación causar su entorno así inmediato en cuanto a interferir la controlar iluminación, ventilación, soleamientopueda y la vista de sobre otros inmuebles; mism facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso de ocurrir algú siniestro; por último, contribuir a la aplicación de lineamientos de diseño, orientados a lograr un conformación satisfactoria de los volúmenes construidos y los espacios libres. Será establecida segú el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificació existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo.
APARTAMENTO: una se unidad de vivienda unidades, similares o no, forma parte la d una edificación en Es la que presenta más deque un junto caso adeotras superposición de las diversas unidades, cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos acometidas de servicios, entre otros. ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del plan. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobr una parcela, y su producto es la suma total del área neta de construcción con las áreas no computables ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de área consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legale vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por la
escaleras, ascensores y toda otraoficinas superficie a través de la cual se tenga acceso común a lo apartamentos, locales comerciales, o servicios. ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal d la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área d ubicación de la edificación. ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según l reglamentación establecida por la zona.
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ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuya dimensiones se especifican en el anexo “A” de ésta Ordenanza. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, la que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación la que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos. ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las área
correspondientes a las ferrovías, franjas detendidos protección o quebradas, los restricción derechos reconocida de vías, laspor área boscosas, gasoductos, de de altaríos tensión o cualquier la normas y leyes nacionales. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Pued referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta d construcción, en todo tipo de edificaciones. ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenació Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios qu
puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen la edificaciones. ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transaciones comerciales. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno ó varios lados. CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos. COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta. CONSTRUCCION: Se considera como tal a toda obra nueva, ampliación y modificación d edificaciones y urbanismos, así como reparaciones y restauraciones de edificaciones ya existentes. CONSTRUCCION ILICITA: Es aquella violatoria de las condiciones de desarrollo establecidas en l zona donde se encuentra el inmueble. Así como aquellas obras construidas sobre el perfil vial y en la áreas de protección de ríos, quebradas, caños y canales de drenajes, así como los espacios libres
áreas verdesBRUTA y de parques, donde permiten construcción DENSIDAD URBANA: Esno la se relación entre la poblaciónalguna. total (números de habitantes) y el áre de terreno (hectáreas): DBU=Población (hab)/Área Urbana(ha). DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área d parcelas residenciales (hectáreas). DNR=Población (hab)/área Neta Residencial (ha) DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación mantenimiento o construcción de una vía. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalment compatibles bajo el régimen de condominios. DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son lo convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir.
EDIFICACIÓN: construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o n residenciales de Obra la población. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los lindero de la parcela. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificación. EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.
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EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar e una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en form independiente o aislada. EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquella edificación existente para el momento de entrada en vigenci de esta ordenanza, cuyas variables urbanas fundamentales cumplen con las características propia para que funcione una actividad específica, de acuerdo a la zona donde se localiza. EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas, pudiend
estar una misma oparcela, forma en independiente aislada.con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, e EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de viviendas, pudiend estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, e forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de viviendas, pudiendo esta en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en form independiente o aislada. EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificación con cuatro (4) o más unidades de vivienda e una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento acometidas de servicios. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propia
para que funcione una actividad específica. ESTACION DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotore individuales (automóviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de personas de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos fuera de la ví pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser usad libremente se requiera o no el pago de ello. FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de un edificación.
FACHADA una fachadaPRINCIPAL: principal. Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más d FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda se legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivo superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos. HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberacion de obstáculos. Puede se usado en emergencias como estacionamiento de vehículos. INTERSECCIÓN: Espacio donde dos (2) o más vías se cruzan; comprende el área necesaria par facilitar el movimiento de vehículos. INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más parcelas
aLÍMITE los fines de formarLínea una de mayor superficie. URBANO: imaginaria equivalente o poligonal que define las áreas consideradas com urbanas y que las separa del área rural circundante. LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. LINDERO: Línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo d acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes.
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MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de un edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso d ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida desd el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) ni mayor cuatro metros (4,00 m). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguiente características:
a) sease complementario la planta baja. b) Que Que su su uso acceso efectúe desde al el establecimiento local al cual estáenvinculado. MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción. OTRAS PLANTAS: Corresponde a las plantas tipos ubicadas en los niveles superiores; en el caso de l zona C2, a partir de la primera planta tipo, y en el caso de la zona C3, a partir de la segunda planta tipo PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir d acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda. PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda.
PARCELA PENTAFAMILIAR:Parcela Parceladonde dondesesepermite permiteconstruir construirseis cinco unidades vivienda. PARCELA HEXAFAMILIAR: (6)(5) unidades de de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades d vivienda. PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que s puede construir en la parte superior (último piso)de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de lo elementos que la conforma, tambien se conoce como sección transversal. PÉRGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior p vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los cuarenta centímetros (4 cms). PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del plan.
PLAN ESPECIAL: Sonsector aquellos planes de cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa mejoramiento de algún particular la ciudad. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la última planta de una edificacion la cual, debe s reservada para uso comun del condominio. PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las misma características. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de edificación y el área bruta de la parcela. PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de un edificación y el área bruta de su parcela.
RANCHO: Vivienda precaria provisional no satisface lasmanteniendo condiciones mínimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIÓN: Accióny de construirque el mismo volumen las características originale de la edificación. REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para e desarrollo de un terreno. REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESERVA URBANA: Área sin urbanizar, incluída dentro del límite urbano.
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RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondient edificación ubicada en ella. La reglamentación de los retiros regula las separaciones entre la edificació a construir en la parcela y los linderos de esta, tanto de la vía pública como de las construccione contiguas. RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al linder posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.
RETIRO DE FRENTE: mínima que debe existir entre el lindero de vial la parcela y l correspondiente fachada Distancia principal de una edificación, y es considerado reserva para futura ampliaciones. RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de lo linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RIESGO ANTROPICO O TECNOLÓGICO: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mer posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen esta dado por las acciones o proyecto humanos. RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diverso grados de de probabilidad, cuyo origen esta dado por las condiciones naturales del sitio. SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de un edificación o construcción.
SECCIÓN edificación.LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de un SEMI-SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción d su altura bajo tierra. SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tale como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan l imagen de la ciudad. SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo. TALLER MECÁNICO: Establecimiento dónde se efectúan operaciones encaminadas a restituir la condiciones normales del estado y el funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos componentes de los mismos y su mantenimiento, que han padecido alteraciones tras su fabricación. TALLER DE MECÁNICA LIGERA: Establecimiento dónde se realizan trabajos menores, de reparación
instalación y sustitución piezas depuedan vehículos automóviles y su mantenimiento, no utilicen equipo que produzcan ruidos, de olores, que generar un impacto significativo alque medio ambiente y a tránsito vehicular de las vialidades adyacentes. La clasificación de los talleres de mecánica ligera están descritos en las zonas comerciales dónde están permitidos , señalados en esta ordenanza. TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carg y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema interurbano viceversa. TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en l cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a la condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes.
URBANIZACIÓN: Es elsuproceso de acondicionamiento de un terreno, dotandolocon de los víasreglamento y servicio públicos que permiten incorporación al desarrollo urbano, de conformidad legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios público y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalida de dos (2) o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
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USO ADICIONAL: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos d funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por cuant su participación está supuesta a ser más limitada. USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad. USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones puede resultar molesto perjudicial para los usos vecinos.
USO LIMITADO: Esde el una uso actividad que por sus (ruidos, olores, para peligro, puedeyfunciona en cualquier predio porcaracterísticas resultar molesto o perjudicial losetc,) usosno vecinos deberá ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad. En todas las zonas s deberán considerar las siguientes condiciones que reduzcan al minimo o eliminen totalmente la molestias: 1. Para permitir la ubicación de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los ruido producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de éste. Si no pueden tomars las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona. 2. Una estación de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales debe localizarse al extremo de ésta área comercial. 3. Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse e sus inmediaciones bajo ninguna condición, por ejemplo una funeraria no debe estar próxima
un hospital, colegios, o club. 4. Los locales una que clínica, expenden licores,cine deben ubicarse a una distancia igual o mayor de dosciento metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, centros de protección a menores penales, templos, cuarteles, hospitales, clínicas y mercados públicos, medidos siguiendo la vi peatonal entre las entradas principales de las respectivas edificaciones. USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, co fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva. USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en consecuencia ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como edificado, determinando sus caracteristicas. USO PRINCIPAL: Ver uso permitido. USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera temporal
USO SECUNDARIO: Ver uso adicional. VEHÍCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular p las vías públicas o privadas. A los efectos de esta Ordenanza se definirán los vehículos como: vehícu de carga, de transporte colectivo y automóviles: 1. Vehículos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas. 2. Minibuses y Autobuses: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad ent quince (15) y treinta y dos (32) pasajeros sentados más el conductor. 3. Automóviles: Vehículos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9 puesto VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar co iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión origina pues ellos representan bienes de la comunidad, y los consejos comunales, comunidad organizada juntas de condominios, velarán por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de vereda
invadidas, la autoridad municipal competente ordenara su eliminación o demolición, de acuerdo a l normativa vigente para estos casos. VÍA: Espacio destinado para el tránsito de los vehículos automotores; tambien se le denomin carretera. Según su función, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua d tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector viceversa.
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VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la l red vial arterial y la red vial local. VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida l movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas controladas las iintersecciones con vías de menor jerarquía. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de l
vialidad colectora con las colindante. áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acces directamente a la propiedad VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe solo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con acceso y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificación donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda co accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas. VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Es una edificación dónde existen solo cinco (5) unidades de vivienda co accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Es una tipología de edificación multifamiliar donde existen solo seis (6 unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas superpuestas o adosadas
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: dondeconteniendo existen más de cuatro (4) unidades apartamentos, cuyas plantas Una seránedificación superpuestas, servicios comunes tales comd circulacion vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) nivele o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sóla familia VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3 niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sol familia. VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticale mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex, dispuestas d tal manera que formen una agrupacion coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a l
zonificación dondedeseuna encuentre ubicado. VOLADO: Parte edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero cornisa o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela. ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso intensidad diferente. ZONIFICACIÓN: Es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el áre mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar s reglamentación. CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE ZONAS ARTÍCULO 12: A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen y describe las siguientes clasificaciones del área urbana: áreas desarrolladas, áreas no desarrolladas, área especiales y áreas no desarrollables. ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas ó vacante dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nueva edificaciones, la reconstrucción ó modificación de edificaciones existente. Se establecen para las área
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desarrolladas las siguientes zonas: áreas residenciales, áreas comerciales y áreas de servicios d equipamientos urbanos. ÁREAS RESIDENCIALES ZONA RESIDENCIAL AR-1: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-3: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-5: Área residencial. ZONA ZONA RESIDENCIAL RESIDENCIAL AR-6: AR-7: Área Área residencial. residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-8: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL ZUP: Área residencial urbanismos proyectados. ÁREAS COMERCIALES ZONA C1: Comercio Primario ZONA C2: Comercio Intermedio. ZONA C3: Comercio General. ZONA CI: Comercio Industrial ZONA H: Zona hotelera. ÁREAS INDUSTRIALES ZONA ZI-L: Industrias Livianas ZONA ZI-M: Industrias Medianas ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Equipamientos Generales Existentes: ZONA EG-EE: Educacional. ZONA EG-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EG-MAE: Médico-asistencial. ZONA EG-SCE: Socio- cultural. ZONA EG-AGE: Administrativo y Gubernamental. ZONA EG-EAE: Estanque de agua. ZONA EG-EBE:Planta Estación de bombeo. ZONA EG-PT: de tratamiento ZONA EG-SEE: Subestación eléctrica. ZONA EG-CTE: Central telefónica. ZONA EG-MM: Mercado Municipal. ZONA EG-MA: Matadero Municipal. ZONA EG-CE: Cementerio. ZONA NS: Nucleo de Servicios Equipamiento Intermedio Existente: ZONA EI-EE: Educacional ZONA EI-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCE: Socio- cultural. ZONA EI MAE:Primarios Medico asistencial. Equipamiento Existente: ZONA EP-EE: Educacional. ZONA EP-MAE: Médico-asistencial. ZONA EP-RDE: Recreacional- deportivo. Equipamiento Primarios Propuestos: ZONA EP-EP: Educacional. ZONA EP-RDP: Recreacional- deportivo.
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ZONA EP-SCP: Socio- cultural. Equipamiento Intermedio Propuestos: ZONA EI-EP: Educacional. ZONA EI-RDP: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCP: Socio- cultural.
ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes co
superficies mayor de unade(1)edificaciones hectárea, sinsinuso infraestructura dondeSe no establecen es legalment posible la construcción unay sin acción previa de urbana, urbanización. la siguientes zonas para las áreas no desarrolladas: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: ZONA ND-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ciento veinticinco habitante por hectárea (125 hab/ha). ZONA ND-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos habitantes po hectárea (200 hab/ha). ZONA ND-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos cincuent habitantes por hectárea (250 hab/ha). ZONA ND-4: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de trescientos habitantes po hectárea (300 hab/ha).
ZONA ND-EQ: Equipamientos urbanos en los nuevos desarrollos residenciales. ÁREAS ESPECIALES: Se presentan dos (2) tipos de áreas especiales: Los planes especiales qu deberán elaborarse, según lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia y las zonas d actuación especial establecidas en esta Ordenanza: ZONA PE-AS: Plan Especial Avenida Sesquicentenaria. ZONA PE-SC:. Plan Especial Sector La Candelaria. ZONA PE-SA:. Plan Especial Sector Apasuval ZONA PE-LM: Plan Especial del Sector La Mariposa ZONA PE-LP:. Plan Especial del Sector La Pradera. ZONA PE-REO-1: Plan Especial de Reordenamiento 1. ZONA PE-REO-2: Plan Especial de Reordenamiento 2. ZONA José Leonardo y II. ZONA ZAC-1: ZAC-2: Zona Zona de de Actuación Actuación Especial Especial Barrios Asentamientos al sur deChirinos Lomas Ide Funval. ZONA ZAC-3: Zona de Actuación Especial Sector La Candelaria ZONA ZAC-4: Zona de Actuación Especial Barrios: Brisas del Valle y Colinas de La Guacamaya
ÁREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas no desarrollables son aquellas zonas no susceptibles d intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifican en: ZONA APV: Área protectora de Valencia. ZONA ZRU-1: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-2: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-3: Zona con restricciones de uso. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS RESIDENCIALES SECCIÓN I ZONA RESIDENCIAL AR-1
ARTÍCULO 13: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con un densidad neta máxima de 140 hab/Ha. en áreas desarrolladas, conformada por la urbanización Lo Caobos.
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ARTÍCULO 14 : USOS PERMITIDOS: En la zona AR-1 está permitida la construcción, reconstrucción modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1. Vivienda unifamiliar aislada V.U.A 2. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P
ARTÍCULO 15 : USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Las zonas AR-1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen d
terrenos permisados de urbanismos para el desarrollo de los usos en adicionales las mismas requieren,enensus talproyectos sentido, queda expresamente prohibida la localización viviendasqud usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado. 2. Se permitirá el Comercio Primario (C1) puro o mezclado con viviendas en las parcelas señalada en el plano de zonificación como AR1/C1, y las parcelas con frente a las vias arteriales, colectoras locales principales, según las condiciones de desarrollo correspondiente a la zona comercio primari (C1). 3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicada dentro de urbanismos dónde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunqu no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espac destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificacione
educacionales tengansiempre habitabilidades sean educacionales primarios intermedios se que permitirán y cuandoescolares presentenanteriores, informe favorable de la zona educativa estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 metros) de funerarias licorerías, clínicas u hospitales.
Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento será indispensable para permitir el desarrollo de l actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. Así como respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos uso adicionales.
ARTÍCULO 16: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las variables urbana
fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-1 Uso Principal
V.U.A V.U.P
Dens. Área Mn. Frente Porcentajes Retiros Mínimos (m) Neta Parcela Mínino Máximos (%) hab/ha. (m ) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo
140 140
400 330
14 10
50 60
70 80
6 6
3 3
3 -
Altura Máxima (Plantas)
4 4
2 2
*·El retiro de frente será el señalado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas será según afectacion v correspondiente.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d
cuadradosy(1.000 ubicación diez por m2)ciento el margen (10%) dede tolerancia construcción. es de diez En las porparcelas ciento (10%) mayores en ubicación o igualesy aconstrucción mil metro En las parcelas con dos (2) o mas frentes, se concederá en lugar de cinco por ciento (5%) el diez po ciento (10%) de la tolerancia de ubicación.
Parágrafo Segundo: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mínimo a la calle principa será de 6 mts, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mínimo se medirá sobre l que la parcela tiene su frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral.
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Parágrafo Tercero: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. SECCIÓN II ZONA RESIDENCIAL AR-3
ARTÍCULO 17: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar, bifamiliar y trifamilia pareadas y contínuas o viviendas en desarrollos de conjunto. ARTÍCULO 18: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-3 está permitida la construcción, reconstrucción modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contínua V.U.C 3. Vivienda bifamiliar pareadas o continuas V.B 4. Vivienda trifamiliar pareadas o continuas V.T 5. Vivienda desarrollos de conjunto V.D.C
ARTÍCULO 19: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en la Zona AR3/C1 y en las parcelas co frente a las vias locales principales, colectoras y arteriales en la zona AR-3. 2. Se permite el comercio Intermedio (C2) en en la Zona AR3/C2 y en las parcelas con frente a la vialidades colectoras y arteriales en la zona AR-3 3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas que aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere e espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso d edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sea educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten inform favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de dosciento (200) metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.
Parágrafo Único: Los usos adicionales, estarán sujetos al informe favorable de las autoridade municipales competentes. Específicamente el uso educacional, será permitido como uso principa siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas.
ARTÍCULO 20: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-3 se regirán por las variables urbana fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-3 Uso Principal
V.U.C V.U.P V.B V.T V.D.C
Dens. Neta Hab/Ha
Área Frente Mín. Parcela Mín.
Porcentajes Máximos (%)
250
(m 100)
(m) 5
Ubic 70
335 700 850
150 200 400
8 10 10
60 60 60
Retiros Mínimos (m)
Altura
Lateral
Máxima
Const 80 Frente 4
80 100 160
4 5 5
L- 1
L- 2
Fondo 4
(Plantas) 2
-
-
4 4 4
2 3 5
*·El retiro de frente será el señalado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas será según afectacion vial correspondiente
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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción.
Parágrafo Segundo: En caso de que la planta baja sea libre o las unidades de viviendas sean duplex se permitirá un (1) piso adicional a la altura máxima exigida.
Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida en el cuadr
anterior seydesarrollarán viviendas bifamiliares y trifamiliares de acuerdo alserá tamañ parcelario aplicándo lacomo densidad de launifamiliares, zona, las demás variables urbanas fundamentales la expresadas en el cuadro anterior.
Parágrafo Cuarto: La altura de las edificaciones con frente a las vías jerarquizadas como Locale principales, colectoras y arteriales, zonificadas como AR-3/C2 deberán tener tres (3) pisos en tota independientemente del área mínima de parcela, con el fin de mantener el perfil volumétrico y e alineamiento de fachada.
Parágrafo Quinto: Aquellas viviendas que requieran mejorar sus condiciones físicas para lograr u nivel de sanidad y seguridad satisfactorio mediante programas de reconstrucción o sustitución d viviendas a través del gobierno regional o local deberán regirse por las condiciones descritas en lo
planes de habilitación de ybarrios elaborados para de el sector, cumpliendo con las condicione expresadas en el cuadrofísica anterior respetando los trazados las vialidades propuestas.
Parágrafo Sexto: La elaboración de los planes de Habilitación Física de Barrios deberán ajustar su propuestas a las variables urbanas fundamentales (VUF) descritas en este articulo. En caso de que la condiciones particulares de una unidad de diseño urbano (UDU) imposibiliten la aplicación y adecuació de las referidas variables, podrán proponerse otros variables, en cuyo caso deberán ser sometidas a l consideración de las autoridades municipales competentes. Estas variables serán incorporada posteriormente a la ordenanza a través de los procedimientos establecidos en la ley .
ARTÍCULO 21: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se propiciará la construcción de edificaciones d uso residencial mezclado con comercio en planta baja, en parcelas que sean iguales o superiores
cuatrocientos metros cuadrados (400 m2)o ycorredores den frenteambientales, a los ejes este vialesúltimo, estructurantes, esto corredores viales (Arteriales o Colectoras) definido ensean el capítul correspondiente al sistema de circulacion vial de esta ordenanza, logrando así, frentes urbanos dond la afectación vial prevalece sobre el retiro de frente exigido, favoreciendo el alineamiento de fachadas En todo caso, la altura no será mayor de cinco (5) plantas. SECCIÓN III ZONA RESIDENCIAL AR-5
ARTÍCULO 22: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamilia pareada o continua y vivienda multifamiliar continua, localizado en las adyacencias de las Avenida Aranzazu, Lisandro Alvarado, Enrique Tejera, Branger, Boyaca, Sesquicentenario y su prolongació
(Avenida Libertador), Calle 91 (Michelena), así como, parte deEllos Barrios: Monseñor Consejo, El Carmen Sur, La Castellana, La Concordia, Michelena, Triunfo, La Libertad y elArocha, Casco dE la Candelaria. Densidad neta máxima 850 hab/ha. ARTÍCULO 23: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-5 está permitida la construcción, reconstrucción modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1. Edificaciones residenciales con las tipologias permitidas en la zona AR3. 2. Vivienda multifamiliar continua V.M.C
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ARTÍCULO 24: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Comercio Primario (C1), en las Zonas AR-5/C1 señaladas en el plano de zonificación; pur según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido de est Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del us residencial. 2. Comercio Intermedio (C2), en las Zonas AR-5/C2 señaladas en el plano de zonificación; puro
según lo establecido en elencapítulo correspondiente uso función comercialsecundaria permitido de Ordenanza o mezclado, cuyo caso se permite alcomo del est us residencial.
3. Comercio Industrial (CI) , en las Zonas AR-5/CI señaladas en el plano de zonificación
puro según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso comercio industria permitido en esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como funció secundaria el uso residencial"
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio. Específicamente el uso educacional, será permitido como uso principal siempre y cuand reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas.
ARTÍCULO 25: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5 se regirán por las variables urbana fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-5 Uso Principal
V.M.C
Dens. Neta Hab/Ha
Área Mín.
Frente
Parcela (m2)
Mín. (m)
850
500
12
Porcentajes Retiros Mínimos (m) Máximos (%) Lateral Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo
60
150
5
-
-
5
Altura
Máxima (Plantas) PB+3PT+PH
*vial El correspondiente. retiro de frente será de cinco (5) metros y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según afectac
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) d construcción. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el área mínima y frente minimo exigido, s regiran por las condiciones de desarrollo de la zona AR3. Parágrafo Tercero: El retiro de frente de las parcelas en esquina que tengan un frente a la carretera ví El Paíto, deberán respetar el área verde de superficie variable que separa el lindero de la parcela con e perfil vial propuesto.
ARTÍCULO 26: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se permitirán en la zona AR-5, desarrollo residenciales de conjunto, siempre y cuando el área mínima de parcela y de urbanización, cumpla co lo establecido en el cuadro anterior. Así mismo, se permitirá que los mismos sean realizados por etapas para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como, de un proyecto d la etapa a ser desarrollada.
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SECCIÓN IV ZONA RESIDENCIAL AR-6
ARTÍCULO 27: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de viviendas en desarrollos de conjunto, segú proyectos elaborados bajo los lineamientos de la política habitacional, ubicados en la Urbanización L Florida, Los Parques, Michelena y Llano Verde. Densidad neta entre 250 y 900 hab/ha. ARTÍCULO PERMITIDOS: En la Zona está permitida la construcción, modificación28: de USOS las edificaciones destinadas al usoAR-6 residencial de la manera siguiente: reconstrucción 1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contínua V.U.C 3. Vivienda multifamiliar aislado V.M.A 4. Vivienda multifamiliar contínua V.M.C
ARTÍCULO 29: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en las parcelas con frente a las vías Locale Principales, colectoras y arteriales. 2. Comercio Intermedio (C2), las pacerlas con frente a la Avenida Michelena, puro según l establecido en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza; mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del uso residencial. 3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales, en aquellas parcelas ubicada dentro de urbanismos donde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunqu no cumplan con el área mínima, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos para s funcionamiento escolar. Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Organo Planificador d Municipio.
ARTÍCULO 30: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6, se regirán por las variables urbana fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-6 Uso Principal
V.U.C V.U.P V.M.C V.M.A V.U.C Los Parques V.D.C La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo V.D.C La Florida y Llano Verde V.D.C Los Parques V.M.A La Florida V.M.A Villa Creta V.M.C Llano Verde V.D.C Multifamiliares V.U.P Nailet
Dens. Neta Hab/Ha
Área Frente Mín. Parcela Mín. (m2) (m)
Porcentajes Retiros Mínimos (m) Máximos (%) Lateral Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo
Altura Máxima (Plantas)
250 250 500 600 250 300
120 160 400 500 120 2.500
6 8 12 12 6 20
60 50 60 50 50 40
100 100 150 160 80 80
5.5 4 5 6 5,60 5
3 3 3
3 3
3 3 5 6 4 3
2 2 5 5 2 2
400
1200
30
65
100
4
4
4
3
2
650 600 400 500 500 500
2.000 1.300 14.156 4.000 2.500 108
50 20 40 40 20 8
40 35 35 30 60 80
160 120 140 130 130 120
4 6 6 4 6 3
3 4 4 3 4 3
3 4 4 3 4 -
3 4 4 4 6 3
4 6 4 4 4 2
* El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será segú afectación vial correspondiente.
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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentaje de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas s permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) de construcción. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Tercero: Las tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares, ya sean aisladas
pareadas continuas dependerá de lo que indique el documento de parcelamiento ParágrafooCuarto: Las densidades señaladas en el cuadro anterior correspondenrespectivo. a densidades neta existentes dentro de las parcelas del urbanismo original. Sin embargo para cada una de esta urbanizaciones deberá respetarse las densidades brutas aprobadas en sus respectivos proyectos d urbanismo.
ARTÍCULO 31: DESARROLLOS DE CONJUNTO: En los desarrollos de conjunto de vivienda unifamiliares o bifamiliares, la parcela mínima será de ciento cuatro metros cuadrados (104 m2) y frent mínimo de seis metros (6,00 m.) en la Urbanización Llano Verde, en la Urbanización La Florida, l guacamaya y parte de San Luis será de cinco metros con ochenta centimetros (5,80 m) el frente mínim y cien metros cuadrados (100 m2) el área mínima de parcela y en La Pradera, El Porvenir y Valle Lind la parcela mínima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metros (9 m) de frent
mínimo. Las viviendas, se desarrollarán con la tipología continua, pareadas o aisladas con una altura d . dos (2) plantas Parágrafo Unico: Para desarrollar las viviendas de conjunto en la urbanización La Pradera, El Porven y Valle Lindo la parcela mínima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metro (9 m), los interesados deberán presentar y construir los proyectos de infraestructura requeridos para dotación de los servicios en esas áreas. SECCIÓN V ZONA RESIDENCIAL AR-7
ARTÍCULO 32: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a las manzanas, ubicadas a ambos lado de la avenida Las Ferias y avenida Bolívar Sur, desde la Calle Silva al Norte, hasta su intersección co la avenida Sesquicentenario, al Sur.
ARTÍCULO 33: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comerci y/o oficinas y comercio intermedio(C2) o general (C3) puro.
ARTÍCULO 34: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones del Metro d
Valencia. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 35: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-7 se regirán por las variables urbana fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
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CUADRO ZONA AR-7 Uso
Dens. Neta Hab/Ha
Área Mín.
Frente
Porcentajes Retiros Mínimos (m) Altura Máximos Principal Parcela Mín. (%) Lateral Máxima (m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas) V.M.C 1000 800 15 60 200 * 5 6 *El retiro de frente será según afectación vial correspondiente, debiéndose respetar 5 m. de retiro de frente para las vialidad secundarias.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentaje de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas s permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) d construcción. Parágrafo Segundo: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como uso permitidos, en las parcelas con zonificación AR7/C3, las variables urbanas fundamentales serán la establecidas en el cuadro anterior. SECCIÓN VI ZONA RESIDENCIAL AR-8
ARTÍCULO 36: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a las manzanas, ubicadas a ambos lado de la avenida Las Ferias y avenida Bolívar Sur, desde la Calle Manrique al Norte, hasta la calle Silva, a Sur, avenida Farriar al este y avenida Diaz Moreno al oeste. ARTÍCULO 37: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comerc y/o oficinas y comercio intermedio o general puro.
ARTÍCULO 38: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 39:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona AR-8 se regirán por las variables urbana fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-8
Porcentajes Máx. (%) Altura Retiros Mínimos (m) Ubicacion Máxima Const (m (m) Pb+2Pt Op Lat.3 Op Fondo (Plantas) V.M.A 1250 PB+10PT+PH 800) 18 *60 30 250 Frente ** 4 * No se exigen retiros laterales en estos niveles. **El retiro de frente será según afectación vial correspondiente, debiéndo respetar 5 m. de retiro de frente para las vialidades secundarias. Uso Principal
Dens. Neta Hab/Ha
Área Mín Parcela
Frente Mínimo
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se
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permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) d construcción. Parágrafo Segundo: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como uso permitidos, en las parcelas con zonificación AR8/C3, las variables urbanas fundamentales serán la establecidas en el cuadro anterior. VII ZUP ZONA SECCIÓN RESIDENCIAL
ARTÍCULO 40: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de urbanismos proyectados conformados po viviendas unifamiliares pareadas y continuas de interés social localizados en las Urbanizaciones Fundación Mendoza, Ricardo Urriera (Sectores: 1, 2, 3, 4, 5, 6 norte y sur, 7, 8 y los Bloques 1-2-3-4-5 6-7-8 ), Trapichito ( I- II- III- IV Etapas) y Lomas de Funval ( Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), co una densidad neta máxima de 250 hab./Ha. Zona de vivienda multifamiliar aislada de conjunto existent (Desarrollo INAVI), ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera (Sectores: 1, 2, 3, 4, 5, 6 norte y sur, 7, y Bloques 1-2-3-4-5-6-7-8 ). Densidad neta máxima 350 hab./ha. Zona de viviendas unifamiliare pareadas y continuas compuestas por Lomas de Funval, Trapichito, Michelena, Ritec, Cañaveral Palotal, con una densidad máxima de 250 hab/ha. ARTÍCULO 41: USOS PERMITIDOS: En la zona ZUP está permitida la construcción, reconstrucción modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: Vivienda unifamiliar pareada V.U.P Vivienda unifamiliar continua V.U.C Vivienda Multifamiliar Aislada V.M.A
ARTÍCULO 42: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales a nivel primario intermedio, donde lo señale el plano de zonificación con el símbolo correspondiente. 2. Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicio público mientras no representen peligro para la comunidad.
3. Se el comercio primario que C1 puro mezclado vivienda unifamiliar en las zona ZUPpermite localizadas en las parcelas tieneno frente haciacon laslavías arteriales, colectoras y locale principales, con las condiciones de desarrollo establecidas en la Zona C1 en el artícul correspondiente 4. Se permite el comercio primario e intermedio C1 y C2 mezclado con la vivienda multifamiliar sol al nivel de planta baja, ocupando un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, d acuerdo a la reglamentación correspondiente a las condiciones de desarrollo de la Zon comercio primario (C1) o comercio intermedio (C2) de acuerdo al caso.
Parágrafo Primero: Su vocación esta orientada hacia la actividad residencial, sin embargo se permitir la ubicación de equipamientos urbanos de carácter primario a localizar en espacios resguardados por l comunidad, dentro de esta zona. Las variables urbanas fundamentales para desarrollar esto
equipamientos serán los en el capítulo de lasujetos zona de equipamiento correspondiente. Parágrafo Segundo: Losdescritos usos adicionales estarán al informe favorable del Órgano Planificado del Municipio.
ARTÍCULO 43: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En la Zona ZUP se permite l reconstrucción ó modificación del uso multifamiliar; las condiciones de uso y desarrollo, se regirán po las determinadas en los proyectos originales desarrollados por los organismos públicos o privado encargados de la construcción de las viviendas existentes.
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CUADRO ZONA ZUP Uso Principal V.U.C
Dens. Neta Hab/Ha 250
Area Mín.
Frente
Parcela (m ) 100
Mín. (mts) 7
Porcentajes Máximos (%) Ubic Const 60 80
Retiros Mínimos (mts)
Altura
Lateral L1 L2 -
Máxim (Planta 2
Frente *4
Fondo 5
V.U.P 250 200 8 *3 2,5 V.U.C 180 300 10 60 100 4 3 2 Fundacion Mendoza V.U.C 250 100 7,80 60 70 4 3 1 Lomas de Funval V.M.A ** 350 2.650 40 40 125 4,5 4 4 5 4 Lomas de Funval V.M.A 350 3.500 50 20 120 *8 3 3 6 6 Ricardo Urriera * El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación v correspondiente. ** Manzanas M3, M6 y Lote 4 (I Etapa).
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Parágrafo Segundo: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mínimo a la calle principa será el señalado en el cuadro, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mínimo s medirá sobre la que la parcela tiene su frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral. Parágrafo Tercero: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona dónde se ubiquen. Parágrafo Cuarto: Serán nulas, de nulidad absoluta; las intervenciones que cualquier organism público o privado realicen en edificaciones o en parcelas localizadas en la Zona ZUP, sin la previ conformación y aprobación del Órgano Planificador del Municipio.
ARTÍCULO 44 : DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la zona ZUP, las parcelas sean iguale o superiores a los 400 mts2 de área neta, se permitirá la construcción de más de una vivienda y la edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona y l
densidad neta máxima será de una vivienda porfundamentales cada doscientos (200 m2) en de áre neta de parcela, las demás variables urbanas se metros regirán cuadrados por las contenidas est sección. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS COMERCIALES SECCIÓN I ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1)
ARTÍCULO 45: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Uso Comercio Primario (C1), el cual permite la instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra y venta al detal de artículos d abastecimiento diario en zonas residenciales a distancia peatonal. ARTÍCULO 46.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Primario (C1) está permitida l construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente a uso comercial local, según las siguientes actividades: 1. Oficinas 2. Bodegas, casas de abasto, pequeños supermercados y fruterías. 3. Venta caseras de refrescos, agua mineral, helados y otras bebidas no alcoholicas.
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4. Venta de hielo. 5. Salones de belleza y barberias. 6. Receptorías y distribución de ropas para lavandería. 7. Lavanderias y tintorerias. 8. Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías. 9. Librerías y papelerías, ventas de regalos y novedades. 10. Panaderías, pastelerías, heladerías, venta de delicateses y bomboneria. 11. Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos (sin autoservicio). 12. Consultorios médicos (no clinicas). 13. Ópticas. 14. Estudios fotográficos y servicios conexos. 15. Servicios de comunicaciones. 16. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. 17. Areperas, Cafés y fuentes de soda. 18. Servicios de fotocopias de documentos y planos. 19. Floristerías. 20. Viveros. 21. Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor). 22. cerrajerías
23. 24. Tiendas Agenciasdedepinturas. loterías. 25. Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero. 26. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (3) empleados. 27. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de tres (3 empleados. 28. Alquiler de línea blanca y electrodomésticos para el hogar. 29. Venta de combustible de uso doméstico (incluye bombonas de gas) y artículos de limpieza. 30. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario d acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente. 31. Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como marqueterías, orfebrerías, talleres de costura, confección y venta de prendas de vestir, venta
taller de cerámica, gres y vidrio, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otra molestias.
ARTÍCULO 47: USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Primario (C1), se permiten los siguie usos adicionales: 1. Templos en general. 2. Oficinas postales. 3. Servicios de equipamientos urbanos primarios e instalaciones que formen parte de las rede de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO son limitados:48: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio Primario (C1), los siguientes uso 1. Puestos de Bomberos. 2. Venta de licores envasados dentro de establecimientos que expende alimentos y bebidas com abastos y pequeños supermercados. 3. Puestos de Policías. 4. Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electroautos aire acondicionado, autotapicería, auto cristalerias, reparacion de equipos de inyeccion
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carburación, suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura d silenciadores que no produzcan ruidos, olores ni otras molestias. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de correspondiente comunidad organizada o consejo comunal si la hubiere ó a la mayoría de vecinos de área circundante y del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. La instalacion d talleres de mecánica ligera, se restringirá a la disponibilidad de espacio para estacionar los vehículos dentro del inmueble, tanto para realizar el servicio como el despacho y el espacio de maniobra para e
acceso y salida de los vehiculos, que no cause interrupción del transito en las vialidades adyacentes. ARTÍCULO 49: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona de Comercio Primario (C1) en forma pura se regirán po las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-1 Uso
Área Mín Parcela (m2)
Frente Mínimo (m)
C1
200
15
Porcentajes Máximos (%) Ubic. Const.
60
120
Frente
6
Retiros Mínimos (m) Lateral L1 L2
-
-
Fondo
3
El retiro de frente en las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente
Altura Máxima (Plantas)
PB+MZ+2P
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Siempre y cuando s mantengan las alturas máximas permitidas. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas localizadas en las Zonas AR-1 dónde se permite el Comerci Primario (C1), podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o desarrollar el us de Comercio Primario (C1) en forma pura; en cuyo caso no se exigirán retiros laterales en planta baja mezzanina y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en el cuadro Zona C-1. E el caso de comercio mezclado con vivienda las variables urbanas serán las descritas en la zonificació residencial donde se encuentre el inmueble, no se exigirá retiro lateral en planta baja (PB). Parágrafo Tercero: Cuando se instale el uso Comercio Primario (C1), mezclado con edificacione multifamiliares AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8; se localizará en planta baja y mezzanina, no se exigirá retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas e la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para desarrollar e Comercio Primario (C1) en forma pura, se desarrollaran como uso residencial mezclado con comercio dónde el uso principal será el residencial y las variables urbanas fundamentales serán las descritas e la zonificación correspondiente al uso residencial donde se localice; en este caso el uso comercia debera estar limitado a la planta baja (PB). SECCIÓN II ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)
ARTÍCULO DE LAventa ZONA: Es el uso que necesarias la prestación50: deDESCRIPCIÓN servicios de compra, y distribución de permite artículoslas deinstalaciones abastecimiento periódicopar e zonas residenciales a escala vehicular.
ARTÍCULO 51: USOS PERMITIDOS: En la Zona de Comercio Intermedio (C2) está permitida construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades Las permitidas para el Comercio Primario (C-1). Supermercados y centros de abastecimientos.
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Venta al detal de productos alimenticios y bebidas. Venta al detal de productos agropecuarios. Venta al detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero. Sastrerias. Restaurantes y bar-restaurante. Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección correspondiente al uso hotelero. Pensiones y residencias estudiantiles. Clubes sociales y salones de fiesta. Cine y teatro. Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general. Consultorios veterinarios. Venta de animales domésticos y productos veterinarios. Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, línea blanca y marrón, equipos d ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, materiales electricos, electronicos y d comunicación. Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados d placas, trofeos y similares.
Establecimientos financieros: y consorcios de inversiones, sociedades financieras, casassociedades de empeño, bolsa de valores, agenciassociedades bancarias, fiduciarias empresa aseguradoras, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimient financieros. Agencias de cobranzas. Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. Venta o/y alquiler de máquinas y equipos. Academias, sólo que dicten cursos por horas. Reparación y venta de instrumentos musicales. Reparación y venta de máquinas eléctricas. Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos. Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos. Reparacion y mantenimiento de equipos de computacion. Reparación y servicio tecnico especializado de equipos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos telefónicos. Talleres micromecánicos (relojes y joyas). Tapicerías Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electroautos, air acondicionado, autotapicería, auto cristalerias, reparacion de equipos de inyeccion y carburación suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que n produzcan ruidos, olores ni otras molestias. Venta al detal de lubricantes Autoperiquitos e instalación de accesorios para vehiculos, exceptuando los sistemas de sonido
alarmas. Estacionamientos de automóviles. Exhibición, venta o alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio d mecánica en general, sin latoneria y pintura. Venta de repuestos, en general. Agencias de viajes. Prácticas deportivas con fines comerciales. Boliche (Bowling).
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Venta de materiales de construcción al detal. Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, spa, estética e general (sin cirugia). Mayor y Detal de bisutería. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario intermedio de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.
ARTÍCULO 52: USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Intermedio (C2), se permiten lo siguientes usos complementarios: Iglesias y templos en general. Estaciones de Bomberos. Estaciones de Policías. Servicios de equipamientos urbanos intermedios y primarios e instalaciones que formen parte de la redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio. Especificamente el uso educacional será permitido como uso principal siempre y cuand reúna las condiciones mínmas exigidas por las normas respectivas.
ARTÍCULO 53: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio Intermedio (C2), los siguiente usos son limitados: 1. Bares, licorerías y agencias de festejos. 2. Líneas de taxi. 3. Carpinterías 4. Estaciones de radio y televisión. 5. Estaciones de Servicio. 6. Servicio de autolavados, cambio de aceite y actividades conexas. 7. Funerarias para lo cual se exigirá estudio de impacto vial y parcela mínima de mil metros cuadrado (1000 m2). 8. Venta de comidas con servicio directo a los automóviles. 9. Servicios recreacionales tales como: centros de entretenimiento, videos-juegos, centros de juegos apuestas lícitas según la normativa legal vigente con venta de licores y consumo dentro del loca ferias, parques de atracciones y similares. 10. Empresas que transporta mercancías. 11. Imprentas y grabados, editoriales, litografias, tipografias y actividades conexas, que no emplee más de cuatro (4) personas. 12. Venta al mayor y distribución de revistas, periódicos y papelería. 13. Empresas que presten servicio de transporte público urbano. 14. Venta de medicinas, cosméticos y otros productos con servicio directo a los automóviles. 15. Clinicas veterinarias con servicio de cirugía y hospitalización. 16. Centros estéticos con cirugia previo presentación de proyecto aprobado por los organismo correspondiente. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondient comunidad organizada o consejo comunal si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Para permitir el uso limitado, éstos debe cumplir con el área mínima de parcela para la Zona Comercio Intermedio (C2) y los puestos d estacionamientos correspondientes.
ARTÍCULO 54: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Intermedio (C2) se regirán por las variable urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
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CUADRO ZONA C-2 Área Mín Parcela (m )
Frente Mínimo (m)
Porcentajes Máx. (%) Retiros Mínimos (m) Ubicacion Const Pb+Mz Op Frente Lateral Fondo
Altura Máxima (Plantas) PB+Mezz+1PT C2 500 15 50 30 120 5 3 4 *El retiro de frente será el señalado en el cuadro anterior y en las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro de fren será según afectación vial correspondiente. Uso Urbanización
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se mezcle el uso AR-3 y AR-5 con el uso comercial C2, el porcentaj máximo de ubicación será de ochenta por ciento (80%) para planta baja, mezzanina y primera planta, no se exigirán retiros laterales para estos niveles. Las otras plantas de la edificación, deberán respeta treinta por ciento (30%) de ubicación y las demás variables urbanas fundamentales serán la correspondientes al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido s consideran Comercio Primario (C1), en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales. SECCIÓN III ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3)
ARTÍCULO 55:DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: En la zona Comercio General (C3) permite la instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta al mayor y detal, distribució y depósitos de artículos de abastecimiento eventual cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana
ARTÍCULO 56: USOS PERMITIDOS: En la Zona Comercio General (C3) está permitida l construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades 1. Las indicadas para el comercio intermedio (C-2). 2. Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas. 3. Restaurantes, bares, bar-restaurant 4. Salas de baile, night club, discotecas o similares. 5. Licorerias y agencias de festejos 6. Servicios de comunicaciones: estaciones de radio y television, radiofotos, telefotografía, radio facsímil y otros servicios de comunicaciones. 7. Servicios recreacionales tales como: centros de entretenimiento, videos-juegos, centros de juegos apuestas lícitas según la normativa legal vigente con venta de licores y consumo dentro del loca ferias, parques de atracciones y similares. 8. Funerarias. 9. Empresas que presten servicio de transporte público urbano. 10. Empresas que transporta mercancías. 11. Venta de medicinas, cosméticos y otros productos con servicio directo a los automóviles. 12. Clinicas veterinarias con servicio de cirugía y hospitalización. 13. Centros estéticos con cirugia previo presentación de proyecto aprobado por los organismo correspondiente. 14. Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia transporte de valores. 15. Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales 16. Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad. 17. Imprentas y grabados, editoriales, litografias, tipografias y actividades conexas.
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18. Venta al mayor y distribución de revistas, periodicos y papelería. 19. Ventas de comida con servicio directo a los automóviles. 20. Expendios de gasolina, los cuales deberán ajustarse a los registros y normas exigidas por e ejecutivo nacional. 21. Mercados e hipermercados. 22. Fábrica de hielo 23. Venta al mayor y detal de bicicletas
24. Tallleres de de reparación reparación de deautomóviles motocicletasen y bicicletas. 25. Talleres general 26. Taller de reparacion de cajas y cajetines y servicio técnico 27. Servicios de autolavados y cambio de aceite. 28. Venta e instalación de sistema de sonido y alarmas para vehículos 29. Carpinterías. 30. Líneas de taxi. 31. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario intermedio y general de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamient correspondiente.
ARTÍCULO 57: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio General (C3), se permiten los siguiente
usos adicionales: 1. Los señalados en la Zona Comercio Intermedio (C2). 2. Servicios de equipamientos urbanos generales, intermedios o primarios e instalaciones que forme parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 58: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio General (C3), los siguientes uso son limitados: 1. Latonería y Pintura. 2. Mayor y detal de maderas. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondient
comunidad o consejo si ladel hubiere ó a la Para mayoría de vecinos área circundante del informe organizada favorable del Órgano comunal Planificador Municipio. permitir el uso del limitado, éstos debe cumplir con el área mínima de parcela y los puestos de estacionamientos correspondientes.
ARTÍCULO 59.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio General (C3) se regirán por las variable urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-3 Uso Urbanización
C3 La Florida Lomas de Funval Los Parques Llano Verde
Área Mín (m²)
Frente Mín (m)
1.000 2.000 600 4.000 7.000
30 30 15 40 40
Porcentajes Máximos (%) Ubicación Const
60 40 50 50 40
180 140 100 100 150
Retiros Mínimos (m) Frente
Laterales
Fondo
6 6 10 5 4
3 6 5 3 4
6 6 5 3 4
Altura Máxima (Plantas)
5 Pb+Mzz+3Pt Pb+Mzz+3Pt Pb+Mzz+3Pt Pb+Mzz+3Pt
El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente.
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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso Comercio General (C3) mezclado con las edificacione multifamiliares; podrá instalarse unicamente en planta baja, mezzanina y las dos (2) primeras plantas no se exigirán retiros laterales para estos niveles. Las otras plantas de la edificación deberán respeta 30% de ubicación y las demás variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al us
residencial con el queLas esté mezclado. Parágrafo Tercero: parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zon dónde está ubicada se consideran Comercio Intermedio (C2) en cuánto a usos y condiciones. SECCION IV ZONA COMERCIO INDUSTRIAL (C I)
ARTÍCULO 60: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: En la zona Comercio Industrial (CI) se permite la instalaciones comerciales y de servicios, talleres y depósitos, complementarios en la industria, cuy actividad no produzca molestias de humos, olores y ruidos que puedan causar prejuicio a la comunidad
ARTÍCULO USOS PERMITIDOS: Zona Comercio Industrial (CI) industrial está permitida construcción, 61: reconstrucción y modificaciónEndelaedificaciones destinadas comercio según lal siguientes actividades: 1. Las indicadas para el comercio general C-3 2. Depósitos y almacenaje general. 3. Talleres de carpintería y tapicería a escala industrial. 4. Aserraderos 5. Talleres de latonería y pintura (sin límite de empleados). 6. Talleres de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar. 7. Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, lámparas y artículos domésticos. 8. Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, equipos y artículos de Oficina. 9. Detal y mayor de pinturas.
10. y mayor de construcción. 11. Detal Fábrica y Ventadealmateriales Mayor y Detal de Ropa y Calzado. 12. Detal y mayor de equipos de ventilación y refrigeración. 13. Detal y mayor de artículos de cuero, cartón o plástico. 14. Detal y mayor de productos agroindustriales, pecuarios y/o veterinarios 15. Venta al mayor de maquinarias industriales y vehículos. 16. Centro de acopio de chatarras y Chiveras. 17. Planta de lavandería y tintorería 18. Embotelladoras. 19. Herrerías 20. Construcción, fabricación y venta de piezas metalmecánica. 21. Fabricación de carrocerías
22. Rebobinados de de motores y electromecánica industrialy universitaria, con sus respetivas área 23. Instituciones capacitación profesional técnica deportivas.
ARTÍCULO 62: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio Industrial se permiten los siguientes uso complementarios: 1. Oficinas gubernamentales, centros postales, profesionales y comercios: Café, Fuentes de soda Restaurantes y Bar-restaurante.
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2. Sedes Policiales, Sedes de Bomberos y de Seguridad y Defensa 3. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitid de esta Ordenanza. 4. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligr para la comunidad. 5. Edificaciones culturales, religiosas y recreacionales pasivas, como función secundaria de
actividad industrial. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 63: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Industrial (CI) se regirán por las Variable Urbanas Fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-I Uso Urbanización
CI
Área Mín
Frente Mín
(m²) 1.000
(m) 20
Porcentajes Máximos (%) Ubicación Pb-+mzz + 2 Ptas.
60
OP 60
Const 120
Retiros Mínimos (m) Frente Laterales Fondo
6
4
5
Altura Máxima (Plantas) 3
El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 6 Mts a partir del alineamiento previs para la vía correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para l zona dónde está ubicada, se consideran C1, C2 o C3 de acuerdo al área de parcela, con la condiciones de desarrollo que le correspondan. Parágrafo Tercero: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. La partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para e cálculo de la altura. Parágrafo Cuarto: En las edificaciones con frente a la Avenida Lisandro Alvarado, se permitirá el us de Comercio Industrial en una franja de cien metros (100 m) tomados desde el eje de la avenida. Parágrafo Quinto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes CI, deberán respetar los siguiente determinantes de diseño: 1. Parcelas con áreas mayores o iguales a 10.000 m2, deben disponer de un área equivalente al 1 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lunchería, quincallería, módulos de teléfono públicos y servicios de asistencia social. 2. Parcelas con áreas menores a 10.000 m2, deben disponer de un área equivalente al 10 % de superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 7% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfono públicos y servicios de asistencia social. 3. Contemplar el perfil vial mínimo establecido para la zona de comercio industrial descrito en anexo B de esta Ordenanza.
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SECCIÓN IV ZONA HOTELERA (H)
ARTÍCULO 64: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas AR-3 AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8 cuando se presenten acompañados con el Comercio Intermedio (C2), y e Comercio General (C3), en el Comercio Intermedio (C2), comercio general (C3) puro, comerci Industrial (CI) y en las Zonas de Hotel (H), señaladas en el plano de zonificación.
ARTÍCULO 65: USOS ADICIONALES: En la zona hotelera, además de los usos que permite l categoría de comercio de la zona en que estén ubicado, se permiten los siguientes uso complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación 1. Discotecas. 2. Bar-Restaurant y restaurant. 3. Fuente de Soda. 4. Agencia de Festejos. 5. Agencias de viajes. 6. Casas de cambio. 7. Áreas deportivas, gimnasios, spa y similares. 8. Alquiler de autos.
9. de reuniones y convenciones. 10. Sala Tiendas, barbería, peluquería.
ARTÍCULO 66: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las zonas donde se permite l construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas para este tipo de proyectos las disposiciones se regirán de la siguiente manera: CUADRO ZONA DE HOTEL Uso H
Área Mín Parcela (m2) 1.000
Frente Mín. (m) 30
Porcentajes s Máximos (%) Ubic. Const. 50 200
Retiros Mínimos (m) Lateral Frente L1 L 2 Fondo 6* 4 4 6
Altura Máxima (Plantas) PB+Mezz+10PT
*correspondiente. El retiro de frente será de seis metros (6 m) y las parcelas con frente a vialidades propuestas, será según afectación v
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Para la construcción de moteles con una altura máxima de dos plantas s permitirá retiros laterales de 3,00 m. y fondo 4,00 m. con las demás variables descritas en el cuadr anterior. Parágrafo Tercero: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados e conformidad con la normativa vigente elaborada por la autoridad nacional de turismo, para la categori de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia d
aceptación dellaanteproyecto por parte de la autoridad nacional de turismo para la introducción de proyecto ante autoridad municipal competente. Paragrafo Cuarto: En parcelas menores de mil metros cuadrados (1000 M2), se permitirá la instalació de posadas turísticas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas que rige dich actividad.
ARTÍCULO 67: DENSIDAD: El número de habitaciones se calculará en base a veinticinco (25) metro cuadrados de construcción por habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño.
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ARTÍCULO 68: COMPUTO DE ÁREA: En los hoteles, todas las superficies construidas se computará para el cálculo del área de ubicación y del área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificación, marquesinas, muros de cinta estanques de agua, salas de máquinas, depositos de basura y gas, balcones, estacionamiento cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación, servicios de piso y medios d escape y las demás disposiciones expresadas en el artículo correspondiente de las disposicione complementarias. CAPITULO V ZONA DE INDUSTRIAS SECCION I INDUSTRIA LIVIANA (I-L)
ARTÍCULO 69: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones industriales qu tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista d actividades enumeradas a continuación: 1. Las indicadas para el Comercio Industrial (C-I) 2. Fabrica de pinturas. 3. Fábrica de artículos de barro, loza y porcelana
4. Telares 5. Textiles, Fabrica de Nylon y similares 6. Fabrica de mecates y sacos 7. Fabrica de lápices y similares 8. Fabrica de hilados 9. Fabricas de hielo 10. Frigoríficos 11. Fabrica de ropa y calzado 12. Cristalería ( fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción) 13. Fabricación de productos plásticos 14. Laboratorios fabricantes de productos químicos, farmacéuticos y medicamentos 15. Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros para el hogar 16. demuebles helados y accesorios 17. Fabricas Fabrica de 18. Fabrica de papel y cartón. 19. Imprenta, editorial y similares. 20. Fábrica de equipos científicos, fotográficos y ópticos. 21. Fabrica de pegamentos de uso industrial 22. Fabrica de tableros y productos eléctricos 23. Fabrica de premezclado de cemento 24. Talleres de fabricación de avisos y vallas de publicidad 25. Talleres de revestimiento de acero, cromo y níquel 26. Talleres metal mecánicos y metalúrgicos 27. Talleres de reparación de maquinarias agrícolas 28. mecánicos de vehículos pesados y livianos 29. Talleres Envasados de combustible y productos químicos
ARTÍCULO 70: USOS ADICIONALES: : En la Zona Industria Liviana se permiten los siguientes uso complementarios: 1. Estaciones de Servicio 2. Oficinas Profesionales y comercios 3. Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.
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4. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido d esta Ordenanza. 5. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrale Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para l comunidad. 6. Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicio asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial.
7. Oficinas Gubernamentales, de bomberos y seguridad enCentros general.Postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 71: USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-L, los siguientes usos son limitados: 1. Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un áre mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y retiros de catorce metros (14 m) sobre todos lo linderos y un frente mínimo de cuarenta metros (40 m). 2. Tenerías Curtiembres y mataderos, los cuales deberán ajustarse a las normas sanitarias aplicable de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable del Órgan
Planificador del Municipio, debiendo cumplir con lo expresado en el articulo sobre Eliminación d Elementos Contaminantes.
ARTÍCULO 72: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las edificaciones destinadas a industria liviana, se localizarán en la zona dispuesta para tal fin, señaladas en el plano de zonificació con la nomenclatura I-L, y se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA I-L Uso
IL
Área Mín
Frente
Parcela (m )
Mínimo (mts)
1.000
20
Porcentajes Máximos (%) Ubic. Const.
60
120
Retiros Mínimos (mts) Frente
9
Lateral Lado 1 Lado 2
5
5
Altura Fondo
Máxima (Plantas)
6
3
* El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 9 Mts a partir del alineamiento previs para la vía correspondiente
Parágrafo Primero: Se permitirá un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentaje de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integren las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. La partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para e cálculo de la altura Parágrafo Tercero: Los edificios industriales con altura mayor a tres (3) plantas deben ser aprobados previo informe del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Cuarto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-L deberán disponer de un porcentaje de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: 1. Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) deben disponer de un área equivalente al quince por ciento (15%) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfono públicos o servicios de asistencia social. 2. Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) debe
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disponer de un área equivalente al diez por ciento (10 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 7% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios de asistencia social. 3. Contemplar como perfil vial mínimo el perfil mínimo correspondiente a las urbanizacione industriales.
ARTÍCULO 73: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Las parcelas con áreas superiores a los cinco m metros cuadrados (5.000 m2) se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en e artículo anterior, pudiéndose desarrollar más de una industria en una misma parcela y mezclar con e uso de Servicios Industriales y Comercio Industrial. Parágrafo Único: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los desarrollos industriales de conjunto, deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Conjunto con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada. SECCION II
INDUSTRIA MEDIANA ( I-M) ARTÍCULO 74: DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera Industria Mediana el uso que permite la instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, segú lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: 1. Las indicadas para la Industria Liviana 2. Industria relacionadas con la construcción: cerámica, concreto y alfarería 3. Fundiciones, Fábrica de Estructuras Metálicas, Niquelados y cromados 4. Fábrica de Cigarrillos y Tabacos 5. Industrias Alimenticias en general 6. Fábrica de Jabones y productos de tocador 7. Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
8. Asfalto 9. Productos Fábrica de de Cauchos 10. Fábrica de Maquinarias y Equipos para la industria 11. Fábrica de vehículos automotores y partes automotrices 12. Fábrica de bicicletas
ARTÍCULO 75: USOS ADICIONALES: : En la Zona Industria Mediana se permiten los siguientes uso complementarios: 1. Estaciones de Servicio 2. Oficinas y comercios 3. Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones. 4. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitid
de esta Ordenanza. 5. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligr para la comunidad. 6. Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales y servicio asistenciales. 7. Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa tales como sede policiales, de bomberos y seguridad en general.
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Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 76: USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-M los siguientes usos son limitados: 1. Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un áre mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y retiros de catorce metros (14 m) sobre todo los linderos y un frente mínimo de cuarenta metros (40 m).
2. Tenerías los decuales deberán ajustarse a las normas sanitaria aplicables Curtiembres de acuerdo aylasmataderos, disposiciones la autoridad sanitaria competente. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable del Órgan Planificador del Municipio. debiendo cumplir con lo expresado en el artículo sobre Eliminación d Elementos Contaminantes.
ARTÍCULO 77: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-M se regirán por las variables urbanas fundamentale que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA I-M Uso
IM
Área Mín
Frente
Porcentajes
Parcela (m )
Mínimo (mts)
Máximos (%) Ubic. Const.
1.200
20
75
120
Retiros Mínimos (mts) Frente
9
Lateral Lado 1 Lado 2
5
5
Altura Fondo
Máxima (Plantas)
6
3
El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 9 Mts a partir del alineamiento previ para la vía correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción en las edificaciones desarrolladas. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las industrias serán computados a los efectos de estima las áreas de ubicación y construcción correspondientes. Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. La partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para e cálculo de la altura máxima permitida. Parágrafo Tercero: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-M, deberán respetar los siguientes determinantes de diseño: 1. Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2 Disponer de un área equivalente al veinte por ciento (20 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 15% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfono públicos o servicios de asistencia social. 2. Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) debe disponer de un área equivalente al trece por ciento (13 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios de asistencia social. 3. Contemplar como perfil vial mínimo el perfil mínimo correspondiente a las urbanizacione industriales.
ARTÍCULO 78: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Las parcelas con áreas superiores a los cinco m metros cuadrados (5.000 m2) se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominant de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en e
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artículo anterior, pudiéndose desarrollar más de una industria en una misma parcela y mezclar con e uso de Servicios Industriales y Comercio Industrial. Parágrafo Único: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los desarrollos industriales de conjunto deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Conjunto con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada, e cual debe contemplar un área minima de diez por ciento (10%) del total del terreno para áreas verdes y servicio, de acuerdo al parágrafo tercero del articulo anterior. CAPÍTULO VI DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO SECCIÓN I ZONA EDUCACIONAL (E)
ARTÍCULO 79: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales d nivel preescolar, básico, diversificado, técnico y superior, tanto público como privado.
ARTÍCULO 80: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificacione destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación: 1. Equipamientos Planteles que imparten educación preescolar, primera y segúnd etapa, definidas aprimarios: continuación: I. Etapa de educación Inicial: Preescolar II. Primera etapa de educación básica: de Primero (1ro) a Tercer (3er) Grado III. Segúnda etapa de educación básica: de Cuarto (4to) a Sexto (6to) Grado 2. Equipamientos intermedios: Planteles educativos que imparten tercera etapa de educació básica (séptimo a noveno grado) y Diversificada (cuarto y quinto año de bachillerato). 3. Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior universitaria.
ARTÍCULO 81: USOS ADICIONALES: Bibliotecas, salas de exposiciones, auditorios, comedore escolares, campos deportivos, parques infantiles, guarderías y maternales, sedes de asociacione
sociales, capillas consultorios médicos.estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Parágrafo Único:y Los usos adicionales Municipio.
ARTÍCULO 82: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentale serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA EDUCACIONAL Uso
Preescolar Básica y Diversificada Superior
Urbanización
EP-EP EI-EP La Florida Llano Verde Los Parques EG-EP
Área Min. (m )
Frente Mín. (m)
Porcentajes máximos % Ubic Const
Frente
Lat.
Fondo
Altura Máxim (Plant
400
12
40
80
6
3
4
2
1.500 5.000 8.000 3.000 5.000
20 40 50 40 60
40 40 40 60
120 80 80 80 180
6 6 4 6
36 6 3 6
46 6 3 6
4 4 4 5
Retiros Mínimos (Mts)
*El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación v correspondiente.
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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a preescolar en los urbanismos originales se permitir la construcción de una unidad de vivienda para residencia de personal ubicada en planta alta. Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o comerciales además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las variable urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura máxim
permitida, las Aquellas mismas de las zona con la cual mezclado. Parágrafoserán Cuarto: parcelas señaladas en esté el plano de zonificación con el uso de equipamient educacional, tomarán el uso residencial donde esté ubicado con las condiciones establecidas en e cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso educacional indicado, lo cual no implica que el us original sea eliminado. Parágrafo Quinto: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación d las autoridades municipales competentes de la Alcaldía del Municipio Valencia, los proyectos programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionale deberán cumplir con las normas nacionales que rigen la materia. Parágrafo Sexto: En el plano de zonificación, las zonas de educacionales localizadas en las área desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevo desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbol
correspondiente, que indica la necesidad delresidencial servicio y donde no la localización exacta; la cual se determinar de acuerdo al proyecto de conjunto del área esté ubicado.
SECCIÓN II ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ARTÍCULO 83: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a la recreación y el deporte de l población, a escala general, intermedio y primario.
ARTÍCULO 84: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificacione destinadas a prestar servicios recreacionales y deportivos, según la siguiente clasificación: 1. Equipamientos primarios: Comprenden parques infantiles, parques vecinales, verde territoria
campos de juego intermedios: y canchas deportivas, localizados a distancia peatonal del usoy residencial. 2. Equipamientos Comprenden plazas, parques comunales el deporte d competencia, localizados a distancia vehicular del uso residencial. 3. Equipamientos generales: Comprenden el sistema de parques del Parque Metropolitano, jardí botánico, jardín zoológico, plazas, parques y áreas deportivas, cuyo radio de influencia abarc toda el área urbana.
ARTÍCULO 85: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: Fuentes de soda, cafeterías, áreas par picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros parque zoológico, acuarios, museos al aire libre, parque de atracciones, piscinas, campos de gol sedes de, clubes, estacionamientos, servicios médicos asistenciales de atención primaria, áreas d servicios sanitarios, servicios de protección y atención ciudadana y otras actividades culturale
necesarios para el buen de la actividad principal. estarán sometidos a informe favorabl Paragrafo Primero: Losfuncionamiento usos adicionales para su aprobación, de l Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Segundo: Los usos adicionales para el equipamiento general correspondiente al Parqu Recreacional Sur, serán los siguientes: 1. Sedes de la administracion publica. 2. Oficinas administrativas institucionales, correos, telégrafo, electricidad, agua, empresas telefónicas similares.
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3. Centro de entretenimiento que concentre actividades deportivas, recreativas y culturales, siempre cuando se genere un óptimo nivel de calidad paisajística y ambiental. 4. Centro cultural con las siguientes actividades: cine o teatro, galerias de arte, librerias, discotiendas centro de exposiciones, jardin botánico, anfiteatro, museo de los niños y similares. 5. Centros recreacionales como Parque de diversiones, sala de eventos, sala de juegos electrónicos cafes, restaurantes, tiendas de hobbies y comercios asociados a la salud, belleza, deportes, cultur y recreación.
6. Centro de convenciones y de exposiciones de carácter internacional. ARTÍCULO 86: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentale serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA RECREACIONAL Y DEPORTIVA Uso
Zona
Área Min. (m )
Frente Mín. (m)
Recreacional y Deportivo
EI-RD EG-RD
1.500 10.000
15 40
Porcentajes Máximos (%) Ubic Const
40 60
80 100
Frente
Laterales
Fondo
Altura Máxima (Plantas)
*6 *6
3 6
4 6
2 3
Retiros Mínimos (m)
* El retiro mínimo será de seis metros (6m) y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, la proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de la autoridades municipales competentes y el mismo, deberá responder a la normativa para equipamiento urbanos vigente. Parágrafo Tercero: Cuando el uso recreacional y deportivo se ubique en parcelas localizadas fuera d las urbanizaciones permisadas, las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las norma para equipamientos urbanos vigente y a las variables urbanas fundamentales predominantes en l zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción ubicación, alturas y retiros. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas recreacionales y deportivas, localizadas e las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevo desarrollos, las proposiciones de servicios recreacionales y deportivas estarán señaladas con e símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual s determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. SECCIÓN III ZONA MEDICO-ASISTENCIAL (MA)
ARTÍCULO 87: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico asistenciales de nivel general, intermedio y primario.
ARTÍCULO 88: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificacione destinadas a prestar servicios médico-asistenciales, de tipo público o privado, según la siguient clasificación: 1. Equipamientos primarios: Guarderías, casas-cuna, hogares de cuidado diario y ancianatos. 2. Equipamientos intermedios: Consultorios médicos, odontológicos, ambulatorios, clínicas laboratorios clínicos. 3. Equipamientos generales: Hospitales.
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ARTÍCULO 89: USOS ADICIONALES: Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación y similares. Para el uso medico asistencial se permite aquellos usos comerciales que ofrezcan comodidad a los usuarios del mismo, tales como: fuente d soda, tiendas de regalos, ventas de revistas, agencias bancarias y salones de belleza Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 90: VARIABLES Las variables urbanas fundamentale serán de acuerdo a las normasURBANAS vigentes y aFUNDAMENTALES: las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO ASISTENCIAL Uso
Zona
Médico Asistencial
EP-MA EI-MA EG-MA
Área Frente Porcentajes Min. Min. Maximos (m2) (m) Ubic Const 500 10 60 80 1.000 15 60 160 2.000 15 60 180
Retiros Mínimos (m) Frente *6 *6 *6
Laterales 3 3 4
Fondo 4 4 6
Altura Máxima (Plantas) 2 4 6
* El retiro mínimo será de seis metros (6m) y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d
ubicación y Segundo: diez por ciento (10%)elenuso el porcentaje de construcción. Parágrafo esté mezclado con zonas residenciales Cuando médico-asistencial comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de la fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclado. Parágrafo Tercero: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las edificacione médico-asistenciales de carácter general, deberán obtener la aprobación previa de la Comisión d Programas y Edificaciones Médico-Asistenciales según normativa vigente, que dicte el ejecutiv nacional. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas de médico-asistenciales, estarán indicada con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicio médico-asistenciales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad de servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del áre
residencial donde estéLas ubicado. Parágrafo Quinto: edificaciones médico-asistenciales con hospitalización y los edificios par actividades benéficas, no podrán ubicarse cerca de estadium, escuelas y otras edificaciones qu produzcan ruidos y molestias. SECCIÓN IV ZONA SOCIO-CULTURAL (SC)
ARTÍCULO 91: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones socio culturales, a escala general, intermedio y primario.
