ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASIGNATURA DERECHO TEMA
El rol constitucionalista nacionalista frente a la globalizacion de nuestro tiempo DOCENTE Dr. RIOS ESTUDIANTE TORRES SEVILLANO ALVARO CICLO III
TRUJILLO-PERU 2018
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EL ROL DEL CONSTITUCIONALISMO NACIONALISTA FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN IMPERIALISTA DE NUESTRO TIEMPO 1. FIN ESENCIAL DEL CONSTITUCIONALISMO DE AYER Y HOY
Constitución Política, Estado democrático de derecho y ciudadano independiente, han sido ayer y continúan siéndolo hoy en día, los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno. Éste, durante su tricentenario existir, se propuso alcanzar la coexistencia pacífica de ciudadanos libres dentro de una comunidad estatal protectora de los derechos fundamentales, cuyo catálogo se halla expresado con precisión meridiana en normas constitucionales válidas, vigentes y plenamente garantizadas por el gobierno que, a su vez, también se halla sometido al imperio de la Constitución. Para conseguir este fin esencial, el constitucionalismo moderno tuvo que enfrentar duras luchas contra el arbitrario poder de los señores feudales, el despotismo irracional de los monarcas absolutos, así como contra la explotación del hombre por el hombre, contra la discriminación racial, contra la opresión nacional y contra las guerras de anexión imperialista En este contexto se ubica la revolución inglesa del siglo XVII, que pugna por la instauración de la monarquía constitucional; la revolución independentista norteamericana de 1776, que rompe su dependencia política y económica respecto de Inglaterra, su metrópoli opresora; la revolución francesa de 1789, que procura la universalización de los derechos del hombre y del ciudadano; la revolución independentista latinoamericana de 1810 - 1825, por materializar su derecho a la autodeterminación; la revolución europea de 1848, en busca reivindicar los derechos democráticos de las masas populares; la revolución mexicana de 1947, que abre las puertas del constitucionalismo social en América Latina; la revolución rusa de 1918, intentando el acceso de los trabajadores al poder del Estado; la revolución alemana de 1919, procurando los derechos de las clases medias; la revolución española de 1930, que brega por la democracia contra el fascismo amenazante; la independencia de la India de 1947, que libera al país del pesado a ignominioso yugo inglés; la revolución china de 1949, que busca nuevas horizontes para hacer realidad los derechos sociales; la revolución cubana de 1959, esforzándose por reivindicar sus recursos nacionales; la independización africana de la década de los años 60, que pone fin al régimen del apartheid y el movimiento democratizador de Europa Oriental de 1987, que va a la reivindicación de los derechos ciudadanos. Todos estos y otros movimientos político sociales, a escala universal, han sido impulsados por el constitucionalismo moderno, para remover los
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obstáculos opuestos por el totalitarismo a la convivencia pacífica de los hombres, pueblos y naciones del mundo. 2. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN:
Este profundo quiebre en el pensamiento político de los tiempos modernos y contemporáneos, marca el origen del constitucionalismo jurídico, en oposición al constitucionalismo filosófico, histórico y sociológico que venía cultivándose desde la antigua Grecia. La construcción y evolución del constitucionalismo jurídico ha sido gradual, lenta y progresiva. Hoy en día, dentro del contexto de la globalización, el constitucionalismo necesita de una redefinición, para ponerlo a tono con la época, para ello deberemos repensarlo, partiendo de sus mismas raíces, analizando los objetivos primarios que se propuso y v iéndolo como una producto histórico, susceptible de continua adecuación a la problemática estatal de la época. De lo contrario corremos el riesgo de desnaturalizarlo y convertirlo en un instrumento totalmente distinto a lo que fuera en la concepción y a los fines que le dieron vida. No olvidemos que el constitucionalismo es el instrumento ideológico, político y jurídico de la burguesía insurgente contra el orden estamental del feudalismo y despotismo inhumano de los monarcas absolutos. Su manifestación más descollante fue la oleada liberal económica que pugnaba por la apertura de los mercados mundiales al libre flujo de las mercancías, capitales y servicios, enormemente incrementados a consecuencia del uso de renovadas tecnologías y, especialmente, de las máquinas a vapor que caracterizaron a la primera revolución industrial de la segunda mitad del siglo XVIII. Hablar de constitucionalismo significa referirse a una larga tradición del pensamiento político y jurídico que encuentra sus raíces en los primeros autores del siglo XVII, de John Locke en adelante y en las primera batallas ideológicas libradas por la burguesía en contra del poder absoluto de los monarcas y sus sostenedores. En ese sentido resulta interesante ver como, a lo largo de los tiempos, ha ido cambiando la concepción sobre la Constitución política y el Estado. Respecto de la Constitución se ha dicho primero que es una forma de gobierno; luego se afirmó que se trata de la dinámica de interactuación en la comunidad estatal de los factores r eales de poder; más tarde se sostuvo que es la norma de más alto rango que da unidad y validez a todas las demás normas del ordenamiento jurídico y, por último, que es un sistema de garantías que sirven para limitar el uso del poder.
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3. CONTRADICCIONES INTRÍNSECAS DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO:
Todo sistema político, por muy perfecto que parezca, lleva en sus adentros una feroz pugna entre lo tradicional y lo nuevo; entre lo que muere y lo que nace; entre lo que ha pasado y lo que viene. Estas contradicciones intrínsecas deben ser resuellas para evitar la disgregación de la comunidad política que las contiene. La monarquía absoluta imperante en las edades, Antigua, Media y Moderna, garantizaba el orden, pero mataba la libertad. Ese orden eran la dependencia, la esclavitud y la servidumbre a perpetuidad, Ese orden se erigía sobre la base de la más completa desigualdad social, económica, política y cultural. Ese orden garantizaba todo tipo de privilegios para los poderosos y todo tipo de injusticias para los desposeídos. Se resolvió con cruentas luchas revolucionarias, que dieron nacimiento a un nuevo orden en todos los aspectos de la vida social. Es Estado liberal se caracterizaba por promover la más absoluta libertad individual, la igualdad ante la ley, la división de poderes, así como el fomento a la iniciativa privada en las actividades económicas y empresariales. Pero como todo aquello estaba fundado únicamente en la capacidad personal de cada individuo, lo que en realidad pasaba es que, solo podían gozar de las libertades públicas y los derechos fundamentales, unos cuantos potentados, quedando una enorme mayoría de la población al margen de todos los beneficios de este orden estatal. En el fondo, el Estado liberal no se diferenciaba de las monarquías absolutas a las que había combatico, por cuya razón f ue blanco de enconadas y virulentas oposiciones, cuyo punto culminante fue la revolución europea de 1848, impulsada esencialmente por las reivindicaciones obreras y campesinas, cansadas de esperar la ansiada libertad, igualdad y fraternidad que, a su tiempo, ofreciera la revolución francesa. 4. CONSTITUCIONALISMO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN:
No hay constitucionalismo blanco. Todo sistema constitucional defiende los intereses de una clase concreta y determinada. Empezó enarbolando los intereses de la burguesía, posteriormente continuó garantizando los derechos de las clases medias y, en los estados socialistas, los
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intereses de los trabajadores del campo y la ciudad. Esto hay que aclararlo, para comprender su actual rol. Ya dijimos que, hoy en día, la globalización persigue la eliminación de las fronteras geopolíticas para facilitar el libre paso de trabajadores, mercancías, capitales y servicios de un ligar a otro sin tener que pagar impuestos ni observar tramitaciones burocráticas. Las modernas vías de comunicación, la intensa aplicación de la ciencia y la tecnología en las actividades productivas, así como la cada vez más grande utilización de las telecomunicaciones, parecen dar luz verde al proceso mundializador. En este macro contexto debemos distinguir dos sectores bien diferenciados. El primero es el de las grandes potencias industriales y comerciales; el otro, es el de los países en vías de desarrollo. Ambos sectores tienen intereses opuestos. Las potencias buscan el dominio mundial y el sometimiento de los Estados subdesarrollados. Éstos últimos pretenden seguir viviendo en libertad e independencia, haciendo realidad su derecho a la autodeterminación. El constitucionalismo que enarbola cada sector, tiene un sello determinado y opuesto al otro. El constitucionalismo de las grandes potencias aspira a gobernar el mundo, a someterlo, a trabajarlo para sí y de modo perpetuo. El constitucionalismo de los países en vías de desarrollo, en cambio, es una herramienta de liberación, de independencia, de libre desarrollo de las potencialidades de cada pueblo y de un futuro sin sujeción a ninguna potencia imperialista. En lo que respecta al constitucionalismo de las potencias, creemos que es y será coherente, puesto que obedece a proyectos científica y técnicamente diseñados y dirigidos planificadamente. La burguesía mundial buscará a toda costa no ser removida del dominio. Puede cambiar de centro, si los EE. UU. de Norte América declinaran, lo sucederían inmediatamente los países de la Unión Europea, que ya espera su turno, pues desde hace tiempo se ha venido preparando para asumir esas responsabilidades.
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REFERENCIAS
Garcia Maynez, Eduardo. Introducción Al Estudio Del Derecho. González Cruz, F. (2000). El Régimen Federal En La Constitución De 1999. La Constitución De 1999. Caracas. Academia De Ciencias Políticas Y Sociales. Dato en línea: www.alipso/resumen de derecho constitucional. Fecha de consulta: 19-02-2011.