http://administradorenlared.blogspot.com/ El sistema de tesorería, constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fon…Descripción completa
Descripción: informe descriptivo del sistema administrativo
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Descripción: Los sistemas nacionales de archivos no pretenden crear nuevas estructuras ni modificar los procesos que ya tienen los archivos de una nación, por el contrario pretenden mejorar y estandarizar el fu...
Descripción: SNA
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Sistema Nacional de Pensiones
Descripción: Datos sobre lo que se realiza en el area de tesoreria
SIN
SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
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INTRODUCCIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PÚBLICA : Organización del E!ad" #$e canaliza la de%anda "ciale & la a!i'ace( !ran'"r%and" l" rec$r" )*+lic" en acci"ne %"di'icad"ra de la realidad( al )r"d$cir +iene( er,ici" & reg$laci"ne. -UNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LIMITATIA: Li%i!a cier!" derec/" " in!eree de )ar!ic$lare. LIMITATIA: O!"rga a$!"rizaci"ne( licencia & )er%i" )ara dee%)e0are de!er%inada ac!i,idade. PRESTACIONAL:: Aeg$ra el in!er1 c"%*n %edian!e el er,ici" PRESTACIONAL )*+lic"( #$e e la )re!ación "+liga!"ria( indi,id$alizada & c"ncre!a de +iene & er,ici"( )ara a!i'acer neceidade )ri%"rdiale de la c"%$nidad. -OMENTO:: Realiza de!er%inada acci"ne )ara )r"%",er " -OMENTO e!i%$lar #$e l" )ar!ic$lare dearr"llen cier!a ac!i,idade c"niderada de in!er1 )*+lic". 3
INTRODUCCIÓN -UNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NORMATIA: E%i!e n"r%a 2$r3dica de rang" in'eri"r a la le&e & #$e( en )rinci)i"( la c"%)le%en!an " /acen ")era!i,a. SANCIONADORA: Sanci"na )"r la c"%iión de de!er%inada in'racci"ne #$e n" cali'ican c"%" deli!". Pr"!ege de )"i+le ac!" ar+i!rari" & n" i%)ar!e 2$!icia( &a #$e n" )enaliza deli!"( ni a)lica )ena )ri,a!i,a de la li+er!ad. CUASI45URISDICCIONAL: Re$el,e c"n!r",eria en!re )ar!ic$lare " en!re 1!" & la en!idade del E!ad"( %edian!e el )r"cedi%ien!" ad%ini!ra!i,". ARBITRAL: Re$el,e de'ini!i,a%en!e c"n!r",eria en!re )ar!ic$lare( %edian!e decii"ne #$e "n ,inc$lan!e )ara la )ar!e en c"n'lic!". Se di'erencia de la c$ai 2$ridicci"nal )"r el e'ec!" de c"a 2$zgada #$e genera $ la$d" ar+i!ral. 4
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; PRINCIPIOS RE7ULATORIOS UNIDAD DE CA5A: Ad%ini!ración cen!ralizada de l" '"nd" )*+lic". ECONOMICIDAD: Mane2" & di)"ición de l" '"nd" )*+lic". ERACIDAD: A$!"rizaci"ne & )r"cea%ien!" de ")eraci"ne legal%en!e a$!"rizad" & e2ec$!ad". OPORTUNIDAD: Perce)ción & acredi!ación de l" '"nd" )*+lic" en )laz" e0alad". PRO7RAMACIÓN: O+!ención( "rganización & )reen!ación del e!ad" & 'l$2" de l" ingre" & ga!" )*+lic". SE7URIDAD: Pre,ención de rieg" " c"n!ingencia en el %ane2" & regi!r" de la 6 ")eraci"ne c"n '"nd" )*+lic".
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; O+2e!" & @%+i!" de a)licación Objeto de la Ley Establecer las normas fundamentales para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería Ámbito de aplicación Todas las Entidades y organismos integrantes de Gobierno Nacional, egional y Local! Las Empresas del Estado de "erec#o $%blico, $ri&ado y de Economía 'i(ta sujetas a lo establecido por el artículo )* de la ley!
