UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
:
TÍTULO
DERECHO PENAL I :
LA INHABILITACIÓN CONTRA LOS ALCALDES
ALUMNO
:
LEONARDO LEYVA, VICTOR MANUEL
PROFESOR
:
DR. MIGUEL FALLA ROSADO
Chiclayo, diciembre del 2005
1
Dedicatoria Dedico
este
presente
trab trabaj ajo o al profes fesor del cur curso, por su inter nterés és y pers persev ever eran anci cia a en lo logr grar ar que
nosotros
seamos
independientes
y
objetivos
en
nuestros
propósitos educativos...
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INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como título “La Inhabilitación Contra Contra los Alcaldes” Alcaldes”,, pues pues hemos hemos creído creído convenient conveniente e iniciar iniciar como como punt punto o de part partid ida a co con n el tema tema teor teoría ía del del deli delito to,, ya que que algu alguno noss funcionarios públicos como los alcaldes infringen en estos delitos, lo cual esta investigación consiste en determinar que tipo de delitos incurren los alcaldes, y determinar la pena con la que se les imputa por un determinado juez. Es así que he decidido mencionar en la presente investigación los delito delitoss mas frecu frecuent entes es cometid cometidos os por los alcald alcaldes es como como son: son: abuso de autoridad, concusión, peculado, corrupción de funcionarios públicos. Con una finalidad de analizar cada tipo de delito, ya que los alcalde ldes
que
anterior iormente,
han
infr infriingido
serán
en
sanciona onados,
estos
delit litos
además,
mencionados dos
con
pena
de
inhabilitación de uno a tres años conforme al articulo 36 0, incisos 1 y 2. De acuerdo a nuestro código penal peruano. La present presente e investigación investigación consta consta de tres tres capítulos capítulos lo cual es fruto de la recopilación de textos proporcionados por las bibliotecas de esta universidad.
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TITULO: INHABILITACIÓN CONTRA LOS ALCALDES 1. PROBLEMA: ¿Cuá ¿Cuále less son son los delit delitos os que que pued pueden en co come mete terr los alca alcald ldes es;; cuya cuya sanción sea la inhabilitación? 2. HIPÓTESIS:
Los delitos que pueden cometer los alcaldes cuya sanción sea sea la inha inhabi bilit litac ació ión n son: son: abus abuso o de auto autori rida dad, d, pecu pecula lado do,, concusión y corrupción de funcionarios; además la pena de inhabilitación comprende de uno a tres años conforme al artículo 36, inciso 1 y 2. La inhabilitación producirá, según dispon disponga ga la senten sentencia cia;; además además la pena pena de inhabi inhabilit litació ación n puede ser impuesta como principal o accesoria.
3. OBJETIVOS: •
Determ Determina inarr si los alcald alcaldes es están están asesor asesorado adoss por person personas as adecuadas para poder desempeñar sus funciones y no incurrir en delitos cuya sanción sea la inhabilitación.
•
Analizar Analizar el perfil perfil de los candidato candidatoss para tener tener seguridad seguridad en quien depositamos nuestro voto, y así la municipalidad estará dirigida por una persona capaz, responsable y honesta.
•
Determinar cómo el Derecho Penal interviene en la regulación y sanción de delitos cometidos por funcionarios públicos, en este caso los alcaldes.
•
Examinar el grado de delito que los alcaldes pueden cometer, y quienes pueden ser los afectados en dichas infracciones.
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RESUMEN CARÁTULA DEDICATORIA INTRODUCCIÓN
I. TEÓRIA DEL DELITO 1.1
Concepto de del de delito
1.2
Estructura ura de del De Delito
1.3 1.3
Casu Ca sual alis ismo mo y Fin Final alis ismo mo e en n la teor teoría ía del del del delit ito o
II. EL ALCALDE COMO FUNCIONARIO PÚBLICO 2.1 Concepto de funcionario público 2.2 Potestades Potestades de los funcionarios públicos 2.3 Delitos cometidos por por Los Los Alcaldes 2.3.1 Abuso de Autoridad
2.3. 2.3.1. 1.1 1 El bien bien jurí jurídi dico co tute tutela lado do 2.3. 2.3.2 2 Co Conc ncus usió ión n 2.3. 2.3.2. 2.1 1 El Obj Objet eto o Mate Materi rial al De Pec Pecul ulad ado o 2.3. 2.3.3 3 Pec ecul ulad ado o 2.3. 2.3.3. 3.1 1 El Bie Bien n Jurí Jurídi dico co Tut Tutela elado do 2.3.4 Corrupció Corrupción n De Funcio Funcionario narioss
III. LA PENA COMO INHABILITACIÓN 3.1 Concepto De Pena 3.2. Clasificación De Las Penas 3.2.1. Según Su Naturaleza 3.3 Inhabilitación 3.3.1 Inhabilitación Absoluta 3.3.2 Inhabilitación Relativa CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE
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I. TEÓRIA DEL DELITO 1.1 Concepto del delito La teoría del Delito se ocupa del estudio de las características que debe reunir cualquier conducta para ser cali ca lifi fica cada da co como mo deli delito to.. Exis Existe ten, n, pues pues,, ca cara ract cter erís ísti tica cass comunes a todos los delitos como características que sólo se dan en algunos de ellos1. Tal como dice el profesor Muñoz Conde2: “La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea éste en el caso concreto una estafa, un homicidio o una malversación de caudales públicos; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades especificas. Del hurto, de la violación, de la estafa, etc., a la parte especial” La parte parte genera generall analiz analiza a las caract caracterí erísti sticas cas comune comuness en todos los delitos. La teoría del Delito se se centra en la Parte Parte General, por tanto, ve las características comunes de los delito delitoss para para así poder poder interp interpre retar tar cualqu cualquier ier delito delito de la parte especial.
1.2 Estructura Del Delito A lo largo de nuestro Código Penal nos encontramos una defin definici ición ón exac exacta ta de los los que que se debe debe co cons nsid ider erar ar co como mo delito, pero tenemos una aproximación en el Articulo 11º, de nuestro código penal donde se dice que: son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. ley. Es decir, las características de los delitos son: a) Tie Tiene ne que ser una una acción acción u omisió omisión. n. b) Dicha acción acción u omisión omisión tiene tiene que ser dolosa dolosa o culposa. culposa. c) Dicha conduct conducta a debe estar estar penada penada por la ley. ley. 1 2
Luis Miguel Bramont – Arias Torres Pág. 97 Muñoz conde, francisco y García Arán, Mercedes.- “Derecho Penal – Parte General”, 3º edición, tirant lo blanch, valencia, 1998, p.219
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Esta definición general que nos da el Código Penal, sin embargo la doctrina amplia esta definición señalando l0os elementos del delito: a)
Conducta: es el comportamiento del sujeto
b)
Tipicidad: es la adecuación de ese comportamiento al tipo penal.
c)
Antijuricidad: Aquí se ve si el comportamiento típico está está en contra contra del orden ordenami amient ento o jurídi jurídico co en genera generall -antijuricidad formal y material-
d)
Nuestr tro o Có Códi digo go pena penall habl habla a hoy hoy de Culpabilidad: Nues responsabilidad, es el reproche que se les hace al sujeto por haber realizado ese comportamiento.
e)
presupuestos a+b+c+d) Pena (consecuencia de los presupuestos Al analiz lizar un delit lito, se sigu igue el orden descrito ito anteriormente, es decir, primero se analiza la conducta, segundo la tipicidad, tercero la antijuricidad y cuarto la culpabilidad. En ningún caso se puede obviar uno de elloss porque ello porque cada cada uno es pre-r pre-requi equisit sito o del siguie siguiente nte.. Pero, esto es el aspecto externo del delito, conviene rec ecor orda darr
las
palab alabra rass
de
Iher Iherin ing g3
“El
delito
(y
comp co mprrende endemo moss bajo bajo esta esta deno denomi mina nació ción n gene genera rall los los delitos graves, menos graves y las faltas), es un acto contrario a la ley penal y amenazando con una pena pública. La definición es exacta, da el criterio exterior por el cual se reconoce el delito; pero no se refiere más que a la forma. Nos lleva hasta clasificar las acciones del hombre con arreglo a un derecho positivo determinado y reconocer si constituyen o no infracciones penales. Pero es muda acerca del punto capital: saber lo que es la infracción y por qué la ley la castiga con una pena; en 3
Von Ihering Rudolf.Rudolf.- “El fin en el Derecho”, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1978, pp. 231-232.
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una palabra, nos enseña el rasgo distintivo exterior de la infracción y nos deja en la ignorancia de su esencia interna”. En este este sent sentid ido o los los prof profes esor ores es Muño Muñozz Co Cond nde e y García Aran4 “desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio nullum crimen sine lege que rige el moderno derecho penal y que impide
cons co nsid ider erar ar deli delito to toda toda co cond nduc ucta ta que que no ca caig iga a en los marcos de la ley penal. En este orden de ideas “la teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito5 Lass peculi La peculiari aridad dades es de cada cada evento evento crimin criminal al son son materia de estudios de la parte especial del Derecho pen penal, llam llama ado al catál atálog ogo o de deli delitto y pena penass. Sin emba em barrgo, go, todo todoss esos esos even evento toss tien tienen en prop propie ieda dade dess comunes siendo las primeras y más evidentes de estas prop propie ieda dade des, s, las las de ser ser co cond nduc ucta tass huma humana nass y esta estarr anticipadas en el aludido catálogo. De estas propiedades comunes da cuenta pues, como bien dice Muñoz conde, la teoría del delito, cuerpo organizado y sistemático de conocimiento que se comprende en la parte general del derecho penal, y sirve de instrumento a la interpretación y racionalidad jurídica.
1.3 Casualismo y Finalismo en la teoría del delito
4 5
Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Me rcedes.- “Derecho Penal – Parte General”, op.cit., p.220 Muñoz Conde. Francisco. Teoría General del Delito, ed. Temis, Bogota, 1990, P.1.
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Estas Estas
teorías teorías postulan postulan diversas diversas fórmulas fórmulas de análisis análisis
sobre el delito, ya que cada una de ellas tiene su propia definición del delito.
Casualismo.- era la corriente seguida por el Código Penal ante anteri rior or (192 (1924) 4),, del del cual cual pode podemo moss dedu deduci cirr la sigu siguie ient nte e definición del delito: es toda acción u omisión típicamente antijurídica –descrita por la ley y no mediando una causa de justificación-, imputable a un hombre y no mediando una causa de inimputabilidad-, culpable –a título de dolo o de culpa, y no mediando una causa de inculpabilidad- y puni punibl ble e –e –en n abst abstra ract cto, o, aunq aunque ue en co conc ncrreto no resul esulte te penada-. Se señalan como elementos de la acción una manifestación de voluntad, un resultado y una relación de casualidad6. Tipicidad: es la adecuación de la acción al tipo, el esfuerzo de la adecuación del hecho al tipo legal supone el examen de los elementos del tipo, tal como lo describe la ley. ley. Antijuricidad: es la oposición a las leyes reconocidas por el estado. Imputabilidad: atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprochable. reprochable. Culpabilidad: supone indagar si el sujeto ha obrado con dolo o culpa. Condiciones objetivas de punibilidad: son hechos externos desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicársela pena. Penalidad: se debe determinar la magnitud de la pena que debe ser aplicada, de conformidad con el precepto legal pertinente. 6
Luis Miguel, Bramont - Arias Torres., Torres., “Manual de Derecho Penal – Parte General Pág. 101
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FINALISMO : Nuestro Código Penal vigente se inclina por esta corriente. De esta se desprende que el delito es: una acción típica, antijurídica y culpable7. Acción: se toma en cuenta el comportamiento humano que tiene una finalidad, dejándose de lado las acciones que se den den co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de: de: el esta estado do de inco incons nscie cienc ncia ia reflejo y la fuerza irresistible. (Art. 20º num. 6). Tipicidad: aquí es donde se presenta una de las diferencias esenciales con la corriente casualista, dado que el aparece el concepto de acción típica –por acción o por omisión-, que es aquella que tiende a un fin, no se queda en un mero cambio en el mundo exterior. Antijuricidad: se debe presentar la antijuricidad formal –ver si la ac acció ción n va en co cont ntra ra del del orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dicoco- y material –la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido-.
No
se
debe
presentar
ningún
tipo
de
justificación como por ejemplo la legitima legiti ma defensa. Culpabilidad: es el juicio de reproche que se puede hacer al sujeto activo (cualquier individuo mayor de 18 años)
CAPÍTULO II EL ALCALDE COMO FUNCIONARIO PÚBLICO De acuerdo al artículo 425º inciso 2, de nuestro código penal que a sus letras dice: - se considera funcionarios públicos; los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
2.1 Concepto de funcionario público 7
Luis Miguel, Bramont - Arias Torres., Torres., “Manual de Derecho Penal – Parte General Pág. 102
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Funcionario público es quien actúa por delegación del estado en las
relaciones
externas
de
la
administración
con
los
administrados, expresando, expresando, ante estos, la voluntad de aquél. En la gest gestión ión gube guberrname nament ntal al “cons “consid ider erar arse se func funcio iona nari rio o al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, confor conforme me al orden ordenami amiento ento legal, legal, para para desemp desempeña eñarr cargos cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. ía. Los cargos polít líticos y de confianza son los determinados por la ley. Conviene incluir, junto a la definición legal de servidor y funcionario publico, la definición desarrollada por la doctrina: ya que a nivel legislativo hay una gran confusión. De la definición propuesta por el reglamento de la Ley de carrera Admin Administ istrat rativa iva se despr desprend ende e que sólo sólo tienen tienen la condic condición ión de funcionario los que llegan a un cargo publico por elección o para desempeñar un cargo de confianza; a los primeros se les conoce como gobernantes o funcionarios políticos y a los segundos como funcionarios de confianza, pero ninguna de las dos categorías estrictu u sensu sensu, lo que en rigor se entiende por expresa, estrict
func funcio iona nari rio o en la dogm dogmát átic ica a jurí jurídi dica ca8. toma tomand ndo o lo refer eferid ido o anteri anterior ormen mente, te, funcio funcionar nario io public publico o es el individ individuo uo que eje ejerc rce e función pública, esto es, mando al interior del órgano a su cargo; y representación al exterior. Este ejercicio acaece en el marco de un proceso orgánico, pues el ejercicio de dicha función no resulta de un acto único; sino que es el producto de la acción de muchos individuos, ubicados en cargos públicos, todos los cuales serán funcionarios públicos, en la medida que participen de la decisión única del poder publico. Por motivos orgánicos, toda la secuencia reposa, claro esta, en un solo individuo que resume la responsabilidad política (El Ministro, los Jefes Institucionales), sin descartar las responsabilidades funcionales especificas.
2.2 Potestades de los funcionarios públicos 8
Ruiz Eldrege Alberto: Manual de derecho Administrativo, Pág. 50 y 55
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Los encargados de la administración publica tienen potestades que, según Rafael Bielsa Y Berthelemy, se clasifican en : )a Imperativa Imperativas, s, en virtud de las cuales cuales la administra administración ción está está dotada de elementos coactivos para hacer cumplir sus gestiones. )b Reglame eglamenta ntaria rias, s, a fin de que las normas normas legales legales puedan puedan ser complementadas y dispongan de una concreción mas actu ac tuan ante te.. El legi legisl slad ador or no siem siempr pre e pued puede e prev prever er las las situaciones a que se encargan a sus preceptos, y por eso la administración debe estar dotada de mayor elasticidad en el servicio. )c Ejecutivas,
para
que
sus
decisiones
legales
y
reglamentarias tengan el necesario poder coercitivo con miras a la fiel y cumplida protección de los derechos individuales y sociales. )d Sancionado Sancionadoras, ras, sin la fuerza fuerza de las cuales cuales es imposible imposible en nuestras
sociedades
obtener
el
respecto
por
las
decisiones de quienes dirigen el estado. Estas potestades sancionadoras
se
plasman
en
el
derecho
penal
administrativos. )e
Jurisdiccional, como medios para lograr la solución de de las cuestiones que afectan los derechos particulares frente a la propia administración9.
2.3 Delitos cometidos por los Alcaldes Loss delito Lo delitoss cometi cometidos dos por los alcald alcaldes, es, prese presenta ntados dos en esta esta investigación han sido tomados del código penal peruano. Que son: 1. Abus Abuso o De Auto Autori rida dad d 2. Co Conc ncu usión sión 3. Pec ecu ulado lado 9
Bielsa – Derecho Administrativo, Tl, Buenos Aires, Edit. La Ley, 1964, Pág. 80
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4. Corrup Corrupció ción n de funcion funcionari arios os 2.3.1 ABUSO DE AUTORIADAD
El abuso de autoridad siendo un acto arbitrario o ilegal que realiza cualquier funcionario público (presidente, ministros, fisc fiscal ales es,, alca alcald ldes es,, polic policía ías, s, dir direc ecto torres, es, etc. etc.)) es un delit delito o de func funció ión n públ públic ica; a; es dec ecir ir,, sólo ólo lo que pued puede e co come metter un func funcio iona nari rio o que que tien tiene e pode poderr de deci decisió sión. n. Son Son esto estoss lo que que poseen poseen cargos cargos directi directivos vos y que legal legal y adminis administr trati ativam vament ente e están facultados para resolver asuntos de su competencia, de manera individual o como miembros de un cuerpo colegiado. No pued puede e incu incurrrir rir en dich dicho o deli delito to,, por por ejem ejempl plo, o, el chof chofer er,, la secretaria, el portero, etc. Estos sectores de la administración pública se caracterizan, sustantivamente, porque internamente cumplen órdenes, las ejecutan, contribuyen subordinadamente a los actos de la administración y no tienen poder de decisión, de ma mane nera ra que, que, en esta estass co cond ndic icio ione nes, s, no pued puede e hall hallar arse se,, estri estricta ctamen mente, te, de que abusan abusando do de sus atribu atribucio ciones nes puedan puedan cometer cometer u ordenar, ordenar, en perjuicio perjuicio de alguien, un acto arbitrar arbitrario io de cualquiera.
2.3.1.1 EL BIEN JURÍDICO TUTELADO El bien bien jurídi jurídico co tutela tutelado do es genéri genéricam cament ente e la admini administr stració ación n publica. Específicamente, estos delitos persiguen garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios públicos en las actividades propias de su cargo, cuyas cuyas violac violacion iones es no son castig castigada adass por otras otras dispos disposici icione oness legales. Para este punto he decido citar algunos Artículos del Código penal Peruano, como son: el Art. 376, 378, 379, y 380, que estarán detallado con una de las partes de la estructuras del tipo que son los sujetos. 13
ABUSO DE AUTORIDAD ARTICULO 3760 .- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbi arbitr trar ario io cual cualqu quier iera, a, será será reprim reprimid ido o con con pena pena priv privat ativ iva a de libertad no mayor de dos años.
En este articulo podemos detallar al sujeto activo y pasivo en el siguiente orden: funcio iona nari rio o públ públic ico o, per ero o no SUJET SUJETO O ACTIV ACTIVO. O.-- es el func cualquiera, sino el que tiene la atribución o la facultad por la ley de ejecutar o dictar ordenes.
SUJETO PASIVO.- el sujeto pasivo es el estado; y considerando que el acto arbitrario también afecta a un particular, éste se constituye en un sujeto pasivo secundario y no esencial. REQUERIMIENTO INDEBIDO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA ARTICUL ARTICULO O 3790 .- El funci funcion onar ario io públi público co que que requ requie iere re la asistencia asistencia de la fuerza pública pública para oponerse oponerse a la ejecución de dispos disposici icione ones s u órdene órdenes s legale legales s de la autori autoridad dad o contra contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
SUJETO ACTIVO: solo son los funcionarios públicos que tienen facultad de acuerdo a ley, para requerir el auxilio de la fuerza pública. El tipo no corresponde a los militares.
SUJETO PASIVO: cualquier particular. 2.3.2 CONCUSION La concusión es una extorsión cumplida por quien ostenta el poder y se vale de él para hacerlo, de suerte que su autor debe
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estar investido de autoridad. La victima de la extorsión debe prestar la cosa que se le exige, como exclusiva consecuencia del terror infundido, no por otra causa. Si fuera otra la causa, conv co nven enie ienc ncia ia o para para su prov provec echo ho,, no serí sería a co conc ncus usió ión n síno síno corrupción. En la doctrina penal aún no se ha llegado a establecer los limites precios que diferencian la corrupción y la concusión. Así, en Espa España ña,, Co Cond ndee-Pu Pump mpid ido o co cons nsid ider era a que que la co colu lusi sión ón y la concusión son formas de cohecho o corrupción pasivos y las conceptúa, de manera general, como la actividad del func funcio iona nari rio o que que exig exige e del del admi adminis nistr trad ado o la entr entreg ega a de una una dádiva para realizar un acto lícito en el ejercicio de su función. Segú Según n el auto autorr Fontá ontán n Bale Balest stra ra los los elem elemen ento toss co comu mune ness al cohecho y la concusión son la condición del sujeto activo y la obtención de un provecho de un particular con abuso de la función pública. Pero mientras en la concusión se exige algo a nombre del estado, como realmente debido, en el cohecho o corrupción el funcionario recibe u obtiene promesa de algo que es para él y a lo que no se oculta que no tiene derecho.
2.3.2.1 EL BIEN JURÍDICO El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo de la administración pública que se precisa en sus funcionarios una tota totall fide fideli lida dad d al orde orden n lega legall y el inte interrés por por ma mant nten ener er el prestigio, eficacia y confianza en la administración por parte de los particulares. De manera indirecta se protege, también, los bienes, jurídicos de los particulares victimas de la extorsión del funcionario o servidor público. Es innegable que a través de la concusión no sólo sólo se afec afecta ta a la admi admini nist stra ració ción n públ públic ica a sino sino tamb tambié ién n el patrimonio de los particulares.
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SUJETO ACTIVO Solo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos.
SUJETO PASIVO Es el esta estado do,, co como mo titu titula larr del del bien bien jurí jurídi dico co,, admi adminis nistr trac ación ión pública. El particular concurre como victima a la acción del empleado ofic oficia iall que que lo exto extors rsio iona na,, no es el suje sujeto to pasi pasivo vo del del hech hecho o punible, por cuanto éste es exclusivamente el estado.
ACCIÓN TIPICA La ac acció ción n típi típica ca co cons nsis iste te en abus abusar ar del del ca carg rgo o oblig obligan ando do o induciendo a una persona a dar o prometer indebidamente (a funcionario a otro) un bien o un beneficio patrimonial. El abuso del cargo implica una arbitrariedad, por cuanto se trata de un acto extralimitado, es decir, fuera del marco legal propio de las funciones o del servicio jurídico. El abuso del cargo se da cuando el empleado invocando la investidura se aprovecha de ella en pos de una utilidad indebida o ilegal. Por ejemplo: abusar del cargo el policía que se obliga a un vend vended edor or ambu mbulant lante e a que le entr entreg egu ue par arte te de su mercadería o cuando, aduciendo su cargo, trata de eludir un pago pago que que está está oblig obligad ado o a efec efectu tuar ar por por habe haberr disf disfru ruta tado do de determinados servicios. Obligar es constreñir, precisar o compeler por la fuerza a que uno haga o ejecute una cosa. Indu Induci cirr es inst instig igar ar,, per persuad suadir ir o mo move verr a uno uno. Medi Median ante te la intr introd oduc ucci ción ón el agen agente te busc busca a que que la víct víctim ima a le entr entreg egue ue o prom promet eta a inde indebid bidam amen ente te,, para para sí o para para otr otro. Un bien bien o un beneficio patrimonial. Dar es entregar, según la academia, y prometer es obligarse a hacer, decir o dar alguna cosa.
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La promesa significa que la concusión se agota aún cuando la cosa no sea solicitada de cuerpo presente, sino como bien o expectativa futura indebidamente. Cuando el legislador establece que el funcionario o servidor público deben obligar o inducir a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, para que se configure el tipo, no hace más que dar un elemento normativo que permite diferenciar la concusión del abuso de autoridad. En efecto, para que exista concusión los bienes o beneficios patrimoniales que exige a la víctima no son aquellos aquellos que ésta legalmente legalmente le debe. No sucede lo mismo mismo con el abuso de autoridad que puede darse cuando el funcionario o servidor público, utilizando su poder o servicio, cobran lo que se les debe, extralimitando sus funciones. En esencia, la concusión es enriquecimiento sin causa legal del funcionario, empleado métodos extorsivos para lograrlo.
TIPO SUBJETIVO Es un delito doloso. CONCUSIÓN ARTÍCUL ARTÍCULO O 382º.382º.- El func funcio iona nari rio o o serv servid idor or públ públic ico o que, que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benefic beneficio io patrim patrimoni onial, al, será será reprimi reprimido do con pena pena privat privativa iva de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
SUJETO ACTIVO: Solo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos.
SUJETO PASIVO: Es el esta estado do,, co como mo titu titula larr del del bien bien jurí jurídi dico co,, admi adminis nistr trac ación ión pública.
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El particular concurre como víctima a la acción del empleado ofic oficia iall que que lo exto extors rsio iona na,, no es el suje sujeto to pasi pasivo vo del del hech hecho o punible, por cuanto éste es exclusivamente el Estado.
ACCION TÍPICA La ac acci ción ón típi típica ca co cons nsis iste te en abus abusar ar del del ca carg rgo o obli obliga gand ndo o o induciendo a una persona a dar o prometer indebidamente (a funcionario o a otro) un bien o un beneficio patrimonial. El abuso del cargo implica una arbitrariedad, por cuanto se trata de una acto extralimitado, es decir, fuera del marco legal propio de las funciones o del servicio jurídico. El abuso del cargo se da cuando el empleado invocando la investidura se aprovecha de ella en pos de una utilidad indebida o ilegal. Por ejemplo: abusar del cargo un alcalde que obliga a un empleado que le entregue parte de su sueldo o cuando, aduc aducie iend ndo o de su ca carrgo, go, trat trata a de elud eludir ir un pago ago que que está está oblig obligad ado o a efec efectu tuar ar por por habe haberr disf disfru ruta tado do de dete deterrmina minado doss servicios. Obligar es constreñir, precisar o compeler por la fuerza a que uno haga o ejecute una cosa. Indu Induci cirr es intri intriga gar, r, persu persuad adir ir o mo move verr a uno. uno.
Medi Median ante te la
inducción el agente busca que la víctima le entregue o prometa indebi indebidam dament ente e , para para sí o para otro, otro, un bien bien o un benefi beneficio cio patrimonial.
2.3.3. PECULADO 2.3.3.1 El Objeto Material de Peclado Obje Objeto to ma mate teri rial al del del deli delito to de pecu pecula lado do lo co cons nsti titu tuye yen n los los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia están están confia confiados dos a los funcion funcionari arios os o servi servidor dores es público públicoss en razón del cargo que ostentan. Según la Academia se entiende por caudales la “hacienda o bien bien de cualqu cualquier ier especi especie e y, más comúnm comúnment ente e diner dinero o”. Po Porr
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“efe “e fect cto o” se enti entien ende de,, en ca camb mbio io,, el “doc “docum umen ento to o valo valorr mercantil, sea nominativo o endosable al portador”. El objet bjeto o mater ateria iall del del deli delito to”c ”cau aud dales ales o efec efecto tos” s” no es exclusivamente un bien mueble. Puede ser, también un bien inmu inmueb eble le,, en vist vista a de que que el legi legisl slad ador or a esta establ blec ecido ido co como mo acción típica tanto la apropiación como la utilización de los bienes públicos. Aquí encaja el ejemplo que da Bernal Pinzón acerca del funcionario que teniendo la administración de una granja agrícola de propiedad del Estado o de un departamento, la dest destin ina a al pasto astorreo de sus sus prop propó ósit sitos gana anados; dos; y el administrador de un bien inmueble de propiedad de un ente de derecho público, que lo da en arrendamiento. arrendamiento.10 La sustracción sustracción de cosas cosas públicas públicas cometida por un particular particular es un delito de hurto; la apropiación de cosas privadas por un funcionario es delito contra la propiedad –salvo que los bienes priv privad ados os se encu encuen entr tren en bajo ajo la cust custod odia ia del del esta estado do-; -; y la sust sustra racc cció ión n por por un func funcio iona nari rio o de ca caud udal ales es públ públic icos os que que custodia otro funcionario, tampoco es, en principio, peculado, sino sustracción ordinaria. Constituye una circunstancia agravante del peculado cuando el objeto material del delito (caudales o efectos) está destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Para que se configure el delito no es necesario que los caudales o efectos apropiados o utilizados ilícitamente por el funcionario sean públicos. Basta que los bienes, que pueden ser público o privados, estén bajo su administración o custodia por razón del cargo que desempeña. MALVERSACIÓN ARTÍCULO 389º.- El funcionario o servidor público que da al dine dinero ro o bien bienes es que que admi admini nist stra ra una una apli aplica caci ción ón defi defini niti tiva va diferente de aquella a los que están destinados. Afectando el
10
Bernal Pinzón, Jesús: Delitos contra la administración pública, Bogota, Editorial, Temis, 1965. p.19
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servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la funció función n encome encomenda ndada, da, la pena pena privati privativa va de liberta libertad d será será no menor de tres años ni mayor de ocho años.
SUJETO ACTIVO: Es el funcionario o servidor público que malversa los fondos públicos que están bajo su administración. Como indica Rojas Vargas, si el sujeto activo sólo tiene facultades de custodia y dispone del dinero y bienes para otro uso oficial no cometerá delito de malversación sino abuso de autoridad (Art. 376). Si dispone de dichos fondos para sí mismo cometerá peculado (387 (387 ó 388, 388, segú según n el ca caso so). ). Lo Loss cust custod odio ioss o vigi vigila lant ntes es (de (de bienes) que son pagados por el Estado no pueden ser autores de malversación de fondos. Los dependientes del funcionario que cumplen sus órdenes tampoco son autores de malversación de fondos.
SUJETO PASIVO Es el estado tado co como mo titu titula larr del bien ien jurí jurídi dico co pen penalme almen nte protegido.
ACCIÓN TÍPICA Etimológicamente malversar deriva del latín male y versare, que significa intervenir mal. La acció cción n típic ípica a co cons nsis iste te en dar al din diner ero o o bien ienes una una aplic aplicac ació ión n
defi defini niti tiva va difer diferente ente de aque aquella lla a la que está están n
dest destin inad ados os,, de ma mane nera ra que que el dest destino ino no es el lega legalm lmen ente te establecido,
sino
otro
que
arbitr itrariamente
impone
el
funcionario. Sin embargo, la mala inversión del dinero o bienes
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público públicoss tiene tiene que circun circunscr scribir ibirse se al ámbito ámbito de los divers diversos os destinos oficiales o públicos. Si el funcionario destina los bienes para su provecho personal o de terceros, el tipo penal no será malversación sino peculado.
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RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO funcio ion nario ario o serv ervido idor públ públic ico o que, ue, ARTÍCUL ARTÍCULO O 390.390.- El func teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordi ordina nari rio o o decr decret etad ado o por por la auto autori rida dad d comp compet eten ente te,, será será reprimido con pena pena privativa de libertad no mayor de dos años.
BIEN JURÍDICO Es el normal desarrollo de la Administración Pública que se ve afectado en la fluidez de los actos administrativos ordenados por las autoridades competentes. En este caso, como en las otras figuras analizadas, no se tutela la administración en su conjunto orgánico ni su dignidad o prestigio, sino la función pública como actividad de prestación a los administrados.
SUJETO ACTIVO: Es
el
funcionario
o
servidor
público
que
demora
inju injust stif ific icad adam amen ente te un pago pago ordi ordina nari rio o o decr decret etad ado o por por la autoridad.
SUJETO PASIVO: Es el estado como titular del bien jurídico. Concurrirán como agraviados, los particulares o los funcionarios o servidores públicos a quienes no se les paga oportunamente lo que se les debe.
ACCION TIPICA: La acción típica consiste en demorar injustificadamente un pago ordi ordina nari rio o o decr decret etad ado o por por la auto autori rida dad, d, teni tenien endo do fond fondos os expeditos para hacerlo. El tipo castiga una omisión porque, aunque en definitivamente el funcionario cumpla con su deber, éste ya resulta inoportuno. El autor tiene el poder de disposición de fondos (suficientes y destinados al pago), y, éstos, se hallan en condiciones legales
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de ser dispuestos prontamente; es decir, sin impedimento legal alguno que obstaculice su disposición.11 Objeto de la demora son los pagos ordinarios o los decretados por autoridad competente. Como indica Fontán Balestra: son pagos ordinarios los que la administración pública hace habitual y periódicamente, que no son motivo de una decisión especial en cada caso, como por ejemplo, los sueldos. Pagos decretados son los que dispone una resolución especial, como puede ser la cancelación de una factura de un proveedor del Estado o la orden de pago dispuesta en juicio.12
2.3.4. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS 2.3.4.1 El Bien Jurídico Tutelado La corrupción no sólo se presenta en el sector público ya que tamb tambié ién n exis existe te en el sect sector or priv privad ado. o. De esta esta ma mane nera ra,, por por corrromp co romper er se enti entien ende de ofr ofrec ecer er retri etribu bució ción n o reco ecomp mpen ensa sa o aceptarla, bien para eludir deberes nacidos de la ley o de los compr compromi omisos sos contra contractu ctuale ales, s, bien bien para para otorg otorgar ar benefi beneficios cios no existentes según esa misma ley o aquel contrato. Asociando al fenómeno social de la corrupción a la conducta ilícita de los funcionarios públicos, Bobbio la define como un “fenó fenóme meno no por por me medi dio o del del cual cual un func funcio iona nari rio o públ públic ico o es impu impuls lsa ado a ac actu tuar ar en mo modo do dist distin into to de los los están stánda darres normativos del sistema para favorecer intereses particulares a camb ca mbio io de una una rec ecom ompe pens nsa. a. Co Corrrupt rupto o es, es, por por lo tant tanto, o, el comp co mpor orta tami mien ento to ileg ilegal al de aque aquell que que oc ocup upa a un pape papell en la estructura estatal”13 Conforme a lo establecido en el código Penal se puede definir genéricamente el delito de corrupción de funcionarios como la 11
Laje Anaya: op.cit., p. 129 Fontan Balestra: op. cit., p. 331. 13 Bobbio, Norberto / Matteuci, Incola: Diccionario de política. México, siglo veintiuno editres. 1976, p. 438. 12
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acep ac epta tació ción n o solic solicit itud ud hech hecha a por por un func funcion ionar ario io o serv servid idor or público de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo quebrantando sus deberes (cohecho propio) o sin infringirlos (cohecho impropio). impropio). COHECHO PROPIO ARTÍCULO 393º.- El funcionario o servidor público que solicita o acep acepta ta dona donati tivo vo,, prom promes esa a o cual cualqu quier ier otra otra vent ventaj aja, a, para para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido reprimido con pena privativa privativa de libertad libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
SUJETO ACTIVO: Solo pueden ser los funcionarios o servidores públicos.
SUJETO PASIVO: Es el Estado como titular del bien jurídico vulnerado.
ACCION TIPICA: Para Para que se configure el delito de corrupción de funcionarios, en su forma de cohecho propio o impropio, no es necesario que exista
convenio
o
acuerdo
entre
las
personas
que
necesariamente han de intervenir en su realización. El código Penal contempla dos figuras distintas de cohecho –uno el activo y otr otro el pasi pasivovo- am amba bass de ca cará ráct cter er unis unisub ubej ejet etiv ivo. o. Para ara el cons co nsum umac ació ión n de los los respe espect ctiv ivos os tipo tiposs basta asta la unil unilat ater eral al inic inicia iati tiva va o prop propos osic ició iónn- soli solici citu tud d sin sin que que sea sea exig exigib ible le un conven convenio io corrup corruptor tor.. Para difer diferenc enciar iar mejor mejor estas estas figura figurass se debe deben n ente entend nder er co como mo co cohe hech cho o pasi pasivo vo aque aquell en que que es el castigado el funcionario y como cohecho activo aquel en el que se sanciona al particular.14 COHECHO IMPROPIO 14
En la doctrina Muñoz Conde se opone a la concepción bilateral del cohecho (que concibe este delito como una especie de conspiración entre el funcionario y el particular) argumentando que frente al derecho positivo español esta tesis es equivocada por cuanto igualmente se castiga como delito de cohecho consumado la solicitud de a dádiva por parte el funcionario que no es aceptado por el funcionario, y estos hechos más que conspiración en sentido estricto sería seria proposición o provocación (Muñoz Conde, op, cit., p. 862
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ARTÍCULO 394º.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida par para a prac practi tica carr un acto acto propio propio de su cargo cargo,,
sin sin faltar faltar a su
obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
BIEN JURÍDICO Se tute tutela la el nor norma mall dese desenv nvol olvi vimi mien ento to de la Admi Admini nist stra ració ción n pública que precisa, en sus representantes, una labor funcional correcta y ajena al aprovechamiento corrupto y venal de los cargos públicos.
SUJETO ACTIVO: Sólo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos.
SUJETO PASIVO: Es el estado como titular del bien jurídico bajo tutela penal.
ACCIÓN TÍPICA: La ac acci ción ón típi típica ca co cons nsis iste te en soli solici cita tarr o ac acep epta tarr dona donati tivo vo,, promesa o cualquiera otra ventaja indebida para practicar un acto acto propio propio de la funció función n o el servicio servicio público público,, sin faltar faltar a la obligación. Cuando Cuando el cohecho cohecho surge surge a iniciativa iniciativa del funcionario funcionario o servidor servidor público público,, es decir, decir, cuando cuando éste éste solici solicita ta donati donativo, vo, prome promesa sa o cualquier otra ventaja indebida no hace más que tender un puente de plata para que el cohechante venga con la oferta corruptiva. Enriquecimiento ilícito ARTÍCULO 401º.- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
BIEN JURÍDICO Median Mediante te la tipifi tipificac cación ión penal penal del enriqu enriqueci ecimie miento nto ilícit ilícito o se persigue garantizar el normal desarrollo de la administración
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pública que precisa de sus representantes representantes el cumplimiento fiel y lega legall de sus sus obli obliga gaci cion ones es.. Este Este deli delito to afec afecta ta,, adem además ás la cred credib ibil ilid ida ad ciud ciuda adana dana en el co corrrec ectto des desem empe peño ño de la funciones publicas.
SUJETO ACTIVO: Sólo Sólo pued pueden en ser ser los los func funcion ionar ario ioss o serv servid idor ores es públ públic icos os que que ocupen un cargo en cualquiera de las ramas de
la
administración pública.
SUJETO PASIVO: Es el Estado Estado como titular del bien jurídico protegido. protegido. En vista de que que ene estos tos casos asos el bien ien jur jurídic ídico o pro proteg tegido ido no es el patrim rimonio de los particular are es, sino el principio de la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la Administración públic pública, a, los partic particula ulare ress sólo sólo podrán podrán ser consid considera erados dos como como per perjudi judica cad dos si es que el enr enrique iqueccimie imient nto o ilíc ilícit ito o de los los funcionarios les afecta patrimonialmente.
ACCIÓN TÍPICA: Confor Conforme me a la redac redacción ción utiliz utilizada ada por nuestr nuestro o legisl legislado ador, r, al describir el delito de enriquecimiento ilícito, la acción típica consistirá en enriquecerse ilícitamente utilizando, para ello, el cargo público. Es indicio de “enriquec “enriquecimient imiento o ilícito” ilícito” el aumento patrimoni patrimonial al cons co nsis iste tent nte e
en
bien bienes es
patr patrim imon onia iale les, s,
cuen cuenta tass
corrrien co riente tess
sospechosas y hasta el modo de vida que llevan los funcionarios y que evidentemente no corresponden corresponden a sus legítimos leg ítimos ingresos.
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CAPITULO III LA PENA COMO INHABILITACIÓN 3.1 Concepto de pena Pena, sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la co comi misió sión n del del hech hecho o deli delict ctiv ivo o (rig (rige e el deno denomi mina nado do prin princip cipio io de legalidad), y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente. Son varios los criterios clasificatorios de las penas. El que resulta admi admiti tido do co con n mayor ayor frec frecue uenc ncia ia por por las las legi legisl slac acio ione ness es el que que distingue entre penas graves, que sancionan la comisión de delitos, y penas leves aplicables a las faltas. Lass pena La penass pued pueden en ser ser priv privat ativ ivas as de libe libert rtad ad,, que que supo supone nen n el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propi propio o domici domicilio lio del reo, reo, como como sucede sucede en el denomi denominad nado o arre arresto sto domiciliario. Asimismo, cabe la posibilidad de que la condena al reo no suponga priv privac ació ión n de libe libert rtad ad per pero sí su reduc educci ción ón,, lo que que suce sucede de,, por por ejemplo, en la denominada pena de extrañamiento, que supone la expulsión del condenado del territorio nacional por el tiempo que dure la condena; o la pena de destierro, que supone la prohibición del pena penado do de entr entrar ar en punt puntos os co conc ncrretos etos del del ter territo ritori rio o naci nacion onal al detallados en la sentencia.
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En ocasiones, la ley puede sancionar la comisión de un determinado deli delito to o falt falta, a, restr estring ingien iendo do al reo el ejer ejerci cicio cio de dete determ rmin inad ados os derechos, como por ejemplo ocurre con la suspensión de un cargo público, la suspensión del derecho de sufragio o la privación del permiso de conducción de vehículos de motor. motor. En no pocas legislaciones las penas pueden graduarse según criterios legale legales, s, en atenci atención ón a las circun circunsta stanci ncias as concur concurre rente ntess en el caso caso concreto que se juzga. La ley fija un tope máximo y otro mínimo dentro de los cuales el juez tiene un margen para actuar. Por ejemplo, en un delito que tiene asignada una pena privativa de libertad, el juez o bien el tribunal, atendiendo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, al grado de participación del autor (autor, cómp có mpli lice ce o encu encubr brid idor or), ), pued puede e grad gradua uarr la pena pena dent dentrro de esos esos márgenes que establece la ley (de 10 a 20 años, por ejemplo). Con ello se trata de acomodar lo máximo posible la sanción impuesta por la ley a las circunstancias del caso concreto que se juzga.
3.2. CLASIFICACION DE LAS PENAS Exis Existe ten n dive divers rsos os crit criter erio ioss para para la clas clasif ific icac ació ión n de las las pena penas. s. A continuación presentamos la mas importantes:
3.2.1. Según su naturaleza. a) Corpor Corporale ales.s.- se basan basan en el castigo castigo físico físico hacia hacia la persona persona que ha cometido el hecho reprochable, es decir recae sobre la vida, el cuerpo o la salud de la persona. b) Infames.Infames.- son son aquellas aquellas que afectan afectan el honor honor del delincuente delincuente,, es decir lo estigmatizan. c) Priva Privativ tiva a de libertad. libertad.-- están están destinad destinadas as a limita limitarr la libertad libertad ambulatoria del sujeto sujeto de una manera manera rigurosa. rigurosa. Este tipo de pena está recogido en el Art. 29º del Código Penal.
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d) Restrictiva estrictivass de libertad.libertad.- limitan la libertad libertad ambulato ambulatoria ria de la perso persona na de una manera manera menos menos rigur rigurosa osa.. Nuestr Nuestro o código código penal regula en el Art. 30º. e) Penas enas limitativ limitativas as de derech derechos. os.-- Este tipo de pena priva priva de ciertos derechos al sujeto que se le impone. Nuestro código penal establece en su Art. 31º que: “las penas limitativas de derechos son:
Prestación de servicios a la comunidad;
Limitación de días libres; e
Inhabilitación.”
Al respecto debemos decir que los dos primeros casos en la actualidad casi no se aplican debido a una falta de reglamentación adecuada, en cambio el tercer caso es muy común y tiene una gran variedad de casos que son señalados en el Art. 36º del Código, pueden privar de derechos políticos, sociales y profesionales. profesionales.
3.3. INHABILITACIÓN Mediante esta pena se limita al sujeto ciertos derechos diferentes a su libertad ambulatoria. El Art. 36º señala: “la inhabilitación producirá según disponga la sentencia:
Priv Privac ació ión n de la func funció ión, n, carg cargo o o comi comisi sión ón que que ejer ejercí cía a el condenado, aunque provenga de elección popular;
Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
Suspensión de los derechos políticos que señala la sentencia;
Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terc tercer ero o prof profes esió ión, n, comerci comercio, o, arte arte
o indu indust stri ria, a, que que debe deben n
especificarse en la sentencia;
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Incapa Incapacid cidad ad para para el ejerci ejercicio cio de la patri patria a potest potestad, ad, tutela tutela o cúratela;
Susp Suspen ensi sión ón o canc cancel elac ació ión n de la auto autoriz rizac ació ión n para para port portar ar o hacer uso de armas de fuego.
Suspen Suspensió sión n o cancel cancelaci ación ón de la autori autorizac zación ión para para conduc conducir ir cualquier tipo de vehículo; o
Privación Privación de grados militares militares o policiales, policiales, títulos títulos honoríficos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que su hubiese servido el agente para cometer el delito”.
Como vemos, la inhabilitación puede privar de derechos políticos, sociales y profesionales. Puede haber dos tipos de inhabilitación:
3.3.1. INHABILITACIÓN ABSOLUTA Se priva de todos los derechos contenidos en el Art. 36º.
3.3.2. INHABILITACIÓN RELATIVA RELATIVA Se priva de determinados derechos del Art. 36º Por la forma en que puede ser impuesta la inhabilitación puede ser principal o accesoria. Puede aplicarse también como única o conjun conjunta. ta. Cuando Cuando la inhabi inhabilit litaci ación ón se aplica aplica como como princi principal pal tiene una duración entre seis meses y cinco años; cuando se aplica como accesoria tiene la misma duración que la pena principal que se dispuso para el delito deli to juzgado.
CONCLUSIONES:
Los alcaldes deben estar asesorados de personas profesionales, para que en cada accion que realice dentro de sus obligaciones no incurra en delito. 30
Los ciudadanos debemos conocer el perfil de los candidatos para emitir nues nuestr tros os voto votoss y tene tenerr segu segurid ridad ad en quie quien n depo deposi sita tamo moss nues nuestra tra confianza, y así las municipalidades estarían dirigidas por funcionarios capaces, responsables y honestos.
El Dere Derech cho o Pena Penall inte interv rvie iene ne en la regu regula laci ción ón y sanc sanció ión n de delit delitos os cometidos por funcionarios públicos, además los delitos previstos en la pres presen ente te inves investig tigac ació ión n tamb tambie ien n sera seran n sanc sancio iona nado doss con con pena pena de inhabilitación que puede ser de uno a tres años de acuerdo a nuestro Codigo Penal peruano.
El únic único o afec afecta tado do en deli delito toss que que pued puedan an come comete terr los los alca alcald ldes es es, es, principalmente, el Estado.
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BIBLIOGRAFÍA
BRAMONT ARIAS TORRES, TORRES, LUIS MIGUEL. Manual de Derecho Derecho Penal, Parte General, Editorial Santa Rosa. VILLA VILLA STEIN, STEIN, JA JAVIER. VIER. Editorial San Marcos.
“Derec “Derecho ho Penal Penal”” Parte Parte Genera General.l.
2° Edició Edición. n.
ZAFARONI, EUGENIO RAÚL. Manual de Derecho Penal Parte General., Tomo II RAÚL PEÑA CABRERA – APARICIO, MANUEL FRISANCHO., Los Delitos Contra La Administración Pública ABANT ABANTO O VÁSQUE VÁSQUEZ, Z, MANUEL MANUEL., ., Los Delito Delitoss Contra Contra la Admini Administr straci ación ón Pública En El Código Penal Peruano. HUGO HUGO ALV ALVAREZ AREZ,, JO JORG RGE E B.., B.., Deli Delito toss Come Cometid tidos os Por Por Func Funcio iona nari rios os Públicos, segunda edición, editorial Gaceta Jurídica S.A. 2002.
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ÍNDICE CARÁTULA EDICATORIA INTRODUCCIÓN
I. TEÓRIA DEL DELITO 1.4
Concepto de del de delito
1.5
Estructura ura de del De Delito
1.6 1.6
Casu Ca sual alis ismo mo y Fin Final alis ismo mo e en n la teor teoría ía del del del delit ito o
II. EL ALCALDE COMO FUNCIONARIO PÚBLICO 2.1 Concepto de funcionario público 2.2 Potestades Potestades de los funcionarios públicos 2.3 Delitos cometidos por por Los Los Alcaldes 2.3.1 Abuso de Autoridad
2.3. 2.3.1. 1.2 2 El bien bien jurí jurídi dico co tute tutela lado do 2.3. 2.3.5 5 Co Conc ncus usió ión n 2.3. 2.3.5. 5.1 1 El Obj Objet eto o Mate Materi rial al De Pec Pecul ulad ado o 2.3. 2.3.6 6 Pec ecul ulad ado o 2.3. 2.3.6. 6.1 1 El Bie Bien n Jurí Jurídi dico co Tut Tutela elado do 2.3.7 Corrupció Corrupción n De Funcio Funcionario narioss
III. LA PENA COMO INHABILITACIÓN 3.1 Concepto De Pena 3.2. Clasificación De Las Penas 3.2.1. Según Su Naturaleza 3.3 Inhabilitación 3.3.1 Inhabilitación Absoluta 3.3.2 Inhabilitación Relativa CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE
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