Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Licencias Ambientales Para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables la Legis Le gisla laci ción ón Col Colom ombi bian anaa pu pued edee ex exigi igir: r:
El
cumplimiento por parte del usuario, de los limites permisibles y condiciones especiales establecidas par araa el uso de dell rec ecur urso so de dete terrmi mina nado do.. La obtención previa de permiso, autorización o concesión. La obtención de Licencia Ambiental.
Diferencias y Similitudes entre la Licencia Ambiental y los
Permisos, Autorizaciones y Concesiones Ambientales SIMILITUDES
otor orga gado doss po porr la Au Auto tori rida dad d Am Ambi bien enta tal.l. Son ot prev evio ioss al de desa sarr rrol ollo lo de dell pr proy oyec ecto to ob obra ra o ac acti tivi vida dad. d. Son pr Su expedición esta regulada por un procedimiento
previamente
establecid estable cido o por norm normas as pre preced cedente entes. s. No so son n pa pate tent ntes es de c cor orso so. . expid piden en me medi diant antee Ac Actos tos Ad Admi minis nistra trativ tivos os.. Se ex Dent De ntro ro de la ví víaa gu gube bern rnat ativ ivaa só sólo lo ti tien enen en re recu curs rso o de re repo posi sici ción ón.. En los procedimientos establecidos para su expedición existe la posibil posi bilida idad d de par partici ticipaci pación ón ciu ciudad dadana ana.. Pued Pu eden en se serr de decl clar arad ados os nu nulo loss en cu cual alqu quie ierr mo mome ment nto. o. modific ificable ables. s. Son mod No conc concede eden n der derecho echoss adq adquir uirido idoss inm inmodi odifica ficable bles. s. inob obse serv rvanc ancia ia pu pued edee ge gene nera rarr pro proce ceso soss san sancio ciona nator torio ios. s. Su in
DIFERENCIAS
La Li Liccen enccia Am Amb bie ient ntal al im impl plic icaa la el elab abor orac ació ión n y ap apro roba bacció ión n de un EIA. Los permis iso os no requieren de EIA. Cuándo el proyecto obra o actividad requiere de L.A. lleva imp im plíc ícit ito os los P.A. Un permiso ambiental sól ólo o puede regular el ap apro rovvec echa ham mie ient nto o y uso de un rec ecur urso so na natu tura rall ren enov ovab able le.. La vigencia de la L.A. es por la vida útil del proyecto, los permisos tienen una vigencia dependiendo del recurso, salvo que se otorguen dentro de la L.A. Cuando un proyecto requiere de L.A. sólo requiere de una, un proyecto que no requiere de L.A. puede requerir varios permisos.
LICENCIAS AMBIENTALES INTRODUCCIÓN LAS LICENCIAS AMBIENTALES DENTRO DEL CONTEXTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL * PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :
Contribuir a la compaginación entre el desarrollo econ onóm ómiico, el bienestar soc ociial, la prot oteección del medio amb am bie ient ntee y la pr preeve venc nció ión n de dell pa patr trim imon onio io cu cult ltur ural al..
* DILEMA DE LA EVALUCIÓ N AMBIENTAL :
La conservación de los recursos naturales y el patrimonio étnico y cultural. Desarrollo buscando buscando el crecimiento económico y el bienestar social. * CONCEPTO
DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :
Un instrumento para resolver el dilema entre el desarrollo y el medio ambiente. Un instrumento de planificación para introducir la variable ambiental en la toma de decisiones.
* LIMITACIONES
DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :
La evaluación ambiental se ha identificado casi exclusivamente con las Licencias Ambientales y especialmente con los estudios de Impacto Ambiental y generalmente sólo se aplica a los proyectos. Esta visión restringida ha llevado a que la evaluación Ambiental sirva esencialmente para identificar impactos y establecer medidas de manejo para los mismos. En consecuencia de lo anterior su énfasis está dado en las acciones de control y corrección de los impactos ambientales, más que a las de prevención y maximización de sus beneficios.
* ALCANCE AMPLIO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL :
La Evaluación Ambiental debería incluir no sólo los proyectos, sino también los programas, los planes y las políticas, teniendo alcances como: Optimizar y Racionalizar el uso de los Recursos Naturales. Garantizar que los impactos ambientales no superen la capacidad de absorción de los ecosistemas, ni de las comunidades afectadas. Maximizar los beneficios ocasionados . Prevenir, corregir y controlar los riesgos y los impactos ambientales. Proteger los derechos colectivos de la ciudadanía.
* DIFICULTADES PRÁCTICAS DE LA
EVALUACIÓN AMBIENTAL Retraso en el Ordenamiento Territorial
Localización de proyectos incierta, no hay claridad en mapa de usos del suelo, no hay claridad en áreas de asentamiento de Indígenas y Negritudes.
Conflicto Social
Las condiciones de orden público dificultan la elaboración de los EIA y a la autoridad ambiental el seguimiento de los Proyectos.
Deficiencia en las bases de información
La información disponible para una evaluación ambiental esta dispersa, no siempre es confiable, hay pocos registros históricos.
Distorsión del mercado de Servicios Ambientales
No hay cultura en el ofrecimiento y contratación de servicios ambientales apropiados.
* DIFICULTADES PRÁCTICAS DE LA
EVALUACIÓN AMBIENTAL Reglamentación poco clara e insuficiente
Restricciones para la participación ciudadana Falta de personal Especializado
- Desconocimiento de lo que está vigente - Falta de Reglamentación - Incertidumbre sobre desarrollos futuros.
- Desconfianza entre los actores - cohibida parcializada o impedida - paternalismo. - Clientelismo - Intención que las empresas reemplacen el Estado.
Tanto en las autoridades ambientales, como en la consultoría , como en las mismas Empresas.
* LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
Y EL CICLO DEL PROYECTO
CICLO DEL PROYECTO IDENTIFICACIÓN
PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD
Diagnóstico Ambiental de Alternativa Estudio del Impacto
Licenciamiento Ambiental
Ambiental
Diseño del Proyecto Construcción Operación
Seguimiento
Ambiental
* VARIABLES QUE DETERMINAN Y CONDICIONAN LA POSIBILIDAD DE ADELANTAR UN PROYECTO EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
Técnica Financiera - Económica Ambiental Política - La variable ambiental debe ser simultanea con la concepción, diseño y ejecución del proyecto - Las conclusiones y restricciones que se establezcan con base en los estudios ambientales deben influir o modificar el diseño y la forma de su ejecución.
LA LICIENCIA AMBIENTAL EN COLOMBIA : Desde la vigencia del Código Nacional de recursos Naturales, el Estudio de Impacto Ambiental era un trámite adicional que no garantizaba incorporar el componente Ambiental en los proyectos. * ANTECEDENTES
Artículo 27 : Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.
Artículo 28 : Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia. En
dicho estudio se tendrá en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región.
OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL El Artículo 49 de la ley 99 de 1993 establece la
obligatoriedad de la Licencia Ambiental: Para : Ejecución
de Obras
Establecimiento de Industrias Desarrollo de cualquier otra actividad.
Que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda : Producir deterioro grave a los recursos Naturales
Renovables o al medio Ambiente. Introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
DEFINICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL El Artículo 50 de la ley 99 es desarrollado por el Decreto 1753 de 1994 Artículo 2, por el Artículo 3 del Decreto 1728 de 2002, posteriormente por el Artículo 3 del Decreto 1180/03, hoy la norma vigente es el Artículo 3 del D. 1220/05. (modificado, en algunos temas, por el D.
500/06) ARTÍCULO 3: CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos u autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Es Previa: Artículo 5 Decreto 1220/05 ARTÍCULO 5. LA LICENCIA AMBIENTAL FRENTE A OTRAS LICENCIAS. La obtención de la licencia ambiental es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.
Es Cesible :Artículo 29 Decreto 1220/05. CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El beneficiario de
la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicará la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. En tal caso, el cedente y el cesionario de la licencia
ambiental solicitarán por escrito a la autoridad ambiental competente, quien deberá pronunciarse dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. A la petición de cesión, se anexará copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, o la identificación, si se trata de personas naturales.
Artículo 132 del Decreto ley Diciembre de 1995
2150 del 5 de
La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.
Impone requisitos y obligaciones para el Beneficiario :
Es Modificable
Artículo 27 del Decreto 1220/05 Causas: -Variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la Licencia Ambiental. -Cuando se pretenda variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la Licencia Ambiental. -Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
Por iniciativa de: - Beneficiario - Autoridad Ambiental - Participación Ciudadana
CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL Identificación de la persona natural o jurídica, publica o privada a
quien
se autoriza el proyecto, obra o actividad. Objeto general y localización y descripción del proyecto, obra o actividad. Motivación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental
Término de duración de la Licencia Ambiental Artículo 6to.del Decreto 1220 de 2005. La Licencia Ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación.
-Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan en la Licencia Ambiental. -Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso. -Un resumen de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y terminación del proyecto, obra o actividad. -Publicación del Acto Administrativo, conforme al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMPETENCIA PARA EXPEDIR LICENCIAS AMBIENTALES
Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 8 Decreto 1220 de 2005 (Modificado D.500 De 2006) CARS y grandes centros urbanos Art. 9 Decreto 1220 de 2005
MODALIDADES DE LICENCIA AMBIENTAL Licencia Ambiental Única
En un mismo acto de otorgamiento se incluyen los
permisos, autorizaciones y concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Licencia Ambiental Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas Global Artículo 4 D. 1220/05 con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos. Estaba establecida en el Artículo 5 del Decreto 1753 / 94
Licencia Ambiental Ordinaria
y fue revocada por el Artículo 132 del Decreto Ley 2150/ 95 reglamentado por la Resolución 655 de 1996. No contenía los permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales que el proyecto requería. Se constituía en un permiso adicional.
PROCEDIMIENT O P AR A L A OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS Artículo 16 Decreto 1220 de 2005 ¿QUÉ ES? Es el estudio sobre las diferentes opciones que son técnica y
económicamente posibles para desarrollar un proyecto PROPÓSITO: Escoger la opción que bajo parámetros técnicos y económicos permita optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse.
ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
Art 56 ley 99/93 : Proyecto que requieran Licencia Ambiental y la autoridad decidiere sobre la necesidad o no del mismo. Art 17 del D 1753/94 en su numeral 1o excluida del D.A.A. unas importaciones, además de la actividad explotatoria de la minería y de los hidrocarbonos. Sentencia del C. de E. expediente 3094 6 de octubre de 1995, anuló la parte correspondiente del numeral 1o. Del Artículo 17 del D. 1753. Decreto 2150/95 Art. 133 Diagnóstico Ambiental de alternativas adicionarse el Art. 56 de la ley 99/93 con el siguiente parágrafo: El Gobierno Nacional reglamentará los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá prescindir de la exigencia del diagnóstico ambiental de alternativas.
Sentencia C - 433/96. Declaró inexequible el Art 133 del D. 2150/95 Decreto 883 de marzo/97 por el cual se regulaban de manera general algunas actividades y se definía un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental. Este decreto fue anulado por el consejo de estado el 20 de agosto de 1998. Decreto ley 266 de 2000 establecía un procedimiento específico para el D.A. de A, también fue de declarado inexequible por la C.Constitucional.
Decreto 1220/05. Artículo 17. EXIGIBILIDAD DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS. El interesado deberá
solicitar pronunciamiento respecto de si el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas en los siguientes casos: Proyectos, obras o actividades cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior salvo lo dispuesto por la ley 685 de 2001. Los proyectos, obras o actividades de competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refieren los numerales 2,3 literal a) y 7 literal a), y 10 del artículo 9o del presente Decreto.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ¿QUE ES? Artículo 20 D. 1220/05 El estudio de impacto ambiental es el instrumento
básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento. Este estudio deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto. PROPÓSITO : Brindar la información suficiente y adecuada a la Autoridad Ambiental para evaluar el proyecto propuesto y tener las decisiones respectivas.
PROCEDENCIA: El Estudio
de Impacto Ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental, de acuerdo con la Ley y las normas reglamentarias. CONTENIDODEL E.I.A. Objeto y alcance del estudio. Un resumen ejecutivo de su contenido. Delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad. La descripción del proyecto, obra o actividad. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT (Sin perjuicio de lo establecido en el decreto 2201 de 2003). Información sobre los recursos naturales renovables que se pretenda usar. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ace parte del E. I. A., en él se describe la forma como se manejarán los impactos que el proyecto u obra puede ocasionar así: H
Medidas de Prevención Medidas de Mitigación Medidas de Corrección Medidas de Compensación Plan de Acción Social Plan de Contingencia Pan de Restauración Plan de Abandono Programa de monitoreo Costos del Plan de Manejo Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL En los casos que se requiera pronunciamiento sobre la Exigibilidad o no del DAA Artículo 22 Decreto 1220.
- Petición por escrito dirigida a la autoridad competente. - Solicitar pronunciamiento si se requiere o no D. A. A. -Si no se requiere expide los términos de referencia EIA. -Si requiere DAA la Autoridad expide los Términos de R. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre La exigibilidad de DAA El interesado deberá presentar el EIA acompañado con el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental Este formato esta reglamentado en el Artículo 24 del D. 1220
(Resolución 958/05-Minambiente). Formato
TÉRMINOS DE REFERENCIA : Cuando no estén previamente establecidos la autoridad Ambiental fijará los términos de referencia sobre los cuales debe elaborarse el estudio de Impacto Ambiental.
Son unos parámetros
generales, establecidos por la autoridad competente, que deben ser la base para elaborar el estudio de Impacto Ambiental o el diagnóstico ambiental de alternativas, de tal forma que el estudio respectivo contenga la información necesaria que permita evaluar el proyecto.
Información adicional al interesado : La autoridad Ambiental, después de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, podrá pedir al interesado, la información que se considere indispensable. Solicitud a otras autoridades o entidades : Conceptos técnicos o información pertinente. Información y concepto de la Autoridad Ambiental con Jurisdicción en la región : Información técnica, jurídica y administrativa que se
considere indispensable para decidir, así como su concepto sobre el particular.
Reunión previa peticionario o Autoridad Ambiental :
A oficio o a solicitud del peticionario, podrá realizarse con ésta una reunión con el fin de precisar, discutir y aclarar al alcance del proyecto e información contenida en el estudio de Impactos Ambientales. Auto que declarare recibida toda la información : Una vez recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales se expedirá éste auto.
Resolución que resuelve la petición de L.A. :
Mediante este acto Administrativo la Autoridad Ambiental decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectiva Licencia Ambiental Reposición ante la Misma Autoridad
Recursos
Publicidad
Apelación ante Min ambiente (Inexequible, C-894/03) Se notificará a cualquier persona que lo solicite. Se incluirá en el boletín que publica la Autoridad Ambiental
15 días h.
Solicitud interesado
Pronunciamiento Autoridad A. sobre
SI
D.A.A.
Expide términos de referencia D.A.A.
??
Presentación
10 días h.
Acto de Iniciación de trámite.
D.A.A.
30 días h NO
Elección de alternativa
Expide términos de referencia
??
E.I.A.
Presentación de E.I.A. con
10 días h
FUNS
Auto de iniciación de trámite
20 días h
Solicitud de información adicional
?? 30 días h
Presentación información otras entidades o vencido plazo
Auto que declara reunida toda la información 15 días h
Solicitud a otras entidades de información
Decisión sobre la L.A.
15 días h
Presentación de información adicional
Vía gubernativa recurso de reposición
Procedimiento modificación L.A.
Solicitud con información Artículo 27 D.1220
10 días
Auto de inicio de trámite
Decisión sobre modificación
Modificaciones menores solicitud de pronunciamiento a la A.A.
15 días
Pronunciamiento de la A.A. sobre trámite modificación
30 días
Información adicional
20 días
Presentación información adicional
Régimen de transición
El Art. 40 del D. 1220/05 fue modificado por el D. 500/06
Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente D. obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones Los que iniciaron trámites antes de la expedición del D. continuaran con dicho trámite. Los proyectos, obras o actividades, que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 y que a la entrada del presente D. pretendan reanudar actividades deberán presentar PMA. Los proyectos, obras o actividades que se encuentren operando a la entrada en vigencia del presente D. y no cuenten con LA, deberán presentar un PMA
P ARTICIP ACIÓN CIUDADANA EN EL T RÁMITE DE LICENCIAS AMBIENTALES Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir. Cualquier persona, que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, se tendrá como interesado en un trámite de Licencia Ambiental. Todas las entidades ambientales publicarán un requerida.
Boletín
con la periodicidad
Las decisiones que pongan término a una actuación, para la expedición, modificación o cancelación de una licencia, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito.
AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE DECISIONES AMBIENTALES EN T RÁMITE (D. 2762/05)
Facultados para solicitar la audiencia pública
Se puede solicitarS
El Procurador General de la Nación Defensor del Pueblo Minambiente Autoridades Ambientales Los Gobernadores Los Alcaldes Por lo menos (100) personas. 3 Entidades sin ánimo de lucro.
Cuando se desarrolle o pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al Medio Ambiente y para la cual se exija permiso o Licencia ambiental.
Momento de solicitud de Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa (expedición, modificación o cancelación) la Audiencia Pública
Convocada por la Autoridad ante la cual se solicita. Se convoca por edicto, con una anticipación de por
lo menos 30 días a la toma de la decisión debatida. Será
Procedimientos Audiencia
Pública
presidida por el Jefe de la competente o su delegado.
Entidad
El edicto debe
ser fijado en Secretaría por 10 días y publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín de la respectiva entidad. De la Audiencia se levantará un Acta. En
la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La celebración de la Audiencia suspende los términos.
Representante de los Peticionarios Intervinientes en la Audiencia
Pública
Los interesados Autoridades competentes Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que haya
registrado escritos.
Caso especial
Durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o Licencia Ambiental cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de Normas Ambientales.
CONSULTA PREVIA CON L AS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGROS P AR A L A EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATUR ALES DENT RO DE SU TERRIT ORIO (Decreto 1320/98)
Artículo
7o. de la C.N. (El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana). Artículo F u
ndamentos
330 de la C.N. (La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y propende por la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Ley O.I.T
21 de 1991 que aprueba Convenio. No.169 de 1987 de
Ley 70 de 1993. Ley 99 de 1993. Artículo 76
OBJETIV O
Analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Entidades que
Ministerio del Interior
certifican
Incora
Participación
Los Estudios Ambientales, en los casos en que deba realizarse consulta previa, deben ser elaborados con la participación de los Representantes de las comunidades
Términos de
Dentro de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental para la elaboración de los estudios ambientales se incluirán los lineamientos necesarios para analizar el componente socioeconómico y cultural de las comunidades indígenas o negros.
Referencia
Presidida por la autoridad Ambiental competente.
D
Debe participar Min-interior.
D
Debe participar el responsable del proyecto.
D
Deben participar los representantes de las comunidades indígenas y/o negros. D
Debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes al auto que la ordene. D
Reunión
consulta
Debe realizarse preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento. D
Debe haber traducción a las lenguas de las comunidades involucradas. D
Se debe levantar un Acta.
D
Si existe acuerdo en torno a la identificación de impactos y a las medidas propuestas dentro del P.M.A. Se dejará constancia D
expresa del hecho. Si no hay acuerdo, la autoridad decidirán, sobre el particular
D
en el acto que otorgue o niegue la licencia ambiental.
CÓDIGO DE MINAS
Retoma el Principio del Desarrollo Sostenible. D
Se pretende armonizar lo Minero con
D
lo Ambiental.
PROY ECT O MINERO AMBIENTAL ECONÓMICO Prefactibilidad
Factibilidad
MINERO Prospección y Exploración P.T.O
AMBIENTAL
Guías Licencias Ambientales y Permisos
Ejecución
Explotación
Seguimiento y fiscalización al P.M.A y modificaciones L.A.
Finalización
Cierre y abandono
Cumplimiento P.M.A.
AUDITORÍAS AMBIENTALES EXTERNAS EN MINERÍA
Profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritos y calificados ante Minambiente, hagan la auditoría y seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales. Esas
auditorías ambientales serán seleccionadas por los usuarios y a su costa. Se
establecerá un registro único de auditores ambientales externo. A partir de la expedición del Código en 2 años Minambiente y Minminas los procedimientos respectivos.
TARIFA DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL Artículo 96 de la Ley 633/00 Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de L.A. permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. La tarifa incluye: a) El valor de los honorarios profesionales. b) Viáticos y gastos de viaje c) Valor de los análisis de laboratorio y otros estudios técnicos.
El
Gobierno Nacional estableció el porcentaje que podrán cobrar el Ministerio de Ambiente y las demás autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y los reglamentos. Para tal efecto se autoriza aplicar el 25% a la sumatoria de los costos señalados en el artículo 96 de la ley 633/00.
No obstante se establece un tope de la tarifa así : - 2.115 SMM tarifa máxima (0.6%) (0.5%) - 2.115 SMM y 8.458 SMM (0.4%) - Superior a 8.458 SMM
GUIAS AMBIENTALES
Objeto. Adoptar las guías ambientales como instrumento de
autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías que se señalan en el artículo tercero de la presente resolución.
Por RESOLUCION NUMERO 1023 DE 2005 (julio 28) Minabmiente adopta las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación. Definición.
Las guías ambientales son documentos técnicos de orientación conceptual, metodológica y procedimental para apoyar la gestión, manejo y desempeño ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías que se señalan en el artículo siguiente.
La licencia ambiental y las licencias urbanísticas
La ley 388 reglamento lo relativo a los POT
El Decreto 564 de 2006 reglamentó las Licencias urbanísticas.
El
En
desarrollo de algunos proyectos obras o actividades requieren no sólo de la licencia ambiental, sino también de una licencia urbanística, la cual debe cumplir los requisitos señalados en el Decreto 564. caso que un proyecto requiera ambas licencias debe darse aplicación al Artículo 5 del Decreto 1220 de 2005. (La obtención de la licencia ambiental, es condición previa par a el ejercicio de los derechos que surjan de los per misos, autorizaciones, concesiones y licenci as que expidanotr a autoridades diferentes a las ambientales.)