ESTUDIO JURÍDICO MURGA & ASOCIADOS
EXP. ESP. CUADERNO ESCRITO SUMILLA
2014
: 01519 - 2013 : TANIS LEON OLIVERA : PRINCIPAL : : AUTORICE NOTIFICACIÓN POR EDICTO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - HUACHO HERMENEGILDA
HIJAR
CHAVARRIA, en
el
PROCESO NO CONTENCIOSO que sigo sobre Actuación
de
Prueba
Anticipada
y
Reconocimiento de documento privado, ante Ud. me presento y digo: 1.- Que, por Resolución Judicial Nº 3 se resuelve ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta sobre PRUEBA ANTICIPADA en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. 2.- Que, vuestro Despacho ha procedido a realizar las notificaciones de ley, no habiéndose podido ubicar a don TEOFILO AUGUSTO REYES
LANDAURO en el presente proceso . 3.- Que, con resolución N° 10 emitido en fecha 9 de junio de presente, he tomado conocimiento que la cédula de notificación n° 21751 – 2014-JRfue devuelta por doña Isidora Tejeda Oblitas, dando cuenta que no conoce al emplazado, que no tiene ningún tipo de vínculo con él y que por ende éste no domicilia en dicho lugar. 4.- Que, pese a la diligencia normal que he tenido no me ha sido posible establecer exactamente el domicilio real del emplazado, situación que produce la demora innecesaria del presente expediente. 5.- Que, el Artículo 165° del Código Procesal Procesal Civil establece establece que que “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte
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debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulará todo lo actuado, y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondrá atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso.”
6.- Que,
manifiesto bajo
juramento haber
agotado
las
gestiones
destinadas a conocer el domicilio de don TEOFILO AUGUSTO REYES LANDAURO, y siendo que existe una imposibilidad material para notificar a la otra parte a fin de que se apersone al proceso, SOLICITO conforme al artículo 165° del Código Procesal Civil, se me autorice y ordene la notificación por edictos en el presente caso.
POR LO EXPUESTO: A UD. pido acceder a mi pedido y ordenar la notificación por edictos.
Huacho, 14 de Agosto del 2014.
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