Historia Universal del Derecho Penal
“
“Código Hammurabi Babilonia, s. XXIII a.
”
Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal sacer dotal de la unici unición, ón, dist distin in uió entr entre e dolo,
de J.C”
Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte,
“ China: China: CINCO
predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico simbólico..
PENAS Se remonta a tiempos
Se aplicaba la pena de muerte con fines de
inmemoriales ”
purificación y ejemplaridad.
Influencia babilonia. Justicia como brazo de Yahvé: castiga, premia y libera. La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La
“ LEYES MOSAICAS Israel, s. XIV a. de J. C ”
ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios.
No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues
“LEYES DE MANU India, s. XI a. de J. C.”
consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey.
Terminó posiblemente con la primera etapa del
“ZEND AVESTA Persia, s. XI a. de J.
C.”
Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta) Distin uió la intención, la ne li encia
el caso
De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la
“ LEGISLACION DE
piedad para el esclavo, se ordenaba la
LICURGO Esparta, s. IX
muerte a los neonatos deformes, y
u XVIII a de J. C. ”
“ LEYES
De excesiva severidad en la pena que sólo era la
DRACONIANAS
de muerte para todos los delitos, los que
Atenas, s. VII a de J. C.”
“LEYES DE ZALEUCO
La pena era de carácter simbólico y se
Locris, Crotona y
relacionaba con el motivo que originó al delito.
Sibaris, s. VII a. de J.
C.” De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio.
“LEGISLACIÓN DE SOLÓN Atenas, s. VI a. de J. C.”
Delito (delictum): era considerado
“ DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) ”
principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes,
los infantiae roximi.
Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención. Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas:
“DERECHO PENAL GERMÁNICO”
Pago a la víctima como reparación del daño (wergeld), A la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y A la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel).
Filosóficamente las ideas de los enciclopedistas (Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, D’Alambert, Voltaire) trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas, que repercutieron en las ideas jurídicas (Grocio, Pufendorf, Montesquieu), y en particular en lo penal con el surgimiento de Dei delitti e delle pene (Tratado de los delitos y de las penas, publicado en 1764)de Cesare Bonnesana marqués de Beccaria, libro en que DERECHO
“
PENAL ILUMINISTA s.
XVIII”
denunció el arbitrario ejercicio del pode mal dirigido que representaba ejemplos de “fría atrocidad”; Ideas que se llevaron a Rusia, la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para finalmente consagrarse la cancelación de los abusos medievales, en Francia, con la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, en que se limita la posibilidad de tipificar a sólo aquellas acciones nocivas para la
Tres son los troncos comunes de donde surge la codificación penal en Europa y el resto del mundo: el Código Penal francés (1810), llevado a todos los países conquistados por Napoleón, tuvo la virtud
“LA CODIFICACIÓN s. XIX”
de poner orden en las caóticas legislaciones dominadas; el código penal de Feuerbach (1813), que siguieron los países enemigos de Bonaparte, de mejores técnica y estructura, introduce el principio nullum crimen, nulla
Introduce a la justicia penal, elementos científicos para considerar al delito como
“DERECHO PENAL CIENTÍFICO.”
consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la máxima preocupación científica, para que la pena tenga como ob etivo corre ir sus inclinaciones viciosas