Febrero / 2015 Año 1 Volumen 8
ESPECIAL DEL MES
Fútbol y Derecho Deportivo
Actualidad
Área Civil
Especial Fútboldel y Mes Derecho
Deportivo
Contenido ENTREVISTA 1 ENTREVISTA 2 DOCTRINA PRÁCTICA
DOCTRINA PRÁCTICA
ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI: “El Estado no tiene por qué meterse en los problemas de la ‘U’ o del Alianza, pero sí establecer los grandes principios que rijan las 22 organizaciones profesionales” MARCO LA JARA: “El derecho deportivo debería tener un fuero especial como 26 el militar o el canónico” FELIPE OSTERLING PARODI / MARIO CASTILLO FREYRE: Algunos comentarios en torno a la responsabilidad civil derivada de actividades deportivas 30 en general ESTEBAN CARBONELL O´BRIEN: Concurso de acreedores de clubes deportivos Areestructuración propósito de la económica legalidad dedel la Ley N.°peruano 30064 o Ley complementaria para la fútbol
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ENTREVISTA a t is v e r t n E
“El Estado no tiene por qué meterse en los problemas de la ‘U’ o del Alianza, pero sí establecer los grandes principios que rijan las organizaciones profesionales” Enrique Varsi Rospigliosi* Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima
En esta entrevista con el prof. Enrique Varsi Rospigliosi, abordamos varios temas relevantes en torno al derecho deportivo y futbolístico: la ubicación de esta nueva rama jurídica dentro de la
clasicación clásica del derecho, cómo ha enido adquiriendo autonomía por la especialidad de su obeto, su interrelación con otras áreas del derecho –resaltando que el derecho ciil dota de muchos contenidos al derecho deportivo, no solo por su
supletoriedad, sino por la
regulación de las actiidades priadas–, y el desarrollo del deporte como derecho humano y medio de realización. Asimismo, de todos los deportes se destaca la situación especial
del fútbol, analizándose la relación de la normatiidad peruana y las normas FIFA, y otros aspectos relevantes.
Actualidad Civ il (AC): Doctor, nos puede explicar si existe un derecho deportivo en nuestro país; de ser así, cuál sería *
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su objeto de regulación (jugador, árbitro, representante, hincha); y cómo se desarrollaría en nuestro ordenamiento jurídico. Abogado por la Universidad de Lima, Profesor de la Universidad Particular San Martín de Porres. AbogadoDr. Enrique Varsi Rospigliosi (EVR): Yo del Estudio Lao, De Romaña & Gagliuf y abogados. creo que desde el punto de vista legislativo,
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sí podemos hablar de una autonomía del derecho deportivo, una norma deportiva y cada uno de los deportes se encuentra alineado o se encuentra asociado en una determinada Federación, y esta federación tiene sus bases. Entonces dentro de este aspecto normativo y organizacional, yo considero que sí existe un derecho deportivo, propiamente dicho. Sin embargo, desde el punto de vista teórico, jurisprudencial y doctrinario, no tenemos una obra consolidada sobre la materia, es decir, falta mucho por desarrollar en ese tema. AC: Si bien el derecho deportivo es una área relativamente nueva en el derecho, consideraría que debería ser autónoma o no. EVR: En nuestro país, yo creo que sí es relativamente nueva, a pesar de que ya hay algunas obras sobre la materia, si no me equivoco, Enrique Varsi Rospigliosi si no es el primer libro que salió sobre el derecho deportivo fue una investigación que El Derecho Deportivo se nutre de yo hice para la Universidad de Lima yque se muchas ciencias, se nutre del Dereio reeada en este librito Derecho peruano cho Constitucional, del Derecho Civil, deportivo, con una carátula bien sugestia; me demoró cerca de dos años hacer toda esa del Derecho Comercial, del Derecho de la Competencia, del Derecho de inestigación, nanciada y publicada por la delho Derecho AdministraUniversidad de Lima, que tuvo tanto interés Mercados, tivo, del Derec Tributario, es decir, en este tema novedoso, raro y distinto, que se nutre de todo. me convocó a continuar con la investigación y que yo llegué a terminarla en un segundo olumen pero que nalmente nunca se llegó a editar. Recuerdo que fue en el año 1999 o EVR: Ahí hay todo un tema porque el derecho deportivo se nutre de muchas ciencias, se 2000, en esa época era una cosa que amás se había escuchado, luego ha habido ya apa- nutre del Derecho Constitucional, del Derecho riciones en los medios periodísticos, en los Civil, del Derecho Comercial, del Derecho de medios académicos, en fórums, en eentos; la Competencia, del Derecho de Mercados, y creo que recientemente ha salido una obra del Derecho Administrativo, del Derecho Tride un abogado que está muy metido en temas butario, es decir, se nutre de todo. Entonces yo deportivos, el Dr. Noriega si no me equivoco. no podría sesgar a qué área del derecho, algo Hoy en día, no podríamos decir que es algo así como lo que pasa con la bioética: ¿dónde nuevo, sino que ya hay cierta trascendencia. la ubico?, ¿dónde ubico el derecho genético?, es eso. Por la variedad y la universalidad Ahora, hay incluso intentos de unas facultades de derecho de incorporar el curso electivo del de sus ramasprivado, lo consideramos comotiene partede derecho pero también sobre derecho deportivo. público porque el Estado entra a regular muAC: En qué área del derecho se le podría chas materias, aunque yo creo que desde un ubicar al derecho deportivo, si parti - sentido macro, amplio, podríamos decir que mos de la clásica división de áreas del tiene una autonomía tal que, en gran parte el derecho. derecho deportivo se desarrolla en el derecho Volumen 8 | Febrero2015
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privado, a pesar de que tengan normas que son regidas por el Estado (derecho público). AC: No obstante, consideraría que el deporte requeriría una normativa especial. EVR: Obviamente, normas muy especiales, normas muy especícas, es más el propio marco teórico del derecho deportivo es muy especial, tiene fuentes distintas al derecho civil,
El Código Civil es la norma que permite la vida en sociedad, como yo digo, “El Código Civil es el horóscopo de toda persona” es aquella guía que va a permitirnos a nosotros desarrollarnos en sociedad .Y
aquello que no está regulado al comercial, el propio hecho todo de forma especial en un dispositivo, de derecho la gran teoría delfair desde playun que no es otra aplicamos supletoriamente el Códicosa que un el reeo de la teoría de la buena fe para el punto contractual. El gran principio, go Civil si se trata de una relación privada, no hay duda que el Código este start play se ha isto reeado en una serie de sentencias en los tribunales deportivos que Civil entra a suplir muchas normas que no se encuentran reguladas por en este medio, por ejemplo, no tenemos. ejemplo en los contratos deportiAC: Entonces, doctor ¿Usted nos podría decir vos, o los contratos en sociedad. que al ser un derecho especial, necesita un órgano especial que conozca estas controversias que puedan surgir a partir de esta regunecesariamente de una representación. lación? Estamos hablando anivel nacional. De ser así, cuál sería la forma de su maEVR: Sin duda, porque tenemos nosotros un terialización. órgano que se encarga de regular y velarpor EVR: El deporte es una actividad profesional y todo el tema de la organización del deporte una actividadamateur. A pesar de la actividad que es el Instituto Peruano del Deporte. Pero profesional tiene una autonomía, tiene reglas
El Estado no“U” tiene por Alianza, qué meterse hay han aspirado a más ministerios, y esto lo propias. los problemas de la o del peroen sí han países llevadoque a instaurar mediante como es el caso de Brasil, en el cual se le da establecer los grandes principios que rijan las organizaciones profesionales, las grandes ligas mayor importancia, mayor trascendencia. los deportes. En nuestro medio, las grandes Todo el tema iene de cómo calicar el tema de del deporte, si es parte de la persona, si es ligas las encontramos básicamente en el fútbol; parte del Estado, si es parte de la sociedad, otros países tienen el fútbol, el béisbol, el bás quet, el fútbol americano; en n una ariedad si es parte de la familia, o sea, qué usticaría de deportes. darle al deporte un posicionamiento ministerial. Hoy en día hasta donde tengo entendido, AC: Consideraría que se puede aplicar suforma parte del Ministerio de la Presidencia, pletoriamente el Código Civil o por la espea pesar de que ha pasado desde un principio cialización del deporte no sería adecuado por el Ministerio de Educación, luego se dan aplicar esta normativa, salvo en los casos unas normas en el Ministerio de la Mujer. En de responsabilidad civil extracontractual. denitia todaía no tenemos una estructura EVR: El Código Civil es la norma que permite consolidada respecto a este tema. la vida en sociedad, como yo digo, “el Código Civil es elque horóscopo de toda desarrollarnos persona” es aqueAC: ¿Cuál sería su visión en todo caso? lla guía va a permitirnos en EVR: Yo considero darle la importancia y sociedad. Además a todo aquello que no está trascendencia al deporte en un futuro dentro regulado de forma especial en un dispositivo, de un ministerio. le aplicamos supletoriamente el Código Civil si AC: Dado que el deporte es una actividad se trata de una relación priada; no hay duda profesional, consideraría que requiere de que el Código Civil entra a suplir muchos 24
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aspectos que no se encuentran regulados, por AC: Consideraría que una actividad de ejemplo, en los contratos deportivos, o los deporte no profesional este se encontraría contratos de sociedad. amparada por el derecho constitucional. AC: Doctor, de todos los deportesel fútbol EVR: Yo creo que sí porque podemos llegar es el más popular; consideraría que esta a entender realmente que el deporte es un sería una de las razones más importantes derecho de la persona. La persona a través para otorgarle una regulación más especia- del deporte se realiza y llega a proyectar su lizada dentro del derecho deportivo. vida. Yo redacté un artículo en honor a mi queasucede es que elesfútbol es el la EVR: Lo rey teoría de este autor en el deporte, y lo que maestro Fernánde Sessarego que habla de deporte nivel mundial, el deporte más realiado, pero no es el que le genera se aprecia allí es que las personas encuentran mayores ingresos a las instituciones que lo di- en el deporte un medio de realizarse. Yo hago rigen; como es el caso de béisbol, que genera por ejemplo mucho deporte y cuando lo ingresos mucho mayores que los del fútbol y practico no es que esté perdiendo el tiempo, ni qué hablar de las ligas mayores del básquet sino que es un momento de esparcimiento en Estados Unidos. Pero yo creo que tenemos pero a la e de reexión de todo, de la que hablar de un contenido macro del deporte forma de organizar mi día. Yo cuando nado dándole énfasis a los deportes que son propios estoy pensando en mis contratos, en mis o que son realizados en nuestro medio como conictos, etc., es una forma de disiparse: el fútbol, elfondismo, el windsurf, la tabla, en es una forma de vida. que somos buenos y ahí enfocarnos, pero sin AC: Consideraría que la normativa sobre desconocer que existen otros deportes, otras deporte- futbol en el Perú requeriría modi disciplinas que también deben serfomentadas. caciones para lograr un mejor desarrollo AC: Por otro lado, nos podría referir la na- de la actividad futbolística. turaleza jurídica de las normas FIFA. EVR: Yo creo que el problema no está en la EVR: Ese es un tema que ha generado una ley, el problema está en las personas, en la dienorme controersia porque la FIFA es un ente rigencia y en la responsabilidad y en la política internacional total y absolutamente autónomo, del Estado; por eemplo en el típico caso de la los Estados no tienen injerencia sobre él. Es algocrisis del fútbol no necesariamente se le debe así como que me digas que el Estado entre a arrogar toda la responsabilida d al Sr. Burga, que regular las disposiciones del Club Departamentalen buena cuenta puede no tenerla. La crisis de Lambayeque, o del Club Departamental Ica, o tantos clubes deportivos como es el caso de la del Club Regatas Lima, o del Club El Golf; el “U”, por eemplo, los conictos que tiene este Estado no tiene nada que ver, como tampocoequipo por el nanciamiento de su estadio, con tiene nada que er con la FIFA. bancos, con Gremco, se deben a quejustamenPero lo que sí es una responsabilidad de los te el problema no es de la norma sino que es Estados es el tema de la formación de sus dirigencial, el problema es de las personas que deportistas –el tema de la formación de sus han mal utiliado al deporte con nes personafutbolistas– para que cuando estos lleguen a les. Entonces ahí está el tema de lo que debe grandes ligas sepan cuáles son sus derechos y funcionar correctamente: el asociacionismo sepan hacer respetar sus valores. Porque mu- deportivo y ahí el Estado puede dictar sí sus normas que precisen las maneras más ecaces chos yjugadores nuestros a lassumas grandes ligas se encuentran conllegan grandes y de organizar las ligas. Yo considero que todo grandes contratos de pase de derecho a ima- el tema del asociacionismo deportivo para su gen, de publicidad pero no saben manejarse correcto desenvolvimiento debería manejarse porque hay descuido por parte del Estado y a través de las reglas y normas del Gobierno entonces es ahí donde la FIFA hace cosas que corporativo, a través del derecho comercial, no se tuvieron en cuenta. del derecho mercantil. Volumen 8 | Febrero2015
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ENTREVISTA a t is v e r t n E
“El derecho deportivo debería tener un fuero especial como el militar o el canónico” Marco La Jara* Profesor de Derecho Ciil en la Uniersidad de Lima y en la Uniersidad San Ignacio de Loyola
El profesor Marco La Jara, nos indica en esta entrevista que el deporte, es una actividad humana que no solo permite un desarrollo físico y mental, sino que tiene una incidencia
social; de allí que la actiidad deportia deba regularse con un alcance general, requiriéndose
que el Estado promueva al deporte como una actividad sensible para la tributación. En este sentido, propon e que toda inversión en ese sector sirva para que las empresas la canjeen por
impuestos, como la ley “Obras por Impuestos”. Analiza además aspectos fundamentales sobre la regulación deportiva, considerando que no existe una forma organizativa o asociativa que
nos garantice una mayor inersión y el éxito en un club deportio. Finalmente, alude a las formas de inversión privada en el deporte y a la estandarización normativa de la actividad futbolística y profesional en general.
Actualidad Civil (AC): Consideraría que el derecho deportivo requiere de una normativa especial para la adecuada tutela de los derechos de los sujetos que realizan esta actividad. Mario de La Jara (MLJ): Sí, por supuesto. El derecho deportivo debería tener un fuero especial como el militar o el canónico. El deporte es una actividad humana que tiene relevancia en la formación física y mental del indiiduo, desde la niñe; por lo que su releancia social es mucho más de lo que se le atribuye en el Perú. Además, contiene todos
normativa ordenada, organizada y en armonía con las leyes de cada país donde se desarrolla. En el Perú, el deporte no tiene el peso que tiene la economía, la política, la industria o la manufactura, pero en otras sociedades más avanzadas si tiene esa relevancia. Yo creo que un país que adopta al deporte y le da políticas públicas, es un país sano y feliz. AC: Doctor, podría darnos una denición
del derecho futbolístico. MLJ: Es el conjunto de reglas aceptadas dentro de un marco público económico, que se encargan de armoniar la práctica del los elementos necesarios para que tenga una fútbol –como expresión cultural, deportia * Asesor Legal de la Agremiación de Futbolistas Pro- y económica– con la sociedad. Solo queda fesionales del Perú (SAFAP). Graduado en la Unier- pendiente denir su ámbito de aplicación, es sidad de Lima y candidato a magíster por la misma decir, si empezamos con el fútbol escolar, para universidad. Postgrados en ESAN y la Escuela Nacional de Control. Candidato a Magíster por laUniversidad luego intervenir en el amateur, universitario, semiprofesional y profesional. César Vallejo de Trujillo. 26
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AC: Consideraría que losclubes deportivos deberían tener una naturaleza jurídica particular, distinta de la de una asociación, que permita una mayor inversión en el deporte. MLJ: Estoy convencido de que no existe una forma organizativa o asociativa que nos garantice una mayor inversión y el éxito en un club deportivo. Es laypersona quienPor lo hará sostenible, eciente transparente. ejemplo, el Barcelona, en todos sus deportes, es una asociación sin nes de lucro y aya que funciona. En el Perú, Regatas Lima es una asociación donde sus socios aportan y es lo que mantiene al club y quiás es lo más organizado que haya en el mercado peruano. Por lo experimentado, en el Perú y según su idiosincrasia, aquí se necesita un líder, un caudillo. No somos institucionalistas y ese debe ser el gran reto que debemos vencer. Ese líder debe inspirar conana –de éxito y de honestidad– para que la empresa priada aporte, sume y apoye económicamente. El peruano necesita ver nombre y apellido, y según ello, aporta. No quiere que su conana se vea maltratada por un pillo, de esos que abundan en el deporte peruano. AC: Por otro lado, cree usted que el deporte solo debe tutelarse como actividad profesional, y de tutelarse la actividad no profesional consideraría necesaria su regulación. MLJ: El deporte olímpico no es profesional o trata de no serlo y es ahí donde están los mejores deportistas peruanos. Creo que se deben organizar los estamentos del deporte y empezar a regularlo desde el colegio. Por ejemplo: 300 colegios en todo el Perú participan en el nacional de vóley. Cada niña de cada categoría y de cada colegio debe tener una cha electrónica donde indica, además de su nombre, edad y esos datos, su desarrollo psicosomático: talla, masa muscular, aances psicomotrices, etc. Luego, seleccionar los talentos y ver su evolución y su proyección en función de la data que nos arroe esa cha y el hogar de donde provenga. Con esa misma Volumen 8 | Febrero2015
Marco La Jara El Derecho Deportivo se nutre de muchas ciencias, se nutre del Derecho Constitucional, del Derecho Civil, del Derecho Comercial, del Derecho de la Competencia, del Derecho de Mercados, delho Derecho Administrativo, del Derec Tributario, es decir, se nutre de todo.
cha, se genera su transferencia de club a club o de liga a liga y así sucesivamente. Hay que imitar otras experiencias. Ojo, aquí hablamos de reglas, normas, leyes; pero todo eso no tiene sentido sin la calidad humana, sin el formador, el pedagogo, el director técnico, el entrenador, elcoach, el psicólogo deportivo, el ídolo a quien imitar. Eso es profesionalizar el deporte y no solo asignarle un salario al deportista, que también sirve. AC: Por otro lado, siendo el fútbol el deporte más popular, ¿debe regulárselo de forma especial dentro del derecho deportivo?. MLJ: Sí, es una buena razón.Los millones que mueve el fútbol es una seria consideración para regularlo como se está tratando. Hay niños que son endidos a Europa y la FIFA ya Actualidad Civil
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puso sus reparos. Esta pregunta sí tiene una respuesta bastante extensa por los mil y un detalles que podríamos mencionar, desde el futbolista y su talento, pasando por la infraestructura deportiva, las marcas y la publicidad que se mueve.
debe ser perseguida por las instituciones del Estado. En esa misma línea de ideas, creo que el Estado debe promover que el deporte sea actividad sensible para la tributación y que toda inversión en ese sector sirva para que las empresas la canjeen por impuestos, como la AC: Cree usted que debería regularse de ley “Obras por Impuestos”. Sería bueno que manera exhaustiva las formas de inversión el IPD y la FPF estudien estas opciones.
privada en el deporte, permitan un real mejoramiento de laque actividad. MLJ: Yo estoy a favor de la regulación pero tiene que venir del propio fuero deportivo. Miremos las juntas directivas, consejos municipales y/o regionales en el Perú: el deporte es para “rellenar” puestos y sectores. Hace poco, en Chimbote, el regidor de deporte me dijo “un profe[sor] de fútbol no puede ganar 4 mil soles pues”; pero un ingeniero, arquitecto o doctor sí. La experiencia nos ha dicho que regular por regular genera camarillas, mercado negro y muchas formas de sacarle la vuelta a la regulación. Ya se ha declarado hasta la saciedad que en el fútbol se “lava plata”, la cual tiene orígenes ilegales y eso
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AC: Consideraría que la normativa sobre deporte-fútbol en el Perú debería modicarse y permitir una estandarización de la actividad deportiva profesional con nivel internacional. MLJ: Va en ese camino. Viene mejorando y por eso que la informalidad en el fútbol profesional ha sido despejada en un 80%. En noviembre, estuve en un Congreso Jurídico de Fútbol en Santiago de Chile y noté que la FIFA está estandariando la actiidad fútbol en general: la administración de justicia, por eemplo; las transferencias de ugadores; los derechos de formación; los niños futbolistas; los derechos laborales; etc.
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DOCTRINA PRÁCTICA
a c i t c á r p a n i r t c o D
Algunos comentarios en torno a la responsabilidad civil derivada de actividades deportivas en general* Felipe Osterling Parodi†** Mario Castillo Freyre*** Profesor en la Ponticia Uniersidad Católica del Perú, y en la Uniersidad Femenina del Sagrado Coraón y en la Uniersidad de Lima
1. 2. O I 3. R A M U
Introducción La responsabilidadcivil en el deporte Responsabilidadcivil derivadade los daños sufridos por un jugador frente a un contendor o competidor 3.1. Relaciones entredeportistas: ¿Responsabilidadcivil contractual oextracontractual? 3.2. El fundamento dela responsabilidadcivil deportiva
S
3.3. por Teorías en materiafrente de responsabilidad civil depor tiva derivada de los daños sufridos un deportista a su competidor A modo de conclusión
4.
*
En los últimos tomos de la primera edición delTratado de las obligaciones escrito por Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, se incluyen algunos olúmenes en donde se estudiaron alrededor de cuarenta responsabilidades especiales, la mayoría de las cuales marcaban puntos de especial interés, en lo que respecta a la línea divisoria o zona limítrofe entre la responsabilidad por inejecución de obligacioneslay responsabilidad civil extracontractual. Estos volúmenes contaron con la activa colaboración dela Srta. Verónica Rosas Berastain, entoncesdestacadísima estudiante de la Facultad de Derecho de la Ponticia Uniersidad Católica del Perú. Cuando diez años después, en el 2014, se publicó la segunda edición del Tratado de derecho de las obligaciones , esta obra no incluyó la parte de responsabilidades especiales, pues los autores decidimos que el Tratado se circunscribiera estrictamente al análisis de la teoría general de las obligaciones y a las materias contenidas en los artículos del LibrovI de Derecho de Obligaciones, del Código Civilde 1984. Incluso, en el acto de presentación de la obra, que tuo lugar el 10 de unio de 2014, los autores señalamos que nos encontrábamos actualiando la parte de responsabilidades especiales de la primera edición del Tratado, ahora no en colaboración, sino en coautoría con la hoy muy destacada abogada, verónica Rosas Berastain, Máster en Análisis Económico del Derecho y Políticas Públicas por la Uniersidad de Salamanca, egresada de la Maestría de Derecho Ciil de la Ponticia Uniersidad Católica del Perú, Abogada del Estudio Mario Castillo Freyre.
Felipe Osterling falleció ely siempre 30 de agosto de 2014, habiendo aanado los autores, hasta fecha, la casi totalidad de estaParodi actualización, fue nuestro deseo el que sea publicada como una obraesa independiente. Este ensayo constituye uno de los capítulos de dicha obra, pero en su texto srcinal, contenido en la primera edición del Tratado de las obligaciones. ** Felipe Osterling Parodi (Lima, 1932-2014) fue Doctor en Derecho y abogado en eercicio, socio del Estudio Osterling; profesor de Obligaciones en la Ponticia Uniersidad Católica del Perú, en donde se le distinguió con la condición de profesor emérito; profesor extraordinario en la Uniersidad de Lima y en la Uniersidad Femenina del Sagrado Coraón. Fue Presidente de la Comisión que tuo a su cargo el Estudio y Reisión del Código Ciil de
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Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo
1. Introducción El último siglo ha sido, sin lugar a dudas, uno de desarrollo tecnológico y de drásticos cambios en la organización política, económica y social. Uno de los signos característicos de nuestra época está dado por el deporte y la relevancia que ha adquirido, llegando a convertirse en una actividad cuya notoria
presencia inolucra ámbitos más profundos que los meramente recreativos. Ya sea porque se le considere una expresión lúdica con raigambre popular, o un espectáculo que entretiene y arrastra multitudes, sería imposible sostener que el deporte no constituye un factor importante dentro de la vida y la interacción humana. Las actiidades deportias, y los espectáculos deportivos propiamente dichos, movilizan a millones de personas, involucran grandes cantidades de dinero y, en general, son el centro en el que convergen una serie de intereses de distinta índole. Esta convergencia, así como la propia naturaleza de ese tipo de actividades, hace ineitable la presencia de conictos que
RESUMEN Los daños derivados de las actividades deportivas, como se señala en este trabajo, son sumamente comunes, pero los supuestos o hipótesis que se pueden generar son diversos. De ahí que la denominada “responsabilidad civil deportiva” resulte un tema jurídico complejo, sin regulación especial en nuestra legislación y que es analizado integralmente aquí en cuanto a sus aspectos fundamentales. Analizan así los autores, el fundamento de la responsabilidad civil deportiva —considerando a la culpa deportiva como su el factor atributivo, pero vista en perspectiva también de otros criterios atributios—; el cuestiona miento doctrinario sobre el carácter contractual o extracontractual de la responsabilidad por daños entre deportistas y, en general, las teorías principales que se han elaborado para explicar los alcances y la naturaleza de la responsabilidad civil deportiva.
CONTEXTO NORMATIVO • Código Civil:Artículo 1981.
PALABRAS CLAVE el derecho, como sociales, instrumento comportamientos debe regulador resolver. de Responsabilidad deportiva / Factores de atribuLos accidentes deportivos no son una realidad ción / Régimen de responsabilidad / Riesgo / extraña; todo lo contrario, son sumamente co Daño al contendor munes y pueden ser padecidos por los “jugadores” o “intervinientes”, por los espectadores o por terceros. Las hipótesis por las que se secuencia la imputación de responsabilidad pueden generar son diversas, teniendo todas civil y, por ende, la obligación de indemnizar. ellas como efecto la producción de un daño El tema de lo que algunos han llegado a que puede, a su vez, ocasionar como con- denominar “responsabilidad civil deportiva” es muy complejo, por cuanto no podemos hablar de una única teoría que le sirva de 1936, que dio srcen al Código Civil de1984. En tal condición, fue ponente del Libro vI sobre las Obliga - fundamento. Son varias las posiciones que ciones. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la se han adoptado al respecto las cuales deben Ponticia Uniersidad Católica del Perú, Ministro de analizarse según las esferas de aplicación de Estado en la cartera deJusticia, Senador y Presidente del Congreso de la República, Decano del Colegio responsabilidad que pueden verse involucrade Abogados de Lima y Presidente de la Academia das, dependiendo de las circunstancias que Peruana de Derecho. rodeen su contexto. *** Magíster y Doctor enDerecho, abogado en ejercicio, socio del Estudio que lleva su nombre. Miembro de De esta forma, son diversos los supuestos Número de la Academia Peruana de Derecho. Director que pueden servir de marco y, por lo mismo, de las colecciones Biblioteca de Arbitraje y de la Bi- distintas las perspectivas desde las cuales se blioteca de Derecho de suEstudio.www.castillofreyre. com.
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puede analizar la responsabilidad civil proActualidad Civil
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veniente de actividades deportivas. Podemos Hoy es posible encontrar en el derecho administrativo una serie de normas jurídicas que señalar, entre otras, las siguientes: - La responsabilidad civil derivada del es- tienen por obeto regular la práctica deportia pectáculo deportio, respecto de daños en sus distintas manifestaciones. De igual manera, el derecho privado no se queda al sufridos por los espectadores margen de esta realidad. Una de las institu- La responsabilidad civil derivada de los ciones jurídicas que se ve comprometida por daños sufridos por un deportista frente a las peculiaridades de este fenómeno social es un contendor o competidor la de la responsabilidad civil. - La responsabilidadcivil en las actividades deportivas ultrariesgosas por daños sufriIMPORTANTE dos por los espectadores -
La responsabilidadcivil en las actividades deportivas ultrariesgosas por daños sufridos por los deportistas - La responsabilidad de un equipo frente a uno de sus deportistas - La responsabilida d del dueño de las instalaciones frente a los espectadores y deportistas - La responsabilidad del organizador del evento deportivo frente a los espectadores y deportistas - La responsabilidad de las instituciones deportivas por los hechos imputables a sus seguidores deportivos - La responsabilidad de los espectadores frente al dueño de las instalaciones deportivas u organizador del evento (responsabilidad colectiva) En las siguientes páginas, amos a centrarnos en la responsabilidad civil que se deriva de las actividades deportivas en general.
2. La responsabilidad civil en el deporte Nos parece más que eidente, que en un contexto como el esbozado se produzcan de manera constante choques de intereses entre quienes se encuentran involucrados con el deporte, ya sea entendido como actividad o como espectáculo. Este hecho, como hemos tenido ocasión de mencionarlo, supone la necesidad de que el Estado se vea obligado a “entrometerse”. 32
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En la actualidad, la práctica deportiva en sus distintas manifestaciones se encuentra regulada por el derecho administrativo; así como, el derecho privado no se queda al margen de esta realidad. Una de las instituciones jurídicas que se ve comprometida por las peculiaridades de este fenómeno social es la de la responsabilidad civil.
Son varias las relaciones jurídicas que emergen
de la práctica del deporte yEndeestas, la realiación de espectáculos deportios. se puede llegar a producir algún daño que deberá ser resarcido. Efectivamente, los problemas que plantea el deporte con respecto al ámbito de la res ponsabilidad civil son muchos. En la parte introductoria, señalamos diversos supuestos que pueden presentarse. De esto se desprende que la determinación del fundamento de la responsabilidad civil deportiva no sea tarea sencilla. La usticación de la iolencia y los daños producto de esta actividad son algo que se ha venido discutiendo desde tiempos antiguos. La idea central sobre la base de la cual se desenvuelve esta discusión, es la imposibilidad de dar el mismo tratamiento jurídico a un daño ocasionado por un rival a otro, o a un tercero o espectador durante la práctica de un deporte, cuando la conducta que lo srcinó se ajustó —en principio— a lasreglas Volumen8 | Febrero 2015
Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo del juego, que a ese mismo daño srcinado a uno de “responsabilidad-distribución”. en la conducta dolosa o culposa del agente Para este profesor, es posible advertir en circunstancias comunes. la tendencia a extender la lista de los civilmente responsables y a prevenir su Existen textos del Digesto que niegan expreinsolvencia a través de los seguros oblisamente acción civil o criminal por los daños gatorios. sufridos como consecuencia de una lucha (b) La violencia deportiva también ha tenido deportiva. Por otro lado, los glosadores, gran inuencia en este cambio de actitud. teniendo como respaldo otros textos del deSi bien se han dado sucesivas reglamen1de recho romano, fundamentan la exención taciones que tienden a evitar lesiones y responsabilidad en los accidentes deportivos . peligros para la salud de los deportistas, Orgaz, quien es citado por Carlos Bosso2, paralelamente el comportamiento de los arma que las legislaciones antiguas, al igual espectadores genera una gran cantidad que las actuales, establecían como criterio de accidentes y daños. rector la impunidad penale irresponsabilidad (c) Otro motivo en el que se fundamenta civil del deportista que llegara a lesionar a esta nueva opción jurídica que da cabida su contrincante, siempre que actuara en un a la responsabilidad civil en accidentes deporte autorizado y adecuando su accionar deportivos, es el proceso de masifcación al reglamento del juego. de los deportes. Las teorías modernas albergan en su seno más (d) Ese proceso va acompañado de la interde una posición. Algunos deenden la exonenacionalización, no solo de las reglas, ración de responsabilidad, aunque sin llegar sino también del agrupamiento de las a un fundamento uníoco; otros, en cambio, asociaciones. Tomemos como ejemplo a asumen distintas teorías condenatorias de la Federación Internacional del Fútbol responsabilidad. Asociado (FIFA) o al Comité Olímpico Efectivamente, como acabamos de comproInternacional (COI). bar, el problema de la responsabilidad depor- (e) La difcultad de la prueba es otro elemento que se debe considerar. A veces, las acciotiva no es algo nuevo. Lo nuevo es el cambio nes deportivas se desarrollan a gran vede actitud que sobre el tema se ha asumido. locidad, siendo prácticamente imposible Hoy ya no prima la irresponsabilidad en mallegar a conocer la causa del daño y las teria civil, sino que el daño deportivo ha accircunstancias en que aquel se produjo. cedido a los tribunales. Son diversas lascausas Sin embargo, no podemos desconocer los que han srcinado la asunción de esta nueva modernos medios tecnológicos que hoy perspectiva. Aída Kemelmajer3 señala cinco: ayudan a dear de lado esa dicultad, (a) El proceso de socialización de los daños. al menos en el terreno de los deportes Según el citado autor, se ha pasado de profesionales. un sistema de “responsabilidad sanción” Debido a la existencia de diversas esferas jurídicas que resultan susceptibles de verse 1 BREBBIA, Roberto H, La responsabilidad en los acci- afectadas con la producción de un accidente dentes deportivos, Buenos Aires: Ed. Abeledo-Perrot, deportivo y el correlativo daño que puede 1962, pp. 13 y 14. producirse, creemos que sería un error armar 2 deporte BOSSO, yCarlos Mario, La responsabilidad civil en el en el espectáculo deportivo, Buenos Aires: que la responsabilidad civil deportiva tiene un Ed. Némesis, 1984, p. 47. único factor atributivo. Por esta razón, hemos 3 KEMELMAjER DE CARLUCCI, Aída, “Temas modernos considerado adecuado desarrollar en este de responsabilidad civil. Daños yperjuicios derivados punto, que es tan solo de carácter general, de la actividad deportiva”, En:Revista Peruana de Derecho de la Empresa Asesorandina, Lima, 1991, pp. un análisis también amplio, que nos permita más adelante realiar una aloración especí164-166. Volumen 8 | Febrero2015
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ca de los principales supuestos que se en implicados con respecto a esta gura. Lo cierto es que la problemática de la res ponsabilidad civil involucra un campo muy amplio de relaciones jurídicas complejas, que da lugar a distintas y diversas esferas de aplicación de esta responsabilidad4. No hay una sola respuesta, no existe una única postura que logre explicación que pueda englobar todosdarlosuna casos de responsabilidad ciil susceptibles de deriarse de la práctica del deporte. Ensayar una solución de ese tipo, sería, además de improcedente, absurdo.
3. Responsabilidadcivil derivada de los daños sufridos por un jugador frente a un contendor o competidor
dica del deber violado y, por ende, permite decidir si se trata de un caso de responsabilidad civil contractual o uno de responsabilidad extracontractual. Por otro lado, ayuda a denir si, además del deportista, se encuentra obligado a resarcir el club al que pertenece dicho deportista y, eventualmente, la entidad o empresa organizadora.
¿SABÍA USTED QUE? Existen textos del Digesto que niegan expresamente acción civil o criminal por los daños sufridos como consecuencia de una lucha deportiva. Por otro lado, los glosadores, teniendo como respaldo otros textos del derecho romano, fundamentan la exención de responsabilidad en los accidentes deportivos.
Como acabamos de observar, son diversas las personas que intervienen en la actividad deportiva y todas ellas pueden, en algún momento, tener comprometida su responsabilidad. Entre esta variedad de sujetos Recordemos en este punto que, a pesar de involucrados en el fenómeno deportivo, se que un gran sector de la doctrina pretende encuentran los jugadores o participantes. La responsabilidad civil del deportista puede darse con relación a su contendor o competidor, o respecto de un tercero o espectador. En las siguientes líneas, realizaremos una reexión crítica sobre el primer supuesto, a n de encontrar el fundamento de la respon sabilidad que se deriva de esos casos. Con ese objetivo, analizaremos las principales posiciones que se han elaborado sobre el tema.
la unicación materia de de responsabilidad civil, es claro, en sobre la base lo que hemos venido desarrollando, que ello parece tarea imposible. En principio, los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a cada tipo de responsabilidad son distintos. Además, los diferentes contextos han dado lugar a que el fundamento de la responsabilidad no sea único, sino que dependa del ámbito en el que se esté desenvolviendo y de factores de atribución diversos. Nuestro Código Civil distingue entre la responsabilidad civil contractual y la extracontractual. Mientras la primera implica la presencia de un contrato entre las partes, la segunda se remite a los casos en que el daño
3.1. Relaciones entre deportistas: ¿Responsabilidad civil contractual o extracontractual? Una primera cuestión importante es determinar si entre los participantes existe o no un vínculo contractual. La trascendencia de ello se debe, básicamente, a dos raones. Por un no supone que los sujetos intervinientes lado, nos faculta a precisar la naturaleza jurí- (causante-víctima) se encuentren ligados por algún vínculo contractual. Así, una vez que se han presentado en un 4 FERNNDEz CRUz, Gastón, “El fundamento de la responsabilidad civil deportiva”, En: revistaThemis, caso concreto de un daño causado a una N.º 19, 1991, p. 71. íctima, los requisitos típicos de la gura de 34
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Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo la responsabilidad civil, esto es, la antijuridicidad de la conducta, el daño producido y la relación de causalidad, la existencia de la responsabilidad viene determinada por sus factores de atribución. En materia de responsabilidad civil contractual, el factor de atribución es la culpa. En cambio, en el campo de la responsab ilidad ex-
el adversario. Esto emana de una “convención” relativa a la aceptación de las reglas de uego; teniendo presente que entre “convención” y “contrato”, media la relación que existe entre el género y la especie6. Podemos criticar el razonamiento de Llambías, en tanto este autor basa su posición en la idea de que la respontracontractual, nuestrode ordenamiento sabilidad civil, en estos casos, deriva señala como factores atribución ajurídico la culpa y únicamente del incumplimiento de reglaal riesgo creado, asumiendo, de esta forma, el mentos, cuando ello no es siempre cierto. sistema subjetivo y la teoría del riesgo. El comportamiento antirreglamentario no Antes de ingresar a la búsqueda del fundagenera necesariamente responsabilidad, mento de la responsabilidad civil deportiva, toda vez que pueden presentarse situaretomemos nuestro análisis sobre la relación ciones en las que, incluso respetando las que existe entre los contendores. Son tres las disposiciones establecidas vía reglamenposiciones que pueden adoptarse sobre este to, nos encontramos frente a supuestos complejo tema: de responsabilidad civil. (a) Para algunos juristas la relación entre los (b) Un importante sector de la doctrina señadeportistas es contractual. Jorge Joaquín la, en cambio, que al ser la relación entre Llambías5 respalda esta postura, sostelos deportistas o contrincantes de carácter niendo que el deportista culpable infringe extracontractual, la responsabilidad por el el deber preestablecido congurado por daño ocasionado debe considerarse, de las reglas del juego, las que el adversario igual forma, extracontractual. En términos había aceptado convencionalmente. generales, los que respaldan esta tesis arman que no se puede concebir que El citado tratadista reconoce, de esa forquienes se ponen de acuerdo para jugar ma, que la responsabilidad que se genera un partido, estén celebrando, con ello, es contractual u ordinaria; puesto que, un contrato7. si bien admite que entre los deportistas que compiten no existe necesariamente Bajo esta perspectiva, la conducta que un contrato, estos se obligan a llevar a causa el daño debe considerarse como cabo su actiidad suetándose a las reglas una violación al deber general de obrar de juego del deporte del que se trate. De con prudencia, por lo que, ante la sup uesese modo, la aceptación de las reglas de ta infracción, se srcinaría la responsabijuego imperantes sería el srcen de la lidad extracontractual.8 responsabilidad civil contractual. Son varios los autores que se ubican Según refiere Bosso, la conducta en dentro de este pensamiento. Podemos contrario, con relación a esas reglas de señalar, entre otros, a Brebbia, Orgaz, juego, es una infracción a ese deber Alterini, Ameal y López Cabana. concreto y determinado que prescriben El primero de los autores citados sostiene los reglamentos vigentesaceptadas con relación que se trata de responsabilidad extraconcierto deporte, también pora tractual; puesto que no cree que se pueda 5
LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, Tratado de derecho civil: Obligaciones, 4.ª ed., actualizada por Patricio Raffo 6
BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 72. Benegas. Buenos Aires: Ed. Abeledo-Perrot, 1983, T. 7 KEMELMAjER DE CARLUCCI, Aída, Op. cit., p. 175. III, p. 545. 8 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 73.
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denominar contrato, en el sentido técnico (c) Otros asumen una posición a la que se del término, al acuerdo que se celebra puede calicar como ecléctica o intermeentre los jugadores para participar en una dia. Básicamente, se trata de distinguir el competencia. Ello porque, según arma, deporte entre acionados y profesionaese acuerdo carece del contenido pecules, aplicando a los primeros las normas propias de la responsabilidad extraconniario que todo contrato debe poseer. tractual, y a los segundos las reglas de la Brebbia, además, considera que no responsabilidad civil contractual. importa si la práctica del deporte se da Compartiendo esta doctrina, iniciada a escala amateur o a escala profesional. por Leonardo Colombo, encontramos a Así, maniesta que esa distinción solo importantes tratadistas como Guillermo adquiere relevancia al referirse al tipo Borda y jorge Mosset Iturraspe. de vinculación que une a los deportistas Si bien consideramos que el argumento con las entidades que los agrupan, pero srcinal de esta postura no logra englobar no entre los mismos deportistas9. las distintas posibilidades, elaborando Con un fundamento similar, Alterini y una distinción que por su simpleza llega López Cabana establecen que la respona ser insuciente, coincidimos con los sabilidad derivada de este tipo de relamencionados juristas al sostener que es ción no puede ser contractual. Los citados necesario un análisis de cada caso concre profesores piensan que el asentimiento to y sus circunstancias particulares, para para participar en la competencia deporpoder precisar la naturaleza jurídica del tiva no implica la celebración de ningún deber violado. Pensamos que es de esa acto jurídico, “ni estar a derecho”, que forma como se podrá determinar si la genere deberes de contenido patrimonial, responsabilidad es contractual o extraimprescindibles para la existencia de un contractual. 10 contrato . 12 Como recuerda Bosso, Orgaz opta exSobre el latema, Borda deportiva expresa que cuando competencia es presamente por la naturaleza extraconentre acionados, la responsabilidad que tractual de la responsabilidad deportiva puede llegar a generarse será siempre entre contrincantes en el juego, en razón extracontractual, pues quienes interviede que la convención y el contrato son nen no celebran un contrato sino que se actos o negocios jurídicos. Nada parecería ponen de acuerdo para jugar un partido, más aeno a todo ugador profesional o lo que carece de un n urídico. Si se trata acionado, al practicar su deporte, que de un deporte en el ámbito profe sional, atribuirle un “n inmediato” de estable será necesario distinguir: cer con los jugadores adversarios “relacio- Si se trata de un match de box en el nes urídicas, crear, modicar, transferir, que ambos púgiles son contratados conservar o aniquilar derechos”. Cada y, por ende, la responsabilidad civil jugador se propone —al menos inmeserá contractual; salo que medie diatamente— solo jugar, desarrollar su una conducta gravemente dolosa fuerza, su habilidad o su ingenio en una o culposa, en cuyo caso la víctima contienda con el adversario y triunfar, si podrá escoger entre una acción por
esto es11posible. No hay en ello nalidad de iure . 9 BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 36 10 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 74 11 Ibidem, p. 75 36
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responsabilidad una extracontractual, contractual emanada delo ilícito cometido. 12 Citadopor MOSSET ITURRASPE,Jorge,Responsabilidad por daños, Buenos Aires: Ed. Ediar, 1982, T. ii-b, p. 103 Volumen8 | Febrero 2015
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Si se trata de un contrato entre clubes, de los cuales los jugadores son dependientes, la responsabilidad de los deportistas entre sí es extracontractual, ya que entre ellos no han celebrado un contrato.
competencia automovilística, son et rceros, sin nexo contractual unos con otros, aunque ligados con la entidad organizadora y con su propiascuderia”.
“Cuando se enfrentan dosboxeadores suele ocurrir que sus respectivos representantes han celebrado un contrato con el objeto de estipular las condiciones del match, el número derounds, la distribución de la bolsa, etc., remitiéndose a lo reglamentario en las disposiciones vigentes o a las sancionadas por tal o cual institución madre. En esta hipótesis, los participantes en el evento deportivo son a la vez contratantes, partes de un contrato deportivo. En
Desde un punto de vista completamente distinto, Gastón Fernánde Cru 14 se aparta de las posiciones anteriores, armando que la discusión sobre la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad deportiva, debe considerarse superada a la luz del régimen de unicación de la responsabilidad ciil. Para el citado profesor, los alcances de la problemática de la responsabilidad civil deportiva son demasiado amplios, así como complejas son las distintas relaciones jurídicas que surgen o pueden surgir de un evento deportivo. Por ello, considera un error reducir ese problema a un simple análisis respecto a si media o no un contrato en la base de dichas relaciones. De esa forma, al no reconocer la existencia de diferencias entre el alcance de la responsabilidad civil, sea derivada de incumplimiento contractual o proveniente de hechos ilícitos, no cree que pueda decirse que la responsabilidad civil deportiva es de naturaleza contractual o extracontractual. Arma que la responsabilidad civil deportiva escapa a la posibilidad de ser limitada en esos parámetros. Nosotros no compartimos esta posición. Como hemos venido sosteniendo, no estamos de acuerdo con que se implante un régimen de unicación de la responsabilidad. Instaurarlo implicaría minimiar esa complejidad que el propio profesor atribuye a las relaciones jurídicas que emanan de las actividades deportivas y que hacen inconcebible hablar de un
un partido de fútbol,entre en cambio, no media contractual alguno los jugadores devínculo uno y otro equipo; los ugadores se hallan ligados a su respectivo club y, a la vez, a la asociación deportiva. Otro tanto ocurre con los participantes en una
solo régimen, en tanto cada uno posee sus propios matices y plantea problemas y conictos distintos, frente a los cuales el derecho debe dar una respuesta.
AIDA KEMELMAJER dice: “
El problema de la responsabilidad deportiva no es algo nuevo, lo nuevo es el cambio de actitud que sobre el tema se ha asumido. Hoy ya no prima la irresponsabilidad en materia civil, sino que el daño deportivo ha accedido a los tribunales. En ese sentido, la autora señala cinco causas que han srcinado la asunción de esta nueva perspectiva: (a) El proceso de socialización de los daños. (b) La violencia deportiva (c) Los accidentes deportivos (d) La internacionalización, no solo de las reglas, sino también del agrupamiento de las asociaciones. (e) La dicultad de la prueba es otro elemento que se debe considerar”.
Mosset Iturraspe 13, por su parte, usa los mismos eemplos para armar que:
13 Ibidem. Volumen 8 | Febrero2015
(d)
14 FERNNDEz CRUz, Gastón, Op. cit., p. 70. Actualidad Civil
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obstante, la actividad riesgosa supone siempre, cuando menos, un cierto grado de peligro adicional al simple riesgo de vivir en común. Por consiguiente, habría “La problemática que admitir que, para calicar a toda de la responsabiliactividad deportiva como actividad riesdad civil involucra gosa, el ejercicio del deporte lleva en sí un un campo muy peligro propio desu naturaleza, que debe amplio de relacioser regulado por los participantes en el nes jurídicas complejas, que da luevento deportivo y por sus organizadores. gar a distintas y Nosotros no pensamos que sea correcto diversas esferas de aplicación de esta armar que todos los deportes consti responsabilidad.” tuyen actividades riesgosas o altamente peligrosas. No podemos generalizar y caer en el absurdo de sostener aquello. 3.2. El fundamento de la responsabilidad Cada actividad deportiva presenta riesgos civil deportiva especícos. Hay deportes que podrían En concepto nuestro, entre las diferentes catalogarse como peligrosos y otroscomo doctrinas respecto de la naturaleza jurídica de ultrariesgosos, dependiendo de las caraclas relaciones existentes entre los deportistas terísticas particulares de cada uno. que toman parte en un encuentro, y sobre la Así, pensamos que el riesgo es solo un responsabilidad civil que de él puede emacriterio que se debe tener en cuenta al nar, la más adecuada es la teoría ecléctica. momento de analizar la responsabilidad Aceptado esto, nos corresponde desarrollar ciil deportia; por ende, no podemos lo concerniente a los factores atributivos de considerarlo como el fundamento de ella. Aunque, repetimos, es un aspecto que no responsabilidad en el ámbito de los accidentes deportivos. se puede soslayar. No es de sorprender que sobre este tema ta m- (b) Otro sector de la doctrina toma a la culpa poco haya acuerdo por parte de la doctrina. como el factor de atribución de laresponTodo lo contrario, es posible reconocer, por lo sabilidad civil deportiva. Esto importa menos, dos posiciones diferentes sobre el funarmar que en el tema de la responsabilidad deportiva no existe una derogación damento de la responsabilidad civil deportiva: de las reglas generales sobre apreciación (a) Algunos autores consideran como factor de la culpa; pese a que es preciso tener de atribución de esta responsabilidad al en claro que la culpa deportiva tiene sus riesgo propio de las actividades deporpropios rasgos. tivas a las que catalogan de peligrosas. Según arma Bosso 16, “Parece claro que Pero, ¿la actividad deportiva es una actila imprudencia y la falta dediligencia devidad peligrosa o generadora de riesgos? berán alorarse en atención a la tipicidad Si tomamos como punto de partida especíca del uego o deporte y no con lo señalado por Esser 15, tenemos que relación a las normas de prudencia que la responsabilidad por riesgo implica rigen para el buenlapadre de familia.— responder por el peligro puesto por sí ello, en denitia, aloración de la culPor mismo. Ello signica que cierta actiidad pa debe sufrir necesariamente adecuacioen su realización presenta riesgos especícos que deben ser controlados. No
GASTON FERNANDEZ dice:
15 Ibidem, p. 69. 38
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16 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 77. Volumen8 | Febrero 2015
Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo nes con respecto al ejercicio del deporte que nos encontramos valorando”. Concebidade esa manera,la valoraciónde la culpa debe apreciarse de acuerdo con el ejercicio de ciertas actividades deportivas. En consecuencia, resulta primordial determinar si el jugador actuó o no de conformidad a los reglamentos deportivos.
De esta manera, la violación de las disposiciones reglamentarias no es suciente como para considerar al deportista infractor responsable civilmente, si su conducta no se aleja de lo que eshabitual y corriente en la clase de competencia de que se trate. A lo sumo, se podría considerar infractor y hacerse merecedor de una sanción disciplinaria o de carácter reglamentario. No olvidemos que los reglamentos no son normas jurídicas en sentido estricto. Tras el análisis precedente, podemos concluir estas consideraciones, sosteniendo que la culpa deportiva es el factor atributivo de la responsabilidad civil deportiva. Esta debe valorarse no solo a la luz de la violación a los reglamentos, sino también de otros criterios, como son el riesgo, la autorización estatal, entre otros.
Estos reglamentos son losyque regulan lade expectativa de conducta de igualdad situación de los deportistas que intervienen en la competencia. Sin ellos sería imposible la práctica de cualquier deporte. Como ya hemos indicado anteriormente, se pueden distinguir claramente dos tipos de disposiciones reglamentarias: - Las reglas destinadas a trazar la marcha del juego, a precisar el modo en que debe realizarse y cuya violación no inuye en materia de responsa bilidad17. 3.3. Teorías en materia de responsabilidad - Las disposiciones que tienden a civil deportiva derivada de los daños imponer prudencia, a evitar brusquesufridos por un deportista frente a su dades excesivas. Su incumplimiento competidor puede implicar la imputación de responsabilidad del culpa. deportista quien pueda atribuirse Estasa reglas buscan evitar daños que no se relacionen con la práctica en cuestión. En pocas palabras, el objetivo de esta clase de normas reglamentarias es imponer conductas que tienen directa vinculación con los factores de imputabilidad subjetiva, es decir, con la culpa. No obstante, tampoco es factible reducir el fundamento de la responsabilidad civil deportiva a la trasgresión de las reglas de juego. Dicha trasgresión no puede constituirse en el único criterio para juzgar o descartar la culpabilidad. Las características y exigencias típicas de cada deporte suponen que los principios normales de prudencia y diligencia tengan que variar.
Visto lo anterior, y teniendo la importancia y trascendencia queenhacuenta adquirido el deporte, y que ha srcinado que el derecho no pueda mantenerse al margen de suregulación, pasaremos a revisar las diferentes teorías que se han elaborado sobre la responsabilidad civil deportiva. Estas teorías podemos clasicarlas en dos grandes grupos, que luego desarrollaremos: (a) Teorías absolutorias o excusatorias (a.1)Teoría del consentimiento dado por la víctima (a.2)Teoría del consentimiento dado por la víctima en deporte autorizado por el Estado (a.3)Teorías de las causas supralegales de usticación
(b) Teorías condenatorias Si bien la mayoría de autores y fallos 17 Como ejemplo deeste tipo dedisposiciones, podemo s jurisprudenciales se pronuncian a favor mencionar aquella según la cual, en un juego de enis, t la pelota no debe rebotar más de una e. de la irresponsabilidad civil en materia Volumen 8 | Febrero2015
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deportiva, en los últimos años, como consecuencia del desarrollo del deporte, resulta posible sostener la responsabilidad del agente causante del daño.
De esta forma, ninguna persona puede disponer de bienes personales como la vida y la integridad; por lo que es absurdo que la lesión de los mismos pierda el carácter de ilícito por el solo hecho de que el damnicado otorgó 3.3.1. Teorías absolutorias su consentimiento. Los bienes personales son Las posiciones que se encuentran dentro de de interés público, protegidos; por tanto, por esta corriente se pronuncian a favor de la el ordenamiento jurídico el cual no admite su irresponsabilidad del deportista que causó renuncia y deposición. el daño a su contendor. Las teorías excusa- Además del argumento anterior, que dea en torias, como acabamos de observar, aceptan evidencia que esta teoría solo es útil cuando una subclasicación, en tanto dieren en el el daño sufrido es de naturaleza patrimonial, fundamento que debe tenerse en cuenta para Aída Kemelmajer20 cuestiona la tesis del conexonerar de responsabilidadal jugador. sentimiento de la víctima a través del siguiente razonamiento: a. Teoría de la aceptación de los riesgos “Se ha visto que se deben distinguir dos tipos de La primera teoría, y la más reconocida, es la deportes: los que se practican sin violenciasobre las del consentimiento dado por la víctima al daño personas o que dan lugar a una violencia eventual u sufrido. Esta posición, también denominada de ocasional, y los que llevan violencia inmediata. Los la “aceptación de los riesgos”, sostiene que la reglamentos de uno y otro son diferentes; mientras primeros están hechos para eitar todo daño, víctima, al participar del deporte en cuestión, los los segundos, justamente, prevén cierto tipo de presta su consentimiento a la posibilidad de daños, que admiten; otros daños, en cambio, están 18. más allá de cualquier reglamentaci ón. recibir lesiones y perjuicios patrimoniales Por eso acepto como regla la crítica que los Ma 19 Según expresa Brebbia , la ecacia urídica zeaud formulan a la teoría de asunción de los que tiene el consentimiento, de acuerdo a riesgos, a la que calican de falsa e inútil. Falsa, esta teoría, se para eximir deenresponsabilidad deportista, encuentra que los bienes ala los cuales la tutela legal se reere son bienes jurídicos en cuanto el interés privado los considera y trata como aliosos; de modo que al otorgarse permiso para su eventual destrucción, tales bienes se tornan inidóneos como objeto de una posible violación jurídica. El consentimiento quita así al acto consentido su contenido de ilicitud en un sentido objetivo. Son varias las críticas que podemos formular a esta doctrina. En principio, es objetable que cuando los daños son padecidos en la persona física y no en el patrimonio, resulta insuciente e inadecuado sostener que el consentimiento absuelve de la responsabilidad.
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porque nadiedecir acepta efecto provenga de una causa; quecualquier ‘el luchador o elque boxeador consiente en perder la vida, ya que el que quiere la causa quiere los efectos, es como decir que la mujer que yace con un hombre consiente en morir en un parto’. Inútil, porque lo que excusa no es la aceptación de los riesgos sino la culpa de la víctima en esa asunción; por eemplo, si un boxeador sufre durante el combate una crisis cardiaca, cuando ha sido advertido por el médico de su problema”.
En pocas palabras, a pesar de que exista el consentimiento de la víctima, de darse los requisitos esenciales para que se congure la responsabilidad civil, el causante del daño tendrá la obligación de indemniarla.
b. Teoría de la autorización del Estado Por otra parte, algunos tratadistas, como el
Existen principios que hacen imposible tolerar éticos que sey jurídicos aplique esta tesis cuando los daños son de carácter personal y no patrimonial.
insigne Sebastián queconvertir el con sentimiento, por Soler, sí solo,aceptan no puede en lícito el comportamiento del agente; no obstante, consideran que puede servir de
18 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 48 19 BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 20
20 KEMELMAjER DE CARLUCCI, Aída, Op. cit., pp. 179 y 180.
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Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo usticación si concurre un segundo elemento: Con el objetivo de establecer la no punibilidad la autorización del Estado acordada para la de las lesiones y muertes producidas por la práctica del deporte en cuestión. práctica del deporte y el tratamiento médico, Esta tesis tiene como fundamento la idea de la doctrina alemana de derecho penal ha elaque no es concebible que si el Estado autoriza borado las denominadas causas supralegales que se realice, por ejemplo, unapelea de box, de usticación. Pese a que se pueden señalar paralelamente reprima como delito o sancio- diversas causas, cada cual con una racionalipropia, es posible encontrar un punto de ne como hecho ilícito, posibles y eventuales dad partida común. daños que habitualmente el ejercicio de esa actividad provoca. De este modo, podemos decir que estas teorías se basan en la idea de que las normas de Otro profesor que se ubica dentro de esta cultura son órdenes y prohibiciones por las 21 corriente de pensamiento es Orgaz , quien cuales una sociedad exige el comportamiento sustenta la teoría de la causa de usticación o que corresponde a su interés. El orden jurídico presunción de licitud. Este autor sostiene que si nace en una cultura determinada y consiste el Estado autoriza y legitima una actividad que en el reconocimiento de los intereses sociales entraña de por sí riesgos a sufrir daños, es ob- predominantes. Por tanto, la separación de lo io que con ello está aceptando y legaliando lícito y lo ilícito se realiza por elreconocimienaquellas consecuencias ordinarias y dañosas. to de las normas de cultura. La comprobación Así, rechaza que pueda existir responsabilidad, de un interés usticado es el que determina pues, según arma, no hay ilicitud. la licitud de las acciones típicas, en la medida Bosso22 rebate ese argumento sosteniendo en que el interés es reconocido por una norma que la autorización estatal solo puededirigirse de cultura, siempre que esta norma de cultura a la práctica de un deporte determinado, y sea reconocida, a su vez, por el Estado24. sin que esto signique incurrir en excesos El argumento esbozado ha sido aplicado en que puedan ocasionar lesiones de manera más de una teoría. indiscriminada. Arma de Una primera es la doctrina del n reconocido un razonamiento comoque el ladeaceptación Soler, atenta por el Estado, sustentada por Fran on List. contra la cláusula constitucional de mayor jerarquía: “promover el bienestar general”, Esta tesis señala que del conjunto de dispositoda vez que atenta contra la salud y la vida, ciones jurídicas puede resultar que la perseque son bienes jurídicos que el Estado protege cución de un determinado n sea ista como usticada. De esta manera, arma que si el por considerarlos de primer orden. acto es el medio adecuado para alcanar ese n En igual sentido, Jorge Joaquín Llambías23 reconocido como usticado por el legislador, arma que la autoriación administratia para entonces el acto es legítimo, apesar de revestir 25. practicar una actividad bajo las condiciones queen apariencia los caracteres de un acto punible esta determine, no es una causa de usticación La segunda teoría se basa en la esfera de que pueda liberar al agente. Sostiene que tales libertad dejada por el Estado. Esta posición autorizaciones se conceden teniendo en cuenta supone que el Estado otorga a los individuos el bien común, pero que de ningún modo un margen amplio sobre el cual desenvolver dispensan al beneciario de su deber de obrar su autonomía. De ese modo, si una acción que con diligencia y de no causar daño a terceros. se ajusta a un ilícito cae enla esfera de aquella libertad que se ha otorgado, se ustica la c. Teoría de las causas superlegales de conducta dañosa. Bajo esta teoría, el valor justicación que posee el consentimiento de la víctima fundamenta la absolución del causante. 21 Citado por BOSSO, Carlos Mario,Op. cit., p. 55. 22 Ibidem, p. 49. 23 LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, Op. cit., T. III, p. 563. Volumen 8 | Febrero2015
24 BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 24. 25 Citado por BOSSO, Carlos Mario,Op. cit., p. 50. Actualidad Civil
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Por último, una tercera teoría es la del n sa - 3.3.2. Teorías condenatorias lutífero y de belleza corporal. Luis Jiménez de A diferencia de las teorías absolutorias, las Asúa26 arma que se deben considerar lícitos condenatorias admiten que las violencias los daños producidos durante la práctica de un deportivas deben considerarse como hechos deporte. Para ello, sostiene que debe elegirse ilícitos y, por ende, determinan la posibilidad entre el n general salutífero y de bellea cor- de imputar responsabilidad civil y penal al poral que persigue el deporte y los bienes per- agente o causante del daño. De ese modo, sonales afectados por dicha actividad. Según el las teorías condenatorias establecen que los famoso profesor español, el Estado, al realizar accidentes deportivos no merecen un trataaquella valoración, se decide por los primeros. miento especial o diferenciado. La crítica que puede formularse a todas las 27 teorías supralegales de usticación parte Brebbia , al referirse a esta tesis, maniesta que ella, para fundar su posición, no necesita de que la validez jurídica de las normas no entrar a indagar en el campo de los principios implica, necesariamente, que estas coincidan con los otros criterios reguladores de la vida generales del Derecho, puesto que le es su ciente invocar normas positivas que regulan social. No se niega esa posibilidad, y en muchos sentidos se aspira a conseguir que el la responsabilidad aquiliana. A ello agrega, ordenamiento jurídico internalice normas de citando a Petrocelli, que las normas que puecultura y de justicia, pero ello no supone que den favorecer el incremento de los deportes, no tienen ecacia para excluir el delito y su sea una exigencia de su validez. obligación de resarcimiento. De igual modo, podemos cuestionar que las causas supralegales únicamente ofrecen dos Bajo esta concepción, es necesario que alternativas. El derecho supralegal coincide tengamos en cuenta las observaciones que con el legal y, por ende, la teoría es superua. hemos venido realizando a lo largo de este La otra posibilidad es que simplemente no análisis, respecto de la diferencia entre la coincida, salo lo que la negación común como y la culpa deportiva. Asimismo, derecho, quesupondría se identique al mismodel culpa entendiendo accidente deportivo a todo con la justicia, pero eso nos llevaría a una aquel que se deria de la práctica del deporte suerte de iusnaturalismo invertido. como efecto normal o corriente de la misma, debemos descartar que los daños causados dolosamente durante la competencia, entren IMPORTANTE en esa denición. Ello nos lleva a sostener que si el daño ha No estamos de acuerdo con que sido provocado dolosamente y no como se implante un régimen de uniconsecuencia racional y ordinaria de la acticación de la responsabilidad. Insvidad deportiva, se trata de un hecho ilícito taurarlo implicaría minimizar esa común. En consecuencia, el criterio de culpa complejidad que el propio profeque deberá aplicarse al momento de realiar sor atribuye a las relaciones jurídiuna aloración, será el común u ordinario. cas que emanan de las actividades deportivas y que hacen inconcebiAhora bien, un sector de la doctrina ha sosteble hablar de un solo régimen, en nido que en los casos en que el agente actuó tanto cada uno posee sus propios matices y plantea problemas y conictos distintos, frente a los cuales el derecho debe dar una respuesta
26 Citado por BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 25. 42
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aplicando disposiciones reglamentarias, se le podrálas imputar responsabilidad ciil. Porno el contrario, si el daño que causa es efecto de una conducta antirreglamentaria, se le consi27 Ibídem, p. 27. Volumen8 | Febrero 2015
Felipe Osterling P. / Mario Castillo Freyre Fútbol y Derecho Deportivo derará responsable. Además, también se po - Asimismo, como hemos armado en arias drá atribuir responsabilidad si la conducta del ocasiones, la trasgresión de las reglas de juego deportista ha estado viciada de imprudencia. no puede constituirse en el único criterio para Esto, debido a que “en el marco reglamentario juzgar o descartar la culpabilidad del agente. de un deporte, tanto los partícipes como los Como expresa Bosso31: organizadores, no se encuentran dispensados de las obligaciones de prudencia, diligencia “Si la acción cometida no excede los límites de lo y cuidados que se imponen a todo hombre normal y corriente en el deporte, el infractor no como corolario del deber general de no dañar debe responder jurídicamente por las consecuencias de su acción, pues en violación este caso reglamentaria no ha obrado culposamente, pese a la a los demás (…)” 28. cometida. Una reexión crítica más profunda nos llea a En cambio, si la jugada excedió el nivel habitual armar que los elementos que deben tomarse de conducta en dicho deporte, haya sido o no en cuenta al analizar un supuesto de responsa- iolación reglamentaria, el infractor deberá ser bilidad civil deportiva, no pueden limitarse a sancionado penalmente y condenado al pago de los esbozados. El hecho de que el sujeto haya los daños y perjuicios sufridos por la víctima”. actuado o no, según el reglamento del deporte en cuestión, es un factor que nos va a ayudar El riesgo implícito en la práctica deportia a realizar la valoración, pero solo si lo acom- de la que se trate, es otro elemento que no pañamos de otros criterios. Recordemos que puede pasarse por alto. La valoración de una el deporte es una superación de la actividad conducta ilícita no será la misma si se analia corriente de la persona e implica un riesgo es- en la práctica de un deporte como el rugby, pecial al que se someten los competidores, que que si se analiza en el marco de una actividad 29. deportiva como el tenis, solo por citar ejemincluso alcanza a los terceros espectadores plos representativos. La autorización administrativa dada por el Lo antes mencionado nos lleva a sostener que Estado es un aspecto importante que no podemos obviar, pues implica que el riesgo son diversos los factores involucrados en este que entraña la práctica del deporte es lícito30. complejo tema. Un examen adecuado de la Si el accidente se hubiera producido como culpa deportiva, que nos permita determinar consecuencia de la práctica de un “deporte” si se debe imputar responsabilidad en un no reconocido por el Estado, no podría con- caso concreto, debe tener en cuenta todos siderarse como un accidente deportivo y los esos criterios. Las circunstancias que sirvan criterios que se tendrían que tener en cuenta de contexto al accidente deportivo, tampoco pueden obviarse, pues es a partir de ellas que serían distintos. se podrá obserar si se llegó a congurar el Otro factor que debemos tener presente es factor atributivo de la culpa. la existencia del consentimiento de los participantes para intervenir en la competencia deportiva. No obstante, al igual que la auto- 4. A modo de conclusión riación estatal, por sí solo carece de ecacia Sobre la base de todo lo expuesto, podemos para determinar si un sujeto es responsable armar que los accidentes deportios pueden dar lugar a la imputación de responsabilidad civilmente. civil. No obstante, por las peculiaridades propias de la práctica deportia, es necesario, si bien sobre la base de las normas comunes 28 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 52 de responsabilidad ciil, elaborar un análisis 29 BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 28 30 Por supuesto, como hemos tenido ocasión de expresarlo, eso no nos puede llear a armar que tal autoriación supone una causa de usticación de la conducta del agente. 31 BOSSO, Carlos Mario, Op. cit., p. 54. Volumen 8 | Febrero2015
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que, a su vez, responda a las especiales características y exigencias que implica el deporte. La culpa se constituye como el factor atributivo de la responsabilidad civil derivada de los daños sufridos por un deportista frente a su contendor. Como las circunstancias de tiempo, de personas y de lugar que se conguran en una actiidad deportia dieren de las
Así podemos mencionar, a modo de ejemplo, que una vez probada la culpa del jugador agresor y, por consiguiente, su obligación de indemnizar, si aquel es dependiente de la institución para la cual practica el deporte, la entidad sería responsable de manera solidaria. Por lo tanto, puede hablarse, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1981 de nuestro Código Ciil, de responsabilidad reea de la
que integran situaciones comunes, la culpa institución a la cual representa el deportista deportiva posee rasgos particulares. lesionante. Como afirma Brebbia 32, “(…) la falta de Entonces será necesario, para que se congure diligencia característica de la culpa debe ser la responsabilidad extracontractual indirecta apreciada tomando como patrón el nivel de la entidad deportiva, la concurrencia de habitual de conducta exigida en el deporte los siguientes elementos: de que se trate, nivel este que, en principio, - Que exista un hecho ilícito imputable al está dado por los reglamentos aun cuando dependiente, en este caso el deportista. estos no agoten dicho patrón”. - Que medie una relación de dependencia De esta forma, no es un único criterio el que entre el deportista y la entidad, lo cual determina la responsabilidad civil en el deporhay que determinar caso por caso, de te, sino que esta es el resultado de un análisis acuerdo con las circunstancias y espeen el que se deben examinar elementos conciales características del deporte y el currentes que permitan identicar la presencia contrato deportivo que pueda existir. de la culpa deportiva, factor atributivo de esta Que se cause daño a un tercero, que en responsabilidad. el supuesto que analiáramos iene a ser el deportista contendor. Como comentario nal, estimamos adecuado recordar que al ser la culpa el factor de atribu- - Que el daño se produzcaen ejercicioo con ción, si bien con sus características singulares, ocasión de las funciones propias del delas normas que deben adoptarse al momento portista encomendadas por su institución. de resolver, son las contenidas en el Código Pensamos, para culminar, que queda claro que Civil peruano de 1984. La valoración de la no son disposiciones normatias especícas las culpa precisa hacerse bajo la perspectiva de los criterios esboados; pero una e de- que rigen la responsabilidad civil en materia terminada, deberán aplicarse los preceptos deportia; de tal forma que las causas de que el derecho civil establece para regular la usticación de la misma son las establecidas responsabilidad civil. por el derecho ciil; lo que uele especíca a la responsabilidad civil deportiva es la manera particular en que debe ser entendida la 32 BREBBIA, Roberto H, Op. cit., p. 33 culpa.
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DOCTRINA PRÁCTICA
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Concurso de acreedores de clubes deportivos A propósito de la legalidad de la Ley N.° 30064 o Ley complementaria para la reestructuración económica del fútbol peruano
Esteban Carbonell O´Brien* Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha-España
A Don Emilio Beltrán Sánchez +
Gran jurista y amigo español
IO R A M U S
1. 2. 3. 4.
Antecedentes previos a la Ley N.º 30064 Análisis de la legalidad del decreto de urgencia y Leyes N. os 29862 y 30064 Tratamiento nanciero a una crisis deportia: Acaso una crítica constructia A modo de conclusión
1. Antecedente previos a la Ley N.° 30064
al 31 de diciembre del 2011, los municipios le adeudan a la Sunat m ás de S/.1,850 millo El 5 de marzo de 2012, el Supremo Gobier- nes vs. los S/.300 millones que en conjunto no del Perú emite el Decreto de Urgencia adeudan justamente los cinco (5) clubes de N.º 010-2012, en adelante el D. U. –según sus fútbol que mayor deuda scal mantienen rmantes– en respuesta a una crisis no solo con dicha ente recaudador. A dicha fecha, el institucional, sino económico-nanciera de los 97.1% de dicha deuda se encuentra en estaclubes de fútbol y, en general, de toda activi- do de cobranza coactiva lo cual ha sumido a dad deportivo futbolística, al menos orientada las 1618 municipalidades deudoras en una o con nombre propio –desde nuestro punto situación nanciera alarmante y en algunos de ista crítico a clubes emblemáticos– de - casos insalvables. Cabe precisar que entre jando de lado asuntos de mayor importancia los municipios más deudores están la Mu o relevancia en materia económica. Resulta nicipalidad Provincial de Chiclayo (S/.204.5 relevante señalar por citar un ejemplo, que millones), Callao (S/. 161 millones) y Arequipa (S/.38 millones). *
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Catalogado por la prestigiosa revista inglesa Latin- De igual forma, las mediana y pequeñas emlawyer como el mejor abogado de su generación en presas, en adelante MYPES, afrontan iguales o América Latina especialista en derecho concursal, peores circunstancias nancieras, no goando reestructuración de patrimonios y Bancarrotas Corporativas. Autor de los librosEl sistema concursaly Crisis del apoyo gubernamental para la solución fnanciera global. de sus problemas económicos o algo latente Instituto Pacífico
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en nuestros días, tales como la competencia desleal que enfrentan las compañías textiles RESUMEN frente a la avalancha de ropa china a precios ínmos o el eercicio de la minería ilegal que La normativa emitida por el Estado para regenera daños irremediables contra el medio gular la crisis económico–nanciera del fútbol ambiente y el ecosistema. Nos preguntamos peruano (Decreto de urgencia N.° 010-2012 y Leyes N.°s 29862 y 30064) —pudiéndose entonces por qué el Supremo Gobierno observar a muy importantes clubes futbolístiorientó, en primer lugar, el salvataje de una cos peruanos sujetos a concursos de acreedoactiidad, quiás solo de releancia popular res—, es criticada por el autor, quien explica las razones de su inconstitucionalidad y cómo frente a otras de mayor importancia en madesnaturaliza a los procedimientos concursales teria económica? (cuyo n es preenir crisis patrimoniales en cadena). En su opinión, la Ley N.° 30064 en En ese sentido, las pautas especiales que contiene el D. U. y luego en extenso recoge la particular, vulneraría normas (derechos) principales, como la libre decisión de los acreedores, Ley N.° 29862 publicada en el diario ocial la Ley General de Sociedades y el ejercicio de El Peruano, con fecha 06 de mayo de 2012 la libertad de asociación. son las siguientes: CONTEXTO NORMATIVO a) Exclusividad: Solo para clubes de futbol. b) Competencia: Comisión y Sala Ad-hoc. • Ley N.° 30064:Artículos 5.3, 11, 14, 19, 20, 25, 27. c) Administración temporal: No participa el deudor de manera directa ni indirecta y • Ley N.° 29862 es nombrada de manera inmediata por el Indecopi conuntamente con el inicio del PALABRAS CLAVE concurso (véase Directiva N.º 01-2012 Crisis nanciera / Clubes de fútbol / Concurso publicada el 21.03.2012, la cual obvia / Estado peruano acreedor // Bene como requisito mínimo, el registro de san- voluntario cios inmediatos / Créditos reconocidos Peligro ciones de los posibles administradores). social. d) Representación:El administrador sustituye las facultades legales y estatutarias de los los directivos de los clubes deportivos. Nos representantes legales del deudor. e) Destino del deudor: Reestructuración, preguntamos: ¿Era la vía correcta? eliminando la liquidación. Frente a ello, debemos precisar a modo de f) Objeto de la Junta de Acreedores:Ratica - usticación del Supremo Gobierno que la ción de la administración; por parte de Constitución de 1979 abrió la práctica y el los acreedores y aprobación o no delPlan debate en torno a los llamados “Decretos de de Reestructuración, lo cual determina su Urgencia” posteriormente, la Constitución de 1993 (vigente a la fecha) los consagró conclusión. g) Vigencia: Por sesenta (60) días a partir del normativamente y debido a la importancia día siguiente de su publicación y hasta de la gura presidencial, los conirtió en un cómodo instrumento de dirección política y culminar el procedimiento. de gestión de la crisis económica1. h) Aplicación Suspenso de ella caso Ley N.° 27809preferente: o ley concursal para 1 Léase para ello, los trabajos de los profesores submateria. Sin embargo, a nuestro juicio este esquema contenido en el D. U. no soluciona el problema principal: la gestión ineciente de Volumen 8 | Febrero2015
BERNALES E. y EGUIGUREN F. El funcionamiento del sistema político de la Constitución de 1979 y Legislación
delegada y los decretos de urgencia en la Constitución de 1993, respectiamente. Lima, ICS Editores, 1996,
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Cabe resaltar que los distintos gobiernos de turno en el Perú utilizaron muchas veces con abuso, de estas medidas extraordinarias en mayor o menor medida dependiendo de su n, dado que se implementó las denomina das “medidas extraordinarias” respecto de los “decretos de urgencia”, generándose una desviación entre el derecho constitucional y la realidad constitucional.
de Deportes, Aliana Lima, Melgar FBC, Cienciano del Cusco y Sport Boys (hoy juega en Segunda División, luego de la aplicación de dicha normativa, lo cual comprueba en la praxis, que no es una solución a la crisis nanciera del fútbol).
2. Análisis de la legalidad del decreos
de 64 urgencia y Leyes N. 29862 yto300 IMPORTANTE El Decreto de Urgencia N.° 0102012, en adelante el D. U. es en respuesta a una crisis no solo institucional, sino económico-nanciera de los clubes de fútbol y en general, de toda actividad deportivo futbolística, al menos orientada o con nombre propio. No obstante, el esquema contenido en el D. U. no soluciona el problema principal: la gestión ineciente de los directivos de los clubes deportivos.
En consecuencia, resulta necesario identicar cuál es la posición constitucional de la urisdicción constitucional respecto a los decretos de urgencia en tanto instrumento normativo del régimen presidencial. Es relevante recordar que el desaparecido Tribunal de Garantías Constitucionales se abstuvo de pronunciarse sobre el particular, siendo el actual Tribunal Constitucional quien ha realizado la tarea incidental en varias oportunidades. A manera de colofón, el Poder Legislativo del Perú no ubicó mejor solución a la severa crítica contenida en un artículo anterior del autor (“Crisis y fútbol: Juegan en el mismo campo”) que “reciclar” el citado y tan mentado D. U. y limitarse a consignarle un número: Ley N.° 29862 cuyo texto íntegramente es similar en toda su extensión. A la fecha, se encuentran sometidos “gracias” a la intervención o injerencia directa del Estado (concurso necesario) los clubes de primera división de fútbol siguientes: Universitario 48
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La Constitución de 1993 ha establecido en su art. 118 numeral 19 que corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modicar o derogar los referidos decretos de urgencia” y en el art. 74 que “los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria”. Estas normas abiertas permiten el uso discrecional de dichos conceptos jurídicos al ser indeterminados en la norma suprema,
como son2,ellacarácter el interés nacional materia extraordinario, económica o nanciera. Con lo cual se puede traspasar fácilmente el principio de división de poderes, por cuanto su interpretación queda a merced de la discreción del Presidente de la República. De otra parte, el constituyente ha dispuesto expresamente en el art. 200 inciso 4 de la Constitución que contra las normas con rango de ley –tal como el D. U.– cabe interponer una acción de inconstitucionalidad por violar la Constitución por el fondo o por la forma, asunto que luego de leído estetrabajo, intuyo se plasmará en una acción por parte del Congreso o institución con iniciativa legislativa. Asimismo, el art. 135 señala que cuando el Congreso sea disuelto por el presidente por haber negado conana a dos conseos de ministros, en ese interregno, el Poder Ejecutivo 2 Léase, GARCÍA DE ENTERRIA, E. Democracia, jueces y control de la administración, Madrid, Ed. Civitas, 1996, p. 219. Volumen8 | Febrero 2015
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legislará mediante decretos de urgencia hasta A nuestro modo de er las cosas –no ale la pena cambiar el sentido de las mismas de por cuatro meses. Estas normas por un lado otorgan rango de manera antinatural– el D. U. bao comentario no respetaba o dista de los criterios que osley a los decretos de urgencia y por otro lado, tenten las características de excepcionalidad, 3. Con lo les otorgan también fuerza de ley imprevisibilidad y urgencia. Ello supone la cual gozan de los atributos fundamentales de irracionalidad de armar que el caso submauna ley, aunque estén reducidos a la materia teria constituía un eventual peligro de esperar económica y nanciera. Pero, dado el carácter la aplicación del procedimiento parlamentario abierto de la norma los decretos de urgencia para regular las medidas idóneas orientadas de los regímenes presidenciales, llegando a ser a revertir la situación5. utilizados de manera abusiva. Los decretos de urgencia constituyen también un instrumento En consecuencia, el D. U. –ya derogado– de gobierno democrático, tal como en Espa - respecto a su forma vuelve imprudente e ña e Italia, donde se regula la gura de los inaceptable la intervención del Estado en la decretos de urgencia o decreto-ley, como así medida que trasgrede el normal desarrollo de sus fueros, sumada a la técnica legislativa, lo denominan a este instituto4. siendo –de ser el caso– necesario atacar el Lo denitio es determinar si las circunstan - fondo del problema con medidas reglamencias fácticas usticaban el contenido del D. tarias, que apunten un cambio legislativo por U sub-materia y en consecuencia a nuestro cauces de un correcto orden constitucional, uicio se debe interpretar sistemáticamente entiéndase enmiendas a la ley concursal para con el inciso c) del art. 91del Reglamento del dar paso al concurso voluntario de personas Congreso. De dicha interpretación el Tribunal jurídicas no societarias, como el caso de los Constitucional desprendió en sus repetidos clubes de futbol. fallos, queaellosdecreto de urgencia responder siguientes criterios: debería - Excepcionalidad - Necesidad pública - Transitoriedad - Generalidad - Conexidad En tal sentido, las medidas extraordinarias y los benecios que su aplicación producan deben surgir del supuesto de hecho que da lugar al contenido normativo del decreto de urgencia y no de vacíos legislativos o administrativos encubiertos que con el tiempo producen embalses normatios de emergencia; pues ello sería incongruente con la supuesta situación constitucional y urgente.
En dede ideas, persistimosrecomendar en conside rar ese y enorden función lo expresado, a las autoridades competentes del Supremo Gobierno en su oportunidad, declaren la inconstitucionalidad de las Leyes N.os 29862 y 30064, siendo esta última publicada en el diario Ocial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2013. Ambas normas no cubren los mínimos elementos de legalidad por los temas relevantes siguientes: - La Sociedad Anónima receptora –en adelante la SA– se debe encargar y su único propósito exclusivo de constitución, es a efectos de viabilizar el proceso de reorganización especial, y es quien recibiría el bloque patrimonial del club (activos y pasivos) lo cual colisiona mandato expreso de la Ley Generalcon de el Sociedades (constitución de sociedades) pues se cons-
3 Léase, RUBIO LLORENTE, F, “Rango de ley, fuera de ley”. Madrid, RAP N.º 100-102, p.417. 4 Léase, SANTOLAYA MACHETTI, P, El régimen constitu- 5 Véase anteriores criterios del Tribunal Constitucional cional de los decretos leyes , Madrid, Ed. lTecnos, 1988, desarrollados en los Exps. 0001-2003-I/TC, 0003p. 270. 2003-AI/TC, 017-2004-AI/TC y 028-2010-PC/TC. Volumen 8 | Febrero2015
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tituye con la totalidad del patrimonio del concursado –club deportio– quien es el único aportante y, por ende, no goza de pluralidad de socios. A ello se agrega que no se requiere que se cuente con la presencia de estos, siendo ambos –deudor concursado y sociedad receptora– representados por el administrador, vale decir la sociedad receptora no efectúa aporte alguno y se vale del patrimonio del club para su constitución (artículos 11 y 14 de la Ley N.° 30064). La intervención directa del Estado en la administración de los clubes de fútbol a través de la sociedad receptora, quien no cuenta con capital social mínimo para constituir la SA. Por ende, la decisión libre y espontánea del resto de acreedores de poder optar por una mejor opción, se ve restringida y constituye per se un abierto veto en materia societaria, pues se obliga –con excepción del crédito de srcen laboral– a todos los acreedores a participar como socios de la SA, capitalizando sus créditos, incluso sin indicación expresa del tipo o clase de acción a emitir (se rompen los órdenes de prelación reconocidos por ley concursal). La interención de Pro Inersión es cen- surada pues dicha institución ha sido denunciada por corrupción anteriormente en el proceso de una planta desalinizadora por los alcaldes de la Mancomunidad de Lima Sur quienes aseguran que se buscó favorecer a empresa privada con licitación de construcción. Que dicha denuncia de los alcaldes señalóen su oportunidad, que dicha institución elaboró las bases para seleccionar a una empresa que recibió el encargo de construir la planta desalinizadora, contraviniendo la ley que regula las iniciativas privadas6.
Asimismo , Pro Inersión S/.1.5 millones en pago de altos gastó sueldos a funcionarios; por ello, se formó una comisión en el Congreso para que investigue el
6 Fuente: Diario La Primera, sábado 11 de unio del 2011 50
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uso y manejo de los recursos asignados a Pro Inersión, así como de sus acciones ejecutadas y dejadas de hacer en relación a la venta de las acciones de las empresas azucareras en el periodo 2002-2004. Que, dicho pedido fue ocialiado mediante una moción de orden del día que sostiene que Pro Inersión a pesar de los ingentes recursos invertidos, no ha logrado la venta de las acciones de ninguna de las compañías agrarias en las que el Estado tiene participación. A la fecha, por concepto de capitalización de deudas tributarias, el Estado es titular de las acciones de las siguientes empresas agroindustriales: Casa Grande (31%), Tumán (24%), Pomalca (16%), Salamanca (14%), Cayaltí (12%), Cartavio (11%), Andahuasi (11%) y Chiquitoy (13%). En consecuencia, el Supremo Gobierno ha mostrado incapacidad para continuar el proceso de enta; pese a su intento de sanearlas y hacerlas atractivas a potenciales inversionistas y de impulsar la Ley de laActividad Empresarial de la Industria Aucarera, estableciendo una nuevaycapitalización de adeudos tributarios venta de las acciones para pagar adeudos laborales7. Los créditos de la Sunat cuentan con un “superprivilegio” al ser aquellos que tendrán la primera oportunidad de capitalizar, siendo que el resto de créditos (no importando su naturaleza) tengan que esperar la subasta de este crédito y, por tanto, el resultado nal de dicho proceso (artículos 19 y 20 de la Ley N.° 30064). Un trato discriminatorio para los titulares de créditos de srcen laboral, pues únicamente pueden capitalizar aquellos que hayan adquirido bajo cualquier modalidad dicho crédito (cesión, compra-
enta, etc.);exigir mientras quedeelsutrabaador solo podrá el pago crédito y no podrá participar como socio de la SA. 7
Recuperado en . Volumen8 | Febrero 2015
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El administrador cierra el club hasta que se termine con cancelar la totalidad de créditos, inhabilitando de esta manera las otras disciplinas deportivas del club concursado y cuyos socios quieran desarrollar, vale decir, se les excluye abiertamente. De ser así, las acciones capitalizadas en la nueva SA tendrían una connotación especial, ya que tendrán que desaparecer cuando se les pague con los uos dinerarios que cancele el arrendatario de los activos del club concursado. Se favorece abiertamente al administrador temporal –nombrado por el Gobierno a traés del Indecopi– respecto al pago de sus honorarios, otorgándole el rango de acreedor postconcursal, pues obliga a incorporarlo en el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración, incluso poder reformularlo en caso se suscriba el contrato de concesión deportiva (artículo 17 inciso e y Quinta Disposición Complementaria de la Ley).
IMPORTANTE El Poder Legislativo del Perú no ubicó mejor solución que “reciclar” el citado y tan mentado D. U. y limitarse a consignarle un número: Ley N.° 29862 cuyo texto íntegramente es similar en toda su extensión. A la fecha, se encuentran sometidos “gracias” a la intervención o injerencia directa del Estado (concurso necesario) los clubes de primera división de fútbol siguientes: Universitario de Deportes, Alianza Lima, Melgar FBC, Cienciano del Cusco y Sport Boys.
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sea, otro ente del Estado y su injerencia –ya descrita en párrafo anterior– que luego de su fracaso y todo apunta a ello por la labor de dicha entidad someter a este, a las reglas del procedimiento concursal ordinario, lo cual vuelve larga la agonía de los clubes o su salida de la crisis, máxime si se otorgan 60 días hábiles más para aprobarse el reglamento de la Ley N.° 30064 (artículos 5.3, 25, 27 y Cuarta Disposición Complementaria de la Ley). No se exige al concesionario deportivo la constitución de una carta ana ante el incumplimiento de sus obligaciones ni se limitan sus derechos en el extremo de poder ceder, el uso y disfrute de determinados derechos a terceras personas. ¿Quién debe imponer sanciones a este o incluso a la SA, si no están tipicadas sus faltas? ¿Quién repara el daño que pueda ocasionar un mal manejo al interior de la gestión de la SA y la concesionaria? (Artículos 23.2, 36 y 37 de la Ley).
3. Tratamiento financiero a una crisis deportiva: Acaso una crítica constructiva
El estudio de una crisis nanciera supone tener una denición de la misma, tanto conceptual como operativa. Sin embargo, no existe una denición de aceptación uniersal y, por ello, su identicación es una tarea que depende de la acepción utilizada. En primer lugar, la expresión “crisis nanciera” es usada de una manera genérica para referirse a diversos eventos, como moratorias de deuda soberana, crisis bancarias, colapso de la burbuja en el precio de algún activo, etc. Desde esa óptica, una crisis nanciera puede entenderse como una interrupción en Es un sistema antinatural al concurso, el funcionamiento normal de los mercados tener que someter al concursado a etapas nancieros. El rasgo distintio es el uelo preias –plan de reestructuración y de hacia la calidad (ight to quality), pues los inreorganización especial y sus procedi- versionistas venden sus activos, sedecir, huyen mientos respectivos a través de subastas del sistema nanciero debido a la percepción públicas elaboradas por Pro Inersión, o de un mayor riesgo y aumentan la demanda
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por actios considerados más seguros, como los bonos del Tesoro de los EE. UU. o el oro. La pregunta central es la siguiente: si laeconomía es una manera de comprender el mundo, qué rol desempeñó o debería desempeñar la teoría económica, tal como lo maniesta Carlos Parodi Trece en su obra La primera crisis fnanciera internacional del siglo XXI.
sido analizados por los gestores de las normas cuestionadas. Para ello, precisamos algunas lecciones, a modo de crítica constructiva y a saber: - La primera lección es que los sistemas son intensios en información y están plagados de fallas, comoinformación asimétrica, riesgo moral, selección adersa;
En primer lugar,por qué la economía no pudo predecir la crisis. La economía es una ciencia social y, como tal, no tiene una capacidad precisa de predicción, pues depende del comportamiento humano y sus acciones. La respuesta depende de la visión que se tenga de la crisis. Si la crisis fue srcinada por un choque exógeno, es decir, desde fuera del sistema, no era posible la predicción; pero si las causas fueron endógenas, entonces las alarmas debieron encenderse. En el caso del fútbol y en especial, el peruano, las alarmas debieron actiarse, máxime si el Estado es el principal acreedor de los clubes involucrados en el concurso y no simplemente alejarse al vender sus créditos reconocidos al
por tanto, requieren regulación. La segunda lección es que las teorías económicas y/o nancieras basadas en supuestos alejados de la realidad no funcionan en tiempos de crisis e impiden la predicción de crisis sistémicas como la ocurrida. La tercera lección es que la teoría nanciera no cuenta con procedimientos adecuados de valorización de activos complejos (asunto que observamos respecto del patrimonio del club Universitario de Deportes). La cuarta lección está relacionada con la macroeconomía, La cualcon fundamentos microeconómicos está basada en una isión general, la del equilibrio del mercado.
mejor postor19 delde sector privado. Lo elocuente del artículo la Ley N.° 30064 es que dan por sentado que habrá un postor gana dor a pesar de venderse a valor nominal los créditos tributarios. El asunto es ¿qué sucede si no existe un ganador? ¿Acaso se ofertarán dichos créditos a precio vil?
La quinta lección es que la historia importa. El evento previo de características similares fue la Gran Depresión de la década de los treinta del siglo pasado. La sexta lección es la necesidad de integrar las nanas con la economía para analizar las relaciones existentes entre la estabilidad nanciera y la estabilidad macroeconómica. La séptima lección es la necesidad de soluciones globales. La cooperación y coordinación internacional son necesarias ante eventos globales. La octava lección es que la crisis ha dañado la reputación de la economía. Si los economistas no alertaron sobre la posibilidad de la crisis, entonces es necesario plantear una agenda mínima.
¿SABÍA USTED QUE? Los decretos de urgencia constituyen también un instrumento de gobierno democrático, tal como en España e Italia, donde se regula la gura de los decretos de urgencia o decreto-ley, como así denominan a este instituto.
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Las lecciones de crisis deben ser claras en el mundo de las nanas. La crisis de los clubes 4. A modo de conclusión deportivos se sostienen en un factor endógeno En general, los elementos constitutivos de los srcinado dentro de estos, los cuales no han decretos de urgencia y los decretos legislativos 52
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Fútbol y Derecho Deportivo
deberían ser concurrentes, para que estos sean Las Casas, que deende la legalidad del D. acordes al marco constitucional y sumado a U. –quiás por haber estado detrás de su aquellos que bajo el disfraz deley solo buscan redacción– al considerar que la forma estadistraer la atención de los “verdaderos” inte- blecida en el dispositivo es la correcta, siendo reses del Estado para intervenir directamente que desnaturaliza abiertamente el concurso y sus alcances, al enfrentarse frontalmente los clubes de fútbol. Así las normas que las regulen deben reear contra los mandatos de la Constitución. Ello, una posición subordinada a la Constitución a nuestro juicio, quita valor al concurso mercantil y sus benecios inmediatos, restándole –ley de leyes– antes aque presidencialismo normativo, debido queal en un moderno credibilidad frente a la colectividad creando Estado Constitucional, su expedición no pue- un estigma en general. ¿Qué dirá cuando el de quedar librada a la voluntad propia del D. U. sea declarado Inconstitucional? positivismo legalista, sino que debe quedar De igual manera, con Alfredo Bullard, cuando vinculada a las normas constitucionale s y lega- en un artículo publicado el 10.03.2012 en les que las desarrollen de manera razonable y el diario El Comercio titulado “Más ale un previsible, regulando las situaciones necesarias nal horrible que un horror sin n” señala lo de delegación de facultades legislativas y so- siguiente: “…Los procesos concursales existen para pagarle a los acreedores”. Tamaño error, bre todo, de emergencia económica. pues lo repetimos en la cátedra constante Ello pone sobre el tapete un tema más mente, el objetivo de un sistema concursal profundo para el Derecho Constitucional: la eciente, es preenir crisis patrimoniales en vinculación del juez constitucional frente a la cadena, siendo su n máximo, la protección ley. Asunto que se puede caracterizar en la del crédito. El cobro de créditos y, por consiposición que ocupa el Tribunal Constitucional guiente, su pago; de manera regular, se debe frente a la realidad de los hechos8. efectuar en sede judicial por excelencia. En consecuencia, el control quien judicialeslocomrealiza el Tribunal Constitucional petente para examinar, a través del test de proporcionalidad o razonabilidad, la validez constitucional o no de los decretos de urgencia, tanto de fondo como por la forma, sin perjuicio que la justicia ordinaria se pronuncie incidentalmente sobre la constitucionalidad de su aplicación, en un proceso judicial concreto o en vía de amparo9. En ese sentido, discrepamos con algunos especialistas nacionales como Gonzalo De
Por consiguiente, los procedimientos concursales –pues estos se ventilan en sede administrativa en el Perú– serirán o deben serir para sanear la larga cadena de la economía y sus agentes, no siendo imperativo en el concurso, el pago inmediato de la totalidad de créditos reconocidos u homologados por la autoridad concursal, dado que un uo de caa sostenido puede garantizar el mismo. En síntesis, el sinceramiento del aparato productivo es la búsqueda de un derecho concursal moderno. Señala nalmente lo siguiente: “…El fútbol peruano no necesita 8 Véase, para entender nuestra posición algunos textos de lectura obligatoria como “El Estado Constitucional”un salvataje. Necesita renacer. Y para eso, de HABERLE, Peter; “Teoría de la Argumentación primero, tiene que morir” . Frente a ello, jurídica” de ALEXY, Robert; “Las raones de Dere- regresamos nuevamente al objetivo de un cho” de ATIENzA, Manuel; “justicia, Constitución Pluralismo” de PIzzORUSSO, Alessandro: “La Constiy- sistema concursal eciente, pues la muerte tución Abierta y su Interpretación” de DIAz REvORIO, importa una liquidación y un renacer del Francisco o de nuestra patria a “La Constitución y su comerciante, quiás con meores aires y con dinámica” de GARCÍA BELAUNDE, Domingo. ganada experiencia, a la luz de un concur9 Véase, para mayor comprensión“Justiciay Tribunales so equilibrado y justo, pues ha quedado Constitucionales en América del Sur” de NOGUEIRA demostrado, que la legislación concursal ALCALA, Humberto. Volumen 8 | Febrero2015
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puede contener una solución viable a la crisis patrimonial, siempre que no se desnaturalice su objetivo. Entonces, ¿realmente el fútbol debe morir?. En suma, los rmantes del D. U. y Leyes N.° 29862 y 30064, a esta última a la cual paso a denominar Ley “Gonzalo” (en alusión al terrorista Abimael Gumán, quien destruyó
- Fondo de inersión en ugadores Para ello, recomendamos ver Perroti Daniel Esteban, Incidencia económica de resultados
a su pasopreso) una sociedad felizmente la cual noconstituida, solo atentahoy contra la libre decisión de los acreedores sino que colisiona con la Ley General de Sociedades y, principalmente, en el ejercicio constitucional de libre asociación; en consecuencia, lleará a la destrucción del sistema legal, con arbitrariedad y falta de respeto a las normas imperantes. Dichos rmantes a nuestro uicio pudieron prever que este no era la vía correcta para solucionar el problema de fondo, siendo que el camino correcto era repensar los alcances de la ley especial y en mayor medida implementar sus enmiendas, a través de normas reglamentarias. Incluso, alternatias hay y muchas aenas al concurso –si no se transitaba por el camino de las enmiendas– que podrían implementarse al interior de una reestructuración patrimonial. Lanzamos algunas ideas las cuales son: - Titularización de activos
En conclusión, la crisis y el fútbol no deberían ir de la mano, sino que sus representantes deban ser previsores para enmendar rumbos y mejorar en situaciones difíciles, al amparo de la innovación y la generación de un mayor valor al patrimonio en tiempos de crisis, entiéndase por ejemplo, el uso de apalancamientos nancieros o reestructura de pasivos (extra concurso) o de ser el caso extremo, de la aplicación de la norma especial, enriquecida con experiencias de otras latitudes (concurso). Esperemos que el “Reglamento” a expedirse en breve, recoja nuestras observaciones pues solo cabe la formulación de acciones de inconstitucionalidad en masa.
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deportivos: El caso del fondo común cerrado de Boca Juniors10.
Asimismo, er Institucional Inestors Newsletter, citado por Nacional Financiera Boliiana. Titularización de los equipos de Europa11.
10 11 En boletín informativosobre titularización en:
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ANEXO PRÁCTICO CAMINO CRÍTICO LEY 29862 (06.05.2012) LEY DE REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO AL FÚTBOL
Objeto
Aplicación
Ámbito
Medidas Medidas urgentes, urgentes, excepcioexcepcio-
Personas Personas jurídicas jurídicas que que rearea-
Personas Personas jurídicas jurídicas que que rearea-
nales nalesyytransitorias transitoriasen enapoyo apoyo del del fútbol fútbol
licen licen actividades actividades deportivas deportivas futbolísticas futbolísticas
licen licen actividades actividades deportivas deportivas futbolísticas futbolísticas
Acceso al concurso Requisitos Requisitos de de los los art. art. 24 24 yy 25 25 de de la la Ley Ley N.º N.º 27809. 27809. Ley Ley Concursal Concursal(concurso (concurso voluntario) voluntario)
Requisitos Requisitos del del art. art. 26 26 de de lala Ley Ley N.º N.º 27809 27809 (concurso (concurso necesario) necesario)
Indecopi Indecopiconalida conalidayydeclara declara el el inicio, inicio, la la difusión difusión yy desigdesignación nación del del administrador administrador temporal. temporal.
Directias: Directias: 001-2012-DIR 001-2012-DIR 004-2012004-2012DI DI(21.03.12 (21.03.12yy26.12.12) 26.12.12) Requisitos Requisitos para para la la designación designación del del administrador administrador temporal temporal yy honorarios honorarios
CAMINO CRÍTICO A LEY N.º 30064 O LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL FÚTBOL
Alcances
Desaprobación de plan y/o sometimiento de régimen especial de reestructuración
Aplicación Aplicación aa los los procedimientos procedimientos
concursales concursales en en trámite trámite Art. Art.33
Aplicación Aplicación inmediata inmediata alal procedimiento procedimiento concursal concursalordinario ordinariocontenido contenidoen enlalaLey Ley N.º 27.809 N.º 27.809 Art. Art.5.3 5.3
Acogimiento y aplicación - - Aprobación oodesaprobación del Aprobación desaprobación delplan plandedereesreestructuración tructuraciónpresentado presentadopor poreleladministrador administrador - Aprobacióndel régimen especial de reestruc- turación Aprobacióndel régimen especialde reestructuraciónQUORUM QUORUM - - Primera Primera convocatoria convocatoria 66.66% 66.66%del del monto monto
reconocidos reconocidospor porIndecopi. Indecopi.
- - Segunda Segunda convocatoria convocatoria66.66% 66.66%del delcrédito crédito existente existente Art. Art.55
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Continuidad de procedimiento concursal Aprobación Aprobacióndel delplan planreestructuración reestructuración Sometimiento Sometimiento del del deudor deudor alal régimen régimen especial especial No se produce conclusión del No se produce conclusión del proceprocedimiento dimiento Art. Art.88
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Especial del Mes Reorganización especial: procedimiento
Sociedad receptora
Constitución Constituciónde delalasociedad sociedadreceptora receptora
dentro dede adoptado dentrodedeloslos6060días díashábiles hábiles adoptado
elelacuerdo acuerdo Proyecto Proyectode dereorganización reorganizaciónque queincluye incluyeelel bloque bloquepatrimonial, patrimonial,valor valoryycomposición composición Modificaciones Modificacionesalalestatuto estatutodel deldeudor deudor concursado concursado Criterio de valorización del bloque Criterio de valorización del bloquepapatrimonial trimonial Derechos Derechosque quelalasociedad sociedadreceptora receptorabrinda brinda alalpúblico público Art. Art.10 10
Aporte Aporteefectuado efectuadopor poreleldeudor deudorconcursal concursal No Nose serequiere requierepluralidad pluralidadde desocios socios Escritura Escritura pública pública suscrita suscrita por por elel admiadministrador nistrador No requiere capital mínimo No requiere capital mínimo La La administración administración aa cargo cargo del del adminisadministrador trador Art. Art.11 11
Art. Art.12 12
Art. Art.19 19Compraventa Compraventade delas lasacciones accionescuya cuyatitutitularidad laridadcorresponde correspondealalEstado Estado
Las acciones cuya titularidad corresponde al Estado Las acciones cuya titularidad corresponde al Estado pueden ser transferidas al sector privado, para lo que pueden ser transferidas al sector privado, para lo que
Pro ProInersión Inersiónrealiza realizaelelproceso procesoa aque quesesereere reereelel presente capítulo, debiendo aplicar las disposiciones presente capítulo, debiendo aplicar las disposiciones que contiene el Decreto Legislativo 674, Ley de que contiene el Decreto Legislativo 674, Ley de
Promoción PromocióndedelalaInersión InersiónPriada PriadaenenlaslasEmpresas Empresas
del Estado, y normas reglamentarias y complemendel Estado, y normas reglamentarias y complementarias tarias–incluido –incluidololopreisto preistoenenlalaLey Ley29096, 29096,Ley Leyque que establece la entidad encargada de efectuar registros establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de contables derivados de los procesos de promoción de
lalainersión inersiónpriada–, priada–,enenloloque queresulte resultepertinente, pertinente, para lolocual sesefaculta a aPro Inersión a arealizar para cual faculta Pro Inersión realizarlaslas adecuaciones que se requieran para llevar a cabo el
Art. Art.20 20Capitalización Capitalizacióndedecréditos créditosreconocidos reconocidos
20.1 La capitalización de los créditos reconocidos, 20.1 La capitalización de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos de srcen tributario, surte incluyendo los créditos de srcen tributario, surte pleno efecto el día de la suscripción del contrato pleno efecto el día de la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, debiendo el administrador corresponde al Estado, debiendo el administrador realizar realizartodos todoslos losactos actosnecesarios necesariospara paralalainscripinscripción de la referida capitalización y la emisión de ción de la referida capitalización y la emisión de las acciones respectias, incluyendo la modi las acciones respectias, incluyendo la modi cación del estatuto por el aumento de capital. cación del estatuto por el aumento de capital.
adecuaciones que se requieran para llevar a cabo el proceso respectivo. proceso respectivo.
Art. 21 Destino del producto de la transferenArt.de21acciones Destino cuya del producto de corresponde la transferencia titularidad de acciones cuya titularidad corresponde alcia Estado al Estado El producto de la transferencia de lasacciones cuya
El producto de la transferencia de lasacciones cuya titularidad corresponde al Estado, luego de deducir titularidad corresponde al Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de las respectivas subastas y de transferir el ejecución de las respectivas subastas y de transferir el dos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promodos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promo-
ción de la Inersión Priada (FOPRI) y el porcentae ciónedeellareglamento Inersión Priada el porcentae que para el(FOPRI) Institutoy Peruano del que e el reglamento para el Instituto Peruano del Deporte, es destinado al Tesoro Público, al Seguro Deporte, es destinado al Tesoro Público, al Seguro Social de Salud, a la Ocina de Normalización Pre visional y,y,en a alos regionales -y Social de Salud, acaso, la Ocina de Normalización Pre visional ensusucaso, losgobiernos gobiernos regionales gobiernos locales, al Instituto Peruano del Deporte y gobiernos locales, al Instituto Peruano del Deporte y a otras entidades del sector público, considerando y a otras entidades del sector público, considerando el porcentaje de participación de cada una de estas el porcentaje de participación de cada una de estas entidades en el total de los créditos cuya capitalizaentidades en el total de los créditos cuya capitaliza-
ción dará srcen a las acciones a transferir. ción dará srcen a las acciones a transferir.
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Art. 22 Subasta desierta de las acciones cuya Art. 22 Subasta desiertaaldeEstado las acciones cuya titularidad corresponde o de no titularidadelcorresponde Estado o dede no suscribirse contrato dealcompraventa suscribirse el contrato de compraventa de acciones acciones Declarada desierta la subasta de las acciones
Declarada desierta la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado o cuando cuya titularidad corresponde al Estado o cuando el ganador de la misma no suscriba el contrato el ganador de la misma no suscriba el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, corresponde al Estado,
Pro Inersión conoca a una segunda subasta, para Pro Inersión conoca a una segunda subasta,lo. para lo cual aplica lo dispuesto en el presente capítu
lo cual aplica lo dispuesto en el presente capítul o. Si la nueva subasta es declarada desierta por Pro Si la nueva subasta es declarada desierta por Pro
Inersión o si el ganador de la misma no suscribe Inersión o si el ganador de la misma no suscribe el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad el contrato corresponde de compraventa al Estado,de losacciones mencionados cuya titularidad corresponde al Estado, los mencionados
hechos deben ser comunicados por Pro Inersión hechos deben ser comunicados por Pro Inersión a la junta de acreedores y al administrador en un a la junta de acreedores y al administrador en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su ocurrencia, a efectos de del día siguiente de su ocurrencia, a efectos de ejecutar el proceso de concesión deportiva. ejecutar el proceso de concesión deportiva.
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Fútbol y Derecho Deportivo
Artículo Artículo23. 23.Naturaleza Naturalezadedelala concesión concesióndeportiva deportiva
23.1 concesión de-de23.1Mediante Mediantela la concesión portiva, portiva,lalasociedad sociedadreceptora receptora entrega en usufructo todos sus entrega en usufructo todos sus bienes, bienes,activos activosy yderechos, derechos,sean sean tangibles inmuebles tangiblese intangibles, e intangibles, inmuebles o muebles, tales como valores o muebles, tales como valores mobiliarios, mobiliarios,créditos, créditos,acciones, acciones, derechos derechosenensociedades, sociedades,imaimagen, gen,marcas, marcas,patentes, patentes,modelos, modelos,
dominios dominiosdedeInternet, Internet,logotipos, logotipos,
derechos dedetransmisión televisiva, derechos transmisión televisiva, trofeos, trofeos,derechos derechosdedepublicidad publicidady y dedepropiedad intelectual, propiedad intelectual,incluincluyendo yendolos losderechos derechosdeportivos deportivosenen virtud virtuddedelos loscuales cualesparticipa participaenen competencias futbolísticas. competencias futbolísticas. LoLodispuesto dispuestoenenelelpárrafo párrafopre pre cedente cedentetambién tambiéncomprende comprendeelel usufructo usufructodedecualquier cualquierderecho derecho que quetenga tengalalasociedad sociedadreceptora receptora respecto jugadores profesiorespectodedelos los jugadores profesionales, nales,juveniles, juveniles,menores menoresu uotros, otros, incluyendo incluyendolos losderechos derechosdedeformaformación que le puedan corresponder. ción que le puedan corresponder.
BASES PARA SUBASTAR LA CONCESIÓN DEPORTIVA Las Lasbases bases para parasubastar subastar la la conceconceArt. Art. 24 sión24 deportiva deben ser elaboradas por sión deportiva deben ser elaboradas por ProInersión Inersiónyyentregadas entregadasaalalajunta juntade de Pro Acreedores en un plazo máximo de noen Acreedores en un plazo máximo de noen -(90)días díashábiles, hábiles,contado contadoaapartir partirdel del tata(90) díasiguiente siguientede derecibida recibidalalacomunicación comunicaciónaa día
quesesereere reereelelnumeral numeral13.6 13.6del delartículo artículo que 13de delalapresente presenteLey. Ley. 13
23.2 La concesión deportiva obliga al concesionario 23.2 La concesión deportiva obliga al concesionario deportivo a explotar de forma diligente los bienes, deportivo a explotar de forma diligente los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, activos y derechos entregados en concesión deportiva, de manera tal que se viabilice la cancelación de las de manera tal que se viabilice la cancelación de las deudas de la sociedad receptora y se salvaguarden deudas de la sociedad receptora y se salvaguarden sus bienes, activos y derechos. sus bienes, activos y derechos.
23.3 El concesionario deportivo asume los contratos 23.3 El concesionario deportivo asume los contratos laborales de los jugadores de fútbol de la sociedad laborales de los jugadores de fútbol de la sociedad receptora, sin que ello implique alterar losérminos t de receptora, sin que ello implique alterar los té rminos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos trabajadores. de servicios de dichos trabajadores.
23.4Una Unavez vezotorgada otorgadalalaconcesión concesióndeportiva, deportiva,lala 23.4 sociedadreceptora receptorano nopuede puederealizar realizaractividades actividadesque que sociedad afecten el objeto de la concesión deportiva. afecten el objeto de la concesión deportiva.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SUBASTA DE LA CONCESIÓN DEPORTIVA ElEldías administrador, administrador, en enun un plazo plazo de de Art. Art. 25 25 cinco (5) hábiles,contado contado desde día cinco (5) días hábiles, desde eleldía siguientede derecibida recibidalalacomunicación comunicaciónde de siguiente
PROINvERSIÓNaaque quesesereere reereelelsegundo segundo PROINvERSIÓN párrafodel delartículo artículo22 22de delalapresente presenteLey, Ley, párrafo proporcionaaadicha dichaentidad entidadun unnuevo nuevo proporciona inventarioyyvalorización valorizaciónde delos losbienes, bienes,acacinventario tivosyyderechos derechosde delalasociedad sociedadreceptora. receptora. tivos
Una vez recibida la información a
Bases referidas
que se reere el párrafo anterior, PROINvERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles:
Indicar la forma en que Contener el inventario y la valorización de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora, proporcionados y actualizados por el administrador a la fecha que señale
Pro Inersión.
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se pague la retribución por la concesión deportiva, debiéndose garantizar que dicha retribución sea destinada al pago de los créditos reconocidos de la sociedad receptora, incluidos los contingentes, salvo lo que, conforme al reglamento de la presente Ley, deba ser puesto a disposición de la sociedad receptora y con los límites que dicha norma establezca.
De resultar necesario efectuar alguna modificación en las bases para subastar la concesión deporti va , re al iz a lo s ajustes necesarios a las mismas y proporciona las bases actualizadas a la junta de acreedores.
Comunica al administrador que no resulta necesario actualizar las bases.
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Modifcación del Plan de
Reestructuración
Art.26 26Dentro Dentrodel delplazo plazomáximo máximode detreinta treinta(30) (30) Art. díashábiles, hábiles,contado contadoaapartir partirdel deldía díasiguiente siguiente días desuscrito suscritoelel contrato contrato de de concesión concesión deportiva, deportiva, de
juntade deAcreedores Acreedoresdebe debemodicar modicarelelPlan Plan lalajunta
deReestructuración Reestructuraciónrespecto respectode delos loscronogramas cronogramas de
de de pago pagoa17 aque que se sereeren reerenlos los literales literales b)b)yaprobar ye)e)del del artículo dela la presente Ley, asícomo como artículo 17 de presente Ley, así aprobar cronogramade depago pago de delos losdemás demáscréditos créditos elel cronograma reconocidos,teniendo teniendoen encuenta cuentalalapropuesta propuesta reconocidos, delpostor postorganador. ganador. del
Subasta de la concesión deportiva declarada desierta o de no suscribirse el contrato de concesión deportiva Art.27 27LaLaJunta Junta de Acreedores, en un plazo Art. de Acreedores, en un plazo máximodedetreinta treinta(30) (30)días díashábiles, hábiles,contado contado máximo
a partir del día siguiente de la realización de la a partir del día siguiente de la realización de la junta en la que se declara desierta la subasta de junta en la que se declara desierta la subasta de la concesión deportiva, o de que la sociedad la concesión deportiva, o de que la sociedad deportiva deportivano nosuscriba suscribaelelcontrato contratode deconcesión concesión deportiva, decide si opta por realizar una nueva deportiva, decide si opta por realizar una nueva subasta o por someter al deudor concursado y a subasta o por someter al deudor concursado y a la sociedad receptora alprocedimiento concursal la sociedad receptora alprocedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal. ordinario de la Ley Concursal.
Art. Art.28. 28.Escritura Escriturapública públicade delalaconcesión concesióndeportiva deportiva
El concesionario deportivo y la sociedad receptora representada por el administrador El concesionario deportivo y la sociedad receptora representada por el administrador suscriben suscribenuna unaescritura escriturapública públicade deotorgamiento otorgamientode delalaconcesión concesióndeportiva deportivacuyo cuyocontenido contenido mínimo mínimoeseselelsiguiente: siguiente:
(i)(i)Copia Copiacerticada certicadade delas laspartes partespertinentes pertinentesdel delacta actade dejunta juntade deAcreedores Acreedoresaprobando aprobando las lasbases basesde delalasubasta subastapara paraelelotorgamiento otorgamientode delalaconcesión concesióndeportiva deportiva (ii) (ii)Bases Basesde delalasubasta subastapara paraelelotorgamiento otorgamientode delalaconcesión concesióndeportiva deportiva
(iii) ntes del nndo (iii)Copia Copiacerticada certicadade delas laspartes partespertine pertinentes delacta actadedejunta juntadedeAcreedores Acreedoresdeclara declara do elelpostor postorganador ganadorde delalasubasta subastapara paraelelotorgamiento otorgamientode delalaconcesión concesióndeportiva deportiva (iv) Un ejemplar del contrato de concesión deportiva suscrito por las partes (iv) Un ejemplar del contrato de concesión deportiva suscrito por las partes
Art. 29 Inscripción de la concesión deportiva en Art. Registro Inscripción de de la concesión Jurídicas yyelelReenelel29 Registro dePersonas Personas Jurídicasdeportiva Registro gistroJurídico Jurídicode deBienes Bienes Los partes de la escritura pública a que se Los partes de la escritura pública a que sereere reere
elelartículo artículoanterior anteriorson sonremitidos remitidosaalos losregistros registros públicos públicospara para que que elelregistrador registradorinscriba inscriba lala concesión deportiva en la partida registral concesión deportiva en la partida registralde de lalasociedad sociedadreceptora receptoraindicando indicandolos losdatos datosdel del concesionario concesionariodeportivo, deportivo,así asícomo comoelelobjeto objetoyyelel plazo plazode delalamisma. misma.
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Art. 30 Duración de la concesión deportiva ElArt. duración dedelalaconcesión 30 máximo Duración de la concesión deportiva Elplazo plazo máximodede duración concesión
deportiva se establece en el reglamento de la deportiva se establece en el reglamento de la presente Ley y puede ser mayor de treinta (30) presente Ley y puede ser mayor de treinta (30) años. El referido plazo solo puede ser prorroaños. El referido plazo solo puede ser prorrogado si los créditos reconocidos hubieran sido gado si los créditos reconocidos hubieran sido totalmente pagados, incluyendo los créditos totalmente pagados, incluyendo los créditos contingentes que sean reconocidos hasta el contingentes que sean reconocidos hasta el vencimiento del plazo srcinal de la concesión vencimiento del plazo srcinal de la concesión deportiva. deportiva.
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Fútbol y Derecho Deportivo
Derechos de la sociedad receptora
pagooportuno oportunode delalaretribución retribuciónpor porlalaconconAlAlpago cesióndeportiva. deportiva. cesión restitución,alaltérmino términodel delplazo plazode delala b)b)AAlalarestitución, concesión deportiva, de: concesión deportiva, de: i. Los bienes, activos y derechos entregados en i.concesión Los bienes, deportiva, activos con y con derechos desgaste entregados natural en concesión deportiva, el el desgaste natural inherenteaasusuuso usoyydisfrute disfrutedurante durantelalaconcesión concesión inherente deportiva, incluyendo los trofeos y similares. deportiva, incluyendo los trofeos y similares. Losderechos derechossobre sobretodos todoslos losjugadores jugadores ii.ii.Los profesionales,juveniles, juveniles,menores menoresyyotros, otros,incluincluprofesionales, yendo los derechos de formación queles lespueda pueda yendo los derechos de formación que corresponder. corresponder. todaslaslas mejoras efectuadas bienes c)c)AAtodas mejoras efectuadas enen loslos bienes activosentregados entregadosen enconcesión concesióndeportiva, deportiva,sin sin yyactivos quedeba debapagar pagarsuma sumaalguna algunapor porlas lasmismas, mismas, que salvo aquellas de recreo que pueda separar salvo aquellas de recreo que pueda separar elel concesionariodeportivo deportivosin sincausar causardaño. daño. concesionario
Prohibiciones y obligaciones de la sociedad receptora Art. Art.32 32SeSeprohíbe prohíbeaalalasociedad sociedadreceptora receptoragragra-
var, var,enajenar enajenaryycelebrar celebraractos actosyycontratos contratossobre sobre los losbienes, bienes,activos activosyyderechos derechosentregados entregadosen en concesión deportiva, con el objeto de garantizar concesión deportiva, con el objeto de garantizar lalaposesión posesiónútil, útil,tranquila tranquilaeeininterrumpida ininterrumpidade de
los mismos, y el cumplimiento de los nes y objetivos de deportiva. los mismos, y concesión el cumplimiento de los nes y objetivos delala concesión deportiva.
Mantenimiento de las medidas cautelares Art. Art.33 33Las Lasmedidas medidascautelares cautelaresque queno nohubieran hubieran
sido sidolevantadas levantadasen enaplicación aplicaciónde delolodispuesto dispuestoen en elelartículo artículo18 18de delalaLey LeyConcursal, Concursal,en enconcorconcordancia danciacon conelelnumeral numeral3.10 3.10del delartículo artículo33de delala Ley Ley29862, 29862,sesemantienen mantienenen entanto tantocontinúe continúeelel procedimiento procedimientoconcursal. concursal.
Indemnizaciones o penalidades del contrato de concesión deportiva Art.34 34Cualquier Cualquierindemnización indemnizaciónoopenalidad penalidad Art.
quesesederive derivedel delcontrato contratode deconcesión concesióndeportiva deportiva que desusuincumplimiento incumplimientoyyque queseseotorgue otorgueaalala oode sociedad receptora antes de la cancelación de sociedad receptora antes de la cancelación de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos los créditos reconocidos, incluyendo los créditos contingentes que hayan sido reconocidos, es contingentes que hayan sido reconocidos, es destinadaalalpago pagode deestos. estos. destinada
Art. Art.35 35Sociedad SociedadDeportiva Deportiva
Para la suscripción del contrato de concesión dePara la suscripción del contrato de concesión deportiva, el ganador de la subasta de la concesión portiva, el ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir la sociedad deportiva, deportiva debe constituir la sociedad deportiva, conforme a lo ofrecido en su propuesta técnica. conforme a lo ofrecido en su propuesta técnica.
Artículo Artículo37. 37.Derechos Derechosdel delconcesionario concesionariodeportivo deportivo
Art.36 36Obligaciones Obligacionesdel delconcesionario concesionario Art. deportivo deportivo El concesionario deportio está obligadoa:a: El concesionario deportio está obligado
36.1 Otorgar la conformidad al inventario de los 36.1 Otorgar la conformidad al inventario de los bienes, activos y derechos materia de laconcesión bienes, activos y derechos materia de laconcesión deportiva. deportiva. 36.2 Pagar la retribución por la concesión de36.2 Pagar la retribución por la concesión deportiva, conforme a lo señalado en la presente portiva, conforme a lo señalado en la presente Ley y su reglamento, en las bases de la subasta Ley y su reglamento, en las bases de la subasta de la concesión deportiva y en el contrato de de la concesión deportiva y en el contrato de concesión deportiva. concesión deportiva. 36.3 Pagar los tributos que graven los bienes, acti36.3 Pagar los tributos que graven los bienes, activos o derechos otorgados en concesión deportiva. vos o derechos otorgados en concesión deportiva. 36.4 Aplicar, en la explotación, uso y disfrute de 36.4 Aplicar, en la explotación, uso y disfrute de los bienes, activos y derechos entregados en conlos bienes, activos y derechos entregados en con-
cesióndeportia, deportia,estándares estándaresóptimos óptimosdedegestión, gestión, cesión debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de
un un ordenado ordenado comerciante. 36.5 Efectuarcomerciante. el mantenimiento y lasreparaciones 36.5 Efectuar el mantenimiento y lasreparaciones ordinarias de los bienes y activos, así como las ordinarias de los bienes y activos, así como las reparaciones extraordinarias que se requieran. reparaciones extraordinarias que se requieran.
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37.1 Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, 37.1 Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, así activos y derechos recibidos en concesión deportiva, así como a celebrar todo tipo de contratos sobre ellos, con como a celebrar todo tipo de contratos sobre ellos, con
lalasola solalimitación limitacióndedenonopoder poderceder cederninitransferir transferirmás más
derechos de los que posee sobre ellos. derechos de los que posee sobre ellos. 37.2 Percibir los frutos y productos que genere la ex37.2 Percibir los frutos y productos que genere la explotación de los bienes, activos y derechos recibidos en plotación de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, pudiendo disponer de tales frutos concesión deportiva, pudiendo disponer de tales frutos y productos libremente, sin perjuicio de la obligació n de y productos libremente, sin perjuicio de la obligación de pagar la retribución por la concesión deportiva. pagar la retribución por la concesión deportiva. 37.3 Usar y explotar los derechos deportivos de la 37.3 Usar y explotar los derechos deportivos de la sociedad receptora ante cualquier organismo público o sociedad receptora ante cualquier organismo público o privado, nacional o internacional. privado, nacional o internacional. 37.4 Ser parte en cualquier proceso judicial o adminis37.4 Ser parte en cualquier proceso judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la sociedad trativo que pudiera afectar la titularidad de la sociedad receptora sobre los bienes, activos y derechos concesioreceptora sobre los bienes, activos y derechos concesionados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma nados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma
elelcumplimiento cumplimientoy ylalaecacia ecaciadedelalaconcesión concesióndeportia. deportia. 37.5 37.5AArealizar realizarlaslasmeoras meorasy ymodicaciones modicacionessobre sobrelos los
bienes, bienes,activos activosy yderechos derechosentregados entregadosenenconcesión concesión deportia, deportia,incluyendo incluyendoaquellas aquellasdedecarácter caráctersustancial, sustancial, de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesión de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesión deportiva. deportiva. 37.6 Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la con37.6 Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la concesión deportiva, el uso y disfrute de determinados derecesión deportiva, el uso y disfrute de determinados derechos que emanen del contrato de concesión deportiva. chos que emanen del contrato de concesión deportiva.
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