DECRETO Nº 575 Santiago, 29 de Mayo de 1989 Hoy se decretó lo que sigue: Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979, y lo informado por el señor Gobernador Provincial de Cautín, por el Ministerio de Educación Pública, por el señor Subsecretario General de Gobierno y por el Consejo de Defensa del Estado, DECRETO: 1. Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA", con domicilio en la Provincia de Cautín, Novena Región y personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo Nº 2234 de fecha 11 de Noviembre de 1920, en los términos de que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 7 de abril de 1987 y 29 de marzo de 1989, otorgadas ante los Notarios Públicos de Temuco, don Claudio González Rosas y de Santiago, don Félix Jara Cadot, respectivamente. 2. Declárase que de conformidad a las las reformas aprobadas por el presente decreto, en lo sucesivo la entidad se denominará "CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA". Tómese razón, comuníquese y publíquese. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LUIS MANRIQUEZ REYES Ministro de Justicia Subrogante
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REPERTORIO Nº 2.608
ESTATUTOS CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA EN SANTIAGO DE CHILE, el veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, ante mí, FELIX JARA CADOT, Notario público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, local doce, Comuna de Santiago, comparece: don JUAN LUIS LEONEL SIERRALTA PEDEMONTE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada número trescientos Setenta oficina setecientos cinco, cédula de identidad número dos millones quinientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro guión K, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula antes señalada y expone: Que en su calidad de abogado patrocinante de la Corporación IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, y con poder suficiente, viene en dar cumplimiento a las observaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado, en su informe número ciento treinta y seis de fecha veinte de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, que fuera notificado por oficio número seiscientos veinticuatro de fecha veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y ocho del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas Subrogante del Ministerio de Justicia, doña Ana María Sotomayor Guerra, en la forma que se pasa a exponer: PRIMERO: Al reparo número uno: En el artículo tercero de los Estatutos, se elimina la frase, entre comas "calle Dinamarca setecientos once".SEGUNDO: Al reparo número dos: en el artículo décimo séptimo, se intercala en el párrafo final, después de la última coma y las palabras "Junta General" la siguiente frase "el Presidente, o". TERCERO: Al reparo número tres: En el artículo vigésimo sexto, se sustituye la palabra "obligaciones" por la palabra "atribuciones". CUARTO: Al reparo número cuatro: En el artículo vigésimo noveno, se sustituye la palabra "consejo" por la palabra "consejero".QUINTO: Al reparo número cinco: En el artículo trigésimo primero, se sustituye la palabra "inferior" por las palabras "no superior". En el mismo artículo, se elimina la palabra 'sociedades" y se sustituye la palabra "delegar", por la palabra "conferir".SEXTO: Al reparo número seis: a) En el artículo cuadragésimo octavo: se sustituye la última frase que dice: "a la Asamblea de la Iglesia Local", por la frase: "Al Directorio de la Iglesia Local"; b) En el artículo cuadragésimo noveno se practican las mismas
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REPERTORIO Nº 2.608
ESTATUTOS CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA EN SANTIAGO DE CHILE, el veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, ante mí, FELIX JARA CADOT, Notario público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, local doce, Comuna de Santiago, comparece: don JUAN LUIS LEONEL SIERRALTA PEDEMONTE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada número trescientos Setenta oficina setecientos cinco, cédula de identidad número dos millones quinientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro guión K, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula antes señalada y expone: Que en su calidad de abogado patrocinante de la Corporación IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, y con poder suficiente, viene en dar cumplimiento a las observaciones formuladas por el Consejo de Defensa del Estado, en su informe número ciento treinta y seis de fecha veinte de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, que fuera notificado por oficio número seiscientos veinticuatro de fecha veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y ocho del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas Subrogante del Ministerio de Justicia, doña Ana María Sotomayor Guerra, en la forma que se pasa a exponer: PRIMERO: Al reparo número uno: En el artículo tercero de los Estatutos, se elimina la frase, entre comas "calle Dinamarca setecientos once".SEGUNDO: Al reparo número dos: en el artículo décimo séptimo, se intercala en el párrafo final, después de la última coma y las palabras "Junta General" la siguiente frase "el Presidente, o". TERCERO: Al reparo número tres: En el artículo vigésimo sexto, se sustituye la palabra "obligaciones" por la palabra "atribuciones". CUARTO: Al reparo número cuatro: En el artículo vigésimo noveno, se sustituye la palabra "consejo" por la palabra "consejero".QUINTO: Al reparo número cinco: En el artículo trigésimo primero, se sustituye la palabra "inferior" por las palabras "no superior". En el mismo artículo, se elimina la palabra 'sociedades" y se sustituye la palabra "delegar", por la palabra "conferir".SEXTO: Al reparo número seis: a) En el artículo cuadragésimo octavo: se sustituye la última frase que dice: "a la Asamblea de la Iglesia Local", por la frase: "Al Directorio de la Iglesia Local"; b) En el artículo cuadragésimo noveno se practican las mismas
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sustituciones, vale decir, las palabras: "La Asamblea" por las palabras: "El Directorio"; c) en el artículo quincuagésimo, se reemplaza el texto del primer inciso por el siguiente texto: "En el caso de que una acusación no fuera considerada por el Directorio de la Iglesia Local o su Comisión Investigadora en el plazo fijado; o cuando la persona enjuiciada desea apelar por el pronunciamiento del Directorio de la Iglesia Local en su contra, la acusación o la apelación podrán ser presentadas por escrito a la Asamblea de la Iglesia para su tratamiento. La resolución de la Asamblea deberá ser ratificada en la Convención distrital previo informe de un Comité de Investigación designado por la misma Convención el cual contará con las mismas atribuciones y límites establecidos en el artículo cuadragésimo noveno. Habrá un plazo de hasta sesenta días corridos para tales recursos.-" SEPTIMO: Al reparo número siete: En el artículo vigésimo tercero: agregar al final final de su texto, después del punto final que se transforma en punto seguido, la siguiente frase: "La Junta General reconoce como Institución de la Iglesia, los Comités, Juntas o Convenciones Distritales, que son organizaciones autónomas en las que las Iglesias pertenecientes a un mismo distrito tratan asuntos de interés común, en especial la coordinación de las campañas Evangelísticas, o la ayuda social que se deba prestar en momentos determinados a parte del Distrito; su organización, administración y funcionamiento, están determinados en los Reglamentos Internos de la Iglesia.-" OCTAVO: Al reparo número ocho: Se acompaña en hoja aparte la certificación del Notario que subsana la objeción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, la que también se copia al final de esta escritura. En consecuencia, el texto definitivo definitivo de los Estatutos de la Corporación IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, es el que sigue a continuación:
TITULO PRIMERO: DURACION.-
DENOMINACION,
DOMICILIO,
OBJETO
Y
ARTICULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones de los presentes Estatutos, sus reglamentos internos y por las normas pertinentes de la legislación del País, de carácter religioso que se denominará "CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA".ARTICULO SEGUNDO: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Corporación mencionada tiene por objeto: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen, b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones, de tal manera que cada miembro de la Corporación represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y
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Salvador. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la Fe de las personas que integran el medio influido por esta IGLESIA, pudiendo para dicho objeto, realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas en las que se resalte el Mensaje Divino y misión que nos impusiera NUESTRO SEÑOR "ID POR TODO EL MUNDO Y PREDICAD EL EVANGELIO". - Marcos dieciséis: quince. d) Crear y sostener Iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros que permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la Comunidad; e) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos y otros que permitan difundir de palabra por escrito y visualmente la PALABRA DIVINA, pudiendo para ello contratar programas de prensa, radiales y televisivos. f) Procurar el desarrollo de un espíritu de Comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares.- g) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando Institutos Bíblicos, Escuelas Religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos suficientes que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado.- h) Someterse en su accionar, estrictamente, a las leyes chilenas y observar la más completa imparcialidad política.-
ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales, el domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que la Junta General pueda acordar.ARTICULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus miembros ilimitado.-
TITULO SEGUNDO".- DE LOS MIEMBROS.ARTICULO QUINTO: Podrán ser miembros de la "CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA", personas de ambos sexos, sin limitación alguna de nacionalidad o condición social, las mujeres casadas y los menores podrán pertenecer a la Corporación ejerciendo sus derechos en conformidad a la legislación vigente.ARTICULO SEXTO: La calidad de miembro se adquiere por la incorporación de una persona a una Iglesia Local "como miembro en plena comunión", previa instrucción religiosa, bautismo por inmersión y ceremonia de recepción exigida por la Iglesia Local o por una norma reglamentaria. Cada Iglesia Local llevará un registro de sus miembros, además, la Junta Ejecutiva dispondrá la confección de un Registro Nacional de Miembros que se deberá mantener al día a través de la información actualizada de las Iglesias Locales.-
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ARTICULO SÉPTIMO: Los miembros serán de dos clases: a) Activos o en plena comunión: Aquellos incorporados a una Iglesia Local que aceptan la doctrina de la Iglesia y tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos.- b) Pasivos: Aquellos incorporados a una Iglesia Local que aceptan la doctrina de la Iglesia y tienen limitados temporalmente los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos por circunstancias personales o reglamentarias.ARTICULO OCTAVO: Los miembros en plena comunión tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que les encomienden; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; d) Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por la Corporación a acatar los acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Ejecutiva; e) Cooperar activamente en el desarrollo y crecimiento de la Iglesia; f) Mantener su testimonio cristiano dentro y fuera de la Iglesia y velar por el prestigio de ella.ARTICULO NOVENO: Los miembros en Plena Comunión tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio de su Iglesia Local, el que decidirá su rechazo o recomendación para que la Junta Ejecutiva lo incluya en la Tabla de la próxima Junta General. Todo proyecto o proposición que se presente por el diez por ciento a lo menos de los miembros de la Corporación: con una anticipación de quince días como mínimo de la fecha de iniciación de una Junta General deberá ser incluido en la Tabla de ella; c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de su Iglesia o eventualmente en una Junta General en representación de su Iglesia, o por derecho propio si además tuviera la calidad de Pastor, miembros de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Consejo Judicial, éstos tres últimos, con derecho a voz solamente, en materia de su incumbencia.ARTICULO DECIMO: Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación los miembros que injustificadamente no cumplan con las obligaciones señaladas en las letras a), b) y d) del artículo Octavo.- Esta suspensión la declarará el Directorio de la Iglesia Local a la que pertenece el miembro, por un máximo de dos meses, y en el caso de la letra b) del artículo Octavo, será necesario para aplicarlo, que el miembro haya tenido tres inasistencias injustificadas. injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo el Directorio de la Iglesia Local informará a la Junta Ejecutiva la lista de los miembros activos o en plena comunión que sufrieron alguna suspensión y las razones que justificaron la medida.ARTICULO DECIMO PRIMERO: la calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio de la Iglesia Local; b) Por muerte del miembro. Los antecedentes de estas dos causases deberán ser comunicados por el Directorio de la Iglesia Local a la Junta Ejecutiva en el más breve plazo la que deberá formar una lista que deberá leerse en la próxima Junta General Ordinaria; c) Por expulsión basada en las siguientes causales: c. uno: Por causar grave daño de hecho o de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación.- c. dos: Por infringir, de hecho, de palabra o 5
por escrito, las normas cristianas evangélicas que fundamentan la doctrina de la Iglesia. La expulsión basada en estas causales será motivo de un procedimiento especial que se señalará al tratar del funcionamiento del Consejo Judicial.- De la expulsión de un miembro se podrá apelar ante la Junta General. El Presidente deberá incluir en la Tabla dicha apelación, si ella viene respaldada por la firma del cincuenta y uno por ciento de miembros activos de su Iglesia Local.-
TITULO TERCERO.- DEL PATRIMONIO. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Para Atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las ventas que produzcan los bienes que posea, y además, de las ofrendas ordinarias y extraordinarias que donen sus miembros, y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquiera a cualquier título.ARTICULO DECIMO TERCERO: Corresponde a la Junta Ejecutiva, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados en campañas en que se señalan fines específicos, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Junta General especialmente convocada al efecto, o la Junta General Ordinaria, resuelvan darle un destino diverso.-
TITULO CUARTO.- DE LAS JUNTAS GENERALES.ARTICULO DECIMO CUARTO: La Junta General es la primera autoridad de la Corporación y representa al conjunto de miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y Reglamentos de la República, y a los Estatutos y Reglamentos válidamente dictados por la Corporación.ARTICULO DECIMO QUINTO: Habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias podrán celebrarse en el primer trimestre de cada año, en el día que para su efecto fijo la Junta Ejecutiva.- Las Extraordinarias en cualquier época del año en la forma que se señala más adelante.- En la Junta General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Juntas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebraré una Junta General Ordinaria en el día establecido, la Junta que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Junta Ordinaria.-
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ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Junta Ejecutiva acuerde convocar a ellas, por estimadas necesarias para la marcha de la institución, o, cada vez que la soliciten al Presidente de la Junta Ejecutiva, por escrito, un tercio a lo menos de las Iglesias de la Corporación, indicando en detalle el objeto de la convocatoria. En esta situación, la Junta Ejecutiva dispondrá la remisión a todas las Iglesias, del memorándum en que se solicite la Convocatoria, con la misma anticipación a que se refiere el artículo dieciocho.- En estas Juntas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para los cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Corresponde exclusivamente a la Junta General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la Reforma de los Estatutos de la Corporación, b) De la disolución de la Corporación, c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros de la Junta Ejecutiva para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan, d) Aquellas otras materias que sin decir relación con la marcha normal de la Iglesia, se señalen en estos Estatutos o en acuerdos de Juntas Generales. Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Junta General el Presidente o la persona o personas que ésta designe.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Juntas Generales se citarán por Revista Salud y Vida y circulares enviadas con a lo menos treinta días de anticipación a todas las Iglesias Locales, las que deberán leerse en cada oportunidad en que celebre un servicio religioso. Deberá publicarse además un aviso por dos veces en diario de Circulación Nacional dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Juntas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para un día diferente dentro de los quince días siguientes a la primera citación, en cuyo caso la Junta General se celebrará con los miembros que asistan.ARTICULO VIGÉSIMO: Los acuerdos en las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que los Estatutos o Leyes especiales hayan fijado otra mayoría. Cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un Libro Especial de Actas de Juntas Generales, que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes hagan sus veces y además por todos los asistentes, a menos que la Junta designe a lo menos tres de los asistentes para firmar el Acta, designación de la cual debe dejarse también constancia en ella. En estas Actas, podrán los miembros asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por 7
vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Junta General. Las Actas sólo podrán aprobarse una vez extendidas en limpio.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación, actuando como secretario el que lo sea de la Junta Ejecutiva, o las personas que hagan válidamente sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Junta el Vicepresidentes, y en caso de faltar ambos, la persona que le suceda en el orden de precedencia.ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Junta General Ordinaria o Extraordinaria se compondrá: a) De los Delegados que las Iglesias Locales nombren anualmente según la siguiente proporción: las Iglesias que tengan de uno a cincuenta miembros -Un delegado-; las que tengan más de cincuenta y menos de cien miembros -dos delegados-; las que tengan más de cien miembros -tres delegados-. Ninguna iglesia tendrá derecho a tener más de tres delegados, cualquiera sea el número de sus miembros. Los miembros de la Junta Ejecutiva no podrán ser delegados de las Iglesias Locales.- b) Los pastores en ejercicio de sus funciones, por derecho propio. c) De los miembros de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Consejo Judicial; de la Presidenta de la Sociedad Femenina; del Presidente de la Juventud Aliancista, por derecho propio. d) De uno o más delegados designados por The Christian and Missionary Alliance de entre los Misioneros destacados en el país. Los delegados mencionados en las letras c) y d) tendrán derecho a voz, a excepción del Presidente, o del que lo reemplace válidamente, que en el único caso de empate entre dos ponencias, podrá dirimirlo.- En cada Junta General deberá confeccionarse un libro en el que constará cada uno de los asistentes con derecho a voz o a voz y voto y sus firmas ordenadas geográficamente.- La Junta General reconoce como Institución de la Iglesia, los Comités, Juntas o Convenciones Distritales, que son organizaciones autónomas en las que las iglesias pertenecientes a un mismo Distrito tratan asuntos de interés común, en especial la coordinación de las Campañas Evangelísticas, o la ayuda social que se deba prestar en momentos determinados a parte del Distrito; su organización, administración y funcionamiento, están determinados en los Reglamentos Internos de la Iglesia.
TITULO QUINTO.- DE LA JUNTA EJECUTIVA.ARTICULO VIGESIMO CUARTO: A la Junta Ejecutiva le corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos, a los Reglamentos Internos, y a los acuerdos de las Juntas Generales. Estará formada de siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Consejeros. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Junta Ejecutiva de la Corporación se elegirá en la Junta General correspondiente, debiéndose considerar cada cargo en una elección diferente; así, se votará en una sola cédula por una sola persona por cada cargo y por cada consejero, practicándose cuantas elecciones sean necesarias.- En cada una de
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estas elecciones, se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría que supere la mitad más uno de los electores; si no se alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías y en caso de empate entre ambas; dirimirá el Presidente. Si alguno de los candidatos propuestos para un cargo determinado no saliera electo, podrá ser propuesto para otro. No podrán ser elegidas las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Los consejeros serán designados como Primer, Segundo y Tercer Consejero y en ese mismo orden de precedencia podrán reemplazar al Presidente en los casos determinados por estos Estatutos.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán tres años en sus funciones y desempeñarán sus cargos gratuitamente. El Presidente de la Junta Ejecutiva lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos por un máximo de dos veces, totalizando un máximo de nueve años en el cargo.ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO: Podrá ser efecto integrante de la Junta Ejecutiva cualquier miembro en plena comunión, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo décimo; sin embargo de lo dicho, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, y a lo menos un Consejero deberán necesariamente, ser Pastores Ordenados. La Junta Ejecutiva saliente calificará de acuerdo a los Reglamentos, qué miembros podrán participar en las elecciones con derecho a voz y a voto y a ser elegidos.ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro de la Junta Ejecutiva en el desempeño de su cargo, la Junta Ejecutiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte hasta la celebración de la más próxima Junta General Ordinaria, en la cual se deberá designar al que, en definitiva, seguirá en el cargo hasta la próxima elección de Junta Ejecutiva.ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Si queda vacante transitoriamente el cargo de Presidente, lo subrogará el Vice - Presidente o el Consejero que le siga en el orden de precedencia, si éste también faltare.- En todo caso si desapareciera la imposibilidad que hizo faltar al Presidente y no se hubiere prolongado más de seis meses, el Presidente deberá reasumir su cargo, a menos que la Junta General Ordinaria se celebre antes de este plazo, y en tal caso se procederá como se señala en el artículo Trigésimo sexto. ARTICULO TRIGÉSIMO: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Corporación; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Juntas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los Reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos Departamentos que 9
se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Junta General; e) Cumplir los acuerdos de las Juntas Generales; f) Rendir cuentas en la Junta General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; g) Nombrar los Directivos que sean necesarios de los Departamentos paraeclesiásticos y miembros de comisiones que sean necesarios para el funcionamiento de la corporación y avance de la obra.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Como administradora de los bienes sociales, la Junta Ejecutiva estará facultada para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.- Sólo por un acuerdo de la Junta General se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.- La autorización de la Junta General no será necesaria en la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes relativos a bienes raíces de un valor igual o inferior a quinientas unidades de fomento en su valor en pesos a la fecha del respectivo contrato.- En los casos de bienes raíces de un valor muy cercano a las quinientas unidades de fomento, la tasación se deberá practicar necesariamente por una institución privada de reconocida honorabilidad.ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Acordado por la Junta Ejecutiva cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue legalmente en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir o conforme lo establezca la misma resolución que se pretende cumplir.- Ambos firmantes deberán ceñirse estrictamente a los términos del acuerdo de la Junta Ejecutiva o de la Junta General en su caso.ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. La Junta Ejecutiva deberá sesionar por lo menos seis veces al año, debiendo asistir a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros.Sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes,
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decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida, el que deberá abstenerse de votar hasta tanto no se produzca un empate.-
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Ejecutiva se dejará constancia en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Ejecutiva.Cada Acta de sesión deberá estar firmada por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión.- La Junta Ejecutiva deberá dejar constancia en el Acta, de la opinión o fundamentación de voto de cualquier Consejero que quisiera salvar su responsabilidad frente a algún acto o acuerdo.- La Junta Ejecutiva llevará también un libro de asistencia de sus miembros a cada reunión el que servirá para calificar el cumplimiento de ellos a sus deberes de colaboración para con la Junta Ejecutiva.Deberá ser certificado en cada hoja por el Secretario.-
TITULO SEXTO.- DEL PRESIDENTE Y DEL VICE-PRESIDENTE.ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación, que también lo es de la Junta Ejecutiva: a) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones de la Junta Ejecutiva y de las Juntas Generales; c) Convocar a Juntas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo a los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos de la Junta, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe la Junta Ejecutiva; e) Organizar los trabajos de la Junta Ejecutiva y proponer el plan general anual de actividades de la Corporación. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión que realice la Junta Ejecutiva después de la Junta General, o en la primera que se celebre después de aquella en que se eligió al Presidente, si así correspondiera, y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada Consejero, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará.- La Junta Ejecutiva, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este Plan y deberá mantenerse sesionando hasta que se apruebe con o sin modificaciones.- Las distintas sesiones que sean necesarias para aprobar el plan no deberán ocupar un plazo mayor de una semana contado desde la fecha de la primera sesión y se considerarán, para todos los efectos legales, como una sola sesión; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; i) Dar cuenta anualmente en la Junta General, a nombre y con acuerdo de la Junta Ejecutiva, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos presentes y futuros.ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: El Vice-Presidente subrogará legalmente al Presidente en todos aquellos casos en que éste falte, ya sea por viaje o por enfermedad o por cualquier causal que suponga la ausencia del Presidente por más de una semana y que por su naturaleza no haya sido posible prever con anticipación que permita la preparación de la documentación indispensable que supla esta falta.
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Además, en presencia del Presidente, el Vice-Presidente representará a la Corporación en todos aquellos actos públicos o privados que no estén sujetos a solemnidad alguna, como es el caso de ceremonias, conferencias, campañas públicas de evangelización, entrevistas de prensa, visitas de estilo, etcétera.- En ausencia del Presidente, el VicePresidente asume la representación plena de la Corporación, con todas y cada una de las facultades que ostenta el Presidente, con las siguientes distinciones: a) AUSENCIA DEL PRESIDENTE POR MAXIMO SIETE DIAS Y UN MININO DE DOS DIAS: El Presidente deberá hacer entrega del cargo mediante un oficio dirigido al VicePresidente con una anticipación de a lo menos cuarenta y ocho horas de la fecha de dejación del cargo; en dicho oficio se deberá establecer determinadamente la causal de dejación y el tiempo que durará. Copia de este Oficio se deberá hacer llegar al Banco en que se mantengan cuentas corrientes de la Corporación. El Vice - Presidente deberá iniciar sus funciones subscribiendo un Acta en que asume la responsabilidad del Presidente por el lapso señalado en el Oficio por el cual se le notificó la dejación del cargo. En esta Acta se dejará especial constancia de que este acto no comprende responsabilidad alguna para el movimiento de Tesorería o de Secretaría General; b) AUSENCIA DEL PRESIDENTE POR MAS DE SIETE DIAS: En este caso, debe cumplirse íntegramente con el primer inciso de la letra a) y además, se agregarán las siguientes exigencias: Uno.- El Tesorero debe cerrar sus libros en la fecha de sustitución del Presidente, de manera de identificar plenamente los actos de uno u otro dignatario tanto al momento de asumir el Vice-Presidente, como al reasumir el Presidente.- Dos.- Igual medida deberá tomar el Secretario y en general todos y cuantos departamentos de la Corporación dependan de la actividad del Presidente para su funcionamiento. Tres.- Todos los documentos que se suscriben por el VicePresidente deberán agregar una nota que señale que firma "en ausencia del Presidente".- Cuatro.- El Vice-Presidente se abstendrá de firmar ningún documento que no se encuentre dentro del plazo en el cual está supliendo al Presidente y al reasumir éste, tendrá la misma prohibición respecto a los documentos que den fe de hechos cumplidos durante la suplencia.- Cinco.- En el acto de asumir la suplencia, el VicePresidente deberá subscribir un Acta en que se deja constancia del estado en que recibe los departamentos que dependen del Presidente para su funcionamiento y en especial los saldos de Tesorería que quedan a su disposición para mantener el funcionamiento de la Corporación.- Además de las subrogaciones señaladas, el VicePresidente tiene por derecho propio, la representación extrajudicial de la Corporación en todos aquellos lugares en que se presente; sin embargo, no podrá comprometer a la Corporación sino en los casos de subrogación ya señalados.-
TITULO SEPTIMO.- DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO.ARTICULO TRIGESIMO SÉPTIMO: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas de la Junta Ejecutiva y de las Juntas Generales y los libros de asistencia a ambas juntas.- b) Despachar las citaciones de Juntas Generales y publicar el aviso a que se refiere el artículo Décimo Octavo.- c) Formar la tabla de sesiones de la Junta Ejecutiva y de las Juntas Generales, con acuerdo del Presidente, en el primer
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caso y de la Junta Ejecutiva, en el segundo.- d) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación o sea necesario presentar ante alguna autoridad.- e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Ejecutiva, las Juntas Generales, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos y todas aquellas relacionadas con sus funciones.- f) A medida que se aumenten y sean más complejas sus funciones, con acuerdo de la Junta Ejecutiva, contratar personal administrativo que lo secunde en sus funciones y adquirir los elementos y maquinarias de Secretaria que sean indispensables, con el objeto de crear y mantener un eficiente y completo departamento de Secretaria.-
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes a) Percibir las donaciones de los miembros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar el Registro de entradas y gastos de la Corporación; c) Mantener al día la documentación contable de la Corporación, especialmente el Registro de Facturas, Recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso pudiendo para estos efectos, con acuerdo de la Junta Ejecutiva, contratar el personal especializado que sea necesario y adquirir los elementos y maquinarias indispensables para prestar el servicio correcto e idóneo indispensable para la Corporación; d) Preparar el balance que la Junta Ejecutiva deberá proponer anualmente a la Junta General; e) Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Corporación; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Ejecutiva, el Presidente, el Vice-Presidente, los Estatutos, los Reglamentos y aquellas relacionadas con sus funciones; g) Orientar y uniformar la labor de las Tesorerías de las Iglesias Locales, de los departamentos y de los distritos.-
TITULO OCTAVO.ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: En la Junta General Ordinaria los miembros designarán una "Comisión Revisora de Cuentas" compuesta de tres miembros cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar dos veces al año los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos de la Tesorería Nacional, de los Departamentos, Instituciones e Iglesias, según el caso.- b) Informar en las Juntas Generales anualmente y en la Junta Ejecutiva, cuando ésta lo solicite, sobre la marcha de la Tesorería Nacional y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad contable para evitar daños económicos a la Corporación. En el informe anual, se deberá reseñar la forma en que se ha llevado la Tesorería Nacional y la opinión que a la Comisión Revisora de Cuentas merece el Balance que el Tesorero confeccione del Ejercicio anual, recomendando su aprobación o rechazo c) Comprobar la exactitud del inventario que lleva el Tesorero.- La revisión a los Libros y demás documentación de las Instituciones o Iglesias no es obligatoria para la Comisión Revisora de Cuentas; sin embargo, sí lo será en caso de cualquier denuncia o antecedente que deba hacer sospechar una irregularidad a cualquier miembro de la Iglesia.- De esta manera, el Presidente y cualquiera de los miembros de la Junta Ejecutiva tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Comisión cualquier
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antecedente que deba ser analizado en profundidad.- La Comisión Revisora de Cuentas durará tres años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: La elección de la Comisión Revisora de Cuentas será similar a la de la Junta Ejecutiva, vale decir, eligiendo cada uno de los cargos que serán, Un Presidente, Un Secretario y Un Consejero; además, se elegirán dos Suplentes.- La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los acuerdos de la Junta Ejecutiva ni sus miembros podrán pertenecer a ésta. Si por alguna razón no puede el Presidente desempeñar sus funciones por ausencia o imposibilidad que dure más de dos meses, deberá llamarse a integrar la Comisión al primer suplente, y aún al segundo suplente si así fuera necesario; una vez completada la Comisión Revisora de Cuentas, sus miembros deberán elegir al Presidente o al funcionario que hubiere provocado la vacancia.-
TITULO NOVENO.- DEL CONSEJO JUDICIAL.ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Habrá un Consejo Judicial compuesto por cinco miembros de los cuales, tres serán ministeriales y dos laicos.- Los miembros del Consejo Judicial serán elegidos por la Junta General de dos listas de candidatos, ministerial y laicos, respectivamente, propuestos a viva voz por cualquier miembro de Junta General Ordinaria.- Una vez completadas las listas, que deberán contener, a lo menos, diez nombres cada una, se procederá a una primera votación en que cada asistente a la Junta General, con derecho a voto, votará por un Pastor y un Laico, seleccionándose de entre los elegidos a las seis primeras mayorías de entre los Pastores y a las cuatro primeras mayorías de entre los laicos.- Esta primera votación señalará a los candidatos por los cuales los delegados a la Junta General Ordinaria deberán votar, eligiendo cargo por cargo, hasta completar tres consejeros titulares y dos suplentes, de entre los Pastores y dos titulares y dos suplentes, de entre los laicos.- En las sucesivas votaciones cada asistente deberá votar por un ministro y un laico, de entre los candidatos seleccionados.- En la última votación, por la cual se elija al tercer Consejero Ministerial, la segunda y tercera mayoría de los candidatos ministeriales será designada primero y segundo consejero suplente y la primera y segunda mayoría de los candidatos laicos será designada primero y segundo consejero suplente laico.ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los miembros del Consejo Judicial deberán tener como mínimo treinta años de edad, y a lo menos, diez como Pastores o miembros en plena comunión de la iglesia según proceda.- Durarán tres años en sus funciones, las que se desempeñarán en forma gratuita.- No podrán tener otro cargo dentro de la Corporación y deberán estar presente, por derecho propio, en todas las Juntas Generales.- En forma transitoria, y con el objeto de mantener una continuidad en las resoluciones del Consejo Judicial, en los primeros tres años de su vigencia, el primer consejero, sea laico o ministerial, elegido, durará tres años en sus funciones; el segundo, dos y el tercero, uno, que corresponderá al Ministerial.- En las Juntas Generales posteriores, deberá elegirse siempre un Consejero Ministerial y si
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procediera, uno laico que durarán tres años en sus funciones.- Los Consejeros podrán ser reelectos; sin embargo, ninguno podrá durar más de nueve años en el cargo en forma continua.- Los suplentes durarán un año en sus funciones y deberán ser elegidos conjuntamente con el Consejero Titular que corresponda; así, en cada elección, la primera mayoría será designada Consejero Titular y las dos mayorías que le sigan, en el caso de los Pastores, y la segunda, en el caso de los Laicos, serán designados suplentes. Para el caso que la Junta Ejecutiva decida no llamar a Junta General Ordinaria en un año determinado dentro de los primeros tres años de la vigencia de estos Estatutos, el Consejero que corresponda ser reemplazado prorrogará automáticamente su mandato por un año o dos más, según corresponda, y en la más próxima Junta General que sea citada se deberán elegir los consejeros que corresponda reemplazar, ya sea porque su mandato expiró o porque fuera prorrogado en la forma ya dicha.-
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: El Consejo Judicial elegirá anualmente un Presidente y un Secretario, pudiendo ser reelectos.- El Consejo sesionará, a lo menos una vez al año para hacer un informe acerca de las modalidades que la legislación en vigencia se imponga al funcionamiento correcto de la Corporación y cada vez que lo cita su Presidente.- El quórum de sesión será de cuatro consejeros y sus acuerdos deberán tomarse, a lo menos por mayoría absoluta.- Si se produjera una vacante en el Consejo, ésta será llenada por los suplentes considerando el orden de suplencia señalado por la elección. Igualmente, si un miembro titular no pudiera asistir a alguna reunión, el titular ausente podrá ser suplido transitoriamente de acuerdo al mismo orden de suplencia.ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Judicial tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar la constitucionalidad o legalidad de cualquier artículo de estos Estatutos o de los Reglamentos, o de cualquier resolución dictada por las Juntas Generales o la Ejecutiva.- b) Determinar el alcance exacto de cualquier Ley o Reglamento de la Nación que pueda afectar de cualquier modo la marcha de la Corporación; c) Calificar la constitucionalidad o legalidad de cualquier resolución dictada por una Iglesia Local o por sus autoridades a petición de la Junta Ejecutiva, o en apelación de un sector de la Iglesia Local que fuera afectado por dicha resolución; d) Conocer de las apelaciones que puedan presentar miembros de la Corporación, por sanciones establecidas por la Junta Ejecutiva o por autoridades de Iglesias Locales; el mismo derecho podrá ser alegado por pastores de la Iglesia, que se vean afectados por resoluciones similares; e) Conocer del informe que el pastor o las autoridades de una Iglesia Local o la Junta Ejecutiva le remitan, recomendando la expulsión de la iglesia de un miembro en plena comunión. En base a este informe el Consejo iniciará una investigación sumarla que deberá incluir las declaraciones del o los afectados y de todos los involucrados en el caso y todas las demás probanzas que el Consejo estimo necesario aportar; f) Intervenir en el enjuiciamiento de pastores o miembros de la Junta Ejecutiva de la Corporación.-
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ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- PROCEDIMIENTO.- El Consejo Judicial se reunirá por lo menos una vez al año y revisará las decisiones legales tomadas por la Junta Ejecutiva o por su Presidente o por las Juntas Distritales, sobre cuestiones que les hayan sido sometidas por escrito y comunicadas al Consejo en igual forma, con un resumen de cada caso y las conformará o revocará por la mayoría absoluta de sus votos.- Las decisiones del Consejo Judicial, desde el momento de su aprobación, pasarán a ser ley de la Iglesia, pudiendo solamente la Junta General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus votos y una vez que hayan transcurrido a lo menos dos años desde la dictación de la disposición, modificarla, y siempre previo informe del Consejo Judicial.ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Las decisiones del Consejo Judicial sobre cuestiones legales de interpretación y aplicación de la Constitución y Reglamentos, serán archivadas por el Secretario de la Junta Ejecutiva, junto con un resumen de las actuaciones que condujeron a ellas y serán publicadas en las actas de la Junta General, conjuntamente con las decisiones propias de dicha Junta General.ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Enjuiciamiento de un miembro de la Iglesia.- Todo miembro de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, exceptuando los Pastores, Misioneros y Directores Ejecutivos de la Iglesia, estará sujeto a acusación y juicio bajo cualquiera de los siguientes cargos: a) Faltas a las normas cristianas cometiendo actos inmorales, deshonestos o crímenes.- b) Diseminar doctrinas contrarias a la enseñanza bíblica a los artículos de Fe de la Iglesia y, en general, a la doctrina establecida por la iglesia en sus Estatutos, Acuerdos de Junta General y otras expresiones tenidas como normas generales que deben ser respetadas por todos los miembros.- c) Desobediencia al orden y reglamentos de la Iglesia.- d) Practicar por su propia cuenta el comercio de bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas, prostitución, juegos de azar y otros similares.- No será atendida denuncia alguna por una presunta falta cometida con más de dos años de anterioridad a la presentación de la acusación, a menos que haya una cadena de un Tribunal Civil o Criminal, y en tales casos, la acusación debe ser hecha dentro del año siguiente al pronunciamiento de la sentencia definitiva correspondiente.ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Si un miembro de la Iglesia fuera acusado de sembrar disensión en la Iglesia letras a) y b) anteriores, criticar en forma negativa y sin caridad sus doctrinas o reglas, a sus Pastores o miembros, o por cualquier otra causal que perjudique la vida de la Iglesia tales como calumnias, chismes, acusaciones infundadas, etcétera, o por practicar conductas señaladas en las letras a) y d), anteriores, será reprendido primeramente por el pastor de la Iglesia -Mateo dieciochoversos del quince al diecisiete; si el reconvenido diese manifestaciones o reconociera su falta, se arrepintiera y cesare en las conductas denunciadas, el caso quedará terminado. Si por el contrario, el acusado persistiera en tales prácticas, su caso será sometido por escrito al Directorio de la Iglesia Local.ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- El Directorio de la Iglesia Local está en condiciones de aplicar las siguientes penas, según la gravedad de las faltas que se le 16
sometan a su juicio: Apercibimiento, suspensión y expulsión de un miembro de la Iglesia.- El Directorio de la Iglesia Local hará lo posible por investigar directamente o por medio de una Comisión Investigadora designada al efecto, la seriedad de los cargos presentados por el denunciante y, después de analizar documentos, hacer interrogatorios, pudiendo en el proceso carear el acusado con el denunciante, se pronunciará sobre los cargos y emitirá juicio dentro de treinta días después de planteada la acusación.-
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- En el caso de que una acusación no fuera considerada por el Directorio de la Iglesia Local o su Comisión Investigadora en el plazo fijado, o cuando la persona enjuiciada desea apelar por el pronunciamiento del Directorio de la Iglesia Local en su contra, la acusación o la apelación podrán ser presentadas por escrito a la Asamblea de la Iglesia para su tratamiento.- La resolución de la Asamblea deberá ser ratificada en la Convención distrital previo informe de un Comité de Investigación designado por la misma Convención el cual contará con las mismas atribuciones y límites establecidos en el artículo cuadragésimo noveno.- Habrá un plazo de hasta sesenta días corridos para tales recursos.- Si la acusación fuese de la gravedad suficiente y no fuera atendida por la Convención Distrital, o si el enjuiciado deseare apelar por una determinación en su contra hecha por dicha Convención se presentará el caso por escrito al Consejo Judicial, según lo estipulan los artículos cuarenta y cuatro al cuarenta y seis.-
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- ENJUICIAMIENTO DE PASTORES ORDENADOS, EVANGELISTAS Y MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA.El Presidente de la Junta Ejecutiva, los Pastores, Evangelistas y miembros con responsabilidad de la Junta Ejecutiva y de los Comités Distritales, podrán ser acusados y enjuiciados bajo cualquiera de los siguientes cargos: a) Actitudes, palabras o acciones impropias de un cristiano; b) Desobediencia al orden y la disciplina de la Iglesia; c) Conducta imprudente o antiministerial; d) Descuido habitual de sus deberes de servidor o funcionario rentado de la Iglesia; e) Diseminar doctrinas contrarias a los artículos de fe o a las normas establecidas de doctrina; f) Inmoralidad o crimen; g) Mala Administración oficial en la Iglesia.- No será atendido cargo alguno por una presunta falta cometida antes de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la acusación, excepto en casos en que haya una condena de un Tribunal Civil o Criminal, y en tales casos la acusación debe ser hecha dentro del año siguiente al pronunciamiento de la sentencia definitiva.-
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- El Presidente de la Junta Ejecutiva es responsable de su conducta ante el Consejo judicial.- Si el presidente de la Junta Ejecutiva fuera acusado por escrito ante el Consejo Judicial, por alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, el Consejo Judicial investigará cuidadosamente el caso y sólo si a juicio de la Mayoría del Consejo existiera base razonable para tal acusación, formulará y firmará los correspondientes cargos y enviará una copia al 17
acusado, otra al Vice-Presidente de la Junta Ejecutiva, a fin de que tome la responsabilidad del Presidente de la Junta Ejecutiva hasta la clarificación del proceso o la elección de un nuevo Presidente por la Junta General y otra copia a cada distrito.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- El Consejo Judicial tiene plenos poderes para establecer el sistema de investigación y enjuiciamiento del Presidente de la Junta Ejecutiva, contando con la votación de dos o tres de sus miembros, teniendo plenos poderes para suspenderlo de su oficio, destituirle y aún expulsarlo de la Iglesia.- Sus decisiones serán definitivas, sólo pudiendo ser modificadas en conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y cinco inciso segundo.ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Los Pastores ordenados, los evangelistas y los miembros de la Junta Ejecutiva de la Iglesia son responsables de su conducta Ejecutiva y ante la Junta Ejecutiva.ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Si un pastor ordenado, evangelista o miembro de la Junta Ejecutiva fuere acusado de alguna de las faltas especificadas en el artículo cincuenta y uno, por escrito ante el Presidente de la Junta Ejecutiva, éste reunirá una Comisión Investigadora compuesta por dos presbíteros del Distrito donde se haya cometido la falta, un Presbítero de fuera del Distrito, bajo la presidencia del Presidente de la Junta Ejecutiva.- Esta comisión sólo después de confirmar que hay base razonable para tal acusación, formulará y firmará los cargos correspondientes, enviando una copia de los mismos al acusado y procediendo a suspenderlo de todo servicio ministerial o administrativo hasta que el juicio haya terminado.ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO. La Junta Ejecutiva tiene plenos poderes para ,juzgar a los Pastores ordenados, evangelistas y miembros de la Junta Ejecutiva y por mayoría de los votos de sus miembros, podrá suspenderlo, destituirle y aún expulsarlo de la Iglesia.- Su decisión será definitiva, teniendo el acusado la posibilidad de apelar al Consejo Judicial.ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- Las decisiones sobre enjuiciamiento de Pastores ordenados, predicadores y miembros de la Junta Ejecutiva, serán presentados por escrito, por parte del Secretario de la Junta Ejecutiva, a la Junta General Ordinaria de la Iglesia.ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Los dignatarios Distritales son responsables de su conducta ante la Convención distrital que los designó como tales.ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- RESTAURACION.- Todo caso sancionado por el Consejo Judicial, por la Junta Ejecutiva o por la Asamblea de una Iglesia Local, no podrá ser considerado nuevamente a menos que se presenten nuevos antecedentes que justifiquen esta revisión y en todo caso, después de sesenta días de haberse pronunciado el Organismo.-
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ARTICULO SEXAGESIMO.- Un Ex-Presidente de la Junta Ejecutiva, ex-Pastor, exmiembro de la Junta Ejecutiva o miembro de la Iglesia que haya sido expulsado de ella mediante juzgamiento y condena, podrá ser restituido a su condición de miembro en plena comunión de una Iglesia Local después del debido arrepentimiento, contrición y reforma satisfactoria según lo determine la Asamblea de la Iglesia Local a la que solicite su ingreso y en todo caso, después que haya transcurrido, a lo menos un año de la resolución que lo condenó, contado desde la notificación de la sentencia.ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- En caso necesario, el Consejo Judicial podrá solicitar la asesoría de un abogado, si es que no hubiera ninguno entre sus miembros.Esta asesoría podrá ejercerse con la presencia del abogado o mediante un informe en derecho sobre el punto oscuro que se requiere interpretar.-
TITULO DECIMO.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA.ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- La Corporación podrá modificar sus estatutos solamente por un acuerdo de una Junta General Extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptados por los dos tercios de los miembros presentes que conformen, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de los miembros que deben asistir a una Junta General Ordinaria, en representación de sus respectivas Iglesias Locales o por derecho propio.- La Junta deberá realizarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.- La Corporación podrá disolverse con acuerdo de una Junta General Extraordinaria, convocada especialmente para estos efectos y con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.- Acordada la disolución, los bienes de la Corporación serán entregados a la Sociedad Evangélica de Chile, Personalidad Jurídica número mil trescientos quince del veintidós de abril de mil novecientos once.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.ARTICULO PRIMERO.- Nómbrese a los siguientes miembros para que constituyan la Comisión Revisora de Cuentas hasta la próxima Junta General Ordinaria: Presidente: Elizabeth Aguilar Calderón, Secretario: Heriberto Carvallo Peña, Consejero: José Sánchez, Primer Suplente, Julio Maldonado Osses, Segundo Suplente: Luis Aravena Fuentes.ARTICULO SEGUNDO.- Desígnase a los siguientes miembros como integrantes del Consejo Judicial por el plazo que se señala: Ministeriales: Uno.- Roberto Manríquez, por tres años; Dos.- Víctor Maldonado Maldonado, por dos años, tres.- Osvaldo Martínez Barrientos, por un año.- Laicos: Uno Osiel Cid, por tres años.- Dos. Gregorio 19
Salgado, por dos años.- Suplentes Ministeriales: Uno.- Paulino Fuentes Medina; por un año, Dos.- Braulio Raín Aburto. por un año.- Suplentes Laicos: Uno. Fernando Jara Retamal, por un año, Dos.- Juan Arancibia Alarcón, por un año."CERTIFICADO. Complementando la certificación estampada al final del Acta de Sesión de Junta General Extraordinaria de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, celebrada con fecha once de Enero de mil novecientos ochenta y seis, y reducida a escritura pública, ante mí, con fecha siete de abril de mil novecientos ochenta v siete; certificación que se encuentra a fojas setecientas cincuenta y seis, del Protocolo del Segundo Bimestre de mil novecientos ochenta y siete, a mi cargo, CERTIFICO: Que en dicha sesión de Junta General Extraordinaria, se aprobó la modificación de los Estatutos, cumpliéndose con todas las exigencias establecidas en el artículo dieciocho de dichos estatutos, para acordar la modificación aludida, que he tenido a la vista y que he comprobado tal como se expresa en la certificación que complemento. TEMUCO, catorce de enero de mil novecientos ochenta y nueve.- Hay firma y timbre: Claudio González Rosas.- Temuco.- Notario.- En comprobante y previa lectura, firma el compareciente.- Se dio copia.- Se anotó en el Libro de Repertorio bajo el número dos mil seiscientos ocho.- Doy fe.- Enmendado: “Simpatizantes", "Junta", "podrán", "normas". Valen.- Doy fe. ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL. SANTIAGO, 29 DE MARZO DE 1989.
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R E G L A M E N T O CORPORACIÓN IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y NISIONERA
TEMUCO – CHILE
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA INDICE
TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACION LOCAL
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PARRAFO UNO PARRAFO DOS PARRAFO TRES PARRAFO CUATRO PARRAFO CINCO PARRAFO SEIS PARRAFO SIETE
:DE LA IGLESIA LOCAL. ARTICULOS 1 Y 2. :DEL CONSEJO MINISTERIAL 0 DIRECTORIO. ARTICULOS 3 AL 13. :DEL DIACONADO. ARTICULOS 14 AL 18. :DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA. ARTICULO 19. :DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE LA IGLESIA. ARTICULOS 20 AL 21. :DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS DE LA IGLESIA. ARTICULOS 22 AL 25. :DE LOS PASTORES Y EL CUERPO PASTORAL. ARTICULOS 26 AL
30.
TITULO SEGUNDO: DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LA IGLESIA. ARTICULOS 31 AL 41. TITULO TERCERO: ORGANIZACION DISTRITAL. PARRAFO UNO PARRAFO DOS PARRAFO TRES
: DE LOS DISTRITOS Y LA ASAMBLEA DISTRITAL. ARTICULOS 42 AL 46. :DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL. ARTICULOS 47 AL 57. :DE LOS DEBERES Y FACULTADES DEL COMITE DE DISTRITO. ARTICULOS 58 AL 78.
TITULO CUARTO: DE LA ORGANIZACION NACIONAL. PARRAFO UNO PARRAFO DOS PARRAFO TRES PARRAFO CUATRO
:DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. ARTICULOS 79 AL 85. :DE LA JUNTA EJECUTIVA. ARTICULOS 86 AL 89. :DE LOS DEBERES Y FACULTADES PROPIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA. ARTICULOS 90 AL 94. :DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA .ARTICULO 95 .
TITULO QUINTO:
DEPARTAMENTOS PARAECLESIASTICOS . ARTICULO 96 AL 101.
TITULO SEXTO:
DEPARTAMENTOS ECLESIÁSTICOS. ARTICULO 102.
TITULO SÉPTIMO:
COMISIONES NACIONALES PERMANENTES. ARTICULOS 103 AL 117.
TITULO OCTAVO:
LAS FINANZAS Y COMISIONES ESPECIALES. ARTICULOS 118 AL 123.
TITULO NOVENO:
DE LOS BIENES. 22
ARTICULOS 124 AL 126. TITULO DECIMO:
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULOS 127 AL 131.
GLOSARIO. REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA TITULO 1
LA ORGANIZACION LOCAL
- DE LA IGLESIA LOCAL ARTICULO 1. La iglesia local es la unidad básica en la organización y administración de la Corporación A.C. Y M. y será representada ante toda instancia o autoridad de la misma a través de su Pastor y de los delegados que elija en conformidad al presente reglamento. ARTICULO 2. Para el establecimiento de una Iglesia se requiere: a) veinticinco miembros en plena comunión; b) una propiedad a nombre de la Corporación, e implementos básicos del Templo dentro de sus posibilidades cada iglesia deberá contar además con una Casa Pastoral y dependencias adecuadas para la enseñanza. c) entradas económicas con un promedio mensual equivalente al 1 1/2 del ingreso mínimo Pastoral, desde un año antes de constituirse. Si no se cumple con los requisitos enunciados anteriormente, serán consideradas congregaciones dependientes de una Iglesia. - DEL CONSEJO MINISTERIAL 0 DIRECTORIO ARTICULO 3. Cada iglesia nombrará un Directorio o CM en el cual residirá la administración. Este Directorio o CM estará compuesto por un número de Diáconos nombrados en proporción a la membresía de la iglesia y será presidida por el pastor. a)
La Iglesia que tenga una membresía hasta de cincuenta miembros, nombrará un DIRECTORIO 0 CONSEJO MINISTERIAL (CM), compuesto por cuatro diáconos.
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b) c) d)
La Iglesia que tenga una membresía superior de cincuenta miembros, queda facultada para aumentar su Directorio o CM, hasta seis diáconos. La Iglesia que tenga una membresía superior a doscientos miembros, elegirá su Directorio o CM, según sus necesidades, con un numero máximo de 12 diáconos. Si la Iglesia lo cree conveniente se designarán diáconos auxiliares los cuales no integrarán el Directorio o CM.
Tendrán igual acceso al directorio o CM, tanto hombres como mujeres según la necesidad de la iglesia, en lo posible buscando que ambos sexos estén igualmente representados.
ARTICULO 4. Requisitos para integrar el Directorio o CM. Los requisitos para integrar el directorio o CM serán los siguientes: a) Cumplir con lo prescrito en la Biblia, Hechos 6:3 "... varones de buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría,." Además,"...honestos, sobrios, fieles en todo..." (1 Timoteo 3:8-12). b) Demostrar un conocimiento doctrinal de acuerdo a los principios bíblicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. c) Tener mínimo 21 años de edad. d) Tener como mínimo dos años de membresía (bautizados). e) Ser diezmadores conforme a los requerimientos Bíblicos. f) Haber cumplido, en caso de haber sido disciplinado, un año desde que le fuera levantada la disciplina y haber demostrado durante dicho periodo un cambio íntegro en su proceder, incluyendo obediencia, sometimiento y otros. g) Para los hermanos trasladados de otras Iglesias de la Corporación, se considerarán los mismos requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e, y f, más un año de membresía en la Iglesia Local. h) Para los hermanos trasladados de Iglesias no pertenecientes a nuestra Corporación, se tomarán en cuenta los mismos requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e y f, más tres años de membresía, demostrando en este tiempo un conocimiento doctrinal de acuerdo a los principios bíblicos de la Alianza Cristiana y Misionera. i) Los hermanos(as) cuya situación conyugal sea irregular no podrán ser considerados como miembros elegibles para integrar el Directorio o CM. j) Dar muestra de un carácter maduro y dominio propio para tratar asuntos delicados en cuanto a la marcha de la Iglesia. k) No podrán pertenecer a un mismo directorio o CM los cónyuges ni parientes consanguíneos. En casos especiales, tales como Iglesias pequeñas se dejará este aspecto al criterio Pastoral. l) Los integrantes del Directorio o CM durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente cada uno de sus miembros por 24
m)
dos períodos consecutivos en el mismo cargo. Si uno de sus miembros renuncia o abandona su ministerio por cualquier causa, el Directorio o CM deberá designar su reemplazante y ser presentado en la próxima Revista Semestral para su ratificación. Este integrante desempeñará sus funciones por el resto del período. Si alguno de los miembros de este Directorio o CM no desempeñare su labor con responsabilidad será amonestado por el Pastor y demás miembros del Directorio o CM. Si persistiera en su actitud será reemplazado. Su reemplazante será designado por el Directorio o CM y será presentado en la Revista Semestral más próxima.
ARTICULO 5. Para elegir el Directorio o CM se designará una COMISION DE NOMINACIONES integrada por un número variable de personas, según la membresía de cada Iglesia, y cuya función será presentar a la asamblea la nómina de los miembros elegibles para conformar el Directorio o CM. Esta comisión cesará en sus funciones una vez terminada las elecciones. La comisión de Nominaciones deberá integrarse de la siguiente manera: 1) 2)
3)
4)
Para Iglesias de hasta cincuenta miembros, esta Comisión estará compuesta por un miembro de¡ Directorio o CM vigente y uno elegido por la Asamblea en la Primera Revista Semestral, (Julio) más el Pastor. Para Iglesias con más de cincuenta miembros esta Comisión de Nominaciones la integrarán dos miembros del Directorio o CM vigente y dos miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio), más el Pastor. Para Iglesias con más de doscientos miembros esta Comisión de Nominaciones estará integrada por tres miembros del Directorio o CM vigente y tres miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio), más el Pastor. Esta comisión será presidida por el Pastor Titular. En caso de iglesias sin pastor titular será el Pastor Jefe designado por el Distrito, quien presidirá la Comisión de Nominaciones.
Las Iglesias con más de doscientos miembros quedan facultades para formar un Cuerpo Pastoral. Este, junto a los tres miembros elegidos por la Asamblea en la Primera Revista Semestral (Julio) formarán la Comisión de Nominaciones.
ARTICULO 6. Luego de un período de oración y búsqueda de la dirección del Señor. la Comisión de Nominaciones tendrá las siguientes facultades: 1)
Confeccionar una "Lista de Miembros Elegibles", considerando los hermanos que cumplan con los requisitos establecidos en el ARTICULO 4 del presente reglamento. Esta lista será publicada a lo menos quince días con 25
2)
anterioridad a la fecha de elección. Toda observación, aclaración o dudas al respecto, deberá ser formulada por el interesado antes de la Asamblea, de ninguna manera durante la misma. Proponer a la Asamblea cuatro, seis o hasta doce nombres según corresponda (ARTICULO 3, letras a, b y c), de ésta lista de elegibles quienes junto con una cantidad similar propuesta por la Asamblea conformarán los nombres definitivos por quienes se votará. Los nombres propuestos por la asamblea también deben provenir solamente de la "Lista de elegibles".
ARTICULO 7. El nuevo Directorio o CM deberá ser elegido por Asamblea en la primera quincena del mes de diciembre y asumirá sus funciones en la última Revista Semestral (enero). En la elección la votación será secreta y deberá votarse por una sola persona para cada vacante de Diácono; practicándose las elecciones que sean necesarias hasta completar el cupo de Diáconos correspondientes a la iglesia según su membresía de acuerdo al artículo 3 letras a, b y c del presente reglamento. En cada elección se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría obteniendo como mínimo la mitad más uno de los sufragios emitidos. Si nadie obtiene mayoría absoluta deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías. De producirse un empate deberá repetirse la votación entre los mismos postulantes. De persistir el empate decidirá el Pastor o cuerpo Pastoral. Entre los diáconos elegidos, la Asamblea nombrará un primer diácono, en quien el pastor delegará funciones administrativas y espirituales en su ausencia, esto en caso de iglesias que no tengan Cuerpo Pastoral. Si este Primer Diácono desempeñara un ministerio determinado lo reasumirá cuando el pastor regrese. Cuando las iglesias cuenten con Cuerpo Pastoral, el pastor titular será reemplazado por uno de sus asistentes. El nuevo Directorio o CM en su primera reunión designará las siguientes funciones ministeriales: Diácono de Secretaría, Diácono de Tesorería, Diácono de Escuela Dominical y otros que se designen según las necesidades de la iglesia. Cuando las posibilidades lo permitan se nombrará un Director de Educación Cristiana Graduado del ITT o ITAM. Este pasará a integrar el cuerpo Pastoral de la Iglesia.
ARTICULO 8. Cada Iglesia nombrará en su última Revista semestral del año las siguientes comisiones: a)
Una comisión de Finanzas compuesta por tres o más personas idóneas. Por derecho propio formará parte de ésta el Diácono de Tesorería; debiendo ser todos los demás miembros de la comisión personas ajenas al Directorio o CM.
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b) c)
Una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros en plena comunión, ajenos al Directorio o CM; si es posible, con conocimientos de contabilidad. Además cualquiera otra comisión que la Iglesia crea conveniente.
ARTICULO 9. Serán deberes y facultades del directorio o CM dentro de su iglesia Local: a)
b)
c)
Velar por la correcta administración de la Iglesia y buscar una adecuada solución a cualquier problema que se origine dentro de ella. Además colaborar con el Pastor o equipo pastoral en todas las actividades que la Iglesia programe. Aplicar disciplina una vez que se haya investigado diligentemente el caso, y habiéndose establecido previamente la culpabilidad del o de los miembros de la Iglesia implicados siempre y cuando el Pastor haya tratado previamente el caso con él o los miembros en cuestión Apercibir, suspender la comunión o expulsar a los miembros que incurran sin faltas o se encuentren en las situaciones que indican los artículos números 47 al 50 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación. Entiéndase por "Suspender la comunión de los miembros..." lo siguiente:
- No servir en ningún cargo administrativo en la Corporación o Iglesia Local. - No participar en la Santa Cena. - No intervenir en público en la Iglesia o fuera de ésta a nombre de ella. - No tener derecho a voz ni a voto en la asamblea local de la Iglesia. No obstante, serán obligaciones de los miembros disciplinados: Asistir regularmente a los cultos y reuniones programadas por la Iglesia. Entregar mensualmente sus diezmos. Observar una actitud humilde y de sometimiento a la decisión tomada por el Directorio o CM. Las indicaciones observadas en el presente inciso deberán ser comunicadas por escrito al miembro disciplinado, indicándole además el tiempo que durará su sanción. d) El Directorio o CM nombrará a un hermano(a) espiritualmente maduro como consejero, quien deberá preocuparse de la restauración del hermano(a) disciplinado(a), siguiendo pautas de aconsejamientos Bíblicos, visitación y oración con el afectado. Dicho consejero deberá informar periódicamente al Pastor y Directorio o CM sobre el progreso obtenido. e) El Directorio o CM informará de las determinaciones tomadas a la Asamblea en la Revista Semestral más próxima.
ARTICULO 10. Si el Pastor Titular o los Pastores Asistentes en forma reiterada no cumplen con sus deberes y obligaciones con la iglesia, que hayan pecado en sus vidas o incurran en alguna situación que los imposibilite desarrollar bien sus funciones, el Directorio o CM 27
deberá presentar la denuncia por escrito al Distrito correspondiente, solicitando su intervención, previa autorización de la Asamblea. Ningún miembro de la iglesia o del Directorio o CM podrá acudir personalmente a presentar quejas o denuncias al Distrito, Comité Ejecutivo o Junta General sin respetar el conducto regular siguiente: Primero :al Consejo Ministerial, Segundo :a la Asamblea, Tercero :al Comité de Distrito, Cuarto :a la Junta Ejecutiva, Quinto :al Consejo Judicial. Este último resolverá en definitiva el asunto en cuestión de acuerdo a los ARTICULOS 44 al 53 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.
ARTICULO 11. Será también deber del Directorio o CM examinar cuidadosamente a los candidatos a bautismo en: a) b) c) d) e)
Preparación doctrinal. Dar a conocer los Estatutos y Reglamentos. Conocimiento de la Declaración de Fe, inserta al final de¡ presente Reglamento. Documentación personal de identificación y estado civil. En caso de situaciones matrimoniales irregulares, Directorio o CM se ceñirá al acuerdo de Conferencia del año 1946, previo análisis particular del caso. Deberán verificar que el candidato goza de un buen testimonio público, con evidencias de cambios en su vida, dentro y fuera de la Iglesia. Verificar que el candidato no pertenezca a ninguna institución secreta, Verificar que el candidato tenga 12 años de edad como mínimo.
f) g) h)
ARTICULO 12. El Directorio o CM deberá preocuparse particularmente de: a) b)
c) d)
Cooperar con el pastor en todas las actividades ministeriales. A petición de la asamblea, solicitar un Pastor al Distrito correspondiente, quien tendrá carácter de titular. Si el progreso de la Obra demandare uno o mas Pastores, deberá igualmente solicitarlo, previa consideración o visto bueno del Pastor titular o Cuerpo Pastoral. Los Pastores invitados a colaborar con el Pastor Titular serán llamados Pastores Asistentes. Velar por la instalación y sostenimiento del Pastor o Cuerpo Pastoral teniendo en cuenta que éste o éstos tengan un salario digno de un siervo del Señor (1 Cor. 9:9-10), siendo primera prioridad en el presupuesto anual de la Iglesia. Estar atento al cumplimiento de las obligaciones financieras, tanto interna como externas (Caja Central, Distrito, Misiones o Evangelismo).
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e) f) g)
Revisar o modificar el presupuesto anual que presente la Comisión Finanzas para su posterior presentación a la Asamblea. Velar por la conservación y Mantención del Templo y Casa Pastoral. Propender siempre a efectuar obras de mejoramiento y progreso de la Iglesia.
ARTICULO 13. El CM o Directorio deberá reunirse a lo menos una vez al mes presididos por el Pastor titular o Pastor Asistente, Ayudante o el Primer Diácono en caso que haya un solo pastor. Además el Directorio o CM deberá reunirse cada tres meses con los directorios de los diferentes Departamentos o Instituciones, con el fin de planificar y revisar los programas en ejecución. Debiendo asistir a esta reunión los integrantes de la Comisión Finanzas y Revisora de Cuenta.
- DEL DIACONADO ARTICULO 14. Los miembros del Consejo Ministerial cubrirán las funciones de Diaconado en las áreas administrativas y espirituales. Quedando definidas sus funciones específicas y particulares en los artículos siguientes: ARTICULO 15. DEL DIACONADO DE SECRETARIA a) Deberá conservar en orden y con eficiencia todo lo relacionado con su departamento: actas, registros de miembros, estadísticas, etc. b) Despachar la correspondencia por conducto regular y dejar copia de todo documento. c) Mantener actualizado el Libro de Registro de Miembros en sus diversos capítulos y un Libro de Asistencia a sesiones. d) Enviar trimestralmente la Información Estadística al Distrito y anualmente la información a la Junta General, en los plazos estipulados oportunamente. e) Velar porque se cumplan los trámites legales de adquisición de dominio de los bienes raíces en que la iglesia se encuentra ubicada y procurar su completo saneamiento. Cumplidos dichos trámites en Notaría y Conservador de Bienes Raíces enviar copias al Comité de Distrito y Junta Ejecutiva. Mantener en archivo un certificado de dominio vigente. Toda adquisición de bienes muebles e inmuebles deberán hacerse a nombre de la Corporación. ARTICULO 16. 29
DEL DIACONADO DE TESORERIA a) Recibir y depositar los dineros de la Iglesia en cuenta bancaria bipersonal en la que firma junto al pastor y llevar cuenta exacta de ellos. Se exceptúan del cumplimiento de esta exigencia las iglesias ubicadas donde no existan bancos comerciales. b) Cumplir los compromisos financieros de la Iglesia, de acuerdo al presupuesto establecido atendiendo a las siguientes prioridades: Honorario Pastoral. Aportes y diezmos pastorales a Caja Central y Distrito. Servicios generales de la Iglesia y Casa Pastoral (agua, luz, teléfono, calefacción, etc.). c) Llevar un control contable de entradas y salidas en los Libro de Contabilidad correspondiente además, un archivo ordenado con los documentos que originen las salidas de dineros, y en caso de que este sistema sea limitante para algunas iglesias, ésta buscará implantar los registros que le sean más adecuados, previo visto bueno del Distrito. d) e) f) g)
Emitir un Informe Semestral del movimiento financiero de la Iglesia, previamente revisado por la Comisión Revisora de Cuentas. Entregar un balance anual en la Primera Revista Semestral. Pagar viajes y estadía del pastor y delegados a los eventos espirituales de capacitación y administración citados o respaldados por la Corporación, además Institutos, Sínodo u otros similares. El Tesorero no podrá efectuar ningún gasto que no haya sido contemplado en el presupuesto sin la autorización del Pastor o Directorio. El incumplimiento de esto será causal de Disciplina
ARTICULO 17. DEL DIACONADO DE ESCUELA DOMINICAL El diácono de Escuela Dominical deberá contar con los siguientes requisitos: a) Ser miembro en plena comunión de la iglesia. b) Tener experiencia como profesor de la Escuela Dominical. c) Tener la capacidad para trabajar con grupos. Los principales deberes que, el Diácono de Escuela Dominical, deberá cumplir son: a) Velar por el crecimiento y todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la Escuela Dominical, mejorando materiales y métodos de enseñanza, edificios, relaciones humanas y reunión mensual de maestros. En la Iglesia que no hubiese Director de Educación Cristiana, el Diácono de Escuela Dominical asumirá lo estipulado en la letra c) y g) del ARTICULO 30. b) Sugerir al pastor los nombramientos de maestros y de departamentos y Escuela Dominical para que éste los proponga al Directorio o CM. Una vez aprobado deberá comunicar por escrito la designación a los nominados. 30
ARTICULO 18. DE LOS DIACONOS Y DIACONISAS DEBERES DEL PRIMER DIACONO a) En ausencia del Pastor y no habiendo Cuerpo Pastoral el primer diácono nombrado deberá presidir las reuniones, sean éstas de Directorio o Asambleas de la iglesia. Asimismo velará por el buen desarrollo de las actividades espirituales, como son los servicios de cultos. b) Presidir las sesiones cuando el asunto a tratar se refiera al traslado o permanencia del pastor por lo establecido en el ARTICULO 10, DIACONOS Y DIACONISAS Todos los Diáconos además de las funciones específicas asignadas deberán: 1) Visitar a los enfermos, desalentados e inasistentes a las reuniones. Ungir a los enfermos en caso que lo soliciten, previa autorización del pastor 2) Informar al pastor, al Directorio o CM cuando haya necesidad de ayuda económica entre los miembros, en casos calificados. 3) Estimular el cumplimiento de los compromisos financieros de los miembros. 4) Disponer a tiempo los elementos necesarios para cuando haya santa cena y bautismos. 5) Velar y atender a todas las necesidades domésticas del templo y sus dependencias como: aseo, ornato, calefacción, etc. El Directorio o CM podrá asignar a algunos de los Diáconos o Diaconisas responsabilidades en áreas de evangelismo, misiones, visitación y cualquier otro que se estime necesario. El Directorio o CM designará a uno de los diáconos la responsabilidad de dar a conocer a los miembros de la iglesia los reglamentos de la corporación en todos los aspectos relacionados con el gobierno interno de la Iglesia.
- DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA. ARTICULO 19. Son miembros de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera todas aquellas personas que habiendo hecho profesión pública de su fe por Cristo se hayan bautizado en algunas de las iglesias de nuestra Corporación o que hayan presentado carta de ingreso de alguna otra denominación hermana y cuya doctrina sea afín a la de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera (Cristocéntrica y Bibliocéntrica). Los miembros se clasifican en activos y pasivos (según lo establecido en el ARTICULO 7 de¡ Estatuto Jurídico). Miembros Activos: Son todos aquellos que participan en todas las actividades de la iglesia cumpliendo con los requisitos señalados en el presente reglamento. 31
Miembros Pasivos: Son aquellos miembros que hayan perdido su condición de activos por una ausencia prolongada de la congregación. Estos podrán ser rehabilitados como miembros activos luego de un período de observación suficiente por el pastor y Directorio o CM, dentro de un plazo no inferior a seis meses. Es deber de los miembros participar activamente en el desarrollo y crecimiento de la iglesia en todas sus áreas. a) En lo financiero: Entregar sus diezmos de acuerdos a lo que dice Malaquías 3:10. Dar sus ofrendas en conformidad a lo establecido en 11 Corintios 9:6-10. Entregar las primicias según ¡o expresado en 11 de Crónicas 31:5,12 y las Acciones de Gracias de acuerdo a Levítico 7:12 y 1 de Crónicas 23:29 y 30. b) En lo personal mantener su testimonio cristiano dentro y fuera de la Iglesia y velar por el prestigio de ella, teniendo en cuenta lo expresado en el ARTICULO 32 de¡ presente Reglamento (referente a la no participación activa en la política, sectas o filosofías secretas). c) Será obligación de los miembros asistir a las sesiones. Su inasistencia sin causa justificada por tres veces consecutivas y después de ser visitado por los Diáconos, será citado por escrito a la sesión siguiente, si persistiera en su actitud será amonestado por el Directorio o CM. De continuar su inasistencia será motivo de disciplina. d) En caso de traslado y cambio de residencia, el miembro podrá incorporarse a la iglesia correspondiente a su nueva residencia exclusivamente mediante carta de traslado. e) El miembro que renunciara a la Iglesia o Corporación por cualquier causal podrá ser reintegrado solamente después de un año de asistencia normal y no podrá tomar cargos hasta después de un año de haber sido recibido oficialmente como miembro en plena comunión de la Iglesia. f) Cumplir las disposiciones y reglamentos acordados legalmente por la Corporación y acatar los acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Ejecutiva. (ARTICULO 8, letra d) del Estatuto Jurídico de la Corporación). El incumplimiento de estas disposiciones le hará perder su derecho a voz y a voto en las sesiones.
DE LAS COMISION PERMANENTES DE LA IGLESIA ARTICULO 20. DE LA COMISION FINANZAS Son facultades de la comisión finanzas: a) Elaborar programa de mayordomía financiera. b) Preocuparse de la recaudación de los diezmos y ofrendas. Revisar en forma periódica el listado de diezmadores. Visitar a los que no lo hacen. Poner énfasis en la bendición de esta práctica sagrada. c) Presentar un presupuesto de entradas y gastos semestrales o anuales a la asamblea. Las prioridades las fijará el Directorio o CM o las alterará según 32
d)
e)
f)
g)
convenga, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 12, letra c del presente reglamento. Deberá presentar a la Comisión de Nominaciones, en un plazo no menor de 30 días, antes de la fecha en que será elegido el nuevo Directorio o CM. (ARTICULO 7), una lista de los miembros que están al día con los diezmos y en condiciones de ser elegidos, tomando en cuenta lo estipulado en el ARTICULO 4, letra e). Preocuparse que se atienda el sostenimiento pastoral con todos los beneficios provisionales y sociales para él y sus cargas familiares, incluyendo bonificaciones o estímulos previamente pactados, fijándole honorarios compatibles con el cargo que desempeña y demás compromisos financieros de la iglesia según ARTICULO 16, letra b). Realizar anualmente un Inventario actualizado que incluya los bienes de propiedad de la Iglesia, correspondientes tanto al templo como a la casa pastoral y demás dependencias consignándose en él el valor de cada bien. Este inventario deberá tenerse siempre a la vista de la membresía. Procurar que se cancelen las bonificaciones y aguinaldos de acuerdo a las posibilidades económicas que la iglesia tenga.
ARTICULO 21. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Deberá revisar periódicamente los libros y documentación financiera de la Iglesia y de todas sus instituciones y comisiones verificando saldos, inversiones y gastos debidamente documentados. Dará cuenta en cada Revista Semestral de la Iglesia o cuando el Pastor o Directorio o CM lo requiera.
-DE LAS SESIONES Y ASAMBLEAS DE LA IGLESIA. ARTICULO 22. El Directorio o CM sesionará una vez al mes para pasar revista a la condición espiritual, diaconal y administrativa de la Iglesia y para tomar cualquier resolución al respecto. ARTICULO 23. La Iglesia tendrá una sesión general ordinaria cada semestre. Podrá efectuar sesiones extraordinarias cuando el Pastor, el Directorio o CM o una tercera parte de los miembros lo estime necesario y lo solicite. ARTICULO 24. Solamente los miembros en plena comunión tendrán derecho a voz y a voto en las sesiones. Se entenderá por miembro en plena comunión a aquel que cumpla con lo dispuesto en el ARTICULO 19 del presente Reglamento. 33
ARTICULO 25. Las sesiones se constituirán en primera citación con la asistencia de la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto y en segunda citación con los miembros que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. - DE LOS PASTORES Y EL CUERPO PASTORAL ARTICULO 26. DEBERES Y FACULTADES PARTICULARES DEL PASTOR TITULAR. a) Dedicará su vida en forma íntegra al Ministerio de la Palabra y la oración (Hechos 6:4), sirviendo a la Iglesia en el sentir descrito en 1 Pedro 5:2-4 y proyectar su servicio a la comunidad. b) Deberá ser modelo de la grey en palabras y hechos. c) Se preocupará por instruir, exhortar, visitar y cuidar la grey con el fin de que la Iglesia cumpla con el plan de Dios en la evangelización y la mutua edificación, según la norma establecida en Efesios 4:11-16. d) Oficiará en los cultos, según sea necesario, ordenanzas y servicios especiales de la Iglesia. En cuanto al servicio de Santa Cena, el pastor velará para que éste se realice en forma periódica dentro de un plazo no superior a dos meses, y cuidará que esta ordenanza se realice con las más alta solemnidad que esto implica, para que no sea un acto rutinario. e) Dentro de la Iglesia o circuito que administra oficiará los servicios y ordenanzas religiosos establecidos por la Corporación. En caso de oficiar otro Pastor, lo hará de común acuerdo con el Pastor Titular bajo cuya administración está la Iglesia o circuito. f) Velará por la sana doctrina, unidad espiritual y lealtad de su congregación a la Declaración de Fe de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera y el cumplimiento de sus obligaciones para con la Junta General, Junta Ejecutiva, Comités y Convenciones Distritales. Deberá conocer y aplicar correctamente los Estatutos Jurídicos y Reglamentos Internos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. Dar cumplimiento a las Resoluciones emanadas desde la Junta General, Convenciones Distritales, Comité Ejecutivo y Comités de Distritos. 9) Será representante oficial de la Iglesia. Los asuntos legales los tramitará en forma personal o podrá delegar esta responsabilidad en coordinación con el Directorio o CM. Deberá tomar conocimiento de toda la correspondencia dirigida a la Iglesia Y remitirla por secretaría al departamento respectivo para su respuesta. Además debe ser informado sobre la correspondencia llegada a las instituciones de la Iglesia. h) Como miembro ex-oficio deberá velar por el buen desarrollo de todos los departamentos y ministerios dentro de la Iglesia. i) Presidirá las reuniones del cuerpo pastoral, el Directorio o CM y Asamblea. Si el Pastor tuviere que ausentarse de la Iglesia o circuito por motivos previamente 34
j) k)
L) m) n)
o) p) q)
justificados, particulares o propios de la obra, lo comunicará al Cuerpo Pastoral o Directorio o CM, según corresponda, a fin de que se tomen las providencias que las circunstancias aconsejen para la. normal atención de los cultos y buena marcha de la obra. Velará por la salud espiritual y física del Cuerpo Pastoral y Directorio o CM, orientándolo y aconsejándolo según el caso lo requiera, para mantener la unidad del equipo. Será responsabilidad del Pastor Titular dar el visto correspondiente a los posibles candidatos que el directorio o CM le proponga como pastores asistentes para formar el cuerpo pastoral. Invitar al Pastor o pastores que conformen el cuerpo pastoral. Todo trámite de esta índole se hará por el conducto regular establecido en el ARTICULO 12, letra b). Cuando el Pastor Titular solicite su traslado al Comité de Distrito, debe hacerlo por escrito y con copia a la Iglesia. El Pastor titular deberá estar presente en las sesiones de las instituciones, departamentos y comisiones de la Iglesia. Podrá delegar representación dentro del Cuerpo Pastoral o un integrante de¡ Directorio o CM. Promoverá y estimulará dentro de la Iglesia la formación de instituciones tales como: Unión de Caballeros, Sociedad Femenina, JEA (Juventud Evangélica Aliancista), Coro, etc., no perdiendo de vista la unidad de¡ cuerpo y la finalidad evangelizadora que cada uno debe tener. ñ) Supervisará y firmará todos los libros oficiales de la Iglesia, tales como el de actas, registro de miembros, tesorería y cualquier otro que se establezca en el futuro con carácter de oficial, para que sean llevados de acuerdo con las normas establecidas por los apéndices de este reglamento. Firmará toda la correspondencia de la Iglesia, de sus instituciones y departamentos para que ésta tenga carácter oficial. Otorgará cartas de traslado en un plazo no superior a 30 días cuando un miembro lo solicitara. Pedir y dar informes de un miembro cuando sea necesario. Deberá preocuparse de la conservación y estética de la casa pastoral e informar al Directorio o CM de las reparaciones o mejoramientos según sea la necesidad.
-ARTICULO 27. DEBERES PARTICULARES DEL PASTOR ASISTENTE a) Dedicará su vida en forma íntegra al ministerio de la Palabra y la oración (Hechos 6:4), sirviendo a la Iglesia en el sentir descrito en 1 Pedro 5:2-4 y proyectará su servicio a la comunidad. b) Deberá ser modelo de la grey en palabras y hechos. c) Colaborará con el pastor titular en las áreas ministeriales que se le encomiende. d) Ministrará bajo la autoridad de¡ Pastor titular y en sujeción al cuerpo pastoral (Efesios 5:21). e) Desempeñará las funciones ministeriales consultando al Pastor Titular e informando al cuerpo pastoral periódicamente. 35
f) g) h)
Deberá contribuir al espíritu de armonía y trabajo en equipo dentro de¡ Cuerpo Pastoral. El Pastor asistente podrá presentar toda solicitud de carácter personal o familiar al Pastor titular para que éste, según sea necesario, lo comunique al Directorio o CM. Cuando a la iglesia llegare un nuevo pastor con el carácter de titular, el Pastor asistente y/o el cuerpo pastoral pondrá su cargo a disposición del nuevo Pastor Titular, quedando éste en la facultad de ratificarlo o no.
ARTICULO 28. PASTOR ASPIRANTE 0 PASTOR AYUDANTE . Las facultades del Pastor Aspirante y las del Pastor Ayudante serán las que en forma personal y por escrito le sean delegadas por el Pastor Jefe. ARTICULO 29. DEL DIRECTOR DE EDUCACION CRISTIANA Podrán ser directores de Educación Cristiana de la Iglesia: a) Quienes hayan graduado del Instituto Teológico en dicha especialidad. b) Los que sean poseedores de un Título Pedagógico y que tengan experiencia efectiva como Superintendentes de Escuela Dominical. c) Si la iglesia no cuenta con personas con tales requisitos podrán nombrar a un hermano que haya realizado una buena labor como Superintendente trabajando armónicamente con los profesores demostrando interés en la enseñanza, humildad, entusiasmo y fervor en su trabajo, velando por el avance de la obra de manera especial en la capacitación de los que enseñan. ARTICULO 30. Los deberes del Director de Educación Cristiana serán: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Junto con el pastor, planificar todo lo relacionado con su especialidad. Relacionará a la Iglesia con el Departamento de Educación Cristiana de la Corporación. Estimulará el interés en la Educación Cristiana a todas las edades. Promoverá el crecimiento en las Escuelas Dominicales ayudando a mejorar métodos y materiales de enseñanza. Capacitará a profesores de educación cristiana. Promoverá la formación de ligas de intermedios y juveniles. Motivará a los miembros, especialmente a la juventud para participar en la enseñanza de niños y adolescentes mediante Escuelas Bíblicas y ligas de juveniles. Promoverá la Educación Cristiana en adultos mediante Institutos de Corto Plazo, cursos bíblicos y cursos por correspondencia. Supervisará la organización y marcha de la Escuela Dominical.
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TITULO II: DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LA IGLESIA. ARTICULO 31. Elegir el Directorio o CM y Comisiones en conformidad al Título 1, ARTICULO 3,4,5,6,7 y 8. ARTICULO 32. Dado que la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera es parte de la Iglesia universal y espiritual de Cristo y siendo que es la voluntad del Señor la que debe primar, sus integrantes deben eximirse de toda propaganda y participación política y partidista, y en sectas o filosofías secretas de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO 2 letra h) del Estatuto Jurídico de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. El hecho de transgredir estas disposiciones será causal de disciplina. En caso de reincidencia perderá automáticamente su calidad de miembro de la Iglesia local y por ende de la A.C.y M. ARTICULO 33. La asamblea de la iglesia deberá nombrar sus delegados oficiales. Estos representarán a la Iglesia en la Convención de Distrito y en la Junta General y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser cambiados antes de cumplir este plazo o ser reelegidos por un período más como máximo. Se recomienda que los delegados sean miembros del Directorio o CM. Los delegados deberán informar por escrito a la Asamblea. ARTICULO 34. La iglesia local estará facultada para pedir un pastor determinado o solicitar el traslado de su actual pastor al comité de distrito por escrito, con copia al Pastor saliente. La Iglesia pagará los gastos que origine dicho traslado, pero cuando el traslado sea promovido por el Comité de Distrito el gasto se financiará de común acuerdo entre la Iglesia y el Comité. Los pastores asistentes podrán ser invitados por el Pastor titular en común acuerdo con la Iglesia, previa autorización del Distrito al que pertenece el invitado. La Iglesia pagará los gastos que originen su traslado. Toda invitación debe hacerse a través del Comité de Distrito respectivo. ARTICULO 35. Toda iglesia debe sostener al Pastor dignamente, según lo estipulado en 1 Timoteo 5:18 y 1 Corintios 9:9,13-14. La Iglesia es responsable de fijar un honorario que le permita administrar con eficacia y tranquilidad. ARTICULO 36. Las iglesias determinarán una forma de ayuda económica a su pastor, según las condiciones financieras que ésta tenga en los siguientes casos: a) Enfermedad del Pastor. b) Enfermedad o fallecimiento de un familiar directo.
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c) d)
Bono de escolaridad para sus hijos. Otros imprevistos que afectan directamente en forma grave los bienes del pastor.
ARTICULO 37. Otorgará vacaciones anuales al pastor. El uso de estas vacaciones se hará de común acuerdo, teniendo en cuenta un mínimo de 15 días hábiles contados de lunes a viernes. La Iglesia le otorgará un bono de vacaciones que será equivalente a un 50% como mínimo de su honorario mensual. ARTICULO 38. Cada Iglesia deberá otorgar al Pastor un día de descanso semana¡ a convenir. ARTICULO 39. Nombrado el Directorio o CM de la iglesia debe informarse por escrito al Comité Distrital y a la Junta Ejecutiva dentro de los 30 días subsiguientes a la elección. ARTICULO 40. La Iglesia costeará todos los gastos que demande la asistencia de su Pastor y Delegados a los movimientos administrativos y espirituales. Asimismo a los de superación ministerial patrocinados por la Corporación, debiendo recibir del Pastor un informe escrito sobre tales estudios.
ARTICULO 41. Toda institución, comisión, o grupo de la iglesia estarán subordinadas a la soberanía de ésta y de sus autoridades permanentes (Pastor, Cuerpo Pastoral y Directorio o CM)
TITULO III: ORGANIZACION DISTRITAL DE LOS DISTRITOS Y LA ASAMBLEA DISTRITAL. ARTICULO 42. Con miras a mejorar la administración de las iglesias y pastores, la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera dividirá su accionar en zonas geográficas o distritos los cuales se establecerán y delimitarán según el crecimiento de la corporación. ARTICULO 43. Cada Distrito tendrá una asamblea anual que se denominará CONVENCION, cuyos fines serán evaluar el desarrollo del quehacer administrativo y espiritual de cada iglesia del distrito y de la labor pastoral. Así mismo programará toda actividad futura
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considerando la participación de la totalidad de las iglesias que integran dicho Distrito. Se considerará legalmente constituido con la asistencia de los dos tercios de los delegados y pastores en ejercicio, quienes tendrán derecho a voz y voto, siempre que sus iglesias y pastores estén al día en sus aportes mensuales a la tesorería nacional.
ARTICULO 44. Las iglesias se harán representar mediante un delegado por cada cincuenta miembros o fracción. Ninguna iglesia podrá tener más de tres delegados en la Convención. Los miembros de la Junta Ejecutiva son miembros por derecho propio en cada Convención a la que asistan. Los pastores jubilados, los obreros graduados por el Instituto Teológico que tengan cargos administrativos y los evangelistas tendrán derecho a voz y a voto. ARTICULO 45. Las resoluciones y acuerdos de las convenciones son concluyentes. Sólo los dos tercios de la Junta General de la Corporación podrán revocar un acuerdo de la Convención. Las resoluciones disciplinarias de una convención serán respetadas por los demás distritos y por la Junta General, pudiendo revocarlas solamente la misma convención que las adoptó. Además la Convención podrá tomar todos los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de¡ distrito, sus pastores e iglesias siempre que no contravengan al presente reglamento ni al Estatuto Jurídico de la Corporación. ARTICULO 46. Cada distrito organizará retiros espirituales con miras al crecimiento de la vida cristiana de sus iglesias y pastores. Deberán asistir pastores y miembros de directorio de iglesias. Cuando lo estime conveniente la Convención, la Junta Ejecutiva u otro organismo auspiciador, recomendará a la Junta General la oportunidad de tener un movimiento nacional con fines espirituales, teológicos o académicos para sus pastores o con una asistencia equivalente a la sugerida para los retiros espirituales. - DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LA CONVENCION DISTRITAL ARTICULO 47. Cada distrito elegirá cada tres años su mesa directiva que se denominará indistintamente Comité de Distrito. Estará integrado por cuatro delegados oficiales y tres pastores ordenados en servicio activo. De ellos, el presidente y el vicepresidente serán pastores ordenados; los demás cargos serán ocupados indistintamente por pastores o delegados. Este comité podrá ser reelegido total o parcialmente hasta dos períodos consecutivos siempre que sus integrantes no pastores mantengan su calidad de delegados oficiales de sus iglesias. Para poder pertenecer al comité de distrito debe tenerse una membresía aliancista de por lo menos diez años. La elección se hará en votación secreta, cargo por cargo hasta completar los siete miembros del comité. Este directorio se completará con el consejero de la Junta Ejecutiva que representa al respectivo distrito. ARTICULO 48. 39
Estudiar, aprobar o rechazar las peticiones y planes de desarrollo que las iglesias y sus pastores les presenten para beneficio local o distrital, siempre que hayan sido debidamente formuladas por medio del comité de distrito respectivo con sesenta días de anterioridad a la convención. El comité incluirá estas peticiones o planes en la tabla de sesiones de la asamblea, con sus recomendaciones.
ARTICULO 49. Cada iglesia informará por escrito a la secretaría del comité, según las pautas que se le hayan entregado, 15 días antes de la Convención con el fin de que se redacte un informe general, el que será leído a la asamblea. Sólo en casos especiales y cuando el comité lo disponga el delegado podrá ampliar su informe verbalmente. ARTICULO 50 Solicitar de la Junta Ejecutiva la intervención del Consejo Judicial de la Corporación. Esta intervención será cuando el comité no haya podido resolver situaciones de carácter doctrinal, o de conducta que iglesias, pastores o miembros hayan incurrido de acuerdo al Art 42 y 45 del Estatuto Jurídico de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 51. Designar una comisión revisora de los libros y estadísticas de las iglesias, la cual rendirá cuenta y dará término a sus funciones en la misma Convención. La integrarán tres delegados oficiales y tres pastores. Cuando la comisión lo estime conveniente indicará a la convención la necesidad de solicitar los servicios de la comisión revisora de cuentas de la Corporación, para verificar la contabilidad de alguna iglesia. ARTICULO 52. Aprobar o rechazar las actas de la convención. Recibir la memoria anual del presidente la que deberá ser leída inmediatamente de constituida la Convención. Recibir el informe de Tesorería previamente revisado por la comisión revisora de cuentas de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 53. Tomar conocimiento de los traslados de pastores, o permutas interdistritales. Si una de las partes no estuviera de acuerdo en el traslado, podrá apelar a la Junta Ejecutiva de esta resolución; instancia que resolverá en definitiva el asunto en un plazo no mayor a 15 días, desde la fecha en que se tomó conocimiento de la decisión. ARTICULO 54. Cuando la Convención declare su incompetencia para resolver algún asunto, podrá traspasarlo a la Junta Ejecutiva, la cual estudiará el asunto y si no diere la solución se traspasará a la Junta General. ARTICULO 55.
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Designar una comisión de campamento, la que integrarán dos pastores y dos delegados y durarán dos años en sus funciones renovándose cada año un pastor y un delegado. Esta comisión a su vez solicitará todo el asesoramiento que corresponda para cumplir sus fines, dando cuenta anualmente de sus funciones a la Convención.
ARTICULO 56. Nombrar un secretario accidental para los efectos de tomar nota y redactar bajo su firma las actas de las sesiones de la Convención, en ausencia del titular. ARTICULO 57. En cada Convención, anualmente deberán leerse estas facultades señaladas en los artículos comprendidos entre el 48 y 56 para conocimiento de los convencionales y para ajustarse a las normas que este reglamento le señala expresamente. - DE LOS DEBERES Y FACULTADES DEL COMITE DE DISTRITO ARTICULO 58. El comité de Distrito deberá constituirse en sesión cada dos meses como mínimo, siendo su quórum indispensable, cinco de sus miembros. ARTICULO 59. Separar de su cargo a cualesquiera de los miembros de¡ Comité de Distrito que observara mala conducta o llevare una vida desordenada que pueda perjudicar los intereses del Distrito, Convención o de la Corporación; o cuya conducta pueda redundar en desprestigio de todos ellos. ARTICULO 60. Hacer efectivas la o las medidas que recomiende el Consejo Judicial de la Corporación. ARTICULO 61. Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento interno y ejecutar los acuerdos de la convención. ARTICULO 62. Convocar a sesiones extraordinarias de la Convención en la misma forma que para la Junta General Extraordinaria fija el ARTICULO 18 de los Estatutos Jurídicos. ARTICULO 63. Confeccionar la tabla de sesiones de la Convención. Confeccionar el programa que se desarrollará en su transcurso, informando con anticipación a las iglesias por medio de circulares y por el órgano oficial de la Corporación. ARTICULO 64. Refrendar el traslado de los pastores, los que pueden producirse en tres formas: 41
1) 2)
3)
Cuando el pastor solicite su traslado. En tal caso solicitarlo por escrito con 60 días de anticipación al comité de distrito adjuntando copia a la iglesia. Cuando la iglesia solicite el traslado del pastor: Esta deberá solicitar al distrito con 60 días de anticipación el traslado de su pastor por escrito, con copia al pastor. Proponiendo además una terna con nombres de pastores que podrían ocupar el cargo. Cuando el distrito solicita el traslado del pastor: Este comunicará por escrito simultáneamente a la iglesia y al pastor explicando los motivos que justifiquen el traslado del pastor con 60 días de anticipación. Proponiendo a la iglesia una tema, con nombres de pastores que podrían ocupar el cargo. La iglesia responderá a esta proposición, a más tardar a la fecha de la Convención.
ARTICULO 65. Retirar los pastores de aquellas iglesias que no cumplen con la remuneración mínima establecida por la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 66. Aceptar, rechazar o diferir las solicitudes que presenten los egresados del Instituto Teológico de Temuco e Instituto Teológico Área Metropolitana (ITAM), miembros de la Alianza Cristiana y Misionera, u otros hermanos de la Corporación para ingresar al pastorado u otro ministerio específico que sea reconocido por ella o que reconozca en el futuro. La solicitud debe ser presentada por escrito y con la documentación requerida. En el caso de los graduados de los Institutos Teológico de la Alianza Cristiana y Misionera, el comité pedirá directamente el informe al consejo de profesores del establecimiento. Si se tratare de hermanos sin preparación teológico, deberán ser probados por un período no inferior a un año, actuando como ayudante del pastor de su iglesia. En el caso de los graduados de otros institutos o seminarios, el comité pedirá su informe a la iglesia de su dependencia en la que tenga membresía. Además deberán cumplir un período de dos años de ayudantía bajo la dirección de un pastor ordenado, quien emitirá su informe al comité de distrito, sobre conducta, doctrina y administración. ARTICULO 67. Recomendar ante la Junta General, al pastor aspirante para su aceptación y ordenación, luego de dos años de observación y evaluación de su trabajo y previo examen de conocimientos teológicos y de los Reglamentos Internos y Estatutos Jurídicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera rendido ante el propio Comité más la asesoría de dos representantes del cuerpo de profesores del Instituto Teológico. Los egresados de Institutos o Seminarios de otras denominaciones tendrán un plazo mínimo de cuatro años para observar y evaluar su pastorado, antes de recomendar su ordenación. ARTICULO 68. 42
Para su ordenación deben considerarse las pautas de ordenación, aprobadas y vigentes por la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. Los Pastores no ordenados, durante su periodo de observación deberán atenerse a las instrucciones y disposiciones que por escrito determinen sus pastores jefes administrativos, en cuanto al ejercicio de los oficios, sean estos de carácter administrativos o eclesiásticos. Responsabilizarse por el cumplimiento u omisión de las facultades que les confiere los ARTIC-ULOS 58 al 69.
ARTICULO 69. Nombrar un secretario accidental para los efectos de tomar nota y redactar el acta correspondiente bajo su firma cuando el titular no asista a las sesiones de¡ comité. ARTICULO 70. DE LOS DEBERES Y FACULTADES PROPIAS DEL PRESIDENTE a) Estimular el crecimiento de las Iglesias. b) Visitar cada Iglesia de su Distrito una vez al año como mínimo. c) Citar a sesión del Comité según lo dispuesto en el ARTICULO 62 y toda vez que sea necesario. d) Citar a convención enviando la convocatoria anual a las iglesias a través de secretaría, en la que necesariamente se incluirá la tabla de materias a tratar. e) Presentar a la convención una memoria anual del Distrito en conformidad al ARTICULO 49 del presente reglamento. f) Relacionarse directamente con el pastor local, residente o no y con el presidente nacional. g) En cuanto a que el presidente del Distrito tenga o no Iglesia, será determinado por cada Distrito. h) En aquellas iglesias en que haya Pastor aspirante la relación del Presidente de Distrito con éste, se hará a través del Pastor Administrativo correspondiente. i) El Presidente podrá delegar en quien estime conveniente la visitación de las Iglesias de su Distrito. ARTICULO 71. El VICEPRESIDENTE DEBERA: a) Estimular, en coordinación con el presidente, la labor de los pastores y sus Iglesias, visitándolas. b) Ejecutar comisiones específicas que el comité o el presidente le encarguen. c) Reemplazar de inmediato al presidente en caso de ausencia o renuncia. ARTICULO 72. EL SECRETARIO TENDRA ENTRE SUS OBLIGACIONES: a) Levantar acta de las sesiones del Comité y dar cumplimiento al ARTICULO 70 letras c y d por orden del presidente y a lo dispuesto en el ARTICULO 62 43
b) c) d)
Llevar archivo de toda correspondencia recibida despachada, y de todo otro documento, clasificándolos racionalmente. Tomar actas de la convención y presentarlas con su redacción definitiva en el respectivo libro de actas, para su aceptación, enmienda y aprobación. Solicitar a las Iglesias de su Distrito los informes estadísticos trimestrales, y llevar ordenadamente estos datos.
ARTICULO 73. SERAN RESPONSABILIDADES DEL TESORERO 4) Ingresar y egresar documentadamente todo dinero en cumplimiento a los acuerdos de la convención. b) Registrar documentadamente el movimiento financiero en un libro de contabilidad y en un archivo ordenado de los documentos que respaldan dicho movimiento. c) Entregar informes periódicos al comité y a la comisión revisora de cuentas cuando ésta lo solicite. d) Rendir cuenta al comité, mediante un balance anual, para que sea incluido en la memoria anual del Presidente. e) Asesorar al tesorero de la Junta Ejecutiva conjuntamente con los tesoreros de los demás distritos, en la confección del presupuesto general de la Corporación dispuesto en el ARTICULO 120, documento que delineará la política de ingresos y egresos de un periodo no inferior a cinco años. Dicho documento será revisado por la Junta Ejecutiva y hará las enmiendas que estime necesarias y lo presentará a la Junta General para su aprobación definitiva. ARTICULO 74. Todos los demás componentes del comité que no tengan asignada otra función específica serán considerados como consejeros y serán responsabilidades suyas: a) Cumplir responsabilidades de asesoramiento a los demás miembros del comité. b) Realizar labores de representación del presidente cuando éste se lo solicitara. c) Ayudar al presidente y vicepresidente en la visitación a las iglesias y de sus pastores.
ARTICULO 75. La iglesia que no estuviera conforme con alguna decisión de la convención, representada por sus delegados, podrá apelar de inmediato a la próxima Junta General, a través de la misma convención, pudiendo además invocar al ARTICULO 80, letra b. ARTICULO 76.
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El pastor que estuviera disconforme con una decisión de la convención y que afectare a su ministerio, tendrá derecho a apelar de inmediato por escrito a la próxima Junta General de la Corporación a través de la misma convención.
ARTICULO 77. La iglesia podrá retener a su pastor por un plazo mayor de 8 años cuando lo confirme el 75% de la membresía y haya acuerdo con el pastor. ARTICULO 78. Toda solicitud que las iglesias presenten por escrito, y en general toda correspondencia, debe responderse dentro de un plazo, máximo de quince días.
TITULO IV : DE LA ORGANIZACION NACIONAL. - DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA ARTICULO 79. La Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de Chile realizará una Asamblea General cada año, la que se denominará Junta General Ordinaria, en fecha y lugar que la Junta Ejecutiva acuerde, teniendo en cuenta el ofrecimiento de sedes que hubiere por parte de las Iglesias y lo estipulado en el ARTICULO 1 5 y 16 del Estatuto Jurídico de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 80. Los fines de la Junta General Ordinaria serán los siguientes: a) Administrar y legislar en todos los asuntos concernientes a las iglesias, y a la Corporación, que los respectivos comités presenten oportunamente para su consideración. b) Oír y decidir sobre las apelaciones que las iglesias y los pastores le hicieren llegar, fundamentadamente y por escrito, de acuerdo a lo dispuesto en los ARTICULOS 75 y 76 del presente reglamento. c) Recibir por escrito las sugerencias que los componentes de la Junta General le hayan presentado oportunamente siempre que éstas vengan autorizadas por las respectivas iglesias de origen. d) Los señalados en el Título 1, ARTICULOS 4 al 15 de los Estatutos Jurídicos de l a Corporación. ARTICULO 81.
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a) b) c)
Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias estarán compuestas por: Los delegados designados por las iglesias. Los pastores, obreros graduados con cargos administrativos, evangelistas, pastores aspirantes, pastores ayudantes; todos en el ejercicio de sus respectivos ministerios, siempre que está al día en sus aportes a la tesorería nacional. Los pastores y obreros jubilados.
ARTICULO 82. Todos sus componentes tendrán derecho a voz y a voto. Pero podrán ser elegidos para ocupar cargos, solamente los indicados en las letras a y b del artículo anterior. Los delegados que hayan sido elegidos consejeros nacionales miembros de la Junta Ejecutiva, serán considerados como delegados oficiales para los efectos de este artículo, pero en ningún caso podrá alterar lo dispuesto en el ARTICULO, letra a. ARTICULO 83. Todo acuerdo tomado por las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias tendrán el carácter de resolutivo, pudiendo ser modificado, ampliado o derogado solamente por otro acuerdo de la Junta General. Todo acuerdo resolutivo será: Sancionado por la mesa directiva de La Junta General en que se tomó y numerado correlativamente y fechado. Copia de estos acuerdos serán enviados a todas las Iglesias, estén o no representadas en la Junta General que los adoptó. ARTICULO 84. Una vez constituida la mesa directiva procederá a conocer la asistencia y calidad de sus componentes en conformidad a lo dispuesto en el ARTICULO 81. El trabajo de la Junta General se realizará en comisiones que funcionarán separadamente por especialidades que se denominarán "Talleres de trabajo" u otra modalidad más conveniente, a juicio de la asamblea. El número de éstos será determinado por la Junta Ejecutiva quien, a su vez, hará las designaciones teniendo en cuenta la idoneidad de cada componente para la tarea encomendada. La asamblea conocerá estos nombramientos reservándose el derecho de hacer las observaciones que estime convenientes, antes de ser formalizados. ARTICULO 85. Los acuerdos que tomen los talleres de trabajo de la Junta General serán aceptados, modificados o rechazados por la asamblea general de la misma. - DE LA JUNTA EJECUTIVA. ARTICULO 86. La dirección superior de los asuntos de la Corporación en conformidad a los Estatutos Jurídicos y presentes reglamentos internos corresponderá a un directorio que se denominará Junta Ejecutiva. Su Presidente será miembro de todos los departamentos eclesiásticos y paraeciesiásticos de la Corporación, exceptuando la comisión revisora de cuentas y el consejo judicial. Los miembros de la Junta Ejecutiva 46
durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por dos periodo consecutivo para el mismo cargo. Para formar parte de la Junta Ejecutiva se deberá tener una membresía aliancista de por lo menos diez años.
ARTICULO 87. La Junta Ejecutiva estará formada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Consejeros (ARTICULO 24 Estatutos Jurídicos). Podrá ser electo integrante de la Junta Ejecutiva cualquier miembro en plena comunión, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos conforme al ARTICULO 10 de¡ Estatuto Jurídico. No obstante lo dicho el presidente, vice- presidente, secretario, y a lo menos un consejero deberán necesariamente ser pastores ordenados en conformidad al ARTICULO 27 Estatutos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. El Superintendente misionero podrá estar presente en toda sesión de la Junta Ejecutiva, en calidad de representante oficial de la Misión Alianza Cristiana y Misionera (EE.UU). ARTICULO 88. La Junta Ejecutiva sesionará ordinariamente a lo menos seis veces al año, 0 extraordinariamente cuando citare su presidente, o lo solicitaron tres miembros de ella. Las citaciones se harán por escrito con la debida anticipación. Se requedrá la asistencia que haya en segunda citación. Ambas deberán señalarse en la misma circular con un intervalo prudencial en las horas. Se levantará actas de todo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes quienes la firmarán, siendo la firma del secretario la que autoriza a aquellas. Estas actas serán leídas en la próxima asamblea de la Junta General Ordinaria para su consideración. ARTICULO 89. Serán deberes y facultades exclusivas de la Junta Ejecutiva: a) Todas aquellas contenidas en los ARTICULO 30,31,32 y 34 del Estatuto Jurídico. b) Recibir copia de los informes de la comisión revisora de cuentas y recomendar al Consejo que corresponda se subsanen los reparos que hubieren, dando a cada gestión la agilidad que el caso requiera. c) Pedir periódicamente a los departamentos paraeciesiásticos y eclesiásticos todo tipo de informes que permitan conocer el estado de su funcionamiento. d) Designar la persona idónea que ocupará el cargo de director nacional de Educación Cristiana y de otro departamento que se forme a futuro. e) Contratar los servicios de un funcionario que ocupará el cargo de secretario administrativo de la Corporación, de antigua formación aliancista, y con los antecedentes académicos necesarios para ejercer dicho cargo. Los deberes del secretario administrativo serán los siguientes: 1.-
Mantener un registro de todos los pastores y obreros de la Corporación con su currículum.
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2.3.4.5..6.7.8,9.-
Mantener un registro de profesionales que sean miembros de la Alianza Cristiana y Misionera. Mantener actualizado un registro general de miembros de la Corporación en común acuerdo con el secretario de la Corporación. Cumplir las instrucciones del presidente de la Corporación. Mantener un libro de partes. En general, cualquier otra intervención emanada de la Junta General o de la Junta Ejecutiva. Será responsable ante la Junta Ejecutiva y cuando ésta no está en funciones, responderá ante el Presidente de la Junta. Mantener un ordenamiento de la documentación relacionada con los títulos de dominio de todos los bienes raíces de la Corporación. Mantener un inventario completo de los bienes muebles de la Corporación.
DE LOS DEBERES Y FACULTADES PROPIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA ARTICULO 90. SERAN DEBERES Y FACULTADES PROPIAS DEL PRESIDENTF- DE LA JUNTA EJECUTIVA: a) Todas aquellas contenidas en el ARTICULO 35 de¡ Estatuto Jurídico letras a,b,c, y e. b) Presentar a la Junta General un plan de trabajo con las actividades que espera realizar durante el año, el cual podrá ser aprobado o modificado por la Junta General. c) Preparar, juntamente con el secretario, la memoria anual que deberá someterse al juicio de la Junta General después de que le dé lectura señalando en ella lo realizado, lo pendiente y lo que está actualmente en ejecución. d) Delegar, con acuerdo de la Junta Ejecutiva, en la persona del presidente y del administrador o director de cada departamento u organización, las facultades legales para manejar los recursos financieros del respectivo departamento, en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del propio departamento paraeclesiástico de la Corporación en la cual se podrá depositar y girar concurriendo para ello las firmas de ambos apoderados. e) Cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 125 del presente Reglamento. ARTICULO 91. EL VICEPRESIDENTE DEBERA: Asumir de inmediato el cargo de presidente con todas las atribuciones y obligaciones del titular detalladas en el ARTICULO 90 de este Reglamento y según lo establecido en el ARTICULO 36 de los Estatutos Jurídicos, en caso de faltar el titular y mientras dure su ausencia. ARTICULO 92. 48
SERAN DEBERES DEL SECRETARIO: a) Todas aquellas contenidas en el ARTICULO 37 del Estatuto Jurídico. b) Redactar en conformidad con las actas informes estadísticos de las convenciones, refundidos en un solo documento. c) Cumplir las instrucciones, personales del presidente. d) Redactar con el presidente la memoria anual que deberá aprobar la Junta Ejecutiva en la próxima Junta General Ordinaria. ARTICULO 93. SERAN DEBERES DEL TESORERO: a) Girar conjuntamente con el presidente o en ausencia con el vicepresidente, los cheques que sean necesarios para la administración financiera de la Corporación. En ningún caso se firmarán cheques que no estén debidamente extendidos y con la documentación que justifique el giro. Esto incluirá una regla general y absoluta para todos los manejos financieros de todos los departamentos e iglesias de la Corporación. b) En general, recibir, custodiar y egresar los fondos pertenecientes a la Corporación, en conformidad a los acuerdos de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, Junta Ejecutiva, o instrucciones personales de¡ presidente, siempre con cargos a las partidas pre-establecidas. c) Presentar nómina de las iglesias y pastores al día en lo que dice relación con lo establecido en el ARTICULO 81 del presente reglamento. d) Solamente las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias podrán autorizar la creación de nuevos rubros de gastos. ARTICULO 94. SERA DEBER DE LOS CONSEJEROS: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Ejecutiva. b) Cumplir comisiones de trabajo designadas por la Junta o por su presidente y en la visitación periódica de las iglesias c) Ejercer autorizadamente la representación de sus mandantes tanto en la Junta como ante los Comités o Instituciones paraeciesiásticas de la Corporación. -DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. ARTICULO 95. Sus finalidades están reglamentadas en los ARTICULOS 15,16,17 de¡ Estatuto Jurídico y consistirán básicamente administrar y legislar sobre materias que por trascendencia y urgencia requieren ser tratadas en forma extraordinaria. En ella se tratarán exclusivamente la o las materias incluidas en la convocatoria.
TITULO V: DEPARTAMENTO PARAECLESIASTICOS. 49
ARTICULO 96. La Junta General establecerá, conforme a sus finalidades, las organizaciones que coayudarán en el accionar para alcanzar tales fines. Se reconocen como instituciones o departamentos de la Alianza Cristiana y Misionera los siguientes: a) Institutos Teológicos. b) Imprenta y Editorial "Alianza". c) Librería "Las Buenas Nuevas". d) Hogares de Menores. e) Escuelas y Jardines Infantiles. f) Además todos aquellos que por resolución de la Junta General se crearen o reconocieron. ARTICULO 97. La dirección y administración de cada una de estas organizaciones será encargada a personas cristianas evangélicas preferentemente de la Alianza Cristiana y Misionera, que reúnan las condiciones y características que dichas organizaciones de servicio requieren. En el ejercicio de su cargo dichas personas se ceñirán estrictamente a los reglamentos de la Corporación y a los de¡ departamento que administre. Estas personas serán nombradas por la Junta Ejecutiva de acuerdo al ARTICULO 30 letra 9 del Estatuto Jurídico de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 98. La Junta Ejecutiva presentará ante la Junta General Ordinaria a la persona elegida para la administración de determinado departamento de la Corporación. ARTICULO 99. Para la administración de cada departamento paraeciesiástico la Junta Ejecutiva designará un Consejo formado por miembros idóneos de la Alianza Cristiana y Misionera, quienes tendrán las siguientes atribuciones: a) Sugerir a través de una terna a la Junta Ejecutiva las personas que tendrán la responsabilidad de representarles ante las organizaciones de su competencia. b) Revisar, aprobar o rechazar los proyectos de inversiones que cada departamento haga, confeccionando anual, en el que se fijan el ítem para sus gastos. c) Deberá informar por escrito trimestralmente a la Junta Ejecutiva y anualmente a la Junta General, sobre el desarrollo de sus funciones y el movimiento financiero, respondiendo ante ella las consultas que le hicieren. Los directores y administradores serán responsables ante dicho consejo de administración informando de la marcha administrativa y financiera. Estos consejos de administración deberán renovar a dos de sus integrantes cada dos años. d) Se determina que cada departamento paraeciesiástico, confeccionará un reglamento interno o manual de procedimiento interno el que deberá ser aprobado por la Junta Ejecutiva. 50
ARTICULO 100. Cada Consejo de administración de un departamento paraeclesiástico designará: a) un presidente, que citará a sesión y se relacionará con la Junta Ejecutiva para l os efectos de los Arts. 89 letra d; 93, letra d, inciso segundo; 127 ; Juntas Generales y otros organismos afines para la obtención de los intereses que persigue; b) un secretario, que llevará el libro de actas tomando nota de ellas y certificándolas con su firma junto con la del presidente del consejo. Contestará toda la correspondencia según instrucciones del presidente o del consejo. Llevará ordenadamente un archivo de correspondencia y documentos del consejo; c) los demás integrantes serán consejeros y cumplirán las comisiones de trabajo que les sean asignadas. ARTICULO 101. Cuando alguna de las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior sea una labor que requiera los servicios de una persona técnica, ésta se contratará con cargo a la misma organización paraeciesiástica. En ese caso la firma del técnico debe ir siempre acompañada por la de¡ administrador o director respectivo.
TITULO VI: DEPARTAMENTOS ECLESIASTICOS ARTICULO 102. La Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera reconoce como organizaciones eclesiásticas, sujetas a las disposiciones de los presentes reglamentos internos, estatutos jurídicos y a las resoluciones que adopte en el futuro a las siguientes: a) Departamento de Educación Cristiana. b) Juventud Evangélica Aliancista. c) Sociedades Femeninas. d) Uniones de Caballeros. e) Cualquier otra que se constituya en el futuro y cuente con un debido reconocimiento. Estos departamentos eclesiásticos o instituciones quedan sometidos en todo a la autoridad de la Junta General o de la Junta Ejecutiva cuando la Junta General no esté constituida.
TITULO VII: COMISIONES NACIONALES PERMANENTES ARTICULO 103. En conformidad al ARTICULO 39 y 40 del Estatuto Jurídico, la Junta General Ordinaria nombrará anualmente una comisión revisora de cuentas, compuesta por tres
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miembros que pertenezcan a la Corporación, aunque no integren la Junta General. Dichos miembros no podrán integrar ningún otro comité o departamento donde ésta comisión tenga que ejercer sus funciones.
ARTICULO 104. Las facultades de la comisión revisora de cuentas son: a) Vigilar que las operaciones económicas de la Corporación se hayan efectuado correctamente. b) Examinar la contabilidad de la Corporación. c) Constituirse, con previo aviso, ante los organismos paraeclesiásticos de la Corporación. d) Solicitar peritajes contables cuando corresponda. e) Informar por escrito a la Junta General Ordinaria y a la Junta Ejecutiva, con copia al consejo administrativo respectivo. ARTICULO 105. La Comisión Revisora de Cuentas podrá contratar con cargo a la tesorería de la Corporación, los servicios periciales de un contador registrado, toda vez que sus revisiones así lo requieran. En este caso cumplirá con lo dispuesto en el ARTICULO 104, letra d, una vez realizado el informe pericial solicitado. ARTICULO 106. La Junta Ejecutiva y Comités de Distrito, o sus respectivas asambleas a través de ellos, podrán solicitar a la comisión, por escrito y fundamentadamente, un peritaje contable en determinada institución paraeclesiástica o eclesiástica cuando las circunstancias así lo requieran. ARTICULO 107. La Junta General Ordinaria renovará anualmente a uno de los tres miembros de la comisión revisora de cuentas, los cuales durarán tres años en su cargo. ARTICULO 108. La Junta General Ordinaria designará un Consejo Judicial, compuesto por cinco miembros, de los cuales tres serán pastores y dos laicos, todos los cuales serán elegidos según los Artículos 41 al 42 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. ARTICULO 109. Las finalidades y facultades del Consejo Judicial son: a) Examinar y determinar el grado de pureza doctrinal, de práctica privada o pública de algún pastor, iglesia o congregación, cualesquiera sean sus jerarquías locales, distritales, nacionales o paraeclesiásticas toda vez que se estime un deterioro moral o material redundando en desprestigio de los principios denominacionales, reglamentarios y de santidad de Dios, en conformidad al ARTICULO 42 de los Estatutos Jurídicos.
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b)
Estas finalidades se cumplirán y determinarán en conformidad a la Biblia, declaración de fe de la Corporación, estatuto jurídico, los presentes reglamentos internos, reglamentos de procedimientos del departamento respectivo, y legislación vigente en el país.
ARTICULO 110. El Consejo Judicial entrará en funciones en los casos: a) Cuando su presidente o los dos tercios de sus componentes lo requieran; b) a petición de la Junta General Ordinaria mediante moción de por lo menos un tercio de los integrantes; c) a petición de la Junta Ejecutiva, comités de distrito, o de cualesquiera de sus respectivos integrantes; d) a petición de las convenciones distdtales, mediante moción de tras de sus integrantes; e) f)
cuando lo solicite cualesquiera de los distintos consejos de administración y; a petición de las iglesias Art. 10 Inciso 2 del presente reglamento.
ARTICULO 1 1 1. El plazo para las resoluciones del Consejo Judicial será fijado por el mismo, según lo requiera el caso que deba analizar, plazo que no será superior a ciento veinte días, contados desde la fecha en que entre en funcionamiento. Cumplido ese plazo y no habiéndose emitido alguna resolución, se entenderá que no ha habido méritos en la presentación y, en tal caso, el o los afectados podrán requerir a la comisión una nota que así lo estipule. ARTICULO 112. Cuando el Consejo Judicial detectare anormalidad, la comunicará por escrito a quien corresponda estudiar y resolver la situación planteada dentro de un plazo máximo de sesenta días recibirá de quienes hayan hecho el estudio, un amplio y detallado informe que servirá al consejo para emitir sus resoluciones, las que serán. Apelables ante el mismo consejo dentro de los 30 días siguientes. ARTICULO 113. Cualquiera que sea el asunto que merezca la intervención del Consejo Judicial, éste podrá, si lo considerara necesario, suspender preventivamente de su cargo a la persona objeto de investigación, cualquiera sea su nivel de autoridad dentro de la Corporación. ARTICULO 114. Una vez establecidas las condiciones de culpabilidades o responsabilidades, si las hubiere, determinar las resoluciones que corresponda de acuerdo a la graduación que se enumera: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal de su cargo. 53
c) d) e) f) g)
Suspensión definitiva del cargo. Inhabilitación temporal dentro de la Corporación. Inhabilitación definitiva dentro de la Corporación. Expulsión de la Corporación. Recomendar acciones legales, cuando corresponda.
ARTICULO 11 5. El Consejo Judicial deberá elaborar su propio reglamento de procedimiento, ajustándose a las normas generales en los Arts. 108 al 114 de este Reglamento Interno, en un plazo de noventa días contados desde su constitución. Lo someterá a consideración de la próxima Junta General, sin perjuicio de ponerlo en vigencia de inmediato si las exigencias se lo demandaren. El propio consejo deberá mantener su reglamento de procedimiento debidamente actualizado, ajustándose a las exigencias de su desempeño. Las modificaciones o reactualizaciones sólo entrarán en vigencia cuando obtenga la aprobación de la Junta General Ordinaria ARTICULO 116. Los gastos que origine el Consejo Judicial serán financiados por tesorería nacional. ARTICULO 117. Además de lo indicado, el Consejo Judicial deberá regirse por lo estipulado en los Arts. 41 y 45 de los Estatutos Jurídicos de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera.
TITULO VIII: DE LAS FINANZAS Y COMISIONES ESPECIALES. ARTICULO 118. La Tesorería Nacional de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera se financiará con: a) Los aportes que mensualmente envíen las iglesias de todas sus entradas. El porcentaje de este aporte será determinado por la Junta General Ordinaria. Se exceptúan las ofrendas acciones de gracias y donaciones para proyectos de construcciones, aunque dichos ingresos deben ser contabilizados en el libro caja de la Iglesia o departamento que corresponda. b) El diez por ciento de los honorarios pastorales. ARTICULO 119. La totalidad de los aportes donativos y herencias o legados enviados a los departamentos paraeciesiásticos deberán ingresar a la tesorería de la Junta Ejecutiva quien los depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Corporación, según lo dispuesto en el ARTICULO 93, letra b del presente reglamento. ARTICULO 120.
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El tesorero nacional conjuntamente con los tesoreros distritales confeccionarán un presupuesto general de la Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 73 letra e, el cual será presentado a la Junta General para su aprobación. Cada año podrán proponer a la misma Junta General variaciones porcentuales en los ítems, dando a conocer las causas que las hacen recomendables.
ARTICULO 121. Los gastos que originen las comisiones designadas por la Junta General o Junta Ejecutiva serán con cargo a la tesorería de la Corporación. ARTICULO 122 L os gastos que originen los consejos de administración establecidos en el ARTICULO 100 serán financiados por el respectivo departamento, incluyéndose en ellos útiles de escritorio, secretaría, movilización, alimentación y hospedaje tanto del Consejo en pleno como de uno de sus integrantes, cuando proceda a juicio del mismo consejo. ARTICULO 123. Cuando los gastos los origine una comisión. designada a nivel distrital, serán financiados por la tesorería del Distrito.
TITULO IX: DE LOS BIENES. ARTICULO 124. Todas las donaciones provenientes del extranjero, de la comunidad nacional o del fisco o de las municipalidades destinadas al uso de la Corporación,, tanto para sus iglesias como para sus departamentos paraeclesiásticos, deberán ingresar por la tesorería nacional, aunque no sean monetarios, y ésta los egresará de acuerdo a la destinación original bajo el ítem correspondiente. En el caso de las donaciones nil monetarias ellas deberán ser convenientemente evaluadas. ARTICULO 125. Ningún pastor o miembro de la Corporación aceptará donaciones o hará adquisiciones destinadas al uso o consumo de la Corporación, sus iglesias o departamentos ni tampoco recibirá otro tipo de aportes consistentes en materiales dinero o documento extendidos a su nombre y solamente podrá aceptarse dichas donaciones a nombre de la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera. estando, además, debidamente documentados. ARTICULO 126. Cuando una iglesia pastor o misionero desee ingresar al país vehículos o equipos necesarios para los fines de la Corporación, utilizando la personaría jurídica de
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la Corporación Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, deberá insertarse en el acta de la Junta Ejecutiva que lo autoriza en cuya parte pertinente se indicará con claridad la destinación y las características técnicas del bien que se interna, sea éste para su iglesia o para la labor pastoral. Dicha acta se reducirá a escritura pública e inscribirá en el registro respectivo. Toda enajenación de vehículos por parte de la Corporación deberá realizarse exclusivamente cuando se haya cumplido el plazo legal que lo permita.
TITULO X: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 127. Las iglesias, comités distritales, Junta Ejecutiva, consejos de administración, convenciones y departamentos eclesiásticos y paraeciesiásticos podrán tomar todos los acuerdos que estimen necesarios, siempre que no contravengan al presente reglamento interno.
ARTICULO 128. Cada administrador o director de departamento deberá tener en una parte visible en su lugar de trabajo, los deberes y facultades conferidas en el presente reglamento de procedimiento al departamento a su cargo. ARTICULO 129. Aprobado el presente reglamento interno la Junta Ejecutiva lo hará imprimir en un solo texto que contenga: a) Estatutos Jurídicos de la Corporación. b) Declaración de Fe de Alianza Cristiana y Misionera. c) Los presentes reglamentos internos de la Corporación. d) Los reglamentos de los departamentos u organismos eclesiásticos nacionales como: Juventud, Sociedades Femeninas, Uniones de Caballeros Aliancistas, u otro que se creare. e) Los reglamentos de procedimientos de todos los departamentos paraeclesiasticos. ARTICULO 130. Los presentes reglamentos internos podrán ser modificados total o parcialmente cuando la Junta General Ordinaria así lo acuerde. GL0SARI0 Para la interpretación de¡ presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones: a)
IGLESIA: Asociación de un mínimo de 25 miembros bautizados, organizada y reconocida por el Distrito correspondiente.
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b)
CONGREGACION: Asociación de menos de 25 miembros bautizados, organizados, dependientes de una Iglesia.
c)
GRUPO 0 CELULA: Grupo de personas con abierta disposición al estudio de la Palabra de Dios. Pueden no ser bautizadas en un principio, pero con el propósito de hacerlo y formar una Congregación. Debe depender de una Iglesia.
d)
MIEMBROS: Son los componentes bautizados de la Iglesia, congregación o grupo (ARTICULO 19).
e)
PASTOR: Quien tenga una Iglesia a su cuidado y haya egresado de¡ Instituto Teológico u otro establecimiento afín, con estudios equivalentes, con un mínimo de cuatro años de estudio, sea miembros de la A. C. y M. haya servido a prueba como Pastor aspirante por lo menos dos a cuatro años, según corresponda antes de ser ordenado.
F)
PASTOR TITULAR: Tiene las mismas características de¡ Pastor. Llevará dicho nombre en las Iglesias que exista Cuerpo Pastor-al.
g)
PASTOR ASISTENTE: Es aquel Pastor ordenado, aspirante o ayudante que es invitado a colaborar con el Pastor Titular de una Iglesia, para constituir un Cuerpo Pastoral.
h)
PASTOR ASPIRANTE: Quien tenga una Iglesia a su cuidado bajo la autoridad de un Pastor Ordenado; haya egresado de¡ Instituto Teológico u otro establecimiento afín con cuatro años de estudio; sea miembro de la A.C.y rkl. aceptado por el Comité de Distrito.
1)
PASTOR AYUDANTE: Miembro de la A.C.Y M. que haya evidenciado vocación pastoral en su Iglesia o circuito, que tenga los conocimientos doctrinales de la Corporación y dé examen ante el Comité de Distrito.
J)
PASTOR ADMINISTRATIVO: Se encargará de supervisar el Ministerio de un Pastor Aspirante y Ayudante. Delegará facultades Pastorales con criterio amplio para permitirle un buen desempeño.
K)
EVANGELISTA: Miembro de la Alianza Cristiana y Misionera que haya experimentado el llamado del Espíritu Santo a la Evangelización, que haya egresado del Instituto Teológico u otro establecimiento afín reconocido por la A.C y M. que haya ejercido por un mínimo de dos años en el Ministerio Pastoral y que sea presentado por el Comité de Distrito al cual pertenece.
L)
DIRECTORES O ADMINISTRADORES: Quienes dirijan o administren algún Departamento paraeclesiástico de la Corporación, que haya sido designado en conformidad a los establecido para cada caso en particular. 57