teGUIA SOCIEDADES MERCANTILES. *ANTECEDENTES EN MATERIA NACIONAL. 1- El comercio comienza comienza con el trueque (intercambio de de semillas, cosechas, animales, animales, etc.) 2- Después para determinar el valor de una cosa la hacían en función función del trabajo q realizaban. 3- Se empezaron a asociarse en gremios y en caso de que existiera una controversia la resolvían entre ellos. 4- Los primeros en realizar sus disposiciones fueron los integrantes de los comerciantes, sin embargo, no sabían que estaban haciendo derecho. *DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA INTERNACIONAL PARA REGULAR EN MATERIA MERCNTIL. +Los roles de oleron. +Leyes de Wisby +Ordenanzas de Bilbao. +Ordenanzas de Colbert. *En materia civil aunque se realicen actos de compraventa no debe existir un ánimo de lucro y ninguna de las 2 personas debe ser comerciante habitual. NO UNIFICACION DE LA MATERIA CIVIL Y MERCANTIL: -México. -Alemania. -España. -Portugal. -Francia. UNIFICACION DE LA METERIA CIVIL Y MERCANTIL. -Brasil. -Argentina. *FUENTES REALES DEL COMERCIO . Emanan de factores económicos, políticos y sociales q tienen q ver reflejados en disposiciones jurídicas. -Costumbre. *FUENTES FORMALES DEL COMERCIO. -Ley, Jurisprudencia, Costumbre, Doctrina. *FUNETES DEL DERECHO FORMALES FEDERALES. --CPEUM --Leyes y tratados internacionales. --Códigos. --Leyes generales. --Leyes federales. --reglamento de la ley. --Leyes locales. --Reglamento interior (regula la estructura orgánica y administrativa) --Decretos (expedido por el presidente) --Acuerdo. (Expedidos por los titulares de las secretarias del Edo y el presidente da el refrendo (firma).) *FUENTES EN MATERIA LOCAL. --CPEUM. --Consti de cada Estado. --Código --Leyes generales. --Leyes locales. --Reglamentos. *NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM). Son elaboradas por las secretarias de estado. Su vigencia es de 5 años a partir de q se publica en el Diario Ofic.. Regula cuestiones técnicas de cada secretaria. *NORMA MEXICNA. Regula cuestiones técnicas de cada secretaria solo que esta e sta es aplicable para todos.
*NORMAS CIRCULARES. Emitidas x secretario o director general, no tiene reconocimiento hacia el exterior. *MARCO JURÍDICO Y FUENTES FORMALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. --Articulo 73 de la Const. Fracción 9 y 10. --Articulo 104 “ “. Fracción 1. --Articulo 117“ “. --Articulo 131” “. --Código de Comercio. --Leyes mercantiles generales y especiales. --usos y costumbres. --Jurisprudencia. --Aplicación supletoria del derecho común sustantivo y adjetivo --Aplicación supletoria del codigo federal de procedimientos civiles. --Conferencia de la area. --Organización mundial del comercio. --Comisison económica regional. --Comisión económica europea. --Acuerdo de Cartagena o pacto andino. *ELEMENTOS DE EXISTENCIA. -Consentimiento. -Objeto. -Capacidad. *ELEMENTOS DE VALIDEZ. -Ausencia de vicios. -Forma. -Licitud de objetos. * ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO. I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; EJEMPLO: Comprar o vender un auto. II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; EJEMPLO: Comprar o vender un negocio establecido. III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; EJEMPLO: Personas que adquieren una acción en TELMEX.. IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; EJEMPLO: El Estado tiene la Obligación de jubilar a las personas de la 3era edad. V. Las empresas de abastecimientos y suministros; EJEMPLO: Los camiones repartidores de cocacola. VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; EJEMPLO: Empresa que realizo la línea del metrobus. VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; EJEMPLO: empresa Boing. VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; EJEMPLO: empresa estrella blanca. IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; EJEMPLO: Editorial Porrua. X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; EJEMPLO: empresa contratista santa fe, s.a. de c.v, Prendamex. XI. Las empresas de espectáculos públicos; EJEMPLO: Cuando se realiza un concierto en el palacio de los deportes, o una obre de teatro en el teatro blanquita.
XII. Las operaciones de comisión mercantil; EJEMPLO: Contrato de comisión mercantil para ventas. XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; EJEMPLO: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc. XIV. Las operaciones de bancos; EJEMPLO: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc). XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; EJEMPLO: Cuando se realiza un contrato para trasladar mercancías como pescado por vía marítima. XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; EJEMPLO: Empresa Mapfre que ofrece seguros de autos. XVII. Los depósitos por causa de comercio; EJEMPLO: Cuando un comerciante deja en depósito 2000 mil pesos, por el préstamo de un establecimiento donde pueda facilitar su comercio. XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; EJEMPLO: Cuando se deja un auto en una pensión nocturna o cuando empeñas algo. XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; EJEMPLO: Cuando una persona ordena a otra, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada, que constituiría la letra de cambio. XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; EJEMPLO: La firma de un pagare a otra persona por 2 mil pesos. XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; EJEMPLO: Los depósitos de dinero en cuenta de cheques, en donde el banco queda obligado a restituir y el cliente queda facultado a disponer de la suma depositada. XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; EJEMPLO: Trabajadores de Walt-Mart. XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; EJEMPLO: El agricultor que venda su cosecha por ejemplo maíz. XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; EJEMPLO: letra de cambio, cheques, pagares. XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
*ACTO DE COMERCIO: +objetivo- Actividad con fin lucrativo, atenderá al objeto, actividad y fin. Tratadista: Alfredo Roco. +subjetivo- Atenderá a la persona, una de las personas necesariamente tiene q ser comerciante (habitual, lucro, capacidad legal). Tratadistas mexicanos. Es la actividad habitual realizada x una persona física o jurídica colectiva con capacidad legal y con un ánimo o fin de lucro para realizar acto de comercio.
*CLASIFICACION DE ACTOS DE COMERCIO: 1. Actos de intermediación en el cambio de bienes: +I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; EJEMPLO: Comprar o vender un auto. +II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; EJEMPLO: Comprar o vender un negocio establecido. 2. Actos de intermediación en el cambio de servicios:
+VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; EJEMPLO: Empresa que realizo la línea del metrobus. +VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; EJEMPLO: empresa Boing. +XI. Las empresas de espectáculos públicos; EJEMPLO: Cuando se realiza un concierto en el palacio de los deportes, o una obre de teatro en el teatro blanquita. 3. Actos de intermediación en el cambio de creditos: +XIV. Las operaciones de bancos; EJEMPLO: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc). +XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; EJEMPLO: Los depósitos de dinero en cuenta de cheques, en donde el banco queda obligado a restituir y el cliente queda facultado a disponer de la suma depositada. 4. Actos de intermediación en el cambio de riesgos: XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; EJEMPLO: Empresa Mapfre que ofrece seguros de autos. 5- Actos q facilita la intermediación en el cambio: XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; EJEMPLO: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc. XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; EJEMPLO: Cuando se deja un auto en una pensión nocturna o cuando empeñas algo. 6. Actos masivos x su realización:
**riesgos=aseguradoras **creditos=bancos. **servicios=trasporte, empresas. **bienes=mercaderias.
*COMERCIO: Actividad lucrativa q consiste en la intermediación directa e indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza. (Vargas garcía salomon). *COMERCIO ELECTRONICO DIRECTO: En todos los momentos de la contratación (perfeccionamiento, ejecución del contrato) c llevan acabo con la utilización de medios electrónicos. Ejem: entrega de cualquier equipo de software. *COMERCIO ELCTRONICO INDIRECTO: Se perfecciona a través del contrato (oferta y aceptación), a través de internet, pero la fase final de ejecución (pago y entrega) se desarrolla x medios convencionales (pago, contrarrebolsas, entrega mediante servicios de mensajeria, o servicio publico de correo, transferencias). *COMERCIO ELECTRONICO JURIDICAMENTE: Conjunto de normas jcas q regula la práctica de una nueva metodología creada con la finalidad de llevar acabo actos de comercio, hacer negocios y reducir costos, permitiendo ser más eficientes y flexibles en las operaciones internas logrando trabajar de una manera más cercana d los proveedores y conocer las necesidades y expectativas de los clientes. *MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRONICO: 1- Código de Comercio- art, 18,20, 20 BIS, 21BIS1, 22-25, 27, 30, 30BIS, 30BIS1, 31, 32, 32BIS, Titulo segundo: Del comercio electrónico. (En estos artículos va a destacar la referencia a msj. De datos, información generada enviada, recibida, archivada, o comunicada a través de medios electrónicos ópticos o a través de otra tecnología. 2- Código Civil Federal- art 1, 1083, 1805, 1811,1834BIS- Se otorga el reconocimiento a la celebración de actos jcos a través de medios electrónicos ópticos o a través de otra tecnología al incorporarse “medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología”. 3- Código Federal de Procedimientos Civiles- Se reconoce como medio de prueba (art 2010) la información contenida en los medios electrónicos. Ópticos o en cualquier otra tecnología.
4- Ley Federal de Protección al Consumidor- Reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores. (Fracción XVIII del art 1, Fracción IXBIS art 24, 76BIS.). Sobre este tema se sirvieron los linimientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCD. 5-Ley Federal de Procedimiento Administrativo- Establece la posibilidad de que los particulares puedan realizar promociones, solicitudes o presentar documentos a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos q las propias dependencias así lo determinen. (Art 1, art 3 fracc IV, art 4, 15A, 16 Fracciones I, VII, art. 17, 35, 69A, 69B, 69C, 69M, 83). 6. Referencia a la NOM 151- SCF1-2002 practicas comerciales, requisitos q deben observarse para la conservación de mensajes de datos. Contiene un apartado con diversas definiciones como firma electrónica, firma digital, requisitos para la constancia expedida x el certificador y el método de verificación de su autenticidad y el protocolo para solicitar una constancia.
*CONTRATOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO: +Elementos de existencia- Consentimiento, objeto, capacidad. +Elementos de validez- ausencia de vicios de consentimiento +Objeto. +motivo. +Fin licito. +Q la voluntad de las partes se halla exteriorizado con las formalidades establecidas en la ley. (en el caso del internet, la voluntad se contiene mediante el msj de datos q se comunica en el correo electrónico. *DATOS SENSIBLES: generan una segregación social. Pueden ocasionar alguna discriminación o q cometan otro tipo de delito, x eso las protegemos. *CONTRATO DE ADHESION: No podemos expresar nuestras voluntades (facebook). *FIRMA ELCTRONICA AVANZADA: *FIRMA ELECTRONICA NO AVANZADA:
*CONCEPTO JCO: Es la persona q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hace de el su ocupación ordinaria. *COCEPTO: Es la persona q a nombre propio d forma habitual, con un animo de lucro o especulación comercial, realiza profesionalmente actos de comercio. TIPOS DE COMERCIANTES: Establecidos en el art. 3 del Código de Comercio. ---Individuales: Fracción I. Deben tener capacidad legal (ejercicio) para contratar; para realizar actos de comercio, debe hacer del comercio su ocupación ordinaria, ajustándose a las disposiciones mercantiles y tener una finalidad lucrativa. Desarrollan su act. a nombre propio. ---Colectivos: Fracción II. Relacionándose tmb a las sociedades extranjeras q realicen act. Comerciales en nuestro país, x ejemplo sociedad anónima, sociedad en comandita simple. Se encuentran constituidos en comerciantes, q son un conjunto de personas q crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el animo de obtener un beneficio individual derivada de la participación en el reparto de las ganancias q se obtenga. *CLASIFICASCION DE LAS SOCIEDEADES O COMERCIANTES COLECTIVOS. 1. Sociedades de personas: el elemento personal q las integra tiene una especial importancia en virtud de la responsabilidad q tiene en el desarrollo de la sociedad, no solo respecto de la aportación respectiva económica, sino tamb en la gestión social, ejemp. Las sociedades en nombre colectivo. Lo relevante es el nombre de las personas o de los asociados xq esto puede ser un referente para q las personas se acerquen a sus servicios o compren un producto. 2. Sociedades de capitales: El electo humano se disuelve en cuanto a las necesidades concreta de su aportación, ya q la responsabilidad del socio se limita al pago de la cant. A q se halla obligado para el capital de la sociedad…………………………… 3. Sociedades irregulares o de hecho: Son aquellas q no han satisfecho las formalidades establecidas en la ley (no se encuentran constituidos x escritura pública). O les falta otra serie de requisitos – alta en hacienda.
*DEBERES DE LOS COMERCIANTES. 1- Publicidad mercantil: publicidad x medio de la prensa, de la calidad mercantil, refiriendo las circunstancias esenciales y en su oportunidad las modificaciones q c adopten. Se tiene q dar a conocer el nombre………………………….., giro del establecimiento, ubicación, responsable de su administración y todo aquello q sea necesario para identificarla. 2- Su inscripción en el Registro Publico al comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios con la finalidad de hacer del conocimiento del publico en general los datos del comerciante, la denominación social, las operaciones q realiza, fecha de inicio de operaciones, domicilio, sucursales, acta constitutiva, poderes, nombramientos, entre otros. Esta inscripción al Registro Público de Comercio es obligatorio para los comerciantes colectivos y potestativa para los individuales. 3. Sistema de Contabilidad (art. 33 C.C.). El comerciante debe de llevar una adecuado sistema de contabilidad permita identificar las operaciones realizadas con el debido soporte de la documentación comprobatoria, así como la información financiera que permita la verificación y control de las mismas. 4. Conservación de la correspondencia. Archivar todo doc. Vinculado a su objeto, sobre todo, aquellos objetos q den origen a derechos y obligaciones del comerciante por un plazo mínimo de 10 años. (art. 47 al 50). *LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO. 1. inhábiles, en atención a su citación jca: a) Quebrados q no hayan sido rehabilitados (comerciantes q en virtud de una declaración de un estado de insolvencia hayan sido declarados en quiebra). El comerciante puede ejercer actos de comercio cuando su quiebra haya sido por caso fortuito y x lo tanto no le seria aplicable esta prohibición. b) Condenados por delitos patrimoniales, aquellas personas q hayan sido sentenciadas formalmente por haber cometido un delito de carácter patrimonial como el robo, fraude, abuso de confianza, peculado y todas aquellos q se le equiparen. c) Los extranjeros carentes de autorización expresa ya que solo pueden desarrollar actividades atendiendo a lo previsto a su respectiva calidad migratorio como lo dispone la ley gral de población. El art. 13 del C.C. 3estabelece q los extranjeros serán libres para ejercer el comercio sujetándose a las leyes del país en q residan (art 27 constitucional, cláusula calvo). 2. incompatibles, atendiendo a la naturaleza de la función q desempeñan: a) Corredores públicos- son mediatarios en materia mercantil y dentro de sus funciones establecidazas. En el art. 6 de la Ley Federal de Correduría Publica se encuentra la de ser asesor de comerciante x lo q en caso de ejercer comercio desvirtuaría dicha función. b)Notarios públicos- Son fedatarios de encontrase envestidos de fe publica q los faculta para certificar q le soliciten las personas q puedan ser comerciantes………………………………… lo cual se estima q s función se vería desvirtuada al tener interés de carácter mercantil, x lo q deben mantenerse ajenos al comercio. c) Agentes aduanales- Son intermediarios en acto de comercio derivados de importación y exportación de mercancías, deben mantenerse ajenos al comercio a efecto de no desvirtuar su función relativa al cumplimiento de las formalidades q requiere la importación y exportación de mercancías. d) Funcionarios judiciales, cuya función se encuentra vinculado a la exportación o importación de bienes o impartición de justicia en materia mercantil a efecto de no desvirtuar la naturaleza de su función.
*LIMITACIONES A LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. a) Los menores de edad no emancipados. Fracción I art. 3 del C.C. considera comerciantes a quienes teniendo capacidad legal hacen del comercio su ocupación ordinaria por lo que en sentido contrario no pueden ejercer el comercio los menores de edad no emancipados y estas restricciones serán aplicables a los actos mercantiles en las disposiciones del derecho civil en los art. 450 y 451 del código civil. b) Los incapaces, aquellas personas q tiene capacidad legal y natural como lo previene el art 450 del código civil , los menores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia aunque tengan intervalos lucidos y aquellos q padezcan alguna afectación originada x enfermedad de deficiencia persistente d carácter físico, psicológico, sensorial, o x la adicción a sustancias toxicas.
*EMPRESA MERCANTIL. Es un fenómeno económico a través del cual el comerciante realiza su actividad en forma organizada y sistemática asegurando con ello la continuidad del proceso económico (la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios). *CONCEPTO:
Conjunto de personas o cosas (bines muebles e inmuebles) organizadas por su titular (empresario), un comerciante q realiza una actividad de carácter oneroso generalmente lucrativo encaminado a la producción o intercambio de bienes y servicios destinados al mercado.
*DIFERENCIA ENTRE NEGOCIACION MERCANTIL Y SOCIEDAD EMRCANTIL: -La empresa, tamb llamada negociación mercantil, supone el ejercicio profesional de una actividad económica dirigida a intercambiar bienes y servicios con fines de mercado, esto es, que tnga demanda entre los consumidores mientras q la -sociedad mercantil supone la agrupación d personas q crean un patrimonio común para colaborar en la explotación de la empresa x la q esta se manifiesta en la organización q debe tener toda sociedad para la realización de su objeto de actividad económica. *NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL: Es una figura de índole económica y su naturaleza escapa de una denominación jurídica en virtud de su carácter complejo, ya que en ella intervienen diversos factores como son: El titular de la negociación y de la organización (empresario). Un conjunto organizado de personas, bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio (hacienda mercantil). La organización q asume el empresario para la realización de una actividad cuyo objeto es proporcionar bienes y servicios con fines de mercado para el público en general.
2DA GUIA SOCIEDADES MERCANTILES. *SOCIEDADES MERCANTILES: Asociación de personas q tienen un patrimonio i un fin común para colaborar en la explotación d la empresa, con un propósito de especulación comercial motivado con el animo de obtener un beneficio económico derivado de la participación en el reparto de las ganancias q se obtengan como resultado de la actividad económica, objeto de la sociedad. *NATURALEZA JURÍDICA:
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes: +Sociedad en nombre colectivo. +Sociedad en comandita simple. +Sociedad en comandita por acciones. +Sociedad de responsabilidad limitada. +Sociedad anónima. +Sociedad cooperativa. *PRESUPUESTOS PARA SU COMPOSICION: +Asociación de personas: entre las q acuerden derechos y obligaciones para lograr el objeto social, esto es, la realización de la act. Económica para la q fue creada. +Aportaciones sociales: son las q cada socio realiza en dinero o bines susceptibles de valorarse económicamente y q constituyen el fondo común para colaborar en la explotación de la empresa. +Fin común: Realización de una actividad económica q se traduce en la obtención de un beneficio económico e individual, es decir, la especulación comercial derivadas de las ganancias q se obtengan de la explotación de la empresa. *CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: +Sociedades de personas: sociedad en comandita simple. +Sociedad de capitales: Sociedad anónima. +Sociedades mixtas: Aquellas en donde tanto los socios personales o capitalistas integran la sociedad. Sociedad en comandita simple + Sociedad en comandita x acciones. *DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD ANONIMA. +La sociedad civil esta regulada por el Código civil y la sociedad anónima por la ley general de sociedades mercantiles. +La sociedad civil no tiene un fin de lucro a diferencia de la sociedad anónima q si tiene un fin lucrativo. *ASPECTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: 1) Personalidad jurídica: Es una personalidad distinta a la de los socios, se halla o no inscrito en el Registro Publico de Comercio. Aunque la legislación exige q se inscriban en el Registro Publico de Comercio para brindar seguridad jurídica, basta con q la sociedad se halla ostentado como tal ante 3eros para q se le reconozca esta personalidad jurídica. *Consecuencias: es una creación de derecho q se traduce en una organización y voluntad propia distinta de la de los socios. La personalidad jca se va a traducir principalmente en los sig. Aspectos relevantes: --Capacidad: la voluntad, acción y designación de los socios va a tener consecuencias jcas, lo cual se traduce en derechos y obligaciones. En una persona física esto seria la capacidad de goce y de ejercicio. --Patrimonio social o capital social: Aportaciones de los socios. Necesariamente se debe especificar un min. de capital social. (Capital social: Pasivos, Activos, Bienes muebles e Inmuebles, Nombre social). 2) Nombre Social: Se va a manifestar de acuerdo con el tipo social adoptado ya q unas sociedades mercantiles utilizan una razón social como un requisito obligatorio (Soc. x responsabilidad limitada, Soc. anónima. Soc. Comandita x acciones). De igual forma se observa q ya sea la Razón social o la denominación social se deben de indicar el tipo de sociedad del q se trate. 3) Domicilio: Lugar donde se encuentra establecido la administración de la sociedad y será importante para determinar el lugar donde debe ser inscrita la sociedad de q se trate. 4) Relaciones d los socios dentro de la misma sociedad (derechos y obligaciones de conformidad a lo q se establezca en los estatutos sociales): Si estas relaciones no están establecidas en el Registro Publico, tendrá consecuencias jcas siempre y cuando se hayan ostentado frente a 3eros. Todas las personas una sociedad deben de cumplir con todos los requisitos q establece el artículo 6 de la ley gral de sociedades mercantiles dado q menciona q la escritura social debe contener los siguientes datos de las personas físicas:
*ACTA CONSTITUTIVA (DATO Q DEBE CONTENER): 1-Nombres, Nacionalidad y Domicilio o en si caso sociedades q constituya una sociedad. 2-Q el objeto de la sociedad sea lícito. Tendrá q estar en el art 75 del Cod.Comer. 3-Razón Social o denominación social. 4-Duración. Generalmente se hace x 99 años. 5-El importe de capital social q se va a integrar x la suma de las aportaciones de los socios y por lo menos el 20 % de estos debe ser en efectivo. 6-Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie. 7-Domicilio de la sociedad. 8- Forma de administración y facultades de los administradores. 9-Nombramiento de los administradores y designados como representantes de la firma social. 10-Forma en q se va a distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad 11-Importe de fondo de reserva (en caso de q la sociedad sufra perdidas y pueda seguir funcionando) 12-Los casos en q la sociedad deba disolverse anticipadamente. 13-Bases para practicar la liquidación de la sociedad y la forma de designación de las liquidaciones cuando no hayan sido designadas anticipadamente. *NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LAS SOCIEDADES: No es un contrato, es una declaración o manifestación unilateral d la voluntad y no un contrato como lo refiere la ley general de sociedades mercantiles, xq se trata de una manifestación de la voluntad de varias personas y no una relación contractual de 2 personas. *ELEMENTOS DEL ACTA CONSTITUTIVA: +Derechos. +Obligaciones. +Domicilio. +Aportaciones. +Estatutos sociales (anexo, parte complementaria). *OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: 1. Patrimonial: Aportar económicamente o en especie para los fines u objeto d la sociedad. 2. Fidelidad: Adoptar los acuerdos legales de la sociedad y en no entorpecer las funciones de la misma, o utilizar la info. de la q se tiene conocimiento a favor de otra empresa o sociedad lo q se traduciría en perjuicio de la misma. *DERECHOS DE LOS SOCIOS: 1. Cooperativos o personales: El derecho a decidir una parte alícuota del patrimonio social. 2. Patrimoniales: A una parte alícuota del patrimonio social. 3. Participar en las utilidades: 4Derecho a una cuota de liquidación: consecuencia de la liquidación de la sociedad. *SOCIEDADES IRREGULARES: El artículo 2 de la ley gral de las sociedades mercantiles, es un requisito: 1. La inscripción en el Registro Publico del comercio. 2. La elaboración de un acta constitutiva. 3. Frente a un notario. Si falta la inscripción en el RPdelC y el Acta constitutiva será una sociedad irregular sin embargo la ley les reconocerá personalidad jca solo para q respondan solidariamente frente los 3eros perjudicados. *SOCIEDADES ILICITAS: Tienen un objeto o un fin ilícito. Desde un principio el objeto es ilícito (lavado de dinero, narcotráfico). La ley los hace responsables de sus actos ilícitos y procede a su disolución y liquidación para pagar las deudas o daños q c hubiesen causado a 3eros. Tienen la obligación de responder solidariamente e igualitariamente. En caso de q hubieran socios q desconocen el fin ilícito d la sociedad pueden exigir el pago de daños y perjuicios.
*SOCIEDAD ANONIMA: Aquella q existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de sus socios y sus obligaciones únicamente se limitan al pago de sus acciones (Art 87 Ley General de Sociedades Mercantiles). *REQUISITOS PARA CONFORMAR LA S.A.: Están establecidos en el art 89 de la ley general de sociedades mercantiles: +2 socios min. +Q el capital no sea menor de 50 000 pesos. +Q se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción paradera enumerario. +Q se exhiba íntegramente el valor d cada acción q halla d pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario. *ACTA COSNTITUTIVA PARA LA S.A.: Establecida en el art 91 de la ley G.S.M +Parte exhibida del capital social +El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones q se divide el capital social. +La forma y términos en q deba pagarse la parte insoluta de las acciones. +La participación en las utilidades concedidas a los fundadores. +El nombramiento de uno o varios comisarios. +Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así coma para el ejercicio del derecho del voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios. *TITULOS ANALOGOS Y RELACIONADOS CON LAS ACCIONES: +Bonos del fundador: los fundadores de la sociedad se pueden reservar el derecho de tener hasta el 10% de intereses de los activos q perciba la sociedad hasta x 10 años. +Bonos provisionales o certificados: certificado provisional hasta q salga el formal. +Cupones: Títulos de carácter accesorio adheridos a las acciones considerados como titulo personal y principal, otorgan un beneficio para el derecho al pago de dividendos e intereses. +Acciones de goce: Art 137 LGSM, con estas se tendrá derecho a las utilidades liquidas después de que se halla pagado a las acciones no rembolsables el dividendo señalando en el contrato social. *TITULOS NOMATIVOS: Se van a traducir en acciones, lo q le da el carácter de accionista, serán expedidos a favor de una persona determinada. *Los títulos van a otorgar diferentes derechos: 1- De carácter corporativo (Títulos Nominativos)- acciones q me van a dar ese reconocimiento d accionista en la sociedad. 2- De carácter patrimonial (Títulos análogos): Cualquier tipo de acciones, utilidades, intereses (activos o pasivos). En caso de q ya no exista la sociedad se tendrá q dar el bono de liquidación. *ÓRGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA: 1) Asamblea de accionistas- órgano supremo de la sociedad ya q su función es acordar y ratificar los actos, operaciones y resoluciones de la sociedad. Opero o funciona a través de dos asamblea (Asamblea ordinaria i extraordinaria). La persona encargada de vigilar q se cumplan con los acuerdos como resultados de dichas asambleas va ser la persona q ellos designes y se le denominara administrador. 2) Órgano de administración- Constituido por una sola persona o varias. Si solo es una se va a denominar órgano de admin. Si son 2 o mas se llamara consejo de administración y a uno de ellos se le nombrara presidente del órgano del consejo de administración y contara con la representación legal de la sociedad y por consiguiente de la firma social. Puede ser o no remunerado (se sugiere q sea remunerado) Puede ser revocable y se puede ser socio o no de la sociedad. ++Los administradores deberán dar un informe anual a la asamblea de accionistas (antes deben de mandárselo al comisario) q incluya por lo menos (art 172):
1-Informe de los administradores respecto de la sociedad en ejercicio, políticas seguidas x los admin. Y principales proyectos. 2-Políticas y criterios contables. Información financiera. 3-Estado q muestre la situación financiera al cierre del ejercicio 4-Resultados de la sociedad durante el ejercicio. 5-Un estado q muestre los cambios de la situación financiera tamb durante el ejercicio. 6-Cambios en partidas presupuéstales tmb durante el ejercicio. 7-Notas necesarias para la integración de la misma. 3) Órgano de vigilancia- Encargado de supervisar, vigilar e inspeccionar la administración de la sociedad. Puede estar a cargo de una o varias personas. Si es una se le llamara comisario, y si son varias personas se le denominara consejo de vigilancia y se les puede llamar comisarios. Es un cargo revocable. Pueden recibir o no remuneración (Se sugiere q reciban remuneración). Pueden o no tener la calidad de socios. ++Facultades y obligaciones de los comisarios (art 166 LGSM): I- cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el articulo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la asamblea general de accionistas; II.- exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. III.- realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. IV.- rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. V.- convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VI.- asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del consejo de administración, a las cuales deberán ser citados; VII.- asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas, y VII.- en general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad. *ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (Art 182 LGSM): I- Prorroga de la duración de la sociedad. II-Disolución anticipada de la sociedad. III-Aumento o reducción del capital. IV-Cambio de objeto de la sociedad. V-Cambio de nacionalidad. VI-Transformación. VII-Fusión. VIII-Emisión de acciones privilegiadas. IX-Amortización x la sociedad des sus propias acciones y emisión de acciones de goce. X-Emisión de bonos. XI-Cualquier otra modificación del contrato social. XII-Los demás asuntos para los q la ley o el contrato social exija un quórum especial. ++Las asambleas extraordinarias se reúnen en cualquier tiempo siempre y cuando se traten los asuntos mencionados en el art 182. *ASAMBLEA ORDINARIA: Se tratara todo lo q no se vea en la asamblea extraordinaria. Principalmente se trataran todas las facultades (Informe de administración, determinar si al administrador así como las personas q integran el consejo van a recibir algún pago por sus servicios) y como se encuentra integrada la sociedad (nombracion del admin. Y al consejo de admin.) ++Las asambleas ordinarias se reúnen 1 vez al año los primeros 4 meses contables a partir de q presentan sus declaraciones. Generalmente es en Abril.
*CONVOCATORIAS: +Tipo de asamblea. +Convoca al consejo de administración. +Firma (administración). +15 días de anticipación. +Lugar (domicilio social). +Orden del día. *CUANDO LLEGA EL DIA DE LA ASAMBLEA: +Quórum legal: mínimo de accionistas (3/4 partes) y de acciones (50+1) q tienen q estar representadas. +Si no hubo quórum legal se convocara de nuevo. La convocatoria tendrá los mismos requisitos y se debe de precisar q es la 2da convocatoria. +Quórum legal para la segunda convocatoria. Quienes estén presentes. Si el consejo de administración no convoca el 33 % de los accionistas deberán de mandarle un escrito para q convoque i si aun así no convoca se acude con la autoridad. +Minuta. Para q los acuerdos q se tomen en una asamblea ord. o extra. Sean validos: ++Firmado x el administrador y el secretario del consejo de administración x lo menos, lo ideal es q lo firmen todos los accionistas presentes. ++Se lleva ante un notario o un corredor publico. ++Si es un asunto de la asamblea extraordinaria se tiene q registrar en el registro publico de comercio.
*ACUERDOS DERIVADOS DE LAS ASAMBLEAS: Si alguno de los socios no esta de acuerdo, para poder impugnar los acuerdos de una asamblea se requiere principalmente: +Q tenga el 33% de acciones +Se tienen 15 días para impugnar a partir del día q se llevo a cabo la asamblea. +No haber asistido a la asamblea. +El q vaya a demandar señale de forma expresa la violación q considera a la escritura constitutiva. CONCEPTO. Por Fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercer empresa con una nueva razón social. La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa. TIPOS DE FUSIÓN. Existen dos tipos de fusión de empresas mercantiles. Por absorción Fusión
Por integración Fusión por absorción (o incorporación). Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas.
Fusión por integración(o pura), este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas. 13. TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES 13.I CONCEPTO. La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín “ transformare “, que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona. Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma. Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada. 13.II DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIÓN. A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica. La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en sus artículos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así. 13.III CAMBIO DE CAPITAL FIJO A VARIABLE De acuerdo al artículo 224 de LGSM, al extinguirse la personalidad jurídica de una sociedad necesariamente desaparece su patrimonio como elemento de aquélla, debido a que todos sus
derechos y obligaciones son transferidos a la sociedad que subsista o a la que resulte de la fusión, pero en el caso de la transformación de una sociedad anónima de capital fijo a una sociedad anónima de capital variable, queda subsistente el patrimonio social, consecuentemente la sociedad transformada se encuentra sujeta a los mismos derechos y obligaciones que la original y siendo esto así en ella no se da el fenómeno de la subrogación conforme al precepto que se cometa por lo que en esas condiciones debe concluirse que esa sujeción deviene de la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad de capital fijo al transformase en sociedad de capital variable. 13.IV CONSECUENCIAS Pero la ley de Sociedades Anónimas, establece una serie de principios, con relación a este fenómeno. Los efectos pueden clasificarse en cuatro grupos: a la propia sociedad; a los socios que no han votado a favor de la transformación; para los restantes socios, para los acreedores, las tres ultimas se explicarán más adelante. A la propia sociedad. Los efectos, como ya se mencionó no afectan a la personalidad jurídica, lo cierto es que va a afectar al régimen jurídico, ya que está es la finalidad de la transformación. Y los efectos que atañen a la organización y funcionamiento de la sociedad serán los que correspondan al tipo de sociedad adoptado. Otras de las consecuencias más significativas son las del cambio de nombre o denominación; el importe del capital social, la suspensión de principios, y el del sistema de administración. Estas serán las consecuencias más significativas que tendrá la transformación de sociedades, anexándole las que se tratan en el siguiente punto 13.5 DERECHOS DE LOS SOCIOS Y DE LOS ACREEDORES. Para los socios que no han votado a favor de la transformación. Este es un gran problema, ya que si el tipo de sociedad es determinante, para la organización y funcionamiento de la misma, además para la situación jurídica de los socios, y es que la ley es muy clara al establecer que a ningún socio, se le puede obligara permanecer en una sociedad transformada. Y es que la LSA, establece, que solamente quedan obligados los socios, que están de acuerdo con la transformación y se les otorga a los no asistente el derecho de separación, pero para que se puedan separa se pide que no se adhiere al acuerdo en el plazo de un mes que se cuenta a partir de la fecha en que se dio el acuerdo. Si se tratase de accionistas, que no asistieron a la junta, la separación se dará, cuando dentro del plazo de 3 meses desde la fecha del último anuncio del acuerdo de transformación aparecido en el Boletín Oficial o en la prensa esos accionistas no se adhieren por escrito al acuerdo. Para los restantes socios. Los socios, que no se separen de los sociedad por la transformación, sufren el efecto de ver modificada su situación jurídica. También se puede presentar el supuesto de que se altere la proporción, en que los socios participan en el capital de la compañía, pero la ley prevé este problema en su artículo 138 LSA. Aquí surge uno de los problemas más fuertes de la transformación y referente a la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales, este supuesto dependerá del tipo de sociedad bajo el que se está constituido así como del tipo de sociedad que se desea se transforme la primera. Este caso no solo va a afectar a los socios sino también a los terceros que contrataron con estos. La respuesta a estos problemas es que las deudas contraídas por los socios después de la transformación, serán reguladas bajo los términos y principios establecidos por el régimen de la nueva sociedad. En cuanto a las deudas contraídas antes de la transformación, se pueden dar dos supuestos. El primero que la transformación de sociedades de sociedades colectivas o comanditarias en sociedades anónimas, no libera a los socios colectivos de la sociedad transformada, de responder de la solidaridad, con todos sus bienes. El segundo supuesto, se da cuando pasan a responder personal e ilimitadamente por las deudas sociales unos socios, que no estaban sujetos a esa clase de responsabilidad. Este será el caso de que una sociedad anónima se transforma en una sociedad colectiva, en la cual los socios en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responderán de la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
Para los acreedores, para estos, la transformación no produce efecto práctico, ya que seguirán teniendo los mismos derechos que tenían tanto frente a la sociedad como frente a los socios. La sociedad transformada debe de cumplir con las deudas contraídas antes de la transformación, puesto que está no afecta a la personalidad jurídica de la compañía.
CONCEPTO
Habrá escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades.