El Poder Constituyente Constituyente y Poder Constituido “El poder Constituyente es aquel que realiza el acto de creación constitucional y
asimismo de soberanía por antonomasia; darle vida al Estado a través de un documento político-jurídico supremo: La constitución. Es en sí, el Poder de
Poderes.” 1
“El poder constituyente
es la potestad que el pueblo tiene de darse un gobierno y establecer normas de convivencia social y jurídica que aseguren la libertad, mediante disposiciones protectoras de los derechos y los deberes; estas normas tienen su concreción positiva en la constitución política, que siempre es, en mayor o menor grado, también jurídica. El poder constituyente organiza, da estructura y define al Estado, órgano jurídico de la sociedad, y también de la nación cuando esa sociedad tiene unidad étnica, histórica, lingüística y aspiraciones e ideales
comunes.” 2
Con base a la definición de Juan Alberto Carbajal y Rafael Bielsa, damos cuenta de que el poder constituyente es el cuerpo jurídico-político supremo, coercitivo e independiente que crea las estructuras y órganos básicos del estado, creación constitucional, sus funciones, límites y las facultades para reformarla, siendo la fuente formal y real para dicha constitución. Los elementos del poder constituyente son su supremacía, su coercitividad y su independencia:
Supremacía: El poder constituyente se encuentra sobre todos los poderes del estado. Coercitividad: Es la capacidad para someter a los otros poderes existentes bajo un control jurídico. Independencia: Es el no encontrarse subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al estado.
El poder constituyente nace de la soberanía de un estado, basándonos en la definición de Ignacio Burgoa, “El poder constituyente es la soberanía misma, ya que si por soberanía se entiende el poder de auto determinarse, es decir, de establecer una estructura jurídica fundamental que puede tener varios contenidos de carácter ideológico, el poder constituyente lleva imbíbito este mismo objetivo, o sea el de producir una constitución o una estructura fundamental que exprese esa
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CARBAJAL, Juan Alberto. Tratado de Derecho Constitucional. Editorial Porrúa. México. 2002. Pág. 77 BIELSA, Rafael. Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina. 1959, pp. 89-90 2
autodeterminación. De ello se infiere que el poder constituyente crea al estado en la Constitución como suprema institución pública dotada de personalidad jurídica” 3
Bajo el concepto de Ignacio Burgoa, conocemos que el poder constituyente es la representación de la voluntad de los pobladores, es la voluntad popular de autogobernarse y de crear las estructuras de gobierno necesarias para fundamentar al estado constitucional y democrático, siendo ésta la soberanía que deriva en la creación de los poderes, instituciones y derechos, para así, conocerse como Poder constituyente. El poder constituyente da origen y expide a los poderes constituidos, que son los órganos de gobierno sometidos a la voluntad particular del poder constituyente, al derivar estos de aquél. La existencia de los poderes constituidos atiende a una línea cronológica que señala que el poder constituido, al terminar de elaborar su obra, es sustituido por los órganos que tendrán las funciones que éste mismo les adjudicó, es decir, funcionarán bajo los términos y leyes expresos por el constituyente, así como también en sus límites, sin que estos puedan alterar la ley en que fueron creados y se rigen. La definición de Emmanuel Sieyés refiere a estos conceptos de ésta manera: “el poder constituyente es un poder de decisión, creador, originario, no tiene límites jurídicos. Los poderes constituidos, por lo contrario, son poderes de ejecución, derivados, secundarios, limitados e indeterminados en su forma y actividad.” 4
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BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México. 1973. Pág. 254 SIEYÉS, J. Emmanuel. ¿Qué es el Tercer Estado?. UNAM. México. 1983. P. 38