SEÑOR
JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MARÍA MAR ÍA EUG EUGENI ENIA A CAS CASTIL TILLO LO PA PADUA DUA,, de tre treint inta a año añoss de ed edad, ad, ca casad sada, a, guat gu atem emal alte teca ca,, co come merc rcia iant nte, e, de es este te do domi mici cili lio, o, an ante te us uste ted d co con n to todo do respeto
comparezco
y,
EXPONGO: I. DE LA DIRE RECC CCIIÒN Y PRO ROCU CUR RAC ACIION ON:: act ctúo úo bajo la Dir ire ecci ció ón y Procuración de la Abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES. II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir noti no tifi fica caci cion ones es la do doce ce ca call lle e nu nuev eve e gu guió ión n ve vein inte te zo zona na nu nuev eve e de es esta ta ciudad. III. DE LA RAZON DE MI GESTIÓN: por este medio promuevo en Juicio Sumario DEMANDA DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS contra el señor LISANDRO ANDRÉS BARILLAS LEMUS, quien puede ser notificado en la treinta calle uno guión cuarenta zona tres de esta ciudad y el señor MANUEL ALEJANDRO CUETO GÓMEZ, quien puede ser notificado en la quinta avenida diez guión once zona uno de esta ciudad, lugares de sus residencias, con base en los siguientes, HECHOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Por medio de escritura pública núme nú mero ro tr trei eint nta a (3 (30) 0) de fe fech cha a vei eint nte e de ma marz rzo o de do doss mi mill nu nuev eve, e, autorizada en esta ciudad por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYE RE YES, S, ce cele lebr bré é co cont ntra rato to de ar arre rend ndam amie ient nto o co con n lo loss de dema mand ndad ados os,, LISA LI SAND NDRO RO AN ANDR DRÉS ÉS BA BARI RILL LLAS AS LE LEMU MUS S y MA MANU NUEL EL AL ALEJ EJAN ANDR DRO O CU CUET ETO O
GÓMEZ, de un local comercial de mi propiedad, ubicado en el tercer piso, local número treinta del edificio situado en la doce calle tres guión doce zona trece de esta ciudad, con servicio de agua, energía eléctrica y teléfono
como
se
detalla
en
el
contrato
respectivo;
DEL PLAZO DEL CONTRATO Se convino como plazo del contrato un año a partir del día dos de marzo de dos mil nueve, por lo que el mismo venció el
día
dos
de
marzo
de
dos
mil
diez.
DE LA RENTA QUE SE OBLIGÓ A PAGAR EL ARRENDATARIO: Se pactó inicialmente como renta del local dado en arrendamiento la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES. La renta referida debería pagarse en forma mensual y anticipada dentro de los cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en la residencia o casa del arrendante o propietario, que el inquilino conocía. Sin embargo, de común acuerdo con el demandado, en forma verbal convenimos que la renta mensual a partir del mes de noviembre de dos mil nueve sería de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES, siempre con las mismas condiciones pactadas en el contrato escrito ya relacionado, como se podrá comprobar con los recibos que le extendí y que obran en su poder; documentos que por estar en poder del adversario deberá presentar oportunamente, lo que acredito con las fotocopias de los codos de dichos recibos. Por lo que a la fecha me adeuda en concepto de rentas por cinco meses la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES. Se convino asimismo que el pago de la energía eléctrica y del servicio de teléfono lo haría el arrendatario. A la fecha el inquilino adeuda por concepto de servicio
telefónico la cantidad de UN MIL SEIS QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS como lo compruebo con la factura de la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala –TELGUA- que adjunto. DE LA FIANZA PRESTADA El señor LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO FOPPA se constituyó en fiador solidariamente mancomunado del arrendatario, por todas y cada una de las obligaciones de aquel, extendiendo su responsabilidad no solo al plazo originalmente convenido sino a cualquier prorroga o prórrogas que se convinieran y hasta la efectiva desocupación del inmueble, renunciando expresamente al fuero de su domicilio, señalando para recibir la primera notificación, en el mismo local comercial. DE LAS CAUSALES PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes a los meses de marzo a julio del año en curso, y tampoco lo ha hecho el fiador en la forma pactada contractualmente, por lo que su actitud encuadra en la causal por la cual el arrendador puede dar por terminado el contrato, exigir el pago de las rentas adeudadas y la entrega judicial del local, como
lo
regula
el
Código
Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con el Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en el plazo, forma y lugar convenidos. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento en los casos generales establecidos en el artículo 1930 del Código Civil y en los especiales siguientes: 1º. Cuando el arrendatario no está solvente con
el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. El desahucio afectará al inquilino, a los subarrendatarios y a cualquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título (Artículos 1930, 1940 del Código Civil y 238 del Código Procesal Civil y Mercantil). Puede rescindirse el arrendamiento si el arrendatario falta al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En el presente caso el arrendatario incumplió con su obligación en el pago de la renta y adeuda cinco meses vencidos que debió cancelar en la forma, lugar y tiempo que se obligó, por lo que es procedente la presente demanda sumaria de desocupación y cobro de rentas. PRUEBAS: Con el objeto de comprobar mis proposiciones de hecho, ofrezco los siguientes
medios:
I. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1. Declaración de parte que en forma personal y no por medio de apoderado, deberán prestar los demandados LISANDRO ANDRÉS BARILLAS LEMUS y MANUEL ALEJANDRO CUETO GÓMEZ. 2. Reconocimiento judicial sobre el local arrendado y en las cosas y objetos
que
se
indicarán.
II. DOCUMENTALES 1. Copia simple legalizada de la escritura pública número treinta de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, autorizada en esta ciudad por la Notaria CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES que acompaño.
2. Fotocopia simple de los codos de recibos entregados al arrendatario de los pagos efectuados por el mismo. III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. PETICIÓN I. DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación
del
expediente
respetivo;
2. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado; 3. Que se tome nota que actuaré bajo la Dirección y Procuración de la Abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES; 4. Que se admita para su trámite en JUICIO SUMARIO la presente demanda de DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS, por el procedimiento establecido en el título III del Código Procesal Civil y Mercantil; 5. Que se emplace a los demandados, señores Lisandro Andrés Barillas Lemus y Manuel Alejandro Cueto Gómez, concediéndoles audiencia por el término de tres días, bajo apercibimiento de que si no se oponen dentro de dicho término, se ordenará las desocupación del local arrendado, sin más trámite; 6. Se tengan por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; 7. Para garantizar las resultas del proceso se decrete las siguientes medidas de garantías: a) El embargo de las cuentas de depósitos monetarios que tengan los demandados en los bancos comerciales del sistema; y b) Arraigo de los mismos.
II. DE SENTENCIA: Que concluidos los trámites procesales, se dicte sentencia en la cual se declare: 1. Con lugar la demanda de desocupación y cobro de rentas, promovida contra los señores Lisandro Andrés Barillas Lemus y Manuel Alejandro Cueto Gómez. 2. Como consecuencia, que el inquilino debe desocupar el local comercial dado en arrendamiento, en un plazo de treinta días, juntamente con cualquier ocupante del inmueble por cualquier título, si lo hubiere, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa, en caso de que no lo hicieren. 3. Se condene a los demandados al pago de rentas adeudadas y las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble, así como, a los pagos de energía eléctrica y servicio telefónico que quedaren adeudando. 4. Que se les condene al pago de los respectivos intereses de las rentas caídas en mora y las costas procesales del presente juicio. CITA DE LEYES: En los artículos citados y además en los siguiente: 29, 34, 37, 50, 61, 62, 63, 79, 107, 128, 229, 230, 240, 241, 305, 323, 523, 524, 525, 527, 529, 572, 573, 578, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1352, 1880, 1881, 1886, 1891, 1896 del Código Civil, Decreto Ley 106; 1º, 2º, 3º del Decreto 15-71 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, doce de noviembre de dos mil diez
EN SU AUXILIO: