Libertad y Desarrollo capítulo 3: La libertad y los fundamentos de la justicia. Amartya Sen En este capítulo Sen realiza un análisis crítico de algunas de las teorías de la ética y las justicias sociales: el unitarismo, el pensamiento libertario y la teoría rawlsiana de la justicia, dónde la cuestión general es la base de información para la realización de los juicios de valor en cada una de ellas. Cada uno de estos enfoques de evaluación puede caracterizarse por la información incluida y la información excluida. La información excluida no puede influir de manera directa en los juicios de valor, y es por ello que la exclusión se realiza de manera insensible. Por ejemplo los juicios de valor de la teoría utilitarista se basan básicamente en las utilidades (es la base de información en las valoraciones) y excluye otros aspectos de la calidad de vida como la libertad individual, el reconocimiento o la violación de derechos reconocidos, estos aspectos solo pueden influir en los juicios de valor a través de su efecto indirecto en la utilidad. Por otro lado, el modelo agregado del utilitarismo no le interesa (excluye) la distribución real de la utilidades. Esto hace que la información sea muy reducida y que es insensible en la ética utilitarista. El utilitarismo en su versión clásica (la de Jeremy Bentham) define a la utilidad como placer, felicidad o la satisfacción, y por tanto, todo gira en torno a estados mentales. En la versión moderna la utilidad es entendida no como placer, satisfacción o felicidad sino la satisfacción de deseo o algún tipo de representación de la conducta humana. Para el libertarismo, la base de información no es la felicidad ni la satisfacción de los deseos, sino los diversos tipos de derechos y libertades. Las virtudes y las limitaciones de cada una de las teorías de la justicia pueden entenderse en gran medida analizando el alcance y los límites de su base de información.
El utilitarismo La teoría de la justicia utilitarista toma como base de información tres requisitos (que son los que definen la ética utilitarista): -
Enfoque basado en el consecuencialismo.
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Enfoque basado en el bienestar. De los dos primeros requisitos, se sigue que los juicios de valor en el utilitarismo toman como base de información las consecuencias sobre el bienestar de los diferentes actos de las personas.
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El tercer componente en la ordenación basada en la suma. Es decir, las utilidades de los individuos se agregan para llegar al total social. Este total, no toma como base de información (o es insensible) a la composición en la distribución del ingreso.
Si se combinan los tres requisitos se sigue que la teoría de justicia del utilitarismo toma como base de información las consecuencias sobre el bienestar en la totalidad de individuos. Según esta teoría la injusticia consiste en la pérdida agregada de utilidad comparada con la que podría haberse obtenido. Virtudes del enfoque utilitarista (aunque son criticables si se toman como extremos que deben cumplirse, son aportes importantes): -
La importancia de tener en cuenta las consecuencias cuando se evalúan a las instituciones sociales.
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La necesidad de prestar atención al bienestar de las personas cuando se juzgan a las instituciones sociales.
Por ejemplo, si se analiza el derecho a la propiedad privada, se debe de tomar en cuenta sus consecuencias, y aun cuando se asuman positivas (hay posiciones que critican las consecuencias de la propiedad privada ya que ayudan a perpetuar las desigualdades existentes), se debe tomar en cuenta el efecto sobre el bienestar de las personas. Es decir, aún si la propiedad es considerada como beneficiosa por los incentivos que genera en las personas, puede tener un efecto sobre el bienestar negativa si es que ayuda a perpetuar la hambruna, que la gente padezca de enfermedades curables, etc. Limitaciones del enfoque utilitarista: -
Indiferencia hacia la distribución.
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Desinterés por los derechos, las libertades y ot ras cuestiones que no reportan utilidad.
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Adaptación y condicionamiento mental. Esto último se genera cuando las personas están expuestas a situaciones persistentes de padecimiento (como una mujer que vive sometida en una sociedad sexista, una persona que vive en extrema pobreza, una persona que padezca de una enfermedad mortal, etc.) pierden su capacidad de desear y, por lo tanto, la utilidad como medida mental de la satisfacción es distorsionada.
La medición de la utilidad: La utilidad, al ser un estado mental de la satisfacción, no puede ser medida de una forma muy satisfactoria, por lo que en la teoría económica se usa un enfoque basado en las elecciones, donde las personas revelan sus preferencias mediante sus elecciones entre diferentes alternativas, de tal manera que se puede establecer que la elección que realizan le reporta mayor utilidad. Sin embargo, este enfoque solo se basa en el consecuencialismo y en el bienestar, pero deja de lado el requisito de las ordenaciones basadas en la suma que se requieren para realizar comparaciones interpersonales.
La teoría rawlsiana de la justicia Rawls, en su teoría establece una prioridad relativamente moderada de la libertad. En contrataste la teoría de la libertad moderna (principalmente la expuesta por Robert Nozick) la libertad adquiere una prioridad absoluta, de manera que abarca un mayor conjunto de derechos que la teoría de Rawls, pero ambos consideran a los derechos prioritarios, en el sentido de que no pueden subordinarse en modo alguno a las necesidades económicas. La libertad no solo debe ser evaluar por su importancia intrínseca, sino por su efecto global las capacidades de las personas para llevar la vida que consideren digna de ser vivida. Pero cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué van a ser menos importantes las necesidades económicas vitales, que pueden ser cuestiones de vida o muerte , que las libertades personales? La teoría libertaria adolece del error al considerar los derechos y libertades como inmutables e inviolables, ya que no las somete a una evaluación global. Un derecho puede ser en sí mismo deseable, o tener razones para serlo, pero la evaluación global (considerando los otros derechos y libertades) puede ser negativa. La teoría de la justicia rawlsiana se basa (tiene como base de información) a los bienes primarios, que incluyen a las libertades y derechos, los recursos y la riqueza. Para Sen, Rawls se equivoca al equiparar todos estos elementos, ya que los recursos y la riqueza solo son importantes en la medida en que permitan a las personas obtener una “vida real” que les interese vivir. La teoría de las libertades fundamentales de Sen Para Sen, la teoría de la justicia no se debe basar en las utilidades ni en los bienes primarios, sino en las libertades fundamentales, que son las capacidades que tienen las personas para elegir la vida que tengan razones para valorar (o en términos menos formales la libertad de llevar la vida que consideren). Los bines primarios no pueden ser considerados como una buena base de información ya que dos personas pueden poseer de los mismos bienes primarios, pero una puede ser minusválida y por lo tanto no tiene la misma capacidad para valorar su canasta de bienes. La perspectiva basada en las capacidades fundamentales puede tener en cuenta no solo el interés utilitarista por el bienestar, sino tambien la preocupación del pensamiento libertario por las libertades y el énfasis de la teoría rawlsiana por las libertades individuales y los bines primarios para disfrutar de las libertades fundamentales, es decir es una teoría de la justicia más global.