LEY 14/1985, 26 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD Cap. 1: “De los principios generales” TÍTULO PRELIMINAR: “Del derecho a la protección de la salud” art 1 y 2.
TITULO I: “Del sistema de salud” arts. 3-37.
CAPITULOS
Cap. 2: “De las actuaciones sanitarias del sistema de salud”
TITULO II: “De las competencias de las Administraciones Públicas”Cap. arts.3:38-43 “De la salud mental” TITULO III: “De la estructura del sistema sanitario público” arts. 44-87. Cap. 4: “De la salud laboral” TITULO IV: “De las actividades sanitarias privadas” arts. 88-94. TITULO V: “De los productos farmacéuticos” arts. 95-103. TITULO VI: “De la docencia y la investigación” arts. 104-110.
Cap. 5: “De la intervención pública con la salud individual y colectiva” Cap. 6: “De las infracciones y sanciones”
TITULO VII: “Del Instituto de Salud “Carlos III” arts. 111-113. (Título derogado por la ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica).
Consta de
113 artículos
10 disposiciones adicionales 5 disposiciones transitorias 2 disposiciones derogatorias 15 disposiciones finales UN TITULO PRELIMINAR Y 7 TITULOS MÁS.
Título Preliminar:
CAPITULO ÚNICO: Art 1 y art 2.
“Del derecho a la protección a la salud”
Establecen la universalidad de la asistencia sanitaria.
TITULO I Está formado por seis capítulos: Capítulo I: “De los principios generales”
Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados a LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y A LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES.
La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española en condiciones de IGUALDAD EFECTIVA.
Las actuaciones de las AAPP sanitarias estarán orientadas: (ART. 6)
La política de salud está orientada a la SUPERACIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y SOCIALES.
A la promoción de la salud
A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
Promover rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud. El respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad… El respeto a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
DERECHOS DE LOS PACIENTES (ART. 10)
El respeto a la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso patológico del paciente y con su estancia. El derecho a ser advertido si los procedimientos de pronósticos, diagnósticos y terapéuticos pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación… Asigne un médico, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
1.
El derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que considere necesarios. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitarias comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. OBLIGACIONES DE LOS
2.
Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
3.
Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema.
CIUDADANOS (art. 11)
Capitul Capítulo II: “Actuaciones sanitarias del Las AA.PP a través de sus Servicios de salud y de los órganos competentes, desarrollarán una variada gama de actuaciones: -
La actuación primaria integral de la salud, incluyendo acciones curativas y rehabilitadoras.
-
La asistencia sanitaria especializada.
-
La prestación de los productos terapéuticos precisos.
-
La promoción y mejora de la salud mental.
-
La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
-
El control sanitario de los productos farmacéuticos.
-
El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
-
Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria para la mejora de salud individual y comunitaria.
-
ETC….
Capítulo III: “Salud Las Administraciones sanitarias adecuarán su actuación a los siguientes principios:
Atención a los problemas de salud mental, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible necesidad de hospitalización. Se consideran de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
La hospitalización de los pacientes se realizará en unidades psiquiátricas de hospitales generales.
Se desarrollaran servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental. Promover la salud integral del trabajador. Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.
Capítulo IV: “Salud
Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales que puedan de resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia. Vigilar la salud de los trabajadores Elaborar junto con las autoridades laborales competentes un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en cuanto a planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.
Capítulo V: “De la intervención pública en relación con la
El personal al servicio de las AA.PP que desarrolle funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, está autorizado a: -Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o establecimiento sujeto a esta Ley. -Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley. -Tomar y sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley. -Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que se desarrollen.
Capítulo VI: “De las infracciones y
LEVES
Simples irregularidades, sin trascendencia directa para la salud pública.
Hasta 3.005,06 euros
Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad.
GRAVES
La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o agentes.
Desde 3.005, 07 a 15.025,30 euros
La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un grave daño.
MUY GRAVES
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección. La resistencia, amenaza, coacción, represalia, desacato sobre las autoridades sanitarias o sus agentes La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Desde 15.025,31 a 601.012,10 euros
Título II Cap. I: De las competencias del Sanidad exterior Son competencia exclusiva del Estado
Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales
Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por REAL DECRETO, a propuesta de los Departamentos competentes (art. 38.4 LGS) La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las CCAA, desarrollará las siguientes actuaciones:
La determinación de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente. La determinación de los alimentos, servicios o productos relacionados con el uso y consumo humanos. El Registro General Sanitario de alimentos y de las industrias, establecimientos… La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria. Reglamentación, autorización y registro u homologación de los medicamentos de uso humano y veterinario. Determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de instalaciones y equipos de centros y servicios. ETC….
Cap. II: De las competencias
Las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera, o en su caso les delegue. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se han reservado al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.
Cap. III: De las competencias de las Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud. - Control sanitario del medio ambiente Los Ayuntamientos, sin prejuicio de las competencias de las AAPP, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas
- Control sanitario industrias, transportes, ruidos.
actividades
y
servicios,
- Control de edificios y lugares de vivienda, especialmente en hoteles, saunas, escuelas, centros de alimentación, etc…
-
Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Cap. IV: De Alta El ESTADO ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las CCAA en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en la CE y en las leyes. Son actividades propias de la Alta Inspección: - Supervisar la adecuación entre planes y programas sanitarios de las CCAA y los objetivos de carácter general del Estado. - Supervisar el destino y utilización de fondos y subvenciones propios del Estado asignados a las CCAA que tengan un destino o finalidad determinada. - Comprobar que los fondos correspondientes a los servicios de salud de las CCAA son utilizados bien. Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Los funcionarios de la Administración Pública gozarán de la consideración de AUTORIDAD PUBLICA a todos los efectos.
Título III Cap. I: La organización general del sistema El Sistema Nacional de Salud: es el conjunto de servicios de salud de la Administración del estado y de los servicios de salud de las CCAA en los términos establecidos en esta Ley.
CARACTERÍSTICAS
Extensión población
a
toda
Consejo Interritorial del SNS
la
Prestar una atención integral de salud, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, como la curación y rehabilitación.
PRESIDENTE
Coordinación y en su caso, integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
Ministro de Sanidad y Consumo
Está integrado por un representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la Administración del Estado. Órgano permanente de Comunicación e Información entre los distintos servicios de salud, entre ellos y con la Administración estatal. Coordinará las líneas básicas de la política de adquisiciones, contrataciones de productos farmacéuticos, sanitarios, así como los principios básicos de la política de personal.
Cap. II: De los servicios de Salud Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley. En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios, y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos, que estará gestionada bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA. Cap. III: Áreas de
Áreas de Salud: Son estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la CCAA en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Las Áreas de Salud deben desarrollar las siguientes actividades: a) En el ámbito de atención primaria, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad. b) En el nivel de atención especializada, a realizar en hospitales y centros de especialidades.
Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales con una representación no inferior al 40%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidas por la CCAA. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo UN ÁREA.
Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuanto los siguientes factores:
GEOGRÁFICOS- SOCIOECONÓMICOSDEMOGRÁFICOS- LABORALES- EPIDEMIOLÓGICOSCULTURALES- CLIMATOLÓGICOS- DOTACIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1ª De participación: el Consejo de Salud de Área. 2ª De dirección: el Consejo de Dirección de Área. 3ª De gestión: el Gerente de Área. CONSEJO DE SALUD DE ÁREA Son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión. Constituidos: -
Funciones:
Verificar las directrices de la política sanitaria y económica Orientar las directrices sanitarias del Área. Proponer medidas para estudiar los problemas sanitarios específicos - Promover la participación comunitaria en el Área de Salud. Corporaciones Locales 50% Organizaciones sindicales no inferior - Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área. al 25% Administración sanitaria del Área de - Conocer e informar la Memoria Anual del Área de Salud. Salud
CONSEJO DE DIRECCIÓN DE SALUD DE ÁREA Le corresponde formular directrices en política de salud y controlar la gestión del área. Formado: -
Representación de la CCAA--60% Corporaciones locales
Funciones: - La propuesta de nombramiento y cese del gerente del área de salud - La aprobación del proyecto del Plan de Salud de Área - La aprobación Memoria Anual del área de salud - La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de salud de área.
GERENTE DE ÁREA Funciones: Será nombrado y cesado por Dirección del -Encargado de la ejecución de las directrices establecidas Servicio de Salud de la CCAA, a propuesta del por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Consejo de Dirección del Área. Salud de Área y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección. -Presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de Memoria Anual de área de salud.
Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud
En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. b) El grado de concentración o dispersión de la población. c)
Las características epidemiológicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
ZONA BÁSICA DE SALUD
Es el marco territorial de la atención primaria de salud.
FUNCIONES DEL CENTRO DE SALUD:
CENTRO DE SALUD
Donde se desarrollarán las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud tanto individual como colectiva.
a) Albergar la estructura física de las consultas y servicios asistenciales correspondientes a la población donde se ubica. b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se puede disponer en la zona. c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios. d) Facilitar el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios de la zona. e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia. Establecimiento
encargado
tanto
delGENERAL internamiento clínico como la Cada ÁREA DE SALUD estará vinculada o dispondrá, al menos, un HOSPITAL
asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
LL
Los centros hospitalarios desarrollarán además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia.
Cap. IV: De la coordinación general sanitaria El Estado y las CCAA---------------------------------- aprobará ---------------------------------------- PLANES DE SALUD EL GOBIERNO elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las CCAA y el asesoramiento y colaboración con los sindicatos y organizaciones empresariales.