LICENCIAS AMBIENTALES
QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL? La solicitud de licencia ambiental debe ser diligenciada por una persona natural o jurídica que requiere prevenir y manejar los efectos cuando se presentan cuando se realiza un proyecto, obra y(o actividad que afectan los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la explotación de hidrocarburos, explotación minera, construcción de carreteras, puertos marítimos, vías férreas, aeropuertos internacionales, internacionales, generación de energía nuclear u otros.
¿CUALES ENTIDADES OTORGAN LICENCIAS AMBIENTALES? En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicció jurisdicciónn respectiva. Artículo 51º.51º.- Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del
medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Reglamentado Decreto Nacional 1753 de 1994 licencias ambientales. ¿QUIÉN HACE LAS NORMAS AMBIENTALES?
Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (MADS)
La Corporación Autónoma Regional (CAR) del departamento de Cundinamarca es una agencia gubernamental que está a cargo de impulsar todas las políticas relacionadas con el medio ambiente del país, administrar los recursos naturales renovables y no renovables, y de propender por el desarrollo sostenible.
La Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad que promueve, orienta y regula la sustentabilidad ambiental de Bogotá.
RIGOR SUBSIDIARIO: La norma local puede ser más rigurosa que la norma nacional. LAS NORMAS ABARCAN: Agua. Residuos. Aire. Suelo. Biodiversidad. Paisaje/Publicidad exterior.
SE PUEDEN SÓLO EXIGIR LICENCIAS, CONSECIONES, PERMISOS Y/O CONTROLES LAS LICIENCIAS AMBIENTALES PUEDEN DURAR 2 O MÁS AÑOS, MIENTRAS QUE LOS PERMISOS SÓLO DE 8-12 MESES, ÉSTAS SE PUEDEN PEDIR POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ANTE LAS CAR, LAS LICENCIAS SE TRANSMITAN ANTES LAS MSIMAS AUTORIDADES PERO SON MUY DIFERENTES, LAS LICENCIAS SON PARA
PROYECTOS QUE TIENEN INCORPORADOS VARIOS RECURSOS Y LOS PERMISOS SON PARA RECURSOS ESPECÍFICOS LAS LICIENCIAS AMBIENTALES ESTÁN EN LA NORMA: DECRETO 2820/2010, DONDE SE ESPECIFICA TODO LO RELACIONADO, SE PIDEN ANTES ANCA, MADS A NIVEL NACIONAL Y CAR A NIVEL REGIONAL. http://www.slideshare.net/pachitoreyes/decreto-2820-de2010mavdtlicenciasambientales CARACTERÍSTICAS SE OBTIENEN ANTES DE INICIAR EL PROYECTO U OBRA (IGUAL QUE LOS PERMISOS). SÓLO SE REQUIERE 1 POR PROYECTO. PASOS PARA OBTENER UNA LICENCIA: 1. DAA: Diagnostico ambiental de alternativas, información secundaria: Bases de datos Proyectos similares Tener 2 alternativas A y B, para presentar a la autoridad, teniendo en cuenta todos los componentes: físico, biótico, social, técnico y económico. La autoridad escoge 1 alternativa. 2. EIA: Estudios de impacto ambiental: Este estudie se le hace a la alternativa seleccionada en el DAA. Se requiere información primaria, trabajo en campo, se obtiene por trabajo de campo, encuestas, excavaciones y muestras. Luego se hace una caracterización de la evaluación de los impactos ambientales, se puede clasificar en bajos, medios, y altos, los altos pasan a la organización (PMA): 3. PMA: Plan de manejo ambiental, se realiza sobre impactos ambientales altos, durante el tiempo de servicio del proyecto. Los temas ambientales son tutelables. CORTOLIMA, como máxima autoridad ambiental del departamento del Tolima,
ARTÍCULO 23. Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente DEMAS NORMAS AMBIENTALES:
Decreto 330 de 2007 Por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.
Decreto 500 de 2006 Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Decreto 1220 de 2005 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Decreto 1753 de 1994 Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIll y Xll de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Resolución 655 de 1996 Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la Licencia Ambiental establecida por el artículo 132 del Decreto Ley 2150 de 1995.
