CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
INTRODUCCIÓN El leasing surge y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de las empresas complementaria a las tradicionales. Es un valioso aporte para hacer frente a problemas financieros difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de crédito, pues presenta la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo la ganancia. El leasing se ha convertido en uno de los más importantes métodos de financiamiento en los países industrializados. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr.
Quien arrendó equipos para la
fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos (zapatos) en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido.
UN POCO DE HISTORIA Históricamente siempre ha existido una especie de arrendamiento de bienes (esclavos, barcos, naves) para el desarrollo de actividades económicas. De hecho muchos toman estos arrendamientos como orígenes remotos del Leasing. Aunque propiamente este nace a mediados del siglo pasado cuando la compañía Boothe Leasing Corporation en California. Porque dicha institución no se dedicó a ofrecer al público bienes, sino el servicio de financiamiento. Desde los años 50´s se fue desarrollando esta institución sobre todo en Europa y Estados Unidos. El apogeo se dio en los 70´s y 80´s y finalmente se ha expandido por el resto del mundo consolidándose en los mercados de capital. En nuestro país se popularizó a fines de los 90´s e inicios del nuevo siglo.
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CONCEPTO “El leasing es un contrato de financiamiento por el cual una de las partes –
empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un
precio mutuamente
convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido” .1 (La cursiva es nuestra.)
NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica de una institución viene dada por la síntesis de los caracteres jurídicos de la misma que, en su conjunto, la individualizan, y cuya caracterización permite “naturalizarla” en el mundo del derecho. El contrato de Leasing ha sido objeto de muchas discusiones doctrinarias. Algunos lo asimilan con un mero arrendamiento con la especialidad que otorga una opción de compra. Para otros es una especie de compraventa a plazos. Hay algunos que lo incluyen dentro de los contratos de mutuo porque dicen que esencialmente consiste en prestar dinero; y los más aventurados lo consideran como un mero depósito en que el arrendatario deposita en manos del usuario un bien. El arrendamiento financiero se aproxima a la figura del arrendamiento de cosa, pero no es exactamente un arrendamiento de cosa. Se aproxima a la figura del préstamo pero no es exactamente un préstamo. Se aproxima a la venta a plazo pero tampoco coincide con ella.
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Trelles Araujo, Gustavo, Derecho Comercial EL LEASING, cap. V, 1.2 a, en www. monografías.com 3
Luego de estudiarlo consideramos que por un lado el contrato de Leasing es un contrato atípico. Es decir “aquel contrato que, no obstante tener identificación propia y reunir los requisitos necesarios para ser típico, no ha merecido aun recepción legislativa a través de una disciplina particular”. 2 Esta tesis de atipicidad goza de popularidad en muchos sectores, especialmente en países como Honduras en el que no se ha regulado por la ley. Hay otros como Argentina en los que sí se ha creado una ley especial que regula el Leasing.
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Es además un contrato mixto que no puede reducirse simplemente a un tipo ya sea arrendamiento, compraventa, etc. Básicamente está integrado por un arrendamiento y una opción de compra que responde a una función económica de financiación. Sin embargo, también encontramos otras figuras jurídicas que se aúnan para formar el Leasing. Es una realidad jurídica amplia que comprende las figuras contractuales que son (se mencionan en el orden cronológico en que suceden): a)
Contrato de Comisión: el cliente (futuro arrendatario) encarga a la entidad de crédito (sociedad de leasing) que compre y se convierta en propietario de un determinado bien de equipo. El encargado debe explicitar que su finalidad es exclusivamente que el bien a adquirir se destine a la operación de arrendamiento financiero. Esta es una primera relación entre el arrendatario y la empresa de leasing o arrendadora.
b)
Contrato de Compraventa: la entidad de crédito negocia con el suministrador del bien de equipo y lo compra. Se convierte en propietario del mismo tan pronto como se reúnen los ordinarios requisitos de título y modo. Esta es una relación entre la empresa de leasing (futura arrendadora) y el proveedor (que es un tercero). El proveedor se obliga a entregar el bien al arrendatario (usuario del bien).
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Trelles Araujo, Gustavo, Derecho Comercial EL LEASING, cap. III, # 8, en www. monografías.com
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Ley 25.248, sancionada el 10 de Mayo de 2000 y promulgada parcialmente el 8 de Junio de
2000.
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c)
Cesión financiera del uso: este es el núcleo de toda la cadena contractual. En él convienen: a. Una cesión de uso. No hay transmisión de la propiedad, sino solamente de una de las facultades (el uso) integrante de la relación de dominio. b. Una intención (causa de contratar) financiera contrastable en ambas partes contractuales. De ahí el nacimiento de intereses repercutidos por el arrendador financiero (arrendador y también financiador) a cargo del arrendatario financiero (cesionario del uso y financiado).
d)
Contrato de opción de compra: las partes lo aceptan como negocio inseparable del previo y principal (cesión financiera de uso). El cesionario del uso (cliente) tiene la facultad (no la obligación) de exigir a la otra parte que le transmita la propiedad del bien. La entidad de crédito es la aceptante de la opción y no puede negarse a transmitir la propiedad si su cliente ejecuta su facultad.
e)
Un segundo contrato de compraventa: este negocio jurídico final es ejecución de la opción de compra. Ejecutada la opción el cedente del uso se convierte en forzoso vendedor y el cesionario en comprador. Es importante señalar que todos estos contratos no se dan de modo
separado sino que su grado de interrelación es máximo. Existe una verdadera fusión de las realidades contractuales encadenadas, de suerte que ninguna nace sin las precedentes y todas son determinantes para el nacimiento de los subsiguientes.4 En definitiva, resumiendo lo anterior, concluimos que el contrato de Leasing en su conjunto se presenta como una operación compleja. No se configura como un solo negocio jurídico con intervención de tres partes contratantes, sino que se articula a través de dos contratos diferenciados:
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Contratos Mercantiles, Memento Práctico, Editorial Francis Lefebvre, pág. 446 #3824, Madrid, 2006.
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-
Un contrato de compraventa por el que la sociedad de leasing adquiere del proveedor los bienes previamente seleccionados por el usuario.
-
Un arrendamiento con opción de compra o arrendamiento financiero por el que la sociedad de leasing cede mediante una contraprestación en dinero fraccionada en cuotas periódicas, con otorgamiento de una opción de compra a su término por el valor residual fijado en el contrato.5
ACTORES En el Contrato de Leasing se pueden claramente identificar dos partes entre las que se dan las contraprestaciones. Actúa también un tercero que es el productor del bien que no es parte directa del contrato de leasing, pero que es fundamental para que ésta nazca. A este respecto la teorías se divide: para unos en el arrendamiento financiero hay tres partes y para otros hay dos partes y un tercero. Partes 1)
Usuario: arrendatario La figura del usuario no plantea inconvenientes especiales desde el punto
de vista jurídico. Puede ser cualquier sujeto físico o jurídico, tales como individuos o empresas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios. El usuario obtiene la cesión del uso del bien y tiene la opción de adquirirlo por un valor residual al cumplirse el plazo del contrato. 2)
Sociedad de leasing: arrendadora Se trata de una entidad financiera con especialización propia en la práctica
de esta actividad. Se trata de sociedades especializadas que compran el material 5
Contratos Mercantiles, Memento Práctico, Editorial Francis Lefebvre, pág. 446 #3825, Madrid, 2006.
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siguiendo las especificaciones del futuro usuario, arrendándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato. Por lo tanto es una intermediaria entre el usuario y el proveedor. Tercero 1) Proveedor Su intervención se limita a la intervención jurídica que establece con la sociedad de leasing, la cual se concreta en el contrato de compraventa del bien con destino a la operación de leasing. Se discute si se debe considerar a éste como parte o no, porque a pesar que la negociación la tiene con la sociedad de leasing, se compromete a entregar el bien al usuario final. Nosotros consideramos que no es parte sino un tercero porque distinguimos la compraventa que hace la sociedad de leasing con el proveedor como un contrato separado del contrato de leasing, aunque íntimamente relacionado con éste. Esquema 1: La intervención de los actores en el leasing6
(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor. (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario. (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario.
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Alarcón Flores, Luis Alfredo, en: www.monografias.com/trabajos33/leasing/Image9.gif 7
(4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing. (5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing.
Cuadro resumen de derechos y obligaciones de las partes y del tercero Sociedad de leasing (parte 1) Derechos
Obligaciones
Exigir pago precio pactado Reclamar indemnización en su caso
Adquisición del bien a un proveedor determinado Informar al usuario de sus obligaciones
Resolver contrato en caso de incumplimiento
Cumplir el contrato hasta su finalización
Inspeccionar la utilización del bien. Usuario (parte 2) Derechos
Obligaciones
Exigir la entrega del bien
Pagar el precio acordado en el plazo establecido
Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de finalizar el contrato, pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente
Utilización correcta del bien Correr con los gastos de conservación y seguros
Proveedor (tercero) Derechos
Obligaciones
Recibir de la entidad de leasing el precio Entregar el bien en buenas condiciones estipulado Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado
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CARACTERÍSTICAS Según la estructura del contrato 1.
Contrato atípico: porque no está regulado en la ley.
2.
Contrato principal: en otras palabras, no es accesorio.
3.
Bilateral y consensual: existen dos partes que se ponen de acuerdo.
4.
Oneroso: existe un empobrecimiento inicial de las partes que se busca compensar con una ganancia futura.
5.
Contrato de duración: el arrendamiento financiero propiamente tal es de duración previamente determinada.
6.
De prestaciones recíprocas: la empresa arrendadora es deudora del bien y acreedora de los cánones; y el arrendatario es deudor de los cánones y acreedor del bien.
7.
Contrato de financiación: “las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que las más marcada entre las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es patente, obvia, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales.”7 Es decir, no se trata de un simple contrato que otorgue el uso, sino que su fin principal es ser una técnica de financiación.
Según especificidades propias 1.
Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados, según sean las necesidades de la empresa.
2.
La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o útil del bien.
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Trelles Araujo, Gustavo, Derecho Comercial EL LEASING, cap. IV, #2.1, en www. monografías.com 9
3.
Se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria.
4.
A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: a. devolver el bien; b. continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido; c. adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, d. por
excepción,
sustituir
el
bien
por
otro
más
moderno
tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual. 5.
Es la empresa usuaria (arrendataria) quien decide y escoge el bien que el arrendador le dará en leasing.
6.
La conservación y mantenimiento del bien corren a cuenta de la empresa usuaria.
Ventajas del Leasing El leasing presenta varias ventajas que lo colocan como uno de los más métodos preferidos para al financiación de las operaciones de capital. Entre estas están: 1. Permite financiar el 100% de la inversión. 2. Presenta ventajas fiscales. Para el usuario el importe de las cantidades mensuales que se pagan como arrendamiento se registran como gastos deducibles del ISR. Por otro lado el valor bien arrendado no se registra como parte de los activos de la empresa y no se paga el impuesto al activo neto sobre dicho importe. 3. Permite la no inmovilización de capital y por consiguiente invertirlo en actividades productivas. 4. Los plazos de financiación son largos, especialmente si se trata de bienes inmuebles. 10
5. Es una forma de disponer de los equipos más modernos en cada momento y poderlos renovar. 6. El usuario elige el producto y el fabricante que desee sin que se lo imponga el arrendatario. 7. Al final del contrato tiene opciones, cosa que no ocurre ni en un arrendamiento ni en una compra a plazos: puede quedarse con el bien, devolverlo o renovar el contrato por otro bien. 8. Garantiza la opción a compra, con la ventaja que lo adquirirá por el valor residual previamente establecido y no por el valor actual de mercado. 9. No se ven afectados los índices financieros que miden la capacidad de endeudamiento del usuario. De ahí se facilite el acceso a otra fuentes de financiación. 10. La operación de leasing es rápida y sin formalidades.
TIPOS DE LEASING Se puede clasificar el leasing en: A.
Según su finalidad: 1.
Financiero: su finalidad es financiar las operaciones de capital. No
es revocable y es de duración. Reconoce opción de compra para el arrendatario. 2.
Operacional: su finalidad es arrendar bienes standard para el
funcionamiento u operación del usuario. Sí es revocable. No reconoce opción de compra para el arrendatario.
B.
Según la naturaleza del bien en: 1. Mobiliario: se trata de bienes muebles. Su duración mínima es de 2
años aunque generalmente dura lo que la vida útil del bien. 11
2. Inmobiliario: se trata de bienes inmuebles, y con ello reviste mayor formalidad. En algunos casos se exige presentar una garantía de cumplimiento de la obligación. C.
