ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACIÓN DE REGANTES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS “OTOQTA” CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO 1º.- (CONSTITUCION).- Con fundamento en las previsiones del inciso 4) del Art. 21 de la Nueva Constitución Política del Estado, y los Arts. 16 inc 1), 20 inc. 1), dando cumplimiento al artículo 58 del Código Civil, se conforma la ASOCIACION CIVIL DENOMINADA “ASOCIACION DE REGANTES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS OTOQTA” constituido por los asociados de la comunidad del Sur, del municipio de Tolata, Provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, constituida o fundada en fecha jueves 01 de Octubre de 2015, con el propósito de lograr y proveer de agua de riego proveniente del rio Cliza en épocas lluviosas, en beneficio los asociados, provenientes de las comunidades del sur del municipio de Tolata, jurisdicción de la provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, que corresponden a las comunidades de: Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo y Tabla Rancho, así mismo a las comunidades aguas abajo del sistema de riego en construcción con el Programa MI_RIEGO denominado “Construcción y Revestimiento de canales comunidad del sur-Tolata”, respetando los usos y costumbres de sus antepasados y sin discriminación alguna, estas comunidades aguas abajo correspondes a las comunidades de: Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho, estas últimas pertenecientes al municipio de Cliza, jurisdicción de la provincia Germán Jordán, del departamento de Cochabamba, sin fines de lucro, simplemente a beneficio de los asociados de las ocho comunidades beneficiarias del proyecto de riego, de manera que se pueda garantizar la distribución del agua de riego en forma oportuna, eficiente y equitativa, para mejorar la producción agrícola de la zona de influencia del proyecto de riego; consiguientemente existe la imperiosa necesidad de elaborar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno para establecer los derechos y obligaciones que se regirán a partir de dicha Normativa, de nuestra Constitución Política del Estado, leyes, usos y costumbres. ARTICULO 2º.- (DENOMINACION).- En mérito al acta de Constitución y al Art. 1º, se ha determinado que la Asociación se denominará ASOCIACION DE REGANTES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS “OTOQTA”. ARTÍCULO 3º.- (DOMICILIO).- El domicilio Legal de la Asociación, es la comunidad de Valle Hermoso, Municipio de Tolata Provincia Germán Jordán, del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 4º.- (DURACION).- Tiene duración indefinida, sin embargo podrá disolverse en los casos previstos por las normas en vigencia y las causales establecidas en el presente Estatuto Orgánico.
CAPITULO II DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS ARTICULO 5º.- (DEL OBJETIVO).- Se reconoce como objetivo de la Asociación la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua de riego instalado, en beneficio de los asociados de las comunidades: Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo, Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho, todas denominadas comunidad del Sur de Tolata, del Municipio de Tolata y Cliza de la provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, buscando el mejoramiento y bienestar de todos y cada uno de los asociados de la organización, asegurando el acceso pleno a los beneficios del agua de riego del sistema construido, que permita elevar la calidad de vida de las familias de las comunidades beneficiarias y otros beneficios conexos. ARTÍCULO 6º.- (DE LA FINALIDAD).- La finalidad de la Asociación se halla definido de la siguiente forma: a) Siendo el Agua de riego el elemento fundamental, para la producción de cualquier cultivo en la zona, es dotar de ese líquido elemento en condiciones de agua de riego, aptas para la producción agrícola y pecuaria, para evitar pérdidas en las cosechas de los pobladores de la zona. b) Supervisar el mantenimiento de la Represa Compuerta “OTOQTA” así como el Sistema de Riego por canalización de canales principales y/o secundarios hasta las parcelas de riego, para evitar dificultades en el suministro del agua de riego a los asociados. c) Establecer todas las acciones para garantizar el suministro del agua de riego en las mejores condiciones técnicas y de regularidad. d) Establecer la unidad y entendimiento de los asociados, comprometiéndolos a una correcta utilización del agua de riego y su sistema de distribución. e) Realizar los cuidados necesarios de la instalación del sistema de agua de riego, con un Canal Principal construido con revestimiento de mortero de cemento y ciclópeo en las paredes y plataforma de cemento con ciclópeo de piedra y hormigón, además de un canal principal y cuatro
canales secundarios y dos ramales, con sus respectivas compuertas parcelarias. f) Incentivar, promover y gestionar, nuevos proyectos de dotación de agua de riego para beneficio de nuestros asociados. g) Lograr para todos y cada uno de los miembros de la Asociación los medios para la conservación y mejoramiento del sistema de agua de riego, realizando trabajos, bajo un sistema técnico. h) Promover, establecer y mantener relaciones con Instituciones públicas y privadas Departamentales, Nacionales e Internacionales, para obtener todo tipo de colaboración y cooperación, en beneficio de todos los asociados. i) Planificar acciones para obtener créditos de Instituciones No Gubernamentales, Fundaciones, entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, para lograr el mejoramiento y ampliación del sistema de riego. j) Generar recursos propios de la Asociación para mantener y mejorar el sistema de riego. k) Garantizar el uso óptimo y racional del agua de riego, para que todas las familias y asociados tengan un suministro de agua, equitativo e igualitario. l) Demandar y/o solicitar a las autoridades municipales de la jurisdicción, departamentales y nacionales, la ejecución de nuevos proyectos, conforme el crecimiento de las familias de nuestros asociados. m) Velar que los asociados tengan un trato igualitario con derecho a voz y voto en las determinaciones más importantes referentes a los objetivos y alcances de la asociación. n) Dotar del agua de riego a nuestros asociados de acuerdo a los turnos establecidos en el manual de operaciones y mantenimiento. o) En suma, promover, llevar o gestionar operaciones, actividades, convenios, contratos, relacionados directa e indirectamente, siempre en beneficio de nuestros asociados, aclarando que estos objetivos tienen carácter enunciativo y NO limitativo, pudiendo nuestra Organización realizar otro tipo de acciones o actividades, siempre en beneficio e interés de nuestra organización. ARTICULO 7º.- (DE LOS PRINCIPIOS).- Los principios en que se basa la Asociación es el de ser reconocida ejerciendo sus actividades como una asociación privada sin fines de lucro; tiene el sustento de los principios de auto ayuda y de participación plena e igualitaria del asociado en la Asociación, tomando como prioridad la eliminación de la discriminación y las desigualdades sociales en el acceso a los beneficios en el suministro del agua de riego y otros beneficios con una igualdad de oportunidades, sin discriminación de raza, sexo, credo religioso, afinidad o actividad política partidaria. El presente estatuto estará basada y aplicara de conformidad a la disposición final segunda del D.S. N° 0762 de 5 de enero de 2011, reglamento de la Ley
045 de 08 de octubre de 2010, contra el racismo y toda forma de discriminación y la Ley N° 243 de 28 de mayo de 2012 Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. En todo caso la asociación no realizara y/o aplicara: a. Actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político - públicas. La asociación apoyara, incentivara, garantizara: a. El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político - públicas.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS-PROHIBICIONES-DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 8º.- (DE LOS ASOCIADOS).- Son asociados de la Asociación, los asociados fundadores, los asociados incorporados con posterioridad a la fundación, varones y mujeres, todos mayores de edad, de las comunidades de Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo, Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho, todas denominadas comunidad del Sur de Tolata del municipio de Tolata y Cliza de la provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba como usociados del agua de riego. No podrán ser integrantes de la Asociación, los partidos políticos, ni instituciones de carácter gubernamental (ALCALDIAS – GOBERNACION Y EMAPAS), o aquellas que dependen directamente de alguno de los Poderes del Estado, Fuerzas Armadas. No podrán participar personas extrañas en las Asambleas, menos interponer criterios sobre nuestra asociación. Asimismo, se establece que los miembros de la asociación así como el Directorio en pleno quedan terminantemente prohibidos de utilizar el nombre de nuestra Institución como Instrumento de partido político alguno, menos de algún grupo o sector. Igualmente los asociados no podrán transferir bajo ningún título sus turnos de suministro de agua de riego arbitrariamente, sino solo en caso de fallecimiento las disposiciones de la misma solo es admisible a favor de los descendientes y/o familiares del o la titular, previa consideración de la Asamblea General. ARTICULO 9º.- (DE LA EXCLUSION).asociados por lo siguiente:
Serán causales de la exclusión de los
a. Por fallecimiento del asociado sin heredero. b. Por renuncia irrevocable presentada ante la asamblea.
c. Por actos contrarios al presente Estatuto Orgánico y Reglamento interno. d. Por tener cuentas pendientes con las instituciones públicas o privadas. e. Por tener juicios en materia penal. f. Por suministro de datos o documentos reservados de la Asociación a personas ajenas. ARTICULO 10º.- (DE LOS DERECHOS DEL ASOCIADO).- Todos los asociados tienen los siguientes derechos: a.- Intervenir en las deliberaciones y/o problemáticas de la Asociación, con voz y voto, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias. b.- Participar y gozar de todos los beneficios que la Asociación preste. c.- Formular de manera oral o de manera escrita, peticiones, sugerencias y críticas constructivas. d.- Estar inscrito como asociado en las listas, conforme a los requisitos del presente Estatuto y el Reglamento Interno que le otorgan la calidad de asociado del sistema de agua de riego. e.- Exigir el cumplimiento estricto del presente Estatuto y/o Reglamento Interno además de las determinaciones de la asamblea general de asociados. CAPITULO IV CONSTITUCION – ELECCION – DURACION DEL DIRECTORIO ARTICULO 11º.- (DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO).- Todos los asociados de la asociación, tienen las siguientes obligaciones y/o derechos: a.- Todos los asociados de nuestra asociación tienen la obligación de asistir a la elección del directorio realizado en una asamblea general de asociados, en caso de inasistencia de asociados será la asamblea la que determine las sanciones correspondientes. b.- La forma de elección del directorio será por aclamación, voto directo o por voto secreto, dependiendo de la mayoría de los asociados presentes en la asamblea general que no debe ser menor a la mitad más uno de los asociados registrados. c.- Para ser elegido como miembro del Directorio de la Asociación se requiere: ser boliviano de nacimiento; tener residencia y domicilio permanente en la comunidad o jurisdicción de la Asociación; ser mayor de edad, varón o mujer; ser asociado activo de la Asociación. d.- Los cargos del directorio serán los siguientes:
PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO JUEZ DE AGUA, SECRETARIO DE HACIENDA, SECRETARIO DE CONFLICTOS Y OCHO VOCALES, y otros que convenga a la asociación. e.- El directorio se reunirá las veces que sea conveniente de acuerdo a necesidades de la asociación, quienes deben dotarse del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, para su mejor funcionamiento. El Directorio como órgano ejecutivo de las disposiciones de la Asociación tiene carácter HONORIFICO. ARTICULO 12º.- (DE LA DURACION DEL DIRECTORIO).- La duración del directorio será de acuerdo a los siguientes incisos: a.- La duración de la gestión del directorio será por dos años calendario consecutivo, pudiendo ser reelegidos por otra sola gestión, previo informe general de su gestión. b.- Desempeñar en forma responsable las funciones para las que fueron elegidos y cumplir fielmente las carteras, comisiones y trabajos encomendados por la asamblea ordinaria y extraordinaria. c.- A la culminación de la gestión del directorio, el mismo deberá convocar a una asamblea general de asociados, para elegir un nuevo directorio o ratificar al mismo. d.- En caso de demostrarse anomalías y/o malversaciones en los miembros del directorio, la asamblea general de asociados tiene la potestad de suspender y/o revocar su mandato en cualquier momento de su gestión y procesar de acuerdo a la gravedad del caso. ARTICULO 13º.- (DE LAS OBLIGACIONES).- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir estrictamente con las obligaciones económicas para con la Asociación, tanto de cuotas en efectivo, en jornales de trabajo así como aportes extraordinarios para la conservación y mantenimiento del suministro del agua de riego. b) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos y determinaciones que emanen de las asambleas y el directorio en pleno. c) Coordinar la elaboración de proyectos y trabajos entre los asociados y el directorio. d) Asistir a las reuniones o asambleas convocadas por el Directorio, sean estas ordinarias y/o extraordinarias. e) Velar por la conservación de la instalación del sistema de riego y mantener en buen estado. f) Abstenerse y evitar de hacer mal uso del agua de riego. g) Concurrir como elector y/o elegido para la constitución o conformación del directorio.
CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 14º.- (ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION).- Mediante el presente Estatuto, se reconoce que el gobierno y administración de la Asociación tiene la siguiente estructura: a) La Asamblea General de Asociados y b) El Directorio, estableciéndose que la máxima autoridad de la Asociación corresponde a la instancia de la Asamblea General de Asociados; a su vez las tareas de la Asociación estará a cargo de la instancia de un Directorio elegido y las Comisiones especiales, cuyas atribuciones, facultades, derechos y obligaciones se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento interno que rigen nuestra asociación ARTICULO 15º.- (DE LAS ASAMBLEAS).- Las asambleas constituyen la máxima instancia de decisión de la asociación, con la más amplia facultad de resolución de los asuntos relativos de la asociación, pudiendo ser estas ordinarias y/o extraordinarias, está integrada por los asociados hábiles, sus resoluciones tienen carácter obligatorio para todos los asociados presentes y ausentes. ARTICULO 16º.- (ASAMBLEA ORDINARIA).- Las asambleas ordinarias y/o generales de asociados serán realizadas el Segundo sábado de cada mes de todo el año a horas 13:00 p.m. (una de la tarde), así mismo las veces que sea necesario convocados por el Directorio o también ha solicitud escrita y motivada de los asociados, debiendo para dicho efecto notificar a los asociados con anticipación de al menos 2 días. Asimismo se realizaran las asambleas ordinarias mes. ARTÍCULO 17º.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA).- Son atribuciones de esta instancia: a) Asegurar la asistencia y participación obligatoria a las asambleas tanto de los asociados como del Directorio, que se verificará mediante las listas generales. b) Conocer, aprobar o rechazar el informe escrito presentado por el Directorio de las labores efectuadas de la gestión. c) Solicitar la revisión de los asuntos relativos al balance y/o informe económico presentada en la gestión, por cualquier asociado de la asociación. d) Considerar las mociones, sugerencias planteados por alguno de los asociados de la Asociación, se deja establecido que las sugerencias escritas deberán ser presentadas con 48 horas de anticipación. e) Considerar proposiciones, sugerencias y opiniones verbales planteados por los asociados en el curso de la Asamblea.
f) Elegir el Directorio de la Asociación cuando así corresponda. g) Los asociados pueden concurrir a las Asambleas con derecho de voz y voto, como elegido o elector. h) Determinar las cuotas y aportes que deben pagar los asociados de la asociación y puntualizar porque conceptos, asimismo establecer los jornales de trabajo y multas especiales a ser aplicados. ARTICULO 18º.- (OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES).- Las resoluciones de las asambleas generales Ordinarias serán acatadas en forma estricta por todos y cada uno de los asociados presentes, ausentes. ARTICULO 19º.- (CONDUCCION DE LAS ASAMBLEAS).- Las asambleas generales u ordinarias estarán presididas o dirigidas por el Presidente del Directorio y en ausencia o impedimento de éste, por el Vice-Presidente y en ausencia de ambos presidirá la Asamblea cualquier otro miembro del Directorio por orden de prelación o jerarquía y en ausencia de todo el Directorio la Asamblea designará un asociado de base para que lo presida. ARTICULO 20º.- (DE LAS ACTAS).- Las deliberaciones, resoluciones y sugerencias de las Asambleas Generales de asociados ordinarias o extraordinarias, se consignarán e insertarán en el “LIBRO DE ACTAS” en forma ordenada, debiendo las actas correspondientes estar firmadas por el Presidente, Vice-presidente y Secretario de Actas, debiendo estas ser leídas en Asamblea próxima para su aprobación y por todos los miembros del Directorio presentes en las reuniones. ARTICULO 21º.- (QUÓRUM PARA ADOPTAR RESOLUCIONES).- Toda Asamblea General Ordinaria y Extra Ordinaria, se considerará legalmente constituida con la presencia y/o representación de por lo menos LA MITAD MAS UNO DE LOS ASOCIADOS REGISTRADOS. En caso de no reunir quórum necesario en el día, fecha y hora señalada se procederá a una nueva convocatoria, imponiéndoseles las multas correspondientes a los inasistentes, multas que serán adoptadas en forma progresiva. En cambio para la reforma del presente estatuto se requerirá la aprobación de dos tercios de votos de los miembros registrados. Este mismo precepto regirá para las Asambleas Extraordinarias. ARTICULO 22º.- (DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA).- Los asociados se reunirán en Asamblea General Extraordinaria de toda oportunidad y tiempo que sea necesario considerar y resolver los siguientes asuntos que no figuren en la convocatoria correspondiente: a) Establecer cuotas o trabajos ordinarios o extraordinarios. b) Modificación de Estatutos y Reglamentos de la Asociación. c) Fusión o disolución con una y otras asociaciones, con los mismos fines, siempre que la misma beneficie a la asociación.
d) Nombramiento de comisiones especiales, liquidadores y control de balance. e) Otros aspectos de suma emergencia. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DEL DIRECTORIO ARTICULO 23º.- (PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS).- No podrán ser y/o componer el Directorio de la Asociación: a) Los que no estén afiliados en la Asociación. b) Los que tengan conflictos, asuntos litigiosos o deuda en mora con la Asociación. c) Los parientes entre si hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. d) Los que tuvieren sentencia ejecutoria de pena corporal, pasada en autoridad de cosa juzgada. e) Y otros señalados en el presente Estatuto y el Reglamento Interno. ARTICULO 24º.- (RESPONSABILIDAD).- Los directivos son responsables solidariamente por las resoluciones que adopten y muy personalmente por los actos de administración que intervengan. Ninguno de los miembros será remunerado en las carteras que desempeñan. ARTICULO 25º.- (QUORUM PARA ADOPTAR RESOLUCIONES).- El Directorio sesionará válidamente con la presencia del 50% más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran necesariamente por mayoría absoluta de los asistentes o presentes. ARTICULO 26º.- (DE LAS ACTAS).- Las deliberaciones y resoluciones del Directorio constarán en actas elaboradas en el libro especial por el Secretario de Actas y serán válidas con la firma del Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO 27º.- (ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES).atribuciones, facultades y responsabilidades del Directorio en pleno:
Son
a) Representar legalmente a la Asociación, Judicial o Extrajudicialmente, sin limitación alguna así como coordinar con Instituciones gubernamentales y no gubernamentales. b) Dirigir y administrar con plenos poderes la actividad de la Asociación, realizar contratos y operaciones conducentes a logros y beneficios en los objetivos de la asociación.
c) Velar que los asociados cumplan en forma estricta el presente Estatuto y Reglamento Interno y demás obligaciones a sugerencia de la Asamblea General y pronunciar Resoluciones que sean necesarias. d) Elaborar EL ORDEN DEL DIA para considerar y resolver todas las sugerencias y problemas en la Asamblea General. e) Atender y resolver los problemas que se susciten en el seno de la asociación referente a la distribución del agua de riego. f) Planificar la inversión de los fondos de la Asociación, aceptar y negociar donaciones u otro tipo de contribuciones e informar de las mismas a la Asamblea General. g) Realizar actos judiciales y extrajudiciales con facultad de denunciar o acusar ente cualquier autoridad jurisdiccional con personería jurídica suficiente y sin limitación alguna para desistir de los mismos. h) Solicitar ampliación del sistema de riego, dentro de la jurisdicción de la Asociación, presentar toda clase de escritos, memoriales, solicitudes y cartas siempre en beneficio de la asociación. i) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Asociación. j) Gestionar y obtener préstamos y financiamientos de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeros o internacionales. k) Adquirir bienes, muebles e inmuebles, celebrar convenios. l) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de asociados. m) Aprobar los reglamentos de la Asociación, del Directorio, proponer reformas a los Estatutos y Reglamentos. n) Analizar y aprobar informes económicos, inventarios de cada gestión y presentar a consideración de la Asamblea General. o) Los contratos públicos, privados, convenios o cualquier instrumento en general para su validez tendrán que ser firmados y refrendados por el Presidente, Vice-presidente y Secretario de Actas u otro Secretario si faltare este último. p) Llevar un libro de Actas de sus deliberaciones y resoluciones. q) Hacer entrega al nuevo Directorio de la documentación correspondiente, la rendición de cuentas, informe de gestión, relacionados a la finalización de gestión administrativa. r) El Directorio anualmente deberá realizar informes económicos, administrativos a los asociados. s) Toda acción contraria será supeditada por Asamblea General. t) Y otras atribuciones y funciones determinadas por la Asamblea General. ARTICULO 28º.- (PROHIBICIONES).- Los miembros del Directorio quedan terminantemente prohibidos a comprometer en operaciones ajenas a la asociación, no comprometerse en actividades político partidarias, menos garantizar u obligar a la asociación a favor y beneficios de terceros o ajenos a la asociación.
ARTICULO 29º.- (INFRACCIONES A NORMAS).- Los directivos como administradores de la Asociación, son responsables cuando estos infrinjan las normas que regulan nuestra asociación, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados y serán separados provisional o definitivamente de sus funciones conforme a determinaciones de la asamblea general de la asociación. CAPITULO VIII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO ARTICULO 30º.- (DEL PRESIDENTE).- Son atribuciones del presidente: a) El Presidente es el representante legal de la Asociación Civil denominada Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios “OTOQTA”. b) Presidir las reuniones del Directorio, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Firmar la correspondencia, órdenes de gastos y cualquier otro documento como contratos, cheques y otros juntamente con el Vicepresidente, Secretario de Actas y Secretario de Hacienda. d) En caso de ausencia por fuerza mayor temporal o definitiva lo reemplazará el Vice-Presidente. e) Representar a la Asociación junto con el Vice-presidente y el Secretario de Hacienda, ante organismos privados, nacionales, extranjeras y autoridades públicas en general. f) Cumplir y hacer cumplir el Presente Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación para el buen funcionamiento del mismo. g) Y otras funciones que establezca el Directorio en pleno o la Asamblea General. ARTÍCULO 31º.(ATRIBUCIONES atribuciones del Vice-presidente:
DEL
VICE-PRESIDENTE).-
Son
a) Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva, según el orden de prelación ya establecida. b) Tiene bajo su responsabilidad la coordinación de trabajo con organizaciones similares, nacionales o internacionales para canalizar cualquier tipo de colaboración o ayuda que sea en beneficio de la Asociación. c) Firmar con el Presidente toda correspondencia y documentación de la Asociación. d) Tener control y vigilancia de la correspondencia y documentación de la Asociación. e) Y realizar todos los trabajos que le fueren encomendados por el Directorio en pleno o por la Asamblea General.
ARTÍCULO 32º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS).- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar el libro de Actas debidamente ordenado tanto del Directorio como de las Asambleas. b) Levantar actas de todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Llevará una lista de todos los asociados de la Asociación. d) Dar lectura de las Actas en sesiones del Directorio y en las Asambleas generales para su aprobación así como la lectura de la correspondencia recibida y enviada. e) Suministrar a todos y cada uno de los miembros informes que les sean solicitados y firmar juntamente con el Presidente las actas del Directorio y de las Asambleas. f) Llevar un archivo ordenado de la correspondencia recibida y ordenada de la asociación así como las resoluciones, comunicados y otros documentos en general que se emitan. ARTÍCULO 33º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA).- Son atribuciones del Secretario de Hacienda: a) Recaudar las cuotas de ingresos de los asociados o registrar estos aportes con detalle de los nombres completos de los asociados. b) Emitir con su firma los recibos de aportes y otras contribuciones. c) Verificar los aportes en efectivo y en jornales de los asociados debiendo ser consignados con las fechas correspondientes. d) Depositar los fondos generales de la Asociación en una Institución bancaria o Cooperativa de la Capital. e) Administrar los fondos llevando en forma organizada el control y contabilidad de los aportes. f) Firmar conjuntamente con el Presidente y Vice-presidente los documentos o gastos debidamente acordados y aprobados en la Asamblea. g) Es responsable directo de los fondos a él confiados, presentar informes y balances semestrales y generales a la conclusión de la gestión o del año, para su consideración y aprobación de la Asamblea General de asociados. h) Permitir la revisión de los libros o cuentas en cualquier momento, tanto por el Presidente así como por los asociados de la asociación. i) Llevar inventario correspondiente de los bienes, muebles e inmuebles que sean de propiedad de la Asociación. j) Emitir con su firma los recibidos de cuotas u otras contribuciones. k) Hacer efectivo el cobro de las multas impuestas por sanciones e infracciones. l) Y otras funciones que establezca el Directorio en pleno y la Asamblea General.
ARTÍCULO 34º.- (ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE AGUAS).-cada comunidad deberá ELEGIR SU REPRESENTANTE, es decir de las ocho comunidades como ser Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo, Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho con las siguientes atribuciones como Jueces de Agua de riego. a) Regular el sistema de riego para la equitativa distribución del agua de riego a todos los asociados. b) Coordinar con la instancia pertinente para garantizar un manejo técnico responsable del Sistema de agua de riego. c) Regular la distribución de agua de riego. d) Realizar inspecciones rutinarias para la buena distribución eficiente y equitativa del agua de riego. ARTÍCULO 35º.(ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CONFLICTOS).- Son atribuciones del Secretario de conflictos: a) Intervenir como mediador en conflictos entre asociados. b) Participar de las reuniones del directorio. c) Coordinar, informar al directorio sobre posibles conflictos a presentarse d) Apoyar al presidente, gestionar la solución de conflictos. ARTÍCULO 36º.- (ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES).- Son atribuciones de los vocales: a) Los Vocales tendrán la atribución de integrar el Directorio. b) Notificar Resoluciones, sanciones a los directivos y asociados en general. c) Velar por la disciplina y el cumplimiento de los Estatutos y efectuar otras funciones establecidas por el Directorio en pleno y por la Asamblea General. ARTICULO 37º.- (DE LOS VIATICOS Y/O COMISIONES).- Son Atribuciones del Directorio: a) Los Miembros que componen el Directorio podrán contar con Viáticos para el desarrollo de actividades en beneficio o a favor de la asociación, que puede ser calculado en jornales y aprobado en Asamblea General de asociados. b) Dichos montos aprobados en Asamblea General de Asociados para Viáticos, deberán ser desembolsados por el Secretario(a) de Hacienda, bajo un comprobante de desembolso o recibo correspondiente. c) De la misma manera, algunas otras comisiones conformadas para algunas actividades en beneficio o a favor de la asociación, ya sean estas conformadas por asociados de base, también tienen el derecho de pedir Viáticos para el desarrollo de estas actividades. CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO, ADMINISTRACION Y FUENTE DE RECURSOS ARTICULO 38º.- (DEL PATRIMONIO).- Se halla constituido por la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua de riego, no se cuenta con otro patrimonio, pero a posterioridad, la asociación resultado del trabajo mancomunado, solidario contara con patrimonio en beneficio de la asociación. ARTICULO 39º.(DE LA ADMINISTRACION).- Estará a cargo y ha responsabilidad del directorio de las asociación, toda la administración de recursos económicos, también de los bienes inmuebles, equipos y otros. ARTICULO 40º.- (DE LA FUENTE DE RECURSOS) La fuente de recursos están formados por: a. El patrimonio de constitución. b. Por las cuotas de ingreso. c. Por las cuotas ordinarias mensuales o anuales. d. Por multas y sanciones así como cuotas extraordinarias. e. Por donaciones. f. Otros ingresos. CAPITULO X DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION ARTICULO 41º.(EXTINCION).- La vigencia es de carácter indefinido pudiendo extinguirse conforme prevee el Art. 64 del Cod. Civil en los siguientes casos: 1. Po causas previstas en sus estatutos. 2. Por haberse cumplido su objetivo, o por imposibilidad de cumplimiento su finalidad. 3. Por imposibilidad de funcionamiento de acuerdo a los estatutos. 4. Por orden judicial cuando su funcionamiento sea contrario al orden público. ARTICULO 42º.- (DE LA LIQUIDACION).- La liquidación se operara por al extinguirse la asociación y se aplicara lo previsto en el Art. 65 del Cód. Civil, procediéndose a la liquidación del patrimonio La asamblea general de asociados designara una comisión liquidadora encargada de ejecutar la conclusión de todas las operaciones y negocios pendientes. Los bienes se sobrantes se destinaran a los comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos se dotaran a las autoridades comunales
para que hagan uso de estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se efectuara su traspaso a la Universidad Estatal conforme al Art. 65 del Cód. Civil. CAPITULO XI DE LA VIGENCIA Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 43º.- Las causas de la disolución de la Asociación serán las establecidas por el Art. 64 del Código Civil, asimismo por voluntad propia de 2/3 de votos de los asociados registrados, manifestada en asamblea ordinaria o extraordinaria, expresamente convocada para ese fin, por haber desaparecido el interés de los asociaos de un 90%, por malos manejos económicos que ocasionen suspensión de donantes ó quiebra declarada o por pérdida parcial o total de la naturaleza originaria de la asociación o por la propia decisión voluntaria de los asociados o por haberse deteriorado al extremo el sistema de riego instalado y no puede ser factible uno nuevo. ARTICULO 44º.- La disolución por cualquier de esta causas podrá ser propuesta por la Directiva en una asamblea ordinaria o extraordinaria constando en acta firmado por los asociados asistentes. CAPITULO XII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 45º.- La falta de estipulación alguna en el presente Estatuto será resuelta por el Directorio en pleno ó mediante una Asamblea extraordinaria, convocada en forma expresa. ARTICULO 46º.- El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente, con la aprobación en Asamblea General de los 2/3 de votos de los miembros registrados de la Asociación. ARTÍCULO 47º.- El presente Estatuto aprobado por la Asamblea General en tanto dure el trámite de obtención de la personería jurídica, sus disposiciones obliga a todos los asociados presentes y ausentes. El presente Estatuto Orgánico Consta de 12 Capítulos, 44 Artículos y 3 Disposiciones Generales y Transitorias.
Cochabamba, Noviembre de 2015
REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE REGANTES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS “OTOQTA” CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO 1º.- El presente reglamento interno tiene por objetivo el regular el desempeño de cada asociado, las relaciones entre asociados, el Directorio y la Asamblea general, además coordinar actividades técnicas, disciplinarias, productivas , administración y otros, regulando la participación plena e igualitaria de todos los asociados, basado en las previsiones del Estatuto, para el logro del objetivo fundamental que es la dotación del agua de riego, a los asociados de las comunidades de Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo y Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho de los municipios de Tolata y Cliza de la provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba. A sí mismo la asociación se basara en los principios como: a) Interculturalidad.- Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para constitución de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
b) Igualdad.- todos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la constitución polita del estado, leyes nacionales y normativas internacional de derechos humanos. c) Equidad.- Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social y equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección.- todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna y en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daños sufrido como consecuencia del acto racista y discriminatorio. CAPITULO II DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 2º.- Los órganos de Gobierno de la Asociación son: A) La Asamblea General, B) El Directorio o Mesa Directiva. ARTÍCULO 3º.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO).- El Directorio se halla compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario Juez de agua, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Conflictos y 8 vocales, uno por comunidad y otros que convengan a la asociación. ARTICULO 4º.- (ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO). a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la marcha y desarrollo de la Asociación, revisar constantemente el estado técnico y de cuentas de la Asociación. b) Velar que los asociados cumplan con el Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones que adopten tanto el Directorio como de las Asambleas ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 5º.- (DE LOS VIATICOS Y/O COMISIONES).del Directorio:
Son Atribuciones
a) Los Miembros que componen el Directorio podrán contar con Viáticos para el desarrollo de actividades en beneficio o a favor de la asociación, que puede ser calculado en jornales y aprobado en Asamblea General de asociados.
b) Dichos montos aprobados en Asamblea General de Asociados para Viáticos, deberán ser desembolsados por el Secretario(a) de Hacienda, bajo un comprobante de desembolso o recibo correspondiente. c) De la misma manera, algunas otras comisiones conformada por los asociados de base podrán contar con Viáticos para el desarrollo de actividades en beneficio o a favor de la asociación CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Y CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 6º.- (DE LOS DERECHOS).- Los asociados gozaran de todos los derechos y ventajas que se tiene establecido en todos y cada uno de los artículos del Estatuto Orgánico y serán cumplidos conforme al presente Reglamento. ARTÍCULO 7º.- (CLASES DE ASOCIADOS).- Se reconocen dos clases de Asociados: a) Activos o permanentes, aquellos asociados regulares en el tiempo, con una actividad definida en la Asociación y que asisten a las reuniones personalmente, que aporten ideas y demuestren interés por la buena marcha de la asociación. b) Pasivos o temporales, aquellos asociados que participan de la asociación en algunas temporadas del ciclo agrícola y que su actividad principal está fuera de la comunidad. ARTICULO 8º.- (CONDICIONES DE ASOCIADOS).- Para ser considerado asociado de la asociación es necesario estar inscrito como asociado activo o pasivo de la Asociación y de la Comunidad, ser responsable y cumplido en los trabajos, en el aporte de cuotas; aceptar y observar con derecho a voz y voto todas las disposiciones del Estatuto y del presente Reglamento y residir dentro la jurisdicción de las comunidades de: Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo y Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho todas denominadas Comunidad del Sur del Municipio de Tolata y Cliza de la provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. ARTICULO 9º.- (DE LA SUCESION).- Al fallecimiento de un asociado activo o pasivo el o los herederos para beneficiarse del derecho sucesorio de condición de asociado, deberán efectuar solicitud escrita al Directorio, acreditando la respectiva declaratoria de herederos y transferencia de acciones y derechos a sus sucesores en caso de que el titular decida retirarse y no quiera ya pertenecer a la asociación por motivos de fuerza mayor o cansancio, entonces puede el titular transferir todos sus derechos y acciones al sus sucesores que el titular lo decida hacer y hará conocer al directorio y a través de ello a la asamblea general de asociados para su consideración.
ARTICULO 10º.- (DE LA PARTICIPACION).- Además de ser asociados activos, estos participaran personalmente en todas las actividades, aporte de cuotas, usos, costumbres y servidumbres del sistema de agua de riego que se encuentra en la Jurisdicción de las comunidades de: Huerta Huasa, Valle Hermoso, Padre Suyo y Tabla Rancho, Villa Rosario, San Isidro, Liquinas y Tojlu Rancho, todas denominadas Comunidad del Sur del Municipio de Tolata y Cliza de la provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. ARTICULO 11º.- (DE LOS TRABAJOS).- Todo asociado activo deberá participar en forma personal o por intermedio de terceras personas en los trabajos comunitario exclusivamente de la Asociación que sean necesarios. Cuando fuere representado por terceras personas en los trabajos deberá comunicarse este hecho mediante nota o verbalmente a los responsables. ARTICULO 12º.- (DE LOS PAGOS).- Todo asociado tiene la obligación de cancelar la cuota mensual o anual, en el monto establecido y acordado en Asamblea General, así mismo están obligados a cumplir con todas las obligaciones formuladas en el Estatuto y Reglamento Interno, como ser los pagos puntuales por el consumo del servicio de agua de riego, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean definidas en Asamblea General. CAPITULO IV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 13º.(SANCIONES, CONDUACTAS RACISTAS DEISCRIMINATORIAS).- Serán considerados como sanciones o faltas:
Y/O
a) Todas las infracciones y contravenciones a las disposiciones en el presente Estatuto y Reglamento interno, los mismos que vayan en perjuicio directo del buen funcionamiento de la Asociación y sus actividades en general. b) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. c) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. d) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. e) Acciones denigrantes. f) El deterioro y obstrucción del sistema de riego en perjuicio de otros asociados activos, bajo sanción de multa aprobada en Asamblea General. g) Hacer instalaciones irregulares, no autorizada por la asociación, a los permitidos, bajo sanción de multa aprobada en Asamblea General de asociados. h) Realizar instalaciones no autorizadas, bajo sanción determinada en Asamblea General de asociados.
i) Ofender de palabra o hecho a los miembros del Directorio de la Asociación con relación a sus funciones, bajo sanción de multa aprobada en Asamblea General de asociados. j) Los asociados que en forma injustificada no asistan al trabajo o jornal acordado en la asamblea General serán sancionados con una multa acordada en Asamblea General de asociados. No se aceptaran justificaciones por incumplimiento a los trabajos o a las reuniones, estando bajo su responsabilidad asegurar el o los reemplazantes para cumplir las tareas específicas, anunciando con anticipación el impedimento. k) El asociado que falte en forma injustificada a las asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionado en forma económica con una multa aprobada en Asamblea General de asociados, no aceptándose ningún permiso verbal o escrito (previa consideración del Directorio). l) El asociado que haga uso indiscriminado del agua de riego, será sancionado con multa aprobada en Asamblea General de asociados, debiendo cancelar el mismo en la próxima reunión ya sea esta ordinaria o extra-ordinaria. m) El asociado activo que haya realizado deterioros directa o indirectamente, repondrá por cuenta propia los daños ocasionados, es decir resarcirá el daño civil cometido. n) Solo se aceptará una tolerancia de 15 minutos de atraso en las Asambleas ordinarias o extraordinarias, pasado dicho tiempo se conceptúa como falta a la misma, cuya sanción de multa será considerada y aprobada en Asamblea General de asociados. o) Ofender de palabra o hecho a los miembros de la Asociación por parte del Directorio o algún miembro del mismo, será sancionado con una multa aprobada en Asamblea General de asociados. p) Las sanciones pecuniarias señaladas en el presente Reglamento serán modificadas mediante Asamblea General de asociados. ARTÍCULO 14º.- (CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE ASOCIADO).- Será motivo de pérdida de calidad de asociado:
CALIDAD
DE
a) Por notable y probada difamación, calumnia o injuria contra la Asociación o la realización de actos contrarios que mellen la dignidad de la asociación. b) También será motivo de pérdida de calidad de asociado en forma definitiva quien cometiere delitos de sabotaje o atentados contra la seguridad de los servicios o sistema de riego. c) Quién contaminare con substancias nocivas el agua de riego. d) Asimismo será motivo de la pérdida de calidad de asociado en forma definitiva el asociado que faltare en forma injustificada en el 75% a las reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas anualmente.
e) Por incumplimiento a los pagos o cuotas establecidas en el año en Asamblea ordinaria o extraordinaria en el 75% con relación a todos los asociados. f) La suspensión definitiva de un asociado, representa la pérdida total de todos los beneficios, derechos dentro de nuestra asociación. ARTICULO 15º.- (DE LOS CASOS DE INHABILITACIONES ESPECIALES).Las siguientes situaciones de inhabilitaciones, serán de aplicación especial, en los siguientes casos: a) No podrán ser propuestos ni elegidos como miembros del directorio, el o los asociados que tengan en su contra antecedente o denuncias de malos manejos, irregular gestión administrativa de la Asociación, antecedentes de disposición arbitraria del patrimonio de la Asociación, aprovechamiento ilegal de los recursos de la Asociación. b) Aquellas personas que no estén afiliadas a la Asociación y/o comunidad, en caso de existir personas que no estén afiliadas a la asociación, deberán someterse al reglamento interno establecido de la asociación. c) Gestión deficiente, negligente en gestión anterior como miembro de Directorio anterior, cuya acción haya permitido perjuicio, daño económico al patrimonio de la Asociación. d) La existencia de denuncias ante el Ministerio público, querellas o procesos judiciales en contra del o los asociados por delitos en contra de la Asociación o del Directorio, daños ocasionados, falta de rendición de cuentas, pérdidas y otros casos. En todos los casos descritos, la inhabilitación será resuelta en asamblea general de asociados. ARTICULO 16º.- (DE LA RECONSIDERACION).- Todo asociado sancionado económicamente, por jornal de trabajo, pérdida de calidad de asociado en forma definitiva y por aplicación de las inhabilitaciones especiales, tiene derecho a plantear ante la Asamblea General la reconsideración de su situación, para fines de su habilitación. ARTICULO 17º.- Toda calificación de una falta sea este leve o grave o gravísima deberá ser considerada directamente por el Directorio para a aplicación de las sanciones respectivas. En caso de existir elementos o casos de pérdida de calidad de asociado en forma definitiva o de las inhabilitaciones especiales, dicho caso será determinado por el Directorio y la Asamblea General. CAPITULO V CLASES DE SANCIONES ARTICULO 18º.- Las sanciones impuestas por el Directorio y la Asamblea General de asociados son:
a) Cuando la falta sea leve y por primera vez, se sancionará con llamada de atención. b) Por segunda vez y falta, con una sanción económica acordada y aprobada en Asamblea General de asociados. c) Por tercera vez, también por falta leve, con corte del suministro de agua de riego por un tiempo determinado en días aprobada en Asamblea General de asociados. d) Por cuarta vez, por la misma falta, con corte definitivo del suministro del agua de riego. e) Por quinta vez, con la pérdida de calidad de asociado que será informado y considerado en asamblea general de asociados. CAPITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 19º.- El Patrimonio de la Asociación estará conformado por: a) Por los bienes muebles e inmuebles afectados al derecho propietario de la Asociación o inventarios de bienes. b) Por las multas económicas que se hallan indicadas en el presente reglamento. c) Por las cuotas o pagos ordinarios establecidas por el consumo de agua de riego, montos que serán acordados en Asamblea General de asociados. d) Cuotas determinadas en forma extraordinaria para fines específicos. e) Donaciones o regalos de personas particulares, jurídicas e Instituciones públicas o privadas y no gubernamentales, los mismos que estarán destinados para el funcionamiento de la Asociación. f) Por aporte mensual acordado en la Asamblea General de asociados, a ser efectivizado por cada asociado, importes que estarán destinados a la administración, mantenimiento, conservación, ampliación y/o mejoras de la instalación del sistema de riego. ARTICULO 20º.- (MANEJO ECONOMICO DEL PATRIMONIO).- Los recursos económicos de la Asociación no podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los asociados menos del Directorio, más al contrario estos serán depositados en una caja o cuanta bancaria, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio y del Secretario de Hacienda.
CAPITULO VII CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS O DE MANTENIMIENTO ARTICULO 21º.- (DEL MEJORAMIENTO).- Es obligación del Directorio y Asamblea General, promover y procurar el mejoramiento del sistema de riego
con los recursos obtenidos en las diferentes gestiones así como mejorar otras obras necesarias al mejoramiento del sistema. ARTICULO 22º.- (REALIZACION DE OBRAS).- Para la realización de obras indicadas en el artículo anterior se requerirá la aprobación de la Asamblea General, sin dicha autorización no podrán ser ejecutadas obra alguna.
CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIRECTIVA ARTICULO 23º.- (PRINCIPIO DE IGUALDAD).- La Directiva deberá utilizar el principio fundamental de la igualdad de todos los asociados, así mismo los miembros de la Directiva deben tener una actitud de servicio en beneficio de todos y de la asociación. ARTICULO 24º.- (DEL PODER).- La Directiva desarrollará el Rol del Poder Ejecutivo en las determinaciones de la Asamblea, sean estas ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 25º.- (DE LOS COBROS).- Estará a cargo de la Directiva por intermedio del Secretario de Hacienda la función de realizar el cobro de las cuotas establecidas, las multas en forma oportuna así como hacer cumplir las jornadas de trabajo, el cobro por concepto de consumo del servicio de agua de riego y otros conceptos determinados por la Asamblea General. ARTICULO 26º.- (APROBACION DE INFORME).- Es atribución de la Directiva aprobar en primera instancia el Informe Económico presentado y someterlo a su análisis y consideración en la Asamblea General Ordinaria, la aplicación correcta de los ingresos y la nueva inversión, informes que se presentaran en forma Anual o a la conclusión de cada gestión y en su caso a requerimiento de la asamblea general de asociados cuantas veces lo requieran o sea necesario. CAPITULO IX PROHIBICIONES ARTICULO 27º.- Queda terminantemente prohibido que el Directorio realice o permita ingresos a nuevos asociados sin autorización en Asamblea ordinaria o Extraordinaria General de asociados. ARTICULO 28º.- Asimismo se prohíbe al Directorio como a los asociados, realizar transferencias, ventas, retiros de las acciones y derechos a terceras personas, sin antes considerarlos en Asamblea ordinaria o extraordinaria general de asociados.
CAPITULO X DE LA ELECCION Y DESIGNACION DE DIRECTORIO ARTICULO 29º.- (ELECCION DE DIRECTORIO).- Antes de la finalización del periodo regular de funciones, el Directorio saliente convocará en forma expresa en Asamblea General la convocatoria a elecciones de Directiva, señalando día y hora de su realización en acto público, por votación directa, secreta o por consenso mayoritario en Asamblea, dentro los siguientes 30 días calendario como mínimo y 45 días calendario como máximo. ARTICULO 30º.- (ACTO ELECCIONARIO).- Dicho acto eleccionario, será llevado a cabo bajo el control y supervisión del Directorio vigente elegido en Asamblea General y que la misma asamblea general de asociados elegirá el nuevo directorio de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico. CAPITULO XI VIGENCIA Y DISOLUCION ARTICULO 31º.- (VIGENCIA).- El presente Reglamento Interno de la Asociación, estará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación en forma provisional en tanto se obtenga la Personería Jurídica de la Asociación. ARTICULO 32º.- (DE LA DISOLUCION).- En caso de presentarse mociones de disolución o liquidación de la Asociación será resuelta en una Asamblea Ordinaria General asociados, por dos tercios de los asociados activos, por las causales previstas en el Art.64 del Código Civil. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 33º.- La falta de estipulación alguna en el presente Reglamento, será resuelto por el Directorio en pleno o mediante determinaciones en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados, convocada en forma expresa. ARTICULO 34º.- El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, con la aprobación en Asamblea general de dos tercios de votos de los asociados registrados en la Asociación. ARTÍCULO 35º.- El presente Reglamento aprobado por la Asamblea General en tanto dure el trámite de obtención de la personería jurídica, sus disposiciones obligan a todos los asociados presentes y ausentes. El presente Reglamento Interno Consta de 12 Capítulos, 32 Artículos y 3 Disposiciones Finales y Transitorias.
Cochabamba, Noviembre de 2015
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE TOLATA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MI RIEGO ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION DE REGANTES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS“OTOQTA” MUNICIPIO: TOLATA PROVINCIA: GERMAN JORDAN
DEPATAMENTO: COCHABAMBA
Noviembre de 2015 Tolata-Cochabamba-Bolivia