La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
La entidad que rige las licencias ambientales en nuestro país es la ANLA (AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES).
OBJETIVOS OBJ. ESTRATEGICO Realizar la evaluación, seguimiento y control de los proyectos objeto de licencia, permiso o trámite ambiental de forma tal que se garantice el equilibrio sostenible entre la protección del ambiente y el desarrollo del país de manera transparente, eficiente y eficaz.
OBJ. ESPECIFICO
Determinar la viabilidad y realizar el seguimiento y control de los proyectos objeto de licenciamiento, permiso o trámite ambiental de conformidad con la normativa vigente y las particularidades del entorno.
Promover y generar el desarrollo conocimiento, instrumentos, herramientas y procesos, que garanticen el ejercicio de la autoridad ambiental de una manera transparente, eficaz y eficiente.
Realizar la gestión administrativa, financiera, contractual y de talento humano que permita asegurar el funcionamiento de la entidad y fortalecer el clima organizacional. Garantizar la debida prestación del servicio al ciudadano en relación con los temas de competencia de la entidad. OBJETO DE LA ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. FUNCIONES DE LA ANLA a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ?ANLA cumplirá, las siguientes funciones: 1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILA-y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL 4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales. 5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias. permisos y trámites ambientales. 6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental. 7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. 8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-por todos los conceptos que procedan. 9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales. 10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 Y 39 de la Ley 99 de 1993. 11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto. 13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia. 14. Las demás funciones que le asigne la ley.
NORMATIVA AMBIENTAL: http://www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=991&conID=8071
http://www.slideshare.net/anlael/normatividad-ambiental-1783828 A r tí cul o 3 del decr eto 883 de 1997
Proyectos, obras o actividades sometidas a este Decreto. Los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, son los siguientes: 1. Proyectos de hidrocarburos: Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente.
Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo d erecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente.
Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente.
Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria de gas natural.
2. Proyectos de minería: Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
Ampliación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, en las siguientes actividades:
Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas.
Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos.
Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.
global.
Ejecución de planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental
3. Proyectos energéticos: Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión nacional, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía.
Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio de aquella.
Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes.
Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre.
Repotenciación de líneas de energía existentes, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre.
Montaje de sistemas de generación de energía sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no incremente el uso del recurso hídrico.
Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal mínimo de larga duración, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y no implique la apertura de vías de acceso.
Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios.
Construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio.
Construcción de líneas de distribución local del sistema de distribución municipal o distrital.
4. Proyectos de comunicaciones: Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la red de Transmisión Eléctrica. 5. Infraestructura vial:
Proyectos de pavimentación.
Proyectos de rehabilitación vial.
Proyectos de mejoramiento vial.
Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica.
Reconstrucción de puentes.
6. Proyectos Portuarios y de Infraestructura Fluvial y Marina: Obras de defensa, exceptuando espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el [Artículo 124 del Decreto Ley 2811 de 1974].
Rehabilitación o mejoramiento de embarcaderos, marinas, muelles o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso o la intervención de manglares.
Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización.
Dragado de relimpia de los canales y áreas de maniobra, siempre y cuando no se intervengan manglares.
7. Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas utilizando el mismo derecho de vía. 8. Proyectos industriales y agropecuarios: Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto.
Centros de acopio de productos agrícolas en áreas rurales, hasta de 400 metros cuadrados de construcción.
9. Construcción y operación de distritos de riego para áreas iguales o inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no se requiera la construcción de embalses con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos. 10. Construcción de represas o embalses con capacidad inferior igual a 10.000 metros cúbicos. 11. Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos para el abastecimiento de agua potable de comunidades menores a 20.000 habitantes. 12. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales para comunidades menores de 20.000 habitantes. 13. Construcción, ampliación o rehabilitación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos no tóxicos ni peligrosos para comunidades menores de 20.000 habitantes. Parágrafo 1: Las áreas de perforación exploratoria o los campos que hayan obtenido la licencia ambiental, la licencia ambiental global o el plan de manejo, recuperación o restauración ambiental con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán
tramitar y obtener su modificación ante la autoridad ambiental competente, para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto.