4.3.18 La dotación de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales tales como caballerizas, establos porquerizas, granjas similares, se calculará en base a las cifras citadas en la tabla siguiente: TABLA 4.3.10
Edificación para Ganado lechero Bobinos Ovinos
Dotación Diaria 120 lt/día por animal 40 lt/día por animal 10 lt/día por animal
Equinos Pollos gallinas, pavos, y gansos
40 lt/día por animal 20 lt/día por c/100 aves
Las cifras anteriores, no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.
4.3.19 La dotación de agua para mataderos públicos o privados, se calculará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar así. TABLE Nº 4.3.11
Clase de animales
Dotación diaria
Bobinos
500 litros por animal
POrcinos
300 litros por animal
Ovinos y caprinos
250 litros por animal
Aves en general
16 litros por cada kg. en vivo
4.3.20 La dotación para bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA 4.3.12
Areas de locales en m2 Hasta 30
Dotación diaria 1.500 litros
De
31 a 60
60 lt/m2
De
62 a 100
50 lt/m2
Mayor de 100
40 lt/m2
4.3.20 La dotación para bares, fuentes de soda, cafetería y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA 4.3.12
Areas de locales en m2
Dotación diaria
Hasta 30
1.500 litros
De
31 a 60
60 lt/m2
De
62 a 100
50 lt/m2
Mayor de 100
40 lt/m2
4.3.22 La dotación de agua para lavanderías en seco, tintorerías y similares, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 4.3.14
Establecimiento
Dotación
Lavanderías
40 lt/kg. de ropa
Lavanderías en seco, tintorerías y similares
30 lt/kg. de ropa
4.3.23 El agua requerida para la extinción de incendios, se determinará de acuerdo con lo estipulado
en
el
numeral
4.12.
4.3.24 La dotación de agua para áreas verdes, se calculará a razón de 2 lt/día por m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.
4.3.25 En los casos no contemplados en este capítulo, la Entidad Competente, fijará las dotaciones convenientes ó el proyectista en base a su experiencia podrá proponer valores de reglamentos afines.
4.4
Cálculo
de
Tuberías
de
Distribución
de
Agua.
4.4.1 Las tuberías de distribución, se calcularán con los gastos probables, obtenidos según el número de unidades de gasto de los artefactos sanitarios a servir, de acuerdo con las tablas Nos. 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3. 4.4.2 La máxima presión estática no debe ser superior a 40,00 m.c.a. En caso de presiones mayores, deberá dividirse el sistema en zonas o instalarse válvulas reductoras de presión. 4.4.3 La presión mínima en la entrada de los artefactos sanitarios, será de 2,00 m. salvo el caso de los que llevan válvulas semi-automáticas y los equipos
especiales donde la presión mínima estará dada por las recomendaciones de los fabricantes. 4.4.4 Para el cálculo de las tuberías de distribución, se recomienda una velocidad mínima de 0,60 m/seg. para asegurar el arrastre de partículas y una velocidad máxima de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Si se usa energía eléctrica para el suministro, la tubería deberá ser diseñada de manera que las pérdidas por fricción no sean mayores al 10%. TABLA Nº 4.4.1
UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA (ARTEFACTOS DE USO PRIVADO) ARTEFACTO SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO
TOTAL
UNIDADES DE GASTO A. Fría
A. Caliente
1. CUARTO DE BA O Inodoro Inodoro Inodoro
Tanque de lavado Bajo consumo Válvula de lavado
3 2 6
Urinario Urinario
Tanque de lavado Válvula de lavado
3 5
Bidé
Llave o grifo
1
0.75
0.75
Lavatorio Tina o bañera Ducha o regadera Ducha o regadera
Llave o grifo Llave o grifo Llave o grifo Llave o bajo cunsumo
1 2 2 1.5
0.75 1.5 1.5 1
0.75 1.5 1.5 1
Baño completo Baño completo Baño completo
Tanque de lavado Tanque bajo consumo Válvula de lavado
5 4 8
4.5 3.5 8
2.25 2.25 2.25
Medio (visita) Medio (visita) Medio (visita)
Tanque de lavado Tanque bajo consumo Válvula de lavado
3 2 6
3 2 6
0.75 0.75 0.75
Llave o grifo Llave o grifo Llave o grifo
3 3 3
2 2 2
2 2 2
Llave o grifo Llave o grifo
3 4
2 3
2 2
2. COCINA Lavadero Lavaplatos Lavadero repostero
3. LAVANDERIA Lavadero ropa Lavadora electrica
NOTA: Para calcular tuberías de distribución que conduzca agua fría solamente, o agua fría más el gasto de agua a ser calentada se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a una pieza sanitaria que requiere de ambas, se usarán las cifras indicadas en la segunda y tercera columna.
TABLA Nº 4.4.2 UNIDADES DE GASTO PARA EL CALCULO DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LOS EDIFICIOS (ARTEFACTOS DE USO PUBLICO) ARTEFACTO SANITARIO
TIPO DE CONTROL DE SUMINISTRO
UNIDADES DE GASTO
TOTAL
A. Fría
A. Caliente
Inodoro Inodoro Inodoro
Tanque de lavado Bajo consumo Válvula de lavado
5 3 8
5.0 3.0 8.0
Urinario de pared Urinario de pared Urinario pedestal Lavatorio corriente Lavatorio múltiple Tina o bañera Lavandero de ropa Ducha o regadera
Tanque de lavado Válvula lavado 3/4" Válvula lavado 1" Llave o grifo Llave o grifo Llave o grifo Llave o grifo
3 5 7 2 2* 4 8 4
3.0 5.0 7.0 1.5 1.5 3.0 4.5 3.0
Máquina de lavar Bebedero Bebedero múltiple
3.0 1.0 1.0
3.0
Llave o grifo Llave o grifo
6 1 1*
Fregadero oficina Botadero Fregadero restaurant
Llave o grifo Llave o grifo Llave o grifo
3 3 4
2.0 3.0 3.0
2.0
4.5
Instalación
de
sistemas
1.5 1.5 3.0 4.5 3.0
3.0
de
distribución
4.5.1 Los sistemas de distribución de agua deberán instalarse en su integridad, de acuerdo con el proyecto aprobado, evitando dejar tramos inconclusos. 4.5.2 En edificios de 4 o más pisos, las tuberías de alimentación de agua en tramos verticales, serán colocadas en ductos (shafts) cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan su instalación, mantenimiento, revisión,reparación o remoción. GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA 1 2 3
0.15
51 52 53
1.02 1.03 1.04
1.79 1.81 1.82
110 120 130
1.61 1.68 1.75
2.43 2.50 2.58
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
0.17 0.19 0.22 0.24 0.26 0.28 0.30 0.32 0.34 0.36 0.38 0.40 0.42 0.44 0.46 0.48 0.50 0.52 0.54 0.56 0.58 0.59 0.61 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.74 0.75 0.77 0.79 0.80 0.82 0.84 0.85 0.87 0.88 0.90 0.91 0.93 0.94 0.96 0.97 0.99 1.00
0.85 0.87 0.90 0.92 0.95 0.97 1.00 1.02 1.04 1.07 1.09 1.11 1.14 1.16 1.18 1.20 1.23 1.25 1.27 1.29 1.31 1.33 1.35 1.37 1.40 1.42 1.44 1.46 1.48 1.49 1.51 1.53 1.55 1.57 1.59 1.61 1.62 1.64 1.66 1.68 1.69 1.71 1.73 1.74 1.76 1.78
54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100
1.06 1.07 1.08 1.10 1.11 1.12 1.14 1.15 1.16 1.17 1.18 1.20 1.21 1.22 1.23 1.24 1.25 1.26 1.27 1.28 1.29 1.30 1.31 1.32 1.33 1.34 1.35 1.36 1.37 1.38 1.39 1.40 1.40 1.41 1.42 1.43 1.44 1.44 1.45 1.46 1.46 1.47 1.48 1.48 1.49 1.50 1.54
1.84 1.85 1.87 1.88 1.90 1.91 1.93 1.94 1.95 1.97 1.98 1.99 2.01 2.02 2.03 2.04 2.06 2.07 2.08 2.09 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 2.19 2.20 2.21 2.22 2.23 2.24 2.24 2.25 2.26 2.27 2.27 2.28 2.29 2.29 2.30 2.31 2.31 2.35
140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 410 420 430 440 450 460 470 480 490 500 510 520 530 540 550 560 570 580 590 600
1.82 1.89 1.96 2.03 2.10 2.17 2.24 2.31 2.39 2.46 2.53 2.60 2.67 2.73 2.80 2.87 2.94 3.01 3.08 3.15 3.22 3.29 3.36 3.43 3.49 3.56 3.63 3.70 3.77 3.83 3.90 3.97 4.04 4.11 4.17 4.24 4.31 4.40 4.46 4.51 4.57 4.63 4.68 4.74 4.80 4.85 4.91
2.66 2.73 2.80 2.88 2.95 3.02 3.09 3.16 3.23 3.30 3.37 3.43 3.50 3.56 3.63 3.69 3.75 3.81 3.88 3.93 3.99 4.05 4.11 4.17 4.22 4.28 4.33 4.38 4.44 4.49 4.54 4.59 4.64 4.69 4.74 4.78 4.88 4.92 4.97 5.02 5.06 5.11 5.16 5.20 5.25 5.30 5.34
GASTOS PROBABLES PARA APLICACION DEL METODO DE HUNTER U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA U.GASTO TANQUE VALVULA 610 620 630 640 650 660 670 680 690 700 710 720
4.97 5.03 5.08 5.14 5.20 5.25 5.31 5.37 5.42 5.48 5.54 5.59
5.39 5.44 5.48 5.53 5.58 5.62 5.67 5.72 5.76 5.81 5.86 5.90
1250 1275 1300 1325 1350 1375 1400 1425 1450 1475 1500 1525
8.17 8.27 8.37 8.47 8.56 8.66 8.76 8.86 8.96 9.06 9.15 9.25
8.17 8.27 8.37 8.47 8.56 8.66 8.76 8.86 8.96 9.06 9.15 9.25
2475 2500 2525 2550 2575 2600 2625 2650 2675 2700 2725 2750
12.96 13.06 13.16 13.25 13.35 13.45 13.55 13.64 13.74 13.84 13.93 14.03
12.96 13.06 13.16 13.25 13.35 13.45 13.55 13.64 13.74 13.84 13.93 14.03
730 740 750 760 770 780 790 800 810 820 830 840 850 860 870 880 890 900 910 920 930 940 950 960 970 980 990 1000 1025 1050 1075 1100 1125 1150 1175 1200 1225
5.65 5.71 5.76 5.82 5.88 5.93 5.99 6.05 6.11 6.16 6.22 6.28 6.33 6.39 6.45 6.50 6.56 6.62 6.67 6.73 6.79 6.84 6.90 6.96 7.01 7.07 7.13 7.18 5.82 7.28 7.38 7.48 7.68 7.77 7.87 7.97 9.07
5.95 6.00 6.04 6.09 6.14 6.18 6.23 6.28 6.32 3.37 6.42 6.46 6.51 6.56 6.60 6.65 6.70 6.74 6.79 6.84 6.88 6.93 6.96 7.02 7.07 7.12 7.16 7.21 7.28 7.38 7.48 7.58 7.68 7.77 7.87 7.97 7.07
1550 1575 1600 1625 1650 1675 1700 1725 1750 1775 1800 1825 1850 1875 1900 1925 1950 1975 2000 2025 2050 2075 2100 2125 2150 2175 2200 2225 2250 2275 2300 2325 2350 2375 2400 2425 2450
9.35 9.45 9.55 9.65 9.74 9.84 9.94 10.04 10.14 10.23 10.33 10.43 10.53 10.63 10.72 10.82 10.92 11.02 11.11 11.21 11.31 11.41 11.50 11.60 11.70 11.80 11.89 11.99 12.09 12.19 12.28 12.38 12.48 12.58 12.67 12.77 12.87
9.35 9.45 9.55 9.65 9.74 9.84 9.94 10.04 10.14 10.23 10.33 10.43 10.53 10.63 10.72 10.82 10.92 11.02 11.11 11.21 11.31 11.41 11.50 11.60 11.70 11.80 11.89 11.99 12.09 12.19 12.28 12.38 12.48 12.58 12.67 12.77 12.87
2775 2800 2825 2850 2875 2900 2925 2950 2975 3000 3050 3100 3150 3200 3250 3300 3350 3400 3450 3500 3550 3600 3650 3700 3750 3800 3850 3900 3950 4000
14.13 14.22 14.32 14.42 14.51 14.61 14.71 14.80 14.90 14.99 15.19 15.38 15.57 15.76 15.96 16.15 16.34 16.53 16.72 16.91 17.11 17.30 17.49 17.68 17.87 18.06 18.25 18.44 18.63 18.82
14.13 14.22 14.32 14.42 14.51 14.61 14.71 14.80 14.90 14.99 15.19 15.38 15.57 15.76 15.96 16.15 16.34 16.53 16.72 16.91 17.11 17.30 17.49 17.68 17.87 18.06 18.25 18.44 18.63 18.82
-
Criterio definido por Comisión Formulas y valores desarrollados por Ing. Alfonso Pomarino - Procesado por Ing. Egr. Sergio Rodríguez M.
4.5.3
Entre las tuberías de agua fría y caliente, instaladas en un mismo ducto, debe existir una separación mínima de 10 cm. entre generatrices más próximas.
4.5.4
Se permitirá la colocación en el mismo ducto vertical, de las bajantes de aguas residuales y de lluvia con la tubería de abastecimiento de agua, siempre y cuando exista una separación mínima de 10 cm. entre sus generatrices más próximas.
4.5.5
En los edificios de 4 o más pisos las tuberías verticales de aducción, deberán estar provistas de una llave de paso que permita aislar el sistema. En tuberías de alimentación por tanque elevado se instalará una llave de paso a la salida del Tanque.
4.5.6
En edificios de cuatro o más pisos las montantes de distribución deberán estar provistas de una llave de purga en el punto más bajo y de fácil acceso.
4.5.7
Para el paso de las tuberías a través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos de material adecuado. La longitud del manguito será igual al espesor del
elemento que atraviesa, salvo cuando este pueda estar afectado por la humedad, en cuyo caso sobresaldrá no menos de 1 cm. a cada lado. Los diámetros mínimos de los manguitos se seleccionarán conforme a la tabla 4.5.1. TABLA Nº 4.5.1
Diámetro de la Tubería
Diámetro del Manguito
Pulgadas
Milímetros
Pulgadas
Milímetros
3/8 1/2 3/4 1 1¼ 1½ 2 2½ 3 4 5 6
9 13 19 25 32 38 50 63 75 100 125 150
3/4 1 1½ 2 2 2 3 4 4 5 6 8
19 25 38 50 50 50 75 100 100 125 150 200
4.5.8
Las tuberías colgadas y verticales no empotradas estarán sujetas por abrazaderas, que se fijarán a techo o muro mediante dispositivos de suspensión, efectuadas preferentemente en pletinas de hierro u otro material resistente. Las dimensiones de las abrazaderas y los dispositivos mencionados estarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 5.
4.5.9
El espaciamiento entre los soportes, se hará de acuerdo con la tabla N° 4.5.2. Las tuberías de fierro fundido, deberán ser soportadas para cada tramo de tubo debiendo instalarse las abrazaderas lo más cerca posible de las uniones. TABLA Nº 4.5.2. ESPACIAMIENTO MAXIMO ENTRE SOPORTES EN METROS
Diámetro de la tubería
1/2" 13 mm
3/4" 19 mm
1" 25 mm
Mayor de 1" Mayor de 25mm
Fierro Galvanizado
2,00
2,50
3,00
3,00
Cobre y PVC
1,80
2,40
2,40
3,00
4.5.10 Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La profundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diámetro de la tubería a utilizarse y en ningún caso será menor de 30 cm.
4.5.11 Previo a la colocación de las tuberías deberá nivelarse el fondo de la zanja. Una vez colocadas y antes de proceder al relleno total serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas correspondientes según lo establece el Artículo 4.14. El relleno de las zanjas se efectuará utilizando un material adecuado extendido por capas horizontales de 15 cm. de espesor, debidamente compactadas. 4.5.12 Las uniones de tuberías se harán conforme a las instrucciones de los fabricantes. 4.6
Tanques
de
Almacenamiento
4.6.1
Los tanques de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que garanticen la potabilidad del agua almacenada.
4.6.2
Toda edificación ubicada en sector donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provista de uno o varios tanques de almacenamiento, que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los artefactos sanitarios o instalaciones previstas. Tales tanques podrán instalarse en la parte baja (cisterna) en pisos intermedios o en la parte alta del edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en el numeral 4.6.1.
4.6.3
Cuando el sistema se diseñe solo con tanque cisterna, su capacidad será por lo menos igual al consumo diario, con un mínimo absoluto de 1.000 litros.
4.6.4
Cuando fuera necesario emplear una combinación de cisternas, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las 2/3 del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo, con un mínimo de 1.000 litros.
4.6.5
El volumen máximo admisible de almacenamiento no deberá ser mayor a dos veces el consumo diario.
4.6.6
Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza.
4.6.7
La distancia vertical entre el techo del tanque y el eje del tubo de entrada del agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 20 cm.
4.6.8
La distancia vertical entre las generatrices más próximas del tubo de entrada y del rebosadero en ningún caso será menor de 10 cm.
4.6.9
La estructura del tanque cisterna, deberá ser independiente y en lo posible alejarse de muros perimetrales. Ningún cisterna podrá instalarse en lugares sujetos a inundación, filtración de aguas de lluvia o servicios aún cuando tal hecho pudiera ocurrir sólo eventualmente.
4.6.10 Si por circunstancias especiales, el cisterna tuviera que ser construido en sitios susceptibles de infiltración, o por debajo del nivel freático, se deberá prever un sistema adecuado de drenaje a fin de evacuar convenientemente dichas aguas. 4.6.11 Los tanques de almacenamiento se construirán de hormigón armado con aditivo impermeabilizante, permitiéndose el uso de otros materiales que cumplan con lo especificado en los numerales 4.6.1 y 4.6.6. 4.6.12 El agua proveniente del rebose de los tanques, deberá descargarse al sistema de desagüe pluvial del edificio en forma indirecta, mediante brecha o interruptor de aire de 5 cm. de altura. Esta descarga deberá efectuarse sobre el piso, techo u otro sitio visible. 4.6.13 El diámetro del tubo de rebose instalado deberá ser diseñado para evacuar al menos un caudal igual al triple del caudal de ingreso. Como referencia se puede adoptar los valores de la tabla 4.6.1. La salida del rebosadero deberá ser provista de una malla metálica inoxidable N° 100. TABLA No. 4.6.1 CAPACIDAD DE TANQUE Hasta 5001 6001 12001 20001 Mayor
a a a a a de
5000 lt. 6000 lt. 12000 lt. 20000 lt. 30000 lt. 30000 lt.
DIAMETRO DEL TUBO DE REBOSE 2" 2 ½" 3" 3 ½" 4" 6"
4.6.14 La tubería de aducción desde el abastecimiento público hasta el cisterna o tanque elevado en caso de conexión directa, deberá calcularse para suministrar el consumo
total diario en un tiempo no mayor de 6 horas. Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente válvula con flotador u otro dispositivo equivalente. La tubería de bombeo entre el cisterna y el tanque elevado deberá calcularse para que pueda llenar a éste en un tiempo máxímo de 2 horas. 4.6.15 El control de los niveles de agua en los tanques, se hará por medio de interruptores automáticos que permitan: a)
Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la cuarta parte de su nivel útil.
b)
Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.
c)
Parar la bomba cuando el nivel de agua en el cisterna descienda hasta 5 cm. por encima de la criba de succión.
4.6.16 Todo paso de tubería a través de las paredes o fondo de los tanques deberá fijarse previamente al vaciado de las mismas, mediante tuberías apropiadas a la instalación, con extremos roscados que sobresalgan 10 cm. y que lleven soldada en la mitad de su largo, con soldadura corrida, una lámina metálica de no menos de (1/8") de espesor y cuya dimensión mínima sea 10 cm. mayor que el diámetro del tubo. 4.7
Equipos
de
Bombeo
4.7.1 Los equipos de bombeo de los sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros, los siguientes requisitos: altura mínima de 1,80 m; espacio libre alrededor de la bomba para su fácil instalación, reparación, mantenimiento o remoción; piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia sumideros previstos; ventilación adecuada del local y puerta de acceso. Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos contra la intemperie. 4.7.2 Los equipos de bombeo, deberán instalarse sobre fundaciones de hormigón, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones de los mismos. La altura mínima de estas fundaciones, deberá ser de 15 cm. sobre el nivel de piso.
Los equipos se fijarán sobre las fundaciones mediante pernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 4.7.3 Para el bombeo de agua en los edificios, se recomienda la utilización de bombas centrífugas preferentemente a las de cualquier otro tipo. 4.7.4 Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas, se determinarán en función del gasto de bombeo, pudiendo utilizarse la tabla siguiente:
Gastos por bombeo en lt/seg. Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 4.8
Equipos
0.50 1.00 1.60 3.00 5.00 8.00 15.00 de
Diámetro interior de la tubería de impulsión mm.
Pulg.
25 32 38 50 63 75 100
1 1¼ 1½ 2 2½ 3 4 presurización
4.8.1
En zonas donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua.
4.8.2
Los equipos de presurización serán proyectados e instalados conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo.
4.8.3
Para la instalación de equipos de presurización, deberá disponerse de un tanque bajo de almacenamiento con capacidad mínima para la dotación total diaria del edificio.
4.8.4
Salvo .en el caso de viviendas unifamiliares, el equipo de bombeo deberá instalarse por duplicado. Cada unidad tendrá una capacidad que puede variar entre el 60 al 70% de la demanda máxima estimada para el sistema.
4.8.5
Las bombas deben seleccionarse para una altura dinámica, que satisfaga: el desnivel geométrico, las pérdidas por fricción y/o la presión máxima en el acumulador de presión.
4.8.6
Bajo la condición de máxima demanda, las bombas tendrán intervalos adecuados entre las paradas y arranques, recomendándose que el número de estos se calcule entre 4 y 6 por hora.
4.8.7
La presión mínima en el acumulador de presión, deberá ser tal que garantice en todo momento la presión de 2,00 m en el artefacto menos favorecido del sistema. Se recomienda que la presión diferencial en el acumulador no sea inferior a 14 m.(20 psi)
4.8.8
Los acumuladores de presión deberán contar con los siguientes elementos: -
Presostato de arranque a presión mínima y parada a presión máxima.
-
Válvula de seguridad en el acumulador lider
Si se trata de un tanque hidroneumático, además de los anteriores elementos deberá contar con:
4.8.9
-
Válvula de admisión de aire, apta para conexión a compresor
-
Válvula de purga en el punto más bajo
-
Visor de niveles
Los acumuladores de presión (tanques hidroneumáticos, hidroceles o similares) por ser de diversos tamaños, formas y capacidades, deberán determinarse e instalarse siguiendo estrictamente las instrucciones de los fabricantes, por lo que el proyectista deberá adjuntar a la nota de cálculo tablas o catálogos de los mismos. Los sistemas además deberán complementarse con la instalación de los siguientes elementos: a)
Tablero de control automático y manual.
b)
Llaves de paso, en las tuberías de succión entre las bombas y los tanques cisternas.
c)
Válvulas de retención (una por cada bomba) en la tubería de impulsión, próximas a las unidades de bombeo.
d)
Llaves de paso (válvula de compuerta) inmediatamente después de las válvulas de retención.
e)
Electrodos de control de niveles instalados en el interior del tanque cisterna que impida el funcionamiento del equipo de bombeo en vacio.
4.8.10 Las instalaciones de equipos de presurización, de características especiales, deberán estar provistas de todos los elementos adicionales necesarios para su correcto funcionamiento. 4.8.11 En ningún caso, se permitirá la conexión directa del equipo de bombeo con la tubería de abastecimiento público, ésta deberá descargar previamente en el tanque bajo, de almacenamiento. 4.9
Sistemas para Producción, Almacenamiento y Distribución de Agua Caliente
4.9.1
Las instalaciones de agua caliente en los edificios, deberán satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer seguridad contra accidentes, estando en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Artículo.
4.9.2
Los equipos para la producción de agua caliente, deberán ser construidos con materiales que no sean sensiblemente afectados por la temperatura y la corrosión y que garanticen una alta resistencia a las presiones máximas. Deberán estar provistos de todos los accesorios de seguridad y de limpieza requeridos.
4.9.3
Todo equipo de producción de agua caliente, deberá tener dispositivos de control de temperatura que corten automáticamente el suministro de energía. Estos dispositivos deberán instalarse de modo que el agua en el sistema no sobrepase las temperaturas de 60°C para viviendas y 70° para restaurantes, hoteles, hospitales, clínicas y similares.
4.9.4
Deberán instalarse dispositivos automáticos que controlen el exceso de presión de los sistemas de producción de agua caliente. Dichos dispositivos se regularán de modo que puedan operar a una presión 20% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema y se ubicarán en el equipo de producción, o en las tuberías de agua fría, o caliente próximas a él, siempre que no existan válvulas entre el dispositivo mencionado y el equipo.
4.9.5
Los dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente, se ubicarán en las zonas de máxima temperatura del
agua, debiendo seleccionarse la capacidad calorífica del equipo para un gasto no menor de 6 litros de agua por hora por cada 500 kilo-cal de capacidad calorífica por hora (un galón por cada 1.250 B.T.U) . 4.9.6
Los escapes de vapor o agua caliente provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán descargar en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicados en lugares que no ofrezcan peligro de accidentes a personas.
4.9.7
La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los artefactos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin tuberías de retorno. Solamente en el caso en el que se empleen calentadores individuales (calefones u otros) para la producción de agua caliente, se podrán omitir las tuberías de retorno.
4.9.8
En los edificios que cuenten con un equipo central de producción de agua caliente, será obligatorio usar un sistema de recirculación.
4.9.9
Para la estimación aproximada de consumo de agua caliente, podrán adoptarse los valores de la siguiente tabla: TABLA 4.9.1 ESTIMACION DE CONSUMO Tipo de Edificio
Consumo de l/día
Alojamiento o residenciales
25 por persona
Vivienda popular o rural
25 por persona
Vivienda residencial
50 por persona
Edificio de departamentos
40 por persona
Cuarteles
20 por persona
Internados
30 por persona
Hoteles (cocina y lavandería)
35 por persona
Hospitales y Clínicas
100 por cama
Restaurantes y similares
20 por persona
Lavanderías
15 por kg. de ropa seca
Gimnasios
10 por m2
El volumen total de agua caliente debe ser aproximadamente igual al 30% de la demanda de agua fría. 4.9.10 En los sistemas de agua caliente, las tuberías deben tener en el trazado el desarrollo más corto, evitándose en lo posible los puntos altos y bajos. Las tuberías de distribución de agua caliente se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del presente Reglamento. La posibilidad de dilatación y contracción de la tubería debe quedar asegurada mediante el uso de juntas de dilatación y/o dispositivos equivalentes. En lo posible, las tuberías de agua caliente deberán ser instaladas en sitios de fácil acceso para su inspección o reparación. Las tuberías no deben ser empotradas en elementos estructurales de concreto. Deben atravesar los mismos siguiendo lo estipulado en el artículo 4.5.7. Al comienzo de cada montante y de una derivación, debe colocarse una llave de paso. 4.9.11 En los sistemas de agua caliente, las tuberías y sus accesorios, podrán ser de cobre, bronce o de acero galvanizado (si no se prevé equipo adicional de ablandamiento), siempre que cumplan las especificaciones aprobadas para cada material. Podrá usarse otro material con aprobación de la Entidad Competente. En todos los casos, las tuberías deberán tener un aislamiento térmico de espesor adecuado y debidamente justificado. 4.9.12 La instalación de tanques de agua caliente debe cumplir los siguientes requerimientos: El tanque podrá ser metálico, de concreto, de fibrocemento y otros materiales apropiados. Debe tener cubierta para evitar su contaminación, dispositivo de control de nivel de agua, dispositivo de excedencias y tapa de inspección.
El tanque de presión de agua caliente, será de metal inoxidable de forma cilindrica, en posición horizontal o vertical, provisto de una válvula de seguridad, ventosa y válvula de descarga de fondo. 4.9.13 El calentador podrá ser alimentado: a)
Por el reservorio superior de agua fría.
b)
Por la red pública siempre que garantice la presión de trabajo del artefacto.
c)
Por un equipo elevador de presión.
4.9.14 Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las relaciones que se indican a continuación, en base a la dotación de agua caliente diaria asignada, de acuerdo al siguiente cuadro: TABLA Nº 4.9.2
Tipo de Edificios
Residenciales unifamiliares y multifamiliares Hoteles y pensiones Restaurantes Gimnasios Hospitales, clínicas consultorios y similares
Capacidad del Capacidad horaria tanque de del equipo de almacenamiento en producción de agua relación con la calíente en relación dotación diaria en con la dotación litros diaria en litros 1/5
1/7
1/7
1/10
1/5
1/10
2/5
1/7
2/5
1/6
CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE ARTEFACTOS SANITARIOS EN LITROS POR HORA, SEGUN EL TIPO DE EDIFICIOS
Artefacto Sanitario
Edificios Resid.Privadas Hoteles Clubes Gimnasios Hospitales Industrias Oficinas Escuelas
Tina Lavadero de ropa Bidet Ducha Lavadero cocina Lavadero Repostería
75 75 10 280 40 20
75 75 10 280 40 20
Lavaplatos mecánico Lavatorio privado Lavatorio público Botadero
60 8 -
Coeficiente de demanda probable (en relación con el máximo consumo posible) Coeficiente de almacenamiento (en relación con la demanda probable)
75 110 10 560 75 40 190 560 8 30 75
115 850 -
60 8 -
75 110 10 280 75 40 190 750 8 30 100
8 35 -
75 150 20 280 75 75 190 750 8 30 100
115 850 75 75 380 8 45 75
8 20 56
850 40 40 75 380 8 60 75
0,30
0,50
0,25
0,30
0,40
0,30
0,40
0,30
0,40
1,25
0,80
0,80
0,90
1,00
0,80
1,00
2,00
1,00
-
-
4.10 Conexiones
Cruzadas
4.10.1
El sistema de alimentación y distribución de agua en un edificio, no deberá ser conectado directa o ndirectamente, con sistema alguno que pudiera poner en peligro la potabilidad de agua.
4.10.2
Todo sistema de alimentación y distribución de agua se protegerá contra conexiones cruzadas.
4.10.3
Queda terminantemente prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimiento público de agua y abastecimiento privado o de emergencia.
4.10.4
Para impedir conexiones cruzadas, el espacio libre entre la boca del grifo de alimentación y el nivel de rebose en los artefactos sanitarios, estará de acuerdo con la tabla siguiente: TABLA Nº 4.10.1 Artefacto Lavamanos
Diámetro efectivo del grifo pulgadas
milímetros
3/8 - 1/2
9 - 13
Espacio libre mínimo 2.5 cm
Lavadero Tinas
3/4 1 o más
19
3.5 cm
25
5.0 cm
4.10.5
Cuando fuere necesario emplear un artefacto sanitario, equipo o dispositivo cuya boca de alimentación se encuentre o pueda quedar sumergida por cualquier circunstancia, se considerará que existe una conexión cruzada.
4.10.6
Para evitar las conexiones cruzadas, se podrán adoptar las siguientes disposiciones en la tubería de alimentación:
4.10.7
a)
Ruptores de vacío o eliminadores de reflujo en: inodoros con llave de alimentación directa (fluxómetro); inodoros de tanque integral (silenciosos); escupideras de equipos de dentistas; tanques para revelado; lavadoras mecánicas con entrada sumergida; artefactos sanitarios dotados de una manguera.
b)
Interruptor de aire tipo Venturi en: lavaplatos y esterilizadores.
Los dispositivos mencionados en el artículo anterior, deberán ubicarse entre la llave o grifo de alimentación y el artefacto sanitario, en tal forma que no queden sujetos a presión, salvo la del agua que fluye hacia el artefacto. Se excluyen de esta disposición. a)
Los artefactos sanitarios que tengan sus llaves instaladas directamente en ellas, tales como los bidets. En este caso se tolerará que el dispositivo sea colocado antes de la llave de alimentación del artefacto, a un nivel de 30 cm. superior al de rebose.
b)
Los artefactos sanitarios que tengan incluidos los dispositivos apropiados.
c)
En lo posible, se debe restringir el uso del artefacto "Bidet", para evitar la contaminación por conexión cruzada a menos que el mismo tenga incorporado un ruptor de vacio.
4.10.8
Podrá omitirse la instalación de ruptores de vacío en los bidets para vivienda unifamiliar únicamente, cuando la alimentación de los mismos se efectúe por una tubería completamente independiente y sin ramales para otros servicios desde el tanque elevado. En este caso se conectará solamente el el agua fría a ambos tubos para eliminar la posibilidad de contaminación del sistema de agua caliente.
4.10.9
Todos los bidets cuya instalación no cumpla con la reglamentación de los artículos anterior, no podrán ser instalados.
4.10.10 Todos los ruptores de vacío y otros dispositivos usados para controlar las conexiones cruzadas, deberán ser aprobados por la Entidad Competente. 4.10.11 El borde inferior de la tubería de aducción o de impulsión al tanque de almacenamiento, deberá estar a 10 cm. por lo menos encima de la parte superior de la correspondiente tubería de rebose. 4.10.12 Los reboses de los tanques de almacenamiento deberán ubicarse en lugares visibles, y la descarga deberá hacerse a un embudo o similar, rompiendo el escurrimiento continuo mediante una brecha o interruptor de aire de por lo menos 5 cm. La tubería de descarga deberá cubrirse en su extremo con una malla metálica Nº 100. 4.10.13 Cuando las tuberías de distribución de agua potable se instalen enterradas, deberán alejarse lo más posible de los desagües, no permitiendo una distancia horizontal inferior a 50 cm. ni menor de 30 cm. por encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua crucen conductos cloacales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 30 cm. Estas medidas se consideran entre generatrices. 4.10.14 Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 20 cm. sobre el nivel del piso. Se prohíbe la colocación de válvulas o grifos en cajas susceptibles de inundación. 4.10.15 Los casos de conexiones cruzadas, no contemplados en el Artículo 4.10, deberán ser consultados a la Entidad Competente, para los efectos del estudio correspondiente. 4.10.16 Para mejor interpretación del concepto de las conexiones cruzadas, se incluyen algunos ejemplos en el Anexo Nº 6.
4.11 Instalaciones
para
Riego
de
Jardines
4.11.1 Las instalaciones para este uso, podrán ser diseñadas mediante sistemas propios de captación, con derivaciones de distribución propia del edificio o como derivación de la conexión de entrada. 4.11.2 En el caso de que la instalación para riego forme parte del sistema de distribución de agua del edificio, los tanques de almacenamiento, las tuberías de aducción, de distribución o de impulsión, así como también las bombas, equipos y demás accesorios del sistema de distribución, deberán ser diseñados tomando en cuenta la influencia que sobre éstos, puedan tener las instalaciones destinadas a riego. 4.11.3 La cantidad de agua necesaria para riego, se calculará de conformidad con lo previsto en el presente Artículo e incisos correspondientes. 4.11.4 El riego de las áreas verdes correspondientes a los edificios, podrá efectuarse con preferencia: a)
Con puntos de conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas.
b)
Con rociadores o aspersores fijos
c)
Con rociadores o aspersores rotatorios.
4.11.5 En el diseño de instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, se recomienda lo siguiente: TABLA Nº 4.11.1 Diámetro
Long. máxima
Area de riego
Gasto
13 mm (½")
10 m.
100 m2
0.2 lt/s
19 mm (3/4")
20 m.
250 m2
0.3 lt/s
25 mm (1")
30 m.
600 m2
0.5 lt/s
Los espaciamientos entre puntos de manguera, serán: S = 1,4 L.; donde L
= Longitud de manguera en metros. 4.11.6 En el diseño de instalaciones de riego con rociadores fijos o rotatorios, se recomienda seguir las instrucciones del fabricante, las mismas que deberán ser anexadas a la memoria del proyecto. 4.11.7 Las instalaciones de riego podrán ser operadas por secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas. 4.11.8 Las instalaciones de riego deberán ser diseñadas en forma tal, que eviten las conexiones cruzadas 4.12 Sistema
para
Extinción
de
Incendios
4.12.1 Los sistemas de protección y defensa contra incendios, dependerán del tipo de ocupación y destino de cada inmueble. 4.12.2 Las presentes disposiciones para combatir incendios, son complementarias a aquellas que ha sido impuestas por el REGLAMENTO de edificaciones y de seguridad industrial. 4.12.3 las viviendas unifamillares y edificios hasta tres pisos deberán contar como elementa esencial para éste propósito un sistema de tuberías y grifos de 3/4", de fácil acceso para conectar una manguera que se situará cada 20 m. en los retiros del inmueble, desde donde sea factible cumplir su cometido eficientemente. 4.12.4 Bn edificios de más de tres pisos, escuelas, cuarteles,hospitales, hoteles, etc. y construcciones industriales, es obligación del propietario solicitar a la Entidad Competente la colocación de un Hidrante con su medidor de caudal y su correspondiente manguera de auxilio en un punto de fácil acceso, si es posible próximo a la entrada principal o en su defecto en cualquier otro lugar desde donde pueda cumplir su cometido eficientemente. 4.12.5 Como alternativa el inmueble podrá contar con la instalación de una red específica contra incendios. 4.12.6 Este sistema contra incendios deberá estar conformado por:
-
Un volumen de reserva
-
Una montante de distribución, con diámetro mínimo de 2" y conexión de 1" en cada piso, debidamente protegido.
-
Los puntos de conexión deberán estar situados en lugares accesibles, garantizando una presión mínima 3 mca.
4.12.7 El volumen de reserva tendrá como mínimo 500 lt. por piso, el mismo deberá ser almacenado en el tanque cisterna o elevado de acuerdo a criterio del ingeniero proyectista. 4.12.8 Toda edificación mayor a tres pisos, deberá disponer de un extintor contra incendios en cada piso, independientemente a lo establecido en los artículos precedentes. 4.12.9 La Entidad Competente deberá reglamentar los aspectos complementarios para los sistemas de combate contra incendios de acuerdo a las necesidades de cada región. 4.13 Desinfección
Sanitaria
4.13.1 Después que la red interior de agua potable y cualquier parte de ella haya sido instalada y/o reparada, deberá ser desinfectada antes de ser puesta en servicio, tal como se indica a continuación. 4.13.2 Desinfección de tuberías. Una vez instalada y probada hidráulicamente toda la red, ésta deberá ser desinfectada con solución de hipoclorito o similar. Previamente a la desinfección, es necesario eliminar toda suciedad y materia extraña, para lo cual se inyectará agua corriente. En la desinfección de tuberías por compuestos de cloro disuelto, se podrá usar hipocloritos o similares, cuyo contenido de cloro sea conocido. Se podrá aplicar la fórmula para calcular la cantidad de compuestos que figura para desinfección de cisternas y tanques (Numeral 4.13.3) Para la adición de estos productos, se usará una solución de agua, la que será inyectada dentro del sistema y en una cantidad tal, que dé una
dosificación de 50 mg./l como mínimo. El período de retención, será por lo menos de 3 horas, al final de la prueba, el agua deberá tener un residual de por lo menos 5 mg/l de cloro. Durante el proceso de la clorinación todas las válvulas y otros accesorios, serán operados repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de cloro. Después de la prueba, el sistema será totalmente desaguado, llenándose las tuberías con el agua destinada al consumo. 4.13.3 Desinfección de Cisternas y Tanques Elevados. En el caso de cisternas y tanques elevados de hormigón armado, antes de realizar el revoque e impermeabilización, se llenarán los mismos con agua a fin de detectar filtraciones y anomalías en las paredes y fondo. La impermeabilización, deberá realizarse mediante aditivos que no afecten la potabilidad del agua. La desinfección se realizará de la siguiente manera: 1.
Se lavarán las paredes del cisterna o tanque elevado, con una escoba o cepillo de cerdas, empleando para ello agua con una solución de hipoclorito de 150 mg/l.
2.
Se abrirá la válvula de ingreso de agua al cisterna o tanque elevado hasta llenarlo y luego se cerrará la misma. Por la boca de inspección, se verterá hipoclorito de modo que el agua contenida en el reservorio, quede con una concentración de 50 mg./l de cloro.
3.
Se dejará que el agua permanezca en el reservorio, durante 12 horas. Durante este tiempo, se debe accionar repetidamente las válvulas de modo que éstas y los accesorios, también tomen contacto con el desinfectante, teniendo especial cuidado que esta agua no se use para el consumo.
4.
Finalmente se evacuará toda el agua del reservorio.
Fórmula para el cálculo del compuesto a usarse: P x V
Gr
= (% Cl x 10)
donde:
4.14 Prueba
Gr
= Peso en gramos del compuesto a usarse
P
= mg/l ó gr/m3 de la solución a prepararse
V
= Volumen del agua en el reservorio, en litros
%Cl
= %cloro disponible en el compuesto
Hidráulica
de
los
Sistemas
de
Distribución
de
Agua
4.14.1 Las instalaciones destinadas a la distribución de agua, deberán ser sometidas a prueba hidráulica, antes de ponerlas en servicio. 4.14.2 El responsable de la obra, está en la obligación de probar el sistema como garantía de su buena ejecución mediante un ensayo hidráulico como se describe a continuación: a)
Se deberá disponer de una bomba manual y su manómetro para la realización de la prueba los mismos deberán ser instalados en el extremo inferior del tramo a ensayar.
b)
Este debe ser aislado cerrando llaves de paso, grifos y puntos de conexión a artefactos, que deberán ser obturados mediante el empleo de tapones roscados. No se permitirá el uso de tapones de
madera ni otro tipo de obturación. c)
Con la ayuda de la bomba, se debe proceder a llenar las tuberías con agua limpia, asegurándose que el aire sea evacuado por el punto más alto del tramo a probar .
d)
Para que la prueba sea satisfactoria, se deberá mantener las siguientes presiones en los tiempos indicados. SISTEMA
PRESION DURANTE LOS PRIMEROS 10 MINUTOS
PRESION DURANTE LOS SIGUIENTES 20 MINUTOS
Bomba - tanque elevado; Bombas - Tanque hidroneumático Bomba de velocidad variable - red de distribución
12 kg/cm2
10 kg/cm2
Toma directa de la red pública a la red de distribución Culaquier instalación de menos de 5 pisos
8 kg/cm2
6 kg/cm2
e)
Si el manómetro indica descenso de la presión, búsquese los puntos de filtración corrigiéndolos adecuadamente.
f)
Se debe proceder nuevamente a realizar la prueba, hasta lograr que el manómetro indique la presión requerida en forma constante durante el tiempo indicado.
g)
Será obligatoria la realización de una prueba para cada sistema independiente de suministro de agua fría y para cada sistema de agua caliente.
h)
La Entidad Competente podrá determinar cuando vea por conveniente verificar las pruebas. El propietario está en la obligación de exigir la realización de esta prueba.
i)
Se deberá observar especial cuidado en el mantenimiento y conservación de los sistemas hasta la colocación de los artefactos sanitarios.
CAPITULO V RUIDOS EN TUBERIAS Y BAJANTES BARRA DE HERRAMIENTAS
5.1
En las tuberías y bajantes de las instalaciones sanitarias domiciliarias, se procurará evitar los ruidos, caso contrario se deberán reducir a un valor mínimo de manera que su producción no ocasione molestias.
5.2
La velocidad del agua estará en función del diámetro la que no debe exceder de los valores resultantes de aplicar los criterios señalados en el art. 4.4.4.
5.3
La presión estática no será mayor a 40 m.c.a.
5.4
En los edificios de más de 4 pisos, se tomarán precauciones para evitar o atenuar el golpe de ariete.
5.5
En los sistemas de producción y distribución de agua caliente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar los ruidos provocados por efecto de la dilatación térmica.
5.6
En lo posible se debe evitar que las bajantes atraviesen ambientes destinados al reposo o estudio (dormitorio, estar escritorio, etc.).
5.7
Para disminuir la presión en la red de distribución, se aconseja el uso de: •
Válvulas reductoras de presión.
•
Aumento del diámetro de la tubería
•
Filetes o espirales
•
Cámara de aire (como amortiguadores de los golpes de ariete)
CAPITULO VI NECESIDADES MINIMAS DE ARTEFACTOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS BARRA DE HERRAMIENTAS
6.1
Es de vital importancia establecer el número necesario de artefactos sanitarios en una edificación, ya que éstos constituyen la base de un proyecto bien ejecutado.
6.2
Número requerido de artefactos sanitarios. El número y tipo de artefactos sanitarios que deben ser instalados en los cuartos de baños, cocinas y otras dependencias, serán proporcionales al número de personas servidas y según el uso a que se los destine de acuerdo con lo requerido en los Artículos siguientes.
6.3
Uso de Artefactos de Bajo Consuno Considerando que cada vez es más difícil disponer de agua en forma continua y permanente y que las nuevas obras requieren grandes inversiones, se hace necesario reducir el consumo de agua, sin disminuir los niveles de bienestar de la población y sin modificar las actividades productivas. Haciendo una comparación entre Artefactos de Tipo Convencional y los de Bajo Consumo se tiene la siguiente relación en cuanto al volumen y gastos utilizados: TABLA Nº 6.3.1 Artefactos o Accesorios Inodoro Duchas Grifos de Lavamanos Grifos de Lavaplatos
Tipo Convencional
Bajo Consumo
15 a 20 lt/descarga
6 lt/descarga
14 lt/min.
7 lt/min.
8 lt/min.
4 lt/min.
10 lt/min.
4 lt/min.
Por tanto, con el objeto de realizar un Uso Eficiente del Agua se recomienda la utilización de Artefactos de Bajo Consumo en toda construcción nueva y en lo posible la sustitución de los artefactos tradicionales instalados de acuerdo a normas regionales en vigencia. Toda vivienda o departamento estará dotado por lo menos, de un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. La cocina dispondrá de un fregadero o
lavaplatos y en sitio aparte, una lavandería. 6.4
Los edificios o locales destinados a los siguientes fines, deberán dotarse de cuartos de baño en la forma, tipo y número que se especifica a continuación.
6.5
Oficinas y locales para comercio.
6.5.1
En cada local con área de hasta 60.00 m2, se dispondrá por lo menos de un cuarto de baño dotado de inodoro y lavamanos. En locales con área mayor de 60.00 m2., se dispondrá de cuartos de baños separados para hombres y mujeres, dotados cada uno de los artefactos sanitarios que indica la siguiente tabla. Para el cómputo de personas, se toma una por cada 10.00 m2. de área de piso. TABLA Nº 6.5.1 Número de Inodoros Lavamanos personas hasta
15
1
1
16
a
35
2
2
36
a
60
3
2
61
a
90
4
3
91
a
125
5
3
más de
125
Uno adicional por Uno adicional por cada 40 personas o cada 45 personas o fracción fracción
En todo cuarto de baño para hombres, podrán sustituirse inodoros por urinarios hasta un límite tal, que el número de inodoros, no baje de las 2/3 partes del número que fija la tabla anterior. 6.5.2
Cuando se proyecta usar cuartos de baño comunes, se cumplirán los siguientes requisitos: a)
Se proyectarán cuartos de baño separados para hombres y mujeres, ubicados en lugar accesible a todos los locales por servir.
b)
La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los cuartos de aseo, no podrá ser mayor de 30.00 m. en sentido horizontal. No podrá mediar más de un piso, en sentido vertical.
c)
El número de piezas sanitarias que deben ser instaladas, se regirá por las siguientes tablas: TABLA Nº 6.5.2 CUARTO DE ASEO PARA HOMBRES Area total de Número de Número de locales en m2 Inodoros Urinarios Hasta
200
De 500 201 a 1.000 De 501 a
Número de Lavamanos
1
1
1
2
1
2
2
2
2
TABLA Nº 6.5.3 CUARTO DE ASEO PARA MUJERES Area total de No. de inodoros locales en m2
6.6
No. de lavamanos
Hasta
200
2
1
De 201 a
500
3
2
De 501 a 1.000
4
2
Industrias Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.6.1 Obreros
Inodoros Urinarios Lavamanos
Duchas
1 -
15
1
1
1
1
16 -
30
2
1
2
2
31 -
50
2
1
2
3
51 -
75
2
2
3
4
76 - 100
3
2
4
5
Mayor de 100
Un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 25 hombre o fracción
TABLA Nº 6.6.2 Obreras
Inodoros
Lavamanos
Duchas
1 -
10
1
1
1
11 -
25
2
2
2
26 -
50
3
2
3
76 - 100
5
3
5
Mayor de 100:
Un inodoro, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción
Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1. Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central. 6.6
Industrias Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.6.1 Obreros
Inodoros Urinarios Lavamanos
Duchas
1 -
15
1
1
1
1
16 -
30
2
1
2
2
31 -
50
2
1
2
3
51 -
75
2
2
3
4
76 - 100
3
2
4
5
Mayor de 100
Un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 25 hombre o fracción
TABLA Nº 6.6.2 Obreras
Inodoros
Lavamanos
Duchas
1 -
10
1
1
1
11 -
25
2
2
2
26 -
50
3
2
3
76 - 100
5
3
5
Mayor de 100:
Un inodoro, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción
Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1. Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central. 6.6
Industrias Se dispondrá de cuartos separados para obreros y obreras dotados de piezas sanitarias de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.6.1
Obreros
Inodoros Urinarios Lavamanos
Duchas
1 -
15
1
1
1
1
16 -
30
2
1
2
2
31 -
50
2
1
2
3
51 -
75
2
2
3
4
76 - 100
3
2
4
5
Mayor de 100
Un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 25 hombre o fracción
TABLA Nº 6.6.2 Obreras
Inodoros
Lavamanos
Duchas
1 -
10
1
1
1
11 -
25
2
2
2
26 -
50
3
2
3
76 - 100
5
3
5
Mayor de 100:
Un inodoro, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 mujeres o fracción
Los empleados de oficina, dispondrán de locales de aseo separados acuerdo con el inciso 6.5.1. Cuando la industria ocupe un área muy extensa o varios edificios, los cuartos de aseo serán distribuidos en varios grupos, de acuerdo al número de personas servidas, pudiéndose concentrar las duchas en el vestuario o en un grupo de aseo central. 6.7
Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares Los locales con capacidad hasta de 15 personas dispondrán por lo menos, de
un cuarto de aseo dotado de un inodoro y un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de cuartos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.7.1 Hombres Mujeres Capacidad en personas Inodoros Urinarios Lavamanos Inodoros Lavamanos 16
a 60
61
a 150
Por cada 100 adicionales
1
1
1
1
1
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
La capacidad del local se calculará considerando 1.50 m2. de útil por persona. Estos cuartos de aseo podrán ser utilizados por los empleados siempre que no sean más de 5 personas. Para una cantidad mayor, deberán proveerse de cuartos de aseo separados de acuerdo con lo estipulado en el inciso 6.5.1. 6.7
Restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y similares Los locales con capacidad hasta de 15 personas dispondrán por lo menos, de un cuarto de aseo dotado de un inodoro y un lavamanos. Cuando la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de cuartos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la siguiente tabla: TABLA Nº 6.7.1 Hombres Mujeres Capacidad en personas Inodoros Urinarios Lavamanos Inodoros Lavamanos 16
a 60
61
a 150
Por cada 100 adicionales
1
1
1
1
1
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
La capacidad del local se calculará considerando 1.50 m2. de útil por persona. Estos cuartos de aseo podrán ser utilizados por los empleados siempre que no
sean más de 5 personas. Para una cantidad mayor, deberán proveerse de cuartos de aseo separados de acuerdo con lo estipulado en el inciso 6.5.1. 6.8
Escuelas. 6.8.1 Escuelas Primarias Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA Nº 6.8.1 Niños
Inodoros
1 por cada 40
Niños
Urinarios
1 por cada 30
Niñas
Inodoros
1 por cada 30
Ambos sexos
Lavamanos
1 por cada 50
Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2. 6.8
Escuelas. 6.8.1 Escuelas Primarias Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA Nº 6.8.1 Niños
Inodoros
1 por cada 40
Niños
Urinarios
1 por cada 30
Niñas
Inodoros
1 por cada 30
Ambos sexos
Lavamanos
1 por cada 50
Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El
número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2. 6.8
Escuelas. 6.8.1 Escuelas Primarias Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA Nº 6.8.1 Niños
Inodoros
1 por cada 40
Niños
Urinarios
1 por cada 30
Niñas
Inodoros
1 por cada 30
Ambos sexos
Lavamanos
1 por cada 50
Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2. 6.8
Escuelas. 6.8.1 Escuelas Primarias Se dispondrá de cuartos separados para varones y mujeres de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA Nº 6.8.1 Niños
Inodoros
1 por cada 40
Niños
Urinarios
1 por cada 30
Niñas
Inodoros
1 por cada 30
Ambos sexos
Lavamanos
1 por cada 50
Los lavamanos se instalarán de manera que su borde quede a una altura de 63 cm. sobre el nivel del piso. Adicionalmente se instalarán
cuartos de aseo para los maestros, separados para ambos sexos. El número de piezas sanitarias se calculará de acuerdo a las tablas 6.6.1. y 6.6.2. 6.8. Escuelas secundarias, 2 Normales, Artesanales, Universidades . Regirá la misma proporción fijada en la tabla 6.8.1., salvo que para mujeres podrán reducirse los inodoros a 1 por cada 35. 6.9
Residencias
para
Estudiantes
y
Similares.
6.9.1 Los cuartos de baño privados, destinados a servir a dormitorios hasta 4 personas, dispondrán de inodoro, lavamanos y ducha. 6.9.2 En caso de que se disponga de cuartos de baño comunes, cada piso estará provisto de ellos, ubicados a una distancia no mayor a 30.00 m. medidos en sentido horizontal del dormitorio más alejado. Cada uno de estos cuartos de baño, dispondrá de piezas sanitarias en proporción al número de personas a ser servidas, de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA Nº 6.9.1 Hombres
1 Inodoro
Por cada 6 personas
1 Lavamanos
Por cada 3 personas Por cada 4 personas
1 Ducha
Por cada 10 personas
1 Mujeres Urinario
Por cada 4 personas
1 Inodoro
Por cada 3 personas
1 Lavamanos
Por cada 4 personas
1 Ducha Cuando se disponga de un lavamanos en cada dormitorio, la proporción de estos en cada cuarto de baño colectivo, será de uno por cada 6 personas. 6.10
Cines, Teatros, Auditorios, Bibliotecas, y Sitios de Reunión. Se proveerán de cuartos de aseo separados para hombres y mujeres, de acuerdo a la siguientes tabla. A este fin se estimará que la mitad de la concurrencia máxima es integrada por hombres y el resto por mujeres. TABLA Nº 6.10.1
Hombres
Inodoros
1 por cada 150
Urinarios
1 por cada 150
Lavamanos 1 por cada 150 Mujeres
Inodoros
2 por cada 150
Lavamanos 1 por cada 150 En sitios cercanos a los camarines de los artistas, en los teatros y cine-teatros, se instalarán baños separados para hombres y mujeres, con la instalación de inodoros, lavamanos y duchas. Asimismo, inmediatamente adyacente a las casetas de proyección de los cines, se deberá disponer de un cuarto de aseo, con inodoro y lavamanos.
6.11
Instalaciones
de
Servicio
para
Vehículos
Automotores
6.11.1 Se dispondrá de cuartos de aseo para el público, separados para hombres y mujeres, dotados de las piezas
sanitarias siguientes: Hombres: 1 inodoro, 1 urinario y 1 lavamanos Mujeres:
1 inodoro y 1 lavamanos
6.11.2 Para el personal empleado, deberá disponerse de cuartos de aseo separados de los del público, como se especifica a continuación. 6.12
Depósitos
de
Almacenamientos
de
Materiales
y
Equipos
Los depósitos de materiales y equipos, deberán disponer por lo menos de un cuarto de aseo dotado de inodoro, urinario, lavamanos y ducha. Cuando trabajen más de 16 personas, se seguirán las especificaciones del Artículo 6.6. Los locales donde se manipulan, preparan o envasan alimentos y bebidas, deberán estar dotados de un número adecuado de fregaderos y lavamanos de acuerdo a las necesidades mínimas a juicio de la Entidad Competente.
6.13
Para hoteles, el número de artefactos sanitarios a instalarse, será determinado y aprobado por la Entidad Competente.
6.14
La implementación de hospitales se hará de acuerdo al número de camas y especialidades que atiende.
6.15
Otra forma de determinación del número mínimo requerido de artefactos sanitarios, puede realizarse mediante el empleo de las siguientes tablas: TABLA 6.15.1 Número de artefactos necesarios en las instalaciones sanitarias en relación con el número de personas que sirven
NUMERO DE ARTEFACTOS Número Lavatorios de o Duchas personas Inodoros Urinarios vertederos 1 a
10 |
1
|
-
|
1
|
1
11 a
20 |
2
|
-
|
2
|
2
21 a
35 |
3
| 1 |
3
|
3
36 a
60 |
4
| 2 |
3
|
3
61 a
90 |
5
| 3 |
4
|
4
91 a 120 |
6
| 4 |
5
|
5
121 a 160 |
7
| 5 |
6
|
6
161 a 200 |
8
| 6 |
7
|
7
201 a 250 |
9
| 7 |
8
|
8
más de 250, un artefacto de cada tipo, por cada 60 personas en exceso Nota.-
Para las instalaciones destinadas a mujeres, los urinarios se sustituirán por inodoros, aumentándose al número de inodoros que se hubiera obtenido. Cuando no se puede establecer la capacidad de un local, el número de personas se calculará por el factor de ocupación dado por la siguiente tabla, donde: No. de personas = X m2 . factor TABLA 6.15.2
Factor de Ocupación de inmuebles para calcular su capacidad DESTINO O USO DEL LOCAL
a Sala de conferencia, sala de asamblea, auditorio, teatro, ) cine, sala de espectáculos en general .....................................................................................
X en metros cuadrados por persona 1 1½
b Establecimiento de instrucción (excluyendo los patios) )
3
c Restaurant, confitería, bar, cantina, local de expendio de ) comidas, salón de baile y similares, pileta de natación
5
8
d Sala de exposición, museo, club nocturno, gimnasio, ) sala de palitroque, local deportivo cerrado sin afluencia de público ..........................................................
12
16
e Cuartel, convento, hospital, biblioteca, oficina ) particular local de atención al público .......................................................................................... ....................... f) Conventillo, casa de arriendo por piezas sueltas, internado g Establecimiento industrial, fábrica, local de trabajo, ) mercado, local para feria y similares .......................................................................................... ..................... Artefactos Sanitarios
6.16
6.16. Los artefactos sanitarios deberán 1 estar fabricados de materiales resistentes e impermeables como loza vitrificada, fierro fundido esmaltado, acero inoxidable u otros. Los artefactos sanitarios deben ser instalados de tal manera que no presenten conexiones cruzadas que puedan contaminar el agua.
6.16. En los artefactos sanitarios que 2 tengan suministros de agua fría y caliente, el agua fría debe entregarse por la derecha y el agua caliente por la izquierda, mirando el artefacto. 6.16. Los artefactos sanitarios deberán 3 instalarse en ambientes sanitarios dotados de buena iluminación y ventilación. 6.16. En los servicios higiénicos para 4 uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios cerrados de carácter privado. 6.16. Todo artefacto sanitario deberá 5 estar dotado de trampa con sello hidráulico, el sello de agua deberá ser como mínimo de 5.0 cm.
6.16. Los inodoros, bidets y artefactos 6 sanitarios similares, colocados sobre el piso, deberán ser fijados al mismo, mediante tornillos o pernos y por ningún motivo empotrados. Los artefactos sanitarios de pared, se fijaran por medio de soportes metálicos especiales, de forma tal, que ningún estuerzo sea transmitido a las tuberías y conexiones. 6.16. Los inodoros con tanque, deberán 7 cumplir los si¬guientes requisitos: a Los tanques ) tendrán la capacidad suficiente para asegurar la limpieza completa del artefacto con cada descarga.
b El ) mecanismo de accionamient o, funcionará en forma tal, que evite la pérdida de agua, reponga el sello de agua del artefacto e impida conexiones cruzadas. c) Los inodoros provistos de tanque bajo, cuyo fondo quede por debajo de la línea de rebose del artefacto, deberán estar dotados de un dispositivo ruptor de vacío para evitar cualquier conexión peligrosa. 6.16. Los inodoros con válvula 8 semiautomática (fluxómetro), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Cada ) inodoro estará dotado de su correspondie nte válvula instalada en el artefacto o cerca del mismo, en lugar fácilmente accesible para fines de uso, regulación y/o reparación. b La válvula ) debe permitir el paso de un caudal de agua suficiente para descargar, lavar el artefacto y reponer el sello de agua en cada operación. c La válvula ) será ajustable con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga y la presión de
trabajo. d La válvula ) estará dotada de un ruptor de vacío que evite las conexiones cruzadas. Los asientos y las tapas de los inodoros serán de material impermeable , lisos y de fácil limpieza. En los inodoros de uso público el asiento tendrá la parte frontal abierta. 6.16. los urinarios deberán cumplir 9 con los siguientes requisitos: a Estar ) provistos de un sistema adecuado que permita el lavado del artefacto sanitario. Este sistema puede ser:
tanque de descarga automática que permita el lavado y que sirva a uno o más urinarios, válvulas semiautomáti cas (fluxómetros ) individuales u otro sistema adecuado. b Los urinarios ) provistos de válvulas semiautomáti cas deberán cumplir con las especificacio nes señaladas en los puntos a), b) y c) correspondie ntes a inodoros del mismo tipo en lo que se refiere al funcionamie nto de la válvula. c Se permitirá ) la construcción de urinarios
corridos siempre que vayan recubiertos íntegramente hasta una altura mínima de 1.20 m. con azulejo o cerámica vitrificada. El diámetro de la trampa de desagüe no será menor de 3" y la pendiente mínima del piso de 5%. Para la limpieza se instalará una tubería horizontal a 1.10 m. de altura, de cobre, bronce o PVC con perforacione s de 1/8" de diámetro cada 15 cm. de manera que queden formando un ángulo de 45° hacia abajo con la pared y debidamente anclada a ella. Además
se deberá instalar una válvula de globo para el control del flujo. 6.16. Los espacios destinados a 10 duchas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Se ubicarán de forma que el agua caiga sobre un área libre. b Cuando no ) se emplee una base prefabricada, el piso deberá ser de material impermeable , con pendiente mínima de 2% hacia el desagüe y llevara un zócalo que impida el escurrimient o del agua a otras partes del baño. c) El desagüe estará
provisto de una rejilla removible y de material inoxidable. d Cuando se ) trate de duchas de uso público, los pisos tendrán su pendiente dispuesta de tal forma que el agua servida de cada ducha no pase por las áreas destinadas a otros bañistas. e) Los muros tendrán como acabado, un revestimient o impermeable de azulejo o cerámica vitrificada hasta una altura mínima de 1.80 m. 6.16. Las tinas empotradas o 11 semiempotradas deberán tener una
junta impermeable entre la pared y el artefacto. 6.16. Los lavaderos y lavaplatos 12 deberán estar provistos de dispositivos adecuados que impidan el paso de solidos al sistema de desagüe y su trampa deberá ser fácilmente registrable para su limpieza. 6.16. Los artefactos sanitarios 13 provistos de rebose, deberán cumplir los siguientes requisitos: a)
La capacidad del tubo de rebose debe ser suficiente para descargar el gasto máximo del artefacto.
b)
El dispositivo
de rebose debe ser tal, que el agua no quede estancada en el tubo. c)
El tubo de rebose se conectará entre el orificio de descarga y la trampa, excepto en los inodoros y urinarios provistos de tanque en cuyo caso descargará en el aparato.
6.16. Los sumideros de piso, deberán 14 cumplir los siguientes requisitos: a El sello ) correspondie nte de agua tendrá una altura mínima de 5.0 cm. b Estarán ) provistos de
tapas removibles, perfo¬radas o ranuradas. El área libre de la tapa será por lo menos el 70% del área de la tubería de descarga correspondie nte. 6.16. Los artefactos sanitarios 15 instalados en los hospitales y clínicas en general y en especial aquellas que sirven como lavachatas, mesas de autopsias y similares, estarán sujetas a severas especificaciones de seguridad y control y contarán con dispositivos que garanticen que son a prueba de sifonamientos y contrapresión.
CAPITULO VII GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, VENTILACION Y AGUAS PLUVIALES BARRA DE HERRAMIENTAS
7.1
Requisitos
Los sistemas de evacuación de aguas residuales, ventilaciones y aguas pluviales deberán cumplir los siguientes requisitos: 7.1.1 El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas y pluviales sean evacuadas rápidamente desde todo artefacto sanitario, sumidero, u otro punto de colección hasta el lugar de descarga, con velocidades que permitan el arrastre de las materias en suspensión evitando obstrucciones y depósitos de materias en los que se produzca la descomposición de las mismas. 7.1.2 Las bajantes de aguas residuales y de lluvia, deberán ubicarse preferentemente en espacios accesibles o ductos especiales que faciliten su instalación, inspección, mantenimiento y/o reparación, guardando estricta relación con el artículo respectivo de este Reglamento. 7.1.3 Los sistemas de evacuación de aguas residuales deberán prever diferentes puntos de ventilación, ubicados de tal manera que impidan la formación de vacíos que pudieran provocar la descarga de los sellos hidráulicos, o introducir gases y malos olores a la edificación. 7.1.4 En los sistemas de desagüe, queda terminantemente prohibido que las tuberías crucen por el interior de los reservorios de agua potable, ni tampoco sobre el techo de cobertura de los mismos. 7.1.5 Los empalmes entre colectores colgados y con los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor a 45°. 7.1.6 La pendiente de los colectores colgados y de los ramales de desagüe interiores será uniforme y no menor de: 1.0% en diámetro de 4" y mayores, 1.5% en diámetro de 3" y menores. 7.1.7 Los sistemas de desagüe de aguas residuales, de lluvia deberán estar dotados de registros, de acuerdo a lo establecido en este artículo. Los registros serán piezas de fierro fundido o PVC, provistos en uno de sus extremos de un tapón y dotado de una ranura o saliente que facilite su remoción. 7.1.8 Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles, cuando las tuberías vayan ocultas en cielo rasos falsos o embebidas en los entrepisos, los registros deberán extenderse utilizando conexiones de 45° hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.
