FUNCIONES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad , castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
DERECHO PENAL OBJETIVO OBJETIVO Y Y DERECHO PENAL SUBJETIVO I U S P O E NA NA L E
Es la facultad del Estado de establecer qué qué conductas constituyen delito y por ende las penas y medidas de seguridad aplicables. IUS PUNIENDI
Este sentido apunta a la facultad que tiene el Estado para imponer penas penas y medidas de seguridad una vez que se ha infringido la norma.
DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTOR Por derecho penal de acto se entiende una regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente y la sanción sólo representa la respuesta al hecho individual y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo. En el derecho penal de autor , la pena se vincula directamente a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción: "culpabilidad por la conducción de vida". El Derecho Penal peruano es un derecho penal de acto porque sólo el comportamiento humano traducido en actos externos puede ser calificado de delito y motivar una reacción penal. Sin embargo algunos tipos se construyen en base a determinadas actitudes o comportamientos habituales del autor pero siempre que se traduzcan en actos externos: el proxeneta, el usurero. El derecho penal de autor genera la reacción penal en base a determinadas cualidades de la persona de las que muchas veces no es responsable en absoluto.
PRINCIPIOS LEGALIDAD "Nullum crime, nullum poena sine lege" lege" (Feuerbach). Un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley ley.. Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito. Requisitos: Requisitos: la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.
LESIVIDAD Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. El bien jurídico (interés interés jurídicamente jurídicamente tutelado) es un valor valor fundamental fundamental para la sociedad sociedad.. Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).
CULPABILIDAD La legislación la denomina Responsabilidad Responsabilidad.. Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente. Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva. También se excluye la responsabilidad de personas jurídicas.
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA Analogía es trasladar una regla jurí dica a otro caso no contemplado en la le y por la vía del argumento de la semejanza de los casos. Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación analógica. Está prohibida la analogía in malam partem en la medida en que opera en perjuicio del sujeto, pues para un supuesto que sólo sea similar al regulado en la ley no está fijada o determinada legalmente la punibilidad. ULTIMA RATIO
El derecho penal es un medio de control social que debe intervenir sólo cuando los otros han fracasado y cuando el conflicto ya no tenga solución. El derecho penal ha de limitarse a ofrecer el último recurso cuando los demás medios de control social, jurídicos o no, resultan insuficientes.
HUMANIDAD DE LAS PENAS Las penas deben estar orientadas a un fin eminentemente resocializador del individuo, además de prevenir el delito. Nuestro Código Penal establece instituciones que son sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
LA NORMA Y LA LEY PENAL NORMA PRIMARIA: Dirigida a la persona natural o cualquier miembro de la sociedad. NORMA SECUNDARIA: Dirigida al juzgador para que pueda determinar la sanción a imponer. "La norma prohíbe una conducta (no matarás), es abstracta y se materializa en la LEY". LEY PENAL EN BLANCO: Prevé la sanción aplicable a un supuesto de hecho, pero no se encuentra totalmente previsto. Requiere ser completado por una norma extrapenal. LEY PENAL INCOMPLETA: Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de una consecuencia de otra norma penal completa.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse. ESPACIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones. TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente. PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.
APLICACIÓN ESPACIAL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras del Estado. La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: la nacionalidad del delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la protección de int ereses supranacionales.
PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERA
Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. En este caso, el concepto jurídico de territorio n o coincide con el espacio geográfico, sino, es m ás amplio.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).
PRINCPIO DE UBICUIDAD El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.
APLICACIÓN TEMPORAL CARACTERÍSTICAS: Rige el principio tempus regit actum: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito aunque al momento de la sentencia ya no esté vigente. La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario. Vacatio legis: Tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia. Durante este tiempo la ley no produce ningún efecto jurídico. La ley sólo puede ser derogada en virtud de otra o declarada inconstitucional, en ambos casos queda sin efecto.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Por el Principio de Irretroactividad (o prohibición de retroactividad) de las leyes penales, éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia. Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro (prevención de delitos) y, por tanto, no pueden desplegar sus efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor. Desde el punto de vista jurídico, ello tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica como límites al ius puniendi . Las leyes penales que definen conductas punibles, aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.
RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD La retroactividad de la ley penal más favorable constituye una excepción al principio general de irretroactividad de las leyes penales. Ello responde a una exigencia de coherencia en la aplicación del ordenamiento jurídico, ya que si los hechos han dejado de ser desvalorados por el legislador o se les desvalora en menor medida no tiene sentido que los ciudadanos sigan padeciendo las consecuencias de unas leyes que han dejado de considerarse adecuadas. Las normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de las penas y que despenalicen conductas pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. Las leyes también pueden se pueden aplicar ultractivamente cuando es más favorable al reo; es decir, se aplica una ley que está derogada al momento de la sentencia pero que en el momento de la comisión del delito estaba vigente.
OTROS SUPUESTOS LEY PENAL INTERMEDIA: Se aplica una ley que estuvo vigente con posterioridad al delito pero antes de la sentencia.
LEY PENAL TEMPORAL:
Tiene un tiempo de vigencia determinado y se aplicará a los hechos cometidos durante su vigencia aunque ya no estén vigentes. Son excepcionales.
: O Combinación de Leyes. El juzgador tomará lo más favorable de cada una de las probables LEX TERTIA
leyes aplicables para favorecer al reo, de esta manera crea una nueva ley penal. Esta aplicación afecta el principio de legalidad. En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al mo mento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal está regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza". (Sentencia N°1300-2002-HC/TC).
APLICACIÓN PERSONAL La ley penal se aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan ciertas personas. Inviolabilidad: Evita el castigo de determinadas personas por delitos cometidos en ejercicio de su función. Inmunidad: No se podrá juzgar a una persona durante el período de mandato, salvo autorización del órgano estatal. Antejuicio: O acusación constitucional es un privilegio del Presidente y congresistas. Ellos serán juzgados si la Comisión Permanente del Congreso les levanta el privilegio.
TEORÍA GENERAL DEL DELITO El delito es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable o responsable, cuya comisión traerá como consecuencia la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad).
ACCIÓN Es una conducta humana significativa para el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. No son acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, ni los actos de una persona jurídica, los meros pensamientos o actitudes internas o sucesos del mundo exterior como el estado de inconsciencia, el movimiento reflejo y la fuerza física irresistible que son in dominables para la conducta humana. No hay acción cuando está ausente la voluntad.
AUSENCIA DE ACCIÓN FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE: Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente. Puede provenir de la naturaleza o de un tercero y debe ser absoluta, es decir, no debe dejarle al agente la posibilidad de actuar de otra forma. Se encuentra prevista en el artículo 20.6 del Código Penal como causa eximente de responsabilidad.
MOVIMIENTOS REFLEJOS: Los movimientos no son controlados por la voluntad de la persona. Son distintos los actos en "cortocircuito", por el cual las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa -así sea fugazmente- no excluyen la acción.
ESTADOS DE INCONSCIENCIA: Surge cuando se presenta una completa ausencia de las funciones mentales del hombre. Los actos que realiza el sujeto no dependen de su voluntad: sonambulismo, embriaguez letárgica, etc. Si el mismo sujeto se pone en estado de inconsciencia para cometer un delito no se le eximirá de responsabilidad (actio libera in causa).
ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS "Societas delinquere non potest".
En la teoría del derecho penal sólo la persona humana puede ser sujeto de una acción penalmente relevante. Las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal. Quienes responden son los representantes legales de la persona jurídica. En países que se rigen por el common law se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A las personas jurídicas se les puede imponer CON SECUENCIAS ACCESORIAS, com o medidas aplicables pues a través de ellas se han cometido ciertos hechos delictuosos.
TIPICIDAD La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal. La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege. La tipicidad incluye un aspecto objetivo -sujetos, bien jurídico, acción típica, relación de causalidad, imputación objetiva, elementos descriptivos y normativos- y un aspecto subjetivo dolo y culpa-.
TIPO PENAL Es la descripción de la conducta prohibida establecida por el legislador en el supuesto de hecho de una norma. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.