De'inición & c"n'"r%ación del i!e%a naci"nal de !e"rer3a
"efinición El SNT es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, t+cnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos p%blicos! onformación del Sistema El SNT est- conformado de la siguiente manera. a/ En el ni&el central. La "NT$ aprueba la normati&idad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones! b/ En el ni&el descentrali0ado u operati&o. Las 1E y dem-s dependencias comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías! 7
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; A!ri+$ci"ne de l" órgan" del i!e%a naci"nal de !e"rer3a a/ entrali0ar la disponibilidad de fondos p%blicos! b/ Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería! c/ Elaborar el $resupuesto de aja del Gobierno Nacional! d/ Establecer normas 2ue orienten la programación de caja en el ni&el descentrali0ado! e/ Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos p%blicos! f/ 3utori0ar, a tra&+s del S4356S$ las operaciones de pagaduría! g/ 3utori0ar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos! #/ ustodiar &alores del Tesoro $%blico! i/ "ictar las normas y los procedimientos del SNT de conformidad con la Ley N7 *8))*! j/ 3bsol&er las consultas, asesorar y emitir opinión oficial! 9/ E&aluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras! l/ Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositi&os legales!
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??;
5ON"OS $:;L4OS "efinición Son todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las UE realizan de acuerdo a Ley. 3dministración de los 5ondos $%blicos a)Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria e ingresos no tributarios, son adinistrados y registrados por la !"#$. b)Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran ba%o la adinistración y registro de las unidades e%ecutoras. 3<3 :N43, 1ENT3 $4N4$3L = $OS44>N "E 3<3 "E L3 "4E4>N N34ON3L "EL TESOO $:;L4O aja :nica de la "irección Nacional del Tesoro $%blico La &a%a 'nica de la !"#$ está constituida por la &uenta $rincipal de la isa y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. "o foran parte de la &a%a 'nica las cuentas bancarias de ESS(LU! y de aquellas Entidades constituidas coo personas %urdicas de derec*o público y privado facultadas a desarrollar la actividad epresarial del Estado. 9
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; Operaciones en uentas ;ancarias onformantes de la aja :nica Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias e2ui&alentes en las entidades mantienen los fondos 2ue administran y registran, cual2uiera 2ue sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos 2ue determina la "irección Nacional del Tesoro $%blico! uenta $rincipal de la "irección Nacional del Tesoro $%blico )! La uenta $rincipal de la "NT$ es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el ;anco de la Nación! *! La "NT$ autori0a la apertura de las subcuentas bancarias de su uenta $rincipal, 2ue sean necesarias para el registro del mo&imiento de ingresos y gastos! ?! El importe de la comisión correspondiente al ;anco de la Nación, por recaudación y ser&icios bancarios, se debita autom-ticamente en la uenta $rincipal! Subcuentas ;ancarias de 4ngresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la uenta $rincipal! En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos! Subcuentas ;ancarias de Gastos ) En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, 2ue se reali0an sobre la base de autori0aciones aprobadas por la "irección Nacional del Tesoro $%blico, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley!
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; * Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes 1nidades Ejecutoras o Entidades, las mismas 2ue son directamente responsables de su manejo! $osición de aja de la "irección Nacional del Tesoro $%blico La $osición de aja de la "NT$ es el monto resultante de los saldos de todas las cuentas conformantes de la aja :nica, sean en moneda nacional o en moneda e(tranjera, determinando una $osición de aja en 'oneda Nacional y una $osición de aja en 'oneda E(tranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimi0ar la administración de la li2uide0 de los fondos p%blicos! El saldo permite establecer los reales ni&eles de financiamiento de los d+ficits estacionales al ni&el de la uenta $rincipal y minimi0ar el costo financiero de su cobertura! $OG3'34>N = EL3;O34>N "EL $ES1$1ESTO "E 3<3 $rogramación de aja a ni&el entral Es el proceso a tra&+s del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y e&aluando con oportunidad las necesidades y alternati&as de financiamiento temporal! El $resupuesto de aja del Gobierno Nacional Es el instrumento de gestión financiera 2ue e(presa el pronóstico de los ni&eles de li2uide0 disponible, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro $%blico a ser percibidos o recaudados
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; Elaboración del $resupuesto de aja del Gobierno Nacional Se desarrolla sobre la base de lo siguiente. a/ La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efecti&amente percibidos! b/ El monto de las obligaciones de&engadas, las de&oluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley! EN 54N3N4E3 "EL 4NGESO "eterminación del 4ngreso orresponde al -rea encargada y se sujeta a lo siguiente. a/ Norma legal 2ue autori0a su percepción o recaudación! b/ 4dentificación del deudor u obligado al pago! c/ Li2uidación del monto por cobrar! d/ Oportunidad y@o periodicidad de la cobran0a, así como los intereses aplicables! 12 e/ Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación!
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; EN 54N3N4E3 "E LOS G3STOS "el de&engado El de&engado es el reconocimiento de una obligación de pago 2ue se registra sobre la base del compromiso pre&iamente formali0ado y registrado, sin e(ceder el límite del correspondiente alendario de ompromisos! El total del de&engado registrado a un determinado período no debe e(ceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fec#a! 5ormali0ación del "e&engado El de&engado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de #aberse &erificado lo siguiente. a/ La recepción satisfactoria de los bienes ad2uiridosA o, b/ La efecti&a prestación de los ser&icios contratadosA o, c/ El cumplimiento de los t+rminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directaA y, d/ El registro en el Sistema 4ntegrado de 3dministración 5inanciera del Sector $%blico BS4356 S$/! 13
EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; 3utori0ación del "e&engado La autori0ación para el reconocimiento de los de&engados es competencia del "irector General de 3dministración o 2uien #aga sus &eces, en la 1nidad Ejecutora o el funcionario a 2uien se delega esta facultad de manera e(presa! El "irector General de 3dministración o 2uien #aga sus &eces en la 1nidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar! 3simismo, imparte las directi&as para 2ue las -reas relacionadas con la formali0ación del de&engado, tales como Logística y $ersonal, u oficinas 2ue #agan sus &eces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina 2ue #aga sus &eces, con la suficiente anticipación a las fec#as o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente! $la0o para la 5ormali0ación y egistro del "e&engado $uede efectuarse el de&engado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dic#o de&engado se registre en el S4356S$ dentro del pla0o de no&enta BCD/ días calendario siguientes a la fec#a del registro del compromiso, caso contrario se deberproceder a anular dic#os compromisos y ejecutar las acciones administrati&as pertinentes con las e(cepciones 2ue seale la correspondiente Ley de $resupuesto del Sector $%blico!
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; "el pago 3 tra&+s del pago se e(tingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre 2ue est+ debidamente formali0ada como de&engado y registrado en el Sistema 4ntegrado de 3dministración 5inanciera del Sector $%blico BS4356S$/! La 1nidad Ejecutora o Entidad debe consignar el n%mero de registro S4356S$, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual! aso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los ser&icios por parte del pro&eedor o contratista! Est- pro#ibido el pago de obligaciones 2ue no cumplan los re2uisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y@o los ser&icios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación! El pago se efect%a de acuerdo con el $resupuesto de aja! $rocedimientos y Normas de $agaduría La "irección Nacional del Tesoro $%blico establece los procedimientos, normas y pla0os de pagaduría, sea mediante c#e2ues, abonos en cuentas, en efecti&o o por medios electrónicos, inclusi&e de las retenciones a fa&or de la 3dministración Tributaria y de terceros autori0ados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geogr-fica! $la0o para ancelar "e&engado El de&engado debidamente registrado al ?) de diciembre de cada ao puede cancelarse #asta el ?) de mar0o del ao siguiente!
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??; 54N3N43'4ENTO 3 $L3FOS 'ENOES 3 1N 3O 5inanciamiento ;ancario y 5inanciero La "NT$ puede, #asta el ?)@)* solicitar financiamiento temporal a instituciones en las 2ue mantiene sus cuentas, con la finalidad de cubrir d+ficits estacionales de caja , dic#o pago incluidas las LT$Hs debe reali0arse #asta el ?) de mar0o de cada ao! 'onto Límite para 5acilidades 5inancieras La Ley de E2uilibrio 5inanciero del $resupuesto del Sector $%blico establece el monto límite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro $%blico, para cada ao fiscal! El monto límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por de&engarse! NO'3S O'$LE'ENT343S $33 L3 GEST4>N "E L3 TESOEI3 ustodia de 5ondos o Jalores de 5uente no 4dentificada Se depositan en la cuenta principal de la "NT$ o entregados para su custodia y registradas por la 1E o entidad correspondiente! onciliaciones con la "irección Nacional del Tesoro $%blico La "NT$ efect%a conciliaciones con las 1E y dependencias e2ui&alentes en las entidades, respecto de los fondos transferidos y recibidos de dic#a "irección Nacional! Sanciones 3dministrati&as El Tesorero de la entidad o 2uien #aga sus &eces, 2ue infrinja las disposiciones establecidas, da lugar a las sanciones administrati&as aplicables seg%n el r+gimen laboral al 2ue pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad ci&il o penal a 2ue #ubiere lugar!
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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORER6A Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a Le& N8 9;<= > 9.?9.9??;
endiciones de uentas y@o "e&oluciones por 'enores Gastos Las rendiciones de cuentas y@o de&oluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efecti&o, caja c#ica u otros de similar naturale0a autori0ados por la "NT$ se efect%an y registran en los pla0os y condiciones 2ue establecen las "irecti&as de la "NT$, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda! Tratamiento de la "ocumentación Sustentatoria La documentación 2ue sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tic9ets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, &ouc#ers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrati&os relacionados con la formali0ación de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conser&arse en la Oficina General de 3dministración o la 2ue #aga sus &eces en la 1nidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con est-ndares 2ue aseguren su adecuada conser&ación y ubicación! El uso de la "eclaración
DIRECTIA DE TESORER6A N ??49??F4E-GFF.H OB5ETO E!a+lece di)"ici"ne & )r"cedi%ien!" generale relaci"nad" c"n la e2ec$ción 'inanciera & de%@ ")eraci"ne de !e"rer3a( ade%@ de la c"ndici"ne & )laz" )ara el cierre de cada A0" -ical. BASE LE7AL Le& N8 99( Le& Marc" de la la Ad%ini!ración Ad%ini!ración -inanciera del Sec!"r P*+lic"( & %"di'ica!"ria. Le& N 9;<=( Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Te"rer3a( & %"di'ica!"ria Le& N 9( Le& 7eneral del Si!e%a Naci"nal de Pre$)$e!"( & %"di'ica!"ria. Le& An$al de Pre$)$e!" del Sec!"r P*+lic". Te!" Únic" Ordenad" de la Le& de C"n!ra!aci"ne & Ad#$iici"ne del E!ad" & %"di'ica!"ria. Regla%en!" de la Le& de C"n!ra!aci"ne & Ad#$iici"ne del E!ad" & %"di'ica!"ria. ALCANCE Unidade E2ec$!"ra c"rre)"ndien!e a l" Plieg" Pre$)$e!ari" del 7"+iern" Naci"nal & de l" 7"+iern" Regi"nale( en adelan!e Unidade E2ec$!"ra a3 c"%" la M$nici)alidade Pr",inciale & Di!ri!ale( en adelan!e la M$nici)alidade. I7ENCIA La )reen!e Direc!i,a !iene car@c!er )er%anen!e.
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E5ECUCIÓN -INANCIERA DE IN7RESOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS
De!er%inación de l" ingre" )*+lic": Percepción o recaudación de los fondos, estableciéndose el monto, concepto, identificando al deudor, con indicación de la feca en !ue deber" acerse efecti#a la cobran$a correspondiente, de ser el caso, la periodicidad de la cobran$a, intereses aplicables % tratamiento presupuestal, la información de esta etapa de la e&ecución de los in'resos se re'istra en el ()*+(PPerce)ción. /s la etapa de la e&ecución financiera de los in'resos en la !ue se recauda, capta u obtiene efecti#amente los in'resos-
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PROCEDIMIENTOS PARA LA E5ECUCIÓN -INANCIERA DEL 7ASTO /l 'asto se su&eta al proceso de la e&ecución presupuestal % financiera, debiendo re'istrarse en el ()*+(P los datos relacionados con su formali$ación en el marco de las normas le'ales aplicables a cada una de sus etapas. ompromiso, e#en'ado % Pa'o-
COMPROMISO Para efectos de la e&ecución financiera % dem"s operaciones de tesorera, el monto total de los compromisos deben re'istrarse en el ()*+(P de acuerdo con las normas % procedimientos establecidos debiendo encontrarse debidamente sustentados con los documentos !ue sealan las normas #i'entes, no debiendo eceder el lmite ni al perodo fi&ado a tra#és del respecti#o alendario de ompromisos os datos relacionados con el asto omprometido, tales como la eta Presupuestaria % adenas de asto aplicables, deben ser refle&o de la documentación sustentatoria, el nmero de re'istro ()*+(P del asto omprometido debidamente formali$ado debe ser consi'nado en el documento de esta etapa de la e&ecución 20
PROCEDIMIENTOS PARA LA E5ECUCIÓN -INANCIERA DEL 7ASTO DEEN7ADO /l de#en'ado se sustenta nicamente con al'uno de los si'uientes documentos. 1- +actura, boleta de #enta u otros comprobantes de pa'o reconocidos % emitidos de conformidad con el e'lamento de omprobantes de Pa'o aprobado por la (:;*<2- =rden de ompra u =rden de (er#icio en contrataciones o ad!uisiciones de menor cuanta o el ontrato, acompaado con la r especti#a factura 3- >alori$ación de obra acompaada de la respecti#a factura4- Planilla ?nica de Pa'os de emuneraciones o Pensiones, >i"ticos, acionamiento, Propinas, ietas de irectorio, ompensación por
/l asto e#en'ado se formali$a cuando se otor'a la conformidad con al'uno de los documentos establecidos, lue'o de aberse #erificado, por parte del "rea responsable, una de las si'uientes condiciones.
a recepción satisfactoria de los bienes@ a prestación satisfactoria de los ser#icios@
Puede efectuarse en perodos posteriores al del correspondiente compromiso para lo cual es indispensable !ue éste se a%a re'istrado en el ()*+(P en el mes autori$ado21
PROCEDIMIENTOS PARA LA E5ECUCIÓN -INANCIERA DEL 7ASTO PA7O /l pa'o etin'ue, parcial o totalmente, la obli'ación contrada asta por el monto del asto e#en'ado % re'istrado en el ()*+(P, con car'o a la correspondiente /specfica del asto, cual!uiera sea la fuente de financiamiento, para cu%o efecto es indispensable !ue. (e a%a recepcionado, a tra#és del ()*+(P, las *utori$aciones de iro % de Pa'o correspondientes, en el caso de los fondos administrados % procesados a tra#és de la ;
De la A$!"rización de 7ir" a *utori$ación de iro constitu%e la aprobación del monto para el 'iro del ce!ue, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con car'o a la cuenta bancaria correspondiente-
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PROCEDIMIENTOS PARA LA E5ECUCIÓN -INANCIERA DEL 7ASTO C"ndici"ne )ara el 7a!" 7irad" /s re!uisito para el re'istro del asto irado !ue el correspondiente asto e#en'ado a%a sido contabili$ado en el ()*+(P a feca del asto irado re'istrado en el ()*+(P debe ser la misma o posterior a la feca de la respecti#a *utori$ación de iro Ae#en'ado en D*E *probadoB /st" proibido 'irar a nombre de beneficiarios distintos a los re'istrados en la fase del asto e#en'ado Aestado D*EB, con ecepción de lo contemplado en el literal FB del artculo 31C de la irecti#a /s responsabilidad del
PA7OS EN E-ECTIO -"nd" )ara Pag" en E'ec!i," /l +ondo para Pa'os en /fecti#o se constitu%e con ecursos =rdinarios % se destina nicamente para 'astos menores !ue demanden su cancelación inmediata o !ue, por su finalidad % caractersticas, no puedan ser debidamente pro'ramadosPrecisiones 1-/l documento sustentatorio para la apertura del +ondo para Pa'os en /fecti#o es la esolución del irector eneral de *dministración 2-/l 'asto en el mes con car'o a dico fondo no debe eceder de tres #eces el monto constituido, 3-os ce!ues se 'iran a nombre del responsable de la administración del +ondo para Pa'os en /fecti#o 4-/l irector eneral de *dministración, o !uien a'a sus #eces, debe aprobar una irecti#a para la administración del +ondo para Pa'os en /fecti#o, -"nd" -i2" de Ca2a C/ica *dicionalmente a lo sealado se podr" utili$arse el +ondo +i&o para a&a ica para 'astos con car'o a fuentes de financiamiento distintas a la de ecursos =rdinarios, su administración se su&eta a las ;ormas enerales de
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APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
a administración de los fondos debe efectuarse en la
a apertura % acreditación de responsables de dicas cuentas se su&eta a lo establecido en la irecti#a, sin per&uicio de las disposiciones !ue seale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la le'islación aplicable-
as cuentas bancarias para el mane&o de fondos administrados % canali$ados a tra#és de la ;
os responsables titulares del mane&o de las cuentas bancarias deben ser el irector eneral de *dministración o el funcionario !ue a'a sus #eces % el
DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AO -ISCAL
/l pa'o del asto e#en'ado debidamente formali$ado % procesado en estado D>E en el ()*+(P al 31 de diciembre de cada *o +iscal, por toda fuente de financiamiento, se atender" asta el 31 de mar$o del *o +iscal si'uiente-
urante el mes de enero de cada *o +iscal se deposita % re'istra en el ()*+(P el saldo !ue al 31 de diciembre del *o +iscal anterior resulte de la li!uidación del +ondo para Pa'os en /fecti#o, mediante Papeleta de epósitos A<6B-
os titulares de las cuentas bancarias, por toda fuente de financiamiento, deben efectuar la conciliación de sus mo#imientos % saldos al 31 de diciembre de cada *o +iscal % solicitar al Ganco de la ;ación la re'ulari$ación de operaciones no autori$adas !ue afecten dicos saldos-
/l irector eneral de *dministración o !uien a'a sus #eces es responsable de los ma%ores costos !ue pudieran 'enerarse como consecuencia de la falta de *utori$aciones de iro % de Pa'o deri#adas de la no correcta formali$ación % re'istro de las transacciones relacionadas con la e&ecución del 'asto en sus diferentes etapas26
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15 Cuenta Central ara la a!"#n#$tra%#&n (#nan%#a"#ent' Re%ur$'$ Deter"#na!'$