i
k9
MA ISTRADA RELATORA : MA MO
IA
F C A R M E N ARROYO
NO
s E ~ A R I o : MA I
A
~exicq, \ Distrito
% be1
Sentenci
en G t e r i a
ANTONIO P E ~ A
Pri\$
Civil
Federal.
Tribunal Colegiado Primer Circuito,
\
correspondiente a1 dia diez de marzo de
\
V I S T 0 Sf p a r a n
-
zA:rs
del
resolver
l u i c i o d e amparo d l r e c t o
- A.D.C. 127/2005.
- 2
ci-.ril numero Kz:xar
127/2005,
promovido
por
Petrochemicals Americas Inc., por
cor~ducto de su apoderado Miguel Bernal ,rzni contra los actos que reclama de la
-r
O c ~ a v a Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Quincuagesimo de lo ,
,
ambos del Distrito Federal, que
C:7uTll,
ls:imo
violatorios
i r Aividuales
de
las
consagradas
garantias en
10s
2:-rLculos 14 y 16 constitucionales y que h x e cor?sistir en: "a) De la H. Octava .
I I L : ~
I
a
Civil
" :usticia
del
Tribunal
del
Superior
Distrito
Federal,
de la
"sentencia de fecha 18 de enero de 2005, " rictada en el toca 2700/2004, respecto
"-,el recurso "::or
KOLMAR
de
interpuesto
en contra de la sentencia
"3efinitiva de "2G04,
apelaci6n
dictada
fecha
5 de
dentro
octubre de del
juicio
,,dinario mercantil, expediente 868/03,
11 - y
"substanciadc
ante
el
Juzgado
"Quincuagesimo de lo Civil.- b) Del Juez
"Quincuagesimo
de
lo
Civil
"Ciddad, la ejecucion de
de
esta
la s e ~ t e n c i a
k
"dictada en el t ca 2700/2004 por la H. "Octava Sala Civil del Tribunal Superior "de Justicia d
l3
e c a
Distrito
de r
o
" s e i i a l a corno a t
;s
"consecuencias
t+ dos
Se
10s
efectcs,
iP
rse de la sentencia
41
d'cada cDmo acto que se arterio:
.+("
c)
actua iones judiciales
"qae padieran d r
reclama"
20"-
r e c l a e tarnbier, de
iesponsabl\,
"de apelacibn
e
transcripcihn
- - - - - - - - - -
es literal)
il
E S U L T A N D O :
r e s e n ~ a d oel di e
4
dos mil tres,' '
Por
escrito
qeintitres de octubre \
4
nte la Oficialia \ d e
2artes Comun civil-namiliar del Tribunal 3upericr .-
:ederal,
c
.,
de
~ G s t i c i a del
Distrito
Kolnar Petrochemicals Americas
por
conducto
de
su
apoderadc
-
Miguel Bernal
-
127/2005.
A.D.C.
Trani, demando de
Grupo
Icesa Petroquimica Sociedad Anonima de Ca~ital Variable (sic) en la via ordinaria mercantil, "A)
El
las
siguientes
cumplimiento
del
prestaciones: contrato
de
"fecha 29 de noviembre de 2002, respecto 11
oe '
la
adquisicion
"r.6tricas de Mono "fibra
en
un
de
3000
toneladas
Etilen Glycol grado
precio
de
USD
$392.50
"L3S ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 50/100) "caaa 1lray
B)
tone1ada.-
- I I ~ C I O Scausados
" ~ 2 r un
monto
"S724,500.00
Los
a mi
no
dafios
y
representada
inferior
a
USD
(SETECIENTOS VEINTICUATRO
"b!IL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
"ce
10s
intereses
" ~ e n e r e n respecto
moratorios del
monto
que
se
demandado
"13s gastos y costas que se generen en
"el
presente
juicio". -
(La
anterior
El
lo Civil de1 Distrito
Quincuagesimo "deral,
Juez
a
por
raz6n
correspondii? conbcer de la d h a n d a , por
Y
tres,
uprnentado 2ctubre
b". revio
del
requerimiento
veintisiete
mis
afio,
~ r a m i t e , o r d e l formar cespectivo
azar
de
la
admitio
el
expediente
a
la
a
parte
~3emandad.a. Grup~
Idesa
!
ad ?or
~ n o n i m a de
Capital
Variable,
conduct0 de sqs apoderados Roberto
:-iartinez Franco
Y/ .
Jeslis
Martinez . .
?rancor en escrito presenzado el diez de ;iciemhre de dos mil tres, c o n ~ e s t 6 la :e~anda Xaziend3
instaurada valer
las
en
su
contra,
excepciones
y
- 6
-
A.D.C. 1 2 7 / 2 0 0 5
defensas que consider6 convenientes; en ese
mismo
escrito,
, 10s
promoventes
t,2~biense ostentaron como apoderados de C:,rnercializadora
Reter Sociedad Anonima
de Capital Variable.- - - - - - - - - CUART0.- En auto de once de
dlziembre de dos mil tres, el juez del cznocimiento tuvo a -10s promoventes como agoderados
de
P.r.onima de z;~testada csntra S2ciedad
Grupo
Capital la
de
Idesa Variable,
demanda
Grupo
Anonima
Idesa de
Sociedad
y
instaurada
por en
Petroquimica
Capital
Variable,
a s i como por opuestas las excepciones y
cefensas que hizo valer, y determino no tener
Par
representada
a
Comercializadora Reter Sociedad Anonima de Capital Variable,-por no ~ e r parte en ~1 juic-0.- - - - - - - - - - - -
-
- -
QUINT0.- Una vez seguido el -
dCiO
Par
sus
diversas
etapas
procesales,
el
juez
del
conocimiento
dicto sentencia e,l cinco de octubre de dos mil cuatro, ek 10s autos del juicio
868/2003
ordinario
mercan
numero
concluy6
con
siguientes
resolutivos:
sido
"procedente ;a
a mercantii,
"en la que la pa "accion y "SUS
y
no probo su
la pa
mandada
excepcione
y
acreditj
defensas,
en
Se absuelve a
"consecuencia .&!/;UNDO.I
GRUPO IDESA S. A . DE
"la parte
y cada una de las I
~~rest+nes
de l 4 /demanda exigidas por \.
"TERCER0."condenacion
No en
\ se
hace
costas.-
especial
CUART0.-
Se
"ordena glosar a1 legajo de sentencias "de este juzgado, copia autorizada de ia "presente
resolution.-
"Notifiquesen.-
( La
QUINTO.anterior
-
8
-
Inconforme
SEXT0.-
sentencia
juez
del
~etrochemicals
127/2005.
A.D.C.
con
natural,
Americas
Kolmar
Inc.,
-
la
Par
conduct0 de su apoderado Miguel Bernal Trani, interpuso recurso de apelacion, la
Octava
Superior
Sala de
de1
Tribunal
del
Distrito
Civil
Justicia
Federal que conoci6 el asunto en el toca civil
2700/2004,
dict6
resolution
el
dieciocho de enero de dos mil cinco, que c:ncluyo
de
la
siguiente
manera:
-*
"2RIMERO.-
Se
declara
infundado
el
"recurso de apelacion interpuesto por la " ~ a r t eactora.- SEGUND0.- Se confirma la "sentencia de fecha cinco de octubre de "30s mil cuatro, dictada por el C. Juez "';luincuag6simo de lo Civil del Distrito "lederal,
en
10s
autos
"~dentificado a1 rubro de
de1
juicio
la presente
"resoluci6n.- TERCER0.- Se condena a la "apelante a1 -pago de
costas
en
ambas
"1r.stancias.- CUART0.- Notifiquese. Con
"testimonio de esta resolucion, hagase "del
conocimiento
de
la
a
quo,
I
"devuelvanse
10s
''docurnentos
base
1
autos de
principales,
la
accion
a1
" juzgador y en su,oportunidad
6
"el toca como as nto c o n c l h o " . -
(La
anterior transcri
- -
1 teral).i ion nescontra 6 de dicho
Y
fallo
su
Kolmar
Petrochemicals
ricas
Trani, pro ovi6
presente
mecijnte
garantias, ?resen
ante 1
Inc.,
el
PDr
juicio de escrito
Oficialia de Partes I
para Superior
las
de
alas
Justicia
del
Tribunal
del
Distrito
Federal el ocho de febrero de dos mil
El
expediente
fue
recik~co
en este Tribunal Colegiado el diecisiete de febrero de dos mil cinco, y por auto de
Presidencia de esa misma
fecha se
admitio a tramite la demanda contra el acto que reclama de la Octava Sala Civil del Tribunal Distrito
Justicia de1
Superior de
Federal,
sentencia
consistente
definitiva
en
dictada
la el
dieciocho de enero de dos mil cinco en el
2700/2004
toca
y
su
ejecucion
atribuible a1 Juez Quincuagesimo de lo Civil del Distrito Federal.- - - - - - rr.
El FAblico
de
Agente
la
del
Federaci6n
Ministerio adscrito
no
farmulo pediment0 legal alguno en este asunto y por proveido de veinticuatro de -. por febrero de dos mil cinco, notificado
lista habil,
a
las se
partes
turnaron
a1 10s
siguiente autos
a
dia la
Magistrada relatora para su estudio. El expediente fue recibido en la ponencia el
veinticinco
de
febrero de
dos mil
C O N S I D E R A N D O :
I
Este
PRIMER0.-
competente para conocer y
1
resolver el
j u i c i o ~ d e garantias, conforme
con lo
I
es
i
presente
I
Tribunal
por 10s articulos 158
I
par0 y 37,
I
Ley Organica 0 del Poder
inciso c) de 1 Judicial reclama
una
+
sebtenci 1 1 ,
que
n o , admite
La existencia de1 act0 reclamad del Tribun+ Distrito
la Octava Sala Civil Su e ior de Justicia en el
Federa
iniorn&ron I
se
acredita
j\;\iiicacLn
rin9
con
que
el
ssta *
a traves dell oficio 1497, con 10s I
autos originales del expediente 868/2003
y
con
el
toca
Por
civil
otra
2700/2004,
parte,
a1
que
haber
sido impugnada la sentencia el dia ocho
1
.p.
de febrero de dos mil cipco, el juicio
- 12
-
1271'2035.
A.D.C.
promovido en tiempo, pues el fallo 5s notific6 a la parte quejosa por mecio
Soletin
5 .A.
Judicial
13
numero
de
. , ;le~i:;~eve de enero de dos mil cinco, de
- 2 d ~ J u e la notificacion surtio efectos
11
.<-L C .
21 veinte siguiente y 10s quince dias a
,zile s? refiere el articulo 21 de la Ley 5e ;irr,~aro,transcurrieron del veintiuno
7
2r-
-
z
~,
_ -rso;
a1 diez de febrero del afio en del
;_scs~ntan -
6
computo 10s
anterior
dias
, veintinueve
se
veintidos,
y
treinta
de
~ ? . e r c3e dos mil cinco, asi como cinco y - -_ I s 5e fekrero de ese mismo aflo, por . -
~ 3 r inrA&biles.- - - - - - - - - -
TERCERO.-
-
- -
Las consideraciones
"part.
r . qle se apoyo la Octava Sala Civil del ::
r,3
;I
--
- *-
- - . - - - ,- ~. .
11
resolver en el
"el k
---
inccnformidad
mctivos
de
son
I,.:
recurrente eX?rest)
.
hizo,
"Y
.3-;ie::t?S: "I.- La .
lo
del
11t0"2
en
que
Justicia
las
.J
-
de
Federal, para
. -
;
Sxperior
10s
"vertidos
en
"diecinueve
su
de
escrito
octubre
rnismts
"cuatro,
de
de
que
en
fecha
dos
mil
obvio
de
I
I
" r e p e t i c i o ~ e s! j S e
tienen
aqui
por
k'
" r e p r o d u c i d o s borrnando p a r t e i n t e r a l d e "esta r 11
a
resolu i
o
h
e
&
a
; Lnccnforme
la
"definitiva a
&
ello *
se
razonanientos exponen:
robatorio
aportado
telefbnico
en
sue
en a
Sostiene
zuestlonante
cuerdo
para
de l a sentencia
I
"za~da
parte
infundado
" p r o d ~ c i rl a
"ate n c i o n
primer
11.-
se
que
de1
aprecia
donde
las
" g 3 r r e s s e p u s i e r o n d e a c u e r d o s o b r e lzs 5 rm
~-
- L I L l i n odse l a o p e r a c i b n ,
!I
-
rer era,
IS
,,
11-
.
KQLXAR
"tcm6
acuerdo que,
f u e confi'rmado p o r l a s p z r t e s , PETROCHEMICALS
Cem5stre
que
l a s medidas p a r a p r o v e e r e n tiernpo
"momento
posterior .
"zumplir
el
IDESA
contrato;
decidio
no
asimismo,
es
"importante subrayar que, la demandada "sclo
hace
consideraciones
sobre
el
"precio vendido, y una vez descubierto "que habia vendido barato su producto, "advirtio que le perjuaicaba.- De igual "forma, arguments la inconforme, IDESA "no hizo "entre
valer
las
que
partes
hub0 el
discrepancia
veintinueve
de
"noviembre del dos mil dos, sobre 10s "
termincs
de 1
contrato,
las
"discordancias a que se refiere son las "que
hub0
"posteriores "KOLMAR
en a1
trato
las
negociaciones
incumplimiento de
acomodarse
cuando a
las
"peticiones de IDESA, en un esfuerzo de "buena fe para
salvar
la
operacion
y
"evitar el litigio; en la sentencia que "
se
comba te,
a1
" - ^ ^ ~ ~ n i ~ a c i o n entre es It.
'
valorar las
partes
las se
'131a el parrafo primer0 del articuio 7
- 15 -
A.D.C.
127/2005.
" y e l numeral 8 d e l a Convencion de l a s
" N a c i o n e s U n i d a s j s o b r e 10s C o n t r a t o s d e 1
"Compraventa
Internacional
4
p es
"Mercaderias "buena
f e en
e
"comprende l a
el
de
principio
de
la
comercio
i(
e s mas
nterpretacidn\e
" f a v o r a b l e p a r a que e l n g c i o produzca
c9
"sus efectos, "el
o que
s
c o n g r u e n t e con
a r t i c u l o \1853*el
"C0mercio.-
Po4 G
Cbdigo
o
lado,
aduce,
de el
I
"articulo
la
ie
es a b l e c e
"convenci6n
mencionada
" i n t e r p r e t*aon
reglas
para
la
l a s d e c l a r a c i o n e s de
\
"las
&es a
Qn
y
que
"convenci6n
a las
el
'10s
primer
parrafo
efectos
delclaraciones y
de
la
otros
" a c t o s d e una p a r t e d e b e n i n t e r p r e t a r s e "conforme a s u i n t e n c i b n cuando l a o c r a "parte
haya
"ignorar
conocido
cual
"disposicion
que
era
o
no esa
est6
haya
podido
intencin; estrechame~te
" l i q a d a con e l p r i n c i p i o d e la. buena f n
que
"3
se
hizo
referencia,
en
"zonsecuencia, aduce, de acuerdo con las "~omunicacionesentre las partes, IDESA "hizo saber a KOLMAR su consentimiento "
IDESA
en
"zelebracion del
momento
el
contrato,
de
la
interpretar
"sl~confirmacion como una aceptacion con
"reservas.-
Tambien
"znestionante
que
argumenta
en
la
la
sentencia
"apelada se invocaron 10s parrafos dos y "tres del articulo 8" de la mencionada 11
,,nvencion ,-.,-,
y
la
Gnica
interpretacion
"que podria deducir de la conducta de "I9ESA cuando celebro el
contrato, es
" que
presto
la
demandada
su
"ccnser.timiento, conf irma lo anterior la " a ~ s e n c i ade objeciones durante la etapa "de negociacicnes a finales de diciembre "de dos mil
dos
y enero del
dos mil
*
I 11 1
~ r e s , sobre ausencia de consentimiento
"en relacion con el lugar y tiempo de la "entrega y las alegaciones relativas a "10s
/:
perjuicios
que
cumplir/ 1
"IDESA
"contratad0.- Ar
le con
acarrearia el
a
precio
ye ademds que la senten&
"perjuicio que
apelada
"se haya considelddo que a h e c h o de que
i
"KOLMAR hubiera "diecinueve "dos,
a
de
del
mercancias
b
la
a \did++
"demuestra
dos
barco
el
"transportari e
IDESA el
e KO
mil que
y
que
conformacion,
AR sabia que no habia
\
I y tiempo de la "acuerb o b r e el,\lugar '\
" e n e g a ; esta
\
co'hsideracidn desconoce
d
"un uso comercial plenamente establecido "en
las
operaciones
"~ransporte maritirdo
que de
implican
mercaderias,
"pues la parte que contrata es la que "debe ocuparse de contratar 10s barcos "que se utilizaran, y la razon por la "que se notifica el buque eS para dar
-
- 18
A.D.C.
127/2005.
"~portunidad a la otra parte de tener -as -
!I
mercaderias
disponibles
en
el
"muelle o bodega apropiada, a saber si "21 puerto tendra posibilidad de recibir 21
buque,
si
se
tienen
las
"Instalaciones y capacidad adecuadas, y "si el vendedor encuentra una vez que se Le
I1 7
ha
propuesto
el
"inapropiado, o
no
"2~0s
puede
dias,
buque
puede
que
entregar rechazar
es en la
"zonfirmacion o proponer modificaciones 11
1.
ello Gnicamente
se hace
cuando
el
"contrato ha sido concluido; por ende, "aduce, de no haberlo considerado asi el "a quo
violent6
el
articulo
9 de
la
"convenci6n y aplicando inadecuadamente "el numeral 19 de dicho ordenamient0.- A "efecto de
una
mejor
csmprensi6n
"negocio a estudio, se hace "hacer una breve
resefia de
del
necesario la
litis:
"para ello, es menester indicar que la "actors en su escrito de demanda reclamo
" las
siguientes
prestaciones:
"A)
El
"zurnplirniento del contrato de fecha 29 "le noviembre de :t002, respecto de la I
I
"adquisicibn de 30b0 toneladas metricas "'3eMono Etilen G1 col grado recio
de
USU
I
$392.50
"NOVENTA Y DOS D LARES " ;'I.!
I DOS
DE
"~onelada. - B) 11
P
C 50/100)
cada
L s da os y perjuicios
-ousaos a mi inferio&
E LOS ESTADOS
AM/RIC+
, ,
"no
~ESCIENTOS
entada por un monto (a I
USD
VEINTICUATRO DE
os
interese
" jeneren
respecto
$724,500.00
LOS
moratorios monto
MIL ESTADOS
que
se
demandado
0
o r concepto de dkfios y perjuicios en
11
r?
I1
,_1
\
lnclso anteriort'.- La actora es uca
" ~ r ~ p r e sdedicada a a la comercializacion "3e
productos
quimicos
en
rnercados
"~nternacionales con establecimiento en -a2cs Unidos y la demandada produce y
ll > , i-+
- 20 - A. D . C . 127/2005.
l~;.ende un ,, L_,:en -- 4
product0
denominado
Mono
Gliycol grado fibra (MEG), y se
"er,cuentra establecida en la Republica "b:~xicana, es
por
ello
que,
como
lo
"scstienen las partes y el a quo en la "sentencia definitiva "aplicacl6n
la
impugnada,
Convencion
cobra
de
las
"K2ciones Unidas sobre 10s Contratos de
";.;.~rracerias, ordenamiento
"'-y~rquicamenre superior a * L
It ;
_tales
":~:-=~1:3 y 11
e-
y
federales,
"a~robado
del por
"3epublica.!! 3
1
-:c.~ra de
11 me.
--mp2nen
las
leyes
zdoptado
por
Estados Unidos, y firmado por
titular
'
j uridico
Ejecutivo el
En 10s
esa
Federal
y
de
la
Senado tesitura,
extremos
'
de
facticos que
la demanda, se lee que entre
" 1 l s Fartes hub0 negociaciones para
- - -. ? S r a c i o n
!I ^ -
.
,I
-.
la
de
- -mFrax,rsnta de :4EG,
un
contrato
la de
sin que, IDESA haya
"demandante severos daiios y perjuicios."Asimismo, la pdrte demandada mediante
b
"ocurso presenta o el diez de diciembre "del dos mil tre4, dio contestacihn a la "clemanda,
opuso
las
1
Sent do
"action.-
excepcionk
que
Y
lo (f'gterior,
"nerecen plena
ia demostrativa, en
"terminos
dispuesto
de&\
"=,rticulo 1294 d e
A
t
por
el
C6digo de Comercio,
"aslste razbn a1 alquo en resolver en la
ci6n a lo pAd,cisado por la parte 1'
"apelante,
acertadamente
"prcbatorio a
10s
dio
valor
correos electr6nicos
"aportados como prueba por la actora, de I!
: s
que no se desprende qce las partes
" s e hcbieran puesto de acuerdo en cuant9
"a1 pre,io,
pago, calidad, cantidad de
"inerzaderias y a1 lugar Y a la fecha de
"la
entrega
de
las
mismas,
"actualizandose el supuesto contenido en inciso
"el
3
del
articulo
de
19
la
"Ccnvencion de las Naciones Unidas sobre "10s
ce
Contratos
"International
Compraventa
de-.* Mercaderias
(Viena,
"911 novecientos ochenta), por lo que no
"puede hablarse de la existencia de un ll::ontrato.- En
efecto, de 10s
correos
"electron~cos aportados como prueba por ,, ,a -
propia
actora,
el
juez
no
podia
"iaser llegado a la conclusion que las "zartes concretizaron un contrato, slno "qxe
6nicamer.te
hub0
intentos
de
"negoclacion para la c3mpraventa de MEG, 11
--al
como
y
se
"zranscripcion 11
I!
I1
I1
de
~ -~ e c t r b n i c o sque '!
- timado ~s
-0
-d,
r
-
L-lrmaz
_eiefci::cd
L
"1,-:mar
demuestra dichos a
Manuel. nuestra de
en
nace
la
correos
letra
Esto
la
es
dicen: para
conversacidn, uilos
mir!utos.-
?st3 d e a c u e r d o e n c o m p r a r i E G a
"IDESA d e l a s i g u i e n t e m a n e r a : P r o d u c t o : "Monoetileno "Cantidad. "colmar
glicol,
grado
/ !.
1 (sic).] 3000
;
TM+/5%,
Opcidn
de
Calidad:
Segiin
las
p
"especificacion
%& a d a s
De
por
FOB.
Pre+o
"Entrega.
por
garantizadas
"IDESA, como ya h a n s i d o p l a "IDEsA. -
fibra.-
la
de
"Coatzacoa1cos
IDESA 10s
/
" o p c i d n ~ o l m a 4T e r m i n o s
+;
-
er!
dari
d e pago:
33
" d i a s n e t o s a p$rqir d e l conocimiento de "emba r q u e "
"contes&$&a
.
,PZopuesta
que
fu e
por Lanuel A s a l i tambien por
"CO&JO electroilico
a
Rick
Jones
3e
" K o l m a r e l v e i n t i n u e v e d e novie-mbre d e l "a.50 d o s m i l d o s , p o r Manuel "ccya
traduccidn
se
Asa,li, de
desprende
Is
" s i g u i e n t e : " R i c k , C o n f i r m a m o s t u orde:! "con
10s
detalles
que
se
indican
a
" c o n t i n u a c i d n . S d l o e s t o y en e s p e r a d~
".qo,+icias con r e s p e c t o a l a t e r m i n a l d e " t a n q u e en ~ o a t z a c o a l c o spara " ~ n e r o (hasta
el
momento
comunicare
~arte
!I
la
I
":..'anuel
contigo
a
de
Asali,
vez,
su
.,ice:
el
dos,
a
traves
de
cuya
" . . .No me
de
KoImar
a
un
correo
a1
t raduccidn
que nos i n t e r e s a
queda
muy
tu
c:aro
terminal
,- e s o llamame o , e n t o d o c a s o , l l a m a
", Sur 11
-
dos
" c o m e n t a r i o con r e s p e c t o a l a
-
para
final".
mil
" ~ s p a f i o l ,en l a p a r t e ; ,
han
lunes
dos
"-?1~ctr6nico,
11
el
confirmacidn
"Zontestando "Jiciembre
me
31 d e d i c i e m b r e ) .
":~nfirmacio hasta e l ":.,'e
c a r g a r en
para
l-:=l e s ' . t
explicarles Siendo
-
con
que
en
mas fecha
"cjiecinueve de diciembre de dos m i l d o s , 11
-
-a
I!.
zctora
.
-.-'.fluel
!I
11
-
c.A!unta -~
s
hizo a
conocedor
lo
por
siguiente:
encontraras nuestra
."- buque
para
las
3,000
mail
a
"Manuel,
nomination toneladas
- 25
A.D.C. 127/2005.
-
"metricas de MEG grado fibra que Colmar "(sic)
ha
comprado
a
IDESA.
L'a ha
"adjuntado en for $to de Microsoft Word "y
de
71
Word
"problems
~ e r f k c t . Si
para
"inmediato.-
Si
tiene
k
b r r o
1
avisa e
de
i
tien;
prebtas
I
"respecto a la n~rfnaci6&no
con
dudes en Por favor,
"llamarme a1 203
nominacion
"enviame la "de buque
algdn
adjunt
"16:OO horas,
mas
ie po de 4 1' dic epbre
tardar
a
las
Nueva York, de de
2002".-
En
rior Manuel Asali en "corre
de diez de enero de il tres, hizbi saber a Rick Jones
', ,
"de
Kolmar,
lo
siguiente:
"situation
interna
"confusa
estoy
"esta
y
operaci6n.-
,
ha
vuelto
yuchando
por
I
Ya
"Rick,
hemos
a
la ser
lograr
asegurado,
"por lo menos el volumen de las 3,000 "toneladas,
per0
ahora
tengo
mucha
"presikn interna para garantizar que no
"perdamos
dinero
con
esta
operacion.
"Carno estan las cosas ahora, estamos por "cebajo
de
nuestro
limite,
"significa que esta venta
lo
nos
cual
costara
I12inero. De ser asi, y si no podemos "arreglar las cosas, me ver6 obligado a "cancelar
el
"aunque e
total
de
la
operacion,
que eso no es lo mejor para
"r~inguna de
las partes
(y 10s
costos
"finales podrian ser mayores despues, lo -. 5 ) . ?or ello, estoy buscando la manera
I1
-
I1
solucionar
"~roponerte dos
el
problema
alternativas. -
y
puedo
1.-
Si
"partimos de Coatzacoalcos, entonces me "sera necesario incrementar el precio de "-.-entade 392.50 USD/ton a 400. puede "parecer ridicule, per0 esta diferencia " ~ permite, e por lo menos, justificar la ":rarisaccibn
de mi, lado. Sin embargo,
ff~oatzacoalcos sigue I,
tenienao
la
4
-esventaja de que 10s tanques podrian o
"?.C
estar
disponibles;
tendremos
una
"respuesta a1 respecto para el martes de "la semana proxima a mas tardar.- 2.- Si "cargamos en A l t a d r a , entonces nuestros "costos de logis
"ventaja
A ca
incrementarian el
qS$
~l
de
tenemos
"tanques con
inmediata y
"podemos mover
con rapidez
"para
momento.-
cargar
"Estoy totalment
nsciente de que no
"estcy
nuestro
"original,
temo
"momento
acuerdo
que
en
este
salida rapida y I
"direcd&Jdel recio
1\
prob ema. No se cud1 serd final! , " d e venta ,
para
el
I
"cliente en Asia, pero considerando 10s "informes de preciosl recientes, podrian I
"haber
un
lugar
para
que
ambos
nos
"coloquemos por encimb de 10s niveles de "10s precios y que permita no quedar m l "contigo ni con el c1iente.- Esta es la "situation y mi propuesta, por
favor,
- 28
"dime que "oficina
opinas. y
"cualquier
-
A.D.C. 127/2005.
Ahora
podriamos momento
estoy
en
discutirlo
del
diaU.-
De
la en la
"transcripcion que antecede, y contrario "a lo aseverado por la parte apelante a1 "indicar que las partes no se pusieron "de acuerdo
sobre
10s
terminos
de
la
"operacion, en la especie se actualizo "la hipotesis normativa prevista en el "lnciso numero tres del articulo 19 de "11 Convencion
"sobre
10s
las Naciones
Contratos
":r,ternacional "letra
de
dice:
de
Unidas
Compraventa
de Mercaderias que a la "Articulo
19.-
1)
La
"respuesta a una oferta que pretenda ser "aceptaci6n y
que
contenga
adiciones,
"ilmltaciones u otras modificaciones se "considerara como rechazo de la oferta'y "constituira una
contraoferta. -
2)
No
"ocstante, la respuesta a una oferta que "prerenda "contenga
ser
una
elementos
aceptacibn
y
adicionales
que o
"diferentes
que
Po"
"sustancialmente
alteren
no
/ I i:
de
la
oferta
"constituiri acept,cion a menos que el "oferente, "objete
sin
gsmora
verbalmen e
la
injustificada, discrep%ia
"envie una comuni acihn en t$&, "De no hacerlo
Isif
o
sentido.
l o o e r m i n o s del
"contrato seran 1
con las
"modificaciones
en
"aceptacion.- 3)
la
considerara que 10s
"elementos
o
nales
diferentes
k
"relativos, en par icular, a1 precio, a1
a
"pago, a Z c a l i d b d y cantidad de las
\ etrega,
"mercaG a s , a1 1 ,gar y a la fecha de \
a1 graho de responsabilidad
"la G" "de una parte con rdspecro a la otra o a _a
I1 1
solucion
de
las
controversias
"alteran sustancialmente 10s "de la
ofertaf'.- En
ese
elementos
sentido,
10s
"elementos relativos a1 precio, lugar y I
"entrega 11
de
,-. ,oncretarse,
mercancia
no
llegaron
a
por lo que asiste razon a1
-
30
-
A.D.C.
127/2005.
" a r t i c u l o 1 9 a n t e s mencionado, c u a l q u i e r
se
"limltacion
considerara
"rechazo de l a o f e r t a ,
corno
un
r a z 6 n de mas s i
" s e toma en c u e n t a que no se a c e p t t , un " e l e m e n t o e s e n c i a l d e l a o f e r t a como e l !I
~ - ugary
fecha
de
entrega,
ya
que
la
" e n j u i c i a d a nunca a c e p t o que f u e r a en l a "terminal "':eracruz 1 1 .& . ,., 3
n n
IDESA
de
en
y en e n e r o d e l d o s m i l t r e s ,
d e s e e f e z t u a r a l a e n t r e g a , t o d a vez
"q.;e
sobre
este
I, l;..+
o
le
que
" L i r . a l misma
punto daria
la
"creeenda
",n:ntrato, I1
que
la
todos
acreditado la
recurrente
que
10s
oferta
c a b e d e c i r que
aqui
desconocer
lt3:reditaron
confirmaci6n
aceptada
"cis X0LMAR.- A1 r e s p e c t o ,
incorrect0
ASALI
MANUEL
que d e h a b e r s e
"t:~biera t e n i d o por
"es
Coatzacoalcos
no
se
elementos
del
ya q u e a t r a v e s de u n c o r r e o
c e e t r o n i c o de ,-
".2-z1 ~ o s m i l
fecha dos de diciembre dos,
manifesto
a
su
6
"contraparte que no le quedaba claro su "comentario respecto de la terminal en "que se iba a "mercancia,
la entrega de la
y
por
"llamara a SUE
eso
le
pedia
sic) para
"mds detalles, kir5unstancia h e revelan u
e a
a
t F u v ~ o n o e e n t ode que
"no se habia 11
lo
- u q a ry fecha ~
"de diecinuev "dos,
lo que quedo
*, d
diciembre del dos mil le
d o n s la\ actora I
"neqociador "que
relativo a1
pidi6
a1
e su Contraria MANUEL A S A L ~
%enviara
?a
aceptacidn
" n o m a c i 6 n del bkque,
de
la
lo que pone de
4
"marifiestc que la\ ;actlra sabia de la \
"gferta
hecha
',
I
e1
veintinueve
de
.,,viernbre del dos mil dos.- Por otra
1 1 n,-,
"carte, no puede tenerse la certeza en 11
I?
-,,anto >.
s1 '
""at
a1 precio de operation, dado que 3e
hacia
zacoalcos,
la seria
entrega
en
necezario
"~ncrementar el
precio
de
venta
de
"392,50 USC/ton a 400, y si la entrega "s? hacia en Altamira se incrementarian
"los costos
de
logistica dado
que
el
"precio se elevaria hasta 415 USD/ton, I1
' ; a
ventaja
"kabia
es que en este puerto
disponibilidad
inmediata
y
si que
" c ~ d i a nrnoverse con mayor facilidad para " a r g a r ; de lo que se concluye que no se
"tznia
certeza
en
cuanto
a
lugar
de
"er.trega, fecha y precio, dado que el &..;inio Etyl
Glicol
11 1
"a,rnentaria, "q,e
grado
dependiendo
fibra de1
(MEG)
lugar
en
la demandada tuviera que hacer la
"entrega respectiva, resultando con ello "icfundado
por la parte .* "r2currente a1 sostener que mediante una I1
:
,-~rnada
lo
aseverado
teiefonica
las
partes
se
"c._:sier.3n de acuerdo sobre 10s terminos "d?
La
operation.-
Por
lo
anterior,
*'
" t ~ m p o c o puede
afirmarse que se hayan
"-dlalentado en
perjuicio
de
la
parte
FORYA A.35
"actora 10s principios de buena fe que "deben
existir
todo
fI
"compraventa, y "violentado
el
"articulo
de
7
ue
por
ello
primer
I a
parrafo
I
"Mercaderias,
Q
Interna
de
nal no
existir
precio de la
"consenso final
y
1
del las
obre 10s ~&$ratos
"Compraventa
de
se haya
Convencihn
I
"Naciones Unidas
"mercancia,
tipo
y
1
lugar
hablarse
"?n:rega,
de del
de un contrato, por to que se pretenda se que
ni
siquiera hablando,
"pues
fueran
mera
negociaciones
no
"concretas.- Con respecto a lo que aduce "la
inconforme
"articulo 8 " de
en
relacion
a
la Convencion
que
el
de
las
"Naciones Unidas sobre 10s Contratos de "Compraventa "'Iercaderias
~nternacional establece
reglas
para
de la
,, -. n , e r p r e : a c i ~ n d e l a s d e c l a r a c l o n e s
prtes
,
qUe
Y
l l , , y t e r p r e t a r s e Par
ello,
Par
lo
que
de
deben
hace
su
a
~ l ~ ~ t e n c idebe ~ n , d e c i r s e q u e , en e f e c t o , "en
primer
terrnino,
I1intentaron negociar
la
las
partes
compraventa
de
"MF;; a U S D 392.50/MT, t a m b i e n io e s q u e
"finalmente
no
se
concretizj
la
" z p 5 r a c i o n en v i r t u d d e l a d i ~ c r e ' ~ a n c i a "de l a s p a r t e s a 1 no d e t e r r n i n a r s e cuando "se i b a a hacer l a entrega d e l producto, "r.1 tarnpoco s e i n d i c o e n que p u e r t o ,
ende,
"por
el
"ciepsndiendo d e l "LC
a;
que
no
precio
" ~ r : , ? a t o r i o elemento d- d t ~ c e r~t e r o s
A
":uendo
"3s:ste "?o
se
iba
diferia,
l u g a r de e n t r e g a ; existir
en a
y
en
el
por
caudal
a l g u n o que a p o r t e cuanto hacer
en la
donde
y
entrega,
r a z o n a1 a qco a 1 d e t e r m i n a r que
existio
"act,:alizo
operaci6nI la
dado
hipbtesis
";r~..~.ista en e l i n c i s o 3 ,
que
se
normativa del articulo
FORYA 1.55
la Convention de
"19 de "Unidas
las Naciones
Contratos
P
de
"Compraventa Inter acional de Mercaderias, a "qe
se
hizo
"precedentes, "las
partes
I alusihn
Pol
en
lo que la
IJ
e idencib
"inexistencia "compraventa, p 2 lo
la k a l t a
de
contrato
de
e es incorrecto pretenda
ahora "zurnplimiento "se
parrafos
es incorrect0
UP
no cobra aplicacion el citado numeral, y que
'lo ~ n + ~ u e
pud\era desprenderse de la
de I D E ~ A sea que celebro el "contrato, y no hizo objeciones durante "la etapa de negociaciones a finales de "diclembre del dos mil dos, y enero de "dos mil tres, en c.uanto a la fecha de "entrega y lugar, pues, como se puso cie "mar.ifiesto la oferta de I D E S A fue hacer ,a
I1 7
entrega
del
product0
ya
sea
en
"~oatzacoalcos o en Altamira,
con una
"dlferencia en el producto, dependiendo "iel lugar donde se aceptara la entrega, 9 l n que se haya aportado prueba alguna "respecto a determinacion del puerto en "donde se lba a hacer la entrega del "!-!EG.- Ahora bien, por lo que hace a la "notlflcacion
de
la
denominaci6n
del
"carco sugerido por KOLMAR para recoger "-1 HEG, 6nicamente revela la intention la
2
actora
"'ransporte
para
el
medlo
de
en que se iba a llevar la
":-ercancia,
per0
de
ninguna
rnanera
"evldencia la aceptaci6n de la demandada 2s
que
el
"C?atzacoalcos "??trega
del
barco o
en
MEG.-
anclara
Altamira En
ese
en
para
la
orden
de
" ~ d e a s ,lo expresado por la actora como " r ~ t i v o s de ":nfundados.""3
inconf ormidad, 111.- El
infundado.-
devienen
segundo agravio
Argumenta
la
parte
"-"-tors aue se suplio la deficiencia de
"la queja, dado que en ninguna parte de "la contestacion de demanda, IDESA hizo
/'
"valer que el m n t r a t o no se concreto "por falta de konsenso respecto sobre el "lugar y el
11
iernpo de la entr@
del
"MEG, por lo que no debib a h p l v e r s e a "la
enjuicia a
"reclamadas.-
1
de
las~restaciones a
lo
estimado
"por la parte
la demandada en
"el escrito d
stacion hizo valer
"la excepcibn
modificacibn del monto
"del 11
literal siguiente:
\\v.-
DEL
\
MONTO
DEL
de las: Naciones Unidas sobre "10s
',
Cont rates'.,
de
Compraventa
"Internacional de, Mercaderias,
que
la
"parte actora invqca como fundamento de "fondo de su escrito inicial de demanda, "que estipula que: "se considerara que "10s elementos adicionales "
0
diferentes
relatilios, en particular, a1 Precio, a;
- 38
-
A.D.C.
127/2005.
upago, a la calidad Y la cantidad de las
a1 lugar Y la fecha
llnercaderias(sic) " de
entrega,
la
llresponsabilidad
de
a1
grado,
una
parte
de con
~ l ~ ~ ~ ~a elac totra o o a la soluci6n de lflas controversias ALTERAN SUBSTANCIALMENTE 'I-,OSELEmNTOS DE LA OFERTA y bajo 10s "~.etodos de
interpretacibn
de
la
"lntencion de las partes regidas por el " ~ r t L c u l o 8"
de
dicha
convencion
se
"?
-
CCL~S
e
una
parte
deberan
"interpretarse conforme a su intencibn y ~ . ~ para d e determinar la intencijn de una
11 -.
"rarte o el sentido que habria dado una " ~ e r s o n a razonable
deberh
tenerse
"~3bldarnente
cuenta
todas
en
en las
",:ircunstancias pertinente del caso, en -=rticular
11,-
las
,
negociaciones,
"c.1alesquiera practicas que las partes ":T-,lb:eran establecido entre ellas, (sic) I1
-
-2s usos y el comportamiento ultericr
" d e l a s p a r t e s y como p u e d e c o m p r o b a r s u "serioria de "del
la
testimonial
"textualmente e
escrito
C A N T ~ N , en
S A U L TAMAYO
SR.
por
4
donde
resa que " f i n a l m e n t e e l
"10 de e n e r o
Manuel
"xna
que es%
tratando
p a d o pidiendo "ESD E.O/M? ma "Coatzacoalcos
"Houston,
1
';si e l p r o d u c t 0 e s t a e n
a
lcual
si
15.M.
U&
ACCEDE
KOLMAR
el
AL
luego a1
"NYEVO
"esenc&$
\i
del
dontrato,
I
hay
una
nueva
" o f e t a y p o r t a n t o e l p r i n c i p i o d e un
k4
I
contratot'. -
"r;evo
"contestation
"que
la
Asimismo
a l o s hechos,
parte
demandada
de
la
se aprecia adujo
que
" r e a l r n e n t e no hug0 c o n s e n s o e n c c a n t o a 1 ":,;gar
y fecha de entrega,
"paqq d e l
precio,
pues
se
"p-:so d? r n a n i f i e c t o q u e s i
a s i como a l insiste,
se
entrega s e
- 40 - A.D.C.
127/2005.
"hacia en Altamira o en Coatzacoalcos, "habia diferencia en el precio, y no se "acredito
en
autos 'que
"hubieren
llegado
a
las
una
partes
negociacion
"final.- En funci6n de lo anterior, no "puede .sostenerse que el a quo hubiere "suplido la deficiencia de la queja de "la parte reo, pues se inslste, a1 dar "contestacion a 10s extremos facticos de "la demanda pus0 de manifiesto la falta "cie acuerdo entre la fecha y lugar de "entrega,
por
lo
"analisis deviene
que
el
agravio
en
infundado.- 1V.-
El
"tercer agravio expresado por la parte "Inconforme, es inoperante. - Precisa la "apelante
que
"equivocado
la
sentencia parte
supuesto
de
que
un
del hub0
"zontrato, dado que desech6 todas las "prcebas aportadas a1 proceso por KOLMAR
"Y
que
tienen
"demostraci6n tanto " 3 ~ 1mismo,
que de
ve r la
con
la
celebracion
como con la existencia de
"10s
dafios
y
perjuicios
causados
por
"IDESA derivados de su incump1imiento.-
f
"Lo anterior se t 'aduce en una violation "a1
1077
articulo
"Comercio, dado
d
Cbdigo
de
ue existe una
b1;
"valoracidn de la
8
del
pruebas o f b i d a s por
"KOLMAR, encamina as a ta @mostracibn, "como lo son la "instrumental
contable, la
d
aciones
"presur.ciona1 leg "una indebida
y
la
humana, asi como
R!
1 raci6n de 10s relatos
" u e los
TAMAYO CANTON, RICK contenidos en 10s
"docum&&s
indica
en 10s
aportados
1
" s i q i ocho y nu&ve del escrito de '.Jd "ofrecimiento de Ipruebas, lo cual I
,-, ,a
!IF,
r n ~ i n r
que
el
juez
se
abstenga
de
" r e s ~ l v e r sobre 10s dafios y perjuicios "reclamados, asi indica, valer precisar "qce
las referencias a 10s testimonios
" d e ALEJANDRO
OGARRIO R A M ~ R E Z E S P A ~ A y
\
"SERNP.RDO CERTUCHA, que dice e i juez que
-
"no
42
benefician
-
a
127/2005.
A.D.C.
la
actora,
nada
"significan, ya que se trat6 de testiqos "de la demandada y la actora no bas6 su "accion
ni
pruebas
en
esas
"testimonia1es.- Como se aprecia de las "manifestaciones "inconforme, "ileqal
la
precisadas apelante
valoraci6n
se
de
por
la
queja
de
rnedios
de
"eonviccion, sin embargo, no precisa el "alcance que las pruebas hubieran tenido "si hubiesen sido debidamente apreciadas "por el juez de la causa, por lo que 10s "argumentos "devienen If
, .-.-,bra
expresados inoperantes. -
aplicacibn
la
a1
respecto
En
el
caso,
jurisprudencia
"definida de observancia obliqatoria que "reza
del
tenor
"\\AGRAVIOS EN ALEGA
literal
siquiente:-
LA APELACION.
VALORACION
ILEGAL
DE
"DEBE PRECISARSE EL ALCANCE
CUANDO
SE
PRUEBAS , PROBATORIO
"DE LAS MISMAS. Cuando en apelacion se
''alega la ilegal valoracibn de pruebas, agravios
deben
I
"razonamientos j u r d i m s que pongan d@ Iqrna.nifi e s t o
$3a
"disposiciones leg les por el Jue
"precisando
$j
tafien
"trascienden en "contrario,
quo
alcance
a l l o , pues en caso yidente
que
dichos
par
"agravios
"
TRIBUNAL
"CI
%UIT0,-
VI.
Clementina "Goyzueta.
C.
J/185,- Amparo
Rarnlrez
Moguel
Secretario: Gonzalo Carrera
"Mo1ina.- h p a r o dixecto 231/98. Maderas
"Cocoyotla, S . A , de C. V. Y o t r o * 11 de
-
"Ponente :
-
44
A.D.C. 127/2005.
Meza
Antonio
"Secretario:
Enrique
Alarcon. MuRoz.-
Baigts
"Amparo d i r e c t o 3 9 5 / 9 9 .
Primo R o s a s .
24
" d e j u n i o d e 1 9 9 9 . Unanimidad d e v o t o s . "Ponente:
J o s e Mario Machorro C a s t i l l o ,
"secretario
de
tribunal
autorizado
" e l Pleno de1 Consejo de l a "Federal
desempefiar
para
por
Judicatura
las
funciones
"de M a g i s t r a d o . S e c r e t a r i o : Miguel Angel "Ramos
Perez.-
Arnparo
directo
67?/99.
"Urbano C h o c o l a t l C i e l o . 7 d e o c t u b r e d e "1999.
Unanimidad
"Gustavo "Jose
Calvillo
Mario
"direct0
"Unanimidad
"Baigts
Machorro
de
MuRoz.-
"Colegiados
de
Secretario:
Castil10.-
abril
votos.
Alarc6n.
Ponente:
Dolores
de
27
votos.
Rangel.
98/2000.
"Caballero.
"Meza
de
Ponente:
Instancina: Circuico.-
"Semanario J u d i c i a l d e
Nogales de
Secretario:
la
Arnparo
2000. Antonio Enrique
Tribunales Fuente :
Federaci6n y
" s u G a c e t a , Novena ~ ~ o c aTorno , XI, Mayo
" de
Pag .
2000.
A.D.C.
1??/2005.
783.
Tesis
"jurisprudenci "razonamientosl
3ados
10s
anteriores,
debera
infundado
"declararse
el
;I
"apelacion
de
i terpuesto
recurso
de
por
lapparte "actora y conf rmarse en scs &minos el
i
"actualizarse "que
se
normativos a
IV
cont
del
"articulo "se condena
apelante a1 pago
de
instancias, dado que se " ~ r a t a de
entencias conformes de
"coda
en
su
parte
caso,
cobra
\
utiva.
~h
el
[Ire%
"aplicacion el c2iterio jurispr~dencial "que
a
la
"OBLIGACION
letra
dice:-
D E ~ ACTOR
"COSTAS. CUBRIRLAS
"DEMANDADO, CUANDO NO ACREDITA EN
-
ES AL
AMBAS
I1Y EN CAMBIO OBLIGA A ESTEI QUIEN NO
"TIENE OTRA ALTERNATIVA, A "DERECHO DE DEE'ENSA.
"a1
140,
articulo
EJERCER
SU
En estricto apego
IV,
fracci6n
del
"C6digo de Procedimientos Civiles para "el
Distrito
Federal,
existe
la
"obligaci6n insoslayable del actor, de "cubrir
las
costas
erogadas
por
el
"demandado, pues el hecho de- que aquel "no
acredite
ambas
en
instancias
la
"procedencia de la accion intentada, es "incuestionable "organ0
que
la
jurisdictional
"reo, quien
se ve
excitativa para
llamar
a1 a1
forzado y no tiene
.
"otra alternativa que ejercer su derechc "de
defensa,
le
"contradicciones, "perjuicios que
ocasiona
molestias,
Y
erogaciones se traducen en
costas
"que lesionan su patrimonio; por tanto, "esa
actitud
del
demandante
debe
ser
"sancionada por disposici6n expresa de? "precept0 legal en comento condenandolo
"a1
pago
de
las
"instancias.""EN
ccstas
SEXTO
I
de
ambas
RIBUNAL C O L E G I A D O
M A T E R I A C I V I L DEL PRIMER CIRCUIT0.-
"I.
C.
6".
"4236/99.
cf
190
Flor s
Irma
de
e p t i e e
directo
Moreno.
1991.
de
~ran%hpidad d e
~ d r l i d& r i z
" V O ~ O S P. o n e n t e : "Secretario:
Amparo
Ra61
Landa. Gonza1ez.-
"Instancia:
de
Llrcuito.-
11 C '
"Ae
;a
~edera*
Gaceta.
SJ
, D,iciembre d e 1 9 9 9 . Pag.
"2poca.
aisladaU.,
CUART0.siguientes
"PRIMER3."1377,
"Comercio. "Civil
-
"lcs II
Se
a
y ,1358
Articulo
Federal. articulos
- - -
del
9
-
-
valer
articuios Chdigo
1853
8,
-
violacion:
de
10s
Tambien, 7,
anterior
hicieron
conceptos
Violacion
1325
(La
.-
rranscrG6r-1 es Literal)
10s
Novena
del
de
Codigo
violacion
de
y
la
19
de
,-, c n T ~ e n c i o nd e l a s Naciones Unidas s o b r e
-
"la
-
48
Compraventa
A.D.C. 1 2 7 / 2 0 0 5 .
Internacional
d,
"~ercaderias (en adelante, la COnvencion "de Compraventa), publicada en el Diario
"de 1988, lo cual resulta en violaciones "a
las
garantias
de
legalidad
y
1,
"seguridad juridica de mi representada, "que
tutelan
10s
articulos
y
14
"constituciona1es.- CONTRATO DEL 29
;i
16 172
I
"NOVIEMBRE DE 2002.- 1.1. La autoridad
" responsable,
comete
es ta
I
violac~bn
"cuando resuelve que no es cierto que,
I
"el 29 de noviembre de 2002, KOLMAR e "IDESA,
celebraron
"compraventa
cuyo
el
contrato
de
cumplimiento demand0
"la quejosa ante el C. Juez de primera " instancia. La autoridad responsable, e 2
"sus consideraciones por un lado o m i t i T ' "considerar hechos
importantes
YI
'lotro, hizo consideraciones erroneas ITrelaci6n con "noviembre
de
0tros.2002,
I .2. ~l
par
''
29 de
resultado
de
II
I
i
I
II
"negociaciones previas entre las partes, "el
senor
Jones,
I
por
parte
de
"KOLMAR, y el sefior Manuel Asali, por "parte
de
"conferencia "convinieron
1
I
IDESA,
t uvieron
telef6nica en
la
una
%P
en
celebhi6n
que del
Acto "dia,
Rick 1 ~ o n e s q i 6
"electronico
un
correo
Manuel A ali, confirmando telefonica
"la
4 7
" n s ~ i p ~ l a n d o ,or escrito, 10s terminos "del
habian convenido. El de Rick Jones dice:
" " E s t i k @ J ) 2 Manuel. -
Esto
de
hace
para
conversacidn,
nuestra "telefonica
es
unos
minutos. -
"-Yolrnar e s t a de acuerdo en comprar MEG a
"IDESA de l a s i g u i e n t e rnanera: Producto: "Monsetileno
-
"colmar
glicol, I
(sic).-
grado
Caliaad:
fibra.-
SegGn
las
-
-
50
127/2005.
A.D.C.
"IDESA, como ya h a n s i d o p l a n t e a d a s p o r rrIDESk. "Entrega.
Precio :
De
la
"Coa t z a c o a l c o s "IDESF,) . -
$392.50/trn
terminal
" o p c i d n Ko1mar.-
IDESA e n
detalles
(Los
Tiempo:
de
FOB.-
10s
Levantar
en
dard enero,
Terminos d e pago:
30
"dias netos a p a r t i r del conocimiento de
Momentos despues , por
"embarque. - I . 4 .
"correo
4
electronico,
Manuel
Asali
I
"contesto a Rick Jones: " C o n f i r m a m o s tu "orcien con 1 0 s d e t a l l e s gue se indican a "zontinuacion. Sdlo e s t o y en espera d e " n o t l c i a s con r e s p e c t o a l a t e r m i n a l d e lltar!que e n Coa t z a c o a l c o s p a r a "enero
(hasta
el
"ccflflrrnado h a s t a "Xe
comunicare
momento
final
" 3 1 ? a d i d o ) -. 1 . 5 .
me
han
31 d e d i c i e m b r e )
c o n t i g o para
"~cnfirmacion
"transcritos,
el
cargar en
darte
". -
.
la
(~nfasis
De 10s carreos arrlba
resulta
que
las
partes
II
estu~ieron de
acuerdo
en:
(I)
la
ji
"calidad y cantidad de mercaderias que "IDESA vendia a KOLMAR,
(11) el precio,
"la forma y el tiempo del pago, y (111) "la fecha y el lugar de entrega. - I.6.
p
"Importa subrayar que la contesta ion de
i
"Manuel
Asal',
no
introd&
"termiros, nil hace
rese
nuevos ;
no dice,
I
I
"por ejemplo,:que no
de acuerdo con
I
!
"que la entrega "Manuel
Asali,
"un "terminal
sea
Coatzacoalcos.
blemente,
esto
es,
tanqce
en
manifesto
precisar
la
Coatzacoalcos,
6
enia confirmada sino hasta el
"que n
diciembre. de
2002. Nc
era
un
"aspect0 fundamental del contrato, sino "un s i m ~ l edetalle de operaci~r~es. Esta "contestacion
e s ; conqruente
con
el
\
"nensaje original de Kolrnar, en donde se 11
^(
:e
que
"Los
detalles
10s
d2ra
"IDESA."- I. 7 . Del mod0 deszrito en 10s
"parrafos
anteriores,
quedo
"per%ccionado
el
"NOVIEMBRE
DE
2002,-
"diciembre
de
2002,
"interr,acional
"que
a
de
DEL
29
DE
El
19
de
siguiendo
un
el
ICESA
nombre las
aceptaci6n.-
uso
transporte
del
mercancias,
transportaria
"pidio l a
I.8.
respecto
"establecido
"comunico
CONTRATO
KOLMAX
del
barco
mercancias
1.9.
y
Segun e s t e
" u s o , convenida l a compraventa, l a p a r t e "a
cuyo
cargc
esta
el
transporte,
" c o n t r a t a 1 0 s b a r c o s que s e u t i l i z a r a n ; "en 11
,-
este
-2mo
caso
la
solo
se
compraventa
"transpcrte
maritiv.0
necesitaba era
uno.
FOB,
correspondia
el a
"KOLFAR. Cuar,do KOLMAR t u v o i d e n t i f i c a d o "el
Suque,
sus
caracteristicas
y
ias
"fechas de a r r i b o a 1 p u e r t o , l o n o t i f i c o " a I D E S A p a r a s a a c e p t a c i 6 n . ~ s t ad e b i o "zonfirmar, "razones I!
"- 1
-1 -
salvo
que
5uudadas p a r a
reconocimiento, -
hubiera no
y
tenicio
hacer1o.-
violation
b)
del
"CORTRATO DEL 2 9 DE NO'JIEMBRE DE 2 002.
" LA PROPUESTA DE I D E S A
"DE 2003.- 1 . 1 0 . -
"por
un
DEL 10 DE ENERO -
E l 1 0 d e e n e r o d e 2003,
I]
correo
ebectr6nico
que
4
envio
I D SA n o t i f i c 6 a KOLMAR,
"Manuel A s a l i ,
I
"que no c u m p l i r i a e l CONTRATO
"expreso, "el
ba v i o l a n d o
contrato.
"Manuel
Asali,
"ntiestro "Cabe
En
original.
acueq\
subr yar
\que,
&
‘%? d e l \ 1.0
"31ectronic
de
. . ". -
en
su
1.11. correo
e n e r o de
2003,
I
" M a n , ~% el a l i ,
no\ m a n i f e s t o 1
que
no
se
,
I
I
"hub ' e r a c e l e b r a d o E L CONTRATO DEL 2 9 DE 4 "iJOVIEMBRE DE 2002, ni que h u b i e r a
&-
I,
"discrepancia e n t r e ?as p a r t e s sobre e l "lugar
de
entrega
y e l p r e c i o de
" ~ . e r c a n c i a s . - 1 . 1 2 . En \
"electronico "?!anuel
del
10 de
e l mismo enero
las
correc
de 2003,
A s a l i p r o p u z ~a KOLMAR una nueva
" = . ~ e r a c i c np a r a s u s t i t u i r l a que e s t a b a
-
54
- A.D.C.
"incumpliendo.
En
"PROPUESTA DEL
10 DE ENERO
"IDESA sugeria
otros
''lugares de "esperanza
esa
127/2005
de
I .13.
otros
Con
la
p a r ~ i a l m e ~ t eel
salvar de
(LA
2003),
y
precios
entrega.-
la
incumplia,
"negociaciones con "con LA
DE
'
"valor economico "IDESA
propuesta
operacion
KOLMAR
que
sostuv~
IDESA, en
relacion
PROPUESTA DEL 10 DE ENERO DE
"2303. Esto ocurre con frecuencia en el "c~mercio, cuando una parte incumple y "la otra intenta mitigar 10s dafios que "le ocasiona el incumplimiento. Maxime "si, como en el caso, el comprador tiene "cornprometida "terceros.-
la 1.14.
"respecto de
LA
mercancia Las
con
negociaciones
PROPUESTA
DEL
10
DE
"ENERO DE 2003 no tuvieron exito. Las "partes
no
se
" KO L I ~ A R , hizo
"respecto "NOVIEMBRE
DEL
DE
pusieron
de
valer
sus
CONTRATO 2002,
acuerdo
DEL
y
derechos 29
DE
presentando
su
- 55 -
A.D.C. 127/2005.
"demanda ante el C. Juez Quincuagesimo "de lo Civil del Distrito Federal, en la "via
ercanti1.-
ordinaria
g.)
El
"desconocimiento deL CONTRATO DEL 29 DE "NOVIEMBRE DE 2002.- 1.15. No k t a n t e
"lo anterior, la aktoridad b p o n s a b l e , "considera
*
BA
"DEL 29 DE NOVIEM RE DE 2002. En "considerandos dell, a&o "responsable conc
reclamado,
10s la
e que las partes no
ntrega, lya que en el correo 1I de Manuel Asali, del 29 de i
"novie. -&&E
i
de 2002, :manifesto estar "en
a de noticias con respecto a la !Ies%
"terminal
de
tanque
en
Coatzacoalcos
"para cargar en enero" y, manifesto, aue
" s e comunicaria "darle
la
con
Rick
confirmation
"Zgualmente,
la
Jones, para
final.-
responsable
1.16.
considera
"que la circunstancia de que KOLNAR haya "r,otificado la
designacibn
del
buque
-
56
-
A.D.C. 1 2 7 / 2 0 0 5 .
"para el transporte de las mercaderias y "pedido
su
confirmacion
a
IDESA,
"demuestra que KOLMAR estaba consciente
I
"de que las partes no se habian puesto
"de espera.- 1.17. Para concluir que no
I ~
"hubo acuerdo respecto del precio, la
\
"de acuerdo sobre el tiempo y el lugar
"responsable
se
basa
en
que
en
las
"negociaciones respecto de LA PROPUESTA "DEL 10 DE ENERO DE 2003, las partes no "se pusieron de acuerdo en el precio."d) Omision del reconocimiento que hizo "1DESA.- 1.18. La primera violation la "comete
la
responsable
a1
omitir
"cualquier consideracion, respecto de la "admision "incumplido
de EL
"NOVIEMBRE. DE
IDESA
de
CONTRATO 2002.
Como
que DEL
habia 29
DE
arriba
se
i
"sefiala, en su correo electronic0 de 10 "de enero de 2003, Manuel Asali afirma." " E s t o y t o t a l m e n t e c o n s c i e n t e de que no
I
.*I
" o r i g i n a l . . . ". "s6lo
I.19. Manuel
reconoci6
existencia
PE
"CONTRATO DEL 29
" (el
"reconoci6
no DEL
NOVIEMBRE DE 2002
o
acuerdo
Asali
sino
que
tambie
1
"curnpliendo. NO es kosible burnplir un Omisi6n del
"contrato que "us0 del t T 9 . 2 0 .
La segunda
"violaci6n la comet
responsable, a1
&
"omitir
cualq
transporte,
"respecto "notificar el buque
;a
esignado para pedir
"la confirm ci6n- . lluso %ercial
Se trata de un e;\ablecido
en
las
4
\
intie nacionales "op3ciones "transporte maritido
de
con
mercaderias.
\
"Entre
otras
\
razon'ed,
se
acostumbra
\
"notificar el buque paqa dar oportunidad "a1 vendedor "disponibles,
de en
tener el
las mercaderias muelle
o
bodega
"apropiada, en la fecha convenida, para "saber si el puerto tendra posibilidad
- 58
-
A.D.C.
"de recibir el buque, "tiene
las
127/2005.
y si el buque
instalaciones
y
capacidad
"adecuadas. Tambibn para que el vendedor "consulte con la capitania del puerto. "Si el vendedor considera que el buque "es inapropiado o no puede entregar en "esos
dias,
puede
rechazar
la
"confirmacibn o proponer modificaciones; "por ejemplo, si en 10s dias propuestos "no tendr& las mercaderias disponibles, "el bucue no tiene el calado, capacidad "o sus instalaciones no son adecuadas o
"no puede entrar a1 muelle en esos dias, 1.22.
"2tcetera.-
La
responsable
I
no
I !
I
"considera que KOLMAR, cuando not if ic6
I
"el buque, no manifest6 dudas sobre el "lugar y la fecha de entrega. Tampoco
I
"pidio confirmacibn de la entrega de las "mercaderias; solo p i d i ~la confirmation "del buque. Carece de fundamento, en 10s "terminos
del
IIConvencion
articulo de
8
de
Compraventa,
la
I I I
P
"conclusion
de
"Enumeraci6n de
la
responsable. -
las
normas
"comete las siguien
violadas.-
violaciones:
,
"A 10s articulos 7 ,
i
f)
(I) 9 y
"19 (3) de la Conve cidn de h p r a v e n t a '
l o
"Igualmente, a1 art culo
8 3 del C6digo
"Civil ~ e d e r a l-.
10s
1325
"1077,
y
"Comercio."p&rrafo
A
de1
I.2
La
1
(l)&el
articulos C6digo
violation
articulo
7
de
de a1 la
" C o n v e n c i b ~de comdraventa, consiste en
4'
"la vioiacl n a1 p incipio de la buena -e en%
I t L=
comercio knternacional, iculo
se
la
tendran
en
"caracter internacional
"de
promover
1.1.
efiere
& !
"interpretation
"Convention
t
se
la
'
y
a
En
que la
presente
la
cuenta
su
necesidad
uniformidad
en
su
" a p l i c a c i o n y de asegurar l a observancia "de
la
buena
fe
en
el
comercio
-
"intemacional.
60
-
La
127/2005.
A.D.C.
interpretacidn
que
"hace la responsable favorece la mala ,"fe.
Permite
a
IDESA
incumplir. sus
"obligaciones derivadas DEL CONTRATO DEL "29 DE NOVIEMBRE DE 2002, escud&ndose en
"detalles
incidentales
usados
en
10s
"tratos entre las partes, asi como en "declaraciones hechas en relacidn con LA
"PROPUESTA DE IDESA DEL 10 DE ENERO DE "2003.- 1.25. La buena fe en el comercio
"internacional exige que se d&
a las
"~egociaciones la interpretaci6n que es "mas
favorable
para
que
el
negocio
"produzca efectos. El principio de la "mayor eficacia de 10s actos juridicos "lo expresa, tambi&n, el articulo 1853 "del
C6digo
"cual,
si
Civil "alguna
Federal, clausula
seg6n de
el
.:_ .
10s
"contratos admitiere diversos sentidos, "debera entenderse en el m&s
adecuado
"para que produzca efecto2". 2. A r t i c u l o
"1853.-
alguna
Si
clausula
"contratos admitiere &versos
de
10s
sentidos,
1
"debera entenderse en e l d s adecuado "para
La
B e 1 I
"efecto juridic0
menor
a r a c i o n e s de
l l ~ a sp a r t e s . - I.2 1 . q n t e r p r e t a c i 6 n e
Iki o l a
" l a responsable,
\
e l a r t i c u l o 8 de
"La Convenci6n d e w m p r a v e n t a , ya que e l "sentido
q&
atribuye
a
las
no c o r r e s p o n d e a f u e conocida menos a l s e n t i d o que
G A R . "por KO
" l e 9 b i e r a dado
&\ a
persona
razonable
misma "KOLMAR,
como
KOLMAR
cual.,quier o t r o \
"internacional "entendib "NOVIEMBRE
1
que
lo:
,
EL DE
operador
hubiera
C'ONTRATO
2002
D5L
se
.
hecho, 29
DE
habia
" p e r f e c c i o n a d o . - 1 . 2 7 . La i n t e r p r e t a c i o n
"de la responsable viola el articulo 8 "de la Convenci6n de Compraventa, porque "atribuye a la designacion del buque que "hizo
KOLMAR,
"confirmation, "corresponde
a
y una
a
"como operador
la
peticion
intencion
la
que
que
es
IDESA en
el
de
que
no
conocia, comercio
"internacional. Mucho menos a1 sentido "que
le
hubiera
"razonable
de
la
dado misma
una
persona
condicion
que
"IDESA. esto es, que KOLMAR entendia que "el CONTRATO
DEL
29 DEL NOVIEMBRE DE
"2302 se celebro y que KOLMAR iniciaba "el procedimiento de ejecuci6n.- 1.28. "La
interpretaci6n
de
la
responsable
"viola el articulo 9 de la Convenci6n de "Compraventa, ya que ignora y viola un .
"us0
comercial
establecido
en
,
el I
"transporte
internaciona1.-
1.29.
La
"interpretation de la responsable viola "el parrafo
"Convencion
(3) del articulo 19 de la
de
Compraventa,
por
I
I
i
"considerar que LA PROPUESTA DEL 1 0 DE "ENERO DE 2003, con tituye una respuesta
3
mcdificaciones
"con
"confirmacion
a 10s
mensajes de
del
DEL
29
DE
"NOVIEMBRE DE 2002.
b I
"aqui sostenido, e x 'ste en %1 "reclamada "consideration
"amen
de
la de
en
importantes, erroneas
y 1328 del Codigo
"articulos 10 "de Comerc + o por
i l Sala
I
en
I
elI l\ failo.-
acion a 10s
""% "1325, 1328
y
a
SEGUNDO.
1077,
132
del
"Conercio, "violaciones
responsable,
ta de c,ngruencia, claridad I
pr&$si6n
de
eva violation a 15s
"estos, lo que c
"i;
la
omis@
consider
"dada su f
sentencia
la4
1324,
Codigo
ae
resulta
2n
garantias
de
h
"representada, que tute,an 10s articulos
" s e r i t e n c i a reclamada se cine a repetir,
- 64
"con
otras
palabras,
"juicio natural; "ese
sentido,
"3eja
sin
10s
A.D.C. 127/2005.
la
e s una la
que
que
En
combatida siguientes
se h i c i e r o n
valer
Que
(I)
habia
del
parafrasis.
las
agravios:
"reconocio
sentencia
sentencia
analizar
"zonsideraciones "en
-
IDESA
celebrado
EL
"CONTRATO D E L 29 DE NOVIEMBRE DE 2002, y I1;jue
lo
habia
"reconocimiento
violado.
se
dio
Ese
en
la
":cmunicacion
d e l 10 d e e n e r o d e 2003, a
"?ue
se
arriba
"-.:arias v e c e s . -
ha
hecho
(11) Que n i e n l a c a r t a
" d e l 10 d e e n e r o d e 2003, "despues,
referencia
IDESA
ni
antes ni
manifest6
que
su
" l n c l ~ r n p l i m i e n t o DEL CONTRATO DEL 29 DE ":iOVIEMBRE
DE
2002,
s e debia
a
q u e no
ll:.~xboa c i l e r d o en e l p r e c i o y en e l l u g a r "_ie e n t r e g a . "3e:rar:da "3?jTRATO
(111) Que a 1 c o n t e s t a r
la
IDESA no h i z o v a l e r q u e e n e l DEL
29
DE NOVIEMBRE
"r.0 hub0 a c u e r d o e n e l p r e c i o
DE
2002,
y en e l
-
-
65
A.D.C.
127/2005.
"lugar de entrega. L ~ s defensas de IDESA "fueron:
a.
el
Que/r
nombre
de
la
"demandada no cortespondia con el nombre "de
la
parte
e
i,b.
"seglin 10s corre
hizo
electr6nicos e z a d o s
I/
"entre las parte "no
tenia
IDESA-
facu
c.
QU]
negociaciones
b. Que *el
no4
Asali
siguieron
"procedimientos inter
10s
de 1DESA.- d.
I
"Que no se firm4! +ontrato
I
1 formato que usa IDESA
"de acuerdo "en
.
sus
"negoclacl
e.
Que
en
las
specto de LA PROPUESTA
D E 1 C 9 DEL a
\
un "
DE ENERO DE 2003. no
\
4
"se &egO
por escrito
!
acuerdo
;"I
~ ~ r e c yy o lugar d
respecto
de?
entrega. - (IV) Que la
"conducta contempdranea de las partes,
1
"demuestra cu61
f e
su
intenci6n. La
"condu-ta de IDESA a que se refieren 10s "parrafos ( I ) a (111) arriba, demuestra I
11
-, ,
no bas6
su
incumplimiento en
la
#
"1-exlstencla
del
CONTRATO
DEL
29
DE
- 66 -
"NOVIEMBRE "KOLMAR,
DE
A.D.C. 127/2005.
2002.
exigiendo
La
el
conducta
cumplimiento
de y
"designando el buque para el transporte I1y que pidiera a IDESA la confirmacion,
"demuestra que KOLMAR entendio que
se
"habia perfeccionado el contrato.-
(V)
'Que
la designacidn del buque para el
"transporte
de
las
mercaderias
y
la
"peticion de confirmaci6n corresponde a "un
uso
establecido.
Que
considerar,
"como lo hicieron las responsables, que
"la peticion de confirmacion demuestra "que KOLMAR no estaba segura de que se "habia convenido el tiempo y
lugar de
"entrega, es violar ese uso.- 11.2 Por "lo anterior, la sala responsable viola "10s articulos 1077, 1324, 1325, 1328 y
I
I
"1329 del COdigo de Comercio, dado' q'ue
!
"er, el fallo combatido existe falta de "consideraci6n de
10s
agravios
hechos
"valer por KOLMAR, por lo cual tampoco
'k1
"TERCERO. Violation a 10s articulos 1077 "y 1327 del C6digo de Comercio, lo cual "resulta en
ciones a las garantias juridica de mi
"de
i.
"representada, q e tutelan 10s a e c u l o s
"10s
agravios
/se
hizo e
r
que
la
&. Juez natural viol6 el
1
"sentencia del
"principio de c ngruen *a:yaque "no hizo valer
IDESA
epci6n de que no se el CONTRATO DEL 29 DE
"habia
*i
"NOVIEMBRE DE 20p2, por falta de acuerdo gar de entrega.
-
cia qu
se combate, se desecha
Illa se* e l ~ r a v i o ,CO\
furldamento en la cita
"expresa de la
xcepcion n6mero V a la
3
"demanda, intitu ada, "Modificaci6n del "monto
del
"IDESA
hizo
prec q." ,--.+. -
En
esa
valejr:
a)
El
excepcion texto
del
I
"parrafo
( 3 ) . " dei
articulo
19
de
la
"Convencion de Compraventa.- b). E1 texto "del
articulo
8
de
la
Convencion
de
- 68 -
A.D.C.
127/2005.
"Compraventa.- c) Las declaraciones del "testigo
Sa61
Tamayo,
relativas
a
I
I !
la
"propuesta de Manuel Asali, del 10 de "enero
de
"precio,
2003,
para
10s
con
renegociar
detalles
de
el esas
"negociaciones.- 111.3. La excepcion de ""Modificaci6n "carece
del
de
monto
de1
relacion
precio,"
con
f
las
"consideraciones en su momento
del C.
"Guez Quincuagesimo de lo Civil, y de la "sala -responsable
en
la
sentencia
"reclamada, para negar la existencia del "CONTRATO DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2002."111.4.
La
sala
responsable
tambien t.
"afirma: " A s i m i s m o d e l a c o n t e s t a c i d n a "10s
hechos,
se
aprecia
que
la
parte
"demandada a d u j o q u e r e a l m e n t e n o hub0 " c o n s e n s o e n c u a n t o a l l u g a r y f e c h a 'de "entrega, a s i
como a 1 p a g o d e l p r e c i o ,
" p u e s s e i n s i s t e , se p u s 0 de m s n i f i e s t o "?tie
si l a e n t r e g a se h a c i a e n A l t a m i r a
" 0 er, Coa t z a c o a l c o s , h a b i a d i f e r e n c i a en
1
P t.
i
"el precio,
no s e a c r e d i t o en a u t o s
y
h u b i e r e n l l e g a d o a una
"que l a s p a r t e s
A
"n?gociacidn f
a1."-
III.5. Se trata de
"afirmaciones "10s
precisar
hechos
%donde
Pqr'
"contestacihnlc& la dernanda, e "alegaron
la
"Ademas,
d e m a n -
refeyia
"negociacionesj sobre la "la
entrega
1
se
111.6. a
las
diferencias en
en %atracoalcos
0
en
"Altamira, s h f 4 r c u n s t a n c i a s relativas "a ias
sobre LA PROPUESTA 10 DE ENERO DE 2003, y
"carece
relaci6n con el CONTRATO DEL NOVIEMBRE
"eilo,
la
sala
DE
2002.-
responsable
111.7 Por viola
el
"principio de congruencia tutelado por "el
articulo
1077
"Ccrr,ercio, puesto
del que
en
Codigo el
de fallc
"c~xbatidono se analiz6 debidamente 10s "3,;r3vios esgrimidos por KOLMAR, aunado "a
que
a1
haber
absuelto
a
la
hoy
-
"tercera
70 -
A.D.C. 127/2005.
perjudicada
con
base
en
1
"defensas no aducidas por esta, como en "su momento "viola
lo Qizot el
tambien
el
j
juez natural,.*
articulo
1327
I
del
"mismo ordenamiento legal, a1 suplir la
-
"deficiencia de su quejaU.- (La anterior transcripcion es literal).- - - - - - QUINT0.-
Los
conceptos
I
de
violaclon que hace valer la quejosa son ~nfundados, como
se
desprende
de
las
constancias que la autoridad responsable remitio
como
apoyo
a
su
informe
con
~ u s t i f ~ c a c i o nconsistentes , en 10s autos del
expediente
868/2003
y
el
toca
*.
2700/2004, a
10s
que
se otorga pleno
valor probatorio, con fundamento en 10s articulos 129 y 202 de1 Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacion su~letoriaa la Ley de Arnparo.- - - - ?or cuestion de metodo, 10s
i
FORYA A-%
- 71 -
127/2005.
A.D.C.
l a q u e j o s a , s e a n a l i z a n en d i v e r s o orden
sul
En
inconformidad, sala
segundo
la
alega,
responsable
diversos
P
que
de
que l a
p
a alizar
de
argument s
s u s agravios.- -
rnotivo
hizhvaler
en
i---6-----l a comunicaci6n
de
diez
mil
de
demandada
recono
P
que
tres,
celebro
la el
t nueve de noviembre de
c o n t r a t o de ve
41
dos m i l d o q u e
ni
antes,
manife* con.
la
en j u i c i a d a
que
del
a t o s e debia
3
que no hub0 a c u e r d o I
I
en e l p r e c i o y en ' e l Lugar de e n t r e g a ; que
a1
enjuiciada
contestar' no
hizo
la
demanda,
valer
que
en
la el
c o n t r a t o de v e i n t i ~ n u e v e de noviembre de dos
mil
dos,
no
hubo
acuerdo
en
el
p r e c i o y e n e l l u g a r de e n t r e g a , ya que sus
A
defensas
fueron
otras;
que
la
- 72
- A.D.C. 127/2005.
zonducta de las partes demostro cual fue
su Intencion, es decir, que la de la ~der,andada demos tr6 incumplimiento en
que la
no
bas6
su
inexistencia
del
zontrato, y la de la actora a1 exigir el :l~mplimiento, designar el buque para el transporte de la mercancia y pedir a la demandada la confirrnacion, demostr6 que llla
entendio
?erfecciono;
que
el
contrato
se
y que la designacion
del
2Ljue para e? transporte de la mercancia la
peticion
:orrespondia
de
confirrnacion,
a un uso establecido, por
lo que a1 considerar que a1 hacerse esa ?eticion se demostraba que la actora no 2staba segura de que se habia convenido el tiempo y lugar de entrega, se viol6
Concluye ia quejosa, que ?a a
responsable
omitio
pronunciarse
respecto de esos argumentos, por lo que
su sentencia no es congruente, clara, ni
AhorP
contrario a
bien,
lo
que alega la qdejosa, de la lectura de
11 la sentencia retlamada, se a d v i e p e que /
la sala
I
responsible I
si hizo r&$rencia
a
I:
10s argcmentos que
electronicos
de
la actora, es
aportados como I
decir, 10s de v&i+ dos de diciem
eve de noviembre
lf
de dos mil dos, asi
z=mo el de diez> de enero de dos mil rres, no
que las partes se
%uesto de acuerdo en
hublere
prec o,
%
pago,
mercaderias
y
cuanto a;
calidad,
cantidad
de
A1
y
fecha
de
lugar
entrega de las mismas,
por
lc cue se
a c ~ u a l i z a b a el supuesto contenido en 21 incise
3)
del
articulo
19
ce
la
Convencion de las N a c i ~ n o s Gnidas sobre 10s
Cont ratos
Internaclonal
de
Corrpraventc
de Mercaderias,
adoptado
-
74
-
A.D.C.
127/2005
en Viena, Austria, el once de abril de xi; p,ovecientos ochenta.- - - - - - - Preciso la responsable, que 10s elenentos relativos a1 precio, lugar e c ~ r e g ade la rnercancia no llegaron a zor.:retarse,
por
lo que le asistia la
rczjn a1 juez a1 haber resuelto en la
fcr-a en que lo hizo, ya que conforme a1
zi: 3do -
i
,
c
precept0 o
n
se
legal,
cualquier
consideraria
como
un
_ ~ , : , a z o de la oferta, y por ello si no v - - -
53 .--
:zepto un elemento esencial, como era
.
.
(
r
fecha de entrega, ya que la
j/
53mandada
no
acepto
terrninal
de
IDESA
t~?racruz y
- 7
22nd3 sibr+
se
en
fuera
la
la
Coatzacoalcos,
en enero de dos mil efectuara
en
entrega,
tres, pues
ese punto Manuel Asali sefial5 qUe
-$
2;ri;l
.. .--
S :
la confirmation final, er,tonceS
tuvo por aceptada la oferta.-. -
Tambien r'
que
precis6
ia
^
L-2t'ns3ble, que a traves de un correo
FORUA 1 - 5 5
electronic0 de dos de diciembre de dos mil
dos,
la
actora
manifesto
a
su
contraparte qud\ no le quedaba claro su
P
comentario res ecto de qlJe se
i
iba a hacer
la
la e n t r e g p d e
y ['que por
zercancia, ilamara a SUE
I
? ic) para
(
terminal en
eso\le
ex
la
pedia
carle con mas
I
detalles; que t,sa circunstancia revelaba I
que 13 actora
conocimiento I
de que no se (ab%dmitido
k
31 lugar y fe
a de entrega, lo que se
Lobor@ con / e l correo electronlco de
. - T ' P L d L
lo relativo
-dLezinuevee l
..is,
w
e
diciernbre la
actora
de
ese
mlsrno
le
pldlo
a1
que
le
1
iador
dell su
1
contraria
3eg% I envlara la ac ptacion de la nominacion
dei
buque,
todo
T~anlfiesto que \ la
lo
cual
actora
ponia
sabia
de
de
la
~ f e r t ahecha el veintinueve de noviembre 3 ~ mil s dos.- - - Sefialo
-
-
-
-
-
igualmente
-
-
-
-
la
r?spcns3bie, gue no podia afirmarse que
- 76
- A.D.C. 127/2005.
se violo en perjuicio de la actora el ?rincipio de buena fe que debian existir ?=n todo tip0 de compraventas, ya que si existio
ria
srecio
de
consenso la
final
mercancia
y
entre la
el
y
epoca
luqar de entrega, tampoco podia hablarse iel
perfeccionamiento
3iles
en
todo
y:egociaciones zuanto a
la
no
de
caso
un
contrato,
fueron
concretadas;
intencion de
meras que
en
las partes,
C
2ebia decirse que si bien era cierto que esras intentaron negociar la compraventa !(e la mercancia a razon de USDS392.50, (trescientos noventa
y
dos
~incuenta centavos), por zambien
lo
era
que
dolares
con
tonelada metrica
finalmente
no
se
:zncretizo la operaci6n dada la discrepancia .
.
-le las partes, a1 no determinarse cuando se :ba a hacer la entrega, ni tarnpoco se indicj "fi
we puerto, y por ende, el precio diferia
lependiendo del lugar de entrega de ahi q e
La
intencion
de
las
t ,
partes evi3enci6 A
la
f a l t a de negociacibn
entre ellas,
y
por ende l a i n e x i s t e n c i a d e l c o n t r a t o de compraventa;
que
en
cuanto
a
que
la
demar.dada no h i z o o b j e c i o n e s d u r a n t e l a etapa
de
negociaciones
a
%o
de dos
d i c i e r n b r e de l d o s m i l d o s y en I j
I
m i l tres,
respecto a l a f
entrega,
la
oferta
de
e n t r e g a ya
fuera &~oatzacoalcos
Altamira,
c o q n a
diferencia
o en en
el
dependiendo
preci~ lugar,
y l u g a r de
sin
hubiera
p r u e b a &$alguna
*
del
aportado
respecto
a
I
A
a
LA
d e t q i ? i n a c i o n d e l p u e r t o e n donde s e i b a a hacer dicha entrega.-
- -
- -
-
-
-
-
R e s p e c t o a 1 argument0 d e que ,A,.
l a demandada no h u b i e r a a l e g a d o q u e e l c o n t r a t o no s e c o n c r e t o p o r l a f a l t a d e consenso r e s p e c t o a 1 l u g a r y tiempo
ae
I
*
entrega,
la
responsable
sefia16,
ql:e
c s n t r a r i o a l o alegado por l a a p e l a n c e ,
-
- 78
A.D.C. 127/2005.
en e l e s c r i t o d e c o n t e s t a c i b n d e demanda l a e n j u i c i a d a h i z o v a l e r l a excepcion de rncdificacion trsnscribio);
de 1
precio
que
asimismo,
y
(la de
la
c c r . t e s t a c i o n a 10s hechos s e a p r e c i a b a , q~r3
a d u j o e l hecho de que r e a l m e n t e no
' ~ c k oc o n s e n s o en c u a n t o a 1 l u g a r y f e c h a 3e e n t r e g a ,
a s i como e l p r e c i o ,
por
lo
qc? n o p o d i a d e c i r s e que e l a quo s u p l i o l a d e f i c i e n c i a de l a q u e j a . - - - - - - -
Todo
lo
anterior
32:-.ifiesto, contrario a
pone
de
l o alegado por
, 12 i,?cejosa, que l a s a l a r e s p o n s a b l e
s e pronuncio ,-J-c2
F .
respecto a
si
10s argumentos
p r e c i s a , pues expuso e l porque l l e g o
a 13 c o n c i ~ s i o nd e que no s e p e r f e c c i o n o el
contrato
ac:ora
de
compraventa;
que
la
s a b i a que no s e a c e p t o l a o f e r t a
1 l ~ r . a r n e n t e porque
quedo
sujeta
a
una
~ ' 2 : - . f i r m a c i o nf i n a l ; que l o que e v i d e n c i j
la intention cie l a s p a r t e s f u e l a f a l t a de n.?.qociacibn e n t r e e l l a s ,
y por
ende
la
inexistencia
del
contrato,
y
que
contrario a lo alegado por la apelante, /
1
/I
las cuestiones por /1as qce
se declaro
improcedente
si
fueron
alegadas por
Por ta to, lo p ocedente es declarar
i
u
n
+
a
violacion que se a aliz
concepto
- - - - - -
de -
-
lar qce la quejoss, que hizo del
cl
buque para transp rtar la mercancia, y
A
; ; peticibn&le conkirmacibn que efectuo
a
la %andadat
esLq@Aecido;
-2'
y
l, obedece \
quq
por
a ello,
un si
uso la
\
\I
r3sponsable consided6 que esa peticion solo
revelo
que
la
actora
no
estaba
segura de que se habia convenido sobre 21
tiempo y lugar de entrega, con esa
,,nsideracion
P
viol6
ese
uso
- 80 -
A.D.C. 127/2005
Es infundado ese argumento, porque lo que la responsable consider6 a1
respecto, fue
correo
que
electronic0
de
a
traves fecha
de
un
dos
de
diciembre de dos mill dos, la actora le manifesto
a
la
demandada
que
no
le
quedaba claro su comentario respecto a la terminal en que se iba a hacer la entrega de la mercancia, y por eso le pedia que ie llamara a SUE explicarle
con
mas
zircunstancia,
(sic) para
detalles;
consider6
que
la
esa
sala,
revelaba que la actora tuvo conocimiento de que no se habia admitido lo relativo a1
lugar
ademas
se
y
fecha de robustecio
entrega, con
lo
el
que
correo
electronic0 de diecinueve de diciembre ae dos mil dos, donde la actora 1; pidi6 a
la
demandada
que
le
enviara
la
aceptacion de la nominacion del buque.Lo
anterior
rr,anlfiesto que no existe
pone
de
la violation
alegada por la inconforme, porque en lo que se bas6 primeramente la responsable para
decir
que
la
actora
tuvo
conocimiento de que no se habia admitido lo relativo a1 lugaq>!,yfecha de e k r e g a , \ fue en el conhenid0 d% correo
'
i
electronic0 de dosl de di mil dos, que es eh e
~
mbre de dos u se e hizo esa
I
nanifestacion,
lo
cua
carrobor6 con el
dijo
que
se
erso de diecinueve
67,
de diciembre d
es$ mismo aiio, o sea, a1
que se refigre la quejosa, es decir; en
solici ace*
4cion
la demandada le enviara la de la nomination; sin qLe de
\j
los argumentos expuestos se advierta que la
quejosa
combata
lo
referente
a1
eoRtenido ciel correo electronico de dos 3e diciembre de dos mil dos.- - - - - -
~,1ol~icion, la quejosa alega que en sus 4
agravios rrdnifesto que
21
a qua viol6 el
- 82
principio
de
-
A.D.C.
congruencia,
i27/2005.
ya
que
la
dernandada no hizo valer alguna excepcibn zeferente
a
que
no
se
celebro
el
~ o n t r a t o por falta de acuerdo sobre el :.<~yar 3e entrega.- - - - - - - - - - - Ademas, que en la sentencia reclamada la sala responsable desestim6 ?se
argumento,
a1
considerar
que
la
.?
3el precio",
per0 que en realidad esa
-xcepci6n zarece de relacibn con lo que -:3nsiderc
el
a
quo
y
la
propia
~sspcnsablepara negar la existencia del 23nrrato de compraventa $e e
veintinueve
noviembre de dos mil dos, ya que en
clla la enjuiciada alego otras cosas.- Alega
tambien, que
la saia
rssponsable sefial6 que lo relativo a que
-
hubo consenso en cuanto a1 lugar y
fecha de entrega, aSi corn0 el precio, : . ~ ehecho
valer
por
la
demandada
al
- 83
-.
A.D.C. 127/2005.
csntestar 10s hechos de la demanda; per0 qze se trata de afirmaciones generales, FJrque la sala no precis6 10s hechos y ei lugar de la confestaci61-1de demanda en
donde
la
c,~estiones,
enjuiciada
regociaciones sobrie las
CJ
el
derivan
iugar
de
la
pFes de
dos
ias
'i erencias en
de
~ r o p u e s t a de
esas
a d e h s,
j que
y
5F
aduj
,
mil
diez de
carecen
r.?lacion con q t n t r a t o de veintinueve s (mil dos; por ello, que se absolvi6 a la en defensas que no
Es infuhdado lo alegado por
A
1.1 inco~forme,porq e como acertadamente
-
1, I
sefiaio
la
sala
responsable,
dei
2.scrito de contestaci6n de demanda
se
ajvierte,
la
que
la
enjuiciada
nego
?:.:istencia de1 contrato de veintinueve 4.;
-i-
novl2;nbre
de
dos
mil
dos,
a1
-
-
84
A.D.C.
127/2005
manifestar que el correo electronico de esa fecha, no constituia ningun pedido, ni mucho pues
menos
lo
una
cierto
oferta era
de
compra,
que
quedo
condicionada a una confirmaci6n final.En
efecto, a1 contestar el
hecho siete de la demanda, la enjuiciada manifesto
lo
siguiente:
"7.- El
hecho
"septimo es falso como lo narra la parte "actora, pues si bien es cierto y asi se "desprende
del
4
anexo
del
escrito
"lnicial de demanda, que Kolmar confirm0 "una conversation telefonica con Manuel "Asali,
tambien
"electronico
lo
es
enviado
que
el
Par
correo
'KOLMAR
"PETROCHIMICALS AMERICAS INC., de fecha "veitlnueve de noviembre de dos mil dos "a1
sefior Manuel
"ningun
pedido,
Asali, no
constituye
ni
menos
mucho
..
una
"'3fertade compra, pues aparenta ser una I'aceptacion de oferta, sin embargo si
"asi
fuera,
porque
entonces
solicita
- 85 -
w;onfirmaciOn
de
127/2005.
A.D.C.
la
contraparte,
es
"decir, primer0 KOLMAR esta de acuerdo "en comprar MEG a IDESA (29/11/02 10:19
y
PM)
"17
luego
MANUEL
"supuestarnente cor/f\rma la
%iembre
"de KOLMAR, con
a 30 de n
"confirmaci0n fi
que indica que
"no hub0 oferta "KOLMAR, 1
~
que a
~
a
de "IDESA" a
tk&o
ID^\ * :
~
hub0
pedido
cle
que de 10s correos ~
~
se
desprende
y asi se
"La p comunicaci6n
9
,
de
Manuel
Asali
"expresamente indi a que: "Se pondria er "contacto el lunes'para la confirmation
\
"definitiva".
Ese
solc
parrafo
es
"suficiente para clemostrar que no hubo "aceptacibn
a
la
supuesta
"compra de la actora ...".- - - -
oferta -
-
de
- - -
- 86
-
127/2005.
A.D.C.
En su excepcion nfimero dos, denominada falta de accion, la demandada alego
que
jamas
se
habia
celebrado
contrato alguno con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dos, ni en ninguna otra
fecha
respecto
con de
la
y
actora,
la
menos
adquisicion
de
trescientas toneladas metricas de Mono Etilen Glycol grado fibra en un precio de USD $392.50, (trescientos noventa y dos d6lares
con
cincuenta
centavos),
cada
tonelada, y el pretendido contrato era solo una rnanifestacion unilateral de mala fe de la actora, lo que quedaba demostrado al dar contestacibn a 10s hechos.- - En denominada precio,
su
quinta
modif icacion
la
demandada
del
-
excepcion, monto
del
manifesto
lo
siguiente: "El articulo 19, inciso 3) de I
"la Convenci6n de ''sobre 10s
las Naciones unidas
Contratos
"International
de
de
Compraventa
Mercaderias,
que
la
"parte actora invoca como fundamento de "fondo de su escrito inicial de demanda, "que e s t i p ~ l a que "Se
considerara que
"10s elementos adicionales o diferentes "relatives, en particu
i
"pagm3, a la calidad y canti%&d de las i
"mercaderias, a1 lug$r y
a fecha $I
de la
"entrega, a1 grado
de
"una parte con "soluclon de las "SUBSTANCIALME
%E
"OFERTA"
troversias ALTERAN ~ O S ;ELEMENTOS
DE
LA
1
bajol
10s
metodos
de
I I
de la intencion de las "parte+gidas cl%
pon el articulo 8" de
convencion se desprende que las
L
"declaraciones
y
otros
actos
de
una
a "parte deberan interpretarse conforme . . "su intencion y que para determinar la "intencion de una parte o el sentido que "habria
dado
una
persona
razonable
"deberan tenerse debidamente en Cuenta "todas
13s
circunstanclas
pertinentes
- 88
"del
caso,
en
"negociaciones, "que
:as
"entre
A.D.C. 127/2005.
7
particular
cualesquiera
partes
hubieran
eilas,
10s
las
practicas establecido
Y
usos
el
"comportarnientio ulterior de las partes "y como puede comprobar su sefioria de la "testimonial por
escrito del
"TAMAYO C A N T ~ N , en
donde
SR. SAUL
textualmente
"expresa que finalmente el 10 de enero "de
2003,
Manuel
regresa
con
una
"propuesta en la que esta tratando de "regociar
el
precio
11USD8.0/MT si
el
pactado producto
pidiendo esta
en
"Coatzacoalcos o USDlS/MT si el producto "esta en Altamira y descarta Houston, a "lo cual KOLMAR ACCEDE AL NUEVO PRECIO "EN COATZACOALCOS, luego a1 haber una "modificacibn a un elemento esencial del "contrato, hay una nueva oferta y por " ~ a n c o el
contrat to^.-
principio - - -
- - -
de -
un
- - -
nuevo -
- - -
-
Lo contrario
-
89
127/2005.
A.D.C.
anterior
a
lo
dernuestra,
alegado
por
la
inconforme, que la sala actu6 conforme a a1
derecho,
derar
que
el
juez
natural no queja en _ o clerto escrlto
9%da, pues
de la deman I
1
es de
quki esta
+ &
contest
ima, en
i6n
si
su
opus0
ciefensas y excepciones referentes a que no
se
perfeccio
zompraventa a
4 7de
el
contrato
de
aludia la actora, ya que el correo no constituia
.?i~.gGn@idol
ni mucho menos una oferta
yra
, pues lo cierto era que quedo de ~ondicionada a una confirmaci6n final; y "ambien
sefial6 que se estaba negociando
21 precio del producto, dependiendo de
s; salt3 de Coatzacoalcos o Altamira.--
Cabe ?recisamente que >!a?sel
en
seiialar, el
correo
que
electr6nico
Asali envL6 a la actora el
- 90
-
A.D.C. 127/2005.
veintinueve de noviembre de dos mil dos, en contestacidn a1 correo de esa misma fecha en el que esta liltima le hizo la oferta
de
compra,
manifest6
que
confirmaba su orden con 10s detalles que a continuation indicaba, es decir, que
estaba
en
a
respecto
espera la
de
terminal
noticias de
con
tanque
en
Coatzacoalcos para cargar en enero, ya que
hasta
ese
zo~firmado hasta
momento el
le
habian
y
uno de
treinta
jiciembre, por lo que se comunicaria con ella el lunes para darle la confirmaci6n
final.-
-
-
-
- - -
- - - - - - - - - -
Lo anterior evidencia, como l o
serial6 la sala responsable, que de
dichos
correos
electronicos
no
se
aavierte que se hubiere perfeccionado el ca~.trato de
compraventa,
que
fue
precisamente la defensa y excepcion que =?>dso
la demandada, en el sentido de que
q , ,e~,25 sujeto a una confirmaci6n
final,
lo que se adminiculo con la excepcion que o p ~ s o referente a
la modification
del monto del precio, en la que sefialo I'
que
se
negocid
precio
91
pactado,
pidiendo una difer
/
si el producto sal a de C o a t h o a l c o s o
consenso respecto
de entrega y
corsecuentemente es
infundado
absolvio defensas cue
por tanto
del
a
umento
1%
l&$+aldada
no op s
d e m a n d a G adviert a1 ,@?ad7 or
con
, pues
rito
de
que
se
base
en
lo cierto es
contestacion
\b
de
ue se dieron bases
para pr
sobre esos
Por otra\ parte, contrario a lo que reiteradamente alega la quejosa
en su primer concepto de violation, este tribunal
colegiado
considera
que
fue
apegada a derecho la consideracion de la C
sala responsable, en el sentido de que
no
se
perfecciono
el
contrato
de
compraventa de veintinueve de noviembre de
dos
mil
dos,
a
inconforme, pues del
que
alude
la
contenido de
10s
correos electrjnicos de esa fecha en que se
basa,
no
se
advierte
que
hubiere
existido pleno consenso respecto a todos 10s
elementos
que
y
enumera
hace
zansistir en la calidad y cantidad de la ~ ~ e r c a n c i a ,el
precio,
la
forma
y
el
tiempo de pago y la fecha y lugar de
En
efecto,
en
el
correo
electronic0 que la actora envi6 a Manuel Asali-IDESA,
de
fecha
veintinueve
de
noviembre de dos dos mil dos, manifesto lo siguiente: "Estimado Manuel, esto es "para
conf irmar
nuestra
conversation
"telef6nica de hate unos m i n u t ~ s ~ o l m a r "esta de acuerdo en comprar MEG a I D E S ~ "de
la
siguiente
"Ycr.cetileno
manera:
gliccl,
grado
~roducto:
P
fibra'-
A
"Cantidzd:
3000
"Kolmar.-
TM+/5%,
Calidad:
"especificaciones
opcion
de
seg6n
las
Par
garantizadas
"IDESA, como ya han si4o planteadas por "1DESA.-
Precio
nal ~ ~ ~ I D EenS A
la ter
"Coatzacoalcos
i
(10s
Tiempo:
"opcion de Ko1mar.-
eta 1 s
10s
Q
conocimiento de
/
I
gracias
por
La
I
kt-
~ s t a m o dcontentos ae poder
"hacer que
tudcione para
" Por
"el?
enero,
r inos de pago: 33
w e i f
"oportunida
dara
:Rar en
"dias netos a part%{el "enbarque.-
-
4-
"Entrega: De
"IDESA).-
VFOB.
confbrma
4ronico
de
pafte
abos.-
por de
correo tan
IDESA
,---? .J
"pronto
c'3mo
sea
!. posible. -
Saludos
En contestacion a ese correo 1
siectronico, Manuel
Asaii
envio
a
la
actora uno diverso de la misma fecha, e n la qGe rnar~ifesti, lo siguiente: "Rick, "confirmamos tu orden con 10s detalles
"que
se
"estoy
-
94
indican
a
en
A.D.C.
la
de
momento
"(hasta
el
"hasta
el
31
de
cargar
para
me
Solo
noticias
terminal
"Coatzacoalcos
127/2005.
continuacion.
espera
a
"respecto
-
han
con
tanque en
enero
confirmado
diciembre) .
de
en
Me *
" c o m ~ n i c a r e contigo el lunes para darte "la confirmation final.- Gracias por el "negccio".- - - - - - - - - - - En 30s
de
correo
diciembre
de
-
- -
electronico dos
l
dos,
del la
3ctara en contestaci6n a1 que le envio :4ar,cel Asali el veintinueve de ncviembre 3e
ese
mismo
siguiente:
afio,
"Manuel,
manifesto gracias
por
lo tu
"confirmacicn de parte de IDESA. He aqui "algunos contactos en Kolmar: Finanzas : Ramos . -
"Rafael "Voorhis.-
Operaciones:
Puedes
comunicarte
sue cor.
?
'lzualqulera de ellos a1 203-354-1150 c "scr
correo
electronic0
en
f
"fl~rictiontrading.ct@Kolmarpetro. corn. '
A
- 95 -
parte
mi
"par
127/2005.
A.D.C.
estare
de
vacaciones
a
" p a r t i r d e e s t e m i e r c o l e s . S i n embargo, "mariana
( l u n e s ) e s t a r e en c a s a h a s t a e l
"mediodia y l u e g o en "miercoles.
i celular hasta e l
i
no
Si
uedes
F
l o c a l zarme,
b
" l l a m a con t o d a coqf anza a "Flla
p o d
ayuate
Voorhis.
Gponerte
en
I
"contacto
la
persona
queda muy c i a r o "tu
comentario
respecto '
"t~rininal, c a s o
pores,, /
de
& 4
enviar
.-
Asali, "Manuel,
correo
10s
en
adjunto
"nominacion
de
e x p l i c a r l e con
- - - - - - - - -
la un
la
llamame o f en todo
l a m a Sue p a r a
detalle
a
1
actora
-
-
volvio
-
a
electronic0
a
s.iguientes
terminos:
encontraras buvque
para
" t 3 n e l a d a s m e t r i c a s de MEG,
Manuel
nuestra las
3000
grado f i b r a
"que Kolmar ha comprado a IDESA.
La h e
" a d j u n t a d o en f o r m a t o de M i c r o s o f t Word
-
"y
de
96 -
Wordperfect.
"problema
para
"imediato.-
Si
127/2005.
A.D.C.
Si
tienes
abrirlo tienes
algun
avisame preguntas
de
con
"respecto a la nomination, no dudes en "llamarme a1
203-354-1152.-
Por
favor
"enviame la aceptacion de la nominaci6n "de buque adjunta
a mas
tardar a
las
"16:OO horas, tiempo de Nueva York, de
"hoy 19 de diciembre de 2002".- - - - -
En
respuesta
a
ese
correo
electronico, Manuel Asali envi6 otro de ciiez de enero de dos mil tres, en el que manifest6
lo
"situacion
interna
"confusa
estoy
y
siguiente:
"esta operaci6n.-
ha
vuelto
luchando Ya
"Rick,
hemos
por
a
la ser
lograr
asegurado,
"por lo menos, el volumen de las 3000 "tonedas, per0 ahora tengo mucha presion I1 '
lnterna para garantizar que no perdamos
"3Lnero con esta operacion. Como estan ";as cosas ahora, estamos por debajo de ''nuestro limite, lo cual significa Gue
t
FORYA A.55
- A.D.C. 127/2005.
- 97
"esta venta nos costara dinero. De ser "asi,
y
si
no
podemos
arreglar
las
94
"cosas, me vere obli ado a cancelar el
r
fins%
1
0
"total de la operaci n, aunque se que "eso no es lo mejor p ra n i n g u n p d e las "partes
(y 10s
costoQ
podrian
"ser nayores despues, lo s ' . Por ello '
"estoy buscando la "el
y
problema
de solucionar proponerte
p
"alternazivas. -
Si I
partimos
de
I
"Coat
me
"necesario
dos
incremehtar
el
precio
sera de
D/Ton a 400. Puede
"venta de
ero esta diferencia por lo benos, justificar la I
de mi "Coatzacoalcos
I: lado.
sigue
Sin embargo, teniendo
la
"des-.rentaja de que 10s tanques podrian o i "no
estar
dispor.ihles;
tendremos
una
"respuesta. a1 respecto para el martes de "la semana proxima a mas tardar.- 2.- Si "cargarnos en Altamira, entonces nuestros
-
98.-
A.D.C.
127/2005.
"costos de logistics incrementarian el "precio
de
"ventaja
venta
de
a
415
Altamira
es
USD/Ton. que
La
tenemos
"tanques con disponibilidad inmediata y "podemos mover el product0 con rapidez "para
cargar
en
cualquier
momento.-
"Estoy totalmente consciente de que no "estoy
respetando
"original, per0
me
nuestro temo
que
acuerdo en
este
"incmento sea la Cnica salida rapida y "directa del problema. No se cual sea tu "precio final de venta para el cliente "en Asia, per0 considerando 10s informes "dn
precios recientes, poaria haber un
"lugar para que ambos nos coloquemos por "encima de 10s niveles de precios y que "me pernita no quedar ma1 contigo, ni "con el cliente. Esta 'es la situaci6n y 11
'
rnl
propuesta,
"opinas. Ahora "podriamos
por
favor,
dime
en
oficina
estoy
discutirlo
la en
que y
cualquier
"mcnentc del did".- - - - - - - - -
-
-
FORYA A-55
-
99 -
A.D.C.
127/2005.
De lo anterior se advierte, contrario a lo que a1 ga la quejosa, que
.el
no
se
d
perfeccion6 !
1gGn
contrato
de
compraventa el veintibueve de noviembre de dos mil dos, si
610 que
diversas negociaci
entre
para
tratar
respecto
Ilelar
de
a
partes,
o
n
la
de
mercaderia a1
la
respecto
lugar
y
iechqe
consecuencia a
qi
bierto
I
zorreo
Ide
%de
entrega,
y
en
rec o de la misma.- - -
es
noviemb
convenio
qile
en
el
veintinueve
de
dos ,,mildos, Manuel Asali
reserv6 un detalle respecto a precisar
la
terminal
Coatzacoalcos,
pues
lo
de
tanque
cierto
es
en que
sefialo que estaba en espera de noticias con respecto
la terminal de tanque en
Coatzacoalcos para ccrgar en enero, ya que
hasta
csnfirrnado
ese el
momento treinta
le y
habian uno
de
- 100 -
A.D.C. 127/2005.
diciembre, por lo que se comunicaria con la
actora
el
El
lunes
para
darle
la
contenido de ese correo I
electronico,
evidencia
que
no
existio
I
aceptacion lisa y llana respecto a la
y
fecha
lugar
de
rrLL3rcaderia, pues
en
entrega todo
caso
de
la
quedo
sujeto a una confirmation final respecto s la terminal de tanque en Coatzacoalcos
F
.:a
cargar
en
enero,
de
ahi
que
es
ir.exacto que se hubiere tratado de un simple detalle de operaciones y no de un azpecto en
todo
rslativo
fundamental del contrato, pues caso,
si
a
terminal
la
no
se
confirm6
de
tanque
lo en
C~atzacoalcospara cargar en enero, ello E-ildencia que no hub0 aceptaci6n de ia cferta en cuanto a la fecha y lugar de entrega,
sin
que
correo,
Manuel
obste Asali
que
en
ese
no
hubiere
Eanifestado expresamente que no estaba
de acuerdo con que la entrega fuera en Coatzacoalcos, pues ello se desprende de la manifestaci6n ante? precisada, en el sentido
de
que
4edaba
lo
corfirmaciin
final
terminal
tanque
de
I
en
sujeto
a
relativopa
la
~oahcoalcos,
I- - 6 - - - - - -
para cargar en enero.
-
qos
dos de diciembre
mil dos, que la
4 f le quedaba claro su
actora envi6 a le
anu 1 Asali, en el cual
cto a la terminal, y que po*o
;i
le lla ara o se comunicara para
d detalles;
es
con
decir,
ello
mas
revela
igualrnente que no existia confirmation o aceptacion respecto a1 lugar y fecha de 2ntrega.- - - - -
-
- - -
-
- - - -
-
Tambien se corrobora con
n l
conrenido del correo electronic0 de diez de
enero
de
dos
mil
t r e s ~ que
envij
Manuel Asali a la actora, en el que le manifesto
que
el
precio
variaria
dependiendo de si el product0 salia de Coatzacoalcos o de Altamira; es decir, con
ello
se
corrobora
que
no
existia
consenso respecto a1 lugar de entrega y consecuentemente desde
un
del
princlpio
confirmation
final
precio, quedo
lo
ya
que
sujeto
relativo
a
a la
terminal de tanque en Coatzacoalcos para cargar en enero.- - - - - - - -
-
-
-
-
Por tanto, en nada beneficia a la quejosa, el hecho de que en ese zc'rreo electr6nic0, Manuel Asali hubiere expresado: "Estoy totalmente consciente de
que
no
estoy
acuerdo original";
respetando pues
nuestro
lo cierto es,
c m o se seiialo anteriormente, que' de 10s eorreos electrbnicos de veintinueve de noviembre de dos mil dos, en _sretende
basarse
la
advierte
que
hubiere
se
10s
que
no
se
aceptado
la
quejosa,
FORMA A.51
- 103 -
.
o f e r t a en a1 lugar
forma y
A.D.C.
lisa y
la
fecha
dlI
de
127/2005.
Ilana,
respectc
l a enzrega,
ya
q u e e s t o q u e d 6 s u e t o a una c o n f i r r n a c i o n q u e d e a u o s no se d e s p r e n d e que
final,
s e h u b i e r e dado.
el
correo e l e c t
de
dos
mil
1
-
-
- - -
-
- -
z de enerc
tre
una
nueva
o p e r a c i o n que
a la
de v e i n t i n u e v e d e 6 i e m b r e d e d o s m i l I
dos,
ya q u e s
'.s
1
irejitera,
en e s t a u l t i m a
f e c h a no
e l contrato por
?xistir de
eptaci6n\ respecto
I
entrega, /por
lo
no
a1 lugar que
en
y
tad0
I
fech%
caso esos correos dlectrbnicos que
revelan
zegociaciones
es
la
entre
l o linico
existencia las
partes
t r a t a r d e l l e g a r a un c o n v e n i o ,
ae para
mas no
I
a i j e e x i s t i 6 una o p e r a c i o n d e c o m p r a v e n t a I
y q u e i u e g o s e p r e t z n d i o s u b s t i t u i r Dor
- 104 -
La desiqnacion
A.D.C. 127/2005.
quejosa
que
hizo
alega del
que
buque
la para
transportar la mercancia, y la peticion de
confirmaci6n
que
efectuo
a
la
dernandada, obedece a un uso establecido; y
que por
ello, si le notifico
a
la
demandada la nominacion del buque, esa c1;estion
no
implica que tuviera dudas
sobre el lugar y la fecha de entrega, y e
tampoco
entrega
pidi6
de
la
confirmacion
mercancia,
de
sino
la
solo
confirmacion del buque, por lo que es erronea
la
conclusion
de
la
Es infundado ese argumento, pzrque lo que la responsable consider6 a1
respecto, fue que
a
traves
de .
correo
electronic0
de
fecha
un
,
dos
de
icierbre de dos mil dos, la actora le manifest6
a
la
demandada
que
no
le
Vedaba claro su comentario respecto a li
a
en que se iba a hacer 13
F
D.C. 127/2005.
enzreqa de la mercancia, y por eso le pedia
que
le
explicarle
con
llamara
a
para
SUE
mas1 detalles;
circunstancia,
que
la
esa
sala,
revelaba que la
conoPmienLo
de que no se habiz// admitido
%
a1
lugar
zber,&s
fech{,I I de
y
se
robus#eciq
1:
relativo
e ~ g a ,lo con
el
que
correo
eleetronico de d ecin e v e de diciembre 3e dcs mil cos, d
b la actora le pidi6
1
I:
li
E
demand$a
que
le
enviara
la
I
i
aceptaci6r. de la Abminacion del buyue. -
r.-
.
?irj:I":,
que r-11
existe la vio1aci6n
da por la in onforme, porque en lo i
que se bas6 prime2,amente la responsable pars
decir
actora
Yd.~dLiv.ierLto de ~u -,-.,-,.p
tuvc
no se habia admitido
13 r e i a t i v ~ al lugar y fecha de entrega, flue
en
el
contenido
del
correo
eiectronico de dos de diciembre de dos I
n.ll
d~ls, que
es
donde
se
hizo
esa
-
- A. D.C. 127/2005.
106
i-,ar.ifestacion, lo
cual
dijo
que
se
carroboro con el diverso de diecinueve de diciembre de ese mismo afio, o sea, a1 cue se refiere la quejosa, es decir, en el que hizo la nominaci6n del buque y solicit6 a la demandada le enviara
la
aceptacion de la nomination; sin que de 1;s
argumentos expuestos se advierta que
la
quejosa
combata
lo
referente
a1
(cante~idodel correo electr6nico de dos cis diciembre de dos mil dos.- - - - - -
For
tanto,
tampoco
puede
decirse que la sala responsable viol6 lo dispuesto
por
artlculo
el
8"
de
la
C ~ n v e n c i j n de las Naciones Unidas sobre 13s
Cont ratos
:?.cernaclonal ? .
de
de
Compraventa
Mercaderias,
adoptado
e n a Austria, el once de abril de
ril novecientos ochenta, referente a la
Intention
de
las
partes
en
las
r!?gcciaciones, pues de lo antes expuesto advierte
que
no
existio
una
- 107 -
A.D.C. 127/2005.
aceptaci6n lisa y llana a la oferta de compra que la actora hizo a la demandada el veintinueve de hoviernbre de dos dos,
1
puesto
q e
confirmacihn
qued6
d k
fi a1
terminal de tan
lo
mil
sujeto
a
referenteva
la
e ,en ~oatzaco%$cos
para
autos dicha con ir aci'n, por lo que es inexact0
qwe
[e lhu&re
""+11I
violado
el
- - - - - - - - -
principio de bu
n ecuencia, fue apegado
-
s
derecho+
responsable, icredit@
resuelto
re p cto
a
que
por no
la quedo
encia del contrato de
la
de *gntinueve
de noviembre
i, I >
de dog mil dos, 'ailhaberse actualizado lo
dispcesto
articulo
19
citada,
el
considerara
en de
el la
inciso
3)
convenci6n
que
dispone
W e
10s
dei antes
que
se
elerr.entos
adicionales o diferentes relatives, en
particular,
a1 precio,
a1 pago, a
la
-
y
calidad
108
la
-
127/2005.
A.D.C.
cant idad
de
las
mercaderias, a1 lugar y la fecha de la entrega, a1 grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solucion
de
las
sustancialmente oferta.-
-
controversias 10s
elementos
de
la
- - - - - - - - - - -
- - - -
Por
alteran
ello
debe
concluirse,
que si quedo sujeto a una confirmation final
lo
relativo
a
la
terminal
de
tanque en Coatzacoalcos para cargar en enero, y de autos no se advierte que se hubiere
hecho
esa
confirmaci6n,
sino
s5lo iina serie de negociaciones
entre
las partes, entonces no se perfecciono el contrato a1 no haberse aceptado la cferta en forma lisa y llana en cuanto ,
,
2;
lugar y fecha de la entrega.- -
-
-
-
#
las
En
condiciones, infundados ~xpuestos,
a1
10s
Y
haber
conceptos en
relatadas resultado de
violation
consecuencia
no
aemostrarse
la ilegalidad a t r i b ~ i d a al
fal'lo reclamado, lo procedente es nsgar ai
quejoso
el
arr,paro
solicitado,
I
negativa
se /hate
que
extensiva
a
los
I
actos de ejecuci n que se recla Juez
i.
Quincuagesi o
de
lo %vil
-
rezlarnar por
-
de:
- -
-
a
-
lo
-,-slsleen la
12 del Apendice al
r
de
o
Judicial
1917-2000,
mo \'I, Materia Eomun, que a
DEL c/J
"OREENADORAS.-
7
Si
CONTRA
AMPARO el
amparo
se
niega
las autcrldades que ordenen la
"e;eeuelbn I I
Federacijr
ice : "AUTORIDADES E JECUTORAS .
la let*
"contra
la
del
act0 qce se estlrr,a I Jlcl-torio de garantias, 3ebe z3mb:er 7
"negarse
respecto de las autorlda5?s
JL--
"s61o ejecutaron tal act0 por razon de
Por 13 expuesto, fundado, y n
ademas en 10s articulos 103
apoyo
constitucionales,
1117
,
asi
como
en
del 76 a1 79 de la Ley
Lcs 1:urnerales
de Pmparo, se resuelve: - - - - - - -
La
~ I C O . .
,
?
7 1 -
G
r:? anpara
~
ni
Justicia
protege
a
de
la
Kolmar
:~rz;zri~;-,~ca~s Amerlcas In=:., en contra
1:s
.3
- 3-
s q n e reclamo de la OctaTb.a
a
Juez Q u i n c u a g e s ~ m o de
y
C:..:l
2
lo
. .-1, 2-bos del Tribunal Superlor de de 1
_.;s::s:~ -. - . S 7
T
.
,-
-,
-
s
.ileciochc de enero de dos ~ , i l
- ~ ~ . o n ide o
la
'
-#
, ,,-;
- & - A
,-A.
.,
los
-,---Ycdencia n,n
Federsi,
en la sentencia defip,iti~;~
diz+.acia en el
?
:=a .. .
.
- a r k -
-2
--.
.- .
y
Distrito
presente
autos
y,
toca 2700/2004,
en
a su
su
resolucibn lugar
de
oportunidad,
31-ehlvese
esre
expedience
rotaimente conc1uido.-
A ?rimer
S
Nagistrados,
de
v-
de 'k
arciculo G~q6n1
-
-
ci
iendo
lo
Poder
d
Secretaria
del Mar:;
py l O r ~ ~ o F r rz~cls::
ponente
de
quien
dispuesto
fraccidn del
el
ics
Maria
nombrados,
zanfcr;?.idad con
-
?c
votosade
Luz
Cienfuegos,
* - -- r n e r a
-
C i r ul::,
President
?ee-ds~,s Juvera
-
p
Primer
a -r ~ ~ e A nrroyo
Y-
-
resolvio
r-
;,ls:a
-
asur.~c
Colegiado
de1
cnanirnidad
- -
-
lo
I,
Tribunal
? , i ~ t e r l a Civil por
-
comc
V,
de
por la
Judicial
de
Acuerdos
la
de el
Ley 12
3; I '.
MAGISTRADA P R E S I D E N T E
ENEYDA(
ZEPEDA L I E V ~ O
La presantc f o j a corrosponda a la nrlmaro CicntO doc4 del expedient0 D.C.127/2005
<
-
- -
E n - Mexico; Distrito Federal, a diez de:: .'frtarzo de; dos mil cinco, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, C E R T I F I C A: Que la-pres'nte foja corresponde a la numero ciento doce, del fallo que en esta fecha se dict6 en e1 juicio de amparo direct0 civil registrado con el nGmero 127/2005, que promovio Kolmar Petrochemicals Americas Inc., en contra del act0 que reclamo de la Octava Sala Civil y Juez Quincuagesimo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Dlstrito Federal, consistente en la sentencia de dieciocho de enero de dos mll cinco. Lo que se hace constar para todos 10s efectos legales a que haya lugar. Doy fe.- - - - - - - - - - - - -
SECRET-E ENEYDA
1
;
--
~
ACUERDOS ZEPEDA LIEVANO
1 1 MAR 2005
que&
~ sentencla r ~ w e antecede.~ g
MAPS/M3
comparecar a oir notificac~dn personal on tiempo apoeuno
Uc. Carolln$alafdf
Muro.