ARTÍCULO USOS PERMITIDOS: Se permite o reconstrucción de edificacione destinadas a92.prestar servicios socio-culturales, segúnlala construcción siguiente clasificación: 1. Equipamientos Primarios: Sedes de consejos comunales, comunidad organizada, centro parroquiales y capillas. 2. Equipamientos Intermedios: Bibliotecas comunales, salas de exposición, teatros, cines, capillas iglesias, Asociación Juvenil, Plaza, Promoción Socio Cultural, Usos Múltiples. 3. Equipamientos Generales: Asociaciones gremiales, culturales, religiosas, sociales y políticas fundaciones, ferias, y museos.
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ARTÍCULO 93: USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al us principal: oficinas de: correos, telégrafo, electricidad, empresas de servicios de comunicaciones, oficin públicas, privadas y de servicio, estudios profesionales, consultorios médicos, asociaciones y clubes actividades religiosas, deportivas, asistenciales, culturales, administrativas y docentes, librerías cafetería, restaurantes, necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificado del Municipio.
Parágrafo Segundo: Urbanización La Florida y Llano podránajustarse desarrollar también lo usos: Centros médicosEndelaconsulta y/o hospitalización para loVerde cual se deberán a las variable urbanas fundamentales descritas en la zona Asistencial.
ARTÍCULO 94: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentale serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO SOCIO-CULTURAL Uso
Zona
Socio Socio Cultural Cultural Primario EP-SC EI-SC Intermedio Socio Cultural General EG-SC
Área Min. (m2)
Frente Mín. (m)
Porcentajes Máximos (%) Ubic Const
250 500
10 15
60 60
1.000
20
60
Frente
Lat.
Fondo
Altura Máxima (Plantas
80 80
5 5
3 3
4 4
2 3
120
6
4
4
4
Retiros Mínimos (m)
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes d ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podr incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando el uso social-cultural esté mezclado con zonas residenciales comerciales, las variables urbanas fundamentales, serán las mismas de las zonas con la cual est mezclado. Parágrafo Tercero: En todo caso, según la naturaleza del equipamiento socio-cultural de que se trate las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto o anteproyecto, e mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente y será considerado previ aprobación del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas socio-culturales estarán indicadas con lo símbolos correspondientes en las áreas desarrolladas. En las áreas de nuevos desarrollos, la proposiciones de servicios socio-culturales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, qu indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo a proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. SECCIÓN V ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AG)
ARTÍCULO 95: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de servicio administrativos prestados por el gobierno nacional, estadal y municipal.
ARTÍCULO 96: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción y modificación de las edificacione destinadas al funcionamiento de la administración pública local, regional y nacional, tales como: oficina gubernamentales y municipales, ministerios, asociaciones benéficas, oficinas para el desarroll
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comunal, telecomunicaciones, oficinas de servicios públicos, estaciones de policia, juzgados, bomberos oficinas para el desarrollo y promocion, oficinas adscritas a la Alcaldía, y similares.
ARTÍCULO 97: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a lo siguiente: 1. Las variables urbanas fundamentales deberán responder a la normativa para equipamiento urbanos vigente.
2. Los organismos tanto públicos como privados deberán relativos someter aa laeste aprobación las autoridade municipales competentes los proyectos y programas tipo de de edificaciones. La condiciones para su construcción y las variables urbanas fundamentales se determinarán en base un estudio preliminar o anteproyecto de conjunto que deberá ajustarse a la zonificacion dónde s encuentre ubicada. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, la zona administrativa y gubernamental; estará indicad con el símbolo correspondiente. SECCIÓN VI ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA)
ARTÍCULO 98: de DESCRIPCIÓN DEservicio LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para e almacenamiento agua potable al del acueducto de Valencia, ubicadas en la Parroquia Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas. ARTÍCULO 99: USOS PERMITIDOS: Estanques para el almacenamiento de aguas blancas instalaciones conexas.
ARTÍCULO 100: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyecto específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zona adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regiona respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de estanques de aguas blancas; estará
indicadas con el símbolo correspondiente. SECCIÓN VII ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB)
ARTÍCULO 101: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el bombe de aguas blancas o servidas en beneficio del sistema de servicios básicos de Valencia, ubicadas en l Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas. ARTÍCULO 102: USOS PERMITIDOS: Estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas instalaciones conexas.
ARTÍCULO 103:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyecto específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zona adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regiona respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de estaciones de bombeo de aguas blancas servidas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.
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SECCIÓN VIII ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT) ARTÍCULO 104: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones d las centrales telefónicas. ARTÍCULO 105: USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas.
ARTÍCULO 106: se VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: obedecer a proyecto específicos donde tome en cuenta las normas técnicas existentes Deberán al respecto, las características d desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación de la autoridad municipa competente y los organismos autorizados y competentes. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de centrales telefónicas existentes en el áre desarrollada y de uso conforme, estarán indicadas con el símbolo correspondiente. SECCIÓN IX ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE)
ARTÍCULO 107: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones d
las sub-estaciones eléctricas. ARTÍCULO 108: USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas.
ARTÍCULO 109: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyecto específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características d desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación del Órgano Planificador de Municipio y los organismos autorizados. Parágrafo Primero: Las construcciones deben guardar un retiro minimo de quince (15m) metros de lindero y dicho retiro podra ser mayor de acuerdo a las cargas que maneje. Parágrafo Segundo: En el plano de zonificación, las zonas de sub-estaciones eléctricas existentes estarán indicadas con el símbolo correspondiente. SECCION X ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (EG-PT)
ARTÍCULO 110: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a los terrenos destinados para e funcionamiento de Plantas Potabilizadoras. ARTÍCULO 111: USOS PERMITIDOS: Plantas Potabilizadoras de agua e instalaciones conexas.
ARTÍCULO 112: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyecto específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador de Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo En el Plano de Zonificación, la zona de Planta Potabilizadora existente estar indicada conÚnico: el símbolo correspondiente. SECCION XI ZONA MERCADO MUNICIPAL (EG-MM)
ARTÍCULO 113: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos donde funcion actualmente el mercado de los Guajiros y el mercado de La Candelaria.
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ARTÍCULO 114: USOS PERMITIDOS: Se permite el uso de Mercado Popular e instalaciones conexas
ARTÍCULO 115: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: Bar-restaurantes fuentes de Soda, líneas de taxi, terminal de transportes y otras instalaciones de utilidad pública mientras no representen peligro para la comunidad, tales como: Instalaciones que formen parte de la redes de infraestructura: Sub-estaciones electricas, centrales telefónica y similares. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de
Municipio. ARTÍCULO 116: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyecto específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador de Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de Mercado existente en el área desarrollada estará indica con el símbolo correspondiente.
SECCION XII ZONA MATADERO MUNICIPAL (EG-MA) ARTÍCULO 117: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos donde funcion
actualmente el Matadero Municipal de la ciudad de Valencia. ARTÍCULO 118: USOS PERMITIDOS: Se permite el uso de Matadero e instalaciones conexas rigiéndose las mismas por las normas sanitarias vigentes y las Ordenanzas Municipale correspondientes.
ARTÍCULO 119: USOS ADICIONALES: Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras n representen peligro para la comunidad. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán a proyecto específicos de120: acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del obedecer Órgano Planificador de Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, la zona del Matadero existente está señalizada con l nomenclatura correspondiente. SECCION XIII ZONA DE CEMENTERIO (EG-CE)
ARTÍCULO 121: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Localizado al oeste del área de estudio, al noroeste d la Autopista Valencia Campo de Carabobo (ya existente) cementerio privado Jardines del Recuerdo y e cementerio municipal de Valencia. ARTÍCULO 122: USOS PERMITIDOS: Cementerio y sus instalaciones conexas.
ARTÍCULO 123: USOS ADICIONALES: Capilla velatoria y de oficios religiosos, venta de flores, cafetí y usos administrativos del Cementerio. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
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ARTÍCULO 124.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: El servicio de cementerio propuest debe estar sujeto a las normas técnicas y sanitarias vigentes y deben presentar anteproyecto para l consideración del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Único: En el plano de Zonificación la zona de cementerio, estará indicada con l nomenclatura correspondiente.
SECCIÓN XIV ZONA NUCLEO DE SERVICIOS (NS)
ARTÍCULO 125: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a aquellas áreas de localizació estratégica para la ubicación de actividades prestadoras de servicios públicos a escala primario intermedio o general necesarios en el sector, creando centros cívicos con espacios abiertos de carácte vecinal, que servirán de hitos para crear una imagen urbana asociada a un sentido de identidad o luga en cada sector.
ARTÍCULO 126: USOS PERMITIDOS: Se permiten módulos de servicios que contengan actividade educativas, asistenciales, recreacionales, deportivas, socio-culturales y administrativas a escal primario, intermedio y general (de acuerdo al tamaño de la parcela)
ARTÍCULO 127: USOS ADICIONALES: En la Zona Nucleo de Servicios, se permiten los siguiente usos complementarios: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura, tale como: Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicio público mientras no representen peligro para la comunidad. 2. Se permite el comercio primario C1. 3. Terminal de pasajero interurbano, con su correspondiente sede como parte del proyecto integra del núcleo de servicio. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 128: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentale se establecerán de acuerdo a las normas específicas para cada edificación prestadora de servicios y la zona donde se encuentre ubicada: Parágrafo Único: Las actividades a desarrollarse en estos núcleos de servicio estarán sujetas a informe favorable de las Autoridades Municipales y a la opinión de las Consejos Comunale correspondiente. Estos equipamientos o conjuntos de equipamientos deberán prever áreas verdes espacios abiertos tipo plazas con su respectiva propuesta paisajista. CAPÍTULO VII DE LAS ÁREAS URBANIZABLES
ARTÍCULO 129: EQUIPAMIENTOS Y AFECTACIÓN VIAL: Todo proyecto de urbanización deb respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colector señalada en el plano de zonificación y en el plano de vialidad correspondiente, y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran, d acuerdo con las normas urbanísticas aplicables.
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Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos residenciales, se deberá respetar como mínimo, lo perfiles viales definidos en la propuesta vial (Anexo B), pudiendo establecer secciones viales mayore de acuerdo a la clasificación vial establecida en el capítulo correspondiente al sistema de vialidad.
ARTÍCULO 130: EVALUACION AMBIENTAL: Para desarrollar proyectos de urbanismos edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se solicitaran estudios de evaluación ambiental para e primer caso y estudios geotécnicos en el caso de las parcelas ubicadas en el sector Guataparo, el cua
está considerado como(IMA), zonaade ambiental. Los mismos serán revisados por el Institut Municipal del Ambiente los fragilidad fines de verificar las variables ambientales correspondientes.
ARTÍCULO 131: DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Los nuevos desarrollos residenciales estarán condicionados a la factibilidad de incorporación de los mismos a los servicios básicos d infraestructura y vialidad; en este sentido, queda expresamente prohibido el desarrollo de nuevas área residenciales, que para el momento de tener que otorgarles los permisos de construcción no cuente con tales servicios, por dotación de los organismos públicos o privados responsables. Parágrafo Único: Los privados interesados en desarrollar tales áreas podrán presentar alternativas hacer sugerencias, presentar y construir proyectos de infraestructuras para dotar de los servicio requeridos a dichas áreas.
SECCIÓN I NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ARTÍCULO 132: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son las áreas no desarrolladas urbanizables en lo cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el residencial.
ARTÍCULO 133: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. 2. Comercio Primario (C1), Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3) de acuerdo a población a servir y a las especificaciones expresadas en el capítulo correspondiente de est Ordenanza.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio. ARTÍCULO 134: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes zonas regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales. NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES Zona
ND-I Sur de la línea de alta tension ND-2 Sector El Cuji y La Pradera ND-3 Sector La Mariposa, Apasuval y Mirandita ND-4 Sector San Luis, La Guacamaya, La Florida, La Gloria, Jose Gregorio Hernandez, Federación y El Socorro
Densidad Bruta (Hab/Ha)
Área Min. Urbanizable (Ha)
Tipologia de Vivienda
Altura Máx. (Plantas)
Área Min parcela (m
125
3
Unifamiliar
2
250
200
2
2
200
250
1,5
2
200
4
500
2
200
10
500
300
0,5
Unifamiliar V.D.C Unifamiliar, Bifamiliar Multifamiliar Unifamiliar, Bifamiliar Multifamiliar
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Parágrafo Primero: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autorida urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento y el proyecto de reglamentació aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y cada una de las parcelas de la misma. Paragrafo Segundo: Una vez que las áreas para nuevos desarrollos obtengan por parte del Órgan Planificador del Municipio, el otorgamiento de las variables urbanas fundamentales, para urbaniza dichas áreas; la construcción o modificación de las edificaciones localizadas en tales desarrollos, s
regirán las variables otorgadas y aprobadas sus respectivos proyectos urbanismo.com la variablespor urbanas fundamentales descritas pasarán aenformar parte integrante de estade Ordenanza, zona nuevos desarrollos residenciales (NDR).
ARTÍCULO 135: DESARROLLO DE CONJUNTO: En las Zonas ND-1, ND-2, ND-3 y ND-4, s permitirán desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de l reglamentación de la zona donde se ubique, de acuerdo al cuadro anterior, sin limite de area d parcela, porque se rige bajo régimen de condominio. Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos residenciales, se permitirán desarrollos de conjuntos po etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como de u anteproyecto de la etapa a ser desarrollada. SECCIÓN II EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ)
ARTÍCULO 136: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Todo proyecto de urbanización debe prever la reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que s requieran de acuerdo con las normas aplicables en función del tamaño y densidad de población. Parágrafo Único: Para autorizar el desarrollo de los nuevos desarrollos residenciales, se exig proyecto de conjunto provisto de los servicios de equipamiento necesarios calculados en base a l normativa aplicable vigente; al igual que con proyectos para la prestación de los servicios básicos d infraestructura: acueducto, disposición de aguas servidas y electricidad.
ARTÍCULO 137: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Comercio Primario (C1), Intermedio (C2) y comercio General (C3). 2. Instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 138: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentale que regirán en esta zona serán las admitidas por la autoridad urbanística competente en los proyecto de urbanismo aprobados y deberán cumplir con las normas para equipamientos urbanos vigente ajustarse a la normativa aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 139: CESION DE TERRENOS DE USO COMUNAL: En la oportunidad de la expedición a
interesado de adecuación a las variables urbanística urbanas fundamentales de conformidad al establecidode enlalaconstancia normativa aplicable vigente, la autoridad municipal exigirá del propietario su representante, un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso comunal que deberán se entregados al Municipio. Parágrafo Único: En cuanto a la reserva de terrenos a que hace referencia este artículo, se exigirá e cincuenta por ciento (50%) de las áreas destinadas al uso educacional y el cien por ciento (100%) d las áreas deportivas para uso público según lo establecido en la norma para equipamientos urbanos y l normativa aplicable en cada caso. Los planos de parcelamiento y las memorias descriptivas de lo
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proyectos de urbanismos deberán señalar especificamente los terrenos destinados a equipamiento tanto de uso publico como privado. CAPÍTULO VIII DE LAS ÁREAS ESPECIALES SECCIÓN I PLAN ESPECIAL AVENIDA SESQUICENTENARIA (PE-AS)
ARTÍCULO 140: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a parte de los Barrios: El Combate Monumental III, Renny Ottolina, Ambrosio Plaza y Alexander Burgos Norte, ubicado en ambo márgenes de la continuación de la Avenida Sesquicentenaria en el tramo comprendido entre la vía qu conduce a El Paito y el Caño Trapichito.
ARTÍCULO 141: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar, oficinas y comercio intermedio
ARTÍCULO 142: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidament autorizados por la autoridad municipal competente. Las variables urbanas fundamentales tendrá validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que se promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial. 4. El plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el residencial multifamiliar y comercio intermedio (C2) en las parcelas con borde a las vialidades principales. Así mismo, deber ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona AR5/C2, y en el caso de comercio puro C2 se regirá por las disposiciones señaladas en esta Ordenanza. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 143: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial d Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, d acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que s presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación po parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresament prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Pla Especial. 2. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, y solamente se permitirá cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de l edificación. Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad de Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fues necesario.
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SECCIÓN II PLAN ESPECIAL SECTOR LA CANDELARIA (PE-SC)
ARTÍCULO 144: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA : Corresponde al sector ocupado por desarrollos n planificados en terrenos pertenecientes a la Urbanización Industrial La Candelaria, zonificado com ZAC-3 en esta ordenanza, pero que debe ser objeto de un estudio mas detallado a fin de libera terrenos para la construcción de equipamientos urbanos que satisfagan las necesidades de la població allí asentada. ARTÍCULO 145: USOS PERMISIBLES: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar multifamiliar, de acuerdo a la presentación de proyectos o anteproyectos de diseño urbano específicos.
ARTÍCULO 146: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones del Metro d Valencia.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 147: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial d Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, d acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que s presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación po parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresament prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Pla Especial.
2. Cualquier acción construcción reconstrucción ejercida sobre las yedificaciones deberá resultar en de la misma área deoconstrucción existente previamente, solamente seexistentes permitirá cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de l edificación. 3. Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidament autorizadas por la autoridad municipal competente. Las variables urbanas fundamentales tendrá validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que se promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial. 4. El plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el residencial unifamilia bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar y el comercio intermedio (C2) en las parcelas con borde a la vialidades principales. Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentale establecidas para la zona ZAC-3, y en el caso del comercio puro C2 se regirá por las disposicione
señaladas en esta Ordenanza. Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad de Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fues necesario.
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SECCIÓN III PLAN ESPECIAL SECTOR APASUVAL (PE-SA)
ARTÍCULO 148: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a los terrenos del Asentamient Campesino APASUVAL ubicados al sur de la franja de la línea de Alta Tensión y se extiende hast terrenos fuera de la poligonal urbana donde se presume se ubicaria la planta procesadora de basura
ARTÍCULO USOS PERMISIBLES estacomercio zona seindustrial permite la construcción, reconstrucción modificación 149: de edificaciones destinadas: En al uso y otras actividades conexas qu sean compatibles con la planta procesadora de basura.
ARTÍCULO 150: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones de la plant procesadora de basura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 151: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial d Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, d acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que s presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación po parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual qued expresamente prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin l previa aprobación del Plan Especial. 2. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificacione existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento
funcionamiento de la edificación. 3. normal Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidament autorizadas por el Órgano Planificador del Municipio. Las variables urbanas fundamentale tendrán validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el moment en que sea promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial. 4. El Plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el comercio industrial (CI Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para l zona CI, dispuesta en esta ordenanza. Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad de l Autoridad Municipal competente con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fues necesario. SECCIÓN IV PLAN ESPECIAL SECTOR LA MARIPOSA (PE-SM) ARTÍCULO 152: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a los terrenos que son o fueron d Instituto Nacional de la Vivienda(INAVI) u otros entes, ubicados en el sector El Cují al este de urbanización La Pradera, parte de estos terrenos se encuentran fuera de la poligonal urbana.
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ARTÍCULO 153: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción de edificaciones nuevos desarrollos ubicados en este sector, se regirán por las variables urbanas fundamentales a se sancionadas en la Ordenanza de zonificación del Plan Especial y mientras esta no se sancione, s regirán por las zonas ND-1, ND-2 y ND-3 señaladas en el plano de zonificación que acompaña a l presente Ordenanza.
SECCIÓN V PLAN ESPECIAL SECTOR LA PRADERA (PE-LP)
ARTÍCULO 154:DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Comprende los terrenos pertenecientes a Urbanización La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo, los cuales requieren proyectos específicos para s incorporación a la estructura urbana de la ciudad.
ARTÍCULO 155:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción de edificaciones nuevos desarrollos a ser ubicados en este sector se regirán por las variables urbanas fundamentales ser sancionado en la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial y mientras esta no se sancione, s regirán por las zonas AR-6 y ND-2 señalado en el plano de zonificación que acompaña a est Ordenanza. SECCIÓN VI PLAN ESPECIAL DE REORDENAMIENTO (PEREO-1)
ARTÍCULO 156: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Las constituyen los terrenos actualmente ocupadas po la fábrica de alimentos La Caridad que requieren de programas de saneamiento, reorganización reubicación y reglamentación de sus actuales actividades.
ARTÍCULO 157: USOS PERMITIDOS: Consolidación como núcleo comercial de carácter intermedio prestador de servicios y vivienda de carácter unifamiliar y multifamiliar, con una densidad neta máxim de 400 hab/ha. y con una altura no mayor de cuatro (4) plantas.
ARTÍCULO 158:USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácte público de nivel primario e intermedio. 2. Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público. 3. Se permite el comercio primario e intermedio, no mezclado con la vivienda. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador de Municipio.
ARTÍCULO 159: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial para zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa lega vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual ser
derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionad Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual qued expresamente prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin l previa aprobación del Plan Especial. 2. Se prohíbe la construcción de edificaciones nuevas y la ampliación de edificacione existentes. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre la edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existent
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previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para e mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación. 3. En las edificaciones existentes, sólo se permiten los usos contemplados por l reglamentación vigente para la fecha de promulgación de esta Ordenanza. Parágrafo Único: La elaboración y ejecución de los programas o planes serán responsabilidad de Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales. SECCIÓN VII ZONA DE ASENTAMIENTOS A CONSOLIDAR (ZAC)
ARTÍCULO 160: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a zonas actualmente en proceso d ocupación no planificada, de crecimiento espontáneo, que son precisas reorientar, parcelar y organiza para lograr un mejor aprovechamiento del suelo urbano, y ajustar este desarrollo y ocupació residencial (fundamentalmente) al condicionante físico natural y de accesibilidad particulares de esta zonas. Sus criterios de organización y desarrollo deben estar orientados de la siguiente manera: 1) Z.A.C-1: Corresponde a los Barrios José Leonardo Chirinos I y II, cuya vocación será la residencia unifamiliar, combinadas con actividades complementarias a la vivienda. Sus características d desarrollo deben respetar las siguientes variables:
-
Densidad Neta Máxima: 300 hab/ha. Parcela Mínima Unifamiliar: 150 m2. Altura Máxima: 2 plantas para vivienda unifamiliar. 2) Z.A.C.-2: Involucra a los Barrios: Santa Eduviges, Brisas de Funval, Libertador, Asentamient Apasuval Sur, La Bendición de Dios, Los Mangos y Nuevo Milenio. Su vocación está orientada hacia l actividad residencial de carácter unifamiliar, así como también equipamientos urbanos de carácte primario a localizar en terrenos resguardados por la comunidad para tal fin. Sus características d desarrollo deben respetar las siguientes variables: - Densidad Neta Máxima: 300 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar: 150 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares. 3) Z.A.C.-3: La constituye las comunidades asentadas en los terrenos pertenecientes a la Urbanizació La Candelaria, planteándose su consolidación como zona residencial de carácter unifamiliar, bifamilia trifamiliar y multifamiliar, complementados con equipamientos primarios e intermedios. Su características de desarrollo deben respetar las siguientes variables: - Densidad Neta Máxima: 400 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar 125 m2. - Parcela Mínima Multifamiliar 2000 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares, 4 plantas para vivienda multifamiliar. 4) Z.A.C.-4: La constituye las comunidades asentadas en los Barrios: Brisas del Valle y Colinas de L Guacamaya, planteándose su consolidación como zona residencial de carácter unifamiliar y bifamilia pudiendo desarrollarse aisladas, pareadas o continuas. Sus características de desarrollo debe respetar las siguientes variables: - Densidad Neta Máxima: 200 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar 125 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares y bifamiliares. Parágrafo Primero: USOS ADICIONALES 1. Equipamientos urbanos a nivel primarios e intermedio, a localizar en terrenos resguardados po la comunidad para tal fin. 2. Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público. 3. Se permite el comercio primario e intermedio, no mezclado con la vivienda.
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Parágrafo Segundo: Las edificaciones residenciales pueden complementarse con el comercio primari e intermedio, este último, solo sobre ejes viales principales (Arteriales y Colectoras). Parágrafo Tercero: Las zonas ZAC deberán estar sujetas a un proceso concertado de Liberación d terrenos con la finalidad de garantizar la dotación de equipamientos de carácter primario e intermed para las mismas; situación que debe ser coordinada por el Organo Planificador del Municipio. La variables urbanas fundamentales para desarrollar estos equipamientos serán las descritas en el capitul correspondiente a la zona de equipamientos. CAPÍTULO IX DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO SECCIÓN I ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV)
ARTÍCULO 161 DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Comprende a las áreas de colinas correspondiente a Cerro La Guacamaya, ubicado al nor-oeste del area de estudio, cuyas áreas tienen pendientes iguale o mayores al treinta por ciento (30%), señaladas en el plano de zonificación como Área Protectora d Valencia (APV). Definido por un poligono cerrado cuyo lindero norte coincide con la fila del Cerro La guacamaya y limite con la parroquia San Jose y el lindero sur está definido en algunos casos por lo
fondos parcelas los taludes, urbanismos adyacentes al Área Protectoray de Valencia (APV), así barrerasdefísicas comodevías, áreas de protección de vertientes cauces de drenajes y lacom cot 550 Parágrafo Único: El listado con los vertices en coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM serán descritos en el reglamento de uso del Área Protectora de Valencia que será promulgada por e Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valencia.
ARTÍCULO 162: USOS PERMITIDOS: En estas áreas no se permite ningún tipo de intervención co fines urbanísticos o de otro tipo, que altere su condición actual de relieve y sólo se permiten aquella obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos y caminerías; para ser utilizados con fine recreacionales pasivas, así como también, las instalaciones de servicios públicos o de seguridad
defensa e investigaciones , tales como y líneas de transmisión, estaciones de bombeo estanques de agua y otros,científicas previa autorización deltorres Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Único: Cualquier tipo de actividad y afectación de los recursos naturales dentro del Áre Protectora de Valencia (APV), deberá contar con la aprobación del Instituto Municipal del Ambient (IMA), quien velará por el cumplimiento de las variables ambientales en dicha afectación antes, durant y después de la obras de infraestructura a realizar, pudiendo paralizar inmediatamente la actividad obra en caso de afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora de Valencia (APV),
ARTÍCULO 163: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: 1. Uso recreacional pasivo tales como: Miradores, parques, jardines, paseos y caminerias. 2. Antenas de transmisión de acuerdo a las características físicas del relieve. 3. Viveros y manejo de plantaciones forestales de especies arbóreas y arbustivas con fine
protectores, paisajista, paraaprobado investigación forestal, del textil, medicinal y alimenticio, previ estudio técnico y paisajista por el científica, Instituto Municipal Ambiente (IMA). 4. Arborización con fines recreacionales pasivo y de recuperación de áreas degradadas o susceptible a los procesos erosivos o cambio a la superficie del relieve. 5. Queda expresamente prohibido el uso residencial, hotelero y similares.
ARTÍCULO 164: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Y VARIABLE AMBIENTAL: Tod construcción en esta zona, deberá ser aprobada y condicionada por el Órgano Planificador d
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Municipio . En todo caso, deberá ajustarse al Reglamento de uso del Área Protectora de Valencia, un vez promulgado por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 165: USOS NO PERMITIDOS: Los siguientes usos no estan permitidos: 1. No se permite la construcción de viviendas ni usos complementarios a ella, en consecuencia cualquier invasión se considera intencional y con conocimiento de causa, por lo tanto no s reconocerá indemnizaciones por daños sufridos por la persona y propiedad de los invasores.
2. 3. 4. 5. 6.
Uso hotelero y afines. Conucos. Las concesiones en guarda y custodia. Todas las actividades de afectación de los recursos naturales (vegetación, suelo y fauna). Realizar movimientos de tierra y banqueos para fines de construir viviendas rusticas, ranchos cualquier otro tipo de infraestructura, tales como galpones, establos, potreros, entre otros. 7. La descarga de aguas servidas no tratadas debidamente, así como de otros materiales y sustancia contaminantes. 8. La caza y captura de la fauna silvestre existente.
Parágrafo Primero: Se restringe la construcción de nuevas vías de accesos, excepto las que esté contempladas en el Plan de Ordenación Urbanística, el Plan de Desarrollo Urbano Local o los Plane
que sobre laSegundo: materia dicte ejecutivo nacional. Parágrafo Laelinstalación de vallas, carteles y avisos publicitarios, estarán sujeta a l normativa municipal vigente establecida al respecto, siempre que su contenido exprese mensaje ambientalistas y/o conservacionistas y sean construidas con una tipologia que no desvalorice el paisaje Parágrafo Tercero: Todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar las condiciones física del terreno como reforestación, conservación del suelo, serán previa autorización del Instituto Municipa del Ambiente (IMA). Parágrafo Cuarto: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), queda encargado de las gestione requeridas para la promulgación del reglamento de uso del Área Protectora de Valencia, el cual deber contar con la revisión y visto bueno de la Autoridad nacional competente. Para la elaboración de ést reglamento el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) contará con la colaboración técnica de la Oficin Municipal de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 166: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), ejercerá la competencia del resguardo vigilancia, control y protección del Área Protectora de Valencia, en coordinación con la Guardia Naciona a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes.
ARTÍCULO 167:Las infracciones relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro de Área Protectora de Valencia serán sancionadas de conformidad a la normativa legal vigente en l materia a través de los organismos oficiales competentes. SECCIÓN II ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1 )
ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA yZONA: Corresponde a las de protección del borde d corrientes de168: aguas naturales continuas discontinuas ubicados en franjas las Parroquias Candelaria, Migue Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, de conformidad con la normativa legal vigente como la franja de protección de ochenta (80m) metros del borde del Río Cabriales, la franja d protección de veinticinco (25m) metros de ancho a partir del borde de las quebradas; los diez (10m metros del borde en el caso de canales de drenajes, así como, las áreas inundables al sur del río Paíto (límite con el Municipio Libertador).
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ARTÍCULO 169: USOS PERMITIDOS: Estas áreas no son suceptibles de ser intervenidas con fine urbanísticos y sólo se permitirán actividades de recreación pasiva pública, previa autorización por part del Órgano Planificador del Municipio siempre y cuando no contradiga lo establecido por la Ley d Aguas y su Reglamento vigente, así como, las disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 170:USOS ADICIONALES: Parques, jardines, paseos y viveros. Las zonas ZRU-1 qu formen parte de las superficies de clubes o parcelamientos, podrán mantenerse como área
complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zonas de conservación. Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración autorización del Órgano Planificador del Municipio. SECCIÓN III ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2)
ARTÍCULO 171: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponden a las áreas de servidumbre de las línea de alta tensión (Quince metros (15 m) a cada lado del conductor más externo).
ARTÍCULO USOS PERMITIDOS: de áreas transmisión de electricidad de altadetensión instalaciones 172: relacionadas con las mismas.Líneas En estas se permiten las instalaciones servicio públicos, jardines de baja altura y paseos peatonales, previa aceptación por parte de la autorida municipal competente, siempre y cuando no perjudique las normas establecidas por las empresa electricas para estos casos.
ARTÍCULO 173: USOS ADICIONALES: Se permite el funcionamiento de actividades de carácte recreacional, con instalaciones no permanentes y de baja ocupación, caminerías y paseos, área verdes tratadas con vegetación de baja altura, módulos de vigilancia y policía, estacionamientos servicios permisibles como vialidad, drenajes, cloacas, acueductos y teléfonos. Parágrafo Primero: Se exigirá la presentación de un anteproyecto del conjunto para la consideració Órgano Planificador del Municipio .
Parágrafo Segundo: El interesado o interesada, deberá solicitar Compañía Operadora del Sistem de Transmisión Eléctrica las respectivas especificaciones a fin dea la conocer los lineamientos definitivos previa la instalación de cualquier uso adicional. SECCIÓN IV ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3)
ARTÍCULO 174: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a la franja de protección o derecho de l vía de la autopista circunvalación Sur. También están señaladas con la nomenclatura ZRU-3, las área con pendientes mayores al 30% ubicada al este y oeste del Barrio La Florida
ARTÍCULO 175: USOS PERMITIDOS: En estas áreas no se permite ningún tipo de intervención co fines urbanísticos o de otro tipo, que altere su condición actual y sólo se permiten aquellas obras qu mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, obras paisajísticas y de conservación d los suelos.
ARTÍCULO 176: USOS ADICIONALES: Parques, jardines y paseos (caminerias). Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto del conjunto para la consideración de Órgano Planificador del Municipio.
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TÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA CAPÍTULO I SISTEMA DE CIRCULACIÓN SECCIÓN I RED VIAL
ARTÍCULO El sistema de circulación estálasconformado unacomprendidas red automotora una Ordenanza red peatona destinada a 177: permitir el desplazamiento entre diferentes por zonas en yesta los diferentes sectores que conforman el Municipio Valencia. La red vial del sector y su jerarquía, s presenta en el “Plano de Vialidad” y Anexo “B” que acompañan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 178: Se considera ancho total del derecho de vía, el espacio señalado en el anexo B d esta Ordenanza, denominado perfiles viales( veintisiete (27) perfiles viales) , necesario para acomoda todos los elementos que componen las vias tales como: islas, divisorias, separadores, calzadas hombrillos, brocales, aceras, zonas verdes, vías de servicio, (incluyendo los estacionamientos), parada de transporte público, rampas, muros y franjas laterales de protección.
ARTÍCULO 179: Toda nueva construcción, deberá respetar los derechos de vía establecidos en e
Plano de Vialidad, referido en las secciones transversales mínimas contenidas en el Anexo “B” qu
acompaña a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 180: El retiro de frente, se medirá a partir del límite del derecho de vía de acuerdo a lo anchos establecidos el Anexo “B”; se entiende por límite del derecho de vía a la línea común entre e frente de la parcela y la vía. Paragrafo Único: En algunos casos, donde exista afectación vial o donde el retiro de frente sea d condicion variable, según zonificación, deberà ser determinado por la autoridad urbanistica competente tomando en cuenta lo establecido en el plano de propuesta vial, el Anexo “B” y el alineamiento d
fachada.
ARTÍCULO 181: La red vial automotora está integrada por el sistema expreso, arterial, colector y loca
principal. ARTÍCULO 182: En el sistema expreso el control de acceso es total, es decir, no se permite el acces directo a las propiedades adyacentes. Los cruces completos sobre el sistema expreso sólo se permite en intersecciones con vías arteriales y colectoras, y deben garantizar el flujo libre (intersección desnivel o distribuidores). Está constituido por las siguiente vías: Expresa 2 (EXP-2): Denominada Autopista Circunvalacion Sur o Autopista Valencia Campo d Carabobo (Troncal T005), la cual vincula a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de San Blas, mediante los Distribuidores Los Samanes, Santa Rosa, Aranzazu, Los Caobos y L Florida. Expresa 5 (EXP-5): Corresponde a la Autopista Rafael Urdaneta, la cual se encuentra proyectad desde el distribuidor Palmarejo al este del Municipio Guacara hasta el distribuidor Campo de Carabobo.
ARTÍCULO 183: El sistema arterial está constituido por los principales ejes viales de las Parroquia Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de San Blas, los cuales permiten la conexión entre lo sistemas expresos y colector, sirviendo a los viajes de longitud intermedia. Las vías que integran e sistema arterial son las siguientes: 1. ARTERIAL 2 (ART-2): Sigue el trazado actual avenida Aranzazu hasta la entrada de la urbanizació Lomas de Funval. Esta vía parte del norte del sector en su cruce con la avenida Lara, pasando po
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la Avenida Norte Sur 1 de la Urbanización Lomas de Funval y continúa por una vialidad propuest hasta su intersección con la Expresa 5 en el distribuidor Mirandita. 2. ARTERIAL 3 (ART-3): Coincide con el trazado actual de la Avenida Las Ferias desde el Distribuido Santa Rosa hasta su intersección con la Arterial 20 (Avenida Sesquicentenaria) y tramo de l avenida Bolívar Sur desde la avenida Lara hasta el distribuidor Santa Rosa. 3. ARTERIAL 3-A (ART 3-A) se denomina por el Plan de Ordneación Urbanistica como colectora 7, l avenida Paseo Cabriales, la cual es elevada por el Plan de Desarrollo Urbano Local dela
Parroquias Candelaria, Santa Rosa,yMiguel Peña y Parte Blas, a la jerarquia de via dadas sus caracteristicas de diseño funcionamineto. Estade víaSan inicia su trayectoria dentro del arteria secto en estudio desde la intercepcion con la Avenida Lara, Arterial 9 (ART 9) a lo largo del río cabriales pasando por la intercepción Distribuidor los Samanes (D2) con la expresa 2 y continuando s recorrido hasta incorporarse a la Arterial 21 en el sector Los Samanes de la Parroquia Rafae Urdaneta 4. ARTERIAL 7 (ART-7): Tramo propuesto al nor-este del sector El Socorro. Atraviesa las área vacantes correspondientes al parcelamiento San Luis continúa hacia el norte, pasando por e distribuidor (D-6) propuesto por el POU sobre la Expresa 2. 5. ARTERIAL 11 (ART-11): Esta vía, situada al norte del sector La Florida, sigue el trazado actual de Carretera Vieja a Tocuyito, dándole continuidad hacia el este, en dirección a la Urbanizació Industrial la Guacamaya II y Alta Florida, continua por la calle Silva detrás de la ciudad Hospitalar
Tejera. 6. Enrique ARTERIAL 16 (ART-16): Propuesta por el POU a la altura del Centro Penitenciario Tocuyito sobre l Expresa 2, en el Municipio Libertador, pasa en su recorrido por la intersección con la Arterial 17 carretera antigua a Tocuyito a la altura de la Urbanización La Pradera y finaliza en el distribuidor L Mariposa sobre la Expresa 5. 7. ARTERIAL 17 (ART-17): Esta vía propuesta por el POU, sigue el trazado actual de la Antigu Carretera a Tocuyito, coincide con la Avenida La Mariposa en el sector La Candelaria y de a continúa hasta la Urbanización La Pradera en el límite sur-oeste del Municipio. 8. ARTERIAL 18 (ART-18): Es una vía con dirección norte-sur que coincide con la actual vía El Paít desde la Avenida Libertador (Arterial 20), hasta el límite sur del sector. 9. ARTERIAL 19 (ART-19): Propuesta por el POU esta vía proviene de la parroquia Rafael Urdaneta este del sector, dirigiéndose hacia el oeste, pasa por la intersección con la Arterial 17 y de al
hacia Distribuidor Valencia en el Municipio 10. continúa ARTERIAL 20 el (ART-20): EstaNueva vía utiliza el trazado de variasLibertador. vías existentes como son la Avenid Sesquicentenaria y Avenida Libertador, para continuar hacia el oeste a través de la Urbanización L Florida, hasta interceptar con la calle de servicio de la Expresa 2 a la altura de la Urbanización Llan Verde.
ARTÍCULO 184: El sistema colector está integrado por vías que complementan el sistema arteria interrelacionando las diferentes zonas que conforman a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Sant Rosa y parte de la Parroquia San Blas. Las vías que integran el sistema colector son las siguientes: 1. COLECTORA 18 (COL-18): Corresponde a la Calle 91 (Michelena) desde el distribuido Michelena al este hasta su interseccion con la avenida Lisandro Alvarado. 2. COLECTORA 18A (COL-18A): Avenida 92 (Branger). 3. (COL-18B):Esta Avenida (Uslar).en su trazado con la Avenida 79 del Barr 4. COLECTORA COLECTORA 18B 19 (COL-19): vía 97 coincide Libertad. Comienza en la calle de servicio de la Autopista (Expresa 2), hasta el límite del área d estudio por el este (Río Cabriales). Se propone una intersección a desnivel para atravesar autopista Circunvalación Sur (EXP-2), Continua su recorrido por la Avenida 79 del secto Carmen Norte hasta conectarse con la Avenida Enrique Tejera. En su recorrido pasa por u tramo propuesto que unirá la calle Tamanaco y Merida de la Urbanización Industrial L
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Guacamaya I y la calle 89 de la Urbanización Popular Cabriales hasta conectarse con la Arteria 10 (Av Lisandro Alvarado). 5. COLECTORA 19A (COL-19A): Es un corto tramo de vía que conecta la Colectora 19 y e Distribuidor Los Samanes y coincide con la Avenida 88 del Barrio Libertad. A partir de distribuidor continua por la calle Roscio en sentido oeste hasta su interseccion con la Avenid Aranzazu. 6. COLECTORA 19B (COL-19A): Corresponde al recorrido de la calle Plaza desde su interseccio
con la avenida 20 Lisandro Alvarado la avenida al este, con donde culmina su recorrido. 7. COLECTORA (COL-20): Esta hasta vía comienza en Branger su intersección la Avenida Pedro Melea (Colectora 41), continúa con la Avenida Principal del Barrio Francisco de Miranda y Barri Venezuela, calle 70 de los Barrios Bocaina IA y IB y la calle 69 de los Barrios José Regino Peñ y José Gregorio Hernández para terminar en su intersección con la Colectora 22 (Col-22). 8. COLECTORA 20A (COL-20A): Coincide en su trazado con la Avenida Stelling de la Urbanizació Fundación Mendoza. Comienza en su intersección con la Avenida Las Ferias (Arterial 3) e dirección este-oeste para terminar en su intersección con la Colectora 40. 9. COLECTORA 20B (COL-20B): Coincide en un tramo con el trazado de la vía principal de Urbanización La Florida Avenida EW13 situada al oeste del sector, continua hacia el est atravesando los barrios: Ricardo Urriera, Los Naranjos y Bocaina II. 10. COLECTORA 20C (COL-20C): Coincide en un tramo con el trazado de la calle 62 del Barrio 13
de 19. Septiembre y con la calle El Canal del Barrio La Planta desde la Local 4 hasta la Colector 11. COLECTORA 22 (COL-22): Corresponde a la vía San Juan Viannei desde su intersección con l Expresa 2 en el Distribuidor Los Caobos hasta su intersección con la Arterial 20, al sur. 12. COLECTORA 22A (COL-22A): Corresponde a las vialidades existentes Avenida N-S-6 de l Urbanización La Florida y a la Avenida Central de la Urbanización Los Caobos. Este tramo n tiene afectación vial por estar construida, se debe respetar el retiro de frente de la zona. Tien un tramo propuesto desde la arterial 20 hasta la Arterial 17. 13. COLECTORA 22B (COL-22B): Esta vía coincide en su trazado con la Avenida 110 (La Romana situada al oeste del sector. Comienza en su intersección con la Avenida Aranzazu (Arterial 2) e dirección norte-sur para terminar en su intersección con la Colectora 39 Calle Raúl Leoni de Barrio Celio Celli.
14. Urbanización COLECTORALa23Guacamaya (COL.23): II) Coincide con el trazado de su la calle 124 (Avenida Principal desde la Arterial 10 hasta intersección con la Arterial 11.de L 15. COLECTORA 23-A (COL-23A): Corresponde al trazado de la calle 121 de la Urbanización Ind La Guacamaya II desde la Arterial 10 hasta su intersección con la Arterial 11. 16. COLECTORA 24 (COL 24): Coincide con la Avenida Principal del sector popular La Florida Tiene un tramo propuesto que comienza en la intersección con la Arterial 7 al oeste, pasand por la Intersección de la Arterial 11. 17. COLECTORA 24 A (COL-24A): Coincide en su trazado con la Calle El Canal del Barrio L Florida. Comienza en su intersección con la Colectora 24 para terminar más adelante sobre l misma vía. 18. COLECTORA 34 (COL-34): Servirá a los terrenos vacantes de expansión de Valencia ubicado al sur de los sectores Mirandita, Apasuval y La Pradera. Inicia su recorrido este-oeste en l
intersección con la Arterial 18 y concluye fuera del límite del sector en el Municipio Libertador a sur de La Pradera. 19. COLECTORA 35 (COL-35): Situada al sur del sector en dirección este-oeste. Su trazado e aproximadamente paralelo a la Expresa 5 y a la Colectora 34. Comienza en su intersección co la carretera a El Paíto (Arterial 18) y termina en su intersección con la Arterial 17, fuera del límite del sector, en el Municipio Libertador. 20. COLECTORA 35A(COL-35A): Coincide con la Avenida Principal de Lomas de Funval desde s intersección con la Arterial 2 hasta la Colectora 35.
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21. COLECTORA 36 (COL-36): Comienza en dirección norte-sur en su intersección con la Arteria 17 hasta su intersección con la Colectora 34 en el límite sur del sector. 22. COLECTORA 37 (COL-37): Inicia su recorrido en la Calle Carabobo del Barrio Bicentenari Norte, en su intersección con Colectora 22B, luego continua su recorrido hacia el su coincidiendo con la Av. Intercomunal del sector La Candelaria hasta culminar en la Colectora 34 23. COLECTORA 38 (COL-38). Comienza en su intersección con la Colectora 43-A, al este en e Barrio La Democracia, su trazado coincide con la Avenida Las Brisas de los Barrios Las Flores
yUrbanización II y con laTrapichito Avenida yeste-oeste de la Urbanización de hasta Funval,su pasa por l la Avenida 02 Libertador del Sector La Lomas Candelaria intersecció con la Arterial 17.. 24. COLECTORA 39 (COL-39): Esta vía comienza en su intersección con la Colectora 43A, al est del sector coincidiendo con la calle Caldera y Negro Primero, situada en el límite de los barrios Luis Herrera Campins, Bella Vista I y II, Jacinto Lara, Urbanización Nailet, Urbanización Nelso Ballesteros y La Floresta al oeste, dónde cambia de dirección hacia el sur hasta conectarse co la Arterial 17. 25. COLECTORA 39A (COL-39A): Corresponde a la afectación vial del lindero sur del parqu Recreacional Sur el cual limita con el Barrio La Democracia. Esta vialidad continúa hacia el Est hasta comunicarse con la red vial de Ciudad Plaza. 26. COLECTORA 40 (COL-40): Inicia su recorrido al norte del sector en su intersección con la via d
servicio autopista a la altura Barrio 104 Federacion hasta su intersección Colectora 3 al sur deldesector, coincide con ladel Avenida de los Barrios Bocaina IA, IB, con IIA ylaIIB y el Barrio Canaima. 27. COLECTORA 40A (COL-40A): Coincide con el trazado de la Avenida San Juan del Barri Bocaina, situada en la zona central del sector. Comienza la calle de servicio de la Autopist (Expresa 2) a la altura de la Urbanización Fundación Mendoza en dirección norte-sur, par terminar en su intersección con la Avenida Libertador (Arterial 20) en el Barrio El Combate. 28. COLECTORA 41 (COL-41): Esta vía coincide en su trazado con la Avenida 92 Pedro Melean d los Barrios La Concordia, El Terminal, 24 Horas, Aquiles Nazoa y La Planta situada al nor-est del sector y en dirección norte-sur. Comienza en la calle de servicio de la Autopista (Expresa 2 para terminar en su intersección con la Avenida Sesquicentenario (Arterial 20). 29. COLECTORA 43A (COL-43A): Avenida Paseo Libertad propuesta por el Plan Especial de
Sector Sur con Hipódromo, via paralela al rio Cabriales, su recorrido intersección la Arterialcomo 20 (Avenida Sesquicentenaria) hasta suinicia intersección con la desde Colectors 35 al sur del sector.
ARTÍCULO 185: Sistema local principal complementa al sistema colector; su función es dar servici directo a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. S enlazarán convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo, través de él. El sistema vial local principal, está integrado por las siguientes vías: 1. LOCAL PRINCIPAL 1 (LOC-1): Avenida 115 de la Urbanización Llano Verde, La Florida Urbanización Los Caobos. Servirá como vía de servicio de la Autopista Circunvalación sur. 2. LOCAL PRINCIPAL 2 (LOC-2): Calle con canal que conecta a los barrios Monseñor Arocha, L Castrera y Ruiz Pineda.
3. LOCAL PRINCIPAL 3 (LOC-3): Viabarrios propuesta entre la Colectora la Colectora 39, bordea caño Trapichito, conectando a los Bicentenario sectores I 22 y IIIy Norte y la Primera entrade de la Urbanización Trapichito. 4. LOCAL PRINCIPAL 4 (LOC-4): Calle con canal que conecta a los barrios Barrio El Combate San Agustín del Sur y Francisco de Miranda. 5. LOCAL PRINCIPAL 5 (LOC-5): Calle El Terminal de los Barrios, Freddy Franco, Jacinto Lara Bella Vista I, paralela al caño La Yuca. 6. LOCAL PRINCIPAL 6 (LOC-6): Avenida 24 Urbanización Ricardo Urriera sector 1.
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7. LOCAL PRINCIPAL 7 (LOC-7): Avenida Guaicaipuro del Barrio El Combate y Monumental I. 8. LOCAL PRINCIPAL 8 (LOC-8): Inicia su recorrido al norte en el Barrio Monumental y E Combate, Calle El Paraíso, Barrio Luis Herrera Campins, Impacto I y II, Brisas de Valencia Calle Arismendi del Barrio Ambrosio Plaza hasta la Avenida Las Brisas (Colectora 38) al sur de sector. 9. LOCAL PRINCIPAL 9 (LOC-9): Avenida 100 (Constitución) correspondiente al los Barrios Sa Agustín del Sur y Los Naranjos. 10. LOCAL PRINCIPAL 10 (LOC-10): Calles 3-12 y 3-8 del Barrio Ricardo Urriera IV y calle Principa de Bicentenario I. 11. LOCAL PRINCIPAL 11 (LOC-11): Quinta Avenida, Barrio Bicentenario III sector sur, Celio Celli Negro Primero. 12. LOCAL PRINCIPAL 12 (LOC-12): Avenida 94 (Branger) del Barrio 13 de Septiembre. 13. LOCAL PRINCIPAL 13 (LOC-13): Avenida 98 (Boyacá), Barrio 13 de Septiembre, El Triunfo Carmen Sur. 14. LOCAL PRINCIPAL 14 (LOC-14): Calle 63 del Barrio 13 de Septiembre. 15. LOCAL PRINCIPAL 15 (LOC-15): Avenida 94B del Barrio Antonio José de Sucre Sector Norte su continuación. 16. LOCAL PRINCIPAL 16 (LOC-16): Avenida 93 de los Barrios El Triunfo, Carmen Sur, L Milagrosa, El Romancero, 810, La Blanquera y La Planta . 17. LOCAL PRINCIPAL 17 (LOC-17): Avenida Pedro Camejo del Barrio Bella Vista sector 1 Alexander Burgos, Ambrosio Plaza y Calle Principal del Barrio Bella Vista. 18. LOCAL PRINCIPAL 18 (LOC-18): Avenida Principal de los Barrios Monumental y Los Naranjos. 19. LOCAL PRINCIPAL 19 (LOC-19): Barrio Ambrosio Plaza y Bella Vista sector norte. 20. LOCAL PRINCIPAL 20 (LOC-20): Calle 73 de los Barrios Carmen del Sur, La Castellana y Brisa del Terminal. 21. LOCAL PRINCIPAL 21 (LOC-21): Calle J.L. de Lima, Barrio El Impacto y Avenida Este-Oeste 0 de la Urbanización Lomas de Funval. 22. LOCAL PRINCIPAL 22 (LOC-22): Avenida Norte Sur II de la urbanizacion Lomas de Funval. 23. LOCAL PRINCIPAL 23 (LOC-23): Calle Bolívar del Barrio Las Flores II y Calle 1º de Mayo, Barri José Leonardo Chirinos desde la Colectora-38 hasta la Arteria 19 al sur. 24. LOCAL PRINCIPAL 24 (LOC-24): Avenida La Iglesia de Urbanización Trapichito y Avenida Este Oeste 03 de Urbanización Lomas de Funval y su continuacion hacia el este a traves de la call Bolivar del Barrio Las Flores hasta el Barrio Fundacion Teodoro Gubaira. 25. LOCAL PRINCIPAL 25 (LOC-25): Via a Mirandita de la Urbanización Trapichito. 26. LOCAL PRINCIPAL 26 (LOC-26): Avenida Bolívar del Barrio Pedro Herrera 27. LOCAL PRINCIPAL 27 (LOC-27):.Calle Cesar Girón del Barrio El Socorro. 28. LOCAL PRINCIPAL 28 (LOC-28): Avenida Libertador del Barrio El Socorro. 29. LOCAL PRINCIPAL 29 (LOC-29): Calle 9 de mayo del Barrio El Socorro 30. LOCAL PRINCIPAL 30 (LOC-30): Avenida Carabobo del Barrio El Socorro 31. LOCAL PRINCIPAL 31 (LOC-31): Vía de penetración Sector San Luis. 32. LOCAL PRINCIPAL 32 (LOC-32): Carretera antigua a Tocuyito. 33. LOCAL PRINCIPAL 33 (LOC-33): Conformada por la 2da transversal de la Urbanizació Industrial Alta Florida. 34. Industrial LOCAL PRINCIPAL (LOC-34): Conformada por la 1ra y 3ra transversal de la Urbanizació Alta Florida,34 el cual conforma una circunvalacion. 35. LOCAL PRINCIPAL 35 (LOC-35): Conformada por via de penetracion de la Urbanizació Industrial Alta Florida. 36. LOCAL PRINCIPAL 36 (LOC-36): Conformada por la calle 123A de la Urbanizacion industrial L Guacamaya II. 37. LOCAL PRINCIPAL 37 (LOC-37): Conformada por la calle 118 de la Urbanizacion industrial L Guacamaya II.
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38. LOCAL PRINCIPAL 38 (LOC-38): Avenida 112D (El Milagro)del Barrio 1ro de Mayo. 39. LOCAL PRINCIPAL 39 (LOC-39): Avenida 112A (Septima) del Barrio 1ro de Mayo y s continuacion a la Avenida 112 (Septima) del Barrio Central II y calle 95A (Guacamaya) qu divide los Barrios Guacamaya I, II y III hasta culminar en su interseccion con la Arterial 10 (Avenida Padre Bergueretti). 40. LOCAL PRINCIPAL 39A (LOC-39A): Avenida Los Pozones del Barrio Central II 41. LOCAL PRINCIPAL 40 (LOC-40): Avenida Hospital del niño del Barrio Atlas. 42. Avenida 110111F (Padre 43. LOCAL LOCAL PRINCIPAL PRINCIPAL 41 41A(LOC-41): (LOC-41A): Avenida delAlfonso) Barrio 19 de Abril. 44. LOCAL PRINCIPAL 42 (LOC-42): Avenida 108 (Escalona) 45. LOCAL PRINCIPAL 43 (LOC-43): Avenida 107 (Andres Bello) 46. LOCAL PRINCIPAL 44 (LOC-44): Avenida 106 (Briceño Mendez) 47. LOCAL PRINCIPAL 45 (LOC-45): Avenida 102 (Montes de Oca) 48. LOCAL PRINCIPAL 46 (LOC-46): Avenida 101 ( Diaz Moreno) 49. LOCAL PRINCIPAL 47 (LOC-47): Avenida 99 (Urdaneta).
ARTICULO 186: EL SISTEMA LOCAL SECUNDARIO: Incluye todas las vías que no pertenecen a sistemas de mayor jerarquía anteriormente descritos, las cuales tienen como función principal proporcio acceso directo a las propiedades adyacentes. En todo caso, donde no exista perfil vial definido, se toma
los perfiles descritos según sea el caso. en el anexo de perfiles viales para las vias secundarias de un sentido y doble sent
ARTÍCULO 187: SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El sentido de circulación de las vías colectoras y loc será de acuerdo a un estudio que se regirá mediante el Reglamento correspondiente que promulgar Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 188: INTERSECCIONES: Las intersecciones en el ámbito del Plan se propusieron en puntos de encuentros entre dos(2) o más vías arteriales de posibles conflictos. El tratamiento de é intersecciones se determinará según proyectos específicos elaborados por los organismos competen Las intersecciones propuestas están señaladas en el plano de propuesta vial.
ARTÍCULO DISTRIBUIDORES: LosSur) distribuidores propuestos en los cruces de víasPocaterra) arteriales co vía expresa 189: 2 (Autopista Circunvalación y la vía Expresa 5 (Autopista José Rafael so desnivel, las existentes deben ampliarse para mejorar el problema de tránsito actual: OESTE: 1. D-1: Distribuidor Michelena 2. D-2: Distribuidor Los Samanes 3. D-3: Distribuidor Santa Rosa 4. D-4: Distribuidor Aranzazu 5. D-5: Distribuidor Los Caobos 6. D-6: Distribuidor La Florida 7. D-7: Distribuidor Sector El Socorro (Propuesto)
1. D-1:SUR: Distribuidor Mirandita (Propuesto) 2. D-2: Distribuidor La Mariposa (Propuesto)
ARTÍCULO 190:CORREDORES AMBIENTALES: Corresponde a las vías de Carácter colector y principal que bordean la franja de veinticinco metros ( 25 mts) a ambos lados de la zona ZRU presentan frentes urbanos cuyos perfiles volumétricos responden a las variables urbanas fundament de la zona AR5/C-2.
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SECCIÓN II RED PEATONAL
ARTÍCULO 191: La red peatonal funciona en forma conjunta y complementaria a la red automotora permitiendo la comunicación y traslado de los peatones entre las zonas del sector adyacentes. Tod proyecto, deberá cumplir con la ordenanza sobre normas para la construción y adaptación d edificaciones de uso público accesibles a personas con impedimentos físicos.
ARTÍCULO 192: Toda vía de circulación vehicular, deberá contar con sus correspondientes aceras. E ancho mínimo de las mismas, será de un metro con veinte centímetros (1,20 m). En aquellos casos donde las aceras tengan un ancho igual o superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) ,s deberá preveer espacios intercalados para la siembra de árboles.
ARTÍCULO 193: El diseño específico de las vías peatonales será objeto de los proyectos de las vías d la red automotora a las que están asociadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD
ARTÍCULO : Además realizar la definición futuro para las Parroquia Candelaria, 194 Miguel Peña, de Santa Rosa y parte dedella esquema Parroquiavial San Blas,propuesto es necesario establecer la disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial propuesto en e presente Plan de Desarrollo Urbano Local. Toda modificación o construcción de nuevas vías de sistema vial de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en esta Ordenanza; la cual recopilará la disposiciones en materia vial a continuación señaladas: Parágrafo Primero: Las características de diseño geométrico por cada vía están determinadas por s función dentro del sistema vial, considerando la capacidad vial y los del uso adyacente. Por ello, tod diseño vial debe contar con la aprobación de la autoridad municipal competente, previo cumplimiento d las normas nacionales vigentes. Parágrafo Segundo: Las vías que conforman el plano de proposición vial del presente Plan d
Desarrollo Urbano Local pertenecen a los sistemas siguientes: Sistema Vial Expreso Sistema Vial Arterial Sistema Vial Colector Sistema Vial Local Principal Parágrafo Tercero: Las velocidades de diseño recomendadas para la vialidad matriz, de acuerdo a s jerarquía son las siguientes: Vialidad Expresa: Cien kilómetros por hora (100 Km/Hora). Vialidad Arterial: Entre sesenta y ochenta kilómetros por hora (60-80 Km/Hora). Vialidad Colectora: Cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 Km/Hora). Vialidad Local Principal: Cuarenta kilómetros por hora (40 Km/Hora).
ARTÍCULO Los inmuebles por los proyectos de vialidad a construir en elserán ámbito de presente Plan195: y cuyos propietariosafectados cedan al Municipio el área afectada de manera gratuita, objeto del otorgamiento de incentivo de construcción de conformidad con el reglamento de la present Ordenanza que dicte el Alcalde Alcaldesa.
ARTÍCULO 196: En relación a la vialidad expresa se hacen las consideraciones siguientes: 1. Derecho de Vía: Las vías expresas forman parte de la red nacional de vialidad y tendrán u derecho de vía de treinta metros (30 m) a partir del eje de la vía.
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Accesos: Tendrán acceso controlado, no se permite acceso a las propiedades adyacentes. Retiros de construcción: serán establecidos por la reglamentación de cada zona. Intersecciones: serán a niveles separados. Paradas de autobuses: Se prohibe totalmente la localización de paradas para carga y descarg de pasajeros en este sistema. 6. Estacionamiento: Se permitirá en los hombrillos por razones de emergencia o desperfect mecánico.
2. 3. 4. 5.
7. Circulación Queda totalmente este sistema;para los cruces efectuarán a peatonal: desnivel mediante dispositivosprohibido diseñadosenespecialmente tal fin. peatonales s
ARTÍCULO 197: En relación a la vialidad arterial se hacen las consideraciones siguientes: 1. Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversale existentes y propuestas en el plano de proposición vial. 2. Retiros de construcción: se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por l Ordenanza de Zonificación. 3. Accesos: el acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuars iintersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras. 4. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencia deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial. 5. En el sistema arterial sólo se permite el acceso a las áreas adyacentes en las área desarrolladas; en las áreas de nuevos desarrollos, donde se propongan vías nuevas o s amplíen las existentes, el control de acceso debe ser parcial, es decir, sólo está permitida l conexión directa con actividades que generen flujos de tránsito importante. 6. intersecciones: previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a lo efectos de permitir todos los giros posibles. Se utilizarán dispositivos de control de tránsit según lo amerite el volumen vehicular. 7. Estacionamientos: El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el Sistem Arterial, sólo se permitirá el estacionamiento en las calles de servicio y en los sitio destinados a tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito. 8. Paradas de autobuses: en las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo
se definirán las para embarque desembarque de pasajeros de acuerdo a la disposiciones de paradas las autoridades de tránsitoy competentes.
ARTÍCULO 198: En relación a la vialidad colectora se hacen las consideraciones siguientes: 1. Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversale existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial. 2. Accesos: el control de acceso es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedade colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos. 3. Retiros de construcción: establecidos de acuerdo a los usos del suelo propuestos y s aplicarán según lo establecido en la Ordenanza de Zonificación. 4. intersecciones: previstas a nivel, con semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio d vehículos en las vías que tengan divisoria central e intercepten con otras vías colectoras
de optimizar esta la fluidez del tránsito en las intersecciones. Estacionamiento: 5. objeto permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde e ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecid por las autoridades del tránsito. 6. Paradas de autobuses: están permitidas en los tramos viales donde se establezcan ruta de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. La especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas para tal fin.
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ARTÍCULO 199: Con la vialidad local principal se tienen las consideraciones siguientes: 1. Derecho de Vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversale existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial. 2. Accesos: la función de este sistema es brindar acceso directo a las parcelas colindantes. 3. Retiros de Construcción: los retiros en cada parcela dependen del uso propuesto y s aplicarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Zonificación. 4. Intersecciones: todas serán a nivel, señaladas y demarcadas con pares ocasionalmente
puede utilizarse semáforo si eldevolumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones, debe tener una separación mínima cien metros (100 m). 5. Estacionamientos: está permitido en la zona lateral a la vía, siempre que no obstaculice e tráfico automotor. En las zonas de mayor concentración comercial y empresarial, se deb restringir y establecer áreas de estacionamiento común. 6. Paradas de autobuses: deben establecerse en las intersecciones de estas vías locale principales con las vías colectoras dónde circula el transporte colectivo. En el área centra deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del fluj peatonal.
ARTÍCULO 200:ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Se exigirá la presentación de estudios de impacto via en los desarrollos que contemplen actividades donde la generacion de viajes se prevea en más de cie
kilómetros por hora (100 km/Hora), que términos afecten ladecapacidad diseño de la vialidades contiguas, de acuerdo a los referenciadeque dictey lafuncionamiento autoridad municipa competente, tales como Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3), hoteles, estaciones d servicios, edificaciones educacionales, socio-culturales, recreacionales-deportivas, asistenciales desarrollos habitacionales con más de cien (100) unidades de viviendas y en los anteproyectos d casos especiales contemplados en la presente Ordenanza. Los estudios de impacto vial se solicitara en la etapa de anteproyecto y en casos de modificaciones que alteren las condiciones originales de plantemiento se solicitara nuevamente.
ARTICULO 201: INDEMNIZACIONES: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cualquie construcción que se haya efectuado sobre el derecho de vía, veredas peatonales y áreas verdes previstas para las ampliaciones viales propuestas en los perfiles viales que han acompañado a la
Ordenanza Zonificación anteriorderecho a esta, yaque hayan sido ocupadas autorización deMunicipale la Alcaldía del MunicipiodeValencia, no tendrán indemnizaciones por partesin delalas Autoridades ni de los organismos competentes.
TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 202: PARCELAMIENTO: Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobació
del Planificador deldeMunicipio, las cuales seLey regirán por lode establecido paraÓrgano cada zona, con el fin dar cumplimiento a la de Venta Parcelas. en la presente Ordenanz
ARTÍCULO 203: REPARCELAMIENTO: El reparcelamiento será permitido en aquellas parcelas de extensión localizadas en parcelamientos con proyectos de urbanismos aprobados y que hasta la fecha publicación de la presente Ordenanza no han sido desarrolladas; el área y frente mínimo de las parc resultantes deberán respetar los indicados para cada una de las zonificaciónes referidas en Ordenanza y deberá respetar igualmente la densidad máxima permitida.
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Parágrafo Primero: En los casos de reparcelamiento de áreas de terreno que no provengan d proyectos de urbanismos con documentos de parcelamiento, se podrán permitir reparcelamient siempre y cuando las parcelas producto del reparcelamiento no sean menores a los establecidos com área mínima de parcela en la zona donde este ubicada. Los lotes mayores a una hectárea (1 Ha deberán presentar proyecto de urbanismo a los efectos del reparcelamiento. Parágrafo Segundo: No se permitirán reparcelamiento en las parcelas con superficies por debajo de mínimo establecido para el frente y áreas mínima de parcelas, requeridas en cada reglamentació
especificada para las distintas zonas en la presente Parágrafo Tercero: En todas las definidas zonas localizadas en Ordenanza. urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales las parcela subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de Registro inmobiliario correspondiente e Inscrita en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán cumplir e área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior.
ARTÍCULO 204: ÁREA MÍNIMA PARA URBANIZAR: Para aquellos lotes que no cumplan con el áre mínima para urbanizar establecida en las respectivas condiciones de desarrollos, se deberá elaborar presentar un anteproyecto al Órgano Planificador del Municipio para que esta unidad presente e
informe respectivo favorable o no,las según sea elurbanas caso, dicha aprobación establecida deberá estarpara enmarcada dentr de los parámetros que señalen variables fundamentales cada zona e cuanto a porcentajes de construcción, retiros y altura máxima permitida.
ARTÍCULO 205: EQUIPAMIENTO URBANO: Para el cálculo del equipamiento urbano, se aplicarán la normas para el equipamiento urbano vigentes, elaboradas por el ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 206: SERVICIOS COMUNALES: Las áreas reservadas en los planos de las urbanizacione debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juegos, escuelas y servicios no podrán ser destinados a otros usos.
ARTÍCULO 207: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Toda construcción que requiera de una instalació
eléctrica con equipos de transformación, deberán cumplir condentro las dimensiones y requisitos que exija las autoridades competentes. Esta área no será computada del porcentaje de construcción ubicación permitido.
ARTÍCULO 208: PREVENCIÓN Y EXTINCION DE INCENDIO: En las edificaciones destinadas a us residencial multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, comercios, depósitos y/o similares deberán proveerse del equipo indispensable para combatir incendios, así como también, de lo sistemas de alarmas o indicadores de incendios, establecidos por las Normas Vigentes sobr Prevención y Extinción de Incendios.
ARTÍCULO 209: ASCENSORES: Las edificaciones cuyo nucleo de circulación vertical común se mayor de cuatro (4) plantas, deberán ser provistas de ascensores de capacidad y tamaño de acuerd con las normas técnicas Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) . (ver Anexo “A”).
ARTÍCULO 210: ESTACIONES DE SERVICIO: Se permitirán estaciones de servicio dentro de la zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo Comercio General (C-3) , y uso limitado de Comercio Intermedio (C-2) , de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el ejecutivo nacional. Parágrafo Único: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción desmantelamiento de las estaciones de servicio, deberá regirse por las normas establecidas por l autoridad nacional competente.
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ARTÍCULO 211: HELIPUERTOS: Se permitirá como uso adicional la instalación de helipuertos en la zonas de equipamiento urbano descritos en la presente Ordenanza, cuya utilización deberá se compatible con las actividades permisibles en las zonas de equipamiento, siempre y cuando cumpla con las exigencias técnicas y de seguridad que la autoridad nacional competente les imponga.
ARTÍCULO 212: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio d impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluacion ambienta
de susceptibles de degradar el ambiente, decretada por elPopular ejecutivo nacional vigente. Par ello,actividades el interesado o interesada, debera dirigirse al Ministerio del Poder para el Ambiente.
ARTÍCULO 213: ESTUDIO DE SUELO: Todo proyecto de estructuras deberá cumplir con la normativ sobre edificaciones sismoresistentes vigente. Se deberá presentar ante la autoridad municipa competente un estudio de suelo detallado y evaluación del riesgo sísmico en todas las edificacione multifamiliares con alturas iguales o superiores a los tres (3) pisos y las de uso colectivo (comerciales educacionales, y similares.) con cualquier número de pisos. Este requisito no tendrá excepción y ser responsabilidad de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia requerir que lo proyectos introducidos en dicho departamento para su tramitación contengan las especificacione descritas en este artículo.
ARTÍCULO ACUEDUCTO Se exigirá de unalaservidumbre de paso de cinco metros214: (5 M) de cada lado REGIONAL de la tuberíaDEL matrizCENTRO: para mantenimiento misma. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL SECCIÓN I APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 215: DENSIDAD NETA: A los efectos de aplicar la densidad neta sobre cualquier áre desarrollada o de nuevos desarrollos, se aplicará un índice de cinco (5) personas por unidad de viviend unifamiliar de tres (3) dormitorios por vivienda con un índice de ocupación de 1,67 habitantes p
dormitorio. ARTICULO 216: DENSIDAD BRUTA: A los efectos de aplicar la densidad bruta sobre las áreas d NDR, se aplicará un índice de 5,4 habitantes por unidad de vivienda de tres (3) habitaciones con u índice de ocupación de 1,8 habitantes por habitación.
ARTÍCULO 217: ALTURA ENTRE- PISO: La altura máxima permitida entre piso de las edificacione dependerá del uso de la edificación cumpliendo con las siguientes condiciones: 1. Residencial: Tres metros (3,00 m). 2. Oficinas: Tres metros y medio (3,50 m). 3. Comercial: Cuatro metros (4,00 m).
ARTÍCULO 218: PARCELAS En las parcelas desarrolladas con dos (2)unidades d vivienda se deberá cumplir conBIFAMILIARES: las siguientes condiciones: 1. Cada unidad de vivienda debe tener por lo menos, un (1) espacio para estacionar u vehículo. 2. La edificación desarrollada tendrá un sistema único de aducción de aguas blancas y un só empotramiento cloacal. 3. Las parcelas no podrán reparcelarse entre las unidades de vivienda.
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ARTÍCULO 219.- DESARROLLO EN PARCELAS DE FORMA IRREGULAR: Las parcelas de form irregular que cumplan con el área mínima para desarrollar según la zonificación correspondiente, per no así con el frente mínimo, serán sometidas a evaluación por parte de la autoridad municipa competente a fin de determinar si pueden conservar las variables urbanas fundamentales de zonificación o pasan a la zonificación inmediata inferior.
ARTÍCULO 220: RETIROS EN PARCELAS IRREGULARES: En los casos de parcelas con form
irregular donde se dificulte definir los retiros laterales y de fondo se estableció un gráfico explicativo d los casos mas frecuentes, los cuales se indican en el Anexo “A “ de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 221: MEZZANINAS: Se permitirá mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas Comercio Primario (C-1), Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3), y no será computabl dentro del área de construcción permitida, siempre y cuando el acceso hacia la misma se encuentr incorporado a las plantas bajas de los comercios.
ARTÍCULO 222: UTILIZACIÓN DE LOS RETIROS: Se utilizarán los retiros de acuerdo a lo siguiente: 1. El retiro de frente exigido, debe ser mantenido, por los propietarios del terreno a desarrollar e toda su longitud de frente. 2. El retiro de fondo podrá ser techado sólo cuando sea utilizado como estacionamiento y el tech
ser visitable. 3. no Lasdeberá bienechurías construidas sobre los retiros de frente no se tomarán en cuenta en los avalúo de demolición de obras para ensanche de vías. 4. En los desarrollos de conjuntos, podrán regir los retiros que determine el diseño de conjunto previa aprobación de la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, siempre y cuando no altere el perfil urbano existente en la zona reglamentada donde se encuentre localizado. 5. En los casos en que las características de la zona y de los proyectos presentados lo permitan en las parcelas multifamiliares de las Zonas AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8 se podrán constru cuerpos salientes o volados hasta un máximo de dos metros y medio (2,50 m), sobre el retiro d frente a partir de la segúnda planta (altura mayor a siete metros medidos desde la cota de l acera). Se permitirán volados de un metro y medio (1,50 m) sobre el retiro de fondo y un metr (1m) sobre el retiro lateral, siempre y cuando la longitud máxima continua no exceda los se
metros encuerpos este último caso. parcelas de(1,50 las demás residenciales permitirán volados hastaEnunlas metro y medio m) sólo zonificaciónes en el retiro de frente, siempres cuando la distancia entre la cara exterior del volado y el lindero de frente sea de tres metro (3m) como mínimo y un metro en el retiro de fondo. 6. En casos de vías previstas para ser ensanchadas se requerirán retiros especiales a lo largo d ellas, los cuales se indicarán en el plano de vialidad y e l Anexo “B”, que acompaña a la present Ordenanza. En el momento oportuno la Alcaldía del Municipio Valencia o cualquier otra agenci gubernamental, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las propiedades qu limiten con una vía, para proceder a su ensanchamiento. Esta acción no dará lugar indemnización por el valor de las cercas, obras o plantíos ejecutados sobre el retiro de frente. 7. En las parcelas con dos frentes o mas y de forma irregular, se permitirá estacionamiento en un de los frentes cuya vialidad sea secundaria ocupando solo el cincuenta por ciento (50%) de
longitud del lindero, debiendo dejar una franja de un metro (1m) de área verde, medidos a part de este lindero 8. Se permitirá la construcción de pérgolas en los retiros laterales siempre y cuando ocupen hast un cincuenta por ciento (50%) máximo del área del retiro y su desarrollo sea horizontal con un altura máxima de tres metros (3,00 m). 9. Se permitirá la construcción de depósitos para basura o gas cuya área de construcción n exceda de cuatro metros cuadrados (4 m2). Así como, la construcción de lavadero con techo n visitable en los retiros laterales.
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10. Se permitirá la construcción de tanques subterráneos e hidroneumáticos en los retiros laterales de fondo siempre y cuando se respete la distancia de un metro (1m) medidos de los linderos. 11. Se permitirá la construcción de medidores y equipos de transformación eléctrica en el retiro d frente siempre y cuando se respete la afectación vial correspondiente y su área no sea mayor doce metros cuadrados (12 m2).
ARTÍCULO 223: ÁREAS QUE NO CUENTAN COMO DORMITORIOS EN EDIFICACIONE
MULTIFAMILIARES: A los efectos de calcular el máximoexcepciones: número de dormitorios que puede contene una edificación multifamiliar, se establecen las siguientes 1. Área de estar, comedor, área de estar de carácter íntimo, estudio (ubicado en las área sociales), cocina, pantry adyacente y complementario a la cocina y lavadero. 2. Dormitorio de servicio (adyacente a la cocina) no mayor de seis metros cuadrados (6m2),cuand se encuentre localizado en la zona de servicio, sanitarios, vestuario, áreas de circulación intern de la vivienda, vestíbulos, pasillos y balcones. Parágrafo Primero: Cuando se prevean más de un espacio de los tipos señalados en el numeral “1 cada espacio adicional será computado como dormitorio. Así mismo, los estudios y áreas de star co closets, baños y vestier serán computados como dormitorios. Parágrafo Segundo: Cuando se prevean espacios no especificados entre los señalados en est artículo, dichos espacios serán computables como dormitorio.
Parágrafo Tercero: Se consideran apartamentos tipo estudio,y un aquellos con habitacion, sala-comedor o pantry, cocina con su lavadero baño. que tengan un solo ambient Parágrafo Cuarto: Todas las viviendas diseñadas con una habitación, que superen los sesenta metro cuadrados (60 m2), de área neta de construcción y que cuenten además del dormitorio con un ambient adicional, sea estudio, star, star íntimo u otro similar, se le calculará la densidad en base a dos (2 dormitorios, ésto también será aplicado para los desarrollos de conjunto (tipo town house). Parágrafo Quinto: En las zonas multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el áre destinada a comercio deberá descontarse del área neta de construcción para los efectos del cálculo de número de dormitorios.
ARTÍCULO 224: ÁREA UBICABLE DE LA PARCELA Y ÁREA MÁXIMA DE UBICACIÓN: El áre ubicable de la parcela es normalmente mayor que la máxima área de ubicación permitida, o igual a ésta
Cuando ocurra lo contrario debido a la oforma irregular de la parcela, o a la existencia en ella terreno inestables y/o con altas pendientes, por cualquier otra causa, privará la condición másderestrictiv pasando entonces el área ubicable a representar la ubicación máxima que puede adoptarse para l edificación. Parágrafo Único: A objeto de establecer el área ubicable en parcelas afectadas por motivos de obra de vialidad o construcción de otro servicio de utilidad pública y que debido a ello deba reducirse s terreno, contará el área neta de la parcela, por cuanto se aplicarán a esta última los retiros mínimo exigidos reglamentarios que exige su zonificación.
ARTÍCULO 225:TOLERANCIA: En todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta Ordenanza habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de construcción y ubicación descritos para cad zona, además del diez por ciento (10%) en cuanto a los requisitos de área y frente mínimo de parcela.
Parágrafo En aquellas parcelas con dos o más frentes, se dará un porcentaje de diez p ciento (10%)Único: de ubicación adicional al descrito en la(2)zona correspondiente.
ARTÍCULO 226: POSIBILIDAD DE NO SATURAR O APROVECHAR LO MÁXIMO PERMITIDO Cuando a los fines de promotores y propietarios no interese saturar la capacidad residencial d inmueble y sólo se construya un número de viviendas, o de dormitorios, menor que el máximo permitid el área máxima de construcción computable que resulte de aplicar los porcentajes correspondiente podrá utilizarse totalmente distribuyéndola entre la cantidad de viviendas, o de dormitorios que s
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proponga desarrollar. Igualmente, cuando se construya una edificación utilizando sólo parte del áre máxima de construcción computable permitida en la parcela y, por consiguiente, dicha construcción n se aproveche en su totalidad siempre podrá saturarse la capacidad residencial del inmueb construyendo el máximo número de unidades de vivienda, o de dormitorios, que admita la parcela d acuerdo con su magnitud y la densidad de población que le corresponda.
ARTÍCULO 227: CERRAMIENTO DE LINDEROS DE UN TERRENO O PARCELA: La altura máxim
del dellaterales frente deyun parcela será altura de dosmáxima metros con cuarenta centímetros (2,40 me Loscerramiento cerramientos deterreno fondo otendrá como de tres metros (3m), tomando consideración el nivel de terreno original de ambas parcelas. SECCIÓN II ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES
ARTÍCULO 228: CONCESIONES ESPECIALES EN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE: 1. En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área construcción computable, el área de circulación techada. 2. En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional y religioso, n
contarán área de construcción computable las capillas, áreas destinadas gimnasi cubiertos, como auditórium principal, cafetines o cantinas, depósitos, ainformació general y espacios para circulación en general.
ARTÍCULO 229: ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES: E las parcelas destinadas al uso residencial unifamiliar y bifamiliar, no será computable para los efectos d áreas de ubicación y construcción las siguientes áreas: 1. Aleros no mayores de un metro cincuenta centímetros(1,50 m) de ancho, parasoles y jardineras 2. Los muros de lindero. 3. Las áreas ocupadas por estanques de aguas subterráneos o elevados, los depósitos de basu hasta seis metros cuadrados (6,00 m2), casetas de vigilancia hasta cuatro metros cuadrad (4,00 m2) y los depósitos de gas exteriores a la edificación seis metros cuadrados (6,00 m2).
4. El para garaje (área metros amerite cuadrados (10,00 m enespacio el retiro destinado lateral (techado o no), yalavadero menos que pormáxima razonesdedediez topografía, la construcció del estacionamiento en el retiro de frente y la vivienda quede en el nivel superior. 5. El área techada para vehículos, mientras el techo no sea visitable, no será computable a l efectos del área de ubicación y construcción siempre y cuando esté localizada en el retiro late y respete el retiro de frente.
ARTÍCULO 230: ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS MULTIFAMILIARES COMERCIALES: En las parcelas destinadas al uso de vivienda multifamiliar o de comercio, no será computables para los efectos de porcentaje de construcción, las siguientes: 1. Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m). 2. Proyecciones de muros de cinta y muros de linderos.
3. 4. 5.
Las ocupadas porlimpieza estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento aguaáreas potable, áreas de y vigilancia. Depósitos para gas, basura y ductos de basura. Espacios destinados a cuartos de máquinas de los ascensores, cuartos de bomb hidroneumáticas, recintos para los transformadores, cuartos para equipos de aire acondicionad cuartos para limpieza general, caseta de vigilancia, y áreas destinadas a ductos (ventilació instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otr similares).
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6. Áreas de circulación tales como: pasillos de entrada, salón de acceso, cajas de ascensore escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio Comisión Venezolana de Norm Industriales (COVENIN) y circulación exterior a los apartamentos u oficinas. 7. Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes empleadas en la edificación. 8. Conserjería. 9. Planta baja para uso recreacional, servicios y estacionamiento.
10. Las jardineras no de se la computarán hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m medidos desdeexteriores el perímetro fachada exterior. 11. La mezzanina incorporada a los locales comerciales y destinados a oficinas o depósitos de ésto 12. Depósitos limitados hasta un área del cincuenta por ciento (50%) del área del local al cu pertenece. Para áreas mayores, se computará el excedente. 13. Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso d estacionamiento de vehículos, las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de la familias que habiten la edificación. Así mismo, las estructuras dedicadas exclusivamente al u de estacionamiento no requerirán retiros laterales ni de fondo, hasta una altura maxima de do plantas (Pb+1Pta. adicional) 14. Cobertizos destinados a estacionamientos de edificios multifamiliares hasta un cincuenta p ciento (50%) del área de estacionamiento.
15. de El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bru la vivienda. 16. Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando l correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, computará una vez para toda la edificación. 17. Los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros) situados en el perímetro de la fachad exterior. 18. Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sea visitables ni accesibles en su parte superior. 19. Área de seis metros cuadrados (6m2) en la zona de servicio por unidad de vivienda, siempre cuando ésta cumpla con un área de catorce metros cuadrados (14 m2) excluyéndo el dormito de servicio. Esta superficie debe ser destinada a lavandero, tendedero y planchado. 20. La planta baja cuando se destine a estacionamiento de vehículos. 21. Los maleteros externos a la unidad de vivienda.
ARTÍCULO 231: PENT-HOUSE: En el cómputo del área neta destinada a vivienda en las edificacion multifamiliares que tengan Pent-house no se tomarán en cuenta, además de las áreas especificadas el artículo anterior, las que se enuncian a continuación: 1. El área de ubicación máxima será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de ubicaci permisible en la parcela. Si el área del Pent-house es superior al cincuenta por ciento 50% s computará el exceso de área de construcción neta 2. Para efecto de altura, un dúplex será considerado como un nivel, tampoco se contabiliza com área neta de construcción. 3. En todas las zonas, en los casos que no se desarrollen los pent house, este nivel pod
desarrollarse una planta tipo, siempre y cuando no se exceda en el porcentaje d construcción ycomo en la densidad. 4. El número máximo de unidades del tipo Pent-house a ser construidos en un edificio será igual cincuenta por ciento (50%) del total de unidades de vivienda de una planta tipo. 5. En las parcelas multifamiliares mezcladas con comercio, que se desarrollen como oficinas, permitirá construir el nivel del Pent-house con las condiciones establecidas en este artículo.
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ARTÍCULO 232: ÁREAS DE UBICACION NO COMPUTABLES: En las construcciones multifamiliares comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación, todas las superficies de planta mayor, excepto: 1. Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m). 2. El área destinada a balcón o terraza, hasta un diez por ciento (10%) del área bruta por unidad vivienda. 3. Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no se
ni accesibles en su superior. 4. visitables Los pavimentos exteriores a laparte construcción. 5. Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. 6. Los depósitos de gas, basura y ductos exteriores a la edificación. 7. Las proyecciones de los muros de cinta y muros de linderos. 8. Los estacionamientos techados exteriores al edificio siempre que el techo no sea visitable. 9. Canchas deportivas con techo liviano no visitable. SECCIÓN III TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 233: PUBLICIDAD: Todo anuncio deberá cumplir con la normativa sobre publicida comercial e industrial vigente establecida por el Municipio Valencia, de acuerdo a las siguient condiciones: 1. Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades de la Alcald del Municipio Valencia, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño características de los mismos. 2. En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y ofic y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos. 3. En las zonas de Comercio Primario (C-1) se permitirán anuncios con iluminación fija, que sobresalgan de las fachadas. 4. En las zonas de Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3) cuando el comercio
presente pura, seEn permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, no podr sobresalirendeforma la fachada. las zonas Comercio Intermedio (C-2) y Comercio que General (Cmezclado con vivienda, sé permitirán los anuncios con iluminación fija solamente. 5. No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación terceros. SECCIÓN IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 234: REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTO: La dotación de los estacionamient responderá a las exigencias de la zona donde se ubique el inmueble y de acuerdo a la actividad que s
pretenda desarrollar estableciendo los siguientes requisitos de acuerdo al uso: 1.- USO RESIDENCIAL: En edificaciones exclusivamente destinados al uso residencial se exigirá: I. Un espacio techado o no para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda, cuy
dimensiones mínimas están expresadas en el Anexo “A” de ésta Ordenanza y se podrá localiz
en cualquiera de los retiros exigidos, no así en el retiro de frente. En las parcelas con áre mínima menor a 100 mts2 no se exigirá estacionamiento.
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II. III.
En la parcela bifamiliar se requiere de accesos comunes o independientes para cada una de l viviendas, por lo que el área para estacionar podrá ser localizada en los retiros laterales y en l viviendas continuas se podrá localizar en el retiro de frente, y no podrá ser techado. En los desarrollos de edificaciones multifamiliares con densidad neta igual o mayor a 500 hab/ se exigirá estacionamiento para visitantes a razón de uno (1) por cada cinco (5) unidades vivienda.
2.-I. USO COMERCIAL: edificaciones exclusivamente al uso comercial se por exigirá: Dentro del área de En la parcela un mínimo de un (1) destinados espacio para estacionamiento cada treint metros cuadrados (30 m2) de área bruta de construcción destinada a Comercio Primario (C-1). II. Dentro del área de la parcela, un (1) espacio para estacionamiento por cada quince metro cuadrados(15 m2)de área bruta de construcción destinada a Comercio Intermedio (C-2) y Comerci General (C-3) . Para los centros comerciales podrá ser mayor de acuerdo al resultado del estudio d impacto vial, previa presentación de proyecto. III. Para los usos que se nombran a continuación: restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, billares salones de fiesta y similares, un (1) puesto cada cinco metros cuadrados (5 m2) de área brut destinada al desarrollo de la actividad. IV. Para bancos y entidades financieras, un (1) puesto cada doce metros cuadrados (12 m 2) de áre bruta destinada al uso.
V. El de puestos para estacionar vehículos ensociales, la Zona de Hotel (H) deberá guardar proporció connúmero el número de unidades habitacionales, áreas comerciales y públicas; según su tipo categoría y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma Comisión Venezolana de Norma Industriales (COVENIN) para la clasificación de empresas de alojamiento turístico. VI. En las edificaciones destinadas a oficinas se deberá proveer un (1) espacio de estacionamiento po cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área neta de oficina, además del espacio requerido por e uso comercial permitido. VII. Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de vehículos de carga, deben proveer el espacio para este servicio, el cual deberá ser contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio. VIII. Se permite la construcción de sótano o semisótano, no computable dentro del área de construcció máxima establecida si se destina para estacionamiento.
IX. Se permitirá el estacionamiento excedente (no como requisito) sobre elfavorable retiro de de frent cuando no interfiera con el funcionamiento de lacontabilizado vialidad de la zona, según informe la autoridades municipales competentes.
3.- USO COMERCIO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al Comercio Industrial se exigirá: I. Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30m2) de área de comercio industrial, II. Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente siempre que se respete la afectación vial correspondiente y su acceso sea desde el interior de la parcela y no de la calle dejando una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, según informe favorable de las autoridades municipales competentes. III. Un (1) espacio por cada ciento veinte metros cuadrados (120 m2) dedicados al uso industrial tales como: talleres, depósitos y fábricas.
IV. En el diseño depaisajístico, las grandescon áreas de estacionamiento de las parcelas o lotes, considerarse el tratamiento abundante vegetación que ofrezca sombra, así deberá como considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja de área verde contigua a la acera. Se solicitará un informe favorable del Instituto Municipal del Ambiente para la evaluación de proyecto de paisajismo correspondiente a las parcelas mayores de 5.000 metros cuadrados. V. El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá esta contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.
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4.- USO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al uso Industrial se exigirá: I. Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) de oficina y administrativa. II. Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 mts2) de comercio. III. Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) de construcción dedicada a talleres, depósitos y fábricas. IV. Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente y deberá dejarse una franja
V. VI.
3,00 mtsrequerida adyacente a lacarga, acera,descarga para zona verde, siempre y cuando excedente. El área para y maniobra de vehículos desea carga, deberá ser contemp dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehíc para los usuarios del servicio. En el diseño de las áreas de estacionamiento, deberá considerarse el tratamiento paisajístico, abundante vegetación que ofrezca sombra, así como, considerar su vinculación con los siste peatonales del sector, dejando una franja verde contigua a la acera. Se exigirá un informe Instituto Municipal del Ambiente(IMA), para la evaluación del proyecto de paisaji correspondiente para parcelas mayores de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
5.- USO EDUCACIONAL: En edificaciones destinados al uso educacional se exigirá: I. Preescolar: Un (1) puesto por cada quince (15) alumnos y dos (2) puestos por área administrativ
II. III.
y servicios. Básica y Diversificada: Un (1) puesto por cada treinta y ocho (38) alumnos y tres (3) puestos pa el área administrativa y de servicios. Superior: Un (1) puesto por cada diez (10) alumnos y un (1) puesto por cada treinta y cin metros cuadrados (35m 2) destinados al área administrativa y de servicios.
6.- USO MÉDICO ASISTENCIAL: En edificaciones destinados al uso medico asistencial se exigirá: I. Se exige espacio para estacionar un (1) vehículo mínimo de área administrativa y uno adicional p cada veintinco metros cuadrados (25 M2 )de área neta de construcción administrativa, dos (2) p cada consultorio, un (1) puesto por dos (2) camas. II. Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área neta de construcción destinada comercio.
7.- USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO: En edificaciones destinados al uso recreacional y deportivo 1. Cuando el servicio Recreacional y deportivo contemple áreas para espectadores deberá proveer de un (1) puesto por cada diez (10) espectadores. 2. Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2 )de área neta construida.
8.- OTROS EQUIPAMIENTOS URBANOS: Estas edificaciones, deben estar dotadas d estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la normativa aplicable, capacidad y uso específic En todo caso, se exigirá como mínimo lo siguiente: 1. Para edificaciones y lugares destinados a espectáculos públicos o concentración de personas, tal como teatros, cines, auditorios, iglesias, capillas, templos o similares, un (01) puesto cada cin (05) personas de la capacidad total. 2. Un (1) puesto de estacionamiento por cada diez (10) asientos de los ambientes de reunión 3. Un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construcción neta. 4. Para los equipamientos primarios e intermedios que no contemplen áreas para espectadores, proveerá un mínimo de veinte (20) puestos.
Parágrafo Primero: Cuando el uso Comercial Primario (C-1), se instale como uso secundario edificaciones residenciales no se exigirá espacio para estacionar para el uso Comercial Primario (Csiempre y cuando el área de construcción destinada a comercio sea un cuarenta por ciento (40%) men al área destinada a vivienda debiendo respetar el puesto de estacionamiento destinado a la vivienda.
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Parágrafo Segundo: Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos está expresadas en el Anexo “A “de ésta Ordenanza. Parágrafo Tercero: En las zonas comerciales, se dará una tolerancia del diez por ciento (10%) en número de puestos de estacionamiento exigidos, para estacionar vehículos compactos, cuy
dimensiones están establecidas en el Anexo “A” de ésta Ordenanza, y los mismos deberán est
identificados dentro del área correspondiente. Parágrafo Cuarto: El número de puesto de estacionamiento, será fijado por la evaluación del estudio d
impacto vial, aquellos casos donde el requerimiento arrojado por dicho estudio sea superior a exigido en esteenartículo. Parágrafo Quinto: El diseño de estacionamientos, debe cumplir con los parametros establecidos en Ordenanza sobre Normas para la Construcción y Adaptación de Edificaciones de Uso Públic Accesibles a Personas con Impedimentos Fisicos, vigente.
ARTÍCULO 235: ESTACIONAMIENTOS PROVISIONALES: En los estacionamientos provisionales exigirán: 1. En las zonas de usos multifamiliares se permitirá el uso de estacionamientos provisionales, mientr no se desarrolle la parcela y no podrán mezclarse con otros usos. En ellos solo se permitirá l edificaciones destinadas a los sanitarios, dormitorios de guardias y control de entradas y salidas d vehículos, sin que estas puedan ocupar en ningún caso una superficie mayor de treinta metr 2
(30 m )lay guardar exigidos en lalazona. 2. cuadrados Una vez retirado actividadlosderetiros estacionamiento, parcela podrá desarrollar el uso de la zo donde esté ubicada. 3. Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignad a otros usos.
ARTÍCULO 236: ACCESO A ESTACIONAMIENTOS: Se establecen los siguientes parámetros pa acceder a los estacionamientos: 1. Los accesos a los estacionamientos, se deberán integrar con los perfiles volumétricos pertinentes no deberán abarcar más de seis metros lineales (6 m) continuos de fachada, para terrenos co frentes mayores o iguales a veinte metros (20 m). Para terrenos con frentes menores a veinte metro (20 m) los accesos a los estacionamientos, no podrán abarcar más del treinta por ciento (30%) de
fachada. Los portones de estacionamiento no podrán ubicarse a menos de sesenta centímetros ( cm.) del límite de parcela. 2. El acceso al estacionamiento, deberá resolverse siempre adosado a un lindero later preferiblemente del mismo lado del acceso de la parcela contigua. En caso, de no existir rampa acceso en ninguno de los linderos contiguos se dejará a conveniencia del proyectista, siempre cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo de rampas.
ARTÍCULO 237: ESTACIONAMIENTOS TECHADOS: Se podrán ubicar estacionamientos estructurale subterráneos o superficiales en el fondo de las parcelas. Para los estacionamientos estructurales esto no deberán exceder los seis metros (6 m) de altura, incluyendo antepechos y techos ligeros o n visitables que se pudiesen levantar para protección de los vehículos.
ARTÍCULO 238:de ESTACIONAMIENTOS VERTICALES: Se podrán construir edificios ed estacionamiento desarrollo vertical, destinadas exclusivamente al uso de estacionamiento, cualquiera de la zona de Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3), respetando las siguient características: 1. La edificación deberá cumplir con la altura máxima permitida en la zonificación. Se aplicará condición más restrictiva. 2. Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignad a otros usos.
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3. Se permitirá estacionamiento vertical, ubicado fuera del área de ubicación permitido para el u principal, siempre y cuando respeten dos (2) plantas de altura máxima y el techo no sea visitable. 4. Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamien de vehículos, no requerirán retiros laterales ni de fondo hasta una altura máxima de dos (2) plantas.
ARTÍCULO 239: SÓTANO: Se permitirá la construcción de sótanos con las siguientes consideraciones 1. Se permitirá la construcción de sótanos o semisótanos destinados al estacionamiento d
vehículos dentro delpermitida. área correspondiente; no computable para los efectos de área d construcción máxima 2. En las edificaciones de vivienda multifamiliar y edificaciones comerciales, se permitirá construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales deberán guardar el retiro d frente mínimo exigido en la zona. Para el caso de vivienda bifamiliar y unifamiliar, se permitirá construcción de sótano, el cual deberá guardar el retiro de frente mínimo en la reglamentació correspondiente. Su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento, maleteros o áreas d uso común como hidroneumático, basureros y/o similares.
ARTÍCULO 240: RAMPAS: Las rampas de acceso vehicular a los sótanos deberán prever que lo vehículos puedan descansar dentro de los linderos de la parcela, sin estar incorporados a la vía públic Además, deben cumplir con lo siguiente:
1. La rampa deberá respetar el lindero de la parcela y las afectaciones viales establecidas en es Ordenanza. 2. El diseño de la rampa, deberá permitir la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular, a los fines garantizar la seguridad de éstos. 3. Las rampas de un solo sentido, deben tener un ancho mínimo de tres metros (3 m ). Las de dob sentido, deben tener un ancho mínimo de seis metros (6 m ). 4. Se permitirá la construcción de rampas en el retiro de frente cuando la parcela tenga al men dos (2) frentes o topografía accidentada, la rampa se ubicara sobre la vía secundaria, que tenga previsto ampliación. 5. Las rampas deben ubicarse a lo largo de los retiros laterales, salvo aquellos casos que p topografía o limitaciones en cuanto al frente de la parcela, previa evaluación de la Autorida Municipal competente
6. Las rampas se permitirán pendiente menor quince por,estas cientorampas (15%) podrán en los tener tres (3m primeros metros contados acon partir de la acera, en al ningún caso un pendiente mayor al quince por ciento (15%). En el resto de la longitud las rampas, podrán ten una pendiente mayor al quince por ciento (15%) pero sin pasar de veinte por ciento (20%) com máximo.
ARTÍCULO 241: COMPUTO DE ALTURA EN ESTACIONAMIENTOS: No se computaran para efect de altura aquellos niveles dedicados al uso exclusivo de estacionamiento hasta dos plantas (Planta ba (PB) más una planta adicional), siempre y cuando sean destinados a cubrir el requisito del uso princip En caso, de topografia accidentada, esta condición será de acuerdo a informe favorable de la autorida municipal competente, asi mismo se tomaran en cuenta la altura de las edificaciones colindante existentes. SECCIÓN V DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 242: Las antenas de telecomunicaciones no deben pasar los seis metros de altura sob cualquier edificio. No se permiten antenas individuales en parcelas o lotes de terrenos vacíos en l áreas residenciales. Solamente se permitirán antenas en áreas verdes y parques de gran extensió
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cuya ubicación debe formar parte del proyecto de conjunto. La ubicación de las antenas y su altura en ámbito de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Bla dependerá de su localización dentro de la zonificación correspondiente y deberá contar con aprobación por parte del Instituto Municipal del Ambiente (IMA).
Parágrafo Único: Se permiten como uso adicional en todas las zonas residenciales estaciones d electricidad, centrales telefonicas y otras instalaciones de servicios públicos, mientras no represente
peligro para la comunidad SECCIÓN VI DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL.
ARTÍCULO 243 :ZONAS COLINDANTES AL APV: Son aquellas parcelas, cuyas condiciones física ambientales ameritan afectación de los recursos naturales para ser desarrolladas. Los proyectos qu impliquen afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán remitirse al Institut Municipal del Ambiente (IMA) para que éste emita la variable ambiental, a fin de establecer la restricciones por seguridad y protección ambiental, las cuales serán verificadas mediante el contro previo que se realice con el otorgamiento de la variable ambiental y el control posterior con la ejecució
del proyecto, hasta el control posterior de emision del certificado de habitabilidad ambiental. ARTÍCULO 244 : ELIMINACION DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: En el ámbito regulado en es Ordenanza, se establecen las siguientes prohibiciones y restricciones por seguridad y protecció ambiental, en aras de cooperar con el saneamiento ambiental: 1. No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema d disposición de desechos que expulse al exterior humo, polvo, olor, o gases que contaminen ambiente. Se exceptúan los incineradores de desechos patológicos de los centros de salud q deberán contar con la autorización, control y permisos respectivos establecidos en la legislació especial que rige la materia. 2. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta disposición final, de acuerdo a lo indicado en las variables ambientales expedidas por el Institu
del Ambiente, segúnque las emitan normasaly especificaciones para edificaciones. 3. Municipal No se permitirán actividades exterior partículasconstructivas tóxicas o nocivas, que conteng propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a l propiedades del entorno inmediato. 4. Los niveles de ruido que se generen no podrán exceder los rangos de valores permitidos, seg las ordenanzas municipales vigentes (conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de calidad de vida) 5. No se permitirán en las zonas residenciales y comerciales la instalación de actividades que dediquen a almacenar, procesar o utilizar en la elaboración de otros productos, materiales qu puedan producir incendio o explosión por combustión espontánea o que sean corrosivos causticos. 6. Se exigirá a las instalaciones de la zona C-I, ZI-L y ZI-M, el control de la salida al exterior
elementos o perjudiciales la población o al medio a través qu d tratamiento contaminantes adecuado de sus operaciones,a así como el manejo de lasambiente, aguas residuales pudieran ser contaminantes del ambiente; en este sentido, estas zonas,quedan sometidas a la restricciones y condiciones que señale el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Le Penal del Ambiente. Parágrafo Único: Cuando se demuestre a través de los procesos administrativos correspondientes, q el desarrollo de alguna actividad perturba la seguridad, salud y el ambiente de su entorno o comunidad, la autoridad municipal competente podrá tomar las medidas de control necesarias pa
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suspender las actividades en referencia o por el contrario si se tomasen las medidas preventivas correctivas que permitan el desarrollo de las actividades, el interesado estará sujeto a solicitar u certificado de visto bueno ambiental, que al efecto será emitido por el Instituto Municipal del Ambien (IMA) con las restricciones por seguridad y protección.
ARTÍCULO 245: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio d impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluacion ambient
de actividades susceptibles de eldegradar el ambiente, dictadadeberá por el dirigirse ministerio ambiente y de lo recursos naturales. para ello, interesado o interesada, al del Instituto Municipal d Ambiente (IMA), organismo competente a nivel municipal, para que éste los oriente sobre la presentació por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de un estudio de impacto ambiental o de u evaluación ambiental específica según sea el caso, a los fines de establecer las variables ambientales ser incorporadas en las variables urbanas fundamentales.
ARTÍCULO 246: ARBORIZACION, PODA Y TALA: El control de las actividades de plantació transplante, poda y tala de árboles en el ámbito de este Plan, corresponderá al Instituto Municipal d Ambiente (IMA) , siguiendo a las normas constitucionales, decretos y resoluciones que rigen la mater en coordinación de competencias ejecutivo - municipio. Parágrafo Único: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), orientará las actividades referidas en es
artículo, caso, así de como las razones técnicas correspondientes, mientras la Alcaldía d Municipioevaluando Valencia, cada elabora el plan arborización y zonas verdes para el área urbana.
ARTÍCULO 247: RETIROS CANALES DE DRENAJE: En los márgenes de los canales de drenajes aguas de lluvia, se deberá respetar un retiro mínimo de diez metros (10m) en los casos de canal abiertos, el cual podrá ser mayor en los casos de canales de drenajes ubicados en áreas susceptibles ser afectados por procesos erosivos (deslizamientos, socavamiento basal y otros). El Instituto Municip del Ambiente (IMA), deberá analizar y evaluar la factibilidad del proyecto de canal o embaulamien propuesto por el contribuyente o por el organismo a ejecutar dicha obra. RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES DE DRENAJES
CASO 1.- CANAL ABIERTO: Sección rectangular o trapecial que opera con flujo con superficie libr cuyo revestimiento puede ser diverso
10.00 m
CASO 2.- CANAL CERRADO: Cajón embaulado cuya sección puede ser rectangular o trapecial pe con tapa o techo (losa superior) cuyo flujo con superficie libre no funciona a presión. 1) Retiro mínimo de construcción desde el borde: cinco metros ( 5 m). 2) Usos permitidos sobre el canal: No se permiten construcciones sobre el mismo.
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Deberán preverse bocas de visitas. No se podrán ubicar estacionamientos. Se permitirán accesos peatonales y de vehículos. Las superficies resultantes podrán utilizarse como zonas de expansión y áreas (jardineras, terraza accesos, entre otros). CAPÍTULO III USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 248: Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico, que co antelación a la puesta en vigencia de ésta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismo competentes para funcionar en zonas donde esta Ordenanza no lo permita, serán considerados usos n conformes.
ARTÍCULO 249:Aquellas edificaciones cuyas variables urbanas fundamentales no correspondan co las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que habían sid aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, será usos no conformes.
ARTÍCULO 250.- La asignación de variables urbanas, que con antelación a la puesta en vigencia d esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zona donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetadas considerando los derechos individuale originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de cumplimiento de dichas variables siempre y cuando el interesado o interesado, hubiese materializado el derecho a través de actividade de construcción.
SECCIÓN II DE LOS USOS NO CONFORMES ARTÍCULO 251: Cuando un uso ha pasado a no ser conforme, de acuerdo con lo establecido en l presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba l seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de esto aspectos o varios de ellos a la vez, la autoridad municipal competente ordenará la eliminación sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2 años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence si haberse cumplido lo ordenado, el Municipio deberá tomar todas la medidas necesarias para lograr l supresión del uso en referencia.
ARTÍCULO 252: Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en l presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no caus perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se preveen la siguiente situaciones: 1. Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme se autorizará la continuidad de uso existente, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por la cual fue otorgad y se acompañe de la consulta realizada a la corrrespondiente consejos comunales o comunida organizada; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intesidad, n aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terren
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donde está instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían par el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. 2. Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue originalment construida, se autoriza la continuidad del uso, sujeto a las mismas condiciones establecidas e el numeral “1” de este artículo, previo al informe favorable d e la autoridad municipal competente
ARTÍCULO 253: Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un us
no conforme, y éste poren cualquier causa de ser funcionar por un de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; todo caso, sólodeje podrá sustituido porperíodo otro quemayor sea conforme con los uso permitidos en la zona donde se localiza el inmueble.
ARTÍCULO 254: En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como uso incompatibles los siguientes: 1. Cualquier tipo de industria y comercio industrial. 2. Usos tales como: asilos mentales, correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes as como rellenos sanitarios, quedan prohibidos para ser localizados dentro de los límites urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas. 3. Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona.
SECCIÓN III DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES
ARTÍCULO 255: Se permitirá la reparación y conservación de edificios o pertenencia de los mismos que se consideren como usos no conformes de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuand pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubrida de la población, el medio ambiente, o el tránsito; y siempre que no se aumente en modo alguno e volúmen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por cient (20%) del valor de la edificación.
ARTÍCULO 256: Si una edificación no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, e medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la autoridad municipal competente, ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a ta efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sid notificado el interesado o interesada. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, e municipio deberá tomar todas la medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia ordenando si fuese necesario la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multa correspondientes.
ARTÍCULO 257: Los edificios de usos no conforme que sufrieren daños en más del veinte por cient (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se usaban. Si lo
daños sidonopor menos del veinteque por dicha cientorestauración (20%) del valor del edificio, destinars para elhubiesen mismo uso conforme, siempre se realice dentroeste delpodrá término de sei (6) meses de haber ocurrido la avería. Parágrafo Único: Una vez que se descontinúe un uso no conforme de un inmueble o pertenencia de mismo, el uso no conforme no podrá reestablecerse; solo podrá sustituirse por otro que esté conform con las disposiciones legales de conformidad con la presente Ordenanza.
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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO SECCIÓN I DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES
ARTÍCULO 258: En el caso de ampliación o construcción de vías públicas previstas en est Ordenanza, los propietarios o propietarias, deberán ceder una superficie de su parcela calculada e
relación a la una magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propieda le produzca daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En esto casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley d Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. ARTÍCULO 259: Cuando el propietario o propietaria de una parcela de terreno ceda gratuitamente a Municipio Valencia, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para obras de vialidad o par cualquier otro servicio de utilidad pública o social, la superficie máxima de construcción neta s calculará aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cua clasifique el área original de la parcela. Dicha superficie de construcción podrá ser desarrollada en e área sin afectación o área neta de parcela, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan s desarrollo acatando todas las disposiciones establecidas para la zona donde se encuentre ubicada, e armonía con las variables urbanas fundamentales, en cuanto a altura máxima permitida, frente mínimo
densidad. Parágrafo Único: En caso de no poder cumplir dichas disposiciones, la parcela será considerada com un caso especial a los efectos de su desarrollo, en cuyo caso la Autoridad Municipal competent determinará las variables urbanas fundamentales, acatando estrictamente las variables relacionada con la altura máxima permitida y la densidad establecida para la zona. SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS
ARTÍCULO 260: La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupa la totalidad de área de dos ó más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un
área deseable para lograr optimización o, al menos, la mejoría sensible las característica de sumínima desarrollo. Las parcelas quelase integran pierden su identidad catastral y sedeconstituyen en una nueva y única parcela, en ningun caso podrán subdividirse a los fines de su utilización. Paragrafo Unico: En todas las zonas se permitirá la integración de parcelas para la construcción reconstrucción y modificación de edificaciones, las cuales se regirán por la Variables Urbanas Fundamentales referidas para la zona donde se localicen
ARTÍCULO 261: Se propiaciará la integración de parcelas salvo aquellos casos de uso manifiestamente incompatibles. La integración de parcelas, deberá contar con la aprobación de l oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguiente condiciones: 1. Las parcelas a integrar deben pertenecer a la misma zonificación.
2. Las parcelasAR5, a integrar deberán tener el mismo uso, permitiéndo la integración de parcelas co zonificación AR6, AR7 y AR8. 3. También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el us multifamiliar mezclado con comercial con parcelas multifamiliares o comerciales puras, siempr y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales específica para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urban cónsona con el sector.
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4. Las propuestas de integración de parcelas referidas en los literales “2” y “3” de éste artícul serán evaluados como casos especiales.
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO IDE USOS DE LAS OMISIONES
ARTÍCULO 262: Toda propuesta urbanística a desarrollarse en parcelas mayores a cinco mil metro cuadrados (5.000 m2) o que por su magnitud o características físico ambientales no se ajuste dentro d alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovació urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represent una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se considerarán casos especiales, los cuale serán analizados por las autoridades municipales que tengan a su cargo la planificación urban mediante la presentación de un anteproyecto del caso especial.
Parágrafo Primero: Aquellos de anteproyectos gozar de de la prerrogativas especiales en cuant a posibilidad de modificación la estructuraque vial ameriten o de servicios zona, proceso de integración d parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposicione complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por la distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificado por la autoridad municipal competente, prev aprobación de una Ordenanza especial para tal fin. Parágrafo Segundo: Todo anteproyecto contemplado en este artículo, que implique afectación de lo recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambient (IMA) para que éste emita las variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales será verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto. Parágrafo Tercero: Una vez aprobado el anteproyecto caso especial, no esta permitido la modificació
del en virtud de que ladepropuesta obedece analisisendeconsulta. las variables fundamentale quemismo, favorecera el desarrollo una parcela o lote adeunterreno No seurbanas permitirán tolerancia para el área mínima de parcela. Parágrafo Cuarto: Se consideraran casos especiales las Instalaciones que formen parte de las rede de infraestructura: estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de utilida pública, mientras no representen peligro para la comunidad.
CAPÍTULO II DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA
ARTÍCULO Se creará una ordenanza los elementos tributarios complementariosdedelol contribución 263: especial por plusvalía en virtudque de regule los cambios de intensidad de aprovechamiento terrenos, como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de zonificación, d acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública Social en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las leyes nacionale aplicables.
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CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO
ARTÍCULO 264:Si un Inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que correspond conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, lo consejos comunales o comunidad organizada, o cualquier persona con interés legítimo, personal directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez competente de la respectiv
circunscripción judicial, la paralización de la lasnormativa actividades el cierre o clausura del establecimiento siguiendo para ello el procedimiento según legaly aplicable. ARTÍCULO 265: La presente Ordenanza deroga expresamente a la Ordenanza de Zonificación de Distrito Valencia, publicada en Gaceta municipal número Extraordinario del veintiseis (26) de abril d mil novecientos sesenta y ocho (1968) , en lo que respecta al área correspondiente al Sector Cinco (5 descrito en el Capítulo III, Título II de la presente Ordenanza y la Ordenanza Sobre el Plan de Desarroll Urbano Local del Sector Seis (6) publicada en Gaceta Municipal Nº 268 Extraordinario de fech dieciseis (16) de mayo del año dos mil dos.(2002) y cualquier disposicion municipal que colida con presente Ordenanza. ARTÍCULO 266: Publíquese y téngase como Oficial el Plano de Zonificación, el plano de vialida propuesta y demás especificaciones que se publican como Anexos “A”, “B” y “C” y que forman part integrante de esta Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 267: El Ejecutivo Municipal, procederà en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) dias a Reglamentar el uso de la Area Protectora de Valencia (APV) y a elaborar el Plan de Arborizaciòn Zonas Verdes para el area urbana de Valencia.
ARTÍCULO 268: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación e Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal Bolivariano d Valencia. En Valencia a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) años 200 de la independencia y 151 de la federación.
Ing. PABLO EMILIO MONTOYA Presidente del Concejo Municipal Abog. ALEMANIA MELÉNDEZ. Secretaria del Concejo Municipal
República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio Valencia. En Valencia, los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ING. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO Alcalde del Municipio Valencia
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