7.1.9 Se colocarán registros en todos los sitios indicados a continuación: -
Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe si no se usa cámara interceptora.
-
Cada dos cambios de dirección en los conductos horizontales de desagüe (colgados).
-
En la parte superior de cada ramal de las trampas en U.
-
Cada 15 m. en los conductos horizontales (colgados) de desagüe.
CAPITULO VIII SISTEMAS DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES BARRA DE HERRAMIENTAS
8.1
Definición Conjunto de tuberías verticales y horizontales que permite transportar las aguas residuales de los niveles superiores hasta el sistema colector de la edificación.
8.2
Dimensionamiento Los ramales de desagüe, bajantes y colectores, se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada artefacto. Como referencia, se usarán las unidades de descarga UD que se mencionan en la siguiente tabla: TABLA 8.2.1 Artefacto Sanitario Tina Ducha privada Ducha pública Lavatorio Inodoro (Con tanque) Inodoro (Con válvula) Bidet Lavaplatos Lavaplatos con triturador
Diámetro mínimo del sifón
Diámetro de descarga
Unidades de descarga
1 ½"-2" 2" 2" 1½ 3" 3" 1 ½" 2"
2" 2" 2" 2" 4" 4" 2" 2"
2 2 3 1 4 8 3 2
de desperdicios Lavadero de ropa Bebedero Urinario de pared Urinario de piso Urinario corrido p/m Rejilla de piso Cuarto de baño (I con tanque) Cuarto de baño (I con válvula)
2" 1 ½" 1 ½" 1 ½" 2" 3" 2" -
2" 2" 2" 2" 2" 3" 2"
3 2 1 4 8 4 1 6 8
Para el cálculo de las unidades de descarga de artefactos no incluidos en la tabla anterior, podrá utilizarse la tabla siguiente, basada en el diámetro del tubo de descarga del mismo. Diámetro de l atubería de Unidad de Descarga descarga del artefacto correspondientes 1 ¼" ó menos 1 ½" 2" 2 ½" 3" 4"
1 2 3 4 5 6
Para los casos de aparatos con descarga continua se calcularán a razón de una unidad por cada 0.03 l/s de gasto. 8.3
Materiales En las bajantes y colectores para aguas servidas, residuales e industriales deberán emplearse tuberías de fierro fundido, cloruro de polivinilo (PVC) u otros de tipo especial, mencionados más adelante, exigidos por determinadas circunstancias. Se permitirá el uso de tuberías de asbesto de cemento enterradas, colgadas, o en bajantes debidamente protegidas.
8.4
Tipos de Unión con las tuberías a emplearse Podrán ser utilizadas conexiones flexibles o rígidas que guarden la condición de hermeticidad a gases y aguas (estanqueidad). En función del material de
las tuberías, las juntas podrán ser: 8.4.1 Juntas Calafateadas Las juntas de tubería de hierro fundido dúctil, se llenarán primero con filástica o yute retorcido, alquitranado o embreado, luego se aplicará plomo fundido hasta una profundidad no menor de 2.5 cm. Tanto el yute como el plomo, deberán ser cuidadosamente calafateados. No se aplicará barniz o pintura antes de que se inspeccione y apruebe la junta. 8.4.2 Juntas de Rosca Las juntas de rosca se harán con piezas adecuadas. Para estas juntas, se aplicará pintura adecuada, solamente a la rosca del tubo macho. 8.4.3 Juntas Soldadas Las juntas entre tubos de plomo, deberán estar soldadas. Estas soldaduras se extenderán no menos de dos centímetros a cada lado de la junta y tendrán un espesor mínimo de un centímetro en la parte central. Para juntas entre tubos de cobre de igual diámetro, se emplearán coplas del mismo material. Antes de proceder a la soldadura, deberán lijarse los extremos para garantizar una unión adecuada con el material fundente utilizado. Luego se procederá a efectuar la soldadura de tal forma de dejar una superficie acabada uniforme y que garantice la hermeticidad de la junta. Para esto se deberá asegurar la perfecta penetración de los extremos a unir hasta el tope de la copla. Luego se aplica el fundente cuidando que se reparta en forma uniforme y se procede a soldar normalmente. 8.4.4 Juntas con Pegamento En las juntas con pegamento, previamente se procederá a una limpieza cuidadosa de la espiga y la campa¬na a unir mediante el producto "limpiador" que suministre el fabricante, proscribiéndose el uso de gasolina o similar para este propósito, luego se aplicará el pegamento generosamente, en las áreas de contacto, tanto de la espiga como de la campana y se procederá a introducir la primera dentro de la segunda, procurando lograr una completa adherencia entre las dos piezas. 8.4.5 Juntas Flexibles Las juntas de los tubos con copla, en goma o similares que permitan un
cambio de dirección de no más de 3°, se ejecutarán de acuerdo a instrucciones de los fabricantes. 8.4.6 Juntas no Permitidas u Otras Disposiciones
8.5
a)
Se prohíben las juntas o conexiones que forman un ensanchamiento, bordes salientes o reduzcan el área de la tubería en la dirección del escurrimiento.
b)
La Entidad Competente, podrá prescribir o admitir a la unidad ejecutora, otros tipos de conexiones de acuerdo con los progresos técnicos.
c)
Las juntas o conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes.
Juntas en Artefactos Sanitarios 8.5.1 Juntas de Inodoros, Urinarios de Pedestal y Vaciaderos Las juntas de inodoros, urinarios de pedestal y vaciaderos con el sistema de descarga, se harán por medio de acoplamiento con anillo de rebose. También se permitirá hacer estas juntas soldándolas a tubos de plomo. Estas conexiones se unirán con pernos a los artefactos sanitarios, haciéndose obligatorio el uso de una empaquetadura de material apropiado.
8.6
6 Sistemas de Fijación 8.6.1 Para la fijación de tuberías bajantes, de ventilación, tramos colgados y otros a elementos estructurales, se deberá proceder según lo establecido en el Capítulo respectivo del Reglamento. 8.6.2 En edificios de cuatro o más plantas, las bajantes deberán ser instaladas en ductos previstos para tal fin, y cuyas dimensiones sean tales que permitan la instalación, reparación, inspección de las bajantes, etc.
8.7
Diámetro de las bajantes
8.7.1 El número máximo de unidades de descarga que podrán evacuarse a un ramal de desagüe o bajante, se podrá determinar de acuerdo con las tablas siguientes: Nota: No incluye los ramales del colector del edificio. TABLA Nº 8.7.1 NUMERO MAXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS CONDUCTOS HORIZONTALES DE DESAGUE Y A LAS BAJANTES Cualquier Diámetro Horizontal de la de bajante Desague
Bajante de 3 pisos de altura
Bajante de más de tres pisos Total en la bajante
Total por piso
1 ¼"
1
2
2
1
1 ½"
2
4
8
2
2"
6
10
24
6
2 ½"
12
20
42
9
3"
20
30
60
16
4"
160
240
500
90
5"
360
340
1.100
200
6"
620
960
1.900
350
8"
1.400
2.200
3.000
600
10"
2.500
3.800
5.660
1.000
12"
3.900
6.000
8.400
1.400
15"
7.000
-
-
-
8.7.2 Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe, se tendrá en cuenta lo
siguiente: a)
El diámetro mínimo que recibe la descarga de un inodoro (WC) será de 4" (10 cm.).
b)
El diámetro de una bajante no podrá ser menor que el de cualquiera de los ramales horizontales que en ella descarguen.
c)
El diámetro de un conducto horizontal de desagüe, no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios de salida de los aparatos que en él descarguen.
8.7.3 Cuando se requiere dar un cambio de dirección a una bajante, los diámetros de la parte inclinada y del tramo inferior de la bajante, se calcularán de la siguiente manera: a)
Si la parte inclinada forma un ángulo de 45° ó más con la horizontal, se calculará si fuera una bajante.
8.8
b)
Si la parte inclinada forma un ángulo menor de 45° con la horizontal, se calculará tomando en cuenca el número de unidades de descarga que recibe y su pendiente.
c)
Por debajo de la parte inclinada, la bajante en ningún caso tendrá un diámetro menor que el del tramo inclinado.
d)
Los cambios de dirección por encima del ramal horizontal más alto de desagüe, no requieren aumento de diámetro. Trampas o Sifones Todo artefacto sanitario deberá estar dotado de una trampa o sifón cuyo sello de agua deberá tener una altura mínima de 5 cm.y máxima de 10 cm, excepto en aquellos casos en que por su diseño especial requieran de una mayor altura de agua. -
Las trampas o sifones se colocarán lo más cerca posible de los orificios de descarga de los artefactos sanitarios correspondientes y en ningún caso a una distancia vertical mayor de 60 cm. entre el orificio de descarga y el
vertedero de la trampa.
8.9
-
Los sifones de los artefactos sanitarios deberán estar dotados de un tapón de limpieza, a menos que el mismo sea fácilmente removible.
-
Se prohíbe el uso de sifones en los cuales el sello depende de la acción de palancas o cualquier pieza móvil.
Interceptores y Separadores -
Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores del edificio, será necesaria la instalación de interceptores o separadores.
-
La capacidad, tipo, dimensiones y ubicación de los interceptores estarán de acuerdo con el uso respectivo.
-
Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros artefactos sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema de desagüe, grasa en cantidad suficiente como para afectar el buen funcionamiento de éste.
-
Los interceptores y separadores deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otros artefactos sanitarios. La tubería de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2"
-
Los interceptores deberán ubicarse en sitios donde se pueda realizar la inspección,
mantenimiento y limpieza con facilidad. -
Para realizar la inspección y mantenimiento el separador deberá contar con un in9reso de dimensiones adecuadas.
CAPITULO IX VENTILACION SANITARIA BARRA DE HERRAMIENTAS
9.1
El sistema de desagüe deberá ser adecuadamente ventilado, de conformidad a lo que establece el presente Reglamento, a fin de proteger el sello de agua de los artefactos sanitarios.
9.2
Las tuberías del sistema de ventilación, sus uniones y conexiones, se instalarán de acuerdo a lo que se establece en el capítulo VII y sus numerales correspondientes.
9.3
El sello de agua de los artefactos sanitarios, deberá ser protegido mediante ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en circuito o una combinación de estos métodos, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
9.4
Los tubos de ventilación horizontales deberán tener una pendiente positiva no menor al 1%, de forma tal que el agua que pudiera condensarse en ellos, escurra al conducto de desagüe o bajante.
9.5
Los tubos de ventilación conectados a un tramo horizontal del sistema de desagüe, arrancarán verticalmente o en ángulo no menor de 45° con la horizontal, hasta una altura no menor de 15 cm. por encima del nivel de rebose de los artefactos sanitarios a los cuales ventilan, antes de extenderse horizontalmente.
9.6
Los tramos horizontales de la tubería de ventilación, deberán quedar a una altura de 15 cm. como mínimo por encima de la línea de rebose del artefacto sanitario más alto al cual ventilan.
9.7
La pendiente del tramo horizontal de desagüe de un aparato sanitario y el tubo vertical de desagüe, no será mayor de 2%, para reducir las posibilidades de sifonaje, excepción hecha de los inodoros y artefactos similares.
9.8
La distancia máxima entre la salida de un sello de agua y el tubo de ventilación correspondiente, estará de acuerdo con lo especificado en la tabla 8.14.1 esta distancia se medirá a lo largo de la tubería de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación y no podrá ser menor del doble de diámetro del conducto de desagüe. TABLA Nº 9.8.1 Diámetro del conducto de desagüe del artefacto Altura máxima entre el sello de agua y sanitario el tubo de ventilación pulgadas milímetros 1½
38
1,10 m.
2
50
1,50 m.
3
75
1,80 m.
4
100
3,00 m.
TABLA Nº 9.8.2 Diámetro Unidades de 1 de la descarga ¼" bajante ventiladas
1 ½"
2"
2 ½"
3"
4"
5"
6"
Longitud máxima del tubo en metros
1 ¼" 1 ½" 1 ½" 2" 2" 2 ½" 3" 3"
2 8 42 12 20 10 10 30
9.0 15.0 45.0 9.0 9.0 23.0 8.0 15.0 9.0 30.0 9.0
30.0 90.0 60.0 45.0 30.0 60.0 180.0 18.0 60.0 150.0
8"
3" 4" 4" 4" 5" 5" 5" 6" 6" 6" 6" 8" 8" 8" 8" 8" 10" 10" 10" 10"
60 100 200 500 200 500 1000 350 620 960 1900 600 600 1400 2200 3600 1000 2500 3800 5600
15.0 11.0 9.0 6.0
24.0 30.0 27.0 21.0 11.0 9.0 6.0 8.0 5.0
120.0 78.0 75.0 74.0 24.0 21.0 15.0 15.0 9.0 7.0 6.0
300.0 270.0 210.0 15.0 90.0 60.0 60.0 38.0 30.0 21.0 15.0 12.0 9.0 8.0 8.0
300.0 270.0 210.0 120.0 90.0 75.0 60.0 45.0 30.0 24.0 18.0 18.0 23.0 15.0 15.0 8.0
390.0 330.0 300.0 210.0 150.0 120.0 105.0 75.0 75.0 38.0 30.0 24.0 18.0
390.0 360.0 330.0 240.0 240.0 300.0 150.0 105.0 75.0
TABLA Nº 9.8.3 DIAMETRO DE LOS TUBOS DE VENTILACION EN CIRCUITO Y DE LOS RAMALES TERMINALES DE TUBOS DE VENTILACION INDIVIDUALES Diámetro de ramal horizontal de desagüe
Número Máximo de unidades de descarga
Diámetro del tubo de ventilación 1 ½"
2"
2 ½"
3"
4"
5"
Máxima longitud del tubo de ventilación (m)
1 ½" 2" 2" 3" 3" 3" 4" 4" 4" 5" 5"
9.9
10 12 20 10 30 60 100 200 500 200 1100
6.0 4.5 3.0
12.0 9.0 6.0 2.1 1.8
12.0 12.0 7.8 6.0 5.4 4.2
30.0 30.0 24.0 15.6 15.0 10.8 4.8 3.0
60.0 54.0 42.0 21.0 12.0
60.0 42.0
Toda bajante de aguas negras o residuales, deberá prolongarse al exterior, sin disminuir su diámetro, para llenar los requisitos de ventilación. En caso de que terminen en una terraza accesible o utilizada para cualquier fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura de 1.80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un techo o terraza inaccesible la bajante será prolongada de tal forma que no quede expuesta a inundación o por lo menos a 15 cm. encima de la cubierta.
9.10 En caso de que la distancia entre la boca de una bajante y una ventana, puerta u otra entrada de aire, al edificio sea menor de 3.00 m., el extremo superior de la bajante deberá quedar como mínimo a 0.60 m. por encima de la entrada de aire o ventana. 9.11 La tubería principal de ventilación, se instalará tan vertical como sea posible y sin disminuir su diámetro según se especifica a continuación. a)
El extremo inferior del tubo principal de ventilación deberá ser conectado directamente o mediante tubo auxiliar de ventilación, a la bajante de aguas negras correspondiente, por debajo del nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo.
b)
El extremo superior se conectará a la bajante principal a 15 cm. por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto o se prolongará según lo establecido por el presente Reglamento (Artículos 9.9 y 9.10).
9.12 En los edificios de gran altura, se requerirá conectar el cubo principal de ventilación a la bajante por medio de tubos auxiliares de ventilación a intervalos de por lo menos cada tres pisos.
9.13 El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total. El diámetro de la bajante correspondiente y el total de unidades de descarga ventiladas, de acuerdo con la Tabla No 9.8.2 9.14 El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se refiere el numeral 9.12 será igual al del tubo principal de ventilación. Las conexiones a éste y la bajante de aguas negras deberán hacerse por medio de accesorios tipo "Y" en la forma siguiente: -
Las conexiones a la bajante de aguas negras se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente.
9.15 Cuando una bajante tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de 45° con la vertical, será necesario ventilar los tramos de las bajantes que quedan por encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en el numeral de 9.12, o bien se podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de la bajante es menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar. 9.16 Cuando un ramal horizontal no evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante principal, se podrá admitir la prolongación de la misma como único medio de ventilación, siempre que en el ramal no descargue ningún inodoro. 9.17 Es obligatorio el uso de una tubería principal de ventilación paralela a la bajante y conectada a ésta a intervalo de por lo menos cada tres pisos en los casos siguientes: a)
Cuando exista un ramal horizontal que evacué más de 15 unidades de descarga a la bajante, caso en el que la ventilación de unidades correspondientes a dicho ramal podrá ser individual o en circuito, conectado a la tubería principal de ventilación, mediante tubos auxiliares y dimensionada de acuerdo a la Tabla N° 9.8.3
b)
Cuando el edificio tenga más de cuatro. Para ventilación de artefactos, bastará la conexión de bajante y tubo principal de ventilación cada piso.
9.18 El diámetro del tubo de ventilación en circuito, se calculará en función de su longitud y en base al diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla N° 9.8.3. Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor a 1 ½" 9.19 Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación en los siguientes casos: a)
En la ventilación de la bajante según los numerales 9.12 y 9.17 del presente Reglamento.
b)
En todos aquellos otros casos en que sea necesario asegurar el buen funcionamiento del sistema.
El diámetro mínimo del tubo auxiliar de ventilación, será la mitad del ramal de desagüe a que está conectado, salvo que se especifiquen otros diámetros en los artículos respectivos. 9.20 La distancia entre la bajante y el tubo principal de ventilación no debe exceder de un metro. En casos especiales se podrá disponer de una tubería, secundaria de ventilación, además de la principal. 9.21 Para artefactos no especificados, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual ventila y en ningún caso menor de 1 ½".
CAPITULO X SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES BARRA DE HERRAMIENTAS
10.1
El agua pluvial deberá ser colectada a nivel de cubiertas, techos y terrazas mediante sistemas de canaletas y/o redes horizontales de tuberías y sumideros, y de allí deberán ser conducidas a través de bajantes hasta nivel de terreno, desde donde mediante sistemas colectores puedan ser evacuadas hacia el alcantarillado público.
10.2
Las bajantes que no se instalen en ductos especiales, se ubicarán en el exterior de los muros de manera que queden como mínimo a un metro o más de las paredes medianeras o divisorias. Solo podrán empotrarse las bajantes de fierro fundido,
PVC u otro material expresamente aprobado por la Entidad Competente. En ningún caso de aceptará el empotra¬miento de bajantes fabricadas de plancha galvanizada doblada. 10.3
Los techos horizontales, terrazas y patios, deberán tener pendientes no menores de 2% hacia sus desagües.
10.4
Por razones arquitectónicas, se podrá admitir la omisión de canaletas y bajantes, siempre y cuando los techos no concentren el agua pluvial en puntos determinados.
10.5
Los techos que queden sobre las aceras, no podrán en ningún caso verter sus aguas directamente sobre ellas, debiendo hacerlo mediante bajantes que conduzcan el agua pluvial por debajo de la acera al pie del cordón de la misma.
10.6
Los balcones y elementos salientes tales como marquesinas y otros, podrán evacuar las aguas pluviales a la vía pública siempre que no concentren las aguas en puntos determinados.
10.7 Ninguna bajante de aguas pluviales de techo o terraza podrá utilizarse para la evacuación de aguas residuales o para propósitos de ventilación. 10.8
Los sumideros y otros receptores de aguas pluviales, deberán ser fabricados en fierro fundido, bronce, plomo, PVC u otro material resistente a la corrosión y estarán provistos de rejillas o similares.
10.9
Cuando los sumideros estén instalados en terrazas o áreas accesibles (sumideros con rejillas planas), el área abierta de la rejilla deberá ser por lo menos dos veces el área de la tubería a la que están conectados.
10.10 Los diámetros de las bajantes y redes horizontales para aguas pluviales se determinarán en función del área servida y de la intensidad de lluvia considerada en el diseño. Para calcular estos diámetros se emplearán las tablas 10.10..1 y 10.10.2. TABLA Nº 10.10.1 BAJANTES DE AGUAS PLUVIALES Diámetro de la Bajante pulgada
mm
Intensidad de lluvia (mm/h) 50
75
100
125
150
200
m2 de áreas servidas (proyec/horiz)
3
75
400
270
200
160
135
100
4
100
850
570
245
340
285
210
5
125
800
640
535
400
6
150
835
625
TABLA Nº 10.10.2 CONDUCTOS HORIZONTALES PARA AGUA DE LLUVIA Intensidad de la lluvia (mm/h) Diámetro del Conducto
50
75
100 125
150
50
Pendiente 1 % pulg.
mm
3
75
4
100
5
75
100
125 150
Pendiente 2 %
m2 de área servida (proyec./Horiz) 150 100
75
60
50
215 140
105
85
345 230 170
135 115
490 325
245 195 160
125
620 410 310
245 205
875 580
435 350 290
6
150
990 660 495
395 330
1400 935
700 560 465
8
200
2100 1425 1065
855 705
3025 2015 1510 1210 1005
10
250
3823 2549 1911 1529 1274
5470 3647 2735 2188 1749
12
300
6217 4145 3108 2487 2072
8850 5920 4440 3552 2960
14
350
9378 6252 6489 3751 3126 13391 8927 6695 5356 4463
16
400
-
-
6978
-
4651
-
-
9863
-
6576
18
450
-
-
9545
-
6363
-
-
13500
-
9000
10.11 Los diámetros y secciones de canaletas semicirculares y rectangulares se calcularán también tomando en cuenta el área servida, intensidad de lluvia y
70
pendiente de la canaleta de acuerdo con las tablas 10.11.1. y 10.11.2. Las canaletas de otras secciones se calcularán en base a secciones equivalentes. TABLA Nº 10.11.1 CANALETAS SEMICIRCULARES Diámetro de la canaleta pulgada
Area servida en proyección horizontal (m2) para varias pendientes
mm
½%
1%
2%
4%
4
100
33
47
67
94
5
125
58
81
116
164
6
150
89
126
178
257
7
175
128
181
256
362
8
200
184
260
370
520
10
250
334
473
669
929
TABLA Nº 10.11.2 CANALETAS DE SECCION RECTANGULAR Area servida en proyección horizontal (m2) para Dimensiones en cm varias pendientes (base x alt) 0.3 % 0.5 % 0.7 % 1% m2
m2
m2
m2
8 x 10
35
50
60
70
8 x 12
70
90
100
120
10 x 12
90
115
140
170
10 x 14
115
150
180
215
12 x 14
135
175
210
250
12 x 16
170
220
260
310
12 x 18
205
265
315
375
14 x 16
210
275
325
385
14 x 18
255
330
390
470
CAPITULO XI ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO BARRA DE HERRAMIENTAS
11.1
Los colectores de aguas servidas y pluviales deberán ser construidos de acuerdo a lo estipulado en el presente capítulo y con los materiales, juntas y conexiones que se especifica en el artículo correspondiente.
11.2
En los sectores donde se cuenta con colectores públicos de desagüe, las edificaciones están obligadas a conectar sus instalaciones a dichos colectores. Esta conexión deberá realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 11.31 del presente Reglamento.
11.3
El diámetro del colector principal de desagües de una edificación debe calcularse para las condiciones de máxima descarga.
11.4
El número de Unidades de descarga que podrá ser evacuado a un colector, podrá determinarse de acuerdo con la tabla siguiente: TABLA Nº 11.4.1 NUMERO MAXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS COLECTORES DEL EDIFICIO PENDIENTES
Diámetro del tubo en pulgadas
1%
2%
4%
2" 2½" 3" 4" 6" 8" 10" 12"
----20 180 700 1600 2900 4600
21 24 27 216 840 1920 3500 5600
26 31 36 250 1000 2300 4200 6700
Los diámetros de los colectores pluviales se deberán determinar mediante el empleo de la tabla 10.10.2 11.5
En todo sistema de colectores queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras ciegas de registro o inspección.
11.6
Todo sistema de desagües deberá estar dotado de suficiente número de cámaras de registro y de inspección que faciliten su limpieza y mantenimiento.
11.7
Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente: -
Arranque
-
Cambio de dirección
-
Cambio de diámetro
-
Cambio de pendiente
-
Intersecciones
-
Caída
Teniendo cuidado que la distancia entre cámaras no exceda de 15 m. para pendientes menores al 2% y de 30 m. para pendientes mayores. 11.8
Las excavaciones para la instalación de los colectores, deberán tener la profundidad y el ancho requerido para una fácil colocación de los mismos.
11.9
Los colectores se colocarán en alineamientos rectos preferentemente. Deberá evitarse situar el eje de las tuberías a menos de 1.0 m. de distancia de los muros del edificio o de los linderos del terreno.
11.10 Los colectores enterrados, situados a nivel inferior y paralelos a una cimentación, deberán estar alejados de la misma, en tal forma, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, tengan un ángulo menor de 45º con la horizontal.
11.11 Cuando un colector enterrado cruce una tubería de agua, deberá pasar por debajo de la misma y a una distancia vertical hasta la clave de la tubería de por lo menos 10 cm. 11.12 Los colectores de desagüe deberán colocarse a una profundidad tal, que la clave de la tubería esté por lo menos a 30 cm. del nivel de terreno. A profundidades menores, deberá preverse una envoltura de hormigón. 11.13 Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones, con el fin de evitar posibles asentamientos. Luego deberá colocarse una capa de apoyo de material seleccionado o arena, con un espesor no menor de 10 cm. en todo el ancho de la zanja. 11.14 Los tubos deberán estar en contacto con la capa de apoyo en toda su longitud, de manera que queden apoyados en no menos del 25% de su superficie exterior. 11.15 En caso de que los colectores deban ser instalados sobre terrenos de relleno o sujetos a posibles asentamientos, estos deberán ser ejecutados con tuberías de fierro fundido, PVC u otro material, aprobado por la Entidad Competente, y además deberán ser colocados sobre una base debidamente compactada. 11.16 El relleno de las zanjas se efectuará utilizando material adecuado, exento de grava y piedras, el mismo que deberá ser extendido en capas horizontales de 20 cm. de espesor y debidamente apisonado y compactado a ambos lados y sobre la tubería. 11.17 Los colectores sujetos al impacto del tránsito de vehículos, deberán estar protegidos con base y envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas a que vayan a estar sometidos. 11.18 Las velocidades mínimas admisibles en las tuberías no serán menores de 0.60 m/s para evitar deposiciones de residuos sólidos. Las velocidades máximas admisibles estarán determinadas por el tipo de material de la tubería, según se especifica en la Tabla N° 11.18.1. TABLA Nº 11.18.1 VELOCIDADES MAXIMAS ADMISIBLES EN TUBOS DE ALCANTARILLADO Material
Alcantarillado Sanitario
Alcantarillado Pluvial
Tubería de cemento
3,00 (m / s)
2,50 - 4,00 m / s
Tubería de cerámica
3,60 (m / s)
3,00 - 4,50 m / s
Tubería de P.V.C.
4,50 (m / s)
4,00 - 4,50 m / s
Tubería de hierro o metal
5,00 (m / s)
5,00 - 6,00 m / s
Nota 1.-
Las velocidades máximas para aguas pluviales se eligirán según las características del material de arrastre.
Nota 2.-
Los valores de la tabla anterior son válidos para conductos que trabajen a sección parcial.
11.19 La confluencia de dos o más tuberías de alcantarillado se ejecutará dentro de una cámara de inspección, excepto cuando se trate de tramos cortos en los que se garantice una fácil limpieza. En este caso la conexión se realizará mediante accesorios adecuados cuidando de no provocar deflexiones mayores a 45º. 11.20 El empalme de un colector a otro de mayor diámetro, deberá ser ejecutado en tal forma que las claves de los tubos queden al mismo nivel. 11.21 Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente con un solo colector tanto para aguas servidas como para aguas pluviales (unitario mixto), el alcantarillado sanitario del inmueble se conectará en forma directa al colector, mientras que las aguas pluviales deberán evacuarse al pie del cordón de la acera y de alli mediante bocas de tormenta, conducidas al colector público. 11.22 Cuando el sector donde se encuentra ubicado el inmueble cuente solamente con el colector sanitario, las aguas pluviales igual que en el caso anterior deberán ser evacuadas directamente sobre la calzada. 11.23 En aquellos casos en los que los colectores de aguas servidas y/o pluviales no pudieran descargar por gravedad hacia el alcantarillado público, deberán instalarse cámaras colectoras y equipos de bombeo para su descarga automática, de acuerdo a lo que se especifica en el capítulo correspondiente. 11.24 Material de los Tubos Los tubos del sistema enterrado, podrán ser de arcilla vitrificada, hormigón, fierro
fundido, acero, PVC u otro material de calidad, aprobada por la Entidad Competente. 11.25 Tubos de Arcilla Vitrificada Las tuberías de arcilla vitrificada, se usarán únicamente en tramos enterrados de desagüe de aguas fecales, servidas o pluviales, con una cubierta de tierra no menor de 40 cm. Los tubos de arcilla vitrificada, deberán ser de buena calidad, cocidos en todo su espesor, con las superficies interiores vitrificadas, preferentemente con cloruro de sodio, sin grietas, abolladuras u otras imperfecciones que afecten su eficacia y durabilidad e inalterables a los gases y ácidos. La sección de los tubos después de la cocción, será circular, pero se tolerará hasta 5 mm. de diferencia en el diámetro. Deberán ser rectos, en toda su longitud, tolerándose una flecha de 8 mm. por metro de largo. Deberán ser impermeables bajo presión de 6 m.c.a. y resistir sin romperse, una presión de prueba de 15 m. Las dimensiones mínimas recomendadas para las juntas en los tubos, deberá ser según lo especificado en la siguiente tabla: TABLA Nº 11.25.1 DIMENSIONES MINIMAS EN mm. DE LOS TUBOS DE ARCILLA VITRIFICADA Diámetro inferior
Espesor mm
Longitud de enchufe mm.
Vacío anular mm.
100
15
60
15
125
16
60
15
150
17
60
15
175
18
80
15
200
19
80
15
Las piezas especiales, tales como curvas, codos, ramales y otras, serán del mismo material y calidad que los tubos rectos y deberán ser aprobados por la Entidad Competente.
11.26 Tubos de hormigón Los tubos de hormigón se usarán únicamente en tramos enterrados para desagüe de aguas servidas, fecales o pluviales, bajo una cubierta de tierra de por lo menos 40 cm. de altura. Los tubos de hormigón podrán ser centrifugados, vibrados o comprimidos, fabricados con una mezcla que contenga una dosificación de 450 Kg. de cemento por metro cúbico. Los tubos deberán ser rectos, de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, perfectamente lisos por dentro, exentos de huecos, grietas e imperfecciones. Se tolerará hasta una variación de 3 mm. en el diámetro interno y una flecha de 5 mm. por metro de largo. Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrán los siguientes espesores: Diámetro Espesor en milímetros pulg.
mm.
Prensados o vibrados
Centrifugados
2
50
18
-
3
75
18
-
4
100
20
16.0
5
125
23
16.0
6
150
25
19.0
8
200
25
19.0
10
250
30
25.0
Los enchufes de tubos y piezas especiales, serán cuando menos de 5 cm. de largo, con un vacío anular de 16 mm. Las piezas especiales, deberán resistir una presión interior de prueba de 15 m. de columna de agua durante 5 minutos y ser impermeables a una presión de 6 m.c.a. También deberán resistir una presión exterior de 150 kilos por metro de largo y por pulgada de diámetro, durante cinco minutos, antes que muestren desperfectos. La Entidad Competente podrá exigir otras pruebas de laboratorio, cuando así lo
considere necesario. 11.27 Tubos de P.V.C. Los tubos de P.V.C. se usarán para desagüe de aguas residuales o pluviales en tramos enterrados y no enterrados. Si se utiliza en tramos enterrados deberán tener un relleno no menor a 0.40 m. Si se utiliza en tramos colgados deberá tener un sistema de fijación que garantice su estabilidad y uniformidad de las pendientes. En este caso los soportes en los tramos colgados deberán colocarse a distancias no mayores de 1.00 m. Los tubos de P.V.C. deberán ser rectos de sección circular y espesor uniforme en toda su longitud, lisos por dentro y exentos de fallas que afecten su resistencia. La longitud de la campana no debe ser menor al diámetro de la tubería. Tanto los tubos como las piezas especiales deberán tener un espesor mínimo, tolerancias, grado de impermeabilidad, resistencia a una presión interior de prueba y resistencia a una presión exterior no menor a la que indica la Norma Boliviana en vigencia. En caso de duda acerca de estos valores u otros que tengan relación con la durabilidad de los tubos la Entidad Competente podrá pedir pruebas confiables de laboratorio, si lo considera necesario. 11.28 Juntas de tubos Regla General Todas las juntas y conexiones de las tuberías, no presentarán salientes interiores y deberán ser herméticas a los gases y al agua. 11.28.1 Juntas de tubos de hormigón Las juntas de tubos de hormigón se ejecutarán con mortero de cemento 1:3 (una parte de cemento por tres partes de arena fina) o mortero asfáltico. Cuando se hayan colocado los tubos en su gradiente y alineación, embutido perfectamente la espiga de uno en la campana del siguiente, se rellenará el anillo hueco de la junta con mortero de cemento, teniendo la precaución de realizar un cuidadoso calafateado, para
lograr una buena impermeabilización. Luego se limpiará por dentro el anillo de contacto eliminándose las rebabas extrayéndose además cualquier cuerpo extraño y se hará el acabado exterior con un chaflán debidamente alisado. Las juntas de tubos de hormigón con anillo de goma se harán de acuerdo al tipo y características del anillo y siguiendo las instrucciones de los fabricantes. 11.28.2 Juntas de tubos de arcilla vitrificada Las juntas de tubos de arcilla vitrificada podrán ejecutarse con mortero de cemento siguiendo las mismas instrucciones dadas en el artículo anterior para los tubos de hormigón. 11.28.3 Juntas de Tubos PVC Las juntas de tubos PVC, podrán ejecutarse con pegamento especial según indiquen los fabricantes. Para ejecutar esta junta, deberá limpiarse cuidadosamente la campana del tubo instalado y la espiga del tubo siguiente, empleando para ello líquido limpiador (no así tiner, gasolina u otros), luego se colocará el pegamento con los extremos a unirse y se procederá a realizar el empalme cuidando de mantener la gradiente y alineación. Finalmente se limpiará por dentro el anillo de contacto cuidando de eliminar las rebabas y extrayéndose además cualquier cuerpo extraño. Las juntas de tubos PVC con anillo de goma se ejecutarán de acuerdo al tipo y características del anillo y siguiendo las instrucciones de los fabricantes 11.28.4 Juntas no permitidas y otras disposiciones Se prohibe las juntas o conexiones que formen un ensanchamiento, bordes salientes o reduzcan el área de la tubería tube ría en la dirección del escurrimiento. Podrá la Entidad Competente, prescribir o admitir otros medios de ejecutar conexiones de acuerdo a nuevas tecnologías. 11.29 Accesibilidad de los distintos tramos de tuberías para su limpieza y revisión. Además de las cámaras de visita correspondientes a los puntos de confluencia de
dos o más tuberías, en toda instalación, se construirán todas las cámaras de visita que sean necesarias en puntos convenientes, para permitir un fácil acceso a los distintos tramos para la revisión y limpieza de los mismos. La primera cámara se ubicará tan cerca a la calle como sea posible, no pudiendo quedar a más de un metro de la línea frontal de la edificación. Las cámaras interiores se ubicarán a distancias no mayores a lo especificado en artículo No. 11.7. Las cámaras de visita se ubicarán preferentemente en espacios no edificados (retiros). Cuando esto no sea posible, la Entidad Competente respectiva, podrá permitir su ubicación en el interior del inmueble siempre que se adopten disposiciones especiales como ser: doble tapa u otro medio que asegure la completa hermeticidad a los gases y tengan además una ventilación adecuada. 11.30 Recomendaciones Complementarías Se permitirá el uso de colectores antiguos para servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que están en buenas condiciones, que su capacidad es suficiente y que cumplen lo establecido en este Reglamento. Las juntas y conexiones serán sometidas a las pruebas que se estimen convenientes. 11.31 Cámaras de inspección Las cámaras de inspección deberán ser impermeables a los líquidos y gases y se construirán con materiales autorizados, de acuerdo a las dimensiones y especificaciones que fija el presente Reglamento. 11.31.1 Las dimensiones mínimas de las cámaras de inspección en relación con su profundidad, serán las indicadas a continuación: TABLA Nº 11.31.1 Profundidad
Largo metros
Ancho metros
Dimensión de tapas/metro
Hasta 1.00
0.60
0.60
0.70 x 0.70
De 1.00 a 2.00
1.00
0.60
0.70 x 0.70
Mayores de 2.00 (cilindraca)
1.20
0.60
0.70 x 0.70 (circular)
11.31.2 Las cámaras de 2.00 o más metros de profundidad, se construirán en sección circular de 1.20 m. de diámetro con un cono de reducción que termine en una boca de 0.60 m. de diámetro. 11.31.3 En las cámaras de profundidad superior a un metro, se deberán colocar escalones o peldaños de fierro de diámetros 5/8" (16 mm) ó 3/4" (19 mm) a 30 cm. de espaciamiento y en posiciones convenientes para permitir un fácil descenso. 11.31.4 La base de la cámara debajo del radier, deberá tener por lo menos un espesor de 15 cm. si se hace de hormigón, y de dos hileras de ladrillos gambote o similar, cuando se ejecute de manipostería de ladrillo, debiendo sobresalir horizontalmente 15 cm. de los muros de la cámara, como mínimo. El mortero de la base deberá tener una dosificación entre 1:3 y 1:4. 11.31.5 La banqueta del fondo de la cámara, deberá tener una inclinación hacia la canaleta principal, de tres de base por uno de altura (331). 11.31.6 Las canaletas tendrán un ancho igual al diámetro de sus respectivas tuberías. 11.31.7 Las paredes de las cámaras, tendrán un espesor que resista las cargas y presiones exteriores con un margen de seguridad. s eguridad. En casos especiales de profundidades mayores a 3 m., o de terrenos de poca resistencia, deberán presentarse presentars e cálculos que justifiquen su espesor. 11.32 Tapas de Cámaras de Inspección Las tapas deberán dar un cierre hermético a prueba de presión de humo y serán de fierro fundido, de hormigón armado, de hormigón vibrado o de otro material aceptado por la Entidad Competente, debiendo tener la resistencia necesaria, según la ubicación de las cámaras. Las tapas irán colocadas en marcos o anillos de hormigón armado o fierro,
empotrados en la manipostería de la cámara, cuando las cargas que deban soportar, lo hicieran necesario. 11.33 Materiales y Mezclas para la preparación de hormigones, morteros, maniposterías, revestimientos y unión de tuberías Las mezclas para la preparación de hormigones, morteros, mamposterías, revestimientos, enlucidos y unión de tuberías deberán cumplir con la Norma Boliviana. Además se recomienda que las mezclas para instalaciones sanitarias domiciliarias incluyan un aditivo impermeabilizante. Los tanques de almacenamiento, cisternas, tanques sépticos o reservorios que acumulen agua, necesariamente deberán ser impermeabilizados de tal manera que garanticen estanqueidad contra las filtraciones e infiltraciones. 11.34 Acometidas al Colector Público Las acometidas al colector público, podrán hacerse eligiendo una de las siguientes alternativas: 11.34.1 Cuando se trata de urbanizaciones debidamente planificadas en su distribución de lotes, o el diámetro de la conexión domiciliaria sea igual al diámetro del colector público, la acometida se hará colocando una "Y" o ramal con un ángulo de 45° en la dirección de la corriente. 11.34.2 En caso de que los colectores se encuentren instalados y en funcionamiento, podrá hacerse una conexión directa a 45° o más siempre que el diámetro del tubo de conexión sea menor que el diámetro del colector público. Para este efecto deberá realizarse una perforación en la clave del colector público con un diámetro equivalente al del tubo domiciliario donde se efecturá el empotramiento con mortero de cemento 1:3 ejecutando un recubrimiento anular de 8 cm. que garantice su impermeabilidad. Si lo anterior no es factible, la Entidad Competente planteará una solución conjunta con el autor del proyecto. 11.34.3 También podrá utilizarse el tubo de conexión (selín) , en cuyo caso se podrá efectuar la conexión domiciliaria propiamente dicha a 90° sobre la clave del colector público.
11.34.4 Al efectuar la conexión domiciliaria, se evitará que dentro del colector público se introduzca: mortero, escombros, Cierra u otros materiales que puedan obtruirlo o perjudicar el escurrimiento. 11.34.5 El tubo conectado nunca debe sobresalir dentro del colector público, al cual se empotra. 11.34.6 La pendiente del ramal de conexión deberá tener de 1% a 10%. 11.34.7 No se permitirán dos acometidas en el mismo sitio, aún cuando estén en los lados opuestos del colector. 11.34.8 Cuando por razones topográficas u otras de fuerza mayor se haga necesario conectar don viviendas a un mismo ramal, la conexión se efectuará en una cámara de inspección debajo de la acera.
CAPITULO XII PRUEBAS E INSPECCIONES DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO BARRA DE HERRAMIENTAS
12.1
Necesidad de efectuar las pruebas Para verificar si las instalaciones domiciliarias de alcantarillado, han sido construidas de acuerdo a planos aprobados y a los requisitos del presente Reglamento, se someterán a las pruebas e inspecciones detalladas en el presente Capítulo. Se comprobarán las tuberías u obras accesorias en sus alineaciones, hermeticidad y buena ejecución, de acuerdo al Capítulo XI y antes de precederse a ejecutar el relleno y compactación. Las pruebas podrán hacerse por tramos, o en la totalidad de la instalación.
12.2
Inspección de obra La inspección se efectuará para comprobar:
12.3
a)
Que las zanjas fueron ejecutadas de acuerdo a los planos y especificaciones.
b)
Que la cama de apoyo ha sido convenientemente consolidada.
c)
Que los niveles del fondo de las cámaras, están de acuerdo con los datos consignados en los planos de instalación aprobados.
Verificación de la Colocación de Tuberías Antes de efectuar las pruebas de las instalaciones, se verificará que la colocación, pendiente y alineación de los tubos, así como el fondo de las cámaras, se hallan de acuerdo con los planos aprobados y especificaciones respectivas.
12.4
Prueba de Buena Ejecución de Juntas Antes que sean cubiertas las tuberías, se someterán los diferentes tramos horizontales de alcantarillado, a una prueba de bola o de espejo, para comprobar que ellas no tengan rebordes en las juntas, ni salientes interiores que impidan un fácil escurrimiento.
12.5
Primera Prueba hidráulica del Alcantarillado y Cámaras de Inspección Realizada la prueba anterior, antes de ser cubiertos los diferentes tramos horizontales de tuberías, así como las cámaras de inspección, serán sometidos a una prueba hidráulica llenándolos de agua en su altura total, debiendo permanecer constante el nivel cuando menos 30 minutos. También serán sometidos a esta prueba los tramos horizontales de tuberías ubicadas en los entrepisos. Por lo tanto deberá contarse con los accesorios necesarios para este propósito. Las bajantes serán sometidas a pruebas hidráulicas en forma análoga. Dicha prueba se efectuará antes de conectar a ella los tramos horizontales de los entrepisos y de tal manera, que la presión sobre el extremo inferior de cada bajante, no sea menor de 3.00 m.c.a.
12.6
Segunda Prueba Hidráulica Una vez que se haya efectuado el relleno, todos los tramos colocados en zanja, serán sometidos a una segunda prueba hidráulica para determinar que no se hayan producido roturas, asentamientos o dislocamientos de la tubería, como resultado de
dicho relleno. 12.7
Pruebas Parciales Eventualmente podrán efectuarse las inspecciones y pruebas parciales por tramos, con sujeción a los Artículos del presente Reglamento.
12.8
Inspecciones de los Artefactos Sanitarios y Accesorios Los artefactos sanitarios y sus accesorios que deban colocarse en una instalación sanitaria, se someterán a inspección antes y después de ser instalados.
12.9
Deficiencias en las Pruebas En caso de que las pruebas acusen deficiencias de instalación, se realizarán las reparaciones correspondientes hasta su entrega satisfactoria de acuerdo al presente Reglamento. En caso de renuencia a una buena ejecución, el propietario podrá recurrir a la Entidad Competente para la solución del problema.
12.10 Aprobación de las Instalaciones Toda la instalación interior de alcantarillado será en su ejecución, responsabilidad del proyectista, el que deberá solicitar a la Entidad Competente, la autorización de conexión al Colector Público. 12.11 Inspección Final Terminada la instalación y efectuadas las pruebas establecidas en el presente capítulo, y las que indique expresamente la Entidad Competente, el constructor o contratista hará entrega de dichas obras al Ingeniero Proyectista y Propietario del inmueble. No se efectuará la recepción de una modificación o ampliación, si la instalación general de que forma parte, no ha sido previamente aprobada. 12.12 Certificado de Aprobación Una vez entregadas las obras, el proyectista expedirá un certificado (al propietario) que acredite que los trabajos han sido ejecutados satisfactoriamente. A partir de este momento, el propietario podrá hacer uso de la instalación, debiendo cuidar su conservación y correcto funcionamiento.
CAPITULO XIII TANQUES SEPTICOS BARRA DE HERRAMIENTAS
13.1
Introducción El método más satisfactorio para la disposición de excretas es la conexión con los Sistemas de Alcantarillado Público, por tanto debe hacerse cualquier esfuerzo para lograr la extensión de este servicio a las zonas que no cuenten con el mismo. Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un considerable número de residencias, debe tratarse de efectuar la construcción de un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento.
13.2
Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible conseguir la conexión a la red de alcantarillado público, los tanques sépticos constituyen una solución perentoria y provisional para la disposición de excretas, sin embargo el efluente de los mismos debe descargarse en un curso receptor sin que ofrezca peligro para la salud de las personas.
13.3
Los tanques sépticos, como se dijo anteriormente, constituyen soluciones perentorias y provisionales para la disposición de excretas. Cuando se dispone de un servicio adecuado de agua potable y no es posible obtener una conexión a la red de alcantarillado público debe realizarse una disposición adecuada del efluente de modo que no constituya un peligro para la salud pública.
13.4
Si se adopta como solución un tanque séptico, este deberá ubicarse en un sitio donde no haya riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente aceptable para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de disposición propuesto; donde sea fácil su inspección, operación y mantenimiento y resulte factible la disposición final de las aguas tratadas, estipulándose como mínimo, las siguientes distancias: 1.
de las fuentes de abastecimientos de agua; 20.00 m.
2.
de los linderos de la propiedad; 2.00 m.
3.
del sistema de disposición final; 2.00 m.
4.
de las construcciones existentes o futuras, dentro de la propiedad; 2.00 m
5.
de las construcciones en terrenos contiguos; 5.00 m.
6.
de los estanques subterráneos de almacenamiento de agua potable; 10.00 m.
13.5
Los tanques sépticos solo se construirán para el servicio de viviendas de interés social o viviendas unifamillares de uno o dos pisos situadas a más de 100 m. del colector más próximo y con autorización previa de la Entidad Competente.
13.6
Las dimensiones mínimas interiores de un tanque séptico tipo serán las siguientes, que servirá a un máximo de 5 personas: Largo Ancho Altura libre Altura total
1.30 0.80 1.20 1.50
Para más de 5 personas se recomienda adoptar las dimensiones de la tabla 13.6.1 TABLA 13.6.1 DIMENSIONES ACONSEJABLES PARA TANQUE SEPTICO SEGUN EL NUMERO DE PERSONAS Número de personas Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta
6 7 9 12 15 20
Dimensiones (m) Largo
Ancho
Altura útil
1.40 1.60 1.80 2.10 2.35 3.00
0.80 0.80 0.90 1.05 1.15 1.20
1.20 1.20 1.20 1.20 1.20 1.20
Volumen (Litros) 13.44 15.35 19.45 26.45 32.40 43.20
13.7
En casos en que el uso de la cámara séptica sea la única alternativa, el volumen de la misma podrá calcularse con la siguiente fórmula: V = 1250 + 0.75Q Donde: V = Volumen del tanque séptico en litros Q = Caudal de Aguas Residuales (lt/día)
13.8
Las aguas del tanque séptico no podrán ser descargadas directamente a la vía pública o puntos donde sus olores sean ofensivos, sino en pozos de absorción o drenes de infiltración.
