Escuela Académico profesional de Administración y Negocios 2018-II Internacionales 3502-35309
Contrato de Negocios Internacionales
Docente:
Mag. Alcira Romero Ríos
Ciclo:
VI
Secció n:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
2
Nota:
Módulo I Forma de envío:
SAAVEDRA LOPEZ LADY
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula:
Fecha de envío:
2016130863
Uded de matrícula: CHOTA
Hasta el Domingo 04 de noviembre 2018 Hasta las 23.59 PM
Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos .
3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, matricularse, servirán para su autoaprendizaje autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: 4. Recuerde: NO DEB E C OPIAR OPIAR DEL INTERNET INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los traba rabajos jos copias copias de interne internett será s erán n verificados verificados con el S IS TE MA A NTI NT I P L A G I O UA P y s erán calif calific icados ados con c on “00” (cero).
5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 01 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
2
Presentación adecuada Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y del trabajo presentación del trabajo en este formato. Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA.
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: Considera el análisis contextualizado de casos o la
3 Situación problemática solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a o caso práctico: 4 Otros contenidos
la naturaleza del curso. Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
Preguntas: 1.Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos)
Investigación Bibliográfica (6)
2.-
Responda las siguientes preguntas después de haber leído la lectura siguiente: https://books.google.com.pe/books?id=ughsQwo702IC&lpg=PA19&dq=contratos%20d e%20negocios%20internacionales&pg=PA19#v=onepage&q=contratos%20de%20neg ocios%20internacionales&f=false Libro de Mercado Los contratos en el marketing internacional. Diego Gómez Cáceres, Gregorio Cristóbal Cárle.
a)
Indique ¿Cuáles son los errores comunes en la contratación Internacional?
Según la lectura tenemos los siguientes:
El desconocimiento de los elementos culturales o del idioma. El entender el recurso al profesional del derecho como un gasto que no va obtener beneficio alguno. El desconocimiento general de la normativa aplicable al contrato por falta de experiencia.
b)
La tendencia a recurrir a contratos tipo a que no se ajustan a la realidad de ninguna manera. La falta de instrumentación general de herramientas jurídico-bancarias para la protección de las partes ante los posibles riesgos. La falta de mención a la ley aplicable a los tribunales competentes para conocer cualquier discrepancia derivada del contrato.
En qué consiste el convenio de Viena de 11 de abril de 1980
Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. También es un nuevo orden económico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante
A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. La presente Convención no se aplicará a las compraventas
c)
¿Qué es el Forum Shopping? Se trata de la internacionalidad del contrato, para conocer cualquier litigio surgiendo de la interpretación o ejecución del acuerdo. De no hacerlo de forma expresa se atenderá a los vínculos y conexiones objetivas con el negocio, estos elementos determinaran tanto la jurisdicción competencia del órgano que debe juzgar. El fórum shopping es una de las características que diferencian la contratación internacional de la desarrollada en el ámbito doméstico.
d)
¿Cuáles son los principios reguladores del contrato internacional? Los principios reguladores vendrían a ser los siguientes:
e)
Principio de ningún contrato sin ley Principio de buena fe contractual Principio de Lealtad Principio de racionalidad Principio de conformidad Material Diligencia de un buen Comerciante Ley Moral y Orden Publico Principio de la autonomía de la Voluntad de las Partes
¿En que se basa la internacionalidad del contrato? Se basa en la seguridad jurídica que respalda a sus operaciones, ya que el establecimiento de un contrato internacional cumple con este objetivo y ayuda a la correcta interpretación de los condicionantes de los trámites comerciales. Así como también el contenido en un acuerdo internacional puede variar, ya que no es un documento de formalización obligatorio dentro de la normativa jurídica internacional.
f)
¿Cuáles son las razones dentro del contrato internacional?
3.-
Algunas de las razones que podemos resaltar serian: Se conforma como un elemento previsor. Es un elemento conciliador Prueba de la Existencia de la Relación Contractual. Protege la información aportada por las Partes. Otorga Valor Añadido a la Relación entre las Partes
Situación problemática o caso práctico y otros contenidos: (12 puntos)
Redacte un tipo de contrato internacional, utilizando las plantillas proporcionadas en las ayudas del curso, según las especificaciones indicadas en las tutorías y material didáctico
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
En el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: AGROQUIMICA SILVA empresa constituida bajo las leyes de la República del Perú, debidamente representada por su Gerente, don ISIDRO GONSALES VASQUEZ con Documento de Identidad N° 06838072, domiciliado en su Oficina principal ubicado en AV. Bambamarca N° 123 a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte DEYCON, debidamente representado por su Director don Fredy Moreto Rojas. Y señalando domicilio el ubicado en Calle Santa Polonia, N° 5467 Miami, Florida, United States, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:
TOTALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1.
Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.
1.2.
Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a)
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y,
b)
En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3.
Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4.
Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.
1.5.
Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1. 2.2.
Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: Gas comestible, y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERECERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de 15 días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de US$ 15.93 (quince con 93/100 dólares americanos) por cada bulto de producto entendiéndose este como una unidad comercial, por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en 26 de Marzo de 2018.
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) 2010 si el envío se hará por vía marítima.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por
cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.
RETENCION DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL
COMPRADOR.
TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga.
Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las pa rtes.
RETRASO DE ENVIOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos
que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL
COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS
CLAUSULA DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR. En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:
a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de código civil.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los 26 Días del mes de Marzo de 2018.
AGROQUIMICA SILVA S.A
DEYCON
…………………………………
EL VENDEDOR
…………………………………………
EL COMPRADOR