EL ASTREINTE
EN DERECHO CIVIL DOMINICANO
DEFINICION DE ASTREINTE 1.- El astreinte, es una condena pecuniaria. Es donde el deudor tendrá que pagar intereses por la demora del cumplimiento de su obligación. 2.- Son condenas pecuniarias ordenadas con el fin de vencer la injusta resistencia del deudor a cumplir su compromiso. También se denominan "intereses de demora", entendiéndose entendiéndose como condenas pecuniarias dictadas a razón de determinada cantidad por cada día de retraso o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias, destinadas a obtener del deudor el cumplimiento de una obli bligaci gació ón de hace hacer, r, por por la amen menaza de una pena ena cons consid ide erab rable, le, susceptible de aumentar indefinidamente. indefinidamente.
CONCEPTO DE ASTREINTE Se denomina como astreintes a las sanciones valuadas valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial (la cual, según cada ordenamiento legal, puede ser una sentencia judicial, judicial, un auto, un decreto, etcétera). A diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor, mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.
1
FINALIDAD DEL ASTREINTE El objetivo de las astreintes es lograr que un deudor cumpla con ejecutar un mandato fijado por la autoridad judicial, tal mandato suele tratarse de cumplir una obligación jurídica de hacer . Puede ocurrir que el obligado retarde el cumplimiento del mandato judicial y para ello el juez aplica las astreintes como castigo compulsivo y progresivo en el tiempo, aumentando el monto de las astreintes en proporción al mayor retardo del obligado. Para el caso de la obligación jurídica de dar un bien, es posible que en el curso del proceso el acreedor pueda invocar una medida cautelar destinada a lograr el pago mediante el embargo de un bien del deudor. No obstante en el caso de una obligación jurídica de hacer resulta poco eficaz para el acreedor de aquélla pedir un embargo contra el deudor , pues se busca que éste ejecute un acto específico y determinado, no que entregue un bien. Para lograrlo, diversos ordenamientos legales han previsto las astreintes como castigo pecuniario para el deudor reacio a cumplir las disposiciones del juez. Cuando el deudor cumple el mandato judicial, quedan sin efecto las astreintes. Se explica la necesidad de las astreintes por la importancia de preservar la libertad personal de los individuos participantes de un litigio, de modo que en caso de incumplimiento del deudor el juez no necesite ordenar el encarcelamiento por desobediencia a la autoridad de quien elude el cumplimiento del mandato, limitándose el juez a ordenar un menoscabo en el patrimonio del incumplido. Tal medida ejerce una compulsión sobre el deudor sin afectar su libertad personal dentro de un proceso civil.
2
UN POCO DE HISTORIA Es una institución de derecho francés. Llegó a la República Dominicana, según Rafael Luciano Pichardo, en su obra “De las Astreintes y otros escritos” a finales del siglo XIX, cuatro (4) años después de la promulgación del Código Civil, es decir en 1888. En esa época, lo que hoy conocemos como astreinte, recibía el nombre de:
1.- Daños y perjuicios por retardo. 2.- Constreñimiento. Hoy, sin embargo, se conoce como la Astreinte o el Astreinte (término ambiguo), que causa perjuicio al acreedor y es un constreñimiento por parte del juez al deudor para que cumpla. Y en ese tiempo, la astreinte beneficiaba al deudor, pues si no cumplía con el tiempo establecido por ambas partes en el contrato, el juez le daba un Plazo de Gracia, para cumplir con su obligación, que si no la cumplía, se empezaba a contar el retardo como astreinte. El astreinte nace con la sentencia dictada por el juez del tribunal competente. Ejemplo :- si Juan Frometa, es Coordinador de Desarrollo Social de la Fundación Vision Futurista tendrá que pasar balance a su gestión el 28 de julio de 2010, si no lo hace desde el día 29 tendrá que pagar RD$500 por día de retardo. Se dice que sólo existe en el ámbito civil, no siendo así en el área penal, aunque en la actualidad se hace notar en materia laboral, en el artículo 86 del Código de Trabajo, pues si el empleador no paga en tiempo establecido cada día pagará lo correspondiente al salario por retardo.
3
Articulo 86 del Código de Trabajo Dominicano. - Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo.
CARACTERES DEL ASTREINTE Los hermanos Mazeaud puntualizaron las características más importantes al momento de surgir un astreinte, y en sí lo que significa.
1.- Es un modo de reparación al perjuicio causado por el retardo. (Que no se confunda con indemnización) 2.- Es una coacción ejercida sobre los bienes del deudor. 3.- Es una forma de cumplir con las sentencias establecidas. (No habrá astreinte antes del fallo del juez). 4.- Es una amenaza, que puede ser presentada por: 4.a.- Astreinte Provisional. 4.b.- Astreinte definitiva 4.c.- Otro tipo de astreinte.
EL ASTREINTE PROVISIONAL: Es aquel donde el juez no fija un monto definitivo y está sujeto a revisión y modificación. Cuando el deudor quiera
4
liquidar, lo presenta ante el juez y éste tomará la decisión del monto a pagar.
EL ASTREINTE DEFINITIVO: es cuando el juez condena al deudor a pagar intereses por su demora fijamente, no sujeta a modificaciones ni revisiones. La misma OTRO TIPO DE ASTREINTE es menos usado, en donde sólo se podrá cumplir con lo perjudicado en el retardo. Por ejemplo si Jose Rodriguez tiene que pintar un cuadro en dos semanas, en unos RD$800, el mismo tendrá que pagar cada dos semana RD$800 hasta que cumpla con su obligación.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL ASTREINTE 5
1.- Que el acreedor posea un título suficiente. 2.- Que se compruebe la falta del deudor. 3.- Que esa comprobación sea como resultado de su puesta en mora. 4.- Que se haya finalizado el plazo estipulado en el contrato. 5.- Que cause un perjuicio al acreedor, especialmente económico. Cuando el acreedor ha buscado todos los medios para recibir el pago por parte de su deudor, o en su defecto, el cumplimiento de la obligación y ha tenido, inclusive daños sobre el mismo acude a la justicia para constreñir a que cumpla y mientras eso ocurre irá pagando intereses por retardo, diarios o mensuales.
La jurisdicción competente son todos los tribunales civiles o de comercio, jueces de paz, árbitros, tribunales represivos para las condenas civiles.
Personas que intervienen en el astreinte
1.- El deudor: es quien está obligado y no ha cumplido. 2.- El acreedor: es quien se perjudica por el incumplimiento del deudor. 3.- El juez: es la persona capacitada para asignarle al deudor el monto y la fecha a pagar por retardo. Fija el monto de la astreinte al momento cuando él las pronuncia. Él toma en cuenta la situación económica del deudor. En el astreinte, el juez puede:
1ro.- Anular el astreinte (cuando un asunto de fuerza mayor le prohíbe al deudor cumplir con su obligación). 2do.- Reducir el astreinte (se da en los casos de Astreinte Provisional y es donde el juez busca equidad entre las partes). 3ro.- Deja igual el astreinte (tal cual y se realiza mayormente en la Astreinte Definitiva). DIFERENCIAS ENTRE EL ASTREINTE Y LA INDEMNIZACIÓN . La indemnización (daños y perjuicios) es el concepto de orden jurídico aplicado tanto a lo penal como a lo civil, surge producto de un daño material o moral que ha sufrido una persona por incumplimiento del contrato o haber cometido un delito. Es en las palabras material o moral, que notamos la diferencia, pues cuando el astreinte va a llenar un vacío material, la indemnización también puede llenarlo, pero el moral es el más costoso. Además el astreinte se ejecuta únicamente en materia laboral y civil, la indemnización no. El astreinte es una amenaza para los bienes del deudor, mientras que la indemnización busca sólo el pago.
EL CÓDIGO CIVIL Y EL ASTREINTE
6
El astreinte no está codificado en el código civil dominicano. Lo conocemos por medio de la jurisprudencia y la doctrina; sin embargo es en el código civil donde se encuentra la base de todo contrato y para poder reclamar un cumplimiento de una obligación por medio de un astreinte, han tenido que contratar libremente antes. Citamos el artículo 1134 el cual nos dice: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Debe llevarse a ejecución de buena fe”. La voluntad de las partes hace el contrato. El otro artículo es el 1142, que estipula: “Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento del deudor”, para algunos autores e investigadores de Derecho, los legisladores de la época fueron muy flexibles para con el deudor y se muestra en este párrafo, ya que no presiona al solvens (quien debe) para cumplir con su obligación, pero la jurisprudencia y la doctrina la han abordado de manera amplia.
Las obligaciones son
1.- Las de Dar, 2.- Las de Hacer 3.- Las de No hacer, Son fundadas sobre el objeto de la obligación.
7
LAS DE DAR ………………………………………..es la entrega de la cosa. LAS DE HACER …………………………………….es cuando una persona se compromete a realizar algo, a pintar un cuadro, a pagar un dinero, a instalar un computador LAS DE NO HACER ………………………...vendría siendo una abstención, Ejemplo.- un productor de calzados se abstiene de poner su empresa en la Plaza de los Productores. El artículo 1145 del mismo Código Civil edxpresa que: “ Si la obligación consiste en no hacer, el contraventor debe daños y perjuicios, por el solo hecho de la contravención”. La Oferta Real de Pago, es un procedimiento que realiza el deudor, cuando el acreedor se niega a recibir el pago y la astreinte es un procedimiento que realiza el acreedor ante el juez, para obligar a su deudor a que cumpla con su obligación.
¿Cuales personas pueden ser constreñidas por el astreinte? Todas las personas físicas o morales que deban ante una determinada persona, exceptuando a las entidades públicas, según el artículo 45 de la ley 1494.
8
El Articulo 45 de la Ley No. 1494 que instituye la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa G.O. Nª 6673, del 9 de Agosto de 1947 nos expresa que: En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objetos de embargos, secuestros o compensaciones forzosas, ni el Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias
CONSENSO Y ASTREINTE 1.- Se realiza normalmente el contrato, aunque debe de estipular la fecha de entrega. 2.- Se comprometen ambas partes (Según lo dispuesto en el Artículo 1134 Código Civil) 3.- El deudor no cumple con su obligación. 4.- El acreedor demanda por perjuicios ocasionados por el retardo. 5.- El juez tienen la capacidad de ordenar el monto y la fecha. (Dependiendo el tipo de astreinte). 6.- Si la astreinte es definitiva, el juez realiza una operación matemática multiplicando la suma fijada por los días de retardo incurridos. 7.- Si el deudor no cumple, se hace un embargo, como garantía para el acreedor.
Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria. Juan Pablo Duarte
No saltes de tu sombra… mantengamos en alto nuestra identidad y libre a muestra patria. José Batista
9
10