13.9
Para la construcción de pozos de absorción o drenes de infiltración deberá previamente hacerse una prueba para determinar el índice de perforación del terreno con el que se determina el área efectiva de absorción, de acuerdo con la Tabla No. 13.9.1 TABLA Nº 13.9.1 AREAS DE ABSORCION PARA RESIDENCIAS INDIVIDUALES Tiempo requerido para caída de agua, 2.5 cm. (minutos)
Área efectiva de absorción requerida en el fondo, pa¬ra excavaciones de disposición m2/dormitorio
5.0 ó menos
4.60
7.5
5.60
10.0
6.50
12.5
7.40
25.0
9.30
37.5
12.00
75.0
16.80
150.0
22.30
Más de 150
***
*** Diseño especial. 13.10 El tamaño de los pozos de prueba será de 0.30 x 0.30 m. con una altura de 0.15 m. Este debería ejecutarse a una profundidad igual o mayor que la salida del efluente de la cámara séptica en los puntos elegidos para realizar la absorción. El pozo debería llenarse con agua y dejar que éste percole. Se mide el tiempo que el agua percola completamente y se determina el tiempo en minutos en que el nivel desciende de 2.5 cm. y luego se aplica la tabla o el nomograma del Anexo No. 17. 13.11 Las dimensiones del pozo de absorción o la longitud de los drenes de infiltración se calcularán de acuerdo con los resultados obtenidos en la prueba de percolación. 13.12 Viviendas y edificios situados en áreas periurbanas, están en la obligación de construir en cooperativa una red de alcantarillado y una unidad de tratamiento para la descarga del efluente. 13.13 La Entidad Competente deberá disponer de equipos de limpieza para tanques sépticos o en su defecto autorizar el funcionamiento de empresas de servicio que realicen este trabajo.
CAPITULO XIV SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES BARRA DE HERRAMIENTAS
14.1
Cuando las aguas residuales y de lluvia provenientes del inmueble, no pueden ser descargadas por gravedad en la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.
14.2
El equipo de elevación estará constituido por bombas centrífugas u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistón o del cualquier otro tipo de desplazamiento positivo.
14.3
El equipo de elevación deberá instalarse en sitio protegido contra inundaciones, fácilmente accesible y adecuadamente ventilado.
14.4
El pozo de bombeo de aguas residuales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 14.4.1 Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto medio diario, ni menor que el equivalente a media hora del mismo, salvo justificación comprobada. 14.4.2 Deberá estar provisto de un tubo de ventilación que salga al exterior. El diámetro mínimo del tubo de ventilación, deberá ser de 3", excepto en aquellos casos donde la ventilación del pozo o la expulsión del aire, se logre por otros medios adecuados. 14.4.3 Deberá estar dotado de tapa de inspección. 14.4.4 Cuando se tenga pozo de bombeo para las aguas residuales denominado "pozo húmedo" y otro para la instalación de las bombas, se deberá proveer de ventilación forzada al pozo seco, en aquellos casos en que por su profundidad y características puedan presentarse problemas de acumulación de gases. En tales casos el sistema de ventilación deberá realizar seis renovaciones de aire por hora, bajo operación intermitente. 14.4.5 Deberán preverse facilidades para eliminar las aguas que puedan acumularse en el pozo seco. Para tal fin, se podrá utilizar una tubería con su válvula respectiva, conectada desde el sumidero del piso hasta la línea de succión de la bomba, una bomba de sumidero o un pozo de absorción. 14.4.6 El piso del pozo de bambeo (pozo húmedo), deberá tener una pendiente mínima de 1:2 (uno vertical a dos horizontal), hacia el punto de succión ó toma de la bomba. 14.4.7 Deberá estar dotado de escalera de acceso, cuando su profundidad sea mayor de 1.20 m. Cuando el suministro normal de energía no pueda garantizar servicio continuo a los equipos de bombeo, deberán preverse dos fuentes de energía independientes (el sistema deberá estar conectado al circuito de emergencia del edificio) . Cuando exista peligro de escape y acumulación de gases inflamables provenientes de las aguas residuales, las instalaciones eléctricas del ambiente correspondiente, deberán hacerse a prueba de explosiones.
Deberán preverse amplias facilidades para la inspección, reparación y mantenimiento de los equipos. 14.5
Los equipos de bombeo de agua residuales o de aguas de lluvia, deberán cumplir los siguientes requisitos: 14.5.1 Ser de diseño especial que garantice protección adecuada contra obstrucciones. 14.5.2 Su capacidad deberá ser por lo menos el 125% del gasto máximo diario que recibe el pozo de bombeo. 14.5.3 Para aguas residuales el gasto se determinará en base a la tabla Nº 14.1 tomando en cuenta el número de unidades de descarga. Cuando en el pozo de bombeo de aguas residuales descarguen más de seis inodoros, se requerirá la instalación de un equipo doble de bombeo, que trabaje en forma alternada. 14.5.4 Para aguas de lluvia, el gasto se calculará en función de las áreas servidas, las que se transformarán en unidades de descarga para poder emplear la Tabla 14.1. Los primeros 90 m2. servidos, se computarán como 250 unidades de descarga y los metros cuadrados subsiguientes, se calcularán a base de una unidad de descarga por cada 0.35 m2 de área servida. Estos valores se basan en una precipitación de 100 mm/hora. Para valores diferentes de la precipitación de diseño se hará la proporción correspondiente. 14.5.5 Cada unidad de bombeo deberá tener tubería de succión individual, instalada en forma tal, que se evite la turbulencia excesiva cerca del punto de succión. Los motores de los equipos de bombeo, deberán tener controles automáticos accionados por electrodos de control de nivel, instalados en el pozo húmedo Deberá preverse igualmente la instalación de dispositivos de seguridad para sobreniveles. 14.5.6 Las tuberías de succión y de descarga deberán estar dotadas de una válvula de compuerta, se deberá colocar además una válvula de retención en la tuberia de descarga, entre la bomba y la válvula de compuerta correspondiente.
TABLA 14.5.1 Número Total de Unidades de Descarga 150 250 370 500 630 775 920 1070 1225 1550
Gasto Máximo l/s
gpm
Número Total de Unidades de Descarga
5,10 6,00 7,60 8,80 10,10 11,40 12,60 13,90 15,10 17,70
80 100 120 140 160 180 200 220 240 280
1900 2250 2650 3000 3400 3800 4250 4700 5100 5600
Gasto Máximo l/s
gpm
20,20 22,70 25,20 27,80 30,30 32,80 35,30 37,90 40,40 42,90
320 360 400 440 480 520 560 600 640 680
CAPITULO XV DESAGUES INDUSTRIALES Y ESPECIALES BARRA DE HERRAMIENTAS
15.1
Todos los establecimientos industriales y especiales bajo la jurisdicción de la Entidad Competente que utilicen agua en su proceso industrial y que eliminen líquidos cloacales con residuos industriales, deberán regirse al "REGLAMENTO NACIONAL SOBRE LANZAMIENTO ES DESECHOS INDUSTRIALES EN CUERPOS DE AGUA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL MUV 010/85 de 24-01-85"
15.2
Los líquidos residuales industriales, pueden ser conectados a colectores sanitarios o terrenos por encima de la napa freática, dentro de las limitaciones que establece para el efecto el reglamento correspondiente. Cuando se utilice agua para refrigeración, condensación y otros usos que no alteren mayormente la calidad y que cumplan con las condiciones de vertimiento, se enviará al colector sanitario más próximo, siempre que por su ubicación pueda utilizarse.
15.3
Se podrá autorizar la conexión al colector sanitario de los efluentes industriales o especiales, sometidos previamente a tratamiento depurativo, que lo acondicionen a lo exigido en el Reglamento correspondiente, siempre que no contengan compuestos volátiles o inflamables, que puedan poner en riesgo la seguridad del personal de limpieza y/o provocar explosiones, ni elementos que puedan dificultar el funcionamiento del colector o de la planta de tratamiento.
15.4
En caso de que no exista colector sanitario, el proyectista deberá someter a consideración de la Entidad Competente la posible solución de descarga.
15.5
Las instalaciones industriales o especiales antes de evacuar sus residuos, deberán gestionar ante la Entidad Competente, la autorización respectiva, para ello deberán suministrar toda la información necesaria para que de esta manera pueda estudiarse la condición de factibilidad, determinando que no hay inconveniente de orden hidráulico para el desagüe. Las condiciones para obtener dicha autorización serán: Presentar los planos del establecimiento, con el proyecto de la planta de tratamiento propuesta, adjuntando una memoria técnica descriptiva donde se explicará: el proceso industrial, las materias primas utilizadas, la calidad, el caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, horas y turnos de trabajo, número de personal, cuerpo receptor al que se descargará el efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, con sus cálculos justificativos, hojas de análisis y todo otro dato que se requiera para la interpretación cabal del proceso y del proyecto de tratamiento.
15.6
Cuando lo estime conveniente, la Entidad Competente, extraerá muestras del efluente para sus respectivos análisis. Si los resultados no cumplieran con lo estipulado en el Reglamento, se citará al interesado para que tome nota de las observaciones a fin de que proceda a corregir las anomalías registradas. Los análisis posteriores hasta corregir éstas deficiencias, estarán a cargo del interesado. Cuando se reiteren las anomalías, la Entidad Competente podrá sancionar al industrial, de acuerdo a la gravedad de las mismas sin perjuicio del corte del suministro de agua.
15.7
Para la corrección de la calidad de los líquidos efluentes, se emplearán métodos y materiales apropiados que faciliten esta medida, llevando hacia los colectores, la mínima cantidad posible de materiales en suspensión, compuestos químicos, etc. de acuerdo al Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua.
15.8
Para la retención de sólidos gruesos, medianos o pequeños de los efluentes de establecimientos industriales o especiales, se emplearán rejas, cedazos o mallas milimétricas de instalación fija o movibles mecánicamente, pudiéndose intercalar trituradoras o rascaderas. Las rejas serán verticales o inclinadas, con aberturas entre 1 a 5 mm., según el material que se desee retener. El material a emplearse, será no corrosible y de acuerdo a las características del efluente, por ejemplo: bronce, acero inoxidable, etc.
15.9
Cuando el efluente se encuentre a altas temperaturas al salir de la planta, se emplearán dispositivos enfriadores destinados a bajar la temperatura del mismo y de esta manera adecuarlo a las exigencias de las normas para los efluentes calientes, ya sean de caudal continuo o discontinuo, por ejemplo: radiadores mecánicos, torres de enfriamiento, bateas de aspersión, etc.
15.10 La eliminación de substancias tóxicas, debe estar acorde con el Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua. 15.11 Los neutralizadores o dispositivos cuyo objeto sea la neutralización de los efluentes, ya sean ácidos o alcalinos, mediante el agregado de substancias químicas previamente dosificadas, deben estar constituidos por recipientes donde se mezclen: el efluente con el agregado químico, mediante aplicación hidráulica mecánica (acondicionador) u otros. Si la reacción química forma precipitados además de acondicionador, deberá preverse una etapa de sedimentación con un volumen acorde a estas condiciones. 15.12 Cuando las aguas residuales contengan: grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores, será necesaria la instalación de interceptores o separadores. 15.13 Se instalarán interceptores de arena, tierra, vidrio, u otros sólidos, en el sistema de embotelladoras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables. 15.14 Los interceptores de trapos, gasas, hilos, pelos, estopa, algodón, etc., pueden consistir en rejas removibles verticales o inclinadas provistas de ganchos, dos como mínimo por cámara, de manera que al retirar una de ellas para su limpieza, la otra cumpla las funciones de retención. 15.15 La capacidad, tipo, dimensiones de los interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso respectivo y su diseño se basará en la clase de material, cantidad y características de la industria. 15.16 Se instalarán, separadores de aceites y grasas en el sistema de desagüe de las estaciones de servicio, talleres mecánicos, de automotores donde exista el peligro de introducir estos materiales inflamables, ya sea en forma accidental o voluntaria.
15.17 La profundidad mínima de los separadores de aceite, será de 0.60 m. midiendo a partir del radier de la tubería de descarga. 15.18 Los interceptores y separadores, deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otras piezas y el tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2". 15.19 Los interceptores deberán estar ubicados en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima o próximo a ellos, maquinaria o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento. 15.20 Las industrias o establecimientos que utilicen agua de la red pública para usos en que no alteren sus características y sea factible su nueva utilización, podrán prever instalaciones de recirculación o almacenamiento que permitan el reuso de estas aguas, mientras sea posible.
CAPITULO XVI CONTROL DEL PROYECTO BARRA DE HERRAMIENTAS
16.1
Generalidades Toda obra de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, ya sea construcción nueva, reconstrucción, readaptación, modificación o ampliación; que se ejecute en el país, sea de propiedad pública o privada, previo a la ejecución de la obra deberá estar necesariamente respaldada por un proyecto que hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, sin perjuicio de cumplir por separado las regulaciones de carácter nacional, departamental y/o municipal, respecto a permisos, aprobaciones, pago de derechos, obligaciones impositivas y otros.
16.2
Autoridad Compete a la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, por conducto de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico y mediante la designación de una Comisión Técnica de Reglamentos, con función de asesoramiento, la corrección, complementación, actualización o renovación periódica de este documento con carácter nacional.
16.3
Requisitos Profesionales La elaboración de un proyecto en el campo de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, involucra la responsabilidad profesional y civil correspondiente, y por lo tanto, sólo puede estar a cargo de personas idóneas, especializadas y debidamente calificadas para el ejercicio profesional, respaldadas legalmente por el respectivo Registro Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) y la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). La verificación de las condiciones profesionales del Autor del proyecto y de la concordancia de éste con las prescripciones del presente REGLAMENTO, corresponde a la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), como entidad profesional especializada del sector.
16.4
Presentación del Proyecto Los proyectos de la especialidad, para obras del sector público o privado, elaborados por profesionales matriculados, deberán ser presentados, debidamente firmados por el autor, a la respectiva filial departamental de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), para solicitar el SELLO DE REGISTRO. ABIS para otorgar este sello verificará: Que la documentación técnica cumpla y respete las disposiciones del presente REGLAMENTO. En caso de que el autor hubiese adoptado métodos o procedimientos de cálculo y diseño o hubiese propuesto soluciones constructivas, que no estén contempladas en el Reglamento, deberá establecer por escrita, en la Memoria Descriptiva, las razones que le inducen a ello y declarará expresamente que asume la plena responsabilidad profesional y civil correspondiente.
16.5
Revisión del Proyecto La revisión del proyecto estará a cargo de un profesional idóneo de la especialidad. En el proceso de revisión se considerará improcedente se pongan marcas, observaciones, tarjaduras, rasgaduras u otros, en los documentos presentados debiendo hacerlo el revisor en hojas separadas, que serán remitidas al autor del proyecto, para que éste adopte las providencias del caso.
16.6
Validez del Provecto La ejecución de las obras cuyo proyecto hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, y posterior aprobación por la Entidad Competente, deberá ajustarse en todo, a dicho proyecto, no pudiendo introducirse reformas o modificación
alguna bajo pena de nulidad de la aprobación. En todo caso, cualquier reforma, ampliación o modificación que tenga que efectuarse, esta deberá ser tramitada con la presentación de la documentación técnica correspondiente. Es de competencia y responsabilidad del proyectista, controlar que la obra proyectada se ejecute sin alteraciones o modificación alguna, cuando el estudio, luego de haber recibido el SELLO DE REGISTRO ha merecido la aprobación respectiva. La irregular alteración de un proyecto, podrá ser denunciada de oficio por cualquier persona natural o jurídica debiendo la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) asumir personería e iniciar la acción judicial que correspondiere, por adulteración de documentos públicos, daños y riesgos emergentes y otros, contra los que resultaren autores o ejecutores de la alteración del proyecto. 16.7
Sello de Registro La validez de un proyecto de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, se manifiesta por el SELLO DE REGISTRO, que se expresa mediante un certificado otorgado al Autor del proyecto y el sellado de todos y cada uno de los documentos que constituyen el expediente técnico, con las firmas de los personeros acreditados por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). El certificado del SELLO DE REGISTRO que se otorga al Autor del proyecto, deberá contener los datos y condiciones suscintos y generales que tipifican y caracterizan al proyecto, constituyendo además la homologación del derecho de propiedad intelectual de su autor. El SELLO DE REGISTRO, será estampado con tinta negra endeleble; las dimensiones del sello serán de 7 x 3 centímetros y tendrá el siguiente formato: ASOCIACION BOLIVIANA DE INGENIERIA SANITARIA "ABIS" FILIAL ............................... SELLO
DE
Expediente Nº ....................... Firma ...................
REGISTRO Fecha ........................