Según su promoción en: 1. Directo: es aquel en que participa el Estado a través de la creación de
una empresa especializada. 2. Indirecto: sólo participan instituciones privadas. D.
Por su amortización: 1. Full pay out leasing: la sociedad de leasing recupera toda su inversión
más un interés por la operación financiera. 2. Non full payo out leasing: la sociedad de leasing no recupera el total de la inversión pero se queda con el bien para venderlo luego o celebrar otro contrato de leasing. Es lo que ocurre en el arrendamiento operacional. E.
Figuras sui generis: 1. “Sale and lease back” o leasing de retro: es una figura por la que el
empresario vende su propio bien a la empresa de leasing para luego arrendar el mismo bien en leasing. Presenta la ventaja de convertir el bien en recursos disponibles y conservando la posibilidad de recuperarlo. Recalcamos que el leasing propiamente tal es el arrendamiento financiero y no el operacional. El primero incluye la opción de compra y es fundamentalmente una operación financiera: es la figura de nuestro estudio. El arrendamiento operacional es una derivación de éste.
CASO DE ESTUDIO
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Para presentar la realidad del leasing recurrimos a un ejemplo explicativo; además de enumerar las principales operaciones de capital para las que se recurre al arrendamiento financiero. Caso Práctico La empresa de aviación TACA necesita una flota de aviones AIRBUS, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, contrata con la compañía de Leasing AIRCRAFTS LEASING INC., para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre 10 aviones Airbus A-320 directamente al fabricante en Tolousse. Luego, AIRCRAFTS LEASING INC. se lo entrega a TACA para que lo utilice durante un plazo definido de 20 años, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero (con opción de compra). Una vez que se cumple el periodo acordado, TACA puede adquirir la flota de aviones por un valor residual previamente establecido en el contrato y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: los aviones no pueden ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido.
Este ejemplo es uno entre tantos. Con este sistema se puede adquirir casi cualquier bien ya sea mueble o inmueble, que se encuentre en el país o en el extranjero. Comúnmente los bienes que se adquieren por leasing en el mercado de capitales son: a) Maquinaria y equipo pesado que suele ser costoso. b) Equipo de tecnología que es fácilmente depreciable y que se desfasa tecnológicamente. Facilita al arrendatario cambiarlo al término del contrato y renovarlo. 13
c) Inmuebles: edificios, oficinas, locales comerciales, etc. d) Vehículos. Se ha popularizado el leasing de vehículos que permite renovarlos con cierta frecuencia y facilita a la empresa arrendadora quedarse con la propiedad del bien hasta que se le cancele por completo. e) Aviones, buques de carga, etc. Las empresas de transporte prefieren tener su equipo en leasing que ser propietarios.
Esquema 2: Procedimiento del Leasing
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CONCLUSIÓN En conclusión, el contrato de leasing es una herramienta muy útil para las personas que busquen financiamiento para sus operaciones de capital. En nuestro país ha ido en auge y actualmente es muy importante en las relaciones mercantiles. Este tipo de contrato es un muestra una vez más de la gran facilidad que tiene el derecho mercantil para adaptarse a las innovaciones del mercado, a las necesidades de los comerciantes y en general a las operaciones comerciales que se dan en el ámbito internacional. Además, por ser un contrato atípico, se regula básicamente por la costumbre internacional. No por ello deja de ser importante legislarlo para que esté mejor regulado en el ámbito nacional. Finalmente, en el arrendamiento financiero es especialmente interesante descubrir cuáles son los contratos de naturaleza civil que lo componen: compraventa, mandato, arrendamiento, etc.
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FUENTES CONSULTADAS 1. Contratos Mercantiles, Memento Práctico, Francis Lefebvre, Madrid, 2006. 2. Gómez Castañeda, O.R. "Leasing o arrendamiento financiero”.
en
Contribuciones
en
a
la
Economía,
junio
2005.
Texto
completo
http://www.eumed.net/ce/ 3.
http://www.sagpya.mecon.gov.ar/new/00/programas/economiaagraria/financiamiento/
leasing.php
4. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_Leasing 5. Alarcón Floes, Luis Alfredo, artículo www.monografias.com/trabajos33/leasing/Image9.gif
publicado
en:
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