Actividad de aprendizaje 14 Evidencia 4: Ejercicio práctico “Declaración de ca mbio”
Catalina Ramírez zapata, Víctor Alfonso Alfonso López Montes, Zuly Vanessa Pérez Gonzales
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2019
Contenido
Actividad
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Introducción
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Formulario n°2 declaración de cambio por exportaciones de bienes .............................................5 Formulario n°1 declaración de cambio por importaciones de bienes ............................................ 6 Algunos requisitos que se deben tener en cuenta para diligenciar d ichos formularios ................... 7 Conclusiones
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Posterior a estas consultas y tomando como referencia el producto o servicio previamente seleccionado en la actividad de aprendizaje 1,
Evidencia 10: Informe “Método de selección de ideas”
y con el grupo de trabajo con el cual viene desarrollando a lgunas evidencias, elaboren la declaración de cambio por importación de bienes para el producto o servicio a exportar se leccionado, en la que incluya los siguientes puntos:
Identificación de la declaración.
Identificación de la declaración de cambio anterior.
Identificación del importador.
Descripción de la operación.
Identificación del declarante.
Información documentos de importación.
A continuación, se elabora la declaración de cambio por exportación de bienes Formulario No.2 - para el producto denominado: Stevia con destino al mercado europeo, por parte de Productos de Endu-live Ltda. Se toma como referencia la página del Banco de la Republica de Colombia, de donde se descarga el formulario y los instructivos para su diligenciamiento . Adicionalmente se hace mención alguno de los requisitos que se deben tener en cue nta para el correcto diligenciamiento de estos formularios. Se debe tener especial cuidado en que los documentos sean legibles, s in enmendaduras y que los datos sean previamente contrastados con los de la e mpresa exportadora, con el fin de evitar contratiempo y por ende retrasos en el envió de la mercancía
Para una correcta declaración de cambio se debe tener la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los t itulares de cuentas de compensación.
El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los t érminos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) Modificado R.E. 14/2016, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep.30/2016) (Rige a partir del 1 de noviembre de 2016)
No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Se podrán realizar un cambio siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. Modificado R.E. 2/2010, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuac iones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Artículo 4o. SANCIONES . Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. Modificado R.E. 14/2016, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep.30/2016) (Rige a partir del 1 de noviembre de 2016)
Fuente de consulta para más información. http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/re_8_2000_compendio.pdf
Conclusiones
Para realizar un buen diligenciamiento de los formularios de declaración de cambio de exportaciones e importaciones de bienes, se debe tener c laro todos los datos relacionados con las ´personas naturales o jurídicas que hacen parte de la operación.
Se debe tener la información exacta de los productos, monto y características, más las condiciones de operación cambiaria, evitando alguna anomalía que afecte la operación a realizar.
De suma importancia en el régimen cambiario es tener en cuenta la normatividad emitidos mediante boletines expedidos por el Banco